Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

La prodigiosa aventura del Opus Dei. Génesis y desarrollo de la Santa Mafia
Santa Mafia
Autor: Jesús Ynfante
Índice
Presentación
I. EL FUNDADOR DEL OPUS DEI
II. LAS BASES DE RECLUTAMIENTO
III. EL OPUS DEI Y LA IGLESIA CATÓLICA
Notas sobre "Camino", el manual del perfecto clerical-autoritario
FIN DEL LIBRO
 
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LA PRODIGIOSA AVENTURA EL OPUS DEI.
GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA SANTA MAFIA

Jesús Ynfante

CAPÍTULO III
5. El estatuto jurídico del Opus Dei: los textos pontificios

La búsqueda de un estatuto jurídico más sólido para el Opus Dei ocupó a una parte de los efectivos de la Obra de Dios en la andadura de estos primeros años.

A comienzos de 1946, Alvaro del Portillo y Salvador Canals son enviados a Roma por Escrivá con el fin de obtener la aprobación pontificia del Opus Dei. Junto a la fuerte preparación canonística que ambos poseen, llevan en su poder Cartas comendaticias -léase recomendaciones- de sesenta ordinarios, entre los que se contaban ocho eminentísimos cardenales y todos los metropolitanos de España. Hallarán en Roma el favor del cardenal Tedeschini y, gracias a la presentación del entonces nuncio en España, monseñor Cicognani, consiguen audiencia cerca del prosecretario de la Congregación de Religiosos, Larraona.

Hacía algún tiempo que estaban funcionando, bajo la supervisión de Larraona, unas comisiones integradas por miembros de organismos vaticanos tales como la Congregación de Religiosos, el Santo Oficio y la Congregación del Concilio. Las sesiones de trabajo de estas comisiones, calificadas más tarde de " preliminares", habían durado varios años, haciéndose cada día más rutinarias y penosas. El objetivo de estas reuniones era resolver "cuestiones de principio" antes de dar ordenamiento jurídico a unas asociaciones que habían aparecido en el seno de la Iglesia y que el Código de Derecho canónico -promulgado en 1917- había ignorado. Ya en 1938, el Padre Gemelli, encargado de estudiar su situación y de analizar sus exigencias, reunió en Saint-Gall (Suiza) a representantes de más de veinticinco asociaciones de este tipo, procedentes, entre otros países, de España, Italia, Francia, Suiza y Hungría. Como modelo se habían tomado las constituciones de una sociedad francesa: "Notre-Dame du Travail"

Pero anteriormente, existían ya asociaciones de este tipo que habían obtenido reconocimiento oficial por parte del Vaticano. "Les Filles du Coeur de Marie", fundadas durante la revolución francesa, para suplir la falta de religiosas en Francia, fueron reconocidas durante los pontificados de León XII (1825) y Pío IX (1853) Asimismo en Francia, existía "L'OEuvre de la Jeunesse", fundada en Marsella el 8 de junio de 1825, por el sacerdote Joseph Allemand. Otro precedente de los actuales Institutos seculares, además de las Hijas del Corazón de María y la Obra de la Juventud, fue la sociedad de Hijos del Corazón de Jesús.

Comienza el año 1946, cuando llegan a Roma Canals y del Portillo, adelantados del Opus Dei, rápidamente adscritos por Larraona, en calidad de consultores técnicos, a la comisión elaboradora. En julio del mismo año, reciben el aliento directo del "padre" que se ha trasladado a Roma, instalándose en un pequeño piso de una casa de vecinos del barrio de Cittá Leonina, muy cerca del Vaticano. Había traído consigo las constituciones secretas del Opus Dei.

El empuje de los miembros de la Obra de Dios resulta patente. La comisión de la Sagrada Congregación de Religiosos, aclaradas las cuestiones de principio, abordó directamente el problema y entró en las cuestiones de orden jurídico, es decir, en todo lo referente al marco jurídico del estatuto para esas sociedades que no tenían ni respondían por entero a las características de las congregaciones religiosas pero que, a su vez, tampoco podían considerarse meras asociaciones de fieles. El impulso para llevar a término los estudios del estatuto se acelera en los últimos meses de 1946.

Canals, consultor técnico de la comisión, testigo además activo y principalísimo de las sesiones, afirma que:
" [...] el Opus Dei y sus constituciones fueron atentamente examinados por la Sagrada Congregación, especialmente todo aquello que se refería a su constitución interna, al régimen, a los apostolados, a la vida en común [...] y sus constituciones [...] sirvieron de gran ayuda y dieron luz sobre no pocos problemas jurídicos, ofreciendo soluciones canónicas contrastadas por una experiencia larga y fecunda"

Otro miembro del Opus Dei, Julián Herranz, cuenta que "la documentación presentada [...] hizo que se cambiara el rumbo de los estudios preparatorios y [...] provocó un estudio más amplio del problema" Las Cartas comentaticias, las Constituciones y el esfuerzo de los canonistas del Opus Dei empezaban a dar frutos.

Tal cúmulo de circunstancias, será rememorado por ellos mismos, meses más tarde, con una modestia regocijante: "Mientras el Opus Dei elevaba instantes preces a Nuestro Señor con el fin de solicitar el "Decretum Laudis" como sociedad de vida común sin votos públicos, se estaba preparando la Constitución apostólica "Provida Mater Ecciesia".

Anteriormente a 1947, el Opus Dei ya había querido encuadrarse jurídicamente en el seno de la Iglesia: el reconocimiento local como Pía Unión diocesana en 1941 y el reconocimiento pontificio en 1943, en pleno caos de la segunda guerra mundial, como Instituto comunitario son las dos conquistas jurídicas que había obtenido el Opus Dei hasta la promulgación de la ley canónica de los Institutos seculares. ¿Fueron acaso tardíos estos dos primeros reconocimientos jurídicos en comparación con la expansión y el desarrollo silencioso de la Obra de Dios?

Está claro que la búsqueda de un estatuto ha sido fundamental en la década de los cuarenta para el incipiente Opus Dei. Los reconocimientos jurídicos de 1941 y 1943 eran demasiado modestos para una organización como el Opus Dei que, con un férreo aparato interno y una ideología agresiva, mostraba desde sus comienzos un empuje y sueños verdaderamente imperialistas. En esto, el Fundador no se equivoca cuando afirma repetidamente "que desde el primer momento la Obra era universal, "católica". Estas fechas representan además los primeros jalones visibles de la búsqueda de una situación jurídicamente estable dentro de la Iglesia y que las cabezas pensantes del Opus Dei, inflamadas de e santa audacia", mantienen como objetivo prioritario desde sus orígenes. No es un azar que haya un número muy elevado de canonistas entre los numerarios del Opus Dei y que el Estado Mayor se instalara en Roma durante el año 1946 para intervenir decisivamente en la elaboración de un nuevo cauce jurídico.

Luego, tras la promulgación de la ley canónica, pudo verse que el cauce jurídico había nacido viciado, pero por razones históricas imputables a la Iglesia más que a una organización como el Opus Dei, que se declaraba secular y que se comportaba de hecho con una exigencia de votos y vida comunitaria sensiblemente equivalente a las órdenes y congregaciones religiosas. Muy recientemente, la demanda de secularización por parte de nueve sacerdotes socios numerarios de la Sociedad de la Santa Cruz ha puesto en evidencia el camuflaje secular que poseen el Opus y todos los demás Institutos seculares. La secularización, como se sabe, es el permiso acordado a un religioso para que vuelva al estado secular abandonando para siempre su Instituto.

La búsqueda de un estatuto era fundamental para el Opus Dei y el problema estaba ligado a la esencia de la organización. En este sentido, los dos primeros reconocimientos jurídicos son datos en extremo reveladores del exiguo grado de desarrollo alcanzado por el Opus Dei en aquellas fechas y ello explica también que la publicidad hecha posteriormente a 1947 considerando el Opus Dei como "el primero de los Institutos seculares", era el reflejo de la angustia que invadió al núcleo originario de socios para encontrar una situación jurídica medianamente estable, cuando constataron en 1941 que no podían vivir en el secreto, en que intentaron mantener, en un principio, sus actividades.

Siendo el secreto una de las características de toda organización burocrática, a medida que el aparato interno del Opus Dei iba creciendo, los misterios de Escrivá y de la Obra de Dios (la iniciación, los relatos, los recuerdos, anécdotas, etc.) iban siendo conocidos en círculos cada día más amplios de la sociedad española, convirtiéndose poco a poco en algo tan público como el secreto de Polichinela. El fortuito caso de Barcelona cuando un piquete de falangistas detuvo a algunos de los primeros socios militantes, aceleró "políticamente" el proceso que desembocó en un primer reconocimiento jurídico y, sobre todo, mostró a la luz pública, la existencia de una organización secreta formada por jóvenes clerical-autoritarios.

Todo ello explica que desde 1947 hasta 1964 el estatuto jurídico haya sido una pieza fundamental en el engranaje del Opus Dei, que lo ha utilizado como cobertura jurídica y como anzuelo para engrosar sus filas con nuevos miembros. Era "el primer Instituto secular de derecho pontificio bendecido por la Iglesia".

La Constitución apostólica "Provida Mater Ecclesia" y la aprobación -provisional- de la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz como primer Instituto secular de la Iglesia, significó la mayoría de edad de la organización y un cambio importante en lo que respecta a la situación de la Obra de Dios y a sus posibilidades en España y en el mundo. Estaba cambiando la relación de fuerzas. Para establecer con la mayor claridad posible lo que es el Opus Dei y lo que significa ser miembro del Opus Dei nada mejor que considerar los aspectos fundamentales de esta ley canónica.

"Artículo 1. Las Sociedades, clericales o laicas, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente de las otras asociaciones comunes de fieles, recibirán como nombre propio el de Instituto o Institutos seculares, y se sujetarán a las normas de esta Constitución apostólica."

Este artículo contiene varias ideas maestras. Primera, que los Institutos pueden ser formados por sacerdotes o laicos. (Luego se verá cómo el Opus Dei, quiso llegar a más, intentando constituir un Instituto con sacerdotes y laicos.) Segundo, el fin último y preponderante de los Institutos es facilitar, proporcionar los medios, auxiliar a sus socios para que logren la perfección cristiana y para que perfeccionen y ejerzan con todos los medios el apostolado entre sus compañeros y entre las gentes en general. Tercero, la nota distintiva, que define y separa a los Institutos seculares de otras asociaciones, es ésta: "profesar en el siglo los consejos evangélicos".

Manuel Ortuño señala que " a partir de ese momento [...] queda reconocida una nueva figura eclesiástica: el religioso civil. Es decir, quienes profesan los consejos evangélicos y por este hecho son total y absolutamente comparables a los religiosos, pero lo hacen "en el siglo", sin estar obligados a llenar ciertos requisitos, ya que de cumplirlos se convertirían, lisa y llanamente, en religiosos Estos requisitos serían: los Votos públicos (en el Opus Dei son privados sociales) y la vida común (hay varías formas y grados de realizarla)".

El articulo II de la ley es muy explícito:

"Como los Institutos seculares ni admiten los tres votos públicos de religión ni imponen a todos sus miembros la vida común o morada bajo el mismo techo, no son ni se pueden llamar "religiones", no están obligados por el derecho propio de las religiones, ni pueden hacer uso de él. Los Institutos se regirán por las normas de esta Constitución apostólica, por los decretos que emita la Sagrada Congregación de Religiosos, para todos o para algunos y por sus constituciones particulares, una vez aprobadas, según las presentes normas."

Pero es en el artículo III en el que, en forma rotunda y concreta, se enumeran las condiciones que deben llenar las asociaciones para poder convertirse en Institutos.

"Sus socios [...] deben tender eficazmente a la perfección de la vida cristiana, por los peculiares modos que se enumeran: 1) Por la profesión hecha ante Dios del celibato y castidad perfecta, afirmada con voto, juramento o consagración, que obligue en conciencia, según la norma de las constituciones. 2) Por el voto o promesa de obediencia de tal modo que, ligados por un vínculo estable, se entreguen por entero a Dios y a las obras de caridad o apostolado y estén siempre y en todo moralmente bajo la mano y dirección de los superiores, según la norma de las constituciones. 3) Por el voto o promesa de pobreza, en virtud del cual no tengan libre uso de los bienes temporales, sino uso definido y limitado, según la norma de las constituciones."

Se precisa, además, en el párrafo tercero de este artículo, que la vinculación de los miembros al Instituto ha de ser estable, tanto si es perpetua como si es temporal, y en este caso, renovable al terminar el plazo, pero sobre todo, vinculación mutua y plena "de tal modo que, según la norma de las constituciones, el miembro se entregue totalmente al Instituto y el Instituto cuide y responda del miembro". "Y en su párrafo cuarto establece la conveniencia de que los Institutos tengan una o varias casas comunes en las que puedan residir los que ejerzan el régimen del Instituto, puedan morar o reunirse los miembros para recibir y completar su instrucción, para hacer los ejercicios espirituales y otras cosas semejantes y puedan ser recibidos los miembros enfermos, los que no puedan valerse por sí mismos o los que no convenga que vivan privadamente, en su casa o en la de otros".

Finalmente es de interés destacar que, según el artículo cuarto, todos los Institutos seculares pasan a depender, obligatoriamente de la Sagrada Congregación de Religiosos.

La Constitución apostólica fue hecha "a la medida" de la Obra de Dios y Alvaro del Portillo, secretario general del Opus Dei, fue nombrado, en marzo de 1947 igualmente, secretario de la comisión especial para Institutos seculares constituida en el seno de la Congregación de Religiosos. Daniel Artigues -admirador "malgré lui" del Opus Dei- pone de relieve en su libro en la unanimidad que existe en considerar que "Provida Mater Ecclesia" fue elaborada esencialmente en función del Opus Dei y partiendo de las concepciones del Padre Escrivá y de sus colaboradores inmediatos. El 2 de febrero de 1947, se había promulgado la ley canónica sobre los Institutos seculares y el día 24 del mismo mes se concedía a la rama sacerdotal del Opus Dei el "decretum laudis", por el cual quedaba constituida provisionalmente como primer Instituto secular de Derecho pontificio. En 1950 recibiría la aprobación definitiva.

La sección sacerdotal del Opus Dei había obtenido fácilmente el estatuto jurídico de Instituto secular por ser una sociedad clerical. El aparato burocrático de la Iglesia, formado exclusivamente por clérigos es decir, sacerdotes-, ha mostrado siempre una hostilidad y una desconfianza innatas hacia todo lo que es laico, situación que arrastra la Iglesia católica desde sus orígenes. En este sentido, Escrivá no se equivocaba cuando escribió en la máxima 61 de Camino: "Cuando un seglar se erige en maestro de moral se equivoca frecuentemente: los seglares sólo pueden ser discípulos." O como afirma en la máxima 28: "El matrimonio es para la clase de tropa y no para el Estado Mayor de Cristo"

Pero por otra parte, se había hecho sentir en el aparato burocrático de la Iglesia la necesidad de formas organizativas diferentes de las clásicas órdenes religiosas con sus organizaciones de simpatizantes (por ejemplo, la Compañía de Jesús con la ACNP y las Congregaciones marianas), cuya penetración se hacía cada día más difícil en la sociedad. Se trataba, pues, de llenar ese vacío y el Opus Dei, organización española, estaba inmejorablemente situado para ello. Como dice Artigues: " [...] el impulso no partía ya de una Francia generosa y atrevida, mirada con frecuencia con cierta desconfianza a causa de sus imprudencias doctrinales y de sus tendencias políticas avanzadas, sino de un país oficialmente católico, que había sabido triunfar de la subversión y cuyo régimen, aun siendo considerado con desconfianza por la opinión extranjera, no podía menos de constituir, en caso de agravación de la situación internacional, el más sólido de los baluartes de la Iglesia" Entre el ancho campo jurídico existente entre una Orden religiosa y las simples asociaciones de fieles, iban a aparecer los Institutos seculares que tenían un carácter marcadamente religioso en contraposición de otros intentos seculares más audaces como el de los sacerdotes-obreros. El tercer estado canónico quedó fijado, desde sus orígenes, en 1947, entre el status religioso y e las sociedades de vida común. Los círculos progresistas de la Iglesia católica quedaron decepcionados; para los comentaristas oficiales, en cambio, fue una de las obras culminantes llevada a cabo por Pío XII a lo largo de su pontificado.

No es un azar que la Iglesia católica utilice hoy la palabra "secular", que etimológicamente quiere decir "en el siglo" con un matizado sentido religioso: "Con el nombre secular se ha querido señalar que los que profesan este nuevo estado de perfección no cambian la condición social que tenían en el "siglo"; siguen siendo, después de su consagración al Señor, clérigos o laicos, como antes, con todas las consecuencias jurídicas y prácticas que se derivan de ello." Más adelante puede verse que los socios del Opus Dei, ya ordenados como sacerdotes, pasan a desempeñar -excepto una pequeña minoría- funciones diferentes que las que realizaban anteriormente a su ordenación. El Instituto secular tampoco es ninguna innovación rotunda en el campo del Derecho canónico sino una variedad más flexible dentro del espíritu clerical y religioso que poseen todas las organizaciones católicas, vertebradas en el aparato burocrático de la Iglesia. Consecuentemente, la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz consiguió fácilmente como sociedad clerical, que no despertaba en la curia romana ningún género de sospechas, el estatuto jurídico de Instituto secular en 1947.

El "Anuario Pontificio" de 1969 dedica tan sólo seis líneas a la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz (Opus Dei), que sigue figurando como Instituto secular de la Iglesia católica; los nombres de los componentes del Consejo general, sin embargo, ya no aparecen en el Anuario.

Después de la "Provida Mater Ecclesia", otros documentos pontificios han completado, en el curso de los años siguientes, diversos aspectos de la actividad de los Institutos seculares ("motu propio" "Primo Feliciter" y la instrucción "Cum Sanctissimus", de 1948 igualmente) así como varios decretos de la Congregación de Religiosos.

El derecho, muy específico y concreto, que el propio Opus Dei se atribuye está basado en los breves "Cum Societatis" del 28 de junio de 1946 y "Mirifice Ecclesia" del 20 de julio de 1947; asimismo en los decretos "Primum Institutum" del 24 de noviembre de 1947 y "Primum inter Instituta" del 16 de julio de l950.

El 12 de marzo de 1948, el "motu propio" Primo Feliciter, que se aplicaba en general a todos los Institutos seculares, precisaba que "este apostolado de los Institutos seculares ha de ejercerse fielmente no ya "en el siglo", sino, por así decir, "desde el siglo", y, por tanto, en las profesiones, actividades, formas, lugar y circunstancias correspondientes a esta condición secular". Asimismo se recomendaba " a los directores y asistentes de la Acción católica y de las otras asociaciones de fieles, en cuyo materno seno se educan para una vida íntegramente cristiana, al mismo tiempo que se inician en el ejercicio del apostolado tan numerosos y selectos jóvenes que por vocación del cielo son llamados a más altos designios, tanto en las religiones y sociedades de vida común como también en los Institutos seculares, recomendamos con paternal afecto que promuevan generosamente estas santas vocaciones y que presten su ayuda no sólo a las Religiones y Sociedades, sino también a estos Institutos, verdaderamente providenciales, y que utilicen gustosamente sus servicios, salvada la disciplina interna"

Se puede imaginar fácilmente la utilización que de este texto haría el Opus Dei para aumentar sus adeptos, muy especialmente entre los católicos profesionales de Acción católica. La "Guía de la Iglesia española", en su edición de 1964, daba la cifra de 42.000 afiliados masculinos a la Acción católica española. De esta cifra, nada despreciable, el Opus Dei ha ido reclutando, lentamente, los elementos más valiosos, pasando a ser los enrolados, en su mayor parte socios oblatos o supernumerarios del Opus Dei.

El origen social de estos militantes puede catalogarse entre la pequeña y mediana burguesía, especialmente de provincias. En los grandes centros urbanos, Acción católica nunca ha tenido un gran contingente de militantes varones: son las diócesis de Castilla la Vieja, León, zona vasconavarra y Cataluña-Baleares las que abastecen de cuadros las organizaciones seglares como Acción católica y también -como se ha visto en el capítulo primero- los seminarios españoles.

Fue, en cambio, en los grandes centros urbanos como Madrid y Barcelona donde el Opus Dei tomó fuerza durante los primeros años. La acción personal de Escrivá en Madrid y la utilización con Albareda al frente del CSIC -sobre todo, la delegación barcelonesa del Consejo- son la clave del arraigo que tuvo entre una minoría de universitarios en aquella primera época.

De la universidad salieron también los grandes prebostes de Acción católica que son hoy socios militantes del Opus Dei: Alfredo López había sido durante muchos años presidente de Acción católica española antes de ocupar el cargo de subsecretario en el Ministerio de Justicia; Fernando Hernández Gil fue vicepresidente de la Asociación católica de Padres de familia, pasando luego a la subsecretaría del Ministerio de Agricultura con Domingo Díaz-Ambrona como ministro; Santiago Udina Martorell había sido presidente de los hombres de Acción católica de Barcelona, vocal de la Junta nacional de Acción católica y vocal de la Asociación católica de Padres de familia antes de ser secretario general de la comisaría del Plan de desarrollo y luego subsecretario de Obras públicas, etc.

Pero fue el artículo 1 del "motu propio" Primo Feliciter del 12 de marzo de 1948 donde expresamente se señalaba que las sociedades de clérigos o laicos que profesan la perfección cristiana en el mundo y que parezca que reúnen cierta y plenamente los elementos y requisitos prescritos en la Constitución apostólica ¡Provida Mater Ecclesia, bajo ningún pretexto deben ni pueden dejarse entre las asociaciones comunes de fieles" (cánones 68~725), sino que necesariamente han de ser reducidas y elevadas a la naturaleza y forma propia de los Institutos seculares [...] ".

Posteriormente, este texto tan explícito no sería respetado por el Opus Dei.

Con el reconocimiento de la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz como Instituto secular de derecho pontificio, Escrivá y los responsables máximos del Opus Dei se imaginaron que iban a conseguir el estatuto jurídico para las ramas laicas de hombres y mujeres, tan fácilmente como lo obtuvieron con la rama sacerdotal.

Durante el pontificado de Pío XII, y hasta la muerte de Tardini, ocurrida en 1961, los dirigentes del Opus Dei dejaron de lado la cuestión jurídica; aunque -como señala J. Herranz- Escrivá presentó, desde 1948, respetuosas protestas ante las Sagradas Congregaciones romanas, para defender en toda su integridad la figura de Instituto secular. Al parecer, intentaban preservar con ello la "pureza secular" que nunca poseyeron los Institutos seculares. Entretanto, todo el proselitismo de la Obra de Dios se basó en el fraude jurídico de que todo el Opus Dei era, por antonomasia, el modelo de los Institutos seculares.

La imposibilidad de que el Opus Dei fuera en su conjunto un Instituto secular se debía, sobre todo, a la rigidez jerárquica del aparato de la Obra de Dios, donde estaban mezclados clérigos y laicos, más que a su negativa de pertenencia a un instituto jurídico clerical por ellos mismos aceptado. La pretendida originalidad del Opus Dei consiste, pues, en una no identificación con sus orígenes. No conviene olvidar que el Estado Mayor del Opus Dei quería aplicar el estatuto jurídico de Instituto secular a la Obra de Dios en su conjunto, y, sobre todo, que el reconocimiento jurídico de la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz como Instituto secular se debió exclusivamente al hecho de que estaba formada por miembros consagrados de la Iglesia, es decir sacerdotes. El carácter religioso fue, por tanto, una condición "sine qua non". Así, por ejemplo, la Société du Coeur de Jesús obtuvo la categoría de Instituto secular por su condición de sociedad clerical al ser todos sus miembros sacerdotes.

Canals, uno de los mejores especialistas, junto con Alvaro del Portillo, de estas cuestiones, ha llegado a distinguir, en sus análisis, los Institutos seculares de tipo jerárquico de los Institutos seculares con forma federativa. Ante esta opción, los socios del Opus Dei, por inercia de su propio aparato, siguieron siendo partidarios decididos de la primera fórmula. Con ello se evitaron posibles escisiones dentro de la Obra de Dios y se mantuvo la base laica que alimenta regularmente con remesas de sacerdotes a la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz.

Esto que pudiera parecer en principio una prueba concluyente de la secularidad del Opus Dei, resulta ser, por el contrario, la característica más acusada del clericalismo imperante en el aparato de la Obra de Dios. Así, los socios numerarios de la rama masculina adquieren una formación similar a la de un miembro sacerdote a base de sólidos estudios de teología y derecho. Laureano López Rodó, quien asegura que se ordenará sacerdote cuando se retire de sus funciones ministeriales, necesitará tan sólo ese día una breve ceremonia consagratoria de manos de un obispo para hacerse sacerdote. Esto fue lo que hizo José María Albareda, que se afilió al Opus Dei en 1937 y se ordenó sacerdote el 20 de diciembre de 1950.

El Opus Dei, ante la opción federativa, es decir, la suma de Institutos seculares diocesanos que podría un día aspirar a un reconocimiento global, se mantuvo en sus férreas posiciones jerárquicas, estrangulando así el proceso jurídico que ciertos altos responsables del Opus Dei ansiaban para alcanzar el deseado estatuto.

El Opus Dei en su conjunto no obtendrá nunca, en la opinión de canonistas, el estatuto jurídico de Instituto secular. En este sentido, una máxima de Camino es un sarcasmo terrible para los propios jerifaltes del Opus Dei que la leen... ("Deja tu afición a las primeras piedras y pon la última en un solo de tus proyectos.".)

Muchos observadores y estudiosos del Opus Dei no han podido saber que han existido problemas profundos en el crecimiento y desarrollo de la Obra de Dios; incluso los simples militantes del Opus Dei son escrupulosamente mantenidos al margen de estas crisis internas. "Es lo que los no iniciados -ha escrito Antonio Tovar- no podemos ver claro: a los veinte años de la creación a la medida para el Opus Dei de la figura canónica del Instituto secular, parece que el figurín se ha quedado estrecho." Lo que los estudiosos e incluso simples militantes del Opus Dei han ignorado hasta la fecha es que se puede decir, utilizando la metáfora del figurín, que el Opus Dei con sus tres ramas (masculina, femenina y sacerdotal) nunca estuvo como Instituto secular jurídicamente vestido.

Entre la primera sesión plenaria del Concilio Vaticano II (diciembre de 1962) y la apertura de la segunda sesión (septiembre de 1963), individuos y grupos progresistas dentro de la Iglesia católica acumularon pruebas para arremeter duramente contra los integristas, especialmente contra el Opus Dei. Era lo que algunos han llamado "la primavera conciliar". El 23 de noviembre de 1963 está fechado el más duro ataque que haya sufrido el Opus Dei de un miembro de la Iglesia, en la persona del teólogo Urs von Balthazar. Este publicó en "Neue Zürcher Nachrichten" una serie de dos artículos con el título "Integralismus," es decir, "Integrismo", donde entre otras cosas afirmaba:

"La más fuerte manifestación integrista de poder en la Iglesia es, sin duda, el Opus Dei de origen español [...] tiene gran número de cátedras universitarias en España y recientemente ha abierto una universidad propia en Pamplona: está íntimamente ligado con el régimen de Franco, posee altos puestos en el gobierno, bancos, editoriales, revistas, periódicos [...] La pertenencia al Opus Dei está concebida de una manera múltiple y complicada: desde unos amplios círculos exteriores hasta grupos íntimos, secretos, células." Y von Balthazar añadía: "Es innegable que el hecho de la fundación del Opus Dei está marcado por el franquismo: ésta es la ley en la que ha sido formado.

Desde entonces, el desencadenamiento de polémicas ha sido intermitente siendo acosado el Opus Dei desde diferentes publicaciones confesionales españolas con referencias a la cuestión jurídica (¿Es o no Instituto secular?), la participación de sus socios en la política, etc.; la polémica de "Signo", descrita al comienzo de este capítulo, refleja bien este espíritu de refriega.

En síntesis el Opus Dei ha utilizado, desde 1947, la figura de Instituto secular a su conveniencia. Desde 1962, en cambio, ha venido afirmando que los Institutos seculares han ido degenerando hacia Institutos religiosos y que él se ha mantenido al margen de estas nuevas estructuras de la Iglesia a fin de preservar una "originalidad irreductible". "[...] Ni somos religiosos, ni nos parecemos a los religiosos, ni hay autoridad en el mundo que pueda obligarnos a serlo [...] ", declararía en la entrevista a "Le Figaro" el fundador del Opus Dei.

Julián Herranz, en un largo articulo apologético titulado "Opus Dei", publicado en la revista "Nuestro Tiempo", correspondiente a los meses de julio-agosto de 1962, llega a decir:

"La Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz, y del Opus Dei es un Instituto secular de la Iglesia católica. Los Institutos seculares pertenecen al género de Las Asociaciones de fieles (cánones 684 y s. del Código dc Derecho canónico), aunque están formados por personal que, sin ser religiosos, quieren alcanzar la santidad en medio del mundo (Art. l de la Constitución apostólica Provida Mater Eclesia", 1947, p. 114 y s.). Dentro de este género de las Asociaciones de fieles los Institutos seculares constituyen la especie más elevada ya que dieron lugar a un estado jurídico de perfección, concediéndoles la Iglesia por ello un nombre y un derecho propio."

En 1964, el mismo Julián Herranz, sacerdote numerario de la Obra de Dios, en un largo ensayo jurídico sobre "La evolución de los Institutos seculares" insistía en que "el Opus Dei constituye una Asociación de fieles, de régimen v extensión universal, cuyos miembros -laicos corrientes y clérigos seculares- se dedican, por vocación específica, al apostolado secular y a la búsqueda de la perfección cristiana en el propio estado, cada uno a través de su propia profesión u oficio" y en la nota al pie de página del mismo ensayo insiste: "El Opus Dei, por tanto, no es una común Asociación de fieles, ni tampoco se puede comparar con los llamados "movimientos de apostolado". Se distingue de estas otras asociaciones de fieles por la peculiar entrega a Dios de la mayor parte de sus miembros, por el vinculo mutuo y pleno que une los miembros a la Asociación, por la continua formación ascética que los miembros reciben, etc."

Por su parte, desde el área de simpatizantes, Vicente M. Encinas resumiría el punto de vista oficial de los canonistas de la Obra de Dios en su artículo "Una asociación llamada Opus Dei":

"El Opus Dei, siguiendo la línea teológica y jurídica de su origen propio, Se está distanciando cada vez más de los restantes Institutos seculares, amparados también en la "Provida Mater". Los demás Institutos seculares han virado hacia el concepto de Instituto religioso, mientras que el Opus Dei sigue la línea recta de la secularidad, característica esencial y fundamental de su espíritu. Los demás Institutos seculares se diferencian muy poco de los Institutos religiosos, a no ser en el hábito (algunos incluso tienen hábito). En su mayoría viven vida de comunidad, pronuncian sus votos con más o menos solemnidad y, por lo general, no permanecen seglares en su actuación. Sin embargo, en los miembros del Opus Dei, la secularidad penetra con profundidad su vida consagrada a Dios. De ahí que el Opus Dei difiera no ya de la figura existencial de los Institutos seglares, sino que difiere también profundamente del mismo concepto actual de Instituto secular: concepto que ahora, en los demás Institutos seculares, guarda grandes semejanzas con el Instituto religioso. Por eso la Santa Sede, atendiendo a la naturaleza peculiar del Opus Dei, le ha ido otorgando un derecho propio, muy especifico y concreto que confiere "de facto" al Opus Dei la personalidad de Asociación de fieles cualificada de carácter y extensión universal. Esto hace que el Opus Dei conquiste las masas sin ruidos, sin hábitos, o con expresión más acertada, de una manera laical. En su vinculación a la Obra, la secularidad de sus miembros pugna por alcanzar la vida de santidad.

Otro artículo que recoge el mismo esquema evolutivo escondiendo la tesis de la "originalidad irreductible" del Opus Dei apareció en "Ecrits de Paris", en el número de abril-mayo de 1966, con la firma de Paul Werrie. La diferencia con el articulo de V. M. Encinas estriba en que daba algunas precisiones sobre el fondo de la maniobra jurídica de los canonistas del Opus Dei. Werrie, en un anexo al articulo sigue insistiendo que los restantes Institutos seculares se han desviado hacia la figura de Instituto religioso siendo, por tanto, simples Asociaciones de fieles; el Opus Dei, en cambio, se mantiene íntegramente en la línea secular y es, en consecuencia, una Asociación de fieles calificada. No es posible, pues, confundir el Opus Dei con una Asociación de fieles ordinaria, ni con lo que se denomina movimiento de apostolado".

"Se diferencia netamente de estas asociaciones afirma ingenuamente Paul Werríe- por el hecho de que sus miembros se consagran plena y perpetuamente a buscar la perfección cristiana en su propio estado y en su mundo y a hacer de su vida un apostolado en favor de todos los hombres; por el vinculo mutuo y pleno; por la formación continua, no solamente profesional, sino también espiritual, filosófica y teológica, por el cuidado prestado a los asociados enfermos o viejos; por la indispensable jerarquía interna y universal, etc. [...] En una palabra, el Opus Dei es una asociación de fieles que posee un carácter particular y una extensión universal."

Pero entre todas estas piruetas publicitarias y ese trasiego jurídico de Instituto secular a Asociación de fieles que muestra palpablemente la actitud de profundo desprecio que tienen los socios del Opus Dei hacia quien no es miembro y quiere objetivamente informarse, las declaraciones del Fundador alcanzan un grado tal de cinismo y de tergiversación difícilmente superable. Entrevistado por Peter Forbath, corresponsal de "Time" (New York), el 15 de abril de 1967, y refriéndose el periodista al estudio de Julián Herranz, anteriormente citado, Escrivá responde que "el trabajo sobre los Institutos seculares al que usted se refiere ha tenido efectivamente una amplia difusión entre los especialistas. El Dr. Herranz expresa, bajo su personal responsabilidad, una tesis bien documentada; sobre las conclusiones de ese trabajo, prefiero no hablar". Preguntado, sin embargo, si al Opus Dei se le puede comparar con las órdenes religiosas y con los Institutos seculares o con asociaciones católicas del tipo, por ejemplo, de la "Holy Name Society", los "Caballeros de Colón", el "Christopher Mouvement", etc., el fundador del Opus Dei dijo textualmente:

"¿A qué otras organizaciones podríamos compararlo? No es fácil encontrar una respuesta, pues al intentar comparar entre sí a organizaciones con fines espirituales se corre el riesgo de quedarse en rasgos externos o en denominaciones jurídicas, olvidando lo que es más importante: el espíritu que da vida y razón de ser a toda la labor.
"Me limitaré a decirle que, con respecto a las que ha mencionado, está muy lejano de las Ordenes religiosas y los Institutos seculares y más cercano de instituciones como la "Holy Name Society".
"El Opus Dei es una organización internacional de laicos, a la que pertenecen también sacerdotes seculares (una exigua minoría en comparación con el total de socios) [...] Al Opus Dei no le interesan ni votos ni promesas [sicj (..) Si se quiere buscar alguna comparación, la manera más fácil de entender el Opus Dei es pensar en la vida de los primeros cristianos. Ellos vivían a fondo su vocación cristiana; buscaban serenamente la perfección a la que estaban llamados por el hecho, sencillo y sublime, del bautismo. No se distinguían exteriormente de los demás ciudadanos. Los socios del Opus Dei son personas comunes; desarrollan un trabajo corriente; viven en medio del mundo como lo que son: ciudadanos cristianos que quieren responder cumplidamente a las exigencias de su fe."

Estas palabras del fundador del Opus Dei podrían ser creídas si no se conociera el aparato organizativo de la Obra de Dios, además del control y la disciplina que se ejerce sobre los socios, verdaderos precursores de un nuevo imperio cuyo centro político no está en Roma como hace veinte siglos sino en Washington, en los Estados Unidos de América. El Opus Dei puede permitirse el lujo de esconderse en las catacumbas de sus secretos, como los primeros cristianos, después de no haber logrado el encuadramiento jurídico que deseaba en el seno de la Iglesia. Su rama sacerdotal se mantiene como Instituto secular, pero la Obra de Dios en su conjunto ha decidido aislarse y vivir, entretanto, al margen de las estructuras jurídicas de la Iglesia.

Algunos canonistas se han preguntado hasta cuando podrá mantenerse en tales condiciones. Giménez Fernández, que fue catedrático de Derecho canónico en la Universidad de Sevilla, me afirmó textualmente lo siguiente: "Casi tengo la tentación de afirmar, como ese periodista francés, que cuando las aguas del poder estén un poco más claras, el Opus Dei no será más que una sociedad comercial con sucursales múltiples."

6. La fictio juris

 

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Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?