LA PRODIGIOSA AVENTURA EL
OPUS DEI.
GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA SANTA MAFIA
Jesús Ynfante
CAPÍTULO III
6. La fictio juris
Ante la crisis de estatuto, la abundancia de canonistas,
es decir, de especialistas de Derecho canónico en el
Opus Dei, tuvo por fuerza que dar frutos. "El estudio,
la formación profesional que sea, es obligación
grave entre nosotros [...] ", pues "una hora de
estudio, para un apóstol moderno, es una hora de oración".
Son palabras de Escrivá (Camino, máximas 334
y 335)"
Alvaro del Portillo, Salvador Canals y todo el Estado Mayor
del Opus Dei, que estaba desde 1946 cerca del Vaticano, se
aplicaron con ardor a encontrar una salida jurídica
de la embarazosa situación en que se había colocado
la Obra de Dios. Y así encontraron "un instrumento
de técnica legislativa por el que, equiparando formalmente
en una norma dos supuestos de hecho realmente diferentes,
se consigue una equivalencia en su tratamiento jurídico,
al otorgar a uno los efectos jurídicos que otra norma
adjudica al otro, sin necesidad de enumerar esos efectos"
Era la "fictio juris".
Con la "fictio juris" el Opus Dei ha encontrado
transitoriamente una falsa puerta de salida.
La "ficción jurídica" había
sido definida por Alciato y aparecía en los comentarios
del "Corpus Juris Civilis". En el derecho romano
se consideraba la "fictio juris" como "procedimiento
técnico, por medio del cual el pretor o legislador
manda al juez que tenga por existente (o inexistente) un hecho
o requisito que realmente no existe (o existe)" para
lograr que una concreta y limitada situación caiga
bajo el ámbito (o fuera de él de un derecho
anterior, consiguiendo de este modo corregirlo y ampliarlo
(o reducirlo)". Más recientemente, tan sólo
el autor Toomey- había publicado algo sobre el tema;
pero fue un socio de la Obra de Dios. Rafael Llano Cifuentes,
quien iba a publicar, en 1963, un trabajo de 200 páginas
con el título "La naturaleza jurídica de
la fictio juris".
Según Llano Cifuentes, sólo los canonistas,
en tratados generales o el comentario concreto de algún
canon, hacen una breve referencia a la ficción. Pero
apenas existen, dentro del campo del derecho canónico,
trabajos monográficos que hablen directamente de este
"instrumento de construcción legislativa"
[...] con características casi iguales a la "fictio
juris" romana. Analiza, también, la ficción
especialmente en el derecho romano y tras estudiar la diferencia
entre construcción jurídica y ficción
jurídica, se adentra en el examen de esta figura como
se presenta en el Código de Derecho canónico
especialmente en las figuras de la "sanatio in radice",
legitimidad y legitimación, así como en las
expresiones "benseatur tan quam, aequiparantur y habeatur
pro". Entra después el autor en un profundo estudio
comparativo de las características esenciales y formales
de la ficción jurídica, estudiando después
la naturaleza jurídica de la fictio.
Con la argucia de la fictio juris, el Opus Dei tiene por
existente un requisito que realmente no existe (la secularídad)
para lograr que una concreta y limitada situación (la
suya) caiga bajo el ámbito de un derecho anterior consiguiendo
de este modo ampliarlo. Según canonistas, las posibilidades
que tienen de salir adelante en el empeño son escasísimas
porque la figura de los Institutos seculares ha surgido dentro
de unas coordenadas clericales y la Sociedad sacerdotal de
la Santa Cruz está encuadrada en ellas.
La secularidad es más bien un slogan propagandístico
que una realidad para el Opus Dei; pero sus cabezas dirigentes
alientan esperanzas en la fictio juris para cuando la concreta
y limitada situación jurídica que vive actualmente
el Opus Dei caiga bajo el ámbito de un Derecho anterior
al de los Institutos seculares. Este Derecho anterior a la
ley canónica sobre los Institutos seculares promulgada
en 1947 es el Código de Derecho canónico, compilación
básica de todas las leyes de la Iglesia que data de
1917 y en donde no figuran los Institutos seculares.
Cuando Juan XXIII anunció, el 25 de enero de 1959,
la celebración de un sínodo y el Concilio Vaticano
II, aseguró también que se procedería
a la revisión del vigente código de Derecho
canónico. Ya en aquella época el Opus Dei había
vinculado el Instituto de Derecho canónico instalado
en Pamplona con la Universidad Lateranense de Roma, gracias
a un simple decreto de la Sagrada Congregación de Enseñanza
católica, que entonces se llamaba Congregación
de colegios, seminarios y universidades de la Iglesia. La
Universidad Lateranense -en contraposición con la Universidad
Gregoriana que dirigen los jesuitas- es el feudo intelectual
del ala integrista de la Iglesia católica. Allí
fue donde, entre sus canonistas, quedó reclutada la
mayor parte de los efectivos de la comisión para la
revisión del Código de Derecho canónico.
La comisión se compuso, en sus estratos más
altos, de veintiocho cardenales (por parte española,
Quiroga y Palacios y Arcadio Larraona) siendo nombrado secretario
monseñor Giacomo Viaolardo, decano de la Facultad de
Derecho canónico de la Universidad Lateranense y secretario
asímismo de la comisión para la interpretación
auténtica del Código. Ciriaci, que antes de
su muerte era oficialmente el cardenal protector del Opus
Dei había sido designado como presidente de la comisión.
Salvador Canals y Alvaro del Portillo dirigían el destacamento
importante de socios del Opus Dei infiltrados por todas las
subcomisiones.
La intervención del Opus Dei en la elaboración
del nuevo Código ha sido notable en tres puntos, el
segundo de ellos decisivo: 1) De la distribución del
clero, con la posibilidad de crear " prelaturas movibles",
compuestas por sacerdotes que sin estar incardinados, ligados
jurídicamente, a ninguna diócesis estuvieren
a disposición de la Santa Sede para ser enviados adonde
fuera necesario; 2) De la actividad de los laicos, con nuevas
estructuras jurídicas que actualmente están
fuera del Código; 3) Del problema de la formación
de los seminaristas, en especial de las " vocaciones
tardías".
Estas partes del nuevo Código de Derecho canónico
han sido redactadas, al igual que la "Provida Mater Ecclesia",
de acuerdo con las necesidades perentorias del Opus Dei.
En resumen, el Opus Dei ha utilizado impunemente durante
años un estatuto jurídico que no poseía
íntegramente; pues es Instituto secular pero es también
Instituto comunitario sin votos públicos. Para recubrir
esta carencia jurídica el Opus Dei ha utilizado también
la denominación de "Asociación de fieles"
que acoge tanto la figura jurídica de Instituto secular
como los Institutos comunitarios y Pías Uniones bien
sean de derecho diocesano o pontificio. La reforma del Código
de Derecho canónico demostrará si el Opus Dei
es una organización con fuerza suficiente para arreglar
el estatuto jurídico a su medida.
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