DISPOSICIONES FINALES
1. Las prerrogativas que hasta este momento han sido concedidas,
declaradas o aprobadas por la Santa Sede a favor del Opus
Dei, permanecen íntegras, en la medida que se ajustan
a su régimen jurídico de Prelatura personal.
Igualmente la licencia concedida hasta esta época por
los Ordinarios de los lugares mantiene su fuerza, de tal manera
que pueden ser erigidos canónicamente los Centros del
Opus Dei además de sucesivos actos de creación.
2. Este Codex, en tanto en cuanto que ya están incorporados
todos lo fieles del Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos,
además de sacerdotes, Agregados y Supernumerarios,
de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, comienza a tener
vigencia desde el día ocho de diciembre de 1982. Todos
ellos están obligados con las mismas obligaciones y
guardan los mismos derechos que tenían en el régimen
jurídico precedente, a no ser que los preceptos de
este Códice establezcan otra cosa expresamente o que
se deriven de aquellos preceptos que procedían de las
normas derogadas por este nuevo derecho.
CONCUERDA CON EL ORIGINAL CONSERVADO EN EL ARCHIVO DE LA
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS.
ROMA, 28 NOVIEMBRE 1982
MARCELO COSTALLUNGA, SUBSECRETARIO. L + S
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