TÍTULO V: SOBRE
LA ESTABILIDAD Y VIGENCIA DE ESTE CÓDICE
181. § 1. Este Códice es el fundamento
de la Prelatura del Opus Dei. Se contienen, por tanto, las
normas sagradas de éste, inviolables, perpetuas y sólo
reservadas a la Santa Sede, tanto para su cambio, como para
la introducción de nuevos preceptos.
§ 2. El cambio de algún Códice escrito
anteriormente o alguna innovación en su corpus, o finalmente,
la suspensión o conclusión de alguna norma temporal
o perpetua, puede reclamarla de la Santa Sede solamente el
Congreso General de la Prelatura, con tal de que éste
tenga la certidumbre de la necesidad de ese cambio, innovación,
suspensión o conclusión.
§ 3. Para que exista esta certidumbre a nivel
jurídico, si se trata de la conclusión del texto,
de la innovación o de la indefinida suspensión,
se requiere una larga prueba, confirmada por la autoridad
de dos Congresos Generales ordinarios, que se someta a un
tercer Congreso General y se apruebe al menos con los dos
tercios de los votos.
§ 4. Pero si se trata de la suspensión
temporal de algún Códice escrito, el Prelado,
tan sólo con un voto deliberativo del Congreso General,
puede pedirla de la Santa Sede: se requiere, sin embargo,
que se manifieste claramente a la Santa Sede el tiempo para
el que queda suspendido.
182. § 1. Las autoridades de la Prelatura están
obligadas a fomentar de todos los modos posibles la aplicación
del Códice y a exigirla prudente y eficazmente, conscientes
de que aquél es el medio cierto de santificación
de los fieles de la Prelatura; por lo cual, contra este Códice
no pueden prevalecer nunca ni la costumbre ni la falta de
costumbre.
§ 2. La facultad de dispensar del cumplimiento
disciplinar del Códice, en aquellos puntos que pueden
dispensarse y no quedan reservados a la Santa Sede, es competencia
sólo del Prelado, con un voto consultivo de su Consejo;
si se trata de asuntos de gran cambio o ha de ser concedida
la dispensa de toda la Prelatura: a partir de ahí,
basta el Decreto del Vicario Regional, con el consenso de
su propio Consejo.
183. § 1. Los preceptos del Códice que
se refiere a las leyes divinas o eclesiásticas, mantienen
la obligación propia que tienen por sí.
§ 2. Los preceptos del Códice que tratan
del gobierno; igualmente, los que definen las funciones necesarias
del régimen o de quienes ejercen los cargos, es decir
en cuanto a las normas cardinales de estos mismos, e igualmente
los preceptos que la naturaleza y fin de la Prelatura establecen
y consagran, obligan en conciencia, a causa de la gravedad
de la materia.
§ 3. Los preceptos, por último, meramente
disciplinarios y ascéticos que no caen bajo los parágrafos
precedentes de este número, no obligan directamente
por sí bajo el estado de culpa. Además, es pecado
violar por el desprecio formal cualquiera de ellas, incluso
las mínimas, porque si la trasgresión de la
razón o fin no se hace rectamente o mueve a escándalo,
lleva consigo el pecado contra las virtudes correspondientes.
184. Es propio del Prelado, con el voto deliberativo
de su Consejo, definir todas aquellas cosas que se refieren
a la práctica interpretación de este Códice,
a su aplicación y a su cumplimiento.
185. Las disposiciones que sobre los varones se establecen
en este Códice, aunque expresas con vocablo masculino,
valen también con igual derecho sobre las mujeres,
a no ser que, desde el contexto del discurso o por la naturaleza
del asunto, conste otra cosa, o explícitamente se presenten
escritos especiales.
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