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Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Sobre la naturaleza de la Prelatura
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TÍTULO V: SOBRE LA ESTABILIDAD Y VIGENCIA DE ESTE CÓDICE


181. § 1. Este Códice es el fundamento de la Prelatura del Opus Dei. Se contienen, por tanto, las normas sagradas de éste, inviolables, perpetuas y sólo reservadas a la Santa Sede, tanto para su cambio, como para la introducción de nuevos preceptos.
§ 2. El cambio de algún Códice escrito anteriormente o alguna innovación en su corpus, o finalmente, la suspensión o conclusión de alguna norma temporal o perpetua, puede reclamarla de la Santa Sede solamente el Congreso General de la Prelatura, con tal de que éste tenga la certidumbre de la necesidad de ese cambio, innovación, suspensión o conclusión.
§ 3. Para que exista esta certidumbre a nivel jurídico, si se trata de la conclusión del texto, de la innovación o de la indefinida suspensión, se requiere una larga prueba, confirmada por la autoridad de dos Congresos Generales ordinarios, que se someta a un tercer Congreso General y se apruebe al menos con los dos tercios de los votos.
§ 4. Pero si se trata de la suspensión temporal de algún Códice escrito, el Prelado, tan sólo con un voto deliberativo del Congreso General, puede pedirla de la Santa Sede: se requiere, sin embargo, que se manifieste claramente a la Santa Sede el tiempo para el que queda suspendido.

182. § 1. Las autoridades de la Prelatura están obligadas a fomentar de todos los modos posibles la aplicación del Códice y a exigirla prudente y eficazmente, conscientes de que aquél es el medio cierto de santificación de los fieles de la Prelatura; por lo cual, contra este Códice no pueden prevalecer nunca ni la costumbre ni la falta de costumbre.
§ 2. La facultad de dispensar del cumplimiento disciplinar del Códice, en aquellos puntos que pueden dispensarse y no quedan reservados a la Santa Sede, es competencia sólo del Prelado, con un voto consultivo de su Consejo; si se trata de asuntos de gran cambio o ha de ser concedida la dispensa de toda la Prelatura: a partir de ahí, basta el Decreto del Vicario Regional, con el consenso de su propio Consejo.

183. § 1. Los preceptos del Códice que se refiere a las leyes divinas o eclesiásticas, mantienen la obligación propia que tienen por sí.
§ 2. Los preceptos del Códice que tratan del gobierno; igualmente, los que definen las funciones necesarias del régimen o de quienes ejercen los cargos, es decir en cuanto a las normas cardinales de estos mismos, e igualmente los preceptos que la naturaleza y fin de la Prelatura establecen y consagran, obligan en conciencia, a causa de la gravedad de la materia.
§ 3. Los preceptos, por último, meramente disciplinarios y ascéticos que no caen bajo los parágrafos precedentes de este número, no obligan directamente por sí bajo el estado de culpa. Además, es pecado violar por el desprecio formal cualquiera de ellas, incluso las mínimas, porque si la trasgresión de la razón o fin no se hace rectamente o mueve a escándalo, lleva consigo el pecado contra las virtudes correspondientes.

184. Es propio del Prelado, con el voto deliberativo de su Consejo, definir todas aquellas cosas que se refieren a la práctica interpretación de este Códice, a su aplicación y a su cumplimiento.

185. Las disposiciones que sobre los varones se establecen en este Códice, aunque expresas con vocablo masculino, valen también con igual derecho sobre las mujeres, a no ser que, desde el contexto del discurso o por la naturaleza del asunto, conste otra cosa, o explícitamente se presenten escritos especiales.

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