Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Creencias y controversias sobre la canonización de Monseñor Escrivá
El Opus Dei.
Creencias y controversias sobre la canonización de Monseñor Escrivá
Autora: María Angustias Moreno
Índice
Prólogo e introducción
1. ¿Eclesialidad?
2. Intransigencia, coacción, desvergüeza, ¿santas?
3. Hay que agotar la verdad
4. Proceso de beatificación
5. Un escándalo
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EL OPUS DEI. Creencias y controversias
sobre la canonización de Monseñor Escrivá

María Angustias Moreno

CAPÍTULO 3. HAY QUE AGOTAR LA VERDAD

Ésa es la teoría de Escrivá en su CAMINO. ¿Cuál es luego la realidad?

No me propongo un análisis en profundidad de los entresijos que componen el desarrollo general o jurídico de la Obra, entre otras cosas porque no soy especialista en ello y no cae, por tanto, dentro de mis competencias. Lo único que me propongo es convertir en interrogante el desconcierto en el que esos entresijos sumergen a todo espectador interesado en colaborar con la coherencia de las realidades entre las que se mueve.

"De manera que a todos se enseñe la totalidad de la doctrina" (Canon 386 del actual Código de Derecho Canónico). En razón del derecho que ampara a todos los fieles a una instrucción conveniente en orden a conseguir la madurez (c. 217 del mismo Código).

Comprometida en la tarea -en la que un día me enroló el hecho de haber formado parte de esa Obra- de colaborar sin abandonos, sin conformismos, ante situaciones en absoluto resueltas.

Cuando escribí por primera vez sobre la Obra reclamaba coherencia entre la "teoría" y la "práctica". No conocía, como ya dije, sus constituciones. Sólo sabía que una cosa era lo que se decía y otra lo que se nos hacía vivir. En el capítulo "A los hechos me remito" (de "Opus Dei. Anexo a una historia") reclamaba que, si de verdad era cierta la claridad de que la Obra alardea, lo lógico debía ser que se nos mostraran sus constituciones para que así pudiéramos saber de una vez por todas a qué atenernos, y ha tenido que ser al cabo de 27 años (14 dentro y 13 fuera) cuando he podido leerlas [Las de los Benedictinos o las Carmelitas y tantas más, están publicadas y comentadas en cualquier librería y al alcance de todo el que desee conocerlas] y no precisamente como aportación del Opus Dei, sino muy a pesar de ellos.

Teorizar es una cosa. Y otra, mucho más seria, poder contrastar dichos y hechos evidenciables con el peso de una documentación como la que para toda institución de la Iglesia debe tener sus constituciones.

Sin necesidad de elucubraciones especiales, ciñéndonos simplemente a los datos que están al alcance de todos, creo que resulta fácil detectar, seguir detectando, la envergadura de las contradicciones de la Obra y hasta qué punto se impone la necesidad de clarificarlas.

Como constatación escrita, que pueda servir de introducción al tema, nos encontramos por ejemplo con un libro como el de "Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer", editado por Rialp en 1969. Con opiniones, afirmaciones, o negaciones, escritas y publicadas del citado Monseñor. En el que dice el fundador de la Obra que, en lo temporal, los socios del Opus Dei "son libérrimos". Hay otro párrafo en el mismo libro en el que se añade que "la libertad profesional de que gozan los socios de ésta es absoluta", para continuar diciendo que "cada uno actúa como desea". Y todo esto lo decía, lo escribía Mons. Escrivá públicamente, en unos años en los que estaban absolutamente vigentes las Constituciones que la Iglesia les aprobara en 1950. Constituciones de la Obra en las que se lee:

Que cada socio personalmente "tocando los Santos Evangelios e invocando el nombre de Cristo, "con juramento" que configura la obligación de conciencia según la gravedad del mismo bajo vínculo sagrado" debe prometer y comprometerse a "consultar "siempre" con el superior mayor inmediato o el supremo según la gravedad del caso o la seguridad o la eficacia de la decisión, "cualesquiera" cuestiones "profesionales, sociales u otras", sin pretender transferir a dicho superior la obligación de responder de ello". (Número 58, 3.)

En otro lugar de las mismas (números 180 y 181) se sigue leyendo que es "obligación en conciencia': según la gravedad del caso, identificarse con las prescripciones de las Constituciones que se refieren al gobierno, así como con las que definen las funciones de gobierno, de la misma manera que con las que "estatuyen y consagran la naturaleza y fin especial del 'Opus Dei' ". Puntualizando que constituye "pecado" cualquier violación de las mismas que conllevara desprecio formal.

No obstante sigue diciendo Mons. Escrivá en el libro citado, y lo sigue diciendo muy a pesar de preceptos de sus Constituciones como los recién mencionados, que "en la Obra cada socio debe actuar y lo hace según su conciencia". Insistiendo a su vez, como lo hacía en sus charlas y enseñanzas, en que siempre la "conciencia personal-decía- es mala consejera". "El que calla algo a sus directores -siguen siendo palabras suyas- tiene un pacto con el diablo". O "en la Obra obedecer o marcharse".

En la Obra de hecho, además de derecho, hay que consultar siempre, pedir permiso hasta para tomar una aspirina, para leer, para salir, para comprar, para estar con una persona; se leen las cartas (las que llegan y las que salen). Hay que ceñirse a hablar y consultar sólo con la persona establecida, hay que contar todo y siempre a esa persona y nada más que a ella. Hay que aceptar cualquier "sugerencia" como el mandato más imperativo y si no es así se considera desobediencia y mal espíritu. Hasta los temas de oración deben ser consultados. No hay el menor resquicio para la opción personal. Y a esto es a lo que Mons. Escrivá llamaba, y siguen llamando sus sucesores, "libertad"; a esto es a lo que se refería cuando aseguraba que sus hijos eran "libérrimos" .

Una libertad que podía serlo si al menos "el punto de partida", la decisión de optar por el sistema de vida de la Obra pudiera estar basado en un conocimiento lo suficientemente adecuado como para que la elección fuese tal, de acuerdo con una información debida y clara. Una elección que por el contrario se encuentra avasallada por el desconocimiento, que es desinformación, o lógica consecuencia de ese principio fundamental de la Obra que exige delegarlo todo en los directores, porque sólo ellos saben, conocen o pueden indicar "la voluntad de Dios". Son los directores (o personas encargadas por ellos) los que deben decir si uno tiene vocación, si debe tener problemas o no tenerlos, etc. Y no hay más. Al principio con muchas condescendencias y contemplaciones. Para pasar luego de la amplitud con la que se exponen las cosas hacia fuera, a la estrechez con la que progresivamente se van exigiendo dentro. Muy a pesar de doctrinas de la Iglesia como la que nos recuerda el Vaticano II en su Declaración "Dignitatis Humanae" 1-3, cuando dice:

"El hombre percibe y reconoce "por medio de su conciencia" los dictámenes de la ley divina, conciencia que tiene obligación de seguir fielmente en toda su actividad para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto no se puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni se puede impedir que se obre según ella, principalmente en materia religiosa (...). Actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano". El Concilio abunda en el tema rechazando abiertamente cualquier tipo de coacción en esta materia, como en todas. (G. et Spes, l.)

En este marco de "libertades", (de lo que en la Obra llaman libertad) cabría hacer alguna alusión también al tema "testamentos". No porque me parezca mal que se hagan antes de hacer la fidelidad (votos perpetuos) o que así esté establecido. Como en tantas otras cosas, el problema no está tanto en "el qué" sino en "el cómo". En el "cómo" por ejemplo se establecen sistemas y cláusulas nada comunes y siempre reservadas. Antes se hacían ológrafos. Ahora ante notario; pero sólo ante los que previamente han sido seleccionados por los directores de la Obra. Sin que la familia sepa nada. Dejando herederos a personas desconocidas, ahora incluso anónimas (o aquellas que en su día sean directores de determinadas obras corporativas, siempre y cuando éstas lo sigan siendo de la institución). Y todo ello con una "especial discreción" y sin que la interesada reciba copia.

Me contaba una ex-agregada, un caso más entre muchos, muy repetido, precisamente por ello importante, que había hecho su primer testamento ológrafo, repitiéndolo hasta tres veces porque se había comido una "y". y digo su primer testamento porque poco después cambió la "norma" y tuvo que repetirIo ante notario. Me contaba la interesada que fue después de un retiro mensual y una posterior convivencia (no deja de ser significativo) cuando la citaron con toda urgencia para que fuese a un notario concreto, en una ciudad distinta a la suya, para hacer de nuevo su testamento de acuerdo con el nuevo planteamiento: coincidió que se puso su madre enferma, ante lo que ella -movida por el deseo de cumplir con la rapidez que se le había pedido- viendo que no podía desplazarse con la urgencia que se le había indicado se le ocurrió ir a un notario de su ciudad, con una copia de su testamento ológrafo (una de las copias que tuvo que repetir, que sin que nadie se hubiese percatado de ello y porque en su día pensó que era lo más natural, se la había quedado). El notario, que esta vez no era de los "seleccionados", no pudo por menos de manifestar su asombro al ver que las personas a favor de las que se hacía el testamento eran totalmente desconocidas para la interesada, a la que preguntó si se encontraba bien y si realmente sabía lo que estaba haciendo. Al día siguiente entregó a su directora el testamento realizado, creyendo haberlo hecho lo mejor posible. La cual puso el grito en el cielo al enterarse de que había ido sola y a un notario cualquiera. Le dijo que consultaría inmediatamente a la Delegación (órgano de gobierno de la Obra por encima de ella) y que ya le diría. Pasadas sólo unas horas la llamaron para decirle que inmediatamente fuese a otro notario y que hiciera otro testamento dejándolo todo a su familia. Así lo hizo. Y cuando volvió a entregar la nueva copia a su directora, ésta le dijo que tenía que hacer otro, en otros términos que ya le dirían. A lo que ella se negó rotundamente.

Como anécdota, tal vez sea significativa, una vez más de la disociación que se establece entre el respeto a la libertad de los demás de que tanto se alarde a, y la propia realidad de los hechos. Significativa de la "utilización", "juego" tal vez, con el que se tratan sentimientos e inexperiencias de edades muy jóvenes (veintialgo, normalmente), edades en las que difícilmente se puede llegar a pensar, de quienes son para ellos portadores de la voluntad de Dios (según definen), algo distinto de lo que conlleva un "sano" idealismo.

Es una pena, o quizás "un serio atropello", que se intente quitar importancia a tergiversaciones o manipulaciones de la libertad de los demás como estas que se suelen utilizar en la Obra, que son o están concebidas desde su más genuino espíritu fundacional, sin contar, sin tener en cuenta, el trauma y las deformaciones con las que se incide en la formación de personalidades de gentes muy jóvenes, llenas de buena voluntad y de deseos de entrega. Para entregarse ¿a qué?

En otra de las entrevistas que recoge el libro de "Conversaciones" comenta Mons. Escrivá, parangonando su sentido ecuménico, se cuenta que él pudo decir al Papa Juan XXIII que no había aprendido de Su Santidad el "Ecumenismo", porque en la Obra ya se vivía desde hacía tiempo. Un ecumenismo que sin embargo para Mons. Escrivá no excluye un apostolado que no se mezcla con nadie dentro de la Iglesia; un rechazo total a todo el que no piense como ellos; o una selección en la dedicación del tiempo a los demás en la que sólo deben interesar los que vayan a engrosar las filas de la Obra; entre otros detalles.

Habla, sigue hablando el mismo libro del concepto de Mons. Escrivá sobre "santidad personal", pero sin incluir, sin aclarar, que para él "lo personal" respecto a sus hijos queda reducido a una clase de "dirección" que en la Obra supone la más absoluta anulación de la personalidad de cada uno. Lo personal suele ser considerado como mera tentación, soberbia o subjetivismos que, salvo excepciones de las que a la institución le viene bien gloriarse, no llevan, dicen ellos, sino a faltas de unidad. No cabe la promoción, no cabe la maduración, porque por encima de todo hay que vivir la vida de infancia, o lo que es igual, el suficiente infantilismo como para que toda manipulación sea posible.

No es necesario que nadie piense, discurra, reflexione; lo único importante es consultar y obedecer, porque ésa es -insisten- la voluntad de Dios. Para que así sea, sobreabundan los medios de formación, como son las clases, retiros, convivencias, charlas personales, etcétera. De manera que todo pueda quedar, seguir quedando, atado y bien atado.

De todos esos medios el más directo y efectivo quizás sea el de la charla personal con la directora establecida, por lo que es también el más exigido. Lo era antes cuando la Obra era Instituto, y lo sigue siendo ahora, que es Prelatura. Sin embargo, algo que quedaba expresamente determinado en las primeras Constituciones de la Obra ha sido evitado en el nuevo Códex.

¿Evita el nuevo Código de derecho particular de la Obra hablar de la "obligada charla semanal" que cada socio debe tener con su director, según prescripción del número 255 de las Constituciones del año 50 por la evidente contradicción de esta norma con el Canon 630 del actual Código de Derecho Canónico? O tal vez porque se le considera incluida en el número 83, 2 del Código de la Prelatura, cuando al hablar del ascetismo de la Obra dice que hay "otras exigencias", además de las que ha ido narrando, como el "examen de conciencia diario", "la dirección espiritual", y la práctica "semanal de la confesión". Dados los significados con los que en la Obra se dice sin decir, en ese concepto de "dirección espiritual" puede estar perfectamente incluida la "charla" que por otra parte evitan definir como obligada, aunque lo sea, y lo sigue siendo: aun a pesar de su contradicción con el Canon antes citado. .

Dice, sigue diciendo Monseñor, que ama el "sacerdocio", a la vez que todos hemos tenido que padecer las prevenciones que siempre se nos han inculcado acerca del "daño" que otros sacerdotes, los de fuera de la Obra, "que no entienden el espíritu de la misma", podían hacernos. Sacerdotes los de la Institución, elegidos a "dedo", como se elige a otros directores o secretarios de los distintos centros o casas, para servir a la Obra, mediante una "llamada", la del Padre en este caso (humana por tanto), a la que cada uno puede responder "libremente" -dicen- pero contando con que si la respuesta no es la esperada éstos pasan a ser considerados como poco generosos, y por tanto con todas las posibilidades de ser relegados a la categoría de "los menos fieles". Sacerdotes -los que aceptan serlo- mediatizados, controlados, programados...; o debidamente "aislados" si no responden adecuadamente; como una prueba más de lo que en la Obra se entiende por amor al sacerdocio.

Hablan también las entrevistas con el fundador de la Obra que el citado libro recoge, se cuenta en otras muchas ocasiones o se transmite con palabras suyas, que el Padre "cree" en el "amor humano". Y habla de vida de familia en los centros de la Obra, de fraternidades, etc., pero a la vez que impone la necesidad de tener el corazón "cerrado con siete cerrojos" (c. 161). Síntesis de la gran tragedia (yo diría disociación) que para los Socios de la Obra supone este "tener que amar", oír hablar, de cariño y caridades, pero... "sin corazón". Se acaba relegando el matrimonio a la clase de tropa. O se separa a los hijos de los padres, imponiendo distancias y secretos entre unos y otros siempre que para ellos la Obra no sea lo primero, llegando incluso a considerar a éstos (a los padres) "tentación diabólica" cuando no coinciden con los criterios de la Institución.

No quieren fórmulas jurídicas que les asimilen a los religiosos pero a la vez que, tanto sus exigencias de normas y reglas, como las "clausuras" que se viven en las casas de la Obra, superan con creces las que de hecho viven monjes o religiosos.

"La perfección que buscan los socios de la Obra -se lee también en el libro Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer en palabras suyas- es la propia del cristiano "sin nada más". Ellos son, suelen decir, recogiendo la idea de su fundador y siguiendo su doctrina, "cristianos corrientes". Pero con unas Constituciones que se componen o constan nada más y nada menos que 479 puntos (matizados y revisados ahora por 185, más dos disposiciones finales de su nuevo Código) en los que se recogen desde la forma específica de delimitar la propia conciencia; la clase de vida; una exhaustiva estructura de gobierno interno; una gran variedad de compromisos morales, espirituales, sociales, finalidades específicas... etc. Todo ello vinculante, o de obligado cumplimiento, "en conciencia" y "bajo pecado", números 180 y 181 de las primeras constituciones, debidamente corroborados por la disposición final 2a del actual Código, donde se lee textualmente que "todos los socios están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico precedente". No parece que tanta exhaustividad de normas y vinculaciones pueda ser considerada como la de "un orden cristiano sin más". No parece corriente, no lo es de hecho, al menos en argot ordinario de la calle, que sea esto lo normal de cualquier cristiano.

De la vigencia de las Constituciones en cuestión, durante toda la época a la que vengo aludiendo, y del espíritu de continuidad en el que se proyecta la propia "transformación en Prelatura" de la Obra, va a ser Álvaro del Portillo, su actual Prelado y Secretario General entonces, el que nos informe.

Era el 23 de abril de 1979, cuando el citado Mons. del Portillo, ya Presidente General de la Obra tras la muerte de Mons. Escrivá, se dirige al Cardenal Baggio (Prefecto entonces de la Congregación de Religiosos) para adjuntarle un "estudio" o relación de datos en "base a los cuales podría tener lugar la transformación jurídica del Opus Dei".

Y dice el documento, aludiendo a la primera aprobación de la Obra, que el fundador "se vio constreñido a deber recurrir a fórmulas jurídicas inadecuadas (...) que le consintieran tener, junto a las necesarias fórmulas jurídicas, la aprobación imprescindible de la Santa Sede". Según dice el mismo informe "aceptando a regañadientes, a la espera de un desarrollo legislativo posterior".

Aceptó Mons. Escrivá en su origen parece ser sin que le gustara y tenía que hacerlo, el que la Obra dependiera de la Congregación de Religiosos. Pero... ¿qué más aceptó? El nombre de Instituto Secular había sido propuesto y querido por ellos. El espíritu o contenido de sus Constituciones estaba redactado y pensado por ellos, eran ellos los que también las proponían. Ni siquiera los votos parece que fuesen algo que realmente les estorbara como ellos han venido diciendo, al menos en cuanto al "contenido obligado" de los mismos, incluidos en el nuevo Código de Derecho Particular de la Obra. ¿Por qué si no siguen manteniéndolos? ¿Acaso era necesario, por ejemplo, y como argumento complementario, incluir entre las fórmulas de consagración exigidas en aquella época por la Santa Sede la del juramento comentado? (Const. del 50, 58, 3).

¿Qué era entonces lo que no querían pero aceptaron? ¿Qué fue lo que propusieron sin querer proponer, o lo que aun queriendo proponerlo no querían que se entendiese como tal, para llevar a Mons. Escrivá a decir aquello de que tuvo que aceptar y aceptó "a regañadientes"?

¿Por qué si aceptaron, o aceptó Monseñor, la aprobación de sus Constituciones, niega luego el contenido de esas mismas Constituciones de la manera que vemos que lo hace y lo hacen sus hijos? ¿Por qué? .

Dice el documento dirigido por A. del Portillo al Cardenal Baggio que vengo citando, sigue diciendo, que "tiene el Opus Dei un derecho propio, particular, aprobado por la Santa Sede que podría "continuar" o ser el estatuto o ley particular de la Prelatura" (en la que se quieren transformar) "con ligeros retoques pedidos por la nueva situación".

Para continuar más adelante diciendo "que no se trataría de constituir sino de transformar (por otra parte sin cambios sustanciales de régimen y de organización)". Sobre lo que se vuelve a insistir en el punto 18 del mismo documento aludiendo a cambio de situación jurídica pero no de régimen ni de organización.

Según el mismo documento fue en 1962, "y no antes", cuando el fundador propuso a la Santa Sede la eventual solución al problema institucional mediante su transformación en Prelatura. Petición que fue rechazada por Juan XXIII. Había que seguir esperando (número 8 del documento en cuestión).

El 25-6-69 se convoca en la Obra un Congreso General con el fin de pedir nuevamente el cambio de situación jurídica, en base, ahora, al "Motu Propio Ecclesiae Santae" de 6-6-66. Yo entonces estaba dentro y todo lo que supimos sobre él, incluso las que participábamos o lo llevábamos a cabo, entre las que me encontraba, fue lo que comento en "Anexo a una historia" Capítulo 1. Había que reflexionar sobre las labores de la Obra y la forma de mejorarlas, siempre con un gran agradecimiento al Padre que venía haciéndolo tan bien. Yeso fue todo. Nadie nos contó ni nos explicó nada que pudiera tener el más elemental parecido con lo que ahora, y según podemos constatar con escritos que entonces no conocíamos, hemos podido saber.

En 1973, sigue diciendo el documento de A. del Portillo al Cardenal Baggio, Mons. Escrivá informa al Papa de la marcha del Congreso sin más consecuencias. (Número 9.)

En 1975, y con las cosas en esta situación, muere el Padre, como llaman en la Obra a su fundador. Y sigue contando A. del Portillo que, en audiencia de fecha 15-3-76, cuando fue recibido como nuevo Presidente General recién electo de la Obra por Pablo VI, el Papa se limitó a manifestarle que la cuestión continuaba abierta a la espera de solución. Hasta que en una nueva audiencia de fecha 19-6-78, sin que todavía las posibilidades de solución fuesen claras, el Papa le invitó "por primera vez" a presentar la petición de cambio jurídico. (Número 10.)

Muere Pablo VI. Con Juan Pablo I no dio tiempo a nada. Y fue el 12-2-79 cuando Juan Pablo II acepta formalmente la petición de cambio que A. del Portillo le presentaba. (Número 12.)

Un cambio en el que, como insiste Mons. del Portillo en carta de fecha 2-6-79, al mismo Cardenal Baggio, lo que debería contar para la transformación de la Obra serían "las normas de derecho particular del Opus Dei "ya aprobadas" por la Santa Sede", es decir: sus Constituciones del 50. Que en su número 172 declara que son "santas, inviolables, perpetuas y únicamente reservadas a la Santa Sede".

En las cuales el camino marcado para que algo pueda cambiar en la institución requiere que ese algo sea propuesto en un Congreso General ordinario, confirmado en tres de estos congresos sucesivamente (a celebrar cada 5 años) y sometido a la aprobación definitiva de un cuarto congreso general ordinario (número 174). En el actual Código de derecho particular de la Obra del 8-11-82 en el que se basa la aprobación de su transformación en Prelatura, los congresos generales de supervisión para estos casos deberán ser dos y un tercero de confirmación (ahora a celebrar cada 8 años). Definiendo también dicho Código sus normas como: sagradas, inviolable s, perpetuas y reservadas a la Santa Sede". (Número 181, 1.)

Imaginémonos -dice el prestigioso canonista D. L. Echeverría en una de sus publicaciones en "Vida Nueva"- que en junio de 1983 se empieza a estudiar una modificación y que en 1984 hay un congreso general que lo ve bien; opinión en la que abunda el de 1992, la decisión sería tomada ¡en el año 2000!

Se podría pensar -sigue diciendo el mismo canonista, catedrático entonces de Salamanca- que estas precauciones están tomadas para evitar irreflexivas reformas promovidas alegremente desde la base (...). Pero no hay tal. Ni ellos ni ninguno ejercerá en su vida un derecho al sufragio, ni para elegir Presidente, ni para enviar un representante al Congreso, ni siquiera en su propia región. El Presidente es elegido para toda la vida por el Congreso y confirmado por el Romano Pontífice. Pero los congresistas son designados por el propio Presidente con el voto deliberativo de su Consejo, después de oída la Comisión Regional y los que ya son congresistas en la región correspondiente, también para toda la vida (...). El Prelado, Presidente o Padre es, pues, la figura central. El cual, una vez confirmado por el Papa, él solo, "es decir, sin que el Congreso tenga jurídicamente posibilidad de iniciativa alguna", propone al Congreso a los candidatos que a él le parece, nombre a nombre, para que el Congreso los apruebe o los rechace; pero si los rechaza es el mismo Presidente el que vuelve a proponer otros, hasta que se logre el éxito en el sufragio. "Está en manos del Presidente remover a los consultores o consejeros por justa causa y cuantas veces lo requiera el mayor bien de la Prelatura, bastando oír a los demás sin que haya decisión corporativa sobre el caso". Como además también en las regiones el propio Vicario Regional será nombrado por el Presidente, "con el voto deliberativo de su Consejo", el cual se verá asistido por un Consejo o Comisión Regional que también habrá sido nombrado miembro a miembro por el Presidente "oído su Consejo", es evidente que no hay manera de que en la Obra se pueda entender ni querer nada que no sea lo que quiere o dispone su Presidente, vitalicio, y elegido por los mismos que eligió el anterior.

Sus miembros se obligarán, dice dicho Código (a conseguir la santidad y a ejercer el apostolado), "conforme al espíritu y a la "práctica" del Opus Dei" (número 27,3); y las "legítimas "prescripciones" del prelado y autoridades competentes de la Prelatura" (número 27, 3). Y las "demás" cuestiones pertenecientes a la "tradición" del Opus Dei" (número 79, 2) hasta llegar a decir, hablando de filiación divina, que en razón de este fundamento "se mantienen todas las características del Opus Dei" (número 80.1). "Junto con el espíritu y la "práctica" que son propias de la Obra (número 19,2). Práctica o "Praxis" [Documentos escritos a modo de instrucciones, como base de la obediencia debida, que definen el espíritu, interpretando las Constituciones] que en la Obra las hay desde, para establecer cómo debe hacerse la limpieza, hasta para determinar cómo hay que hacer los informes de conciencia, las visitas a las familias de los socios, para atender a los enfermos, visitas a médicos, personas que pueden ser admitidas o no en la Obra, modo de hacer las distintas labores de apostolado (o proselitismo, si realmente queremos hablar con propiedad); de cómo deben ser los anillos de la fidelidad (o votos perpetuos); y así podríamos seguir y seguir.

Praxis y más praxis basada en las "tradiciones o características" del Opus Dei, según comentario de los propios textos del Código que actualmente los constituye en Prelatura.

"Praxis" que al estar así respaldada en documentos constitucionales, a la vez que no son los propios textos definidos y aprobados, suponen el gran recurso de poder interpretar y aplicar según convenga, para adaptar, etc., dentro de la "movilidad" que da este planteamiento de praxis sin más. Sus textos, los de esta praxis, así como las notas y escritos del Padre o de gobierno de los directores, forman parte de los que los socios deben llevar a su lectura espiritual. Aunque nunca tengan por qué llevar (porque no las conocen) las Constituciones.

En la Obra se ha mantenido siempre que el principal caballo de batalla de su cambio jurídico estaba centrado en prescindir de los votos muy a pesar de la exhaustividad con la que en sus constitución se plantea todo lo contrario; pero se decía, y se achacaba a que era una condición impuesta por la legislación para religiosos única a la que podían acogerse hasta que no hubiera otra. A pesar de lo cual nos encontramos con que en su nuevo Código, en medio de una lectura farragosa, que contrasta grandemente con la sencillez de Constituciones como la de S. Benito o Sta. Teresa, nos encontramos conque su reformado y nuevo estatuto o derecho particular sigue incluyendo los votos, o siguen diciendo:

1) Que los sacerdotes, numerarios y agregados, clérigos y "laicos", observarán el celibato apostólico. (Números 8, 1 y 10, 1.)

2) Que todos los fieles están obligados a obedecer humildemente al prelado y demás autoridades de la prelatura en "todas las cosas que pertenezcan a los fines peculiares del Opus Dei" (Número 82, 2.)

En este artículo se libera sin embargo expresamente de la obediencia en cuestiones profesionales, sociales o políticas, que recogía el juramento del número 58, 3 de sus anteriores Constituciones. Siempre y cuando, diría yo, que la obediencia en cualquiera de esas materias no caiga dentro de conceptos como "prescripciones del prelado", "tradiciones" o "características anteriores", o dentro de "todas las cosas", que siguen considerándose materia de obediencia según el punto número 88, 2. Siempre y cuando las estrategias o consignas políticas, sociales o económicas, no estén consideradas "dentro" de "los fines peculiares de la Obra" que también sigue manteniendo el actual derecho particular (número 27. 3, 1), Un fin "peculiar" era por ejemplo, según el número 202 de las Constituciones del 50, y del que no consta anulación alguna en el actual código, el de hacer apostolado con "cargos públicos en especial aquellos que implican el ejercicio de alguna dirección". No consta tampoco en este código ninguna derogación sobre la posibilidad que tiene el superior en la Obra de "imponer" a los socios "preceptos o encargos en conciencia" (Const. del 50, número 149), dentro de lo cual cabe la posibilidad de seguir incluyéndolo todo.

3) La pobreza queda reducida a una "libertad de corazón" respecto a los bienes temporales, y a una sobriedad que será determinada por "el espíritu y la "práctica" del Opus Dei" (número 94,1). "Práctica" que sigue desarrollando este mismo punto en sus apartados 2 y 3 Y que, en sentido más coloquial, ellos denominan, resumiendo, "responsabilidad económica" .

"Prácticas" en torno a esta "responsabilidad" que en la Obra pueden ser desde el estilo de sus casas, las preferencias sociales entre las que se mueven, la habilidad con la que organizan patronatos para que financien sus colegios, residencias, casas de retiro, etc., hasta el "poder" dirigir grupos bancarios, industrias o sociedades del tipo que sea, para a su vez "poder" influir y dominar.

"Prácticas" que en ellos son también las campañas económicas que a veces se llevan a cabo. En ocasiones lo fueron para sacar adelante sus colegios romanos (o casas de formación de la obra en Roma de hombres por un lado y de mujeres por otro). Otra vez fue para la creación de la Universidad de Navarra. Ahora para formar ejecutivos para los países del Este. Y algunas sin fin determinado, como la que me contó una ex-numeraria que había participado en una de ellas al parecer con el único objeto de que se pudiera cumplir la intención especial del Padre.

Era finales de los años 70. El proceso se iniciaba citando a las numerarias directoras de grupo en la casa de la Delegación correspondiente (órgano directivo de la Obra de una región determinada), para hacer una convivencia. Había que empezar mentalizando sobre la confianza que el Padre tiene en sus hijas directoras, para que a partir de ahí empezaran a rezar por una intención muy importante que éste tenía. Pasados unos tres meses la intención empezó a llamarse "campaña-económico-apostólica", porque sería, decían, "un aldabonazo en los corazones de las gentes para moverlas al apostolado, a la generosidad y al desprendimiento". Unos meses más tarde se volvía a reunir a las mismas directoras para comunicarles ya las directrices a seguir, que fueron las siguientes:

1) Nadie debía preocuparse. Se trataba de una operación que llevarían a cabo personas concretas, con la gracia correspondiente. El resto no estaría comprometidos a nada sino únicamente a rezar por ello.

2) Había que reunir a las supernumerarias (brazo largo de la Obra, en palabras de su fundador) y darles unas charlas sobre generosidad, obediencia y apostolado.

3) Luego se les explicaría que su colaboración en este caso consistiría únicamente en dar una lista de personas conocidas de cada una de ellas. Sin que esto les fuese a comprometer a nada, porque ellas no serían las encargadas de hacer la gestión.

Una vez llevadas a cabo las consignas, pocos días después, cada una de las supernumerarias, en virtud de la obediencia, entregó su lista. Algunas advirtiendo que nadie supiera que habían sido ellas las que habían facilitado ciertos nombres, porque podían tener conflictos con sus maridos. Dichas listas se enviaron a la correspondiente delegación tal como había sido establecido.

Pasado un mes se volvió a convocar a las directoras a otra convivencia, ahora para entregarles unos dosieres de plástico, perfectamente preparados, con los nombres y datos (posición económica, ingresos, número de hijos, etc.) de cada una de las personas a las que habría que visitar, con la cantidad que se les debería pedir (siempre en torno a las seis o siete cifras); a lo que se añadía el nombre de la supernumeraria que debería efectuar la visita (las mismas a las que se les había dicho que no tendrían nada que ver en ello). La reacción de espanto fue inevitable, pero se trataba de una cuestión de obediencia, de la misma obediencia sobre la que se había puntualizado en las charlas previas que como siempre debería entenderse en razón de que:

a)La voluntad de Dios viene a través de los directores.

b) Por tanto, el que obedece no se equivoca nunca.

c) Con la generosidad que esto conllevaba serían muchas las labores que se beneficiarían.

Las dificultades no tardaron en llegar. Muchas de las supernumerarias se sentían desbordadas por los conflictos que esto podía acarrearles; hubo alguna que prefirió entregar su pulsera de pedida antes que hacer una de las visitas de las que se le encargaba. Cuando ante alguno de estos problemas se intentó consultar a las directoras de la delegación, la contestación fue la de que la Obra estaba por encima de todo. Y por encima de todo esta campaña acabó dejando mucho, pero que mucho dinero.

¿Puede ser todo esto (es sólo un ejemplo entre muchos) consecuencia de la "responsabilidad económica" que supone el voto de pobreza?

Siguiendo con los votos, dice el apartado 4, número 7 -dentro del capítulo de incorporación a la Obra- de su actual Código de derecho particular, que "tiene el Prelado la facultad de dispensar los 'votos' privados e incluso el 'juramento' promisorio, por una causa justa y mientras la dispensa no lesione 'el derecho adquirido de otros' ".

Lógicamente, y como consecuencia, es evidente que en la Obra existen los votos digan lo que digan.

Existe la castidad y la obediencia en sus formas y contenidos clásicos como puede entenderse o deducirse de los puntos citados de su Código actual. Sigue existiendo una pobreza al parecer menos tradicional, ya que deberá regirse por la "sobriedad" y "responsabilidad" que la Obra establezca y no por principios más universales. Pero lo que está claro es que para "dispensar un voto" antes tiene que éste que existir.

Los definen como:

"Declaración formal interesada, delante de dos testigos, sobre las mutuas obligaciones y derechos" (número 27, 1), en definición del citado Código. A la vez que añade que lo que ata a los laicos de la Prelatura es "un vínculo jurídico" (número 1,2). Para cuya dispensa, según dice el texto antes citado, tendrá que existir una "causa justa". No podrá ser consecuencia de una simple necesidad personal del que desea desvincularse de la Obra, de los problemas o dificultades del interesado en cuestión, de sus necesidades de conciencia, sino que al estar supeditada a que la causa resulte justa, deberá serlo a juicio de la otra parte contratante, ya que al tratarse de un "vínculo jurídico", sería la única forma de conseguir la anulación de algo que se entiende contratado.

Vínculo jurídico que además -y según se detalla- sólo podrá ser dispensado si no existe respecto al mismo ningún "derecho adquirido de otro". ¿De quién? ¿De otra parte de la Obra, directores o testigos? ¿De alguna implicación profesional? ¿De qué tipo? ¿Por qué?

Tomás Gutiérrez (Vicario del Opus Dei en España desde 1984), sacerdote y abogado en esa inusual entrevista que se publicara de él en el verano del 86, denominaba la forma de incorporación como "vínculo contractual". Álvaro del Portillo, en el documento dirigido al Cardenal Baggio que citaba antes, proponía como fórmula de incorporación, siempre considerándose transmisor del deseo de su fundador, la de "oportunos contratos convencionales que resultarán de la mutua prestación de servicios".

Como paréntesis obligado nos encontramos con que: La Obra como Prelatura parte de la idea de "iniciativas peculiares" que recoge el Vaticano II en su Decreto "Presbyterorum Ordinis, 18, 2. Legisladas con posterioridad en el "Motu Propio Ecclesiae Santae" l, 4; y en razón de lo cual se le aprueba.

Dicha aprobación queda recogida en el Código de derecho particular del Opus Dei vigente, según su propia disposición final, desde el 8-12-82.

Por esta misma fecha estaba en su fase final el nuevo Código de Derecho Canónico, que sería promulgado el 23 de enero de 1983 y por tanto vigente a partir de abril de ese mismo año.

Aun contando con que la aprobación del Opus Dei como Prelatura es anterior al actual Código de D. Canónico, dice dicho Código, en su canon 6, 1-2a que "se 'abrogan' todas las leyes universales y 'particulares' contrarias a las prescripciones de este Código..."

Pasando a definir las Prelaturas como "una forma de promover convenientemente la distribución "de los presbíteros" para llevar a cabo peculiares obras pastorales" (c. 294). Para lo cual estos presbiterios se rodean de laicos "que puedan dedicarse a las Obras apostólicas de la prelatura personal", mediante los correspondientes estatutos" (c. 295), en los que quedaran determinados los modos "de 'cooperación' orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella" (c. 296).

Como pasa en las prelaturas castrenses, en la del mar, en la del aire, en la de los gitanos o en la Misión de Francia (constituida para la atención de las zonas paganizadas) y según la propia definición canónica, los laicos en las prelaturas son cooperadores.

Cerrado el paréntesis y ateniéndonos a las versiones autorizadas sobre la clase de vinculación que hace relación a los socios de la Obra para su incorporación a la prelatura, dice la DECLARACIÓN correspondiente a la erección de la misma, firmada por el Cardenal Baggio el 23 de agosto de 1982, que "los laicos que se dediquen al apostolado propio de la Prelatura, asumen graves y cualificados compromisos" y lo hacen mediante "un preciso vinculo contractual" (número 1, C). "Estos laicos -sigue diciendo la misma Declaración no cambian la propia condición personal teológica y canónica de normales fieles laicos" (número 2, B).

"Por lo que nos encontramos que: con personalidad canónica la Obra y personalidad civil sus socios", se establecen los siguientes "derechos y obligaciones" (número 27 del Código. de Derecho. Particular de la Obra).

A) La Prelatura se compromete a la aportación de formación espiritual, ascética y apostólica, o cuidados pastorales. Cumpliendo -dicen- las "demás" obligaciones que establece la Prelatura.

B) Los socios se obligan a dedicarse con todas sus fuerzas a conseguir la santidad y a hacer apostolado conforme al espíritu y la práctica del Opus Dei. Obligándose a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y otras autoridades de la prelatura y a cumplir todas las "funciones" que lleva consigo su condición de socio, además de las legítimas prescripciones de las autoridades competentes de la Obra respecto a su "régimen, espíritu y apostolado" (número 27, 2).

Dice el código civil que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Si la leyes canónica "el derecho no obliga en la duda" (c. 14); nadie con ignorancia puede ser considerado sujeto de sanción por incumplimiento (c. 1323).

"La duda en el caso de la Obra" es principalmente la de saber cuál es realmente la legislación que ampara a sus SOCIOS.

Es norma común en el Derecho Canónico remitirse al derecho civil para todo lo referente a contratos. Si como en el caso de la Obra hablamos de "contrato de servicios": ¿cómo un bien espiritual puede ser materia de contrato civil?

Según el Opus Dei lo que constituye obligación en la vinculación que los socios deben establecer con la Obra es "el afán de santidad", "el apostolado", "la obediencia"... ¿contrastables?, ¿de qué manera? Si la Obra es como ellos dicen "exclusivamente espiritual" ¿cómo contratar el espíritu?

Se podría contratar el trabajo de sacar adelante una residencia, una clínica; se contrata una "idea" en la forma que se hace con los derechos de autor; la enseñanza como tarea social. Pero ¿cómo contratar aquello que hace referencia a la conciencia, a la intimidad personal?

"Los mismos votos" son una exigencia de vida dentro de la Obra, de acuerdo con lo que definen sus propias Constituciones, y por tanto contratados según el concepto de vinculación citado. Pero ¿cómo, de qué manera, o "qué clase de contrato civil puede recoger como materia del mismo la castidad, por ejemplo?"

"Queda entonces la cuestión de saber -dice Giancarlo Rocca, en su libro "L 'Opus Dei", página 112- si el Opus Dei está basado en un 'derecho propio que no sea contrario al derecho universal' (como se debe suponer al menos que no conste lo contrario), o sobre un 'derecho privilegiado que sea evidentemente contrario al derecho universal' ".

Ésa es una vez más la cuestión, la gran cuestión de la Obra. En la Obra puede haber muchas otras cuestiones, políticas, económicas, sociales, más o menos polémicas, todo lo discutible que se quiera, justas o injustas, acertadas o desacertadas, que podrían caer dentro del derecho a organizarse como grupo para los fines que se les antojaran o según el signo que mejor les pareciera, como lo hace cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos amparados por las libertades que consagra la constitución española, o italiana, o americana. Pero desde el momento en que esta Obra se denomina de Dios las cosas cambian, ya no se trata de cualquier clase de fines, no puede tratarse; ni de cualquier clase de organización, si además el concepto Obra de Dios debe entenderse en el sentido católico de la denominación. Proclamarse de Dios, responder a la "aprobación" que este concepto requiere supone una clara y real consecuencia con sus más elementales principios.

Por eso nos encontramos como siempre ante el dilema de ¿qué es realmente la Obra? ¿Cuál es claramente hablando su verdad? ¿Cuál es en definitiva la aprobación que como institución de la Iglesia le corresponde? ¿Por qué no es la Obra capaz de hacer suya la claridad, autenticidad y sencillez de Jesús?

Hace unos años llegaba a mis manos un escrito que había sido distribuido como y para lo que en el mismo se indica. Tiene fecha de mayo de 1981. La persona que me lo entregó era altamente cualificada, y el conducto por el que le había llegado el de una de las autoridades eclesiásticas a la que iba dirigido. El autor se define como "hijo fiel de la Iglesia", preocupado por la verdad y ortodoxia de unos trámites que lo eran entonces para la transformación de la Obra en Prelatura. Antes he hablado ya del desarrollo que desde fuera pudimos seguir de la misma. Ahora no es que pretenda volver sobre el tema, ni siquiera exponer este nuevo aspecto de sus trámites como alusión al procedimiento en sí. "Transcribo" el documento únicamente como evidencia de unas formas que si pudieron tener su importancia referidas a la transformación en Prelatura, podrían tal vez agravarse en el caso de la canonización, ya que parece que no sería mucho pensar que si los interlocutores son los mismos los métodos pudieran serio también.

El documento dice así:

Asunto urgente e importante:
Sobre el Instituto Secular del Opus Dei

INFORME A LOS EMMOS. SRS. CARDENALES DE LA IGLESIA CATÓLICA, A LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES y A LOS OBISPOS RESIDENCIALES.

Introducción

Antes de comenzar este Informe, es obligado presentarme: soy un miembro numerario del Opus Dei que por razones peculiares ha podido seguir el desarrollo de la cuestión que enseguida expondré y que, en caso de tener éxito, a mi juicio no favorecerá al genuino espíritu del Opus Dei y sí, en cambio, puede dañar muchísimo a toda la Iglesia Católica, como los mismos Emmos. Srs. Cardenales y Exmos. Srs. Obispos pueden ver por sí mismos.

La hago no por desafección hacia la Obra, sino, al contrario, por amor a ella, deseando que mis directores se den cuenta del paso tan grave que intentan dar y, porque, en definitiva, "amicus Plato, sed magis amica veritas", que en mi caso hay que traducir: miembro auténtico del Opus Dei, pero antes fiel hijo de la Santa Madre Iglesia Católica.

Exposición del caso:

Para una mayor claridad, expondré cronológicamente el desarrollo de los acontecimientos referentes al caso que nos ocupa.

1. En la reunión plenaria de cardenales que tuvo lugar el 28 de junio de 1979 se trató la cuestión de la TRANSFORMACIÓN JURÍDICA DEL OPUS DEI EN PRELATURA PERSONAL "CUM PROPIO POPULO".

2. En esta reunión plenaria salieron a relucir viejos y nuevos interrogante s sobre el Opus Dei.

- su colutismo;

- su independencia institucional, al margen de la jerarquía;

- su independencia y la total ausencia de información a la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, de la cual depende y a la que debería tener debidamente informada;

- su independencia y total ausencia de informes a la Sagrada Congregación para la Educación Católica, acerca de su programa de estudios eclesiásticos para proceder a la ordenación sacerdotal de sus propios miembros de forma regular;

-su pretendido poderío económico como antitestimonio evangélico;

- y, sobre todo, el hecho mismo de la transformación jurídica.

3. Por lo que toca a dicha transformación jurídica, los cardenales que asistieron a la reunión plenaria mencionada, anotaron cuanto sigue:

- no procede teológica, histórica ni canónicamente;

- "en efecto -argumentaban-, se trata de crear una iglesia dentro de la Iglesia";

- "se trata de crear una jerarquía paralela";

- "se trata de crear una Super-Iglesia, a la que tendría que acudir el mismo Vaticano";

- "se trata de dar al Opus Dei, o mejor, de ratificar una autonomía eclesial de iure que de facto ha venido manteniendo en todas las diócesis al margen de los obispos, por medio de un sistema de buenas palabras a las que contradicen los hechos";

- "se trata de dar vida a un instituto jurídico muy problemático y que desde luego no encaja en los actuales moldes del código de derecho canónico ni se contempla en la nueva "Lex Fundamentalis", por ejemplo: ¿Cómo se configurarían las relaciones de las diversas categorías de seglares con su propio Ordinario, en este caso, con el Presidente General del Opus Dei, que han de ser análogas a las que vinculan al religioso con su propio superior y, a la vez, salvaguardar su inamisble carácter secular?";

- "a esto hay que añadir -observó otro miembro de la plenaria- que si se trata de "transformación", se nota un injustificado olvido jurídico del punto de partida o "término a quo" de tal transformación: ¿qué ha sido y qué es el Opus Dei en la Iglesia mientras tal transformación no llega a ser un hecho admitido por el derecho canónico? Por un lado, "ya no" depende, en la práctica, de la S.C. para Religiosos e Institutos Seculares, pero, por otro, "todavía no" depende de la S.C. para Obispos, como consta por la tramitación actualmente en curso de la que nos estamos ocupando en este momento. Es el primer caso en toda la historia jurídica de la Iglesia Católica en que un instituto religioso o secular flota en el vacío canónico y sigue llamándose organización católica..." .

4. Nuestro Presidente General del Opus Dei, Revmo. P. Álvaro del Portillo, sabía que este asunto debía ser tratado, de suyo, por la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares, y por ello frecuentaba mucho dicha Congregación en el tiempo que precedió a la citada reunión plenaria de cardenales del 28 de junio de 1979. Sus gestiones ante dicho dicasterio no obtuvieron resultado alguno, pues los cardenales anotaron en la plenaria la extraña inexistencia de un documento que diera base jurídica para el legítimo traslado de la competencia de este asunto de un dicasterio a otro, i. e., de la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares a la de Obispos.

5. El cardenal Sebastían Baggio, Prefecto de la S.C. de Obispos, llevó las conclusiones de la reunión plenaria de cardenales al Papa. Con la acostumbrada suspicacia de muchos cuando se trata del Opus Dei, alguno de los cardenales dejó caer una observación: "¡Sólo Dios sabe qué tipo de conclusiones llevará al Papa!".

6. Cuando el Papa comprobó el total desacuerdo y la opinión negativa de la mayor parte de los cardenales que asistieron a dicha plenaria, indicó según lo expresó posteriormente el mismo cardenal Baggio, que se siguieran estudiando el caso, para lo cual había que dar tres pasos:

1.° Consultar a la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares, como parte directamente interesada en el asunto. (No me consta que hasta el presente, mayo de 1981, se haya hecho);

2.° consultar a todas las Conferencias Episcopales, asimismo como partes directamente afectadas. (No me consta que se haya hecho y cada Presidente de Conferencia Episcopal podrá atestiguar si el cardenal Baggio ha cumplido este mandato papal o no);

3.° aclarar los puntos anotados por los cardenales en la plenaria anterior, a saber:

- específica secularidad que distingue a los miembros seglares del Opus Dei de los pertenecientes a otros Institutos Seculares y de los demás bautizados;

- específico modo de estar subordinados al propio prelado, sea por parte de los seglares, varones o mujeres, en sus diversos grados de vinculación, sea por parte de los clérigos del Opus Dei.

Todo lo cual no se ha hecho, como pueden atestiguado los cardenales responsables de los diferentes dicasterios interesados.

7. Pocos días después de que el cardenal Baggio, Prefecto de la S.C. de Obispos, tuvo la mencionada audiencia con el Santo Padre, escribió a nuestro Presidente General, Revmo. P. Álvaro del Portillo, una carta de fecha 18 de julio de 1979, diciéndole que era necesario consultar a las Conferencias Episcopales, pero que antes era preciso saber el número de miembros que había en cada país.

En realidad, esta medida es una invención que pretende ser ingeniosa para dar largas a la consulta de las Conferencias Episcopales, quizá porque se prevé negativa. Hasta la fecha, después de dos largos años, no se ha hecho. La consulta a las conferencias episcopales surgió obligadamente como cuestión de derecho y de principio y no como cuestión de hecho, en la que el número es un dato totalmente secundario y relativo.

8. El cardenal Baggio, Prefecto de la S.C. de Obispos, volvió a tener una audiencia con el Papa el 27 de octubre de 1979. Nuevamente llevaba en carpeta el asunto de la transformación del Opus Dei en Prelatura Personal. Para salir adelante del impasse jurídico, el cardenal sugirió al Santo Padre la creación de una especial comisión para estudiar ampliamente el caso, cosa a la cual el Papa accedió. Dicha comisión se compondría de miembros de la Congregación de Obispos y de miembros pertenecientes al Opus Dei -¿puede alguien ser juez y parte en la misma causa?-. (En mi opinión, y así lo han subrayado varios canonistas a los que he consultado, hay aquí un malentendido fundamental que vicia en su raíz el procedimiento: el Opus Dei "todavía no" depende de la S.C. de Obispos, sino de la de Religiosos e Institutos Seculares. ¿Por qué no se forma dicha comisión con miembros de la S.C. de Religiosos y de la de Obispos? Y si por razón de fuerza mayor, que escapa a nuestros alcances, ha de ser una comisión controlada por la S.C. de Obispos, ¿por qué no se invita a algún miembro de la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares?).

9. La creación de una Prelatura Personal extendida por toda la Iglesia (a más de sesenta países está extendido el Opus Dei, por ahora), es una innovación absoluta, sin precedentes jurídicos ni fundamentos teológicos, más aún, va contra la voluntad del mismo Cristo que ha querido fundar la Iglesia sobre Pedro y sobre los doce apóstoles, sea como cuerpo colegial, sea diseminados por el mundo como pastores de la propia iglesia local. El régimen monárquico y, por lo mismo, monocefálico, pertenece a la esencia de la constitución de la Iglesia. Crear una prelatura personal con jurisdicción sobre miles de miembros, sacerdotes y laicos, esparcidos por todo el mundo, es instaurar un régimen eclesial bicefálico en cada diócesis.

10. Para obviar a esta dificultad, nuestros canonistas del Opus Dei, formados en Navarra o integrados en los diversos dicasterios de la Curia Romana, discurren nuevos caminos para llevar adelante este propósito, que sigo considerando pernicioso para nuestra propia Obra y para la Iglesia.

Ahora se intenta transformar en Prelatura Personal, confiada al Opus Dei, la Vicaría de asistencia religiosa que se presta actualmente a los estudiantes extranjeros residentes en Bélgica. Con esto se crearía un precedente que, en su momento, se convertiría en prueba jurídica determinante. Con esta medida suavizaríamos el golpe que va derechamente contra la constitución misma de la Iglesia y llevaría al Opus Dei a transformarse en entidad autónoma, cerrada, que no dependería de hecho de nadie, con el peligro de terminar por convertirse en casta o secta.

Concluyendo:

11. Quedan, pues, claras dos cosas: la gravedad de la transformación de la naturaleza del Opus Dei y el modo como se está llevando el estudio del caso. En efecto,

1.° Estamos ante un problema de consecuencias incalculables, tanto para el régimen de la Iglesia Universal (hoy es el Opus Dei, mañana serán cientos de instituciones eclesiásticas que reclamarán un estatuto de autonomía análoga, con lo cual vamos hacia el caos y hacia el fin de la Iglesia Católica como institución jerárquica y nos encaminamos hacia las autocefalías de las iglesias reformadas y orientales), cuanto para el Opus Dei: al no depender ni de la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, ni de los Ordinarios del lugar, mediaciones visibles de su vinculación a la Iglesia y a Cristo -la dependencia de la S.C. de Obispos sería puramente teórica-, se acentuaría más y más su encerramiento sobre sí mismo, como se le ha venido haciendo ver fraternalmente por parte de obispos, sacerdotes, religiosos y seglares, animados de buena voluntad, tendería al espíritu de secta, terminando por asfixiarse al faltarle el oxígeno saludable que de la concreta dependencia y obediencia de la legítima autoridad eclesial le proviene, es decir, de los obispos diocesanos como legítimos sucesores de los Apóstoles.

2.° Sobre el modo de llevar este asunto, de lo arriba expuesto salta a la vista una voluntad evidente de manipular los mecanismos que sabiamente tiene la Santa Sede para estudiar asuntos de tanta importancia, que tocan a su misma configuración dogmática, de la cual la jurídica no es más que el reflejo estructural. Enumeremos algunos datos:

a) varios miembros que forman el plenum de la Congregación de Obispos se quejaron de que el dossier referente a la transformación del Opus Dei fuera enviado solamente a unos y no a todos los que tenían derecho a ello. Asimismo se quejaron de que unos fueran "especialmente invitados" y otros deliberadamente pasados por alto, aunque por derecho les correspondiera participar. De aquí, era fácil deducir que el Cardenal Sebastián Baggio quería estudiar el asunto con un círculo de personas seleccionado con criterio partidista, es decir, permitir la participación a aquellos cuyo voto se preveía positivo e impedírsela a aquellos cuyo voto sería contrario;

b) el dossier enviado a los participantes convocados a dicha reunión plenaria llevaba elaboradas de antemano las conclusiones, puesto que lo habían preparado bajo la dirección del Cardenal Baggio sólo consultores que favorecían el asunto presentado. Esto explica que el voto de todos ellos haya sido admirablemente concorde, por no decir monocorde y laudatorio;

c) esta extraña armonía de los consultores -ningún parecer negativo- llamó fuertemente la atención de los cardenales de la plenaria, según aquello de que "quod nimis probat, nihil probat", pues, como uno de ellos observó, sobre el Opus Dei no todo es tan claro como en dicho dossier se pretendía hacer ver, ni todo el mundo está de acuerdo con puntos fundamentales de su organización, espíritu y métodos, máxime cuando aquí se está ventilando una innovación jurídica de tal envergadura que toca los fundamentos dogmáticos de la constitución misma de la Iglesia. ¿Cómo era posible que peritos de la S.C. para Obispos, en otras consultas tan precisos y mentalmente rigurosos, aquí se hubieran tragado el camello jurídico?

d) en fin, está el dato de la rémora e incumplimiento de las disposiciones papales por parte del cardenal Baggio sobre la obligación de consultar a la S.C. de Religiosos, por ser asunto de su plena competencia, y a las Conferencias Episcopales, por tratarse del ejercicio legítimo de colegialidad en un asunto que afecta al episcopado mundial.

En estas líneas sólo he querido informar al Papa y a quienes colaboran con él en el gobierno de toda la Iglesia, no tanto sobre el propósito de transformación del Opus Dei en Prelatura Personal, cosa que sin duda ya conocerán, sino sobre todo sobre el modo como se está llevando el estudio y análisis de este delicadísimo asunto por parte del cardenal Sebastián Baggio y de sus asesores, mis colegas del Opus Dei. Pienso cándidamente que no es con fraudes y manipulaciones como se colabora con el Espíritu Santo, sino con las armas de la honestidad, la verdad y la fe. Repito que no me importa cuál vaya a ser la conclusión de este asunto. Doctores tiene la Iglesia. Cuando el Papa dé su fallo último, todos acogeremos su decisión como expresión de esa autoridad suprema garantizada por la asistencia de lo alto. Lo que sí deseo es que, tanto Él, como los cardenales y presidentes de las Conferencias Episcopales estén informados de cómo se está procediendo, saquen las consecuencias lógicas y tomen las medidas que estimen oportunas.

Mayo, 1981.

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Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?