LA PRODIGIOSA AVENTURA EL
OPUS DEI.
GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA SANTA MAFIA
Jesús Ynfante
CAPÍTULO III
5. El estatuto jurídico del Opus Dei: los textos
pontificios
La búsqueda de un estatuto jurídico más
sólido para el Opus Dei ocupó a una parte de
los efectivos de la Obra de Dios en la andadura de estos primeros
años.
A comienzos de 1946, Alvaro del Portillo y Salvador Canals
son enviados a Roma por Escrivá con el fin de obtener
la aprobación pontificia del Opus Dei. Junto a la fuerte
preparación canonística que ambos poseen, llevan
en su poder Cartas comendaticias -léase recomendaciones-
de sesenta ordinarios, entre los que se contaban ocho eminentísimos
cardenales y todos los metropolitanos de España. Hallarán
en Roma el favor del cardenal Tedeschini y, gracias a la presentación
del entonces nuncio en España, monseñor Cicognani,
consiguen audiencia cerca del prosecretario de la Congregación
de Religiosos, Larraona.
Hacía algún tiempo que estaban funcionando,
bajo la supervisión de Larraona, unas comisiones integradas
por miembros de organismos vaticanos tales como la Congregación
de Religiosos, el Santo Oficio y la Congregación del
Concilio. Las sesiones de trabajo de estas comisiones, calificadas
más tarde de " preliminares", habían
durado varios años, haciéndose cada día
más rutinarias y penosas. El objetivo de estas reuniones
era resolver "cuestiones de principio" antes de
dar ordenamiento jurídico a unas asociaciones que habían
aparecido en el seno de la Iglesia y que el Código
de Derecho canónico -promulgado en 1917- había
ignorado. Ya en 1938, el Padre Gemelli, encargado de estudiar
su situación y de analizar sus exigencias, reunió
en Saint-Gall (Suiza) a representantes de más de veinticinco
asociaciones de este tipo, procedentes, entre otros países,
de España, Italia, Francia, Suiza y Hungría.
Como modelo se habían tomado las constituciones de
una sociedad francesa: "Notre-Dame du Travail"
Pero anteriormente, existían ya asociaciones de este
tipo que habían obtenido reconocimiento oficial por
parte del Vaticano. "Les Filles du Coeur de Marie",
fundadas durante la revolución francesa, para suplir
la falta de religiosas en Francia, fueron reconocidas durante
los pontificados de León XII (1825) y Pío IX
(1853) Asimismo en Francia, existía "L'OEuvre
de la Jeunesse", fundada en Marsella el 8 de junio de
1825, por el sacerdote Joseph Allemand. Otro precedente de
los actuales Institutos seculares, además de las Hijas
del Corazón de María y la Obra de la Juventud,
fue la sociedad de Hijos del Corazón de Jesús.
Comienza el año 1946, cuando llegan a Roma Canals
y del Portillo, adelantados del Opus Dei, rápidamente
adscritos por Larraona, en calidad de consultores técnicos,
a la comisión elaboradora. En julio del mismo año,
reciben el aliento directo del "padre" que se ha
trasladado a Roma, instalándose en un pequeño
piso de una casa de vecinos del barrio de Cittá Leonina,
muy cerca del Vaticano. Había traído consigo
las constituciones secretas del Opus Dei.
El empuje de los miembros de la Obra de Dios resulta patente.
La comisión de la Sagrada Congregación de Religiosos,
aclaradas las cuestiones de principio, abordó directamente
el problema y entró en las cuestiones de orden jurídico,
es decir, en todo lo referente al marco jurídico del
estatuto para esas sociedades que no tenían ni respondían
por entero a las características de las congregaciones
religiosas pero que, a su vez, tampoco podían considerarse
meras asociaciones de fieles. El impulso para llevar a término
los estudios del estatuto se acelera en los últimos
meses de 1946.
Canals, consultor técnico de la comisión, testigo
además activo y principalísimo de las sesiones,
afirma que:
" [...] el Opus Dei y sus constituciones fueron atentamente
examinados por la Sagrada Congregación, especialmente
todo aquello que se refería a su constitución
interna, al régimen, a los apostolados, a la vida en
común [...] y sus constituciones [...] sirvieron de
gran ayuda y dieron luz sobre no pocos problemas jurídicos,
ofreciendo soluciones canónicas contrastadas por una
experiencia larga y fecunda"
Otro miembro del Opus Dei, Julián Herranz, cuenta
que "la documentación presentada [...] hizo que
se cambiara el rumbo de los estudios preparatorios y [...]
provocó un estudio más amplio del problema"
Las Cartas comentaticias, las Constituciones y el esfuerzo
de los canonistas del Opus Dei empezaban a dar frutos.
Tal cúmulo de circunstancias, será rememorado
por ellos mismos, meses más tarde, con una modestia
regocijante: "Mientras el Opus Dei elevaba instantes
preces a Nuestro Señor con el fin de solicitar el "Decretum
Laudis" como sociedad de vida común sin votos
públicos, se estaba preparando la Constitución
apostólica "Provida Mater Ecciesia".
Anteriormente a 1947, el Opus Dei ya había querido
encuadrarse jurídicamente en el seno de la Iglesia:
el reconocimiento local como Pía Unión diocesana
en 1941 y el reconocimiento pontificio en 1943, en pleno caos
de la segunda guerra mundial, como Instituto comunitario son
las dos conquistas jurídicas que había obtenido
el Opus Dei hasta la promulgación de la ley canónica
de los Institutos seculares. ¿Fueron acaso tardíos
estos dos primeros reconocimientos jurídicos en comparación
con la expansión y el desarrollo silencioso de la Obra
de Dios?
Está claro que la búsqueda de un estatuto ha
sido fundamental en la década de los cuarenta para
el incipiente Opus Dei. Los reconocimientos jurídicos
de 1941 y 1943 eran demasiado modestos para una organización
como el Opus Dei que, con un férreo aparato interno
y una ideología agresiva, mostraba desde sus comienzos
un empuje y sueños verdaderamente imperialistas. En
esto, el Fundador no se equivoca cuando afirma repetidamente
"que desde el primer momento la Obra era universal, "católica".
Estas fechas representan además los primeros jalones
visibles de la búsqueda de una situación jurídicamente
estable dentro de la Iglesia y que las cabezas pensantes del
Opus Dei, inflamadas de e santa audacia", mantienen como
objetivo prioritario desde sus orígenes. No es un azar
que haya un número muy elevado de canonistas entre
los numerarios del Opus Dei y que el Estado Mayor se instalara
en Roma durante el año 1946 para intervenir decisivamente
en la elaboración de un nuevo cauce jurídico.
Luego, tras la promulgación de la ley canónica,
pudo verse que el cauce jurídico había nacido
viciado, pero por razones históricas imputables a la
Iglesia más que a una organización como el Opus
Dei, que se declaraba secular y que se comportaba de hecho
con una exigencia de votos y vida comunitaria sensiblemente
equivalente a las órdenes y congregaciones religiosas.
Muy recientemente, la demanda de secularización por
parte de nueve sacerdotes socios numerarios de la Sociedad
de la Santa Cruz ha puesto en evidencia el camuflaje secular
que poseen el Opus y todos los demás Institutos seculares.
La secularización, como se sabe, es el permiso acordado
a un religioso para que vuelva al estado secular abandonando
para siempre su Instituto.
La búsqueda de un estatuto era fundamental para el
Opus Dei y el problema estaba ligado a la esencia de la organización.
En este sentido, los dos primeros reconocimientos jurídicos
son datos en extremo reveladores del exiguo grado de desarrollo
alcanzado por el Opus Dei en aquellas fechas y ello explica
también que la publicidad hecha posteriormente a 1947
considerando el Opus Dei como "el primero de los Institutos
seculares", era el reflejo de la angustia que invadió
al núcleo originario de socios para encontrar una situación
jurídica medianamente estable, cuando constataron en
1941 que no podían vivir en el secreto, en que intentaron
mantener, en un principio, sus actividades.
Siendo el secreto una de las características de toda
organización burocrática, a medida que el aparato
interno del Opus Dei iba creciendo, los misterios de Escrivá
y de la Obra de Dios (la iniciación, los relatos, los
recuerdos, anécdotas, etc.) iban siendo conocidos en
círculos cada día más amplios de la sociedad
española, convirtiéndose poco a poco en algo
tan público como el secreto de Polichinela. El fortuito
caso de Barcelona cuando un piquete de falangistas detuvo
a algunos de los primeros socios militantes, aceleró
"políticamente" el proceso que desembocó
en un primer reconocimiento jurídico y, sobre todo,
mostró a la luz pública, la existencia de una
organización secreta formada por jóvenes clerical-autoritarios.
Todo ello explica que desde 1947 hasta 1964 el estatuto jurídico
haya sido una pieza fundamental en el engranaje del Opus Dei,
que lo ha utilizado como cobertura jurídica y como
anzuelo para engrosar sus filas con nuevos miembros. Era "el
primer Instituto secular de derecho pontificio bendecido por
la Iglesia".
La Constitución apostólica "Provida Mater
Ecclesia" y la aprobación -provisional- de la
Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz como primer Instituto
secular de la Iglesia, significó la mayoría
de edad de la organización y un cambio importante en
lo que respecta a la situación de la Obra de Dios y
a sus posibilidades en España y en el mundo. Estaba
cambiando la relación de fuerzas. Para establecer con
la mayor claridad posible lo que es el Opus Dei y lo que significa
ser miembro del Opus Dei nada mejor que considerar los aspectos
fundamentales de esta ley canónica.
"Artículo 1. Las Sociedades, clericales o laicas,
cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana
y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los
consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente
de las otras asociaciones comunes de fieles, recibirán
como nombre propio el de Instituto o Institutos seculares,
y se sujetarán a las normas de esta Constitución
apostólica."
Este artículo contiene varias ideas maestras. Primera,
que los Institutos pueden ser formados por sacerdotes o laicos.
(Luego se verá cómo el Opus Dei, quiso llegar
a más, intentando constituir un Instituto con sacerdotes
y laicos.) Segundo, el fin último y preponderante de
los Institutos es facilitar, proporcionar los medios, auxiliar
a sus socios para que logren la perfección cristiana
y para que perfeccionen y ejerzan con todos los medios el
apostolado entre sus compañeros y entre las gentes
en general. Tercero, la nota distintiva, que define y separa
a los Institutos seculares de otras asociaciones, es ésta:
"profesar en el siglo los consejos evangélicos".
Manuel Ortuño señala que " a partir de
ese momento [...] queda reconocida una nueva figura eclesiástica:
el religioso civil. Es decir, quienes profesan los consejos
evangélicos y por este hecho son total y absolutamente
comparables a los religiosos, pero lo hacen "en el siglo",
sin estar obligados a llenar ciertos requisitos, ya que de
cumplirlos se convertirían, lisa y llanamente, en religiosos
Estos requisitos serían: los Votos públicos
(en el Opus Dei son privados sociales) y la vida común
(hay varías formas y grados de realizarla)".
El articulo II de la ley es muy explícito:
"Como los Institutos seculares ni admiten los tres votos
públicos de religión ni imponen a todos sus
miembros la vida común o morada bajo el mismo techo,
no son ni se pueden llamar "religiones", no están
obligados por el derecho propio de las religiones, ni pueden
hacer uso de él. Los Institutos se regirán por
las normas de esta Constitución apostólica,
por los decretos que emita la Sagrada Congregación
de Religiosos, para todos o para algunos y por sus constituciones
particulares, una vez aprobadas, según las presentes
normas."
Pero es en el artículo III en el que, en forma rotunda
y concreta, se enumeran las condiciones que deben llenar las
asociaciones para poder convertirse en Institutos.
"Sus socios [...] deben tender eficazmente a la perfección
de la vida cristiana, por los peculiares modos que se enumeran:
1) Por la profesión hecha ante Dios del celibato y
castidad perfecta, afirmada con voto, juramento o consagración,
que obligue en conciencia, según la norma de las constituciones.
2) Por el voto o promesa de obediencia de tal modo que, ligados
por un vínculo estable, se entreguen por entero a Dios
y a las obras de caridad o apostolado y estén siempre
y en todo moralmente bajo la mano y dirección de los
superiores, según la norma de las constituciones. 3)
Por el voto o promesa de pobreza, en virtud del cual no tengan
libre uso de los bienes temporales, sino uso definido y limitado,
según la norma de las constituciones."
Se precisa, además, en el párrafo tercero de
este artículo, que la vinculación de los miembros
al Instituto ha de ser estable, tanto si es perpetua como
si es temporal, y en este caso, renovable al terminar el plazo,
pero sobre todo, vinculación mutua y plena "de
tal modo que, según la norma de las constituciones,
el miembro se entregue totalmente al Instituto y el Instituto
cuide y responda del miembro". "Y en su párrafo
cuarto establece la conveniencia de que los Institutos tengan
una o varias casas comunes en las que puedan residir los que
ejerzan el régimen del Instituto, puedan morar o reunirse
los miembros para recibir y completar su instrucción,
para hacer los ejercicios espirituales y otras cosas semejantes
y puedan ser recibidos los miembros enfermos, los que no puedan
valerse por sí mismos o los que no convenga que vivan
privadamente, en su casa o en la de otros".
Finalmente es de interés destacar que, según
el artículo cuarto, todos los Institutos seculares
pasan a depender, obligatoriamente de la Sagrada Congregación
de Religiosos.
La Constitución apostólica fue hecha "a
la medida" de la Obra de Dios y Alvaro del Portillo,
secretario general del Opus Dei, fue nombrado, en marzo de
1947 igualmente, secretario de la comisión especial
para Institutos seculares constituida en el seno de la Congregación
de Religiosos. Daniel Artigues -admirador "malgré
lui" del Opus Dei- pone de relieve en su libro en la
unanimidad que existe en considerar que "Provida Mater
Ecclesia" fue elaborada esencialmente en función
del Opus Dei y partiendo de las concepciones del Padre Escrivá
y de sus colaboradores inmediatos. El 2 de febrero de 1947,
se había promulgado la ley canónica sobre los
Institutos seculares y el día 24 del mismo mes se concedía
a la rama sacerdotal del Opus Dei el "decretum laudis",
por el cual quedaba constituida provisionalmente como primer
Instituto secular de Derecho pontificio. En 1950 recibiría
la aprobación definitiva.
La sección sacerdotal del Opus Dei había obtenido
fácilmente el estatuto jurídico de Instituto
secular por ser una sociedad clerical. El aparato burocrático
de la Iglesia, formado exclusivamente por clérigos
es decir, sacerdotes-, ha mostrado siempre una hostilidad
y una desconfianza innatas hacia todo lo que es laico, situación
que arrastra la Iglesia católica desde sus orígenes.
En este sentido, Escrivá no se equivocaba cuando escribió
en la máxima 61 de Camino: "Cuando un seglar se
erige en maestro de moral se equivoca frecuentemente: los
seglares sólo pueden ser discípulos." O
como afirma en la máxima 28: "El matrimonio es
para la clase de tropa y no para el Estado Mayor de Cristo"
Pero por otra parte, se había hecho sentir en el aparato
burocrático de la Iglesia la necesidad de formas organizativas
diferentes de las clásicas órdenes religiosas
con sus organizaciones de simpatizantes (por ejemplo, la Compañía
de Jesús con la ACNP y las Congregaciones marianas),
cuya penetración se hacía cada día más
difícil en la sociedad. Se trataba, pues, de llenar
ese vacío y el Opus Dei, organización española,
estaba inmejorablemente situado para ello. Como dice Artigues:
" [...] el impulso no partía ya de una Francia
generosa y atrevida, mirada con frecuencia con cierta desconfianza
a causa de sus imprudencias doctrinales y de sus tendencias
políticas avanzadas, sino de un país oficialmente
católico, que había sabido triunfar de la subversión
y cuyo régimen, aun siendo considerado con desconfianza
por la opinión extranjera, no podía menos de
constituir, en caso de agravación de la situación
internacional, el más sólido de los baluartes
de la Iglesia" Entre el ancho campo jurídico existente
entre una Orden religiosa y las simples asociaciones de fieles,
iban a aparecer los Institutos seculares que tenían
un carácter marcadamente religioso en contraposición
de otros intentos seculares más audaces como el de
los sacerdotes-obreros. El tercer estado canónico quedó
fijado, desde sus orígenes, en 1947, entre el status
religioso y e las sociedades de vida común. Los círculos
progresistas de la Iglesia católica quedaron decepcionados;
para los comentaristas oficiales, en cambio, fue una de las
obras culminantes llevada a cabo por Pío XII a lo largo
de su pontificado.
No es un azar que la Iglesia católica utilice hoy
la palabra "secular", que etimológicamente
quiere decir "en el siglo" con un matizado sentido
religioso: "Con el nombre secular se ha querido señalar
que los que profesan este nuevo estado de perfección
no cambian la condición social que tenían en
el "siglo"; siguen siendo, después de su
consagración al Señor, clérigos o laicos,
como antes, con todas las consecuencias jurídicas y
prácticas que se derivan de ello." Más
adelante puede verse que los socios del Opus Dei, ya ordenados
como sacerdotes, pasan a desempeñar -excepto una pequeña
minoría- funciones diferentes que las que realizaban
anteriormente a su ordenación. El Instituto secular
tampoco es ninguna innovación rotunda en el campo del
Derecho canónico sino una variedad más flexible
dentro del espíritu clerical y religioso que poseen
todas las organizaciones católicas, vertebradas en
el aparato burocrático de la Iglesia. Consecuentemente,
la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz consiguió fácilmente
como sociedad clerical, que no despertaba en la curia romana
ningún género de sospechas, el estatuto jurídico
de Instituto secular en 1947.
El "Anuario Pontificio" de 1969 dedica tan sólo
seis líneas a la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz
(Opus Dei), que sigue figurando como Instituto secular de
la Iglesia católica; los nombres de los componentes
del Consejo general, sin embargo, ya no aparecen en el Anuario.
Después de la "Provida Mater Ecclesia", otros
documentos pontificios han completado, en el curso de los
años siguientes, diversos aspectos de la actividad
de los Institutos seculares ("motu propio" "Primo
Feliciter" y la instrucción "Cum Sanctissimus",
de 1948 igualmente) así como varios decretos de la
Congregación de Religiosos.
El derecho, muy específico y concreto, que el propio
Opus Dei se atribuye está basado en los breves "Cum
Societatis" del 28 de junio de 1946 y "Mirifice
Ecclesia" del 20 de julio de 1947; asimismo en los decretos
"Primum Institutum" del 24 de noviembre de 1947
y "Primum inter Instituta" del 16 de julio de l950.
El 12 de marzo de 1948, el "motu propio" Primo
Feliciter, que se aplicaba en general a todos los Institutos
seculares, precisaba que "este apostolado de los Institutos
seculares ha de ejercerse fielmente no ya "en el siglo",
sino, por así decir, "desde el siglo", y,
por tanto, en las profesiones, actividades, formas, lugar
y circunstancias correspondientes a esta condición
secular". Asimismo se recomendaba " a los directores
y asistentes de la Acción católica y de las
otras asociaciones de fieles, en cuyo materno seno se educan
para una vida íntegramente cristiana, al mismo tiempo
que se inician en el ejercicio del apostolado tan numerosos
y selectos jóvenes que por vocación del cielo
son llamados a más altos designios, tanto en las religiones
y sociedades de vida común como también en los
Institutos seculares, recomendamos con paternal afecto que
promuevan generosamente estas santas vocaciones y que presten
su ayuda no sólo a las Religiones y Sociedades, sino
también a estos Institutos, verdaderamente providenciales,
y que utilicen gustosamente sus servicios, salvada la disciplina
interna"
Se puede imaginar fácilmente la utilización
que de este texto haría el Opus Dei para aumentar sus
adeptos, muy especialmente entre los católicos profesionales
de Acción católica. La "Guía de
la Iglesia española", en su edición de
1964, daba la cifra de 42.000 afiliados masculinos a la Acción
católica española. De esta cifra, nada despreciable,
el Opus Dei ha ido reclutando, lentamente, los elementos más
valiosos, pasando a ser los enrolados, en su mayor parte socios
oblatos o supernumerarios del Opus Dei.
El origen social de estos militantes puede catalogarse entre
la pequeña y mediana burguesía, especialmente
de provincias. En los grandes centros urbanos, Acción
católica nunca ha tenido un gran contingente de militantes
varones: son las diócesis de Castilla la Vieja, León,
zona vasconavarra y Cataluña-Baleares las que abastecen
de cuadros las organizaciones seglares como Acción
católica y también -como se ha visto en el capítulo
primero- los seminarios españoles.
Fue, en cambio, en los grandes centros urbanos como Madrid
y Barcelona donde el Opus Dei tomó fuerza durante los
primeros años. La acción personal de Escrivá
en Madrid y la utilización con Albareda al frente del
CSIC -sobre todo, la delegación barcelonesa del Consejo-
son la clave del arraigo que tuvo entre una minoría
de universitarios en aquella primera época.
De la universidad salieron también los grandes prebostes
de Acción católica que son hoy socios militantes
del Opus Dei: Alfredo López había sido durante
muchos años presidente de Acción católica
española antes de ocupar el cargo de subsecretario
en el Ministerio de Justicia; Fernando Hernández Gil
fue vicepresidente de la Asociación católica
de Padres de familia, pasando luego a la subsecretaría
del Ministerio de Agricultura con Domingo Díaz-Ambrona
como ministro; Santiago Udina Martorell había sido
presidente de los hombres de Acción católica
de Barcelona, vocal de la Junta nacional de Acción
católica y vocal de la Asociación católica
de Padres de familia antes de ser secretario general de la
comisaría del Plan de desarrollo y luego subsecretario
de Obras públicas, etc.
Pero fue el artículo 1 del "motu propio"
Primo Feliciter del 12 de marzo de 1948 donde expresamente
se señalaba que las sociedades de clérigos o
laicos que profesan la perfección cristiana en el mundo
y que parezca que reúnen cierta y plenamente los elementos
y requisitos prescritos en la Constitución apostólica
¡Provida Mater Ecclesia, bajo ningún pretexto
deben ni pueden dejarse entre las asociaciones comunes de
fieles" (cánones 68~725), sino que necesariamente
han de ser reducidas y elevadas a la naturaleza y forma propia
de los Institutos seculares [...] ".
Posteriormente, este texto tan explícito no sería
respetado por el Opus Dei.
Con el reconocimiento de la Sociedad sacerdotal de la Santa
Cruz como Instituto secular de derecho pontificio, Escrivá
y los responsables máximos del Opus Dei se imaginaron
que iban a conseguir el estatuto jurídico para las
ramas laicas de hombres y mujeres, tan fácilmente como
lo obtuvieron con la rama sacerdotal.
Durante el pontificado de Pío XII, y hasta la muerte
de Tardini, ocurrida en 1961, los dirigentes del Opus Dei
dejaron de lado la cuestión jurídica; aunque
-como señala J. Herranz- Escrivá presentó,
desde 1948, respetuosas protestas ante las Sagradas Congregaciones
romanas, para defender en toda su integridad la figura de
Instituto secular. Al parecer, intentaban preservar con ello
la "pureza secular" que nunca poseyeron los Institutos
seculares. Entretanto, todo el proselitismo de la Obra de
Dios se basó en el fraude jurídico de que todo
el Opus Dei era, por antonomasia, el modelo de los Institutos
seculares.
La imposibilidad de que el Opus Dei fuera en su conjunto
un Instituto secular se debía, sobre todo, a la rigidez
jerárquica del aparato de la Obra de Dios, donde estaban
mezclados clérigos y laicos, más que a su negativa
de pertenencia a un instituto jurídico clerical por
ellos mismos aceptado. La pretendida originalidad del Opus
Dei consiste, pues, en una no identificación con sus
orígenes. No conviene olvidar que el Estado Mayor del
Opus Dei quería aplicar el estatuto jurídico
de Instituto secular a la Obra de Dios en su conjunto, y,
sobre todo, que el reconocimiento jurídico de la Sociedad
sacerdotal de la Santa Cruz como Instituto secular se debió
exclusivamente al hecho de que estaba formada por miembros
consagrados de la Iglesia, es decir sacerdotes. El carácter
religioso fue, por tanto, una condición "sine
qua non". Así, por ejemplo, la Société
du Coeur de Jesús obtuvo la categoría de Instituto
secular por su condición de sociedad clerical al ser
todos sus miembros sacerdotes.
Canals, uno de los mejores especialistas, junto con Alvaro
del Portillo, de estas cuestiones, ha llegado a distinguir,
en sus análisis, los Institutos seculares de tipo jerárquico
de los Institutos seculares con forma federativa. Ante esta
opción, los socios del Opus Dei, por inercia de su
propio aparato, siguieron siendo partidarios decididos de
la primera fórmula. Con ello se evitaron posibles escisiones
dentro de la Obra de Dios y se mantuvo la base laica que alimenta
regularmente con remesas de sacerdotes a la Sociedad sacerdotal
de la Santa Cruz.
Esto que pudiera parecer en principio una prueba concluyente
de la secularidad del Opus Dei, resulta ser, por el contrario,
la característica más acusada del clericalismo
imperante en el aparato de la Obra de Dios. Así, los
socios numerarios de la rama masculina adquieren una formación
similar a la de un miembro sacerdote a base de sólidos
estudios de teología y derecho. Laureano López
Rodó, quien asegura que se ordenará sacerdote
cuando se retire de sus funciones ministeriales, necesitará
tan sólo ese día una breve ceremonia consagratoria
de manos de un obispo para hacerse sacerdote. Esto fue lo
que hizo José María Albareda, que se afilió
al Opus Dei en 1937 y se ordenó sacerdote el 20 de
diciembre de 1950.
El Opus Dei, ante la opción federativa, es decir,
la suma de Institutos seculares diocesanos que podría
un día aspirar a un reconocimiento global, se mantuvo
en sus férreas posiciones jerárquicas, estrangulando
así el proceso jurídico que ciertos altos responsables
del Opus Dei ansiaban para alcanzar el deseado estatuto.
El Opus Dei en su conjunto no obtendrá nunca, en la
opinión de canonistas, el estatuto jurídico
de Instituto secular. En este sentido, una máxima de
Camino es un sarcasmo terrible para los propios jerifaltes
del Opus Dei que la leen... ("Deja tu afición
a las primeras piedras y pon la última en un solo de
tus proyectos.".)
Muchos observadores y estudiosos del Opus Dei no han podido
saber que han existido problemas profundos en el crecimiento
y desarrollo de la Obra de Dios; incluso los simples militantes
del Opus Dei son escrupulosamente mantenidos al margen de
estas crisis internas. "Es lo que los no iniciados -ha
escrito Antonio Tovar- no podemos ver claro: a los veinte
años de la creación a la medida para el Opus
Dei de la figura canónica del Instituto secular, parece
que el figurín se ha quedado estrecho." Lo que
los estudiosos e incluso simples militantes del Opus Dei han
ignorado hasta la fecha es que se puede decir, utilizando
la metáfora del figurín, que el Opus Dei con
sus tres ramas (masculina, femenina y sacerdotal) nunca estuvo
como Instituto secular jurídicamente vestido.
Entre la primera sesión plenaria del Concilio Vaticano
II (diciembre de 1962) y la apertura de la segunda sesión
(septiembre de 1963), individuos y grupos progresistas dentro
de la Iglesia católica acumularon pruebas para arremeter
duramente contra los integristas, especialmente contra el
Opus Dei. Era lo que algunos han llamado "la primavera
conciliar". El 23 de noviembre de 1963 está fechado
el más duro ataque que haya sufrido el Opus Dei de
un miembro de la Iglesia, en la persona del teólogo
Urs von Balthazar. Este publicó en "Neue Zürcher
Nachrichten" una serie de dos artículos con el
título "Integralismus," es decir, "Integrismo",
donde entre otras cosas afirmaba:
"La más fuerte manifestación integrista
de poder en la Iglesia es, sin duda, el Opus Dei de origen
español [...] tiene gran número de cátedras
universitarias en España y recientemente ha abierto
una universidad propia en Pamplona: está íntimamente
ligado con el régimen de Franco, posee altos puestos
en el gobierno, bancos, editoriales, revistas, periódicos
[...] La pertenencia al Opus Dei está concebida de
una manera múltiple y complicada: desde unos amplios
círculos exteriores hasta grupos íntimos, secretos,
células." Y von Balthazar añadía:
"Es innegable que el hecho de la fundación del
Opus Dei está marcado por el franquismo: ésta
es la ley en la que ha sido formado.
Desde entonces, el desencadenamiento de polémicas
ha sido intermitente siendo acosado el Opus Dei desde diferentes
publicaciones confesionales españolas con referencias
a la cuestión jurídica (¿Es o no Instituto
secular?), la participación de sus socios en la política,
etc.; la polémica de "Signo", descrita al
comienzo de este capítulo, refleja bien este espíritu
de refriega.
En síntesis el Opus Dei ha utilizado, desde 1947,
la figura de Instituto secular a su conveniencia. Desde 1962,
en cambio, ha venido afirmando que los Institutos seculares
han ido degenerando hacia Institutos religiosos y que él
se ha mantenido al margen de estas nuevas estructuras de la
Iglesia a fin de preservar una "originalidad irreductible".
"[...] Ni somos religiosos, ni nos parecemos a los religiosos,
ni hay autoridad en el mundo que pueda obligarnos a serlo
[...] ", declararía en la entrevista a "Le
Figaro" el fundador del Opus Dei.
Julián Herranz, en un largo articulo apologético
titulado "Opus Dei", publicado en la revista "Nuestro
Tiempo", correspondiente a los meses de julio-agosto
de 1962, llega a decir:
"La Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz, y del Opus
Dei es un Instituto secular de la Iglesia católica.
Los Institutos seculares pertenecen al género de Las
Asociaciones de fieles (cánones 684 y s. del Código
dc Derecho canónico), aunque están formados
por personal que, sin ser religiosos, quieren alcanzar la
santidad en medio del mundo (Art. l de la Constitución
apostólica Provida Mater Eclesia", 1947, p. 114
y s.). Dentro de este género de las Asociaciones de
fieles los Institutos seculares constituyen la especie más
elevada ya que dieron lugar a un estado jurídico de
perfección, concediéndoles la Iglesia por ello
un nombre y un derecho propio."
En 1964, el mismo Julián Herranz, sacerdote numerario
de la Obra de Dios, en un largo ensayo jurídico sobre
"La evolución de los Institutos seculares"
insistía en que "el Opus Dei constituye una Asociación
de fieles, de régimen v extensión universal,
cuyos miembros -laicos corrientes y clérigos seculares-
se dedican, por vocación específica, al apostolado
secular y a la búsqueda de la perfección cristiana
en el propio estado, cada uno a través de su propia
profesión u oficio" y en la nota al pie de página
del mismo ensayo insiste: "El Opus Dei, por tanto, no
es una común Asociación de fieles, ni tampoco
se puede comparar con los llamados "movimientos de apostolado".
Se distingue de estas otras asociaciones de fieles por la
peculiar entrega a Dios de la mayor parte de sus miembros,
por el vinculo mutuo y pleno que une los miembros a la Asociación,
por la continua formación ascética que los miembros
reciben, etc."
Por su parte, desde el área de simpatizantes, Vicente
M. Encinas resumiría el punto de vista oficial de los
canonistas de la Obra de Dios en su artículo "Una
asociación llamada Opus Dei":
"El Opus Dei, siguiendo la línea teológica
y jurídica de su origen propio, Se está distanciando
cada vez más de los restantes Institutos seculares,
amparados también en la "Provida Mater".
Los demás Institutos seculares han virado hacia el
concepto de Instituto religioso, mientras que el Opus Dei
sigue la línea recta de la secularidad, característica
esencial y fundamental de su espíritu. Los demás
Institutos seculares se diferencian muy poco de los Institutos
religiosos, a no ser en el hábito (algunos incluso
tienen hábito). En su mayoría viven vida de
comunidad, pronuncian sus votos con más o menos solemnidad
y, por lo general, no permanecen seglares en su actuación.
Sin embargo, en los miembros del Opus Dei, la secularidad
penetra con profundidad su vida consagrada a Dios. De ahí
que el Opus Dei difiera no ya de la figura existencial de
los Institutos seglares, sino que difiere también profundamente
del mismo concepto actual de Instituto secular: concepto que
ahora, en los demás Institutos seculares, guarda grandes
semejanzas con el Instituto religioso. Por eso la Santa Sede,
atendiendo a la naturaleza peculiar del Opus Dei, le ha ido
otorgando un derecho propio, muy especifico y concreto que
confiere "de facto" al Opus Dei la personalidad
de Asociación de fieles cualificada de carácter
y extensión universal. Esto hace que el Opus Dei conquiste
las masas sin ruidos, sin hábitos, o con expresión
más acertada, de una manera laical. En su vinculación
a la Obra, la secularidad de sus miembros pugna por alcanzar
la vida de santidad.
Otro artículo que recoge el mismo esquema evolutivo
escondiendo la tesis de la "originalidad irreductible"
del Opus Dei apareció en "Ecrits de Paris",
en el número de abril-mayo de 1966, con la firma de
Paul Werrie. La diferencia con el articulo de V. M. Encinas
estriba en que daba algunas precisiones sobre el fondo de
la maniobra jurídica de los canonistas del Opus Dei.
Werrie, en un anexo al articulo sigue insistiendo que los
restantes Institutos seculares se han desviado hacia la figura
de Instituto religioso siendo, por tanto, simples Asociaciones
de fieles; el Opus Dei, en cambio, se mantiene íntegramente
en la línea secular y es, en consecuencia, una Asociación
de fieles calificada. No es posible, pues, confundir el Opus
Dei con una Asociación de fieles ordinaria, ni con
lo que se denomina movimiento de apostolado".
"Se diferencia netamente de estas asociaciones afirma
ingenuamente Paul Werríe- por el hecho de que sus miembros
se consagran plena y perpetuamente a buscar la perfección
cristiana en su propio estado y en su mundo y a hacer de su
vida un apostolado en favor de todos los hombres; por el vinculo
mutuo y pleno; por la formación continua, no solamente
profesional, sino también espiritual, filosófica
y teológica, por el cuidado prestado a los asociados
enfermos o viejos; por la indispensable jerarquía interna
y universal, etc. [...] En una palabra, el Opus Dei es una
asociación de fieles que posee un carácter particular
y una extensión universal."
Pero entre todas estas piruetas publicitarias y ese trasiego
jurídico de Instituto secular a Asociación de
fieles que muestra palpablemente la actitud de profundo desprecio
que tienen los socios del Opus Dei hacia quien no es miembro
y quiere objetivamente informarse, las declaraciones del Fundador
alcanzan un grado tal de cinismo y de tergiversación
difícilmente superable. Entrevistado por Peter Forbath,
corresponsal de "Time" (New York), el 15 de abril
de 1967, y refriéndose el periodista al estudio de
Julián Herranz, anteriormente citado, Escrivá
responde que "el trabajo sobre los Institutos seculares
al que usted se refiere ha tenido efectivamente una amplia
difusión entre los especialistas. El Dr. Herranz expresa,
bajo su personal responsabilidad, una tesis bien documentada;
sobre las conclusiones de ese trabajo, prefiero no hablar".
Preguntado, sin embargo, si al Opus Dei se le puede comparar
con las órdenes religiosas y con los Institutos seculares
o con asociaciones católicas del tipo, por ejemplo,
de la "Holy Name Society", los "Caballeros
de Colón", el "Christopher Mouvement",
etc., el fundador del Opus Dei dijo textualmente:
"¿A qué otras organizaciones podríamos
compararlo? No es fácil encontrar una respuesta, pues
al intentar comparar entre sí a organizaciones con
fines espirituales se corre el riesgo de quedarse en rasgos
externos o en denominaciones jurídicas, olvidando lo
que es más importante: el espíritu que da vida
y razón de ser a toda la labor.
"Me limitaré a decirle que, con respecto a las
que ha mencionado, está muy lejano de las Ordenes religiosas
y los Institutos seculares y más cercano de instituciones
como la "Holy Name Society".
"El Opus Dei es una organización internacional
de laicos, a la que pertenecen también sacerdotes seculares
(una exigua minoría en comparación con el total
de socios) [...] Al Opus Dei no le interesan ni votos ni promesas
[sicj (..) Si se quiere buscar alguna comparación,
la manera más fácil de entender el Opus Dei
es pensar en la vida de los primeros cristianos. Ellos vivían
a fondo su vocación cristiana; buscaban serenamente
la perfección a la que estaban llamados por el hecho,
sencillo y sublime, del bautismo. No se distinguían
exteriormente de los demás ciudadanos. Los socios del
Opus Dei son personas comunes; desarrollan un trabajo corriente;
viven en medio del mundo como lo que son: ciudadanos cristianos
que quieren responder cumplidamente a las exigencias de su
fe."
Estas palabras del fundador del Opus Dei podrían ser
creídas si no se conociera el aparato organizativo
de la Obra de Dios, además del control y la disciplina
que se ejerce sobre los socios, verdaderos precursores de
un nuevo imperio cuyo centro político no está
en Roma como hace veinte siglos sino en Washington, en los
Estados Unidos de América. El Opus Dei puede permitirse
el lujo de esconderse en las catacumbas de sus secretos, como
los primeros cristianos, después de no haber logrado
el encuadramiento jurídico que deseaba en el seno de
la Iglesia. Su rama sacerdotal se mantiene como Instituto
secular, pero la Obra de Dios en su conjunto ha decidido aislarse
y vivir, entretanto, al margen de las estructuras jurídicas
de la Iglesia.
Algunos canonistas se han preguntado hasta cuando podrá
mantenerse en tales condiciones. Giménez Fernández,
que fue catedrático de Derecho canónico en la
Universidad de Sevilla, me afirmó textualmente lo siguiente:
"Casi tengo la tentación de afirmar, como ese
periodista francés, que cuando las aguas del poder
estén un poco más claras, el Opus Dei no será
más que una sociedad comercial con sucursales múltiples."
6. La fictio juris
Arriba
Anterior
- Siguiente
Volver
a Libros Silenciados
Ir a la página
pincipal
|