TÍTULO II:
SOBRE EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA
Y SOBRE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ
Capítulo I: Sobre la composición
del Presbiterio y de la sociedad sacerdotal de la Santa Cruz
Capítulo II: Sobre
la promoción a las Sagradas Órdenes y sobre
la misión canónica de los Presbíteros
Capítulo III: Sobre los socios
Agredados y Supernumerarios de Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz
* * * * * * * * * *
Capítulo I: Sobre la composición
del Presbiterio y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
36. § 1. El Presbiterio de la Prelatura está
constituido por aquellos clérigos que, promovidos por
el Prelado a las Sagradas Órdenes, según la
norma nn. 44-51, se encardinan en la Prelatura y se consagran
a su servicio.
§ 2. Estos sacerdotes, desde el mismo momento
de su ordenación, son hechos socios Numerarios o, como
más adelante ha de decirse (n.- 37 § 2), Coadjutores
de la Sociedad de la Santa Cruz, que es la asociación
clerical propia e intrínseca de la Prelatura, de donde,
con ella, constituye algo único y no puede separarse
de ella.
§ 3. El Prelado del Opus Dei es el Presidente
general de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
37. § 1. Para que alguien pueda recibir las sagradas
Órdenes al servicio de la Prelatura, se requiere que
esté definitivamente incorporado en calidad de Numerario
o Agregado, y que haya completado el período de formación,
la que todos los laicos Numerarios y aquellos Agregados, que
están destinados al sacerdocio, están obligados
a perfeccionar, de tal manera que a nadie le es licito encardinarse
inmediatamente a la Prelatura en calidad de sacerdote, Numerario
o Agregado, del Opus Dei, respectivamente.
§ 2. Para que más apropiadamente se diferencien,
según derecho, de los socios Agregados de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, sobre los que hablaremos en los
nn. 588 y siguientes, los Agregados laicos del Opus Dei que
asumen el sacerdocio al servicio de la Prelatura, se llaman
en la misma Sociedad, Coadjutores o simplemente Sacerdotes
Agregados del Opus Dei.
38. Estos sacerdotes emprenderán su obra en
primer lugar y principalmente para la formación espiritual
y eclesiástica y para el peculiar cuidado de almas
de los demás fieles de una y otra sección del
Opus Dei.
39. Los sacerdotes del Opus Dei junto con otros fieles,
también, ejercerán los ministerios propios del
Orden sacerdotal, siempre, realmente, después de conseguidas
las licencias del ministerio, según la norma del derecho.
40. Si, por razón del oficio eclesiástico
o de competencia personal, estos sacerdotes son invitados
al Consejo Presbiterial y a otros órganos diocesanos,
deben poder participar, obtenido previamente el permiso del
Prelado del Opus Dei o de su Vicario.
41. En todas las diócesis en las que ejercen
su ministerio, estos sacerdotes están unidos por nexos
de caridad apostólica con los demás sacerdotes
del Presbiterio y de cada diócesis.
42. Excepto los clérigos, de los que hablamos
en los nn. 36 y 37, también pueden adscribirse a la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según la norma
n. 58, tanto los socios Agregados como los Supernumerarios,
sin que puedan contarse entre los clérigos de la Prelatura,
pues cada uno persiste en pertenecer a su Presbiterio diocesano,
bajo la jurisdicción de su respectivo obispo.
43. A la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz pueden
también añadirse, como asociados cooperadores,
otros clérigos encardinados en alguna diócesis,
que prestan apoyo a la Sociedad con su oración, limosna
y, si pudiera hacerse, con el propio ministerio sacerdotal
de cada uno.
Capítulo II: Sobre la promoción
a las Sagradas Órdenes y sobre la misión canónica
de los Presbiterios
44. Sólo pueden ser promovidos a las Sagradas
Órdenes, los Numerarios y Agregados de la Obra de Dios
a los que el Prelado haya encontrado dotados de vocación
para el sacerdocio ministerial, y haya considerado necesarios
y convenientes para la Obra de Dios y sus ministerios. No
obstante, los que deseen alcanzar las Órdenes, pueden
exponer su deseo al Prelado, pero deben acatar su decisión.
45. Para que alguien, Numerario o Agregado, pueda
ser promovido a las Órdenes, además de la carencia
de irregularidades y de otros impedimentos de los cuales se
habla en derecho universal, se requiere -preservado también
el anterior escrito n. 37- que esté adornado por una
especial aptitud para el oficio sacerdotal, en la medida que
han de ejercerse en la Prelatura, y tenga por lo menos veinticinco
años, antes de que pueda recibir el Presbiteriado.
46. Para la formación que afecta a los candidatos
al sacerdocio, que se guarden cuidadosamente las normas de
derecho universal y de la propia Prelatura.
47. La adscripción entre candidatos por medio
del rito litúrgico de la admisión, se reservan
al Prelado la colación de los ministerios además
de la promoción a las Sagradas Órdenes, tras
la previa declaración de cada candidato, escrita y
firmada de propia mano, en la que se testifique que él
va a recibir voluntaria y libremente las Sagradas Órdenes
y que va a entregarse al ministerio eclesiástico de
perpetuidad, pidiendo al mismo tiempo que se le admita a recibir
la Orden.
48. Las cartas dimisorias para la ordenación
las da el Prelado del Opus Dei, que puede a los que han de
ser promocionados por intervalos, dispensarles además
de la falta de edad requerida en estos Estatutos, aunque no
en más de un año.
49. Quienes son llamados a las Sagradas Órdenes,
no sólo deben reunir los requisitos preestablecidos
por los cánones, principalmente un especial conocimiento
en las disciplinas eclesiásticas, sino también
que sobresalgan en la piedad; por su integridad de vida, por
el celo de las almas, por un ferviente amor hacia la SS. Eucaristía,
y por el deseo de imitar lo que cada día deben meditar.
50. § 1. Cuando reciben las Sagradas Órdenes,
los clérigos permanecen bajo la voluntad del Prelado,
hasta el primero y ulteriores destinos a una u otra circunscripción
del Opus Dei.
§ 2. La misión canónica es conferida
a los sacerdotes por el Prelado, por sí o por medio
de los respectivos Vicarios de las circunscripciones, slempre
junto a unas normas establecidas por el Prelado, concediéndoles
las oportunas licencias del ministerio, es decir, de celebrar
el Sacrificio, de predicar la palabra de Dios y de oír
confesiones.
§ 3. Esta facultad de oír confesiones,
que puede conferirse por el Ordinario a cualquier Presbítero
de la Prelatura, se extiende a todos los fieles de la Prelatura
y a los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
según el tenor de la misma concesión, y a todos
aquellos que habitan en los Centros del Opus Dei de día
y de noche.
51. § 1. Los Sacerdotes Presbíteros de
la Prelatura, no pueden admitir cualquier cargo ni oficio
eclesiástico, aunque sean compatibles con la propia
condición y con el cargo pastoral en la Prelatura,
sin la venia expresa del Prelado del Opus Dei.
§ 2. Sin embargo, no se les prohíbe ejercer
un activo trabajo profesional, no opuesto al carácter
sacerdotal, según las normas del derecho y de los escritos
e instrucciones de la Santa Sede.
52. Es derecho y función de los sacerdotes de
la Prelatura, cuando hay peligro de muerte inminente, administrar
los Sacramentos a los enfermos Numerarios, lo que también
puede hacer a los Agregados y a todos los que trabajan en
los Centros del Opus Dei. Sin embargo, cuando sobreviene la
agonía, que se haga la recomendación del alma,
estando presentes, en la medida en que se pueda todos los
fieles adscritos al Centro, y pidiendo que Dios reconforte
al enfermo, se le presente alegre y le lleve al Paraíso.
53. Que se hagan funerales convenientes, tanto por
los Numerarios como por los Agregados y Supernumerarios regularmente
en la parroquia, según las normas de derecho. Sin embargo,
pueden celebrarse, por excepción, en la Sede de algún
Centro, cuando por lo menos éste tenga una iglesia
aneja, o se considere Centro mayor.
54. Después de recibida la Sagrada Ordenación,
los sacerdotes frecuentarán periódicamente cursos
teóricos y prácticos de asunto pastoral, encuentros,
conferencias y otras cosas de este tipo, y, por Estatutos,
se someterán a un examen después del Presbiteriado
y para la prórroga de las licencias del ministerio,
conforme a las normas determinadas por el Prelado.
55. Es oficio propio de Prelado el prever, mediante
las normas oportunas, el honesto sustento de los clérigos
que han recibido las Sagradas Órdenes al servicio de
la Prelatura y su asistencia correspondiente en casos de enfermedad,
invalidez y vejez.
56. El Prelado y sus Vicarios deben esforzarse en fomentar
en todos los sacerdotes de la Prelatura un ferviente espíritu
de comunión con los demás sacerdotes de las
Iglesias locales, en que ellos mismos ejercen su ministerio.
Capítulo III: Sobre los
socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz.
57. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sobre
la que hablamos en n. 36, se constituye en Asociación,
para conseguir mejor su fin de santificación sacerdotal
también entre los clérigos no pertenecientes
a la Prelatura, conforme al espíritu y práctica
ascética de Opus Dei.
58. § 1. Los socios Agregados y Supernumerarios
de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz que no son hechos
miembros del clero de la Prelatura, pero pertenecen a su presbiterio,
son los sacerdotes o al menos diáconos encardinados
en alguna diócesis, sobrepuesta por el Señor
una peculiar vocación, que quieren dedicarse a la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, conforme al espíritu del
Opus Dei, para conseguir la santidad en el ejercicio de su
ministerio, en la medida de sus fuerzas, sin que, sin embargo,
la condición diocesana de éstos y la plena sujeción
al Ordinario propio de cada uno, se vean afectados en modo
alguno a causa de esta dedicación, sino que por el
contrario conforme a lo que ha de decirse más adelante,
se reafirmen en sus diversas atenciones.
§ 2. En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
no hay Superiores internos por delante de Agregados y Supernumerarios,
por lo cual, como ellos deben tan sólo obedecer al
propio Ordinario del lugar, según la norma de derecho,
no surge en absoluto ninguna cuestión de doble obediencia:
pues ninguna obediencia interna permanece vigente, sino solamente
aquella disciplina normal, existente en cualquier sociedad,
la que procede de la obligación de cultivar y preservar
las propias disposiciones; disposiciones que, en este caso,
se refieren a la vida espiritual exclusivamente.
59. § 1. Los que quieren ser admitidos, deben
sobresalir en amor de la diócesis, por su obediencia
y veneración hacia el obispo, por su piedad, por su
recta formación en cuanto a las ciencias sagradas,
por su celo en el cuidado de las almas, por su espíritu
de sacrificio, por su interés en promover vocaciones,
y por el deseo de cumplir el oficio de su ministerio con la
máxima perfección.
§ 2. Para la incorporación a la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz no hay vigente ningún límite
máximo de edad y pueden también ser admitidos
los clérigos que padezcan alguna enfermedad crónica.
60. § 1. Los alumnos de los Seminarios que todavía
no son diáconos, no pueden ser recibidos en la Sociedad.
Si sienten profundamente la vocación antes de que se
ordenen, pueden ser considerados y admitidos como Aspirantes.
§ 2. Según derecho, también se mantienen
alejados de la Sociedad quien fuera socio, novicio, postulante
o alumno de escuela apostólica, de algún Instituto
religioso o sociedad comunitaria; y quien en algún
Instituto secular habitara como de prueba, o haya pedido su
admisión.
61. Para que alguien sea admitido como Agregado, se
requiere la llamada divina, llevando consigo una total y habitual
disponibilidad para buscar la santidad conforme al espíritu
del Opus Dei, que exige:
1.° en primer lugar, su interés en cumplir
perfectamente el oficio pastoral, encomendado por el propio
Obispo, sabiendo cada uno que él debe rendir cuentas
sólo al Ordinario del lugar sobre el cumplimiento de
este oficio;
2.° el propósito de dedicar todo su tiempo
y todo su trabajo al apostolado, ayudando sobre todo espiritualmente
a los hermanos sacerdotes diocesanos.
62. Para que alguien pueda ser recibido en calidad
de Supernumerio, se requiere la misma vocación divina
que para los Agregados, además de la plena disponibilidad
para buscar la santidad conforme al espíritu del Opus
Dei, esto es, los supernumerarios, a causa de sus condiciones
personales, familiares y demás de este tipo, no pueden
incurrir habitualmente en actividad apostólica, ni
total ni inmediatamente.
63. La admisión se pide por carta dirigida al
Presidente General, en la que el candidato manifiesta su deseo
de ser incorporado a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
en calidad de socio Agregado o Supernumerario.
64. Para la admisión e incorporación
de clérigos entre los Agregados o Supernumerarios de
la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, deben observarse
las mismas normas y razón de hacer que se prescriben
para la admisión e incorporación de los Agregados
y Supernumerarios del Opus Dei, también en relación
al tiempo de la peculiar formación espiritual y a los
medios que se ofrecen a los candidatos, para fomentar su vida
espiritual.
65. Los que hayan pedido la admisión como Supernumerarios,
pueden después ser recibidos entre los Agregados, con
tal de que tengan las cualidades requeridas.
66. Si alguien, antes de su incorporación como
Agregado, parece carecer de la disponibilidad necesaria, puede
ser retenido en calidad de Supernumerario, en tanto que tenga
las condiciones requeridas.
67. En cuanto a la salida y dimisión, están
vigentes aquellas normas y han de tenerse en cuenta, consultando
todo lo conveniente, las causas que se establecen para la
salida y dimisión de Agregados y Supernumerarios del
Opus Dei.
68. Además del fin del Opus Dei, que estos socios
hacen suyo en su propia condición reivindican esto
como peculiar y propio, a saber: promover intensamente en
el clero diocesano la santidad sacerdotal y el sentido de
la plena dedicación y sumisión de una manera
extraordinaria a la Jerarquía eclesiástica;
y fomentar entre los sacerdotes del clero diocesano una vida
comunitaria, en la medida que parezca convenir al Ordinario
del lugar.
69. El espíritu del que Agregados y Supernumerarios
de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben imbuirse
en todas las cosas, se contiene en estos principios:
1.° no hacer nada sin el Obispo, porque realmente
debe abarcar toda la vida sacerdotal de éstos y los
cuidados de las almas;
2.° no abandonar la propia condición diocesana,
sino, por el contrario, ejercerla con el cada vez más
grande amor de Dios;
3.° siempre y en todas partes se llevarán
entre los hermanos sacerdotales con la máxima naturalidad,
y en modo alguno se mostrarán como secretos, cuando
no deba descubrirse en ellos nada que de esta manera convenga
que esté oculto;
4.° en modo alguno quieran distinguirse de los
hermanos sacerdotes, sino esfuércense con todas sus
posibilidades en unirse con ellos;
5.° estén llenos de caridad fraterna con
los demás miembros del Presbiterio y del suyo propio,
de tal manera que eviten en absoluto cualquier sombra de división,
se unan con especiales vínculos de caridad apostólica
y de fraternidad, y entre todos los sacerdotes, por completo,
favorezcan la máxima unión.
70. Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, además de las obligaciones
de los clérigos, establecidas en derecho universal
y otras que pueden prescribir cada Obispo para todos los sacerdotes,
cultivan como oficios de piedad, la práctica ascética
propia de la Obra de Dios; pero deben realizar un curso en
retiro espiritual, con los demás sacerdotes de la diócesis,
siendo determinados lugar y modo por el propio Ordinario.
71. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se dedicarán
a cultivar especialmente las virtudes cristianas tanto teologales
como cardinales, cada uno en su propio trabajo y oficio pastoral,
concedido por el Obispo de cada uno.
72. El espíritu del Opus Dei fomenta en Agregados
y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
la necesidad de secundar ardientemente y, al efecto, de establecer
la dirección espiritual colectiva, que el Obispo diocesano
imparte a sus sacerdotes, en cartas pastorales, alocuciones,
previsiones disciplinares y otros medios. A este fin y sin
ninguna interferencia con las instrucciones diocesanas o con
las épocas fijadas para ejecutarlas, la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz, ofrece a Agregados y Supernumerarios una
peculiar formación intermedia, de las que las principales
secuencias son:
1.° reuniones periódicas, en las que se
recibe dirección espiritual personal y círculos
de estudio de los que están al frente los celadores
para animar el espíritu de los socios: reuniones todas
que deben distribuirse en cuanto a la duración del
tiempo, la ausencia de la propia diócesis en los días
de fiesta, y otras cosas semejantes, de modo que todos los
sacerdotes asistentes a ellas puedan cumplir cómodamente
en primer lugar con las tareas encomendadas a ellos en la
diócesis;
2.° todos los otros medios, actividades, instrumentos
ascéticos y prácticas piadosas del Opus Dei;
3.° el perfeccionamiento y la oportuna tensión
en la medida que, en el Señor, le parezca oportuna
y la ampliación de la cultura y de la formación
científica, en la medida que son medios para alcanzar
el ministerio.
73. § 1. Absolutamente y con todo cuidado deben
ser evitados en la diócesis, en cuanto a Agregados
y Supernumerarios, incluso la sombra específica de
la jerarquía propia de la sociedad; pues únicamente
lo que se pretende debe ser esto: la perfección de
la vida sacerdotal, procedente de una diligente fidelidad
de la vida interior, de la tenaz y constante formación
en el estudio, de la mente, criterio y ardor apostólico,
sin que estos clérigos queden en modo alguno bajo la
potestad del régimen del Prelado del Opus Dei y de
los Vicarios de ésta.
§ 2. Para ayudar a los Agregados y Supernumerarios
de una Región, el Vicario Regional se sirve del ministerio
del Sacerdote Prefecto de Asuntos Espirituales, con quien
colaboran en cada diócesis el Consejero y el Director
espiritual con sus propios sustitutos.
74. Para tratar o atender sobre todos ellos con el
Obispo o el Ordinario del lugar, en cuanto a las cuestiones
que atañen a Agregados y Supernumerarios en la propia
diócesis de cada uno, la Sociedad, a causa de su propia
regla se sirve de un Admonitor o de un sustituto de éste,
a no ser que el Vicario Regional, o él mismo directamente
o por medio de un delegado suyo especial, prefiriera realizar
u organizar algún asunto.
75. § 1. El Vicario Regional designa los sacerdotes
Admonitores, los Directores espirituales y sus sustitutos
para un quinquenio.
§ 2. Estas funciones deben evitar absolutamente
cualquier forma o especie de régimen de poder de gobierno.
§ 3. Una vez hechas las designaciones, el Vicario
Regional debe cuidar cuanto antes de comunicarlas oportunamente
al Obispo diocesano o al Ordinario del lugar.
76. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se componen y ordenan
en Asambleas, que se adscriben a los especiales Centros personales.
De este modo, puede haber adscrito a un mismo Centro diversas
Asambleas, también distribuidas a través de
varias diócesis, según parezca servir mejor.
77. La Sociedad no debe tener ninguna peculiar administración
económica, se sirve de la misma administración
ordinaria de los fieles del Opus Dei, si necesita alguna.
78. En aquellas cuestiones que no estén escritas
expresamente aquí, actuando en consecuencia y con tal
de que convengan a la condición sacerdotal, se aplican
a sacerdotes Agregados y Supernumerarios todas aquellas normas
que son útiles, y ellos mismos participan de sus bienes
espirituales y sus posibilidades.
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