EL OPUS DEI. Creencias y
controversias
sobre la canonización de Monseñor Escrivá
María Angustias Moreno
CAPÍTULO 3. HAY QUE AGOTAR
LA VERDAD
Ésa es la teoría de Escrivá en su CAMINO.
¿Cuál es luego la realidad?
No me propongo un análisis en profundidad de los entresijos
que componen el desarrollo general o jurídico de la
Obra, entre otras cosas porque no soy especialista en ello
y no cae, por tanto, dentro de mis competencias. Lo único
que me propongo es convertir en interrogante el desconcierto
en el que esos entresijos sumergen a todo espectador interesado
en colaborar con la coherencia de las realidades entre las
que se mueve.
"De manera que a todos se enseñe la totalidad
de la doctrina" (Canon 386 del actual Código de
Derecho Canónico). En razón del derecho que
ampara a todos los fieles a una instrucción conveniente
en orden a conseguir la madurez (c. 217 del mismo Código).
Comprometida en la tarea -en la que un día me enroló
el hecho de haber formado parte de esa Obra- de colaborar
sin abandonos, sin conformismos, ante situaciones en absoluto
resueltas.
Cuando escribí por primera vez sobre la Obra reclamaba
coherencia entre la "teoría" y la "práctica".
No conocía, como ya dije, sus constituciones. Sólo
sabía que una cosa era lo que se decía y otra
lo que se nos hacía vivir. En el capítulo "A
los hechos me remito" (de "Opus
Dei. Anexo a una historia") reclamaba que, si de
verdad era cierta la claridad de que la Obra alardea, lo lógico
debía ser que se nos mostraran sus constituciones para
que así pudiéramos saber de una vez por todas
a qué atenernos, y ha tenido que ser al cabo de 27
años (14 dentro y 13 fuera) cuando he podido leerlas
[Las de los Benedictinos o las Carmelitas y tantas más,
están publicadas y comentadas en cualquier librería
y al alcance de todo el que desee conocerlas] y no precisamente
como aportación del Opus Dei, sino muy a pesar de ellos.
Teorizar es una cosa. Y otra, mucho más seria, poder
contrastar dichos y hechos evidenciables con el peso de una
documentación como la que para toda institución
de la Iglesia debe tener sus constituciones.
Sin necesidad de elucubraciones especiales, ciñéndonos
simplemente a los datos que están al alcance de todos,
creo que resulta fácil detectar, seguir detectando,
la envergadura de las contradicciones de la Obra y hasta qué
punto se impone la necesidad de clarificarlas.
Como constatación escrita, que pueda servir de introducción
al tema, nos encontramos por ejemplo con un libro como el
de "Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer",
editado por Rialp en 1969. Con opiniones, afirmaciones, o
negaciones, escritas y publicadas del citado Monseñor.
En el que dice el fundador de la Obra que, en lo temporal,
los socios del Opus Dei "son libérrimos".
Hay otro párrafo en el mismo libro en el que se añade
que "la libertad profesional de que gozan los socios
de ésta es absoluta", para continuar diciendo
que "cada uno actúa como desea". Y todo esto
lo decía, lo escribía Mons. Escrivá públicamente,
en unos años en los que estaban absolutamente vigentes
las Constituciones que la Iglesia les aprobara en 1950. Constituciones
de la Obra en las que se lee:
Que cada socio personalmente "tocando los Santos Evangelios
e invocando el nombre de Cristo, "con juramento"
que configura la obligación de conciencia según
la gravedad del mismo bajo vínculo sagrado" debe
prometer y comprometerse a "consultar "siempre"
con el superior mayor inmediato o el supremo según
la gravedad del caso o la seguridad o la eficacia de la decisión,
"cualesquiera" cuestiones "profesionales, sociales
u otras", sin pretender transferir a dicho superior la
obligación de responder de ello". (Número
58, 3.)
En otro lugar de las mismas (números 180 y 181) se
sigue leyendo que es "obligación en conciencia':
según la gravedad del caso, identificarse con las prescripciones
de las Constituciones que se refieren al gobierno, así
como con las que definen las funciones de gobierno, de la
misma manera que con las que "estatuyen y consagran la
naturaleza y fin especial del 'Opus Dei' ". Puntualizando
que constituye "pecado" cualquier violación
de las mismas que conllevara desprecio formal.
No obstante sigue diciendo Mons. Escrivá en el libro
citado, y lo sigue diciendo muy a pesar de preceptos de sus
Constituciones como los recién mencionados, que "en
la Obra cada socio debe actuar y lo hace según su conciencia".
Insistiendo a su vez, como lo hacía en sus charlas
y enseñanzas, en que siempre la "conciencia personal-decía-
es mala consejera". "El que calla algo a sus directores
-siguen siendo palabras suyas- tiene un pacto con el diablo".
O "en la Obra obedecer o marcharse".
En la Obra de hecho, además de derecho, hay que consultar
siempre, pedir permiso hasta para tomar una aspirina, para
leer, para salir, para comprar, para estar con una persona;
se leen las cartas (las que llegan y las que salen). Hay que
ceñirse a hablar y consultar sólo con la persona
establecida, hay que contar todo y siempre a esa persona y
nada más que a ella. Hay que aceptar cualquier "sugerencia"
como el mandato más imperativo y si no es así
se considera desobediencia y mal espíritu. Hasta los
temas de oración deben ser consultados. No hay el menor
resquicio para la opción personal. Y a esto es a lo
que Mons. Escrivá llamaba, y siguen llamando sus sucesores,
"libertad"; a esto es a lo que se refería
cuando aseguraba que sus hijos eran "libérrimos"
.
Una libertad que podía serlo si al menos "el
punto de partida", la decisión de optar por el
sistema de vida de la Obra pudiera estar basado en un conocimiento
lo suficientemente adecuado como para que la elección
fuese tal, de acuerdo con una información debida y
clara. Una elección que por el contrario se encuentra
avasallada por el desconocimiento, que es desinformación,
o lógica consecuencia de ese principio fundamental
de la Obra que exige delegarlo todo en los directores, porque
sólo ellos saben, conocen o pueden indicar "la
voluntad de Dios". Son los directores (o personas encargadas
por ellos) los que deben decir si uno tiene vocación,
si debe tener problemas o no tenerlos, etc. Y no hay más.
Al principio con muchas condescendencias y contemplaciones.
Para pasar luego de la amplitud con la que se exponen las
cosas hacia fuera, a la estrechez con la que progresivamente
se van exigiendo dentro. Muy a pesar de doctrinas de la Iglesia
como la que nos recuerda el Vaticano II en su Declaración
"Dignitatis Humanae" 1-3, cuando dice:
"El hombre percibe y reconoce "por medio de su
conciencia" los dictámenes de la ley divina, conciencia
que tiene obligación de seguir fielmente en toda su
actividad para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto no
se puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni se puede
impedir que se obre según ella, principalmente en materia
religiosa (...). Actos de este género no pueden ser
mandados ni prohibidos por un poder meramente humano".
El Concilio abunda en el tema rechazando abiertamente cualquier
tipo de coacción en esta materia, como en todas. (G.
et Spes, l.)
En este marco de "libertades", (de lo que en la
Obra llaman libertad) cabría hacer alguna alusión
también al tema "testamentos". No porque
me parezca mal que se hagan antes de hacer la fidelidad (votos
perpetuos) o que así esté establecido. Como
en tantas otras cosas, el problema no está tanto en
"el qué" sino en "el cómo".
En el "cómo" por ejemplo se establecen sistemas
y cláusulas nada comunes y siempre reservadas. Antes
se hacían ológrafos. Ahora ante notario; pero
sólo ante los que previamente han sido seleccionados
por los directores de la Obra. Sin que la familia sepa nada.
Dejando herederos a personas desconocidas, ahora incluso anónimas
(o aquellas que en su día sean directores de determinadas
obras corporativas, siempre y cuando éstas lo sigan
siendo de la institución). Y todo ello con una "especial
discreción" y sin que la interesada reciba copia.
Me contaba una ex-agregada, un caso más entre muchos,
muy repetido, precisamente por ello importante, que había
hecho su primer testamento ológrafo, repitiéndolo
hasta tres veces porque se había comido una "y".
y digo su primer testamento porque poco después cambió
la "norma" y tuvo que repetirIo ante notario. Me
contaba la interesada que fue después de un retiro
mensual y una posterior convivencia (no deja de ser significativo)
cuando la citaron con toda urgencia para que fuese a un notario
concreto, en una ciudad distinta a la suya, para hacer de
nuevo su testamento de acuerdo con el nuevo planteamiento:
coincidió que se puso su madre enferma, ante lo que
ella -movida por el deseo de cumplir con la rapidez que se
le había pedido- viendo que no podía desplazarse
con la urgencia que se le había indicado se le ocurrió
ir a un notario de su ciudad, con una copia de su testamento
ológrafo (una de las copias que tuvo que repetir, que
sin que nadie se hubiese percatado de ello y porque en su
día pensó que era lo más natural, se
la había quedado). El notario, que esta vez no era
de los "seleccionados", no pudo por menos de manifestar
su asombro al ver que las personas a favor de las que se hacía
el testamento eran totalmente desconocidas para la interesada,
a la que preguntó si se encontraba bien y si realmente
sabía lo que estaba haciendo. Al día siguiente
entregó a su directora el testamento realizado, creyendo
haberlo hecho lo mejor posible. La cual puso el grito en el
cielo al enterarse de que había ido sola y a un notario
cualquiera. Le dijo que consultaría inmediatamente
a la Delegación (órgano de gobierno de la Obra
por encima de ella) y que ya le diría. Pasadas sólo
unas horas la llamaron para decirle que inmediatamente fuese
a otro notario y que hiciera otro testamento dejándolo
todo a su familia. Así lo hizo. Y cuando volvió
a entregar la nueva copia a su directora, ésta le dijo
que tenía que hacer otro, en otros términos
que ya le dirían. A lo que ella se negó rotundamente.
Como anécdota, tal vez sea significativa, una vez
más de la disociación que se establece entre
el respeto a la libertad de los demás de que tanto
se alarde a, y la propia realidad de los hechos. Significativa
de la "utilización", "juego" tal
vez, con el que se tratan sentimientos e inexperiencias de
edades muy jóvenes (veintialgo, normalmente), edades
en las que difícilmente se puede llegar a pensar, de
quienes son para ellos portadores de la voluntad de Dios (según
definen), algo distinto de lo que conlleva un "sano"
idealismo.
Es una pena, o quizás "un serio atropello",
que se intente quitar importancia a tergiversaciones o manipulaciones
de la libertad de los demás como estas que se suelen
utilizar en la Obra, que son o están concebidas desde
su más genuino espíritu fundacional, sin contar,
sin tener en cuenta, el trauma y las deformaciones con las
que se incide en la formación de personalidades de
gentes muy jóvenes, llenas de buena voluntad y de deseos
de entrega. Para entregarse ¿a qué?
En otra de las entrevistas que recoge el libro de "Conversaciones"
comenta Mons. Escrivá, parangonando su sentido ecuménico,
se cuenta que él pudo decir al Papa Juan XXIII que
no había aprendido de Su Santidad el "Ecumenismo",
porque en la Obra ya se vivía desde hacía tiempo.
Un ecumenismo que sin embargo para Mons. Escrivá no
excluye un apostolado que no se mezcla con nadie dentro de
la Iglesia; un rechazo total a todo el que no piense como
ellos; o una selección en la dedicación del
tiempo a los demás en la que sólo deben interesar
los que vayan a engrosar las filas de la Obra; entre otros
detalles.
Habla, sigue hablando el mismo libro del concepto de Mons.
Escrivá sobre "santidad personal", pero sin
incluir, sin aclarar, que para él "lo personal"
respecto a sus hijos queda reducido a una clase de "dirección"
que en la Obra supone la más absoluta anulación
de la personalidad de cada uno. Lo personal suele ser considerado
como mera tentación, soberbia o subjetivismos que,
salvo excepciones de las que a la institución le viene
bien gloriarse, no llevan, dicen ellos, sino a faltas de unidad.
No cabe la promoción, no cabe la maduración,
porque por encima de todo hay que vivir la vida de infancia,
o lo que es igual, el suficiente infantilismo como para que
toda manipulación sea posible.
No es necesario que nadie piense, discurra, reflexione; lo
único importante es consultar y obedecer, porque ésa
es -insisten- la voluntad de Dios. Para que así sea,
sobreabundan los medios de formación, como son las
clases, retiros, convivencias, charlas personales, etcétera.
De manera que todo pueda quedar, seguir quedando, atado y
bien atado.
De todos esos medios el más directo y efectivo quizás
sea el de la charla personal con la directora establecida,
por lo que es también el más exigido. Lo era
antes cuando la Obra era Instituto, y lo sigue siendo ahora,
que es Prelatura. Sin embargo, algo que quedaba expresamente
determinado en las primeras Constituciones de la Obra ha sido
evitado en el nuevo Códex.
¿Evita el nuevo Código de derecho particular
de la Obra hablar de la "obligada charla semanal"
que cada socio debe tener con su director, según prescripción
del número 255 de las Constituciones del año
50 por la evidente contradicción de esta norma con
el Canon 630 del actual Código de Derecho Canónico?
O tal vez porque se le considera incluida en el número
83, 2 del Código de la Prelatura, cuando al hablar
del ascetismo de la Obra dice que hay "otras exigencias",
además de las que ha ido narrando, como el "examen
de conciencia diario", "la dirección espiritual",
y la práctica "semanal de la confesión".
Dados los significados con los que en la Obra se dice sin
decir, en ese concepto de "dirección espiritual"
puede estar perfectamente incluida la "charla" que
por otra parte evitan definir como obligada, aunque lo sea,
y lo sigue siendo: aun a pesar de su contradicción
con el Canon antes citado. .
Dice, sigue diciendo Monseñor, que ama el "sacerdocio",
a la vez que todos hemos tenido que padecer las prevenciones
que siempre se nos han inculcado acerca del "daño"
que otros sacerdotes, los de fuera de la Obra, "que no
entienden el espíritu de la misma", podían
hacernos. Sacerdotes los de la Institución, elegidos
a "dedo", como se elige a otros directores o secretarios
de los distintos centros o casas, para servir a la Obra, mediante
una "llamada", la del Padre en este caso (humana
por tanto), a la que cada uno puede responder "libremente"
-dicen- pero contando con que si la respuesta no es la esperada
éstos pasan a ser considerados como poco generosos,
y por tanto con todas las posibilidades de ser relegados a
la categoría de "los menos fieles". Sacerdotes
-los que aceptan serlo- mediatizados, controlados, programados...;
o debidamente "aislados" si no responden adecuadamente;
como una prueba más de lo que en la Obra se entiende
por amor al sacerdocio.
Hablan también las entrevistas con el fundador de
la Obra que el citado libro recoge, se cuenta en otras muchas
ocasiones o se transmite con palabras suyas, que el Padre
"cree" en el "amor humano". Y habla de
vida de familia en los centros de la Obra, de fraternidades,
etc., pero a la vez que impone la necesidad de tener el corazón
"cerrado con siete cerrojos" (c. 161). Síntesis
de la gran tragedia (yo diría disociación) que
para los Socios de la Obra supone este "tener que amar",
oír hablar, de cariño y caridades, pero... "sin
corazón". Se acaba relegando el matrimonio a la
clase de tropa. O se separa a los hijos de los padres, imponiendo
distancias y secretos entre unos y otros siempre que para
ellos la Obra no sea lo primero, llegando incluso a considerar
a éstos (a los padres) "tentación diabólica"
cuando no coinciden con los criterios de la Institución.
No quieren fórmulas jurídicas que les asimilen
a los religiosos pero a la vez que, tanto sus exigencias de
normas y reglas, como las "clausuras" que se viven
en las casas de la Obra, superan con creces las que de hecho
viven monjes o religiosos.
"La perfección que buscan los socios de la Obra
-se lee también en el libro Conversaciones con Mons.
Escrivá de Balaguer en palabras suyas- es la propia
del cristiano "sin nada más". Ellos son,
suelen decir, recogiendo la idea de su fundador y siguiendo
su doctrina, "cristianos corrientes". Pero con unas
Constituciones que se componen o constan nada más y
nada menos que 479 puntos (matizados y revisados ahora por
185, más dos disposiciones finales de su nuevo Código)
en los que se recogen desde la forma específica de
delimitar la propia conciencia; la clase de vida; una exhaustiva
estructura de gobierno interno; una gran variedad de compromisos
morales, espirituales, sociales, finalidades específicas...
etc. Todo ello vinculante, o de obligado cumplimiento, "en
conciencia" y "bajo pecado", números
180 y 181 de las primeras constituciones, debidamente corroborados
por la disposición final 2a del actual Código,
donde se lee textualmente que "todos los socios están
obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos
derechos que tenían en el régimen jurídico
precedente". No parece que tanta exhaustividad de normas
y vinculaciones pueda ser considerada como la de "un
orden cristiano sin más". No parece corriente,
no lo es de hecho, al menos en argot ordinario de la calle,
que sea esto lo normal de cualquier cristiano.
De la vigencia de las Constituciones en cuestión,
durante toda la época a la que vengo aludiendo, y del
espíritu de continuidad en el que se proyecta la propia
"transformación en Prelatura" de la Obra,
va a ser Álvaro del Portillo, su actual Prelado y Secretario
General entonces, el que nos informe.
Era el 23 de abril de 1979, cuando el citado Mons. del Portillo,
ya Presidente General de la Obra tras la muerte de Mons. Escrivá,
se dirige al Cardenal Baggio (Prefecto entonces de la Congregación
de Religiosos) para adjuntarle un "estudio" o relación
de datos en "base a los cuales podría tener lugar
la transformación jurídica del Opus Dei".
Y dice el documento, aludiendo a la primera aprobación
de la Obra, que el fundador "se vio constreñido
a deber recurrir a fórmulas jurídicas inadecuadas
(...) que le consintieran tener, junto a las necesarias fórmulas
jurídicas, la aprobación imprescindible de la
Santa Sede". Según dice el mismo informe "aceptando
a regañadientes, a la espera de un desarrollo legislativo
posterior".
Aceptó Mons. Escrivá en su origen parece ser
sin que le gustara y tenía que hacerlo, el que la Obra
dependiera de la Congregación de Religiosos. Pero...
¿qué más aceptó? El nombre de
Instituto Secular había sido propuesto y querido por
ellos. El espíritu o contenido de sus Constituciones
estaba redactado y pensado por ellos, eran ellos los que también
las proponían. Ni siquiera los votos parece que fuesen
algo que realmente les estorbara como ellos han venido diciendo,
al menos en cuanto al "contenido obligado" de los
mismos, incluidos en el nuevo Código de Derecho Particular
de la Obra. ¿Por qué si no siguen manteniéndolos?
¿Acaso era necesario, por ejemplo, y como argumento
complementario, incluir entre las fórmulas de consagración
exigidas en aquella época por la Santa Sede la del
juramento comentado? (Const. del 50, 58, 3).
¿Qué era entonces lo que no querían
pero aceptaron? ¿Qué fue lo que propusieron
sin querer proponer, o lo que aun queriendo proponerlo no
querían que se entendiese como tal, para llevar a Mons.
Escrivá a decir aquello de que tuvo que aceptar y aceptó
"a regañadientes"?
¿Por qué si aceptaron, o aceptó Monseñor,
la aprobación de sus Constituciones, niega luego el
contenido de esas mismas Constituciones de la manera que vemos
que lo hace y lo hacen sus hijos? ¿Por qué?
.
Dice el documento dirigido por A. del Portillo al Cardenal
Baggio que vengo citando, sigue diciendo, que "tiene
el Opus Dei un derecho propio, particular, aprobado por la
Santa Sede que podría "continuar" o ser el
estatuto o ley particular de la Prelatura" (en la que
se quieren transformar) "con ligeros retoques pedidos
por la nueva situación".
Para continuar más adelante diciendo "que no
se trataría de constituir sino de transformar (por
otra parte sin cambios sustanciales de régimen y de
organización)". Sobre lo que se vuelve a insistir
en el punto 18 del mismo documento aludiendo a cambio de situación
jurídica pero no de régimen ni de organización.
Según el mismo documento fue en 1962, "y no antes",
cuando el fundador propuso a la Santa Sede la eventual solución
al problema institucional mediante su transformación
en Prelatura. Petición que fue rechazada por Juan XXIII.
Había que seguir esperando (número 8 del documento
en cuestión).
El 25-6-69 se convoca en la Obra un Congreso General con
el fin de pedir nuevamente el cambio de situación jurídica,
en base, ahora, al "Motu Propio Ecclesiae Santae"
de 6-6-66. Yo entonces estaba dentro y todo lo que supimos
sobre él, incluso las que participábamos o lo
llevábamos a cabo, entre las que me encontraba, fue
lo que comento en "Anexo a una historia" Capítulo
1. Había que reflexionar sobre las labores de la Obra
y la forma de mejorarlas, siempre con un gran agradecimiento
al Padre que venía haciéndolo tan bien. Yeso
fue todo. Nadie nos contó ni nos explicó nada
que pudiera tener el más elemental parecido con lo
que ahora, y según podemos constatar con escritos que
entonces no conocíamos, hemos podido saber.
En 1973, sigue diciendo el documento de A. del Portillo al
Cardenal Baggio, Mons. Escrivá informa al Papa de la
marcha del Congreso sin más consecuencias. (Número
9.)
En 1975, y con las cosas en esta situación, muere
el Padre, como llaman en la Obra a su fundador. Y sigue contando
A. del Portillo que, en audiencia de fecha 15-3-76, cuando
fue recibido como nuevo Presidente General recién electo
de la Obra por Pablo VI, el Papa se limitó a manifestarle
que la cuestión continuaba abierta a la espera de solución.
Hasta que en una nueva audiencia de fecha 19-6-78, sin que
todavía las posibilidades de solución fuesen
claras, el Papa le invitó "por primera vez"
a presentar la petición de cambio jurídico.
(Número 10.)
Muere Pablo VI. Con Juan Pablo I no dio tiempo a nada. Y
fue el 12-2-79 cuando Juan Pablo II acepta formalmente la
petición de cambio que A. del Portillo le presentaba.
(Número 12.)
Un cambio en el que, como insiste Mons. del Portillo en carta
de fecha 2-6-79, al mismo Cardenal Baggio, lo que debería
contar para la transformación de la Obra serían
"las normas de derecho particular del Opus Dei "ya
aprobadas" por la Santa Sede", es decir: sus Constituciones
del 50. Que en su número 172 declara que son "santas,
inviolables, perpetuas y únicamente reservadas a la
Santa Sede".
En las cuales el camino marcado para que algo pueda cambiar
en la institución requiere que ese algo sea propuesto
en un Congreso General ordinario, confirmado en tres de estos
congresos sucesivamente (a celebrar cada 5 años) y
sometido a la aprobación definitiva de un cuarto congreso
general ordinario (número 174). En el actual Código
de derecho particular de la Obra del 8-11-82 en el que se
basa la aprobación de su transformación en Prelatura,
los congresos generales de supervisión para estos casos
deberán ser dos y un tercero de confirmación
(ahora a celebrar cada 8 años). Definiendo también
dicho Código sus normas como: sagradas, inviolable
s, perpetuas y reservadas a la Santa Sede". (Número
181, 1.)
Imaginémonos -dice el prestigioso canonista D. L.
Echeverría en una de sus publicaciones en "Vida
Nueva"- que en junio de 1983 se empieza a estudiar una
modificación y que en 1984 hay un congreso general
que lo ve bien; opinión en la que abunda el de 1992,
la decisión sería tomada ¡en el año
2000!
Se podría pensar -sigue diciendo el mismo canonista,
catedrático entonces de Salamanca- que estas precauciones
están tomadas para evitar irreflexivas reformas promovidas
alegremente desde la base (...). Pero no hay tal. Ni ellos
ni ninguno ejercerá en su vida un derecho al sufragio,
ni para elegir Presidente, ni para enviar un representante
al Congreso, ni siquiera en su propia región. El Presidente
es elegido para toda la vida por el Congreso y confirmado
por el Romano Pontífice. Pero los congresistas son
designados por el propio Presidente con el voto deliberativo
de su Consejo, después de oída la Comisión
Regional y los que ya son congresistas en la región
correspondiente, también para toda la vida (...). El
Prelado, Presidente o Padre es, pues, la figura central. El
cual, una vez confirmado por el Papa, él solo, "es
decir, sin que el Congreso tenga jurídicamente posibilidad
de iniciativa alguna", propone al Congreso a los candidatos
que a él le parece, nombre a nombre, para que el Congreso
los apruebe o los rechace; pero si los rechaza es el mismo
Presidente el que vuelve a proponer otros, hasta que se logre
el éxito en el sufragio. "Está en manos
del Presidente remover a los consultores o consejeros por
justa causa y cuantas veces lo requiera el mayor bien de la
Prelatura, bastando oír a los demás sin que
haya decisión corporativa sobre el caso". Como
además también en las regiones el propio Vicario
Regional será nombrado por el Presidente, "con
el voto deliberativo de su Consejo", el cual se verá
asistido por un Consejo o Comisión Regional que también
habrá sido nombrado miembro a miembro por el Presidente
"oído su Consejo", es evidente que no hay
manera de que en la Obra se pueda entender ni querer nada
que no sea lo que quiere o dispone su Presidente, vitalicio,
y elegido por los mismos que eligió el anterior.
Sus miembros se obligarán, dice dicho Código
(a conseguir la santidad y a ejercer el apostolado), "conforme
al espíritu y a la "práctica" del
Opus Dei" (número 27,3); y las "legítimas
"prescripciones" del prelado y autoridades competentes
de la Prelatura" (número 27, 3). Y las "demás"
cuestiones pertenecientes a la "tradición"
del Opus Dei" (número 79, 2) hasta llegar a decir,
hablando de filiación divina, que en razón de
este fundamento "se mantienen todas las características
del Opus Dei" (número 80.1). "Junto con el
espíritu y la "práctica" que son propias
de la Obra (número 19,2). Práctica o "Praxis"
[Documentos escritos a modo de instrucciones, como base de
la obediencia debida, que definen el espíritu, interpretando
las Constituciones] que en la Obra las hay desde, para establecer
cómo debe hacerse la limpieza, hasta para determinar
cómo hay que hacer los informes de conciencia, las
visitas a las familias de los socios, para atender a los enfermos,
visitas a médicos, personas que pueden ser admitidas
o no en la Obra, modo de hacer las distintas labores de apostolado
(o proselitismo, si realmente queremos hablar con propiedad);
de cómo deben ser los anillos de la fidelidad (o votos
perpetuos); y así podríamos seguir y seguir.
Praxis y más praxis basada en las "tradiciones
o características" del Opus Dei, según
comentario de los propios textos del Código que actualmente
los constituye en Prelatura.
"Praxis" que al estar así respaldada en
documentos constitucionales, a la vez que no son los propios
textos definidos y aprobados, suponen el gran recurso de poder
interpretar y aplicar según convenga, para adaptar,
etc., dentro de la "movilidad" que da este planteamiento
de praxis sin más. Sus textos, los de esta praxis,
así como las notas y escritos del Padre o de gobierno
de los directores, forman parte de los que los socios deben
llevar a su lectura espiritual. Aunque nunca tengan por qué
llevar (porque no las conocen) las Constituciones.
En la Obra se ha mantenido siempre que el principal caballo
de batalla de su cambio jurídico estaba centrado en
prescindir de los votos muy a pesar de la exhaustividad con
la que en sus constitución se plantea todo lo contrario;
pero se decía, y se achacaba a que era una condición
impuesta por la legislación para religiosos única
a la que podían acogerse hasta que no hubiera otra.
A pesar de lo cual nos encontramos con que en su nuevo Código,
en medio de una lectura farragosa, que contrasta grandemente
con la sencillez de Constituciones como la de S. Benito o
Sta. Teresa, nos encontramos conque su reformado y nuevo estatuto
o derecho particular sigue incluyendo los votos, o siguen
diciendo:
1) Que los sacerdotes, numerarios y agregados, clérigos
y "laicos", observarán el celibato apostólico.
(Números 8, 1 y 10, 1.)
2) Que todos los fieles están obligados a obedecer
humildemente al prelado y demás autoridades de la prelatura
en "todas las cosas que pertenezcan a los fines peculiares
del Opus Dei" (Número 82, 2.)
En este artículo se libera sin embargo expresamente
de la obediencia en cuestiones profesionales, sociales o políticas,
que recogía el juramento del número 58, 3 de
sus anteriores Constituciones. Siempre y cuando, diría
yo, que la obediencia en cualquiera de esas materias no caiga
dentro de conceptos como "prescripciones del prelado",
"tradiciones" o "características anteriores",
o dentro de "todas las cosas", que siguen considerándose
materia de obediencia según el punto número
88, 2. Siempre y cuando las estrategias o consignas políticas,
sociales o económicas, no estén consideradas
"dentro" de "los fines peculiares de la Obra"
que también sigue manteniendo el actual derecho particular
(número 27. 3, 1), Un fin "peculiar" era
por ejemplo, según el número 202 de las Constituciones
del 50, y del que no consta anulación alguna en el
actual código, el de hacer apostolado con "cargos
públicos en especial aquellos que implican el ejercicio
de alguna dirección". No consta tampoco en este
código ninguna derogación sobre la posibilidad
que tiene el superior en la Obra de "imponer" a
los socios "preceptos o encargos en conciencia"
(Const. del 50, número 149), dentro de lo cual cabe
la posibilidad de seguir incluyéndolo todo.
3) La pobreza queda reducida a una "libertad de corazón"
respecto a los bienes temporales, y a una sobriedad que será
determinada por "el espíritu y la "práctica"
del Opus Dei" (número 94,1). "Práctica"
que sigue desarrollando este mismo punto en sus apartados
2 y 3 Y que, en sentido más coloquial, ellos denominan,
resumiendo, "responsabilidad económica" .
"Prácticas" en torno a esta "responsabilidad"
que en la Obra pueden ser desde el estilo de sus casas, las
preferencias sociales entre las que se mueven, la habilidad
con la que organizan patronatos para que financien sus colegios,
residencias, casas de retiro, etc., hasta el "poder"
dirigir grupos bancarios, industrias o sociedades del tipo
que sea, para a su vez "poder" influir y dominar.
"Prácticas" que en ellos son también
las campañas económicas que a veces se llevan
a cabo. En ocasiones lo fueron para sacar adelante sus colegios
romanos (o casas de formación de la obra en Roma de
hombres por un lado y de mujeres por otro). Otra vez fue para
la creación de la Universidad de Navarra. Ahora para
formar ejecutivos para los países del Este. Y algunas
sin fin determinado, como la que me contó una ex-numeraria
que había participado en una de ellas al parecer con
el único objeto de que se pudiera cumplir la intención
especial del Padre.
Era finales de los años 70. El proceso se iniciaba
citando a las numerarias directoras de grupo en la casa de
la Delegación correspondiente (órgano directivo
de la Obra de una región determinada), para hacer una
convivencia. Había que empezar mentalizando sobre la
confianza que el Padre tiene en sus hijas directoras, para
que a partir de ahí empezaran a rezar por una intención
muy importante que éste tenía. Pasados unos
tres meses la intención empezó a llamarse "campaña-económico-apostólica",
porque sería, decían, "un aldabonazo en
los corazones de las gentes para moverlas al apostolado, a
la generosidad y al desprendimiento". Unos meses más
tarde se volvía a reunir a las mismas directoras para
comunicarles ya las directrices a seguir, que fueron las siguientes:
1) Nadie debía preocuparse. Se trataba de una operación
que llevarían a cabo personas concretas, con la gracia
correspondiente. El resto no estaría comprometidos
a nada sino únicamente a rezar por ello.
2) Había que reunir a las supernumerarias (brazo largo
de la Obra, en palabras de su fundador) y darles unas charlas
sobre generosidad, obediencia y apostolado.
3) Luego se les explicaría que su colaboración
en este caso consistiría únicamente en dar una
lista de personas conocidas de cada una de ellas. Sin que
esto les fuese a comprometer a nada, porque ellas no serían
las encargadas de hacer la gestión.
Una vez llevadas a cabo las consignas, pocos días
después, cada una de las supernumerarias, en virtud
de la obediencia, entregó su lista. Algunas advirtiendo
que nadie supiera que habían sido ellas las que habían
facilitado ciertos nombres, porque podían tener conflictos
con sus maridos. Dichas listas se enviaron a la correspondiente
delegación tal como había sido establecido.
Pasado un mes se volvió a convocar a las directoras
a otra convivencia, ahora para entregarles unos dosieres de
plástico, perfectamente preparados, con los nombres
y datos (posición económica, ingresos, número
de hijos, etc.) de cada una de las personas a las que habría
que visitar, con la cantidad que se les debería pedir
(siempre en torno a las seis o siete cifras); a lo que se
añadía el nombre de la supernumeraria que debería
efectuar la visita (las mismas a las que se les había
dicho que no tendrían nada que ver en ello). La reacción
de espanto fue inevitable, pero se trataba de una cuestión
de obediencia, de la misma obediencia sobre la que se había
puntualizado en las charlas previas que como siempre debería
entenderse en razón de que:
a)La voluntad de Dios viene a través de los directores.
b) Por tanto, el que obedece no se equivoca nunca.
c) Con la generosidad que esto conllevaba serían muchas
las labores que se beneficiarían.
Las dificultades no tardaron en llegar. Muchas de las supernumerarias
se sentían desbordadas por los conflictos que esto
podía acarrearles; hubo alguna que prefirió
entregar su pulsera de pedida antes que hacer una de las visitas
de las que se le encargaba. Cuando ante alguno de estos problemas
se intentó consultar a las directoras de la delegación,
la contestación fue la de que la Obra estaba por encima
de todo. Y por encima de todo esta campaña acabó
dejando mucho, pero que mucho dinero.
¿Puede ser todo esto (es sólo un ejemplo entre
muchos) consecuencia de la "responsabilidad económica"
que supone el voto de pobreza?
Siguiendo con los votos, dice el apartado 4, número
7 -dentro del capítulo de incorporación a la
Obra- de su actual Código de derecho particular, que
"tiene el Prelado la facultad de dispensar los 'votos'
privados e incluso el 'juramento' promisorio, por una causa
justa y mientras la dispensa no lesione 'el derecho adquirido
de otros' ".
Lógicamente, y como consecuencia, es evidente que
en la Obra existen los votos digan lo que digan.
Existe la castidad y la obediencia en sus formas y contenidos
clásicos como puede entenderse o deducirse de los puntos
citados de su Código actual. Sigue existiendo una pobreza
al parecer menos tradicional, ya que deberá regirse
por la "sobriedad" y "responsabilidad"
que la Obra establezca y no por principios más universales.
Pero lo que está claro es que para "dispensar
un voto" antes tiene que éste que existir.
Los definen como:
"Declaración formal interesada, delante de dos
testigos, sobre las mutuas obligaciones y derechos" (número
27, 1), en definición del citado Código. A la
vez que añade que lo que ata a los laicos de la Prelatura
es "un vínculo jurídico" (número
1,2). Para cuya dispensa, según dice el texto antes
citado, tendrá que existir una "causa justa".
No podrá ser consecuencia de una simple necesidad personal
del que desea desvincularse de la Obra, de los problemas o
dificultades del interesado en cuestión, de sus necesidades
de conciencia, sino que al estar supeditada a que la causa
resulte justa, deberá serlo a juicio de la otra parte
contratante, ya que al tratarse de un "vínculo
jurídico", sería la única forma
de conseguir la anulación de algo que se entiende contratado.
Vínculo jurídico que además -y según
se detalla- sólo podrá ser dispensado si no
existe respecto al mismo ningún "derecho adquirido
de otro". ¿De quién? ¿De otra parte
de la Obra, directores o testigos? ¿De alguna implicación
profesional? ¿De qué tipo? ¿Por qué?
Tomás Gutiérrez (Vicario del Opus Dei en España
desde 1984), sacerdote y abogado en esa inusual entrevista
que se publicara de él en el verano del 86, denominaba
la forma de incorporación como "vínculo
contractual". Álvaro del Portillo, en el documento
dirigido al Cardenal Baggio que citaba antes, proponía
como fórmula de incorporación, siempre considerándose
transmisor del deseo de su fundador, la de "oportunos
contratos convencionales que resultarán de la mutua
prestación de servicios".
Como paréntesis obligado nos encontramos con que:
La Obra como Prelatura parte de la idea de "iniciativas
peculiares" que recoge el Vaticano II en su Decreto "Presbyterorum
Ordinis, 18, 2. Legisladas con posterioridad en el "Motu
Propio Ecclesiae Santae" l, 4; y en razón de lo
cual se le aprueba.
Dicha aprobación queda recogida en el Código
de derecho particular del Opus Dei vigente, según su
propia disposición final, desde el 8-12-82.
Por esta misma fecha estaba en su fase final el nuevo Código
de Derecho Canónico, que sería promulgado el
23 de enero de 1983 y por tanto vigente a partir de abril
de ese mismo año.
Aun contando con que la aprobación del Opus Dei como
Prelatura es anterior al actual Código de D. Canónico,
dice dicho Código, en su canon 6, 1-2a que "se
'abrogan' todas las leyes universales y 'particulares' contrarias
a las prescripciones de este Código..."
Pasando a definir las Prelaturas como "una forma de
promover convenientemente la distribución "de
los presbíteros" para llevar a cabo peculiares
obras pastorales" (c. 294). Para lo cual estos presbiterios
se rodean de laicos "que puedan dedicarse a las Obras
apostólicas de la prelatura personal", mediante
los correspondientes estatutos" (c. 295), en los que
quedaran determinados los modos "de 'cooperación'
orgánica y los principales deberes y derechos anejos
a ella" (c. 296).
Como pasa en las prelaturas castrenses, en la del mar, en
la del aire, en la de los gitanos o en la Misión de
Francia (constituida para la atención de las zonas
paganizadas) y según la propia definición canónica,
los laicos en las prelaturas son cooperadores.
Cerrado el paréntesis y ateniéndonos a las
versiones autorizadas sobre la clase de vinculación
que hace relación a los socios de la Obra para su incorporación
a la prelatura, dice la DECLARACIÓN correspondiente
a la erección de la misma, firmada por el Cardenal
Baggio el 23 de agosto de 1982, que "los laicos que se
dediquen al apostolado propio de la Prelatura, asumen graves
y cualificados compromisos" y lo hacen mediante "un
preciso vinculo contractual" (número 1, C). "Estos
laicos -sigue diciendo la misma Declaración no cambian
la propia condición personal teológica y canónica
de normales fieles laicos" (número 2, B).
"Por lo que nos encontramos que: con personalidad canónica
la Obra y personalidad civil sus socios", se establecen
los siguientes "derechos y obligaciones" (número
27 del Código. de Derecho. Particular de la Obra).
A) La Prelatura se compromete a la aportación de formación
espiritual, ascética y apostólica, o cuidados
pastorales. Cumpliendo -dicen- las "demás"
obligaciones que establece la Prelatura.
B) Los socios se obligan a dedicarse con todas sus fuerzas
a conseguir la santidad y a hacer apostolado conforme al espíritu
y la práctica del Opus Dei. Obligándose a permanecer
bajo la jurisdicción del Prelado y otras autoridades
de la prelatura y a cumplir todas las "funciones"
que lleva consigo su condición de socio, además
de las legítimas prescripciones de las autoridades
competentes de la Obra respecto a su "régimen,
espíritu y apostolado" (número 27, 2).
Dice el código civil que la ignorancia de la ley no
exime de su cumplimiento. Si la leyes canónica "el
derecho no obliga en la duda" (c. 14); nadie con ignorancia
puede ser considerado sujeto de sanción por incumplimiento
(c. 1323).
"La duda en el caso de la Obra" es principalmente
la de saber cuál es realmente la legislación
que ampara a sus SOCIOS.
Es norma común en el Derecho Canónico remitirse
al derecho civil para todo lo referente a contratos. Si como
en el caso de la Obra hablamos de "contrato de servicios":
¿cómo un bien espiritual puede ser materia de
contrato civil?
Según el Opus Dei lo que constituye obligación
en la vinculación que los socios deben establecer con
la Obra es "el afán de santidad", "el
apostolado", "la obediencia"... ¿contrastables?,
¿de qué manera? Si la Obra es como ellos dicen
"exclusivamente espiritual" ¿cómo
contratar el espíritu?
Se podría contratar el trabajo de sacar adelante una
residencia, una clínica; se contrata una "idea"
en la forma que se hace con los derechos de autor; la enseñanza
como tarea social. Pero ¿cómo contratar aquello
que hace referencia a la conciencia, a la intimidad personal?
"Los mismos votos" son una exigencia de vida dentro
de la Obra, de acuerdo con lo que definen sus propias Constituciones,
y por tanto contratados según el concepto de vinculación
citado. Pero ¿cómo, de qué manera, o
"qué clase de contrato civil puede recoger como
materia del mismo la castidad, por ejemplo?"
"Queda entonces la cuestión de saber -dice Giancarlo
Rocca, en su libro "L 'Opus Dei", página
112- si el Opus Dei está basado en un 'derecho propio
que no sea contrario al derecho universal' (como se debe suponer
al menos que no conste lo contrario), o sobre un 'derecho
privilegiado que sea evidentemente contrario al derecho universal'
".
Ésa es una vez más la cuestión, la gran
cuestión de la Obra. En la Obra puede haber muchas
otras cuestiones, políticas, económicas, sociales,
más o menos polémicas, todo lo discutible que
se quiera, justas o injustas, acertadas o desacertadas, que
podrían caer dentro del derecho a organizarse como
grupo para los fines que se les antojaran o según el
signo que mejor les pareciera, como lo hace cualquier ciudadano
o grupo de ciudadanos amparados por las libertades que consagra
la constitución española, o italiana, o americana.
Pero desde el momento en que esta Obra se denomina de Dios
las cosas cambian, ya no se trata de cualquier clase de fines,
no puede tratarse; ni de cualquier clase de organización,
si además el concepto Obra de Dios debe entenderse
en el sentido católico de la denominación. Proclamarse
de Dios, responder a la "aprobación" que
este concepto requiere supone una clara y real consecuencia
con sus más elementales principios.
Por eso nos encontramos como siempre ante el dilema de ¿qué
es realmente la Obra? ¿Cuál es claramente hablando
su verdad? ¿Cuál es en definitiva la aprobación
que como institución de la Iglesia le corresponde?
¿Por qué no es la Obra capaz de hacer suya la
claridad, autenticidad y sencillez de Jesús?
Hace unos años llegaba a mis manos un escrito que
había sido distribuido como y para lo que en el mismo
se indica. Tiene fecha de mayo de 1981. La persona que me
lo entregó era altamente cualificada, y el conducto
por el que le había llegado el de una de las autoridades
eclesiásticas a la que iba dirigido. El autor se define
como "hijo fiel de la Iglesia", preocupado por la
verdad y ortodoxia de unos trámites que lo eran entonces
para la transformación de la Obra en Prelatura. Antes
he hablado ya del desarrollo que desde fuera pudimos seguir
de la misma. Ahora no es que pretenda volver sobre el tema,
ni siquiera exponer este nuevo aspecto de sus trámites
como alusión al procedimiento en sí. "Transcribo"
el documento únicamente como evidencia de unas formas
que si pudieron tener su importancia referidas a la transformación
en Prelatura, podrían tal vez agravarse en el caso
de la canonización, ya que parece que no sería
mucho pensar que si los interlocutores son los mismos los
métodos pudieran serio también.
El documento dice así:
Asunto urgente e importante:
Sobre el Instituto Secular del Opus Dei
INFORME A LOS EMMOS. SRS. CARDENALES DE LA IGLESIA CATÓLICA,
A LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES y A LOS
OBISPOS RESIDENCIALES.
Introducción
Antes de comenzar este Informe, es obligado presentarme:
soy un miembro numerario del Opus Dei que por razones peculiares
ha podido seguir el desarrollo de la cuestión que enseguida
expondré y que, en caso de tener éxito, a mi
juicio no favorecerá al genuino espíritu del
Opus Dei y sí, en cambio, puede dañar muchísimo
a toda la Iglesia Católica, como los mismos Emmos.
Srs. Cardenales y Exmos. Srs. Obispos pueden ver por sí
mismos.
La hago no por desafección hacia la Obra, sino, al
contrario, por amor a ella, deseando que mis directores se
den cuenta del paso tan grave que intentan dar y, porque,
en definitiva, "amicus Plato, sed magis amica veritas",
que en mi caso hay que traducir: miembro auténtico
del Opus Dei, pero antes fiel hijo de la Santa Madre Iglesia
Católica.
Exposición del caso:
Para una mayor claridad, expondré cronológicamente
el desarrollo de los acontecimientos referentes al caso que
nos ocupa.
1. En la reunión plenaria de cardenales que
tuvo lugar el 28 de junio de 1979 se trató la cuestión
de la TRANSFORMACIÓN JURÍDICA DEL OPUS DEI EN
PRELATURA PERSONAL "CUM PROPIO POPULO".
2. En esta reunión plenaria salieron a relucir
viejos y nuevos interrogante s sobre el Opus Dei.
- su colutismo;
- su independencia institucional, al margen de la jerarquía;
- su independencia y la total ausencia de información
a la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos
Seculares, de la cual depende y a la que debería tener
debidamente informada;
- su independencia y total ausencia de informes a la Sagrada
Congregación para la Educación Católica,
acerca de su programa de estudios eclesiásticos para
proceder a la ordenación sacerdotal de sus propios
miembros de forma regular;
-su pretendido poderío económico como antitestimonio
evangélico;
- y, sobre todo, el hecho mismo de la transformación
jurídica.
3. Por lo que toca a dicha transformación jurídica,
los cardenales que asistieron a la reunión plenaria
mencionada, anotaron cuanto sigue:
- no procede teológica, histórica ni canónicamente;
- "en efecto -argumentaban-, se trata de crear una iglesia
dentro de la Iglesia";
- "se trata de crear una jerarquía paralela";
- "se trata de crear una Super-Iglesia, a la que tendría
que acudir el mismo Vaticano";
- "se trata de dar al Opus Dei, o mejor, de ratificar
una autonomía eclesial de iure que de facto ha venido
manteniendo en todas las diócesis al margen de los
obispos, por medio de un sistema de buenas palabras a las
que contradicen los hechos";
- "se trata de dar vida a un instituto jurídico
muy problemático y que desde luego no encaja en los
actuales moldes del código de derecho canónico
ni se contempla en la nueva "Lex Fundamentalis",
por ejemplo: ¿Cómo se configurarían las
relaciones de las diversas categorías de seglares con
su propio Ordinario, en este caso, con el Presidente General
del Opus Dei, que han de ser análogas a las que vinculan
al religioso con su propio superior y, a la vez, salvaguardar
su inamisble carácter secular?";
- "a esto hay que añadir -observó otro
miembro de la plenaria- que si se trata de "transformación",
se nota un injustificado olvido jurídico del punto
de partida o "término a quo" de tal transformación:
¿qué ha sido y qué es el Opus Dei en
la Iglesia mientras tal transformación no llega a ser
un hecho admitido por el derecho canónico? Por un lado,
"ya no" depende, en la práctica, de la S.C.
para Religiosos e Institutos Seculares, pero, por otro, "todavía
no" depende de la S.C. para Obispos, como consta por
la tramitación actualmente en curso de la que nos estamos
ocupando en este momento. Es el primer caso en toda la historia
jurídica de la Iglesia Católica en que un instituto
religioso o secular flota en el vacío canónico
y sigue llamándose organización católica..."
.
4. Nuestro Presidente General del Opus Dei, Revmo.
P. Álvaro del Portillo, sabía que este asunto
debía ser tratado, de suyo, por la S.C. de Religiosos
e Institutos Seculares, y por ello frecuentaba mucho dicha
Congregación en el tiempo que precedió a la
citada reunión plenaria de cardenales del 28 de junio
de 1979. Sus gestiones ante dicho dicasterio no obtuvieron
resultado alguno, pues los cardenales anotaron en la plenaria
la extraña inexistencia de un documento que diera base
jurídica para el legítimo traslado de la competencia
de este asunto de un dicasterio a otro, i. e., de la S.C.
de Religiosos e Institutos Seculares a la de Obispos.
5. El cardenal Sebastían Baggio, Prefecto de
la S.C. de Obispos, llevó las conclusiones de la reunión
plenaria de cardenales al Papa. Con la acostumbrada suspicacia
de muchos cuando se trata del Opus Dei, alguno de los cardenales
dejó caer una observación: "¡Sólo
Dios sabe qué tipo de conclusiones llevará al
Papa!".
6. Cuando el Papa comprobó el total desacuerdo
y la opinión negativa de la mayor parte de los cardenales
que asistieron a dicha plenaria, indicó según
lo expresó posteriormente el mismo cardenal Baggio,
que se siguieran estudiando el caso, para lo cual había
que dar tres pasos:
1.° Consultar a la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares,
como parte directamente interesada en el asunto. (No me consta
que hasta el presente, mayo de 1981, se haya hecho);
2.° consultar a todas las Conferencias Episcopales, asimismo
como partes directamente afectadas. (No me consta que se haya
hecho y cada Presidente de Conferencia Episcopal podrá
atestiguar si el cardenal Baggio ha cumplido este mandato
papal o no);
3.° aclarar los puntos anotados por los cardenales en
la plenaria anterior, a saber:
- específica secularidad que distingue a los miembros
seglares del Opus Dei de los pertenecientes a otros Institutos
Seculares y de los demás bautizados;
- específico modo de estar subordinados al propio
prelado, sea por parte de los seglares, varones o mujeres,
en sus diversos grados de vinculación, sea por parte
de los clérigos del Opus Dei.
Todo lo cual no se ha hecho, como pueden atestiguado los
cardenales responsables de los diferentes dicasterios interesados.
7. Pocos días después de que el cardenal
Baggio, Prefecto de la S.C. de Obispos, tuvo la mencionada
audiencia con el Santo Padre, escribió a nuestro Presidente
General, Revmo. P. Álvaro del Portillo, una carta de
fecha 18 de julio de 1979, diciéndole que era necesario
consultar a las Conferencias Episcopales, pero que antes era
preciso saber el número de miembros que había
en cada país.
En realidad, esta medida es una invención que pretende
ser ingeniosa para dar largas a la consulta de las Conferencias
Episcopales, quizá porque se prevé negativa.
Hasta la fecha, después de dos largos años,
no se ha hecho. La consulta a las conferencias episcopales
surgió obligadamente como cuestión de derecho
y de principio y no como cuestión de hecho, en la que
el número es un dato totalmente secundario y relativo.
8. El cardenal Baggio, Prefecto de la S.C. de Obispos,
volvió a tener una audiencia con el Papa el 27 de octubre
de 1979. Nuevamente llevaba en carpeta el asunto de la transformación
del Opus Dei en Prelatura Personal. Para salir adelante del
impasse jurídico, el cardenal sugirió al Santo
Padre la creación de una especial comisión para
estudiar ampliamente el caso, cosa a la cual el Papa accedió.
Dicha comisión se compondría de miembros de
la Congregación de Obispos y de miembros pertenecientes
al Opus Dei -¿puede alguien ser juez y parte en la
misma causa?-. (En mi opinión, y así lo han
subrayado varios canonistas a los que he consultado, hay aquí
un malentendido fundamental que vicia en su raíz el
procedimiento: el Opus Dei "todavía no" depende
de la S.C. de Obispos, sino de la de Religiosos e Institutos
Seculares. ¿Por qué no se forma dicha comisión
con miembros de la S.C. de Religiosos y de la de Obispos?
Y si por razón de fuerza mayor, que escapa a nuestros
alcances, ha de ser una comisión controlada por la
S.C. de Obispos, ¿por qué no se invita a algún
miembro de la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares?).
9. La creación de una Prelatura Personal extendida
por toda la Iglesia (a más de sesenta países
está extendido el Opus Dei, por ahora), es una innovación
absoluta, sin precedentes jurídicos ni fundamentos
teológicos, más aún, va contra la voluntad
del mismo Cristo que ha querido fundar la Iglesia sobre Pedro
y sobre los doce apóstoles, sea como cuerpo colegial,
sea diseminados por el mundo como pastores de la propia iglesia
local. El régimen monárquico y, por lo mismo,
monocefálico, pertenece a la esencia de la constitución
de la Iglesia. Crear una prelatura personal con jurisdicción
sobre miles de miembros, sacerdotes y laicos, esparcidos por
todo el mundo, es instaurar un régimen eclesial bicefálico
en cada diócesis.
10. Para obviar a esta dificultad, nuestros canonistas
del Opus Dei, formados en Navarra o integrados en los diversos
dicasterios de la Curia Romana, discurren nuevos caminos para
llevar adelante este propósito, que sigo considerando
pernicioso para nuestra propia Obra y para la Iglesia.
Ahora se intenta transformar en Prelatura Personal, confiada
al Opus Dei, la Vicaría de asistencia religiosa que
se presta actualmente a los estudiantes extranjeros residentes
en Bélgica. Con esto se crearía un precedente
que, en su momento, se convertiría en prueba jurídica
determinante. Con esta medida suavizaríamos el golpe
que va derechamente contra la constitución misma de
la Iglesia y llevaría al Opus Dei a transformarse en
entidad autónoma, cerrada, que no dependería
de hecho de nadie, con el peligro de terminar por convertirse
en casta o secta.
Concluyendo:
11. Quedan, pues, claras dos cosas: la gravedad de
la transformación de la naturaleza del Opus Dei y el
modo como se está llevando el estudio del caso. En
efecto,
1.° Estamos ante un problema de consecuencias incalculables,
tanto para el régimen de la Iglesia Universal (hoy
es el Opus Dei, mañana serán cientos de instituciones
eclesiásticas que reclamarán un estatuto de
autonomía análoga, con lo cual vamos hacia el
caos y hacia el fin de la Iglesia Católica como institución
jerárquica y nos encaminamos hacia las autocefalías
de las iglesias reformadas y orientales), cuanto para el Opus
Dei: al no depender ni de la Congregación de Religiosos
e Institutos Seculares, ni de los Ordinarios del lugar, mediaciones
visibles de su vinculación a la Iglesia y a Cristo
-la dependencia de la S.C. de Obispos sería puramente
teórica-, se acentuaría más y más
su encerramiento sobre sí mismo, como se le ha venido
haciendo ver fraternalmente por parte de obispos, sacerdotes,
religiosos y seglares, animados de buena voluntad, tendería
al espíritu de secta, terminando por asfixiarse al
faltarle el oxígeno saludable que de la concreta dependencia
y obediencia de la legítima autoridad eclesial le proviene,
es decir, de los obispos diocesanos como legítimos
sucesores de los Apóstoles.
2.° Sobre el modo de llevar este asunto, de lo arriba
expuesto salta a la vista una voluntad evidente de manipular
los mecanismos que sabiamente tiene la Santa Sede para estudiar
asuntos de tanta importancia, que tocan a su misma configuración
dogmática, de la cual la jurídica no es más
que el reflejo estructural. Enumeremos algunos datos:
a) varios miembros que forman el plenum de la Congregación
de Obispos se quejaron de que el dossier referente a la transformación
del Opus Dei fuera enviado solamente a unos y no a todos los
que tenían derecho a ello. Asimismo se quejaron de
que unos fueran "especialmente invitados" y otros
deliberadamente pasados por alto, aunque por derecho les correspondiera
participar. De aquí, era fácil deducir que el
Cardenal Sebastián Baggio quería estudiar el
asunto con un círculo de personas seleccionado con
criterio partidista, es decir, permitir la participación
a aquellos cuyo voto se preveía positivo e impedírsela
a aquellos cuyo voto sería contrario;
b) el dossier enviado a los participantes convocados a dicha
reunión plenaria llevaba elaboradas de antemano las
conclusiones, puesto que lo habían preparado bajo la
dirección del Cardenal Baggio sólo consultores
que favorecían el asunto presentado. Esto explica que
el voto de todos ellos haya sido admirablemente concorde,
por no decir monocorde y laudatorio;
c) esta extraña armonía de los consultores
-ningún parecer negativo- llamó fuertemente
la atención de los cardenales de la plenaria, según
aquello de que "quod nimis probat, nihil probat",
pues, como uno de ellos observó, sobre el Opus Dei
no todo es tan claro como en dicho dossier se pretendía
hacer ver, ni todo el mundo está de acuerdo con puntos
fundamentales de su organización, espíritu y
métodos, máxime cuando aquí se está
ventilando una innovación jurídica de tal envergadura
que toca los fundamentos dogmáticos de la constitución
misma de la Iglesia. ¿Cómo era posible que peritos
de la S.C. para Obispos, en otras consultas tan precisos y
mentalmente rigurosos, aquí se hubieran tragado el
camello jurídico?
d) en fin, está el dato de la rémora e incumplimiento
de las disposiciones papales por parte del cardenal Baggio
sobre la obligación de consultar a la S.C. de Religiosos,
por ser asunto de su plena competencia, y a las Conferencias
Episcopales, por tratarse del ejercicio legítimo de
colegialidad en un asunto que afecta al episcopado mundial.
En estas líneas sólo he querido informar al
Papa y a quienes colaboran con él en el gobierno de
toda la Iglesia, no tanto sobre el propósito de transformación
del Opus Dei en Prelatura Personal, cosa que sin duda ya conocerán,
sino sobre todo sobre el modo como se está llevando
el estudio y análisis de este delicadísimo asunto
por parte del cardenal Sebastián Baggio y de sus asesores,
mis colegas del Opus Dei. Pienso cándidamente que no
es con fraudes y manipulaciones como se colabora con el Espíritu
Santo, sino con las armas de la honestidad, la verdad y la
fe. Repito que no me importa cuál vaya a ser la conclusión
de este asunto. Doctores tiene la Iglesia. Cuando el Papa
dé su fallo último, todos acogeremos su decisión
como expresión de esa autoridad suprema garantizada
por la asistencia de lo alto. Lo que sí deseo es que,
tanto Él, como los cardenales y presidentes de las
Conferencias Episcopales estén informados de cómo
se está procediendo, saquen las consecuencias lógicas
y tomen las medidas que estimen oportunas.
Mayo, 1981.
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