Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

La prodigiosa aventura del Opus Dei. Génesis y desarrollo de la Santa Mafia
Santa Mafia
Autor: Jesús Ynfante
Índice
Presentación
I. EL FUNDADOR DEL OPUS DEI
II. LAS BASES DE RECLUTAMIENTO
III. EL OPUS DEI Y LA IGLESIA CATÓLICA
Notas sobre "Camino", el manual del perfecto clerical-autoritario
FIN DEL LIBRO
 
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LA PRODIGIOSA AVENTURA EL OPUS DEI.
GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA SANTA MAFIA

Jesús Ynfante

CAPÍTULO III
6. La fictio juris

Ante la crisis de estatuto, la abundancia de canonistas, es decir, de especialistas de Derecho canónico en el Opus Dei, tuvo por fuerza que dar frutos. "El estudio, la formación profesional que sea, es obligación grave entre nosotros [...] ", pues "una hora de estudio, para un apóstol moderno, es una hora de oración". Son palabras de Escrivá (Camino, máximas 334 y 335)"

Alvaro del Portillo, Salvador Canals y todo el Estado Mayor del Opus Dei, que estaba desde 1946 cerca del Vaticano, se aplicaron con ardor a encontrar una salida jurídica de la embarazosa situación en que se había colocado la Obra de Dios. Y así encontraron "un instrumento de técnica legislativa por el que, equiparando formalmente en una norma dos supuestos de hecho realmente diferentes, se consigue una equivalencia en su tratamiento jurídico, al otorgar a uno los efectos jurídicos que otra norma adjudica al otro, sin necesidad de enumerar esos efectos" Era la "fictio juris".

Con la "fictio juris" el Opus Dei ha encontrado transitoriamente una falsa puerta de salida.

La "ficción jurídica" había sido definida por Alciato y aparecía en los comentarios del "Corpus Juris Civilis". En el derecho romano se consideraba la "fictio juris" como "procedimiento técnico, por medio del cual el pretor o legislador manda al juez que tenga por existente (o inexistente) un hecho o requisito que realmente no existe (o existe)" para lograr que una concreta y limitada situación caiga bajo el ámbito (o fuera de él de un derecho anterior, consiguiendo de este modo corregirlo y ampliarlo (o reducirlo)". Más recientemente, tan sólo el autor Toomey- había publicado algo sobre el tema; pero fue un socio de la Obra de Dios. Rafael Llano Cifuentes, quien iba a publicar, en 1963, un trabajo de 200 páginas con el título "La naturaleza jurídica de la fictio juris".

Según Llano Cifuentes, sólo los canonistas, en tratados generales o el comentario concreto de algún canon, hacen una breve referencia a la ficción. Pero apenas existen, dentro del campo del derecho canónico, trabajos monográficos que hablen directamente de este "instrumento de construcción legislativa" [...] con características casi iguales a la "fictio juris" romana. Analiza, también, la ficción especialmente en el derecho romano y tras estudiar la diferencia entre construcción jurídica y ficción jurídica, se adentra en el examen de esta figura como se presenta en el Código de Derecho canónico especialmente en las figuras de la "sanatio in radice", legitimidad y legitimación, así como en las expresiones "benseatur tan quam, aequiparantur y habeatur pro". Entra después el autor en un profundo estudio comparativo de las características esenciales y formales de la ficción jurídica, estudiando después la naturaleza jurídica de la fictio.

Con la argucia de la fictio juris, el Opus Dei tiene por existente un requisito que realmente no existe (la secularídad) para lograr que una concreta y limitada situación (la suya) caiga bajo el ámbito de un derecho anterior consiguiendo de este modo ampliarlo. Según canonistas, las posibilidades que tienen de salir adelante en el empeño son escasísimas porque la figura de los Institutos seculares ha surgido dentro de unas coordenadas clericales y la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz está encuadrada en ellas.

La secularidad es más bien un slogan propagandístico que una realidad para el Opus Dei; pero sus cabezas dirigentes alientan esperanzas en la fictio juris para cuando la concreta y limitada situación jurídica que vive actualmente el Opus Dei caiga bajo el ámbito de un Derecho anterior al de los Institutos seculares. Este Derecho anterior a la ley canónica sobre los Institutos seculares promulgada en 1947 es el Código de Derecho canónico, compilación básica de todas las leyes de la Iglesia que data de 1917 y en donde no figuran los Institutos seculares.

Cuando Juan XXIII anunció, el 25 de enero de 1959, la celebración de un sínodo y el Concilio Vaticano II, aseguró también que se procedería a la revisión del vigente código de Derecho canónico. Ya en aquella época el Opus Dei había vinculado el Instituto de Derecho canónico instalado en Pamplona con la Universidad Lateranense de Roma, gracias a un simple decreto de la Sagrada Congregación de Enseñanza católica, que entonces se llamaba Congregación de colegios, seminarios y universidades de la Iglesia. La Universidad Lateranense -en contraposición con la Universidad Gregoriana que dirigen los jesuitas- es el feudo intelectual del ala integrista de la Iglesia católica. Allí fue donde, entre sus canonistas, quedó reclutada la mayor parte de los efectivos de la comisión para la revisión del Código de Derecho canónico.

La comisión se compuso, en sus estratos más altos, de veintiocho cardenales (por parte española, Quiroga y Palacios y Arcadio Larraona) siendo nombrado secretario monseñor Giacomo Viaolardo, decano de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad Lateranense y secretario asímismo de la comisión para la interpretación auténtica del Código. Ciriaci, que antes de su muerte era oficialmente el cardenal protector del Opus Dei había sido designado como presidente de la comisión. Salvador Canals y Alvaro del Portillo dirigían el destacamento importante de socios del Opus Dei infiltrados por todas las subcomisiones.

La intervención del Opus Dei en la elaboración del nuevo Código ha sido notable en tres puntos, el segundo de ellos decisivo: 1) De la distribución del clero, con la posibilidad de crear " prelaturas movibles", compuestas por sacerdotes que sin estar incardinados, ligados jurídicamente, a ninguna diócesis estuvieren a disposición de la Santa Sede para ser enviados adonde fuera necesario; 2) De la actividad de los laicos, con nuevas estructuras jurídicas que actualmente están fuera del Código; 3) Del problema de la formación de los seminaristas, en especial de las " vocaciones tardías".

Estas partes del nuevo Código de Derecho canónico han sido redactadas, al igual que la "Provida Mater Ecclesia", de acuerdo con las necesidades perentorias del Opus Dei.

En resumen, el Opus Dei ha utilizado impunemente durante años un estatuto jurídico que no poseía íntegramente; pues es Instituto secular pero es también Instituto comunitario sin votos públicos. Para recubrir esta carencia jurídica el Opus Dei ha utilizado también la denominación de "Asociación de fieles" que acoge tanto la figura jurídica de Instituto secular como los Institutos comunitarios y Pías Uniones bien sean de derecho diocesano o pontificio. La reforma del Código de Derecho canónico demostrará si el Opus Dei es una organización con fuerza suficiente para arreglar el estatuto jurídico a su medida.

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