Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Sobre la naturaleza de la Prelatura
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TÍTULO II: SOBRE EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA
Y SOBRE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

Capítulo I: Sobre la composición del Presbiterio y de la sociedad sacerdotal de la Santa Cruz

Capítulo II: Sobre la promoción a las Sagradas Órdenes y sobre la misión canónica de los Presbíteros

Capítulo III: Sobre los socios Agredados y Supernumerarios de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

* * * * * * * * * *

Capítulo I: Sobre la composición del Presbiterio y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz


36. § 1. El Presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que, promovidos por el Prelado a las Sagradas Órdenes, según la norma nn. 44-51, se encardinan en la Prelatura y se consagran a su servicio.
§ 2. Estos sacerdotes, desde el mismo momento de su ordenación, son hechos socios Numerarios o, como más adelante ha de decirse (n.- 37 § 2), Coadjutores de la Sociedad de la Santa Cruz, que es la asociación clerical propia e intrínseca de la Prelatura, de donde, con ella, constituye algo único y no puede separarse de ella.
§ 3. El Prelado del Opus Dei es el Presidente general de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

37. § 1. Para que alguien pueda recibir las sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura, se requiere que esté definitivamente incorporado en calidad de Numerario o Agregado, y que haya completado el período de formación, la que todos los laicos Numerarios y aquellos Agregados, que están destinados al sacerdocio, están obligados a perfeccionar, de tal manera que a nadie le es licito encardinarse inmediatamente a la Prelatura en calidad de sacerdote, Numerario o Agregado, del Opus Dei, respectivamente.
§ 2. Para que más apropiadamente se diferencien, según derecho, de los socios Agregados de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sobre los que hablaremos en los nn. 588 y siguientes, los Agregados laicos del Opus Dei que asumen el sacerdocio al servicio de la Prelatura, se llaman en la misma Sociedad, Coadjutores o simplemente Sacerdotes Agregados del Opus Dei.

38. Estos sacerdotes emprenderán su obra en primer lugar y principalmente para la formación espiritual y eclesiástica y para el peculiar cuidado de almas de los demás fieles de una y otra sección del Opus Dei.

39. Los sacerdotes del Opus Dei junto con otros fieles, también, ejercerán los ministerios propios del Orden sacerdotal, siempre, realmente, después de conseguidas las licencias del ministerio, según la norma del derecho.

40. Si, por razón del oficio eclesiástico o de competencia personal, estos sacerdotes son invitados al Consejo Presbiterial y a otros órganos diocesanos, deben poder participar, obtenido previamente el permiso del Prelado del Opus Dei o de su Vicario.

41. En todas las diócesis en las que ejercen su ministerio, estos sacerdotes están unidos por nexos de caridad apostólica con los demás sacerdotes del Presbiterio y de cada diócesis.

42. Excepto los clérigos, de los que hablamos en los nn. 36 y 37, también pueden adscribirse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según la norma n. 58, tanto los socios Agregados como los Supernumerarios, sin que puedan contarse entre los clérigos de la Prelatura, pues cada uno persiste en pertenecer a su Presbiterio diocesano, bajo la jurisdicción de su respectivo obispo.

43. A la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz pueden también añadirse, como asociados cooperadores, otros clérigos encardinados en alguna diócesis, que prestan apoyo a la Sociedad con su oración, limosna y, si pudiera hacerse, con el propio ministerio sacerdotal de cada uno.


Capítulo II: Sobre la promoción a las Sagradas Órdenes y sobre la misión canónica de los Presbiterios

44. Sólo pueden ser promovidos a las Sagradas Órdenes, los Numerarios y Agregados de la Obra de Dios a los que el Prelado haya encontrado dotados de vocación para el sacerdocio ministerial, y haya considerado necesarios y convenientes para la Obra de Dios y sus ministerios. No obstante, los que deseen alcanzar las Órdenes, pueden exponer su deseo al Prelado, pero deben acatar su decisión.

45. Para que alguien, Numerario o Agregado, pueda ser promovido a las Órdenes, además de la carencia de irregularidades y de otros impedimentos de los cuales se habla en derecho universal, se requiere -preservado también el anterior escrito n. 37- que esté adornado por una especial aptitud para el oficio sacerdotal, en la medida que han de ejercerse en la Prelatura, y tenga por lo menos veinticinco años, antes de que pueda recibir el Presbiteriado.

46. Para la formación que afecta a los candidatos al sacerdocio, que se guarden cuidadosamente las normas de derecho universal y de la propia Prelatura.

47. La adscripción entre candidatos por medio del rito litúrgico de la admisión, se reservan al Prelado la colación de los ministerios además de la promoción a las Sagradas Órdenes, tras la previa declaración de cada candidato, escrita y firmada de propia mano, en la que se testifique que él va a recibir voluntaria y libremente las Sagradas Órdenes y que va a entregarse al ministerio eclesiástico de perpetuidad, pidiendo al mismo tiempo que se le admita a recibir la Orden.

48. Las cartas dimisorias para la ordenación las da el Prelado del Opus Dei, que puede a los que han de ser promocionados por intervalos, dispensarles además de la falta de edad requerida en estos Estatutos, aunque no en más de un año.

49. Quienes son llamados a las Sagradas Órdenes, no sólo deben reunir los requisitos preestablecidos por los cánones, principalmente un especial conocimiento en las disciplinas eclesiásticas, sino también que sobresalgan en la piedad; por su integridad de vida, por el celo de las almas, por un ferviente amor hacia la SS. Eucaristía, y por el deseo de imitar lo que cada día deben meditar.

50. § 1. Cuando reciben las Sagradas Órdenes, los clérigos permanecen bajo la voluntad del Prelado, hasta el primero y ulteriores destinos a una u otra circunscripción del Opus Dei.
§ 2. La misión canónica es conferida a los sacerdotes por el Prelado, por sí o por medio de los respectivos Vicarios de las circunscripciones, slempre junto a unas normas establecidas por el Prelado, concediéndoles las oportunas licencias del ministerio, es decir, de celebrar el Sacrificio, de predicar la palabra de Dios y de oír confesiones.
§ 3. Esta facultad de oír confesiones, que puede conferirse por el Ordinario a cualquier Presbítero de la Prelatura, se extiende a todos los fieles de la Prelatura y a los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz según el tenor de la misma concesión, y a todos aquellos que habitan en los Centros del Opus Dei de día y de noche.

51. § 1. Los Sacerdotes Presbíteros de la Prelatura, no pueden admitir cualquier cargo ni oficio eclesiástico, aunque sean compatibles con la propia condición y con el cargo pastoral en la Prelatura, sin la venia expresa del Prelado del Opus Dei.
§ 2. Sin embargo, no se les prohíbe ejercer un activo trabajo profesional, no opuesto al carácter sacerdotal, según las normas del derecho y de los escritos e instrucciones de la Santa Sede.

52. Es derecho y función de los sacerdotes de la Prelatura, cuando hay peligro de muerte inminente, administrar los Sacramentos a los enfermos Numerarios, lo que también puede hacer a los Agregados y a todos los que trabajan en los Centros del Opus Dei. Sin embargo, cuando sobreviene la agonía, que se haga la recomendación del alma, estando presentes, en la medida en que se pueda todos los fieles adscritos al Centro, y pidiendo que Dios reconforte al enfermo, se le presente alegre y le lleve al Paraíso.

53. Que se hagan funerales convenientes, tanto por los Numerarios como por los Agregados y Supernumerarios regularmente en la parroquia, según las normas de derecho. Sin embargo, pueden celebrarse, por excepción, en la Sede de algún Centro, cuando por lo menos éste tenga una iglesia aneja, o se considere Centro mayor.

54. Después de recibida la Sagrada Ordenación, los sacerdotes frecuentarán periódicamente cursos teóricos y prácticos de asunto pastoral, encuentros, conferencias y otras cosas de este tipo, y, por Estatutos, se someterán a un examen después del Presbiteriado y para la prórroga de las licencias del ministerio, conforme a las normas determinadas por el Prelado.

55. Es oficio propio de Prelado el prever, mediante las normas oportunas, el honesto sustento de los clérigos que han recibido las Sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura y su asistencia correspondiente en casos de enfermedad, invalidez y vejez.

56. El Prelado y sus Vicarios deben esforzarse en fomentar en todos los sacerdotes de la Prelatura un ferviente espíritu de comunión con los demás sacerdotes de las Iglesias locales, en que ellos mismos ejercen su ministerio.

Capítulo III: Sobre los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

57. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sobre la que hablamos en n. 36, se constituye en Asociación, para conseguir mejor su fin de santificación sacerdotal también entre los clérigos no pertenecientes a la Prelatura, conforme al espíritu y práctica ascética de Opus Dei.

58. § 1. Los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz que no son hechos miembros del clero de la Prelatura, pero pertenecen a su presbiterio, son los sacerdotes o al menos diáconos encardinados en alguna diócesis, sobrepuesta por el Señor una peculiar vocación, que quieren dedicarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, conforme al espíritu del Opus Dei, para conseguir la santidad en el ejercicio de su ministerio, en la medida de sus fuerzas, sin que, sin embargo, la condición diocesana de éstos y la plena sujeción al Ordinario propio de cada uno, se vean afectados en modo alguno a causa de esta dedicación, sino que por el contrario conforme a lo que ha de decirse más adelante, se reafirmen en sus diversas atenciones.
§ 2. En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no hay Superiores internos por delante de Agregados y Supernumerarios, por lo cual, como ellos deben tan sólo obedecer al propio Ordinario del lugar, según la norma de derecho, no surge en absoluto ninguna cuestión de doble obediencia: pues ninguna obediencia interna permanece vigente, sino solamente aquella disciplina normal, existente en cualquier sociedad, la que procede de la obligación de cultivar y preservar las propias disposiciones; disposiciones que, en este caso, se refieren a la vida espiritual exclusivamente.

59. § 1. Los que quieren ser admitidos, deben sobresalir en amor de la diócesis, por su obediencia y veneración hacia el obispo, por su piedad, por su recta formación en cuanto a las ciencias sagradas, por su celo en el cuidado de las almas, por su espíritu de sacrificio, por su interés en promover vocaciones, y por el deseo de cumplir el oficio de su ministerio con la máxima perfección.
§ 2. Para la incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay vigente ningún límite máximo de edad y pueden también ser admitidos los clérigos que padezcan alguna enfermedad crónica.

60. § 1. Los alumnos de los Seminarios que todavía no son diáconos, no pueden ser recibidos en la Sociedad. Si sienten profundamente la vocación antes de que se ordenen, pueden ser considerados y admitidos como Aspirantes.
§ 2. Según derecho, también se mantienen alejados de la Sociedad quien fuera socio, novicio, postulante o alumno de escuela apostólica, de algún Instituto religioso o sociedad comunitaria; y quien en algún Instituto secular habitara como de prueba, o haya pedido su admisión.

61. Para que alguien sea admitido como Agregado, se requiere la llamada divina, llevando consigo una total y habitual disponibilidad para buscar la santidad conforme al espíritu del Opus Dei, que exige:
1.° en primer lugar, su interés en cumplir perfectamente el oficio pastoral, encomendado por el propio Obispo, sabiendo cada uno que él debe rendir cuentas sólo al Ordinario del lugar sobre el cumplimiento de este oficio;
2.° el propósito de dedicar todo su tiempo y todo su trabajo al apostolado, ayudando sobre todo espiritualmente a los hermanos sacerdotes diocesanos.

62. Para que alguien pueda ser recibido en calidad de Supernumerio, se requiere la misma vocación divina que para los Agregados, además de la plena disponibilidad para buscar la santidad conforme al espíritu del Opus Dei, esto es, los supernumerarios, a causa de sus condiciones personales, familiares y demás de este tipo, no pueden incurrir habitualmente en actividad apostólica, ni total ni inmediatamente.

63. La admisión se pide por carta dirigida al Presidente General, en la que el candidato manifiesta su deseo de ser incorporado a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, en calidad de socio Agregado o Supernumerario.

64. Para la admisión e incorporación de clérigos entre los Agregados o Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, deben observarse las mismas normas y razón de hacer que se prescriben para la admisión e incorporación de los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, también en relación al tiempo de la peculiar formación espiritual y a los medios que se ofrecen a los candidatos, para fomentar su vida espiritual.

65. Los que hayan pedido la admisión como Supernumerarios, pueden después ser recibidos entre los Agregados, con tal de que tengan las cualidades requeridas.

66. Si alguien, antes de su incorporación como Agregado, parece carecer de la disponibilidad necesaria, puede ser retenido en calidad de Supernumerario, en tanto que tenga las condiciones requeridas.

67. En cuanto a la salida y dimisión, están vigentes aquellas normas y han de tenerse en cuenta, consultando todo lo conveniente, las causas que se establecen para la salida y dimisión de Agregados y Supernumerarios del Opus Dei.

68. Además del fin del Opus Dei, que estos socios hacen suyo en su propia condición reivindican esto como peculiar y propio, a saber: promover intensamente en el clero diocesano la santidad sacerdotal y el sentido de la plena dedicación y sumisión de una manera extraordinaria a la Jerarquía eclesiástica; y fomentar entre los sacerdotes del clero diocesano una vida comunitaria, en la medida que parezca convenir al Ordinario del lugar.

69. El espíritu del que Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben imbuirse en todas las cosas, se contiene en estos principios:
1.° no hacer nada sin el Obispo, porque realmente debe abarcar toda la vida sacerdotal de éstos y los cuidados de las almas;
2.° no abandonar la propia condición diocesana, sino, por el contrario, ejercerla con el cada vez más grande amor de Dios;
3.° siempre y en todas partes se llevarán entre los hermanos sacerdotales con la máxima naturalidad, y en modo alguno se mostrarán como secretos, cuando no deba descubrirse en ellos nada que de esta manera convenga que esté oculto;
4.° en modo alguno quieran distinguirse de los hermanos sacerdotes, sino esfuércense con todas sus posibilidades en unirse con ellos;
5.° estén llenos de caridad fraterna con los demás miembros del Presbiterio y del suyo propio, de tal manera que eviten en absoluto cualquier sombra de división, se unan con especiales vínculos de caridad apostólica y de fraternidad, y entre todos los sacerdotes, por completo, favorezcan la máxima unión.

70. Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de las obligaciones de los clérigos, establecidas en derecho universal y otras que pueden prescribir cada Obispo para todos los sacerdotes, cultivan como oficios de piedad, la práctica ascética propia de la Obra de Dios; pero deben realizar un curso en retiro espiritual, con los demás sacerdotes de la diócesis, siendo determinados lugar y modo por el propio Ordinario.

71. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se dedicarán a cultivar especialmente las virtudes cristianas tanto teologales como cardinales, cada uno en su propio trabajo y oficio pastoral, concedido por el Obispo de cada uno.

72. El espíritu del Opus Dei fomenta en Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, la necesidad de secundar ardientemente y, al efecto, de establecer la dirección espiritual colectiva, que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes, en cartas pastorales, alocuciones, previsiones disciplinares y otros medios. A este fin y sin ninguna interferencia con las instrucciones diocesanas o con las épocas fijadas para ejecutarlas, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ofrece a Agregados y Supernumerarios una peculiar formación intermedia, de las que las principales secuencias son:
1.° reuniones periódicas, en las que se recibe dirección espiritual personal y círculos de estudio de los que están al frente los celadores para animar el espíritu de los socios: reuniones todas que deben distribuirse en cuanto a la duración del tiempo, la ausencia de la propia diócesis en los días de fiesta, y otras cosas semejantes, de modo que todos los sacerdotes asistentes a ellas puedan cumplir cómodamente en primer lugar con las tareas encomendadas a ellos en la diócesis;
2.° todos los otros medios, actividades, instrumentos ascéticos y prácticas piadosas del Opus Dei;
3.° el perfeccionamiento y la oportuna tensión en la medida que, en el Señor, le parezca oportuna y la ampliación de la cultura y de la formación científica, en la medida que son medios para alcanzar el ministerio.

73. § 1. Absolutamente y con todo cuidado deben ser evitados en la diócesis, en cuanto a Agregados y Supernumerarios, incluso la sombra específica de la jerarquía propia de la sociedad; pues únicamente lo que se pretende debe ser esto: la perfección de la vida sacerdotal, procedente de una diligente fidelidad de la vida interior, de la tenaz y constante formación en el estudio, de la mente, criterio y ardor apostólico, sin que estos clérigos queden en modo alguno bajo la potestad del régimen del Prelado del Opus Dei y de los Vicarios de ésta.
§ 2. Para ayudar a los Agregados y Supernumerarios de una Región, el Vicario Regional se sirve del ministerio del Sacerdote Prefecto de Asuntos Espirituales, con quien colaboran en cada diócesis el Consejero y el Director espiritual con sus propios sustitutos.

74. Para tratar o atender sobre todos ellos con el Obispo o el Ordinario del lugar, en cuanto a las cuestiones que atañen a Agregados y Supernumerarios en la propia diócesis de cada uno, la Sociedad, a causa de su propia regla se sirve de un Admonitor o de un sustituto de éste, a no ser que el Vicario Regional, o él mismo directamente o por medio de un delegado suyo especial, prefiriera realizar u organizar algún asunto.

75. § 1. El Vicario Regional designa los sacerdotes Admonitores, los Directores espirituales y sus sustitutos para un quinquenio.
§ 2. Estas funciones deben evitar absolutamente cualquier forma o especie de régimen de poder de gobierno.
§ 3. Una vez hechas las designaciones, el Vicario Regional debe cuidar cuanto antes de comunicarlas oportunamente al Obispo diocesano o al Ordinario del lugar.

76. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se componen y ordenan en Asambleas, que se adscriben a los especiales Centros personales. De este modo, puede haber adscrito a un mismo Centro diversas Asambleas, también distribuidas a través de varias diócesis, según parezca servir mejor.

77. La Sociedad no debe tener ninguna peculiar administración económica, se sirve de la misma administración ordinaria de los fieles del Opus Dei, si necesita alguna.

78. En aquellas cuestiones que no estén escritas expresamente aquí, actuando en consecuencia y con tal de que convengan a la condición sacerdotal, se aplican a sacerdotes Agregados y Supernumerarios todas aquellas normas que son útiles, y ellos mismos participan de sus bienes espirituales y sus posibilidades.

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