EL MUNDO SECRETO DEL OPUS DEI. Michael Walsh
V. LAS CONSTITUCIONES
DE 1982
La ambición de Escrivá de Balaguer por fin se
había satisfecho, después de su muerte. Aunque
el Papa Pablo VI había denegado la petición
de una "prelatura nullius", la más conveniente
-al Opus-, Juan Pablo II le había concedido al sucesor
de Escrivá el estatuto de una "prelatura personalis"
para la organización. Ya no era un Instituto Secular.
Si el resultado era exactamente lo que se habían propuesto
el Vaticano o el Opus, es otra cuestión.
Desde que se le concedió al Opus su estatuto actual,
hubo ocasiones en las que el establecimiento de otra prelatura
personal hubiera parecido apropiado, al menos dentro del contexto
del decreto que abría la posibilidad de esta estructura
dentro de la Iglesia católica, pero no se estableció.
Pudiera ser que la curia papal hubiese comenzado a considerar
en serio las preocupaciones de los obispos por tener una jurisdicción
independiente dentro de sus diócesis. O que hubiesen
sabido de más problemas como los padecidos por el seminario
diocesano de La Rioja.
Por otra parte, los escépticos vieron en esto los
resultados de maquinaciones del Opus Dei. El Opus estuvo muy
contento de ser el primer Instituto Secular, pero no le agradó
en absoluto que otras organizaciones se le unieran en ese
estatuto y comenzaron a torcer la interpretación del
Instituto Secular para que se adaptara un poco más
a su propio modelo. Mientras el Opus Dei siga siendo la única
prelatura personal, podrá fijar, dentro de los límites
del Derecho Canónico, por supuesto lo que es exactamente
una prelatura personal. Difícilmente puede ser una
coincidencia que casi todos los artículos aparecen
en publicaciones católicas sobre prelaturas personales
estén escritos por un miembro del Opus. No es que ellos
lo digan en el mismo artículo, no creen que sea necesario
manifestar interés.
Desde el punto de vista del Opus, la dificultad real con
la solución de la prelatura es que no se adapta adecuadamente
a los miembros plenos del Instituto que sean laicos. La ley
de la Iglesia reconoce un sistema por el que los sacerdotes
se convierten en miembros de una diócesis (o de una
orden o congregación religiosa si son jesuitas, franciscanos,
pasionistas, etc) a través de un proceso llamado incardinación.
Aunque ocho cánones del nuevo Código de la Iglesia
-cánones 265-272- reglamentan la incardinación
y se menciona alguna que otra vez en otra parte, el término
no está definido. Su signifido, no obstante, es bastante
claro: es el proceso a través del cual un sacerdote
se convierte en miembro de una diócesis, orde o congregación
religiosa o prelatura personal (esto se menciona expresamente).
La institución se encarga de atender a sus necesidades
a cambio de su servicio a la diócesis, orden, congregación
o prelatura.
Es evidente, por el Código, que este proceso se refiere
únicamente a los clérigos: aparece en un apartado
titulado "Ministros sagrados o clérigos".
Los laicos no figuran. Pueden colaborar con la prelatura,
unirse a ella por medio de una forma de contrato o convenio,
si así lo desean, pero no pueden, sean o no numerarios,
exigir ser incardinados a la prelatura, ni, por consiguiente,
ser miembros plenos del Opus. Ni siquiera son miembros plenos
de la forma en que lo eran cuando el Opus era Instituto Secular.
Para una organización que afirma ser completamente
laica, eso es una paradoja. Se ha convertido en una corporación
más clerical que nunca. De ahí la cuestión
suscitada anteriormente de si los líderes del Opus,
a la larga, estarán satisfechos con la posición
legal que ahora han conseguido para sí.
Pudiera ser que la dirección crea que sus miembros
laicos, de cualquier rango, tanto hombres como mujeres, están
sujetos a los sacerdotes de la prelatura como los católicos
corrientes están sujetos a su obispo dentro de la diócesis.
Pero ése no es el caso. Aunque los laicos puedan asistir
a todos los servicios religiosos dentro de los centros del
Opus Dei, misa, confesión, instrucción religiosa
para sus hijos, y guía espiritual para sí mismos,
son técnicamente miembros de la diócesis local.
Aunque de hecho pueden ser tratados como miembros de una diócesis,
que eso es la prelatura, por ley están aún sometidos
al obispo local. Ésta puede no haber sido la intención
del documento que establece la prelatura personal, pero es
consecuencia de la legislación contenida en el nuevo
Código de Derecho Canónico.
El Código es inequívoco. Hay cuatro cánones
que rigen las prelaturas personales. De éstos, el primero,
el número 294, dice: "Las prelaturas personales
pueden ser establecidas por la Sede Apostólica después
de haber consultado con las Conferencias Episcopales afectadas.
Se componen de "diáconos y sacerdotes" del
clero secular. Su propósito es promover una distribución
apropiada de "sacerdotes"" (el entrecomillado
es añadido).
De forma similar, todo lo que el Código dice sobre
el compromiso laico es que "los laicos pueden dedicarse
a la obra apostólica de una prelatura personal por
medio de acuerdos establecidos con la prelatura", Canon
296).
Por el contrario, los clérigos incardinados al Opus
están ciertamente fuera de la jurisdicción del
obispo local. Todo lo que las autoridades del Opus necesitan
hacer es obtener el permiso de un obispo para establecer un
centro en su diócesis. Después de esto, su autoridad
dentro de dicho centro se limita a asegurar que la capilla,
el tabernáculo en el que se guarda el Santísimo
y el lugar en el que se escuchan las confesiones, estén
bien cuidados.
Por supuesto, eso no impide que los miembros del Opus traten
al obispo local con considerable, y a veces exagerado, respeto,
al menos superficialmente. Un obispo que informaba de su "visita"
a un centro del Opus dijo que, para asombro suyo, le habían
salido a recibir a la puerta con una "bujia", una
vela llevada por un acólito ante un obispo como señal
de su rango. Esta arcaica práctica había desaparecido
años atrás y no se había realizado ni
una sola vez para este determinado obispo en sus quince años
de oficio. Pero, a pesar de tan ceremonioso tratamiento, su
autoridad real sobre el clero del Opus una vez establecido
el centro y admitida la prelatura, era mínima.
Todo esto podría parecer un toque pedante si no fuera
el hecho de que el mismo Opus Dei da tanta importancia a sutilezas
del Derecho Canónico. El Derecho Canónico es,
efectivamente, la facultad de la que la Universidad de Navarra,
el buque insignia intelectual del Opus, está más
orgullosa. Tal como están las cosas, las regulaciones
de la Iglesia insisten en que sólo los sacerdotes o
los diáconos pueden ser miembros de prelaturas personales.
Por tanto, a pesar de las afirmaciones del Opus de que tiene
unos ochenta mil miembros, se puede decir con seguridad que
el Opus no es una organización laica, sino clerical,
y que su número, según la última edición
del almanaque del Vaticano, el "Annuario Pontificio",
es solamente de 1.273 sacerdotes (de los que 56 se denominan
"sacerdoti novelli" o nuevos sacerdotes), más
de 352 seminaristas "mayores", o estudiantes de
teología. El Annuario, que de forma bastante extraña
coloca las prelaturas personales (siendo el Opus la única)
no después de la lista de diócesis, ni después
de la lista de órdenes y congregaciones religiosas,
sino después de los "Ritos" de la Iglesia
católica, dándole con ello una falsa apariencia
de independencia, menciona la existencia una única
iglesia del Opus Dei (2). (2) Estos pormenores están
tomados de la edición de 1985 Annuario Pontificio,
pág. 1.029
La versión impresa de las Constituciones comienza
con la carta apostólica "Ut sit". Está
fechada el 28 de noviembre de 1982 y empieza alabando el trabajo
del Opus (comenzado por inspiración divina, dice el
Papa Juan Pablo II, por Escrívá de Balaguer
el 2 de octubre de 1928 en Madrid) entre los laicos no solamente
en la Iglesia, sino en toda la sociedad, para la santificación
de sus miembros en su trabajo y a través de él.
El Papa sigue subrayando (de hecho, en contradicción
con las Constituciones que siguen) la unidad "orgánica
e indivisible" del Opus, en sus sacerdotes y en sus laicos,
tanto hombres como mujeres. En 1962, dice la carta, Escrivá
se propuso intentar una forma jurídica apropiada para
su organización. Con la referencia al Concilio Vaticano
II y a su decreto "Presbyterorum Ordinis", que va
a continuación, el Papa da la impresión de que
Escrivá solicitó primero una prelatura personal.
Como se ha visto, no fue ése el caso; primero deseaba
una "prelatura nullius". La carta evita los problemas
que surgieron, pasa rápidamente a 1969, cuando el Papa
Pablo VI concedió a Escrivá de Balaguer su deseo
de convocar un Congreso especial para estudiar la transformación
del Opus Dei de acuerdo con las directrices dictadas por el
Vaticano II. (En realidad, se contaba con que todas las órdenes
y congregaciones religiosas convocaran congresos generales
con este propósito.) Diez años después,
prosigue el Papa, entregó todo el asunto a la Sagrada
Congregación apropiada, la de los Obispos, la cual,
tras considerar el tema con todo detalle, recomendó
que el Opus se convirtiera en una prelatura personal. El Papa
explica después detalladamente, en siete apartados
numerados, los términos de la creación de la
nueva prelatura personal.
Esto va seguido de una "Declaratio" de la Congregación
para los Obispos, que ya ha sido tratada (ver págs.
86-87) y de un breve decreto del nuncio apostólico
para Italia, declarando que la carta del Papa ya ha sido puesta
en práctica. Este documento está fechado el
19 de marzo de 1983.
Luego viene "la carta Non ignoratis de nuestro muy querido
fundador". Se llama "Non ignoratis" ("No
podéis ignorar"), en latín, como los documentos
de la curia romana, aunque, desde luego, no lo es. Esta carta,
de catorce apartados numerados, está fechada el 2 de
octubre de 1958 y está firmada así: "Iosephmaria."
Una nota al pie explica que el 14 de febrero de 1964, cuando
el fundador comenzó formalmente a moverse para cambiar
el estatuto del Opus Dei, propio de los Institutos Seculares,
envió una copia de esta carta, junto con los estatutos
vigentes entonces, al Papa Pablo VI. Ahora que lo que el Fundador
tanto ansiaba se ha alcanzado, prosigue la nota, es una gran
alegría incluirla en la edición de los estatutos.
Es realmente una carta importante (ver págs. 80-81),
porque revela los profundos sentimientos de Escrivá
contra el Estatuto de Instituto Secular que el Opus Dei había
trabajado para obtener a finales de los años cuarenta.
"De hecho -dice-, no somos un Instituto Secular, ni en
lo sucesivo se nos puede aplicar ese nombre" (párrafo
9). Antes había insistido (párrafo 9): "No
somos religiosos, ni se nos puede llamar religiosos misioneros."
Utilizó la misma carta para tratar dos asuntos más:
las acusaciones de que los miembros eran manipulados para
los propios fines del Opus, y de que el Opus era una organización
secreta.
Aunque es importante en la historia del Opus, es un poco
extraño encontrar que se le da a la carta tal importancia
en las Constituciones, especialmente porque los acontecimientos
habían sobrepasado claramente el punto principal de
la carta: que Escrivá ya no quería que el Opus
Dei fuese considerado un Instituto Secular. El estilo de la
carta, por otra parte, da la impresión de que fue escrita
para la posteridad, y sólo así tiene sentido
que las palabras de Escrivá se conserven en las Constituciones.
Esta carta del fundador va seguida de otra misiva, ligeramente
más larga, de Alvaro del Portillo, firmada "Alvarus".
Está fechada el 8 de diciembre de 1981; en otras palabras,
casi un año antes de la carta de Juan Pablo II erigiendo
formalmente al Opus Dei en una prelatura personal, y muchísimo
antes de que se dieran los demás pasos necesarios.
De nuevo, como a la carta de Escrivá, se le ha dado
un título a modo curial: "Nuper nuntiatum"
("Anunciado últimamente". Lo que ha sido
"últimamente anunciado" es la transformación
del Opus Dei en una prelatura personal. Esta noticia, dice
el hombre destinado poco después a convertirse en prelado,
no puede ser todavía proclamada al mundo en general,
ni a miembros del Opus, porque el Papa quiere que primero
se enteren aquellos obispos que tienen operativos del Opus
Dei en sus diócesis. Sin embargo, Alvaro está
escribiendo la carta preparando el momento en el que pueda
dar a conocer la noticia: incluso en el latín estilizado,
su excitación es palpable. Naturalmente, habla de este
resultado como aquel por el que Escriv{a de Balaguer había
trabajado y, parece decir, había dado su vida.
El futuro prelado prosigue, en el apartado 3 de su carta,
para afirmar que esta nueva forma había sido desea
por el fundador desde hacía tiempo y que era la "definitiva
configuración jurídica de nuestra vocación",
aquella que Dios había inspirado al fundador el 2 de
octubre de 1928. Dada las vicisitudes de la forma legal que
el Opus Dei ha tomado a lo largo de los años, manifestar
que esta última sería "la definitiva"
es realmente una afirmación atrevida. La afirmación
implícita de que Escrivá había estado
trabajando desde el principio para este exacto resultado,
parece estar algo en desacuerdo con los hechos.
En los apartados siguientes, Alvaro se aplica al problema
que había preocupado a Escrivá en su carta "Non
ignoratis", la naturaleza "laica" del Opus
Dei. La vocación de un miembro del Opus, subraya, no
cambia en modo alguno la situación personal de un individuo.
En una frase en latín tan poco usual que el editor
ha creído conveniente poner a pie de página
la versión original española, no puede separarnos
ni (¿el grosor de?) una hoja de papel de fumar. Como
signo de esta falta de diferenciación entre los miembros
del Opus y el resto de los laicos, cita como ejemplo la lealtad
de los miembros del Opus a las directrices y al Consejo del
Romano Pontífice y de los obispos diocesanos. Han tenido
que batallar, dice, antes de llegar a este estatuto. La gente
les ha acusado de querer estar fuera del control de la jerarquía.
Pero nada de esto era cierto, porque tanto "los sacerdotes
plenamente seculares como los fieles corrientes..., siguen
gustosamente dependientes de los obispos en todo lo que se
refiere a la cura pastoral ordinaria". Lo que distingue
a los miembros del Opus, afirma Alvaro, es el grado de lealtad
que muestran hacia el obispo; son los más fieles de
su congregación, al rogar por él y mortificarse
por él al menos una vez al día.
Reconoce que no les gusta el Opus Dei a algunos obispos,
"casi exclusivamente de diócesis en las que no
trabajamos todavía, o a obispos nuevos de diócesis
en las que desde hace mucho tiempo trabajamos". Esto
lo atribuye a falta de comprensión. Piensan en el Opus,
dice, como si fuera una congregación religiosa o una
Pía Unión o un movimiento eclesiástico
activo, tanto en las estructuras de la Iglesia como en las
del Estado. Cuando se explican las diferencias, afirma, todo
va bien.
Durante el resto de la carta, el único punto que Alvaro
recoge y comenta detenidamente es el estatuto de sacerdotes
que se asocian con el Opus a través de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz. Si quisieran unirse, dice, deberían
decírselo al obispo local, hablarlo con él.
No debe haber, subraya, división de autoridad entre
el Opus y el obispo, ni conflicto de obediencia. La única
obediencia que debe un miembro de la Sociedad Sacerdotal,
insiste Alvaro, es a su obispo. Excepto, probablemente, la
obediencia debida a los nuevos estatutos, que entraron en
vigor el 8 de diciembre de 1982. "Todos aquellos incorporados
al Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, y también
sacerdotes oblatos y supernumerarios", tienen que mantener
los mismos "juramentos" hechos bajo el anterior
régimen, a menos que los nuevos estatutos legislaran
explícitamente lo contrario, dicen las "disposiciones
finales" de la nueva Constitución.
Estas nuevas Constituciones, el "Codex Iuris Particularis
Operis Dei" ("El Código de Derecho propio
del Opus Dei consta de cinco "títulos" o
apartados principales, que luego se subdividen en capítulos.
Los capítulos constan de un ordenanzas, muchas de ellas
de nuevo con subapartados, numeradas consecutivamente desde
el principio al fin. El modelo es claramente el "Código
de Derecho Canónico" oficial de la Iglesia católica,
ordenado exactamente con el mismo patrón.
Aunque podría cuestionarse el carácter de algunas
de sus disposiciones, pocos católicos negarían
que una institución tan vasta y tan compleja como la
Iglesia requiere un conjunto de normas como el Código
Canónico. Sin embargo, considerarían desafortunada
la necesidad de un código así. Como san Ignacio
de Loyola observó en el preámbulo a sus propias
Constituciones para la Compañía de Jesús,
él hubiese sido mucho más feliz si no hubiera
habido necesidad de ellas, si sus jesuitas hubiesen sido dirigidos
únicamente "por la ley interior de la caridad
y del amor que el Espíritu Santo imprime en los corazones".
Reconocía que eso era imposible, pero el enfoque manifestado
en el preámbulo, y que es recurrente en todas las Constituciones
jesuitas, hace de ellas un documento espiritual más
que jurídico.
Las Constituciones del Opus Dei, por otra parte, son estrictamente
jurídicas y parecen deleitarse en ello. Esto es una
evidencia más del grado en que el Opus ha perdido el
contacto con el talante de la Iglesia que, durante el Concilio
Vaticano II y el período subsiguiente, ha puesto un
énfasis considerablemente mayor en el trabajo del espíritu
y bastante menos en la minuciosa observancia de las reglas.
El primer capítulo del primer apartado trata de "la
naturaleza de la prelatura y su propósito". La
prelatura acoge tanto a clérigos como a laicos, dice
el primer párrafo, pero rápidamente prosigue
para aclarar que mientras los sacerdotes pueden ser incardinados
a ella, los laicos que "han sido movidos por una llamada
divina" se incorporan "de una forma especial",
por medio de un "vínculo legal". Es una organización
mundial, con sede en Roma (es curioso cuánto énfasis
se pone en este detalle geográfico) y se rige por las
normas propias a las prelaturas personales y a otros estatutos
particulares dictados por la Santa Sede.
El objetivo del Opus Dei se define como la santificación
de sus miembros a través del ejercicio de las virtudes
cristianas apropiadas a su estado en la vida. Está
abierto a gente de todos los estados y condiciones, aunque
especialmente a "los llamados intelectuales". El
apostolado para el que los miembros se preparan de este modo
es para ser vivido extensamente dentro de la sociedad.
Las Constituciones prosiguen luego haciendo una lista de
los medios por los que debe alcanzarse la santificación.
Éstos son básicamente los medios cristianos
tradicionales: oración y sacrificio, el estudio teológico
("sólidamente unido al Magisterium") apropiado
a la capacidad de cada uno y a la imitación de vida
oculta de Jesús en Nazaret. "Magisterium",
traducido someramente, significa enseñanza, pero sus
alusiones son bastante menos neutrales, especialmente cuando
el término se escribe, como aquí, con Mayúscula.
En este uso significa la enseñanza, no de la Iglesia
en general, sino la de los obispos, y más concretamente
la del Papa y su curia romana; lo que es conocido por los
teólogos como el "magisterium ordinario".
Nadie sugiere que tal enseñanza sea, en todo el sentido
católico de la palabra, "infalible", pero
muchos católicos lo consideran autorizado aunque, utilizado
de esta manera, no sea tradicional y sea una creación
del siglo XIX, un sentir ultrapapal.
Los fieles del Opus están obligados a cumplir con
los deberes de su vida profesional, porque ése es el
camino por el que alcanzan la santidad y llevan a cabo su
apostolado. Se espera que cumplan con los deberes apropiados
a su estado en la vida, "pero siempre con la mayor reverencia
por las leyes legítimas de la sociedad civil".
También tienen que llevar a cabo la tarea apostólica
a ellos encomendada por el prelado. El resto del primer capítulo
subraya la unidad y la complementariedad de los miembros clericales
y laico y enumera a sus santos patronos.
El capítulo 2 del apartado 1 trata de los "fieles"
de la prelatura. Deben estar "disponibles" -a disposición
de la prelatura- todos los miembros, tanto hombres como mujeres,
tanto numerarios como oblatos o supernumerarios, aunque cada
cual según sus circunstancias personales. El texto
sigue tratando de las distintas categorías.
Los primeros son los numerarios (varones) que observan el
celibato, se entregan totalmente al apostolado de la prelatura
y viven normalmente en centros del Opus Dei. Las mujeres numerarias,
por otra parte, tienen en particular "la administración
o mantenimiento doméstico" de los centros para
varones del Opus Dei, aunque están estrictamente segregados.
La diferencia de expectativa entre hombres y mujeres es absoluta.
Esto es tanto más extraño cuanto que las Constituciones
siguen luego insistiendo en que todos los numerarios, tanto
hombres como mujeres, deberían normalmente tener o
ser capaces de obtener, una licenciatura o alguna calificación
profesional equivalente. Existe, sin embargo, una clase de
mujeres numerarias llamadas "auxiliares" que se
dedican al trabajo manual; en otras palabras, a cocinar y
a limpiar en los centros del Opus Dei.
El siguiente grado son los "aggregati" u oblatos,
como han sido llamados en este libro. Asumen las mismas obligaciones
que los numerarios, incluyendo el celibato y las mismas prácticas
ascéticas; incluso llevan a cabo muchas de las mismas
obras apostólicas, pero por razones personales bno
residen en centros del Opus, sino quizá con sus padres
o con otros parientes.
Los supernumerarios también viven con sus familias.
A diferencia de las categorías que están por
encima de ellos, pueden estar casados, aunque, hasta donde
llegan las ordenanzas, el estar abiertos al matrimonio parece
ser la única característica que los distingue
de los oblatos. Está bastante claro, por otra parte,
que es un rango inferior del Opus puesto que el párrafo
14, apartado 2, y el párrafo 15 dejan claro que uno
más bien sube en las categorías de oblato o
de numerario.
El grado final es el de cooperador. Éstas son personas
que ayudan al Opus Dei con sus limosnas, sus oraciones y trabajando
por las causas del Opus. No necesitan ser católicos,
aunque en ese caso a los miembros de la prelatura se les pide
que rueguen por su conversión.
Las Constituciones siguen luego hablando de la admisión
de miembros. Hay tres etapas: una "Admisión"
simple, que puede ser hecha por el vicario regional; un año
después está la "Oblación"
o pertenencia temporal, que dura un mínimo de cinco
años y tiene que ser renovada anualmente; finalmente,
está la "Fidelidad".
Naturalmente, hay reglas que determinan quién puede
ser admitido. Se espera que los candidatos den muestras de
preocupación por su desarrollo espiritual y que tengan
"las demás cualidades personales" que se
esperan de un miembro del Opus. No están definidas,
aunque está claro en todos los demás lugares
de las Constituciones que incluyen la capacidad de obtener
un doctorado si los miembros no tienen ya uno. Más
importante todavía es una de las cuestiones más
controvertidas que rodean al Opus: que los candidatos deben
tener al menos diecisiete años.
Pero ésta no es toda la historia. En el párrafo
20, apartado 4, las Constituciones dictan que un candidato
debe pasar al menos medio año trabajando en el apostolado
del Opus "bajo una autoridad competente", antes
de la admisión, lo que rebaja la edad de la entrada
efectiva a los dieciséis. Hay un comentario posterior
que dice que el trabajo debe hacerse aunque el candidato se
haya unido al Opus durante algún tiempo. Se contempla
claramente que los adolescentes mucho mayores que la edad
oficial de entrada estén ya estrechamente aliados con
el Opus, aunque no sean formalmente miembros.
Desde luego, hay gente que no es admitida, dejando aparte
a los que no muestren las cualidades requeridas. Se da el
caso le que instituciones religiosas rechazan teóricamente
a aquellos que hayan sido miembros de otra corporación
similar, aunque, en la práctica, esta regla se deje
frecuentemente de lado. El Opus, sin embargo, la lleva más
lejos. No solamente prohíbe la admisión de cualquiera
que hubiese dado los primeros pasos para entrar en tal organización,
sino que incluso rechazan a los candidatos que hayan estado
en "escuelas apostólicas", una especie de
seminarios menores dirigidos a veces por diócesis u
órdenes religiosas. Estos colegios funcionan principalmente
como establecimientos educativos, y hoy en día pocos
de sus estudiantes avanzan hasta la preparación formal
para el sacerdocio. No obstante, los que han pasado por ellos
no pueden ingresar en el Opus.
Y mucho menos pueden ser admitidos, desde luego, los de seminarios
mayores, o sacerdotes ya ordenados. El párrafo 20,
apartado 3, dice que esto es en el caso de que las diócesis
se vean privadas de clero. Como se ha visto (ver pág.
53), sin embargo, una razón más probable es
la actitud del Opus hacia la enseñanza espiritual dada
por otros. Incluso los escolares que hayan estado bajo la
guía formal de una congregación o diócesis
en una "escuela apostólica" se consideran
inadecuados. Esta prohibición no se extiende a chicos
que hayan estado en una escuela normal, aunque estuviese dirigida
por una congregación religiosa.
Cuando se ha aprobado una candidatura, el futuro miembro
es instruido en el espíritu del Opus y advertido de
que tiene que mantenerse por su propia actividad profesional.
También tiene que mantener a su familia si es necesario
y contribuir generosamente al mantenimiento de las obras apostólicas.
Al llegar a este punto de las Constituciones se aconseja
a los candidatos, curiosamente, que hagan pleno uso del sistema
de seguridad social dispuesto por la ley civil en el caso
de que se queden sin trabajo, se pongan enfermos, tengan derecho
a pensión, etc. De modo algo mezquino la prelatura
promete cuidar de los numerarios necesitados y de los oblatos
y, también, aunque insistiendo en que no hay obligación
legal de hacerlo, de sus padres.
El párrafo final de este primer "apartado"
trata despido de la prelatura. Las reglas son bastante sencillas.
Se debería decir, no obstante, que, según la
regla 31, el despido debe hacerse "con la mayor caridad",
que no es algo que los ex miembros hayan experimentado, y
quien lo deja no puede hacer ninguna reclamación a
la prelatura por lo que haya dado a ella, tanto por medio
de su trabajo, como por su actividad profesional. El énfasis
está totalmente puesto en el despido. Se admite que
la gente pueda querer irse por voluntad propia, pero es algo
en lo que no se extienden.
El "apartado" siguiente se dedica al clero del
Opus. Tiene que salir de las categorías de numerarios
u oblatos, y si principal propósito en la vida debe
ser cuidar de las necesidades espirituales de los demás
miembros del Opus. También puede tener un papel en
la iglesia local y unirse a la comunidad sacerdotal y a otros
cuerpos diocesanos. Se les insta a unirse por medio de los
lazos de la caridad a los demás clérigos de
las diócesis en las que actúan. También
se menciona a los "cooperadores" entre el clero
diocesano, quienes, como los cooperadores laicos, ayudan con
sus oraciones, sus intenciones y, si es posible, su ministerio
sacerdotal también, aunque no está explicado
cómo pueda hacerse esto.
La promoción al sacerdocio queda a voluntad del prelado
y también las tareas que se han de asignar al clero
de la prelatura. En la medida en que las tareas se mencionan
en las Constituciones, se pone un claro énfasis en
oír confesiones y, de modo bastante curioso, en la
obligación del clero de cuidar de los arreglos funerales
de los miembros. La necesidad de fomentar un "ferviente
espíritu de comunión" con el clero de la
iglesia local es subrayada de nuevo.
Lo que se ha dicho hasta ahora sobre los sacerdotes del Opus,
aparte de la mención de los cooperadores, afecta a
los que se incardinan a la prelatura. Existen, sin embargo,
sacerdotes (y diáconos) que están incardinados
a una diócesis y que desean seguir la vida espiritual
y las prácticas del Opus. Pueden convertirse en oblatos
o miembros supernumerarios (los seminaristas deben esperar
a la ordenación antes de poder unirse, aunque se les
permite convertirse en "aspirantes"). Las Constituciones
acentúan que esto no establece en modo alguno una obediencia
"dividida"; no tienen más superiores que
el obispo local y sus únicos deberes en cuanto al Opus
proceden del cumplimiento de sus reglas, "como en cualquier
sociedad".
La diferencia entre sacerdotes oblatos y supernumerarios
es algo difícil de captar. Lo que se exige a un clérigo
que sea un oblato, según la regla 61, es:
"1. Sobre todo, un ansia de cumplir a la perfección
la tarea pastoral a él encomendada por su obispo, dándose
cuenta cada uno de que es solamente responsable ante el obispo
de la realización de este papel;
"2. La decisión de dedicar todo su tiempo y su
trabajo al apostolado, especialmente a ayudar a sus hermanos
los clérigos de la diócesis."
Los mismos requisitos se le exigen a un sacerdote supermerario,
salvo que, "por razones personales, "familiares
o similares", no pueda dedicarse total o inmediatamente
a apostólica.
Esta última disposición parece suponer que
el diocesano podría estar ocupado en actividades distintas
a las "apostólicas", quizá ganándose
la vida para mantener a sus familias. Esta clase de situación
podría haber imperado en muy pocos países, por
ejemplo, en Malta o en España, donde había más
sacerdotes que puestos en la Iglesia para ellos. Siempre ha
sido, no obstante, una situación atípica, y
lo es especialmente hoy en día.
Es un tema constante en este apartado de las Constituciones
que los miembros del Opus que sean sacerdotes diocesanos deben
distinguirse por su devoción al obispo local, y alentar
a todos los demás sacerdotes de la diócesis
a seguir las directrices dadas por el obispo. No tiene que
haber, dice la regla 73, la mínima señal de
que el Opus procure una jerarquía alternativa, aunque
el vicario regional nombre un director espiritual para dichos
sacerdotes, y deban reunirse periódicamente para estudiar
e incrementar su fervor. Son agrupados e insertados a un centro
particular del Opus para guía espiritual y demás
enseñanzas; el vicario regional también nombra
un "admonitor" para tratar con el obispo sobre estos
clérigos. Los directores espirituales y los consejeros
sirven durante un período de cinco años.
El tercer "apartado" considera la vida, la formación
y el apostolado de los miembros de la prelatura. Son instados
a tener presente el ejemplo de la fructífera vida de
trabajo de Jesús en Nazaret, de la que, desde luego,
no se sabe absolutamente nada. Se exige la celebración
diaria o la asistencia a la misa; se les recuerda que es la
renovación incruenta de la pasión y muerte de
Cristo, y no se hace mención de la resurrección.
Las Constituciones descienden después a los detalles.
"1. Tiene que haber media hora de oración mental
cada mañana, y otra media cada noche; el Nuevo Testamento
debe ser leído diariamente, junto con otro libro espiritual;
hay que rezar las oraciones ordinarias del Opus;
"2. Tiene que haber un día de retiro espiritual
al mes;
"3. Cada año debe haber un retiro de varios días;
"4. Los miembros deben mantenerse en presencia de Dios,
hacer "comuniones espirituales", oraciones jaculatorias,
etc."
Los fieles son advertidos contra el orgullo que puede surgir
del saber, del nivel social o de la actividad profesional.
Son advertidos especialmente contra un asalto a su castidad.
Tienen que combatirlo por medio de "un recurso asiduo
y candoroso" a la Virgen María, recibiendo con
frecuencia la Eucaristía, huyendo de las ocasiones
de pecado y castigando sus cuerpos. La mención de María
hace que la atención de los compiladores de las Constituciones
se vuelva hacia ella. Los miembros deben rezar los quince
misterios del rosario cada día, al menos cinco de ellos
en voz alta.
Pero, dicen las Constituciones, el carácter especial
del Opus es que sus miembros deben alcanzar la santidad a
través de sus vidas profesionales. Aunque anteriormente
se había aconsejado a los miembros que se aliaran a
la Seguridad Social para el caso de que alguna vez se quedaran
sin trabajo, un miembro del Opus Dei sin empleo tendría
poco peso en la organización. La regla 86, apartado
1, dice:
"El trabajo es el valor humano por excelencia, necesario
para salvaguardar la dignidad de la persona humana y el progreso
de la sociedad; es también la oportunidad especial
y el medio para, a través de la unión personal
con Cristo, imitar su ocupada vida oculta de generoso servicio
a los demás y, de este modo, colaborar amorosamente
en el trabajo de la creación y de la redención
del mundo."
La prelatura, prosiguen las Constituciones, está totalmente
dedicada al servicio de la Iglesia. Para ello, los miembros
deben estar dispuestos a abandonar honores (¿recuerdan
el marquesado de Peralta?), bienes, e incluso sus almas. Deben
mostrar amor sincero, veneración, humildad y fidelidad
hacia el Romano Pontífice y hacia todos los demás
obispos en comunión con la Sede Apostólica.
El Opus debe insistir en fornentar la obediencia y el servicio
al Papa y a los obispos. Y mientras afecte a los fines de
la prelatura, deben igualmente obedecer al prelado y demás
autoridades en todas las cosas, aunque la obediencia es, aparentemente,
"voluntaria".
La regla 88, apartado 3, trata del sumamente contrevirtido
asunto de la inclinación política o social dentro
de la prelatura. La organización es acusada a menudo
de ser de derechas. De hecho, la norma legisla muy estrictamente
contra cualquier consejo o introducción dada sobre
cuestiones políticas, y subraya que "dentro de
los límites de la enseñanza católica
sobre fe y moral, cada miembro de la prelatura debe tener
la misma libertad que cualquier otro ciudadano católico".
Después de la cuestión de las actitudes políticas
en la prelatura viene el otro tópico irritante, el
del secreto. Es presentado, en la regla 89, dentro del contexto
de la humildad: "debe ser la mayor gloria del Opus Dei
vivir sin gloria humana". Por este motivo los miembros
del Opus no deben actuar colectivamente, ni tener un nombre
colectivo (como, probablemente, los jesuitas o los dominicos).
Ni siquiera deben tomar parte en procesiones religiosas como
grupo. Sin embargo, no deben ocultar el hecho de que pertenecen
a la prelatura, y deben huir totalmente del secreto.
Para evitar la apariencia de secreto, los nombres de los
vicarios de la prelacía deben darse a conocer a todos
y también los nombres de aquellos que forman su consejo.
A cualquier obispo que pregunte se le pueden decir los nombres,
no sólo de los sacerdotes de la prelatura que trabajan
en la diócesis, sino incluso los nombres de los directores
de centros del Opus. Debe decirse que este nivel de divulgación
es realmente muy modesto. El tono de la regla parece de mala
gana, pero sería muy extraña una situación
en la que un obispo no conociera los nombres de los clérigos
que trabajan dentro de la zona geográfica de su jurisdicción
aunque, como sería a menudo el caso, el clero del Opus
obrara fuera del mandato del obispo, es decir, en casas de
la prelatura.
Una prescripción final de la regla 89, apartado 3,
insiste en que no se deben editar publicaciones en nombre
del Opus.
La regla siguiente insta a cultivar las virtudes "naturales",
aquellas altamente estimadas en la sociedad en general. Se
enumeran: camaradería, optimismo, valentía ("audaciam",
podría también ser atrevimiento), una "santa
intransigencia" en lo que es bueno y está bien,
felicidad, sencillez, nobleza, sinceridad y lealtad. Se considera
que ayudan en el apostolado.
"La corrección fraternal" se ordena en la
regla 91, sin duda para asegurar que los miembros mantienen
sus virtudes naturales al nivel requerido.
La regla 94, apartado 1, mientras que aconseja a los miembros
que dejen todos los cuidados de este mundo a Dios, y se comporten
como peregrinos buscando la ciudad que ha de venir, permite
que cada miembro viva "según su propio estado
o condición". La regla 94, apartado 2, impone
de nuevo el deber sobre aquellos comprometidos en el trabajo
profesional, de que provean para sus necesidades personales
y para las de la familia y, siempre que sea posible, de que
ayuden a mantener el apostolado de la prelatura.
El siguiente capítulo del título III vuelve
la atención hacia la educación religiosa de
los miembros, para profundizar en el "conocimiento de
la fe católica y del magisterio" de los miembros.
Con este propósito, deben establecerse centros regionales
o interregionales de estudios de filosofía y teología,
separados para hombres y mujeres.
Los numerarios y, siempre que sea posible, los oblatos, deben
hacer el equivalente a dos años de filosofía
y a cuatro años de teología, según los
planes de las Universidades pontificias romanas. Las mujeres
numerarias auxiliares deben hacer cursos adaptados a sus exigencias,
presumiblemente más modestos, y otros miembros del
Opus Dei deben hacer también cursos apropiados adaptados
para ellos. La educación completa de seis años
debería ser técnicamente suficiente para preparar
a un miembro para la ordenación sacerdotal. Sin embargo,
se cuenta con que completen un año más de formación
en un centro especialmente asignado para ellos, y se les exige
emprender estudios doctorales "en alguna disciplina eclesiástica".
También deben organizarse cursos para los cooperadores.
En cuanto a los cursos a seguir, parece haber algo parecido
a una contradicción. La regla 103 vincula la prelatura
a la "enseñanza del razonamiento y a los principios
del Doctor Angélico" -santo Tomás de Aquino,
en otras palabras, un talento del siglo xIII-, aunque siempre
según las normas transmitidas y por transmitir "por
el magisterio de los Concilios y la Santa Sede".
Hasta aquí está bien, pero la regla final de
este título, la regla 109, insiste en que el Opus Dei
no tiene ninguna opinión propia sobre cuestiones filosóficas
o teológicas en las que los miembros de la Iglesia
en general son libres de escoger lo que gusten: "Dentro
de los límites establecidos por la jerarquía
de la Iglesia, que guarda el depósito de la fe, los
miembros de la prelatura gozan de la misma libertad que todos
los demás católicos."
Las Constituciones pasan luego a considerar el apostolado
del Opus Dei. Está resumido en la regla 111, apartado
1, como "celo..., con Pedro (es decir, el Papa) para
llevar a todo el mundo, como de la mano, a Jesús por
medio de María". Nadie escapa a su preocupación;
ellos deben ser la levadura en la masa de la sociedad humana.
Dicho esto, sin embargo, deben tener una solicitud pastoral
especial hacia los demás miembros de su profesión
elegida.
El primer medio de guiar a otros a Cristo ha de ser el llevar
una vida ejemplar, tanto religiosa como profesionalmente.
Pero los miembros también deben hablar abiertamente
de Dios "extendiendo la verdad con caridad, en un apostolado
doctrinal y catequístico constante que debería
adaptarse a las necesidades particulares de aquellos entre
quienes viven y trabajan" (regla 114).
Aunque se dice piadosamente (regla 115) que el apostolado
se dirige a todos sin distinción de raza, nacionalidad
o categoría social, se les advierte a los miembros
en la regla siguiente que tengan un interés especial
por los intelectuales, los de alto cargo o condición
social, por el gran peso que tienen en la sociedad civil.
La forma de hacerlo, se les aconseja después (regla
117), es establecer amistad y confianza mutua, "la amistad
es el medio particular del apostolado de la prelatura".
La amistad, según la interpretación del Opus,
no puede existir por sí misma, es un medio para un
fin.
Aparte de este apostolado personal, el Opus Dei como tal
ofrece ayudar de una forma más general, especialmente
en los proyectos educativos. Por ejemplo, proporcionará
capellanes y profesores de religión especialmente escogidos
para escuelas promovidas por el Opus Dei y para las iniciadas
por miembros de la prelatura, junto con otros, de manera privada.
Tal ayuda debe ser escogida muy cuidadosamente, y el mismo
prelado es advertido de no dejar de consultar a sus consejeros
acerca de los nombramientos.
El cuarto apartado trata del sistema de gobierno. La prelatura
está dividida en regiones, con un "consiliario
regional" en cada una. El cargo de prelado es de por
vida, todos los demás son sólo temporales. Únicamente
el prelado o su delegado pueden representar a toda la prelatura
en cuestiones legales y tanto la prelatura como sus distintas
regiones tienen una personalidad legal, de modo que pueden
adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes (regla
129, apartado 1). Las regiones son individualmente responsables
de las obligaciones que contraen, no la prelatura en conjunto,
y deben observar la ley civil del país en que trabajan.
Las Constituciones continúan después legislando
para el gobierno central del Opus Dei, comenzando por el prelado.
Debe ser elegido por un congreso especialmente convocado,
y su elección confirmada por el Papa. El congreso se
compone tanto de sacerdotes como de laicos, de al menos treinta
y dos años de edad y con una antigüedad de nueve
años como miembros plenos. El puesto de "elector"
es un estado al que un miembro es nombrado de por vida. Es
escogido por el prelado aconsejado por su Consejo.
Los requisitos para prelado son exigentes. Debe ser:
1. Un sacerdote miembro del Congreso General, miembro de la
prelatura durante al menos diez años y cinco de ordenación,
hijo de matrimonio legitimo, de buena reputación y
de al menos cuarenta años;
2. sobresaliendo por su prudencia y piedad, mostrando un amor
y una obediencia ejemplares hacia la Iglesia y su magisterio.
destacando por su gran devoción al Opus Dei, por su
caridad a los miembros de la prelatura y por su celo a sus
vecinos;
3. adornado con un alto nivel de saber meramente secular,
pero también con un doctorado en alguna disciplina
eclesiástica y con las demás cualidades necesarias
para la tarea (regla 131).
La regla prosigue luego describiendo su papel dentro del
Opus, fundamentalmente el de supervisión. Pero también
él debe ser supervisado por dos "guardianes"
o admonitores seleccionados por él de una pequeña
lista de nueve preparada por el Congreso General, del que
no pueden ser miembros. Deben vivir en la misma "familia"
que el prelado y cuidar de su salud, tanto espiritual como
corporal.
Además del congreso para elegir el nuevo prelado,
debe haber uno cada ocho años para llevar a cabo un
examen general sobre el estado del Opus. También puede
haber congresos "extraordinarios" si se presenta
la necesidad.
Después de una discusión acerca del nombramiento
y del posible papel del vicario auxiliar, una especie de delegado
del prelado, la regla sigue con el Congreso General, que está
compuesto de "consultores": el vicario auxiliar,
el secretario general, el vicario para la sección de
mujeres (conocido como el sacerdote secretario central), tres
vicesecretarios, un delegado de cada región, el prefecto
de estudios y el administrador general. Hay una comisión
permanente del Consejo General, compuesta por el prelado,
el vicario auxiliar, el secretario central y uno de los vicesecretarios,
el prefecto de estudios y el administrador general. Algunos
de los miembros de la comisión permanente pueden ser
laicos, aunque la mayoría de los puestos deben, y todos
pueden, ser ocupados por sacerdotes.
El gobierno de la sección de mujeres es necesariamente
distinto. No tienen un Congreso para elegir al prelado, aunque
tienen todos los demás, presididos por el prelado y
sus principales ayudantes (varones). En lugar del Consejo
General está la "asesoría central".
Este cuerpo está formado por cargos equivalentes a
los de los hombres, algunos con nombres ligeramente distintos,
con la adición del prefecto de los auxiliares. Todo
está gobernado por el prelado, junto vicario auxiliar,
el sacerdote secretario general y el sacerdote secretario
central.
Para toda la organización hay dos puestos más
importantes, aunque no son para ser ocupados por miembros
del Consejo General. El primero es el de procurador, que representa
el interés del Opus ante la Santa Sede de forma regular.
El otro es el de prefecto espiritual, que está encargado
de la guía espiritual en toda la prelatura, y se preocupa
también especialmente por las vidas espirituales de
los oblatos y supernumerarios.
El Opus está dividido en regiones, y el gobierno de
las mismas es el tema del capítulo 3 de este "título".
En cada región hay un "consiliario regional",
nombrado por el prelado con la aprobación de su propio
Consejo. El consiliario regional puede tener una comisión
de hasta doce personas para que le aconsejen, una de las cuales,
llamada "el defensor", tiene la tarea de velar por
que las reglas sean observadas. (La sección de mujeres,
la regla 157 lo aclara, refleja de nuevo la estructura de
la sección de hombres.) La regla 155 apunta, otra vez,
que las regiones (u otras unidades geográficas menores)
tienen su propia identidad legal. A un nivel más local,
el gobierno está en las manos de los directores (de
centros), con su propio grupo asesor o Consejo.
Cada diez años, establece el siguiente capítulo,
debe haber una reunión en cada una de las regiones
para examinar cómo han ido las cosas. A ésta
son convocados todos los titulares presentes y pasados, así
como todos los que tienen categoría de "elector".
Se cuenta con que todo el mundo envíe informes o comentarios,
incluso los cooperadores no católicos, si así
lo desean. Las conclusiones de estas reuniones no tienen ninguna
fuerza hasta que han sido aprobadas por el prelado.
El capitulo 5 del "título" IV se titula
"Sobre las relaciones con los obispos diocesanos".
Sin embargo, comienza señalando que el Opus Dei está
"inmediata y directamente" sujeto a la Santa Sede
y no a los obispos diocesanos: "Todos los miembros de
la prelatura deben obedecer humildemente al Pontífice
de Roma en todas las cosas; esta obligación de obediencia
une a los miembros con un lazo fuerte y grato. " (Regla
172, apartado 1.) Por otra parte, están sujetos al
obispo local del mismo modo en que lo están todos los
católicos.
Las Constituciones se extienden sobre la Santa Sede, diciendo
que es tarea del prelado velar para que todos sus decretos
y similares, en tanto afecten al Opus Dei, sean conocidos
por los miembros. "Es el espíritu del Opus Dei
-dice la regla 173, apartado 2- alentar con el mayor amor
la unión filial con el Romano Pontífice."
En cuanto al obispo local, alguien tiene que hablar con él
con frecuencia y las autoridades apropiadas de la prelatura
deben asegurarse de que los miembros conocen, cumplen y colaboran
con todas las reglas y normativas establecidas tanto por la
Conferencia Episcopal como por el ordinario local. El ordinario
tiene que ser informado, porque su aprobación es, desde
luego, necesaria antes de que se abra un centro del Opus en
su diócesis. La apertura de un centro implica establecer
dos domicilios; cada aprobación implica que puede establecerse
al mismo tiempo: "Por derecho y de derecho hay dos centros
en cada residencia del Opus Dei" (regla 178, apartado
1) Segundo, debe haber una capilla, con exposición
la noche del primer viernes de cada mes. La especial celebración
del primer viernes de mes es una práctica católica
común. Lo que las Constituciones dan a entender aquí
es que la sagrada forma sea sacada del sagrario, colocada
en custodia y mostrada en la capilla para que los adoradores
recen ante ella. Se cuenta con que el obispo conceda al clero
del Opus Dei poder decir misa dos veces al día, y probablemente
tres los domingos y las fiestas. En la actualidad, en la Iglesia
católica se disuade enérgicamente al clero de
decir más de una misa diaria, aunque los domingos con
frecuencia es imposible dejar de hacerlo. Sin embargo, el
establecer en las Constituciones expectativas de que los sacerdotes
del Opus Dei deberían hacerlo, es ir muy en contra
de la corriente de reforma dentro de la Iglesia.
Las limitaciones al derecho de visita de un obispo se explican
detalladamente en la regla 179. Puede visitar solamente la
iglesia, el sagrario y los confesonarios. La situación,
por supuesto, es distinta cuando los sacerdotes del Opus Dei
se hagan cargo de una iglesia ya existente en nombre de la
diócesis. En ese caso, la regla 180 insiste en que
se acuerde de antemano una especie de contrato.
El "título" final trata de la "estabilidad
y fuerza de este código": "Este código
es el fundamento de la prelatura. Sus normas deben mantenerse
para ser santas, inviolables, perpetuas, y el cambiar alguna
de ellos o el introducir nuevas, está reservado a la
Santa Sede" (regla 181, párrafo 1).
Sin embargo, el código prosigue estableciendo un mecanismo
estricto para producir cambios.
A continuación estudia la fuerza vinculando del código.
Aquellas normativas que proceden de leyes divinas o eclesiásticas
tienen la fuerza de dichas leyes; en las que hace al gobierno,
obligan en conciencia, "según la seriedad de la
cuestión" (regla 183, apartado 2). El siguiente
apartado de la misma regla añade que, aunque sean simplemente
disciplinarías, las reglas no obligan exactamente del
mismo modo. Sin embargo, es pecado transgredir incluso la
menor de estas reglas si se hace por desacato formal.
Excepto por las breves "disposiciones finales"
mencionadas anteriormente (ver pág. 63), el código
termina con la regla 185:
"Lo que se establece en este código para hombres,
expresado en lenguaje masculino, es igualmente aplicable a
las mujeres, excepto allí donde el contexto de lo que
se dice o la naturaleza del caso dejan patente que existe
una diferencia, o donde se hace explícitamente una
disposición especial."
En la regla 182, apartado 1, las autoridades de la prelatura
son advertidas de que deben alentar la observancia de las
normas del código porque es "el medio seguro de
santidad para los miembros de la prelatura". Como documento
espiritual deja muchísimo que desear. Por el resumen
anterior habrá quedado claro que es muy jurídico,
que muestra una preocupación excesiva por la observancia
de la letra de la ley y servilismo hacia aquellos que ostentan
la autoridad en la Iglesia, y, si vamos a eso, en el Estado.
Por otra parte, dice muy poco acerca de las prácticas
del Opus Dei y de los apostolados que él o sus miembros
adoptan.
Según el libro avance, los lectores podrán
juzgar por sí mismos si la práctica del Opus
es acorde con su teoría.
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