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 Libros silenciados: La libertad de comunicación en el Opus Dei.- Oráculo

060. Libertad, coacción, control
oraculo :

 

LA LIBERTAD DE COMUNICACIÓN EN EL OPUS DEI

COMENTARIO AL NÚMERO 221 DE SU “CATECISMO” DE 2003

dedicado a María del Carmen Tapia

 


sumario: 1. La entrega total. 2. El proteccionismo. 3. El control de lo personal. 4. Las prohibiciones abusivas. 5. El fundamento de los abusos. 6. Un único abuso... de confianza. 7. Murmuración y difamación internas. 8. Conclusión.

 

 

                Mi dedicatoria de hoy se justifica por el testimonio de María del Carmen Tapia sobre su salida del Opus Dei: un relato estremecedor, que sobrecoge, pero con todas las características —formales y sustanciales— que no permiten dudar de su veracidad. Y esto lo hace doblemente valioso. Resulta casi imposible sustraerse a una reacción de simpatía profunda con la autora y de solidaridad con ella al escuchar las peripecias y truculencias que hubo de soportar y en las que puede entreverse un cúmulo de sinsabores y de sufrimientos que, estoy seguro, la Providencia divina no habrá dejado de recompensar. Mi solidaridad de hoy, al cabo de los años, es la defensa de su derecho mediante este escrito, que por eso encuentra en ese testimonio su mejor contrapunto.

 

                1. LA ENTREGA TOTAL

 

                La libertad de comunicación es fundamental para alcanzar la verdad y defenderse de las manipulaciones ideológicas de una autoridad civil o religiosa totalitaria. Los Estados totalitarios controlan la información y presentan sólo “su verdad”, de modo que los ciudadanos no conocen lo que en realidad está ocurriendo. El conocimiento de la verdad es requisito necesario para el desarrollo y actuación libres de las personas. Oír todas las campanas y conocer al campanero lleva a situarse en la realidad, evitando ser degradados a la condición de “instrumentos” en sentido estricto: esto es, sujetos “no-libres” que en su “enajenación personal” quedan totalmente al servicio de quien ejerce el poder directivo dentro de la organización que los integra y que los instruye.

                ¿Puede pensarse que éste es el tipo de “entrega” que Dios quiere en el Opus Dei? Sinceramente, pienso que es muy difícil sostener una respuesta afirmativa, porque sería del todo contraria a las enseñanzas de la Iglesia sobre la persona humana, a la antropología cristiana, natural y sobrenatural, ampliamente desarrollada en la doctrina del Concilio Vaticano II. La estructura humana es la de ser “maquinista”, no sólo máquina, en los empeños colectivos y en las iniciativas sociales...



 

Pero las autoridades totalitarias proceden con la doblez de mostrar al público fiel la “realidad” que les conviene —suele decirse porque es lo que “les” conviene a los súbditos— o, a veces, sólo parte de sus aspectos, pero nunca la verdad entera y desnuda de las cosas. Cuando esta actuación falaz pretende fundamentarse en “razones religiosas” de servicio y lealtad a Dios, entonces la manipulación sobrepasa límites de extrema gravedad, pues se está aprovechando de las mejores intenciones del corazón de las personas y abusando de la confianza más íntima. Las medias verdades son entonces doblemente grandes mentiras.

                El daño que estos abusos de las instituciones religiosas causan a la confianza de los hombres en Dios, y también en sus instrumentos humanos, es profundamente hondo cuando llega a percibirse la falsedad de tales modos de obrar: casi resulta sacrílego porque se han realizado en nombre de Dios, y por eso el daño resulta a veces irreparable. Ahí está como muestra esa peculiar tolerancia con la que durante años han actuado los jerarcas de la Iglesia Católica en los Estados Unidos en relación con los abusos de pederastia perpetrados por algunos de sus clérigos.

 

                2. EL PROTECCIONISMO

 

                En el Opus Dei actual es frecuente invocar razones de conciencia para proteger a sus miembros respecto de la verdad y de la realidad misma de las cosas que suceden, como si la verdad fuese dañina y el conocimiento también: se tiende a tratar a las personas como inmaduras y necesitadas de sobreprotección, aunque a esto se le suele llamar “formación”. Se da entonces la paradoja de decir que desde el pitaje uno es ya mayor de edad en Casa, y luego se trata de por vida a esos “mayores de edad” como si fueran menores. La información veraz y completa, la reflexión y la madurez del juicio, parecen estar reservadas sólo a quienes ostenten cargos de Directores, aunque éstos puedan ser personas de inmadurez probada, con escasa formación, o gente sin experiencia. Para todos los demás queda la obediencia ciega.

                Hay, pues, unos que “pueden conocer“ lo que pasa y otros que “no deben” conocer nada o casi nada, porque a éstos segundos siempre se les describirá un panorama idílico, ausente de problemas o de conflictos, una realidad virtual donde la verdad es manipulada. La práctica real de estos métodos en el Opus Dei es lo que ha permitido asemejar la Obra a las sectas, y no sin fundamento, porque la cuestión es muy seria y muy grave. Un ejemplo palmario es el “control” de las fuentes de información de sus miembros sobre cuanto se refiere a la propia institución.

                Por poner un ejemplo: leer libros “censurados” por la institución, o consultar en la red testimonios de personas distintos de los “oficiales” recomendados, para la conciencia de no pocos puede ser un enorme peligro contra la “vocación”. O, peor, tal vez les crea escrúpulos de conciencia y les mueve a considerar su conducta como una gran ofensa a Dios. Desde luego, para muchos puede ser causa de enormes dudas cuando llegan a entrever o aceptar la verdad de muchos de esos relatos que aportan enfoques bien distintos a los “oficiales”. La realidad desnuda es que ese tipo de información es el único medio de enterarse de aspectos muy íntimos de cuanto sucede y está sucediendo en la Prelatura del Opus Dei y, para muchos, el único modo de atisbar cómo se ha actuado y se actúa por dentro en tantos casos, e incluso para conocer y leer documentos internos.

 

                3. EL CONTROL DE LO PERSONAL

 

                La verdad cierta es que en los ambientes del Opus Dei puede hablarse libremente de muchas cosas: del Papa o de los Obispos, de sus enseñanzas y hasta de la Sagrada Escritura, si fuera el caso. Pero no se puede decir impunemente nada de lo que uno piensa sobre la Prelatura personal, ni sobre las actuaciones de su gobierno, ni cabe pensamiento propio sobre estos aspectos, ni aun sobre el Opus Dei mismo. Es más: el ejercicio moral de cualquier juicio, aun meramente íntimo o de conciencia, es considerado en la “praxis oficial” de la institución como una ruptura de su unidad, y toda palabra exterior se considera “murmuración”.

                Por eso se han generalizado y son habituales unos modos de expresarse en estos asuntos, casi estandarizados, como un lenguaje de gnosis o un argot de tribu, repetido casi inconscientemente. Todo esto supone en la autoridad la pretensión de un control inhumano de las personas, que en no pocos fieles ha provocado y sigue provocando neurosis y alteraciones psíquicas.

                Al diseñar la organización de los suyos, el Fundador fue muy controlador en este aspecto. Dispuso, por ejemplo, que se leyera la correspondencia personal “de sus hijos”, lo cual no deja de ser hoy un delito civil y canónico contra el derecho a la intimidad. Presumía de “paternalista”, en un sentido que hoy socialmente está del todo superado. No concebía restricciones a su proceder siempre que se tratara de los suyos: basta leer los números 75-76 de la Instrucción para los Directores fechada el 31 de mayo de 1936, pero publicada en 1967 y, por tanto, con su anuencia también en esas fechas tardías. Hace unos días los editaba y comentaba en esta web.

                No se concibe ahí que los Directores y miembros de los Consejos locales puedan ignorar el contenido de toda la correspondencia “personal” de cualquiera de sus súbditos, sea porque directamente ellos abren las cartas de los fieles Numerarios —si son jóvenes— o sea porque los demás se las entregan “espontáneamente” o comentan su contenido en sus confidencias personales. Esta práctica no se propone como una “desconfianza” de la autoridad con los suyos, sino como una delicada “ayuda paternal” para su formación y un modo de fomentar la humildad en esas personas. Pero no podrá negarse que es también un hábil modo de conseguir el resultado buscado: el conocimiento exhaustivo de todo lo personal, puesto al servicio del gobierno, porque éste considera misión propia —casi propiedad exclusiva— la “formación” de esas personas. Por tanto, la persona acaba estando sometida en todo a la organización y a merced de su poder directivo.

 

                4. LAS PROHIBICIONES ABUSIVAS

               

                Pero hay más. Sobre esa persona, desnudada de toda intimidad, existe una práctica sistemática encaminada a conseguir su “aislamiento” de los demás miembros de la institución, en todo lo suyo personal, y su más plena “incomunicación” interior.

                Y así el número 221 del Catecismo de la Obra de 2003 considera las posibles confidencias de vida interior o de preocupaciones personales de sus fieles preguntando: ¿Será conveniente que las tengan entre sí alguna vez los fieles del Opus Dei? Y responde: Nunca será conveniente que los fieles del Opus Dei tengan entre sí estas confidencias de vida interior o de preocupaciones personales, porque quienes cuentan con la gracia especial, para atender y ayudar a los miembros de la Obra, son el Director o la Directora —o la persona que los Directores determinen — y el sacerdote designado. Y añade a continuación: Además, si no se evitasen esas confidencias con otras personas, se podría dar lugar a grupos o amistades particulares, y se podría fomentar en algunos una curiosidad indebida sobre asuntos que no les incumben. A la “prohibición”, pues, se le da mucha importancia.

                En idéntica dirección van otras prohibiciones como la del número 226 del mismo Catecismo interno, que dice: Se prohíbe también toda clase de comentarios críticos sobre lo tratado en el Círculo. Y el Director local deberá corregir, como falta notable, el incumplimiento de esta norma. En realidad sobra el adjetivo crítico pues, en la vida del día a día, lo que se prohíbe es todo tipo de comentario sobre esos asuntos.

                Ante estas peculiares “normas”, cuya entidad canónica se escapa de las manos, uno puede preguntarse: ¿Qué fundamento tienen estas prohibiciones? ¿Qué norma de la Iglesia las sostiene? Si esos comportamientos son “de espíritu”, ¿dónde, cuándo y cómo, han sido aprobadas tales prácticas por la Santa Sede? El Catecismo de la Obra se presenta como una explicación de los Estatutos aprobados por Roma para la Prelatura personal, pero ¿dicen algo esos Estatutos sobre tales prohibiciones? O, de otro modo, ¿dicen algo esos Estatutos sobre tales restricciones a la libertad de comunicación —aun usada con rectitud— entre los fieles de la Obra, que son fieles corrientes de la Iglesia?

                La respuesta a todas estas preguntas es por fuerza negativa. Y no puede ser de otro modo, según la doctrina del magisterio eclesial y la disciplina canónica común. Tales “prohibiciones” carecen de fundamento, lesionan derechos fundamentales de los fieles, y por eso tampoco aparecen recogidas en los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei aprobados por la Santa Sede. Si efectivamente no se ofenden los preceptos de la moral cristiana, ¿existe acaso alguna causa capaz de restringir o de limitar esa libertad de comunicación interpersonal, y más cuando la libertad se ejerce para formar la propia conciencia? Desde luego que no. Más bien, todo lo contrario: la Iglesia estima la comunicación como un bien en sí mismo para la persona.

                Así pues, las incoherencias que encierran esas “indicaciones” —porque son consideradas como “normas internas” de estrictísimo cumplimiento— son manifiestas: no sólo porque conculcan un derecho natural de la persona, coartando profundamente su libertad sobre lo más íntimo, sino porque se atribuye a los Directores la “exclusiva” del consejo y la gracia de Dios para atender a esas almas. Nunca será conveniente, dice el texto citado, como proposición universal negativa. Reducir el abanico de posibilidades de petición de consejo en la dirección espiritual, o de contraste de pareceres lícito sobre las cuestiones eclesiales, a la persona del Director o Directora y del sacerdote designado para la confesión, va sencillamente contra la doctrina del magisterio eclesiástico y contra las leyes universales de la Iglesia, que también rigen la Prelatura.

                Y así, por ejemplo, el Concilio Vaticano II prescribe a los superiores religiosos: Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, y con respeto a la persona humana, fomentando su sumisión voluntaria. Déjenles, por ello, especialmente la debida libertad en cuanto al sacramento de la penitencia y dirección de conciencia (Decreto Perfectae caritatis, 14; cf. CIC, canon 630 §1). Y en el Código de Derecho Canónico de 1983 expresamente se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia (canon 630 §5). Si esto se prescribe a los institutos religiosos, con mayor razón debe ser respetado por quienes afirman vivir una espiritualidad secular que no modifica su posición de fieles corrientes en la Iglesia. Si eso se prescribe para quienes en la Iglesia asumen un “estado de sujeción”, a fin de asegurar la libertad moral de las conciencias, ¿cómo puede pretenderse una “sujeción mayor” —más allá de los límites moralmente lícitos— para quienes por vocación rechazan el “estado de sujeción” y desean conservar su posición canónica de fieles corrientes?

                En el canon 212 del vigente Código latino, la Iglesia ha determinado en efecto que todos los fieles tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas (canon 212 §3). Hay, pues, derecho, y derecho a manifestar las opiniones y también a su comunicación con las demás personas, fieles cristianos o no. Y el ejercicio noble de estos derechos no debe confundirse jamás con el abuso de la murmuración contra el mando.

                Por tanto, las prohibiciones del Opus Dei mencionadas carecen de toda legitimidad por razones de peso: porque contrarían la ley canónica universal sin haber sido nunca expresamente autorizadas por la Iglesia, porque no aparecen en los Estatutos dados por la Santa Sede a la Prelatura y, peor todavía, porque sólo aparecen consignadas en un Catecismo interno que no ha sido ni examinado ni aprobado por Roma. Es obvio que este Catecismo interno sólo puede tener valor en cuanto se apoye en los Estatutos realmente, no porque diga de sí mismo que es la explicación de esa norma. Y asimismo no cabe limitación ninguna de los derechos fundamentales por vía de interpretación y, menos todavía, sin causa ni fundamento objetivo.

 

                5. EL FUNDAMENTO DE LOS ABUSOS

 

                ¿Por qué entonces la enorme importancia que se da a ese tipo de prohibiciones contra legem, que son verdaderos abusos de la autoridad? Todo esto no tiene más explicación que un afán de controlar el libre manifestarse de los fieles de la Obra e impedir que existan “hacia fuera” voces discordantes o críticas respecto de la “voz oficial”: esto es, proteger una “unidad”, más formal que real, pues se reduce a velar más por la imagen exterior de la institución que por las adhesiones íntimas del corazón, que sólo pueden brotar de un conocimiento pleno y veraz de los asuntos.

                Las prohibiciones mencionadas pretenden justificarse en la Obra con el pretexto de evitar en sus fieles una curiosidad indebida sobre asuntos que no les incumben, como se ha visto en el número 221 del Catecismo interno. No hay proporción entre los argumentos: de un lado, los derechos fundamentales del fiel y su propia conciencia y, de otro, las conveniencias particulares de una determinada organización o de su gobierno repartiendo competencias. ¿Cómo no va a incumbir a un fiel de la Obra la marcha de su propia institución o, más directamente, los problemas de las personas con quienes convive? Son asuntos que le afectan inmediatamente porque inciden en su vida, incluso hasta en su pensamiento, y pueden legítimamente compartirse con quien se estime conveniente, siempre que los fieles respeten la exigencias de la verdad y de la caridad: es un derecho tutelado por la ley universal de la Iglesia y, además, recordado por Juan Pablo II en su Carta apostólica El rápido desarrollo del año 2005 (número 12, nota 15).

                También se intenta justificar toda prohibición de comunicación confidencial entre los fieles de la Obra en aras de evitar el peligro de amistades particulares entre ellos y la aparición de “grupos” que dividen. He aquí el principio de la “desconfianza” erigido en norte del gobierno de la Prelatura. De entrada, se pone en sospecha una de las más nobles realidades humanas como es la amistad entre las personas, que por fuerza lleva a una gradualidad de confidencias mutuas según se acrecienta la comunión interpersonal de los afectos. Toda amistad supone siempre un particularismo afectivo, noble, que no tiene por qué desviarse si es vivido con rectitud: la verdadera amistad siempre une, nunca separa, y más cuando brota de una intensa vida de oración.

                La contradicción lógica del Catecismo de la Obra es palmaria. No se entiende por qué el particularismo de la amistad verdadera entre los fieles de la Obra es ilegítimo, siempre visto con recelo, pero no lo es cuando se practica con los “Directores”: esto es, con quienes gobiernan. Y aún se entiende menos cuando los cargos deberían ser ad tempus, al menos en teoría. ¿Es que la verdadera amistad puede brotar acaso ad tempus, como algo provisional, sólo para un período de tiempo?

                Y, además, ¿qué experiencia de la amistad van a tener esas personas que en su “convivencia familiar” son forzados a ignorarse en todo lo personal y a mediar siempre sus relaciones a través de un tercero: esto es, los Directores? Este tipo de actitudes son las que luego hacen forzadas las relaciones “apostólicas” con “los de fuera”, pues su pretendida “amistad” con quienes tratan nunca es auténtica, plena, siempre está viciada por un interés propio de carácter “proselitista” (sectario, en su peor sentido). No es infrecuente que se cultive aparentemente una amistad “veraz” mientras alguien es “objeto” de la acción proselitista. Pero, si luego llega a pedir la admisión, la relación entre los supuestos amigos desaparece o se altera, como en varias ocasiones se ha comentado desde esta web. ¿Es esto un comportamiento propio de personas normales?

 

                6. UN ÚNICO ABUSO... DE CONFIANZA

 

                De todo lo dicho hasta aquí, se deduce una verdad de fondo: con razones pretendidamente “de espíritu” se busca anular todo germen de opinión, comentario o contraste, sobre las decisiones de quienes mandan, por considerarse faltas muy graves contra la unidad de la institución. De este modo se consigue que los fieles de la Obra queden absolutamente aislados, mediante una coacción inadvertida de su conciencia, que siempre los deja indefensos y a merced de la organización en la que se integran. ¡Un perfecto abuso de la confianza ingenua en la que viven! El sistema se sostiene sobre el supuesto indefectible de la identificación entre el querer de Dios y la voluntad de la institución: ¡exactamente igual que en los fenómenos sectarios!

                Mientras los fieles adeptos vivan “instalados” en esa realidad virtual que dibujan los Directores, precisamente por causa de su confianza, serán incapaces de percibir la realidad de su engaño. Pero cuando la vida les aporte la realidad desnuda de sus manipulaciones y les descubra las falacias de muchas “verdades oficiales”, entonces vendrán por fuerza las crisis, que habitualmente se vuelven contra los propios interesados, causando tantas veces desequilibrios psíquicos, con mayor virulencia cuanto mayor sea la ingenuidad cándida en la que vivían inmersos.

                Bien es verdad que no faltan personas que suelen resolver sus crisis rehuyendo la realidad: este tipo de individuos son quienes acaban sosteniendo las falacias y los errores, no tanto por convicción como por interés propio, en un mundo subjetivo, pobre y enrarecido, donde siempre falta la luz de la verdad. Para todos éstos, el derecho natural de comentar el propio pensamiento libremente es vivenciado como “pecado de murmuración” practicado en el contexto de “amistades particulares”. Sin embargo, es curioso que esos mismos comportamientos no les parecen pecaminosos cuando son el Fundador, sus sucesores o sus colaboradores, quienes en familia manifestaban o manifiestan sus discrepancias con actuaciones concretas de la jerarquía eclesiástica, incluido el Romano Pontífice. Si esa discrepancia puede ser legítima —posibilidad que acepta la vigente ley de la Iglesia, en el canon 212 §3 de su Código latino— cuando se respetan las condiciones morales básicas, entonces ¿por qué razón no cabe aplicar, a los Directores de la Obra y a sus actos, los mismos parámetros que es lícito usar con todas las demás autoridades de la Iglesia?

                Más chocante aún resulta que se pretenda presentar como “murmuración” todo posible hablar y opinar de los fieles de la Obra sobre las actuaciones del gobierno de la Prelatura, en cosa grande y en cosa pequeña, cuando resulta que para la Iglesia siempre son legítimos si se obra con rectitud. Es más, el sentido de la responsabilidad eclesial exige formar el propio criterio sobre esos temas, lo que difícilmente se hará sin comunicación de pareceres. Por eso resulta paradójico que los Directores consideren “murmuración” a todo hablar y opinar de los súbditos sobre sus acciones de gobierno, pero no cuando hablan entre ellos juzgando a las personas o sus obras. Con ese proceder que imponen, en realidad sólo buscan neutralizar toda crítica recta, obligando a que sea canalizada por la vía ascética de la “corrección fraterna”. Pero así se confunde todo.

                En efecto, una cosa son los defectos personales de éste o aquél, y la necesidad de ayudarles con corrección fraterna, y otra cosa muy distinta es el sentido de responsabilidad eclesial que todos los fieles tienen sobre la Iglesia y su tarea evangelizadora, comenzando por la propia familia sobrenatural en la que uno se inserta. Nadie puede obligar a que el único cauce de expresión de esta responsabilidad sean las comunicaciones a la autoridad competente, eliminando la posibilidad de expresar el propio criterio de otros modos, como si el oráculo de la verdad sobre todo fuese siempre el parecer y el decir de la autoridad constituida.

                Estas actitudes son propias de los gobiernos totalitarios o, aplicado a este caso, una muestra más de cómo en la Prelatura del Opus Dei no parece haberse recibido todavía el Concilio Vaticano II más que de boquilla. Para mí no deja de ser una ironía que haya sido el Cardenal Herranz precisamente quien recordara hace poco que el entendimiento con los seguidores de Lefèbvre pasa por que éstos acepten el Conclio Vaticano II. Y ¿qué significa esto para el Opus Dei institucional?

 

                7. MURMURACIÓN Y DIFAMACIÓN INTERNAS

 

                La realidad cierta es que los Directores del Opus Dei se permiten hablar y juzgar a las personas, de dentro y de fuera, con juicios que nunca dicen de frente a los afectados, porque jamás someten sus opiniones a discusión. O, peor aún, pretenden que esas opiniones —o decisiones suyas— sean siempre “Voluntad de Dios” para los suyos. Y, si uno pretendiera discrepar, entonces le dicen o que “eres soberbio” o que “tienes mal espíritu”. El cuadro descrito resulta tan increíble, que aun no parece real. Pero hasta esos extremos de distancia con el magisterio eclesial y con la disciplina de la Iglesia se ha llegado en el actual gobierno de esta Prelatura personal, cuyo obrar institucional resulta de hecho muy semejantes al de las sectas.

                Causa asombro que los Directores vean “murmuración” en el hecho de que otros fieles opinen rectamente sobre sus decisiones, cuando ellos mismos se dedican por oficio a redactar “informes de conciencia”, basándose en conocimientos obtenidos en la dirección espiritual, sobre la vida interior y espiritual de sus súbditos. En tales “informes” se llega incluso a consignar pecados no públicos de los fieles, mediante referencias en clave pero explícitas —por ejemplo, citando el tratado sobre Moral de Prümmer: tomo, página, párrafo— que describen las conductas. ¿No es esto una violación intolerable del sigilo debido y también del derecho que todo fiel tiene a su buena fama, sancionado por el canon 220 del vigente Código latino? Este canon no tiene matices: a nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad. ¿No es difamación ese modo de proceder? ¿No es algo más que murmuración ese tipo de comentarios que los Directores suelen comunicarse con gran soltura, sobre personas y sucesos, sin el elemental contrapeso además de la opinión de las personas “informadas” e infamadas?

                Ya el sólo hecho de pretender valorar la vida interior de otra persona repugna por sí mismo, pues nadie más que Dios —ni tan siquiera cada uno sobre sí— conoce el corazón del hombre, de cada hombre. Pero reflejar por escrito, en un informe, los conocimientos obtenidos en la dirección espiritual resulta demasiado fuerte. La jerarquía ordinaria de la Iglesia Católica jamás se ha considerado autorizada para tales cosas, ni menos para juzgar las conciencias: de internis neque Ecclesia iudicat. Y, como es sabido, en el gobierno de la Iglesia Católica nunca se confunden las decisiones de los jerarcas con la “voluntad actual de Dios” para con los fieles cristianos: la doctrina segura enseña sólo que la Voluntad divina es que se obedezcan los mandatos legítimos de la autoridad legítima, aunque éstos sean manifiestamente mejorables, pero quedando siempre a salvo los derechos sagrados de la conciencia personal, que prevalecen siempre.

                ¿Qué título invocan entonces los Directores del Opus Dei para considerarse legitimados a entrar con su gobierno en un fuero que sólo pertenece a Dios? ¿Con qué título canónico justifican el manosear las conciencias de sus fieles para afirmar que sus opiniones o decisiones son siempre la “Voluntad de Dios” actual para tales personas, y luego añadir que toda discrepancia con sus opiniones es “manifestación de soberbia” en los fieles o que éstos obran así con “mal espíritu”? Después de cuanto se ha escrito, bien claro está que las cosas son muy distintas: ese modo de proceder de los Directores del Opus Dei y las restricciones que imponen a la libertad de comunicación entre sus fieles son ciertamente ilegítimas, contrarias a la ley universal de la Iglesia, y ni siquiera respetan las más elementales reglas de la justicia divina y humana (cf. Jn 7:51).

 

                8. CONCLUSIÓN

 

                No deja de ser curioso que el Prelado actual haya escrito que el Opus Dei, hijos, no es “una cosa”; ni siquiera, ante todo una institución, sino —como la Iglesia, de la que es parte— una comunión de personas, con la forma de comunión propia de una familia (cf. Carta de Mons. Javier Echevarría de 28 de noviembre de 1995, número 17). Pero una familia tan peculiar en la que parece prohibirse cualquier tipo de relación de amistad verdadera entre sus miembros, llamados a coexistir en una permanente “soledad vital acompañada”, con una única válvula de escape tolerada: la confidencia con sus Directores, que no tiene nada de “confidencial”. Y todo esto además ¡por causa de la pretendida unidad de la familia! Un auténtico disparate.

                Más sentido común parecen tener otros diagnósticos hechos por Jose María Escrivá sobre tales fenómenos, que hoy curiosamente vienen como anillo al dedo a la propia “familia sobrenatural” por él fundada. En su Carta Dei amore de 9 de enero de 1959 escribía párrafos como éste: Con demasiada frecuencia en los ambientes clericales —que no tienen el buen espíritu sacerdotal— se organizan monopolios con pretextos de unidad, se trata de encerrar a las almas en grupito, se atenta a la libertad de las conciencias de los fieles —que deben buscar la dirección y la formación de sus almas donde lo juzguen más oportuno y con quien prefieran—, y se multiplican preceptos negativos innecesarios —ya sería mucho que se cumpliesen los mandamientos de Dios y de la Iglesia—, preceptos que ponen enfrente psicológicamente a quienes han de cumplirlos (número 35 d). La realidad descrita es bien precisa. ¿No es una paradoja que este diagnóstico pueda hoy aplicarse precisamente a la Prelatura del Opus Dei, en parte como consecuencia de muchas de sus prohibiciones abusivas, como las aquí comentadas? Sí, ciertamente lo es.

                Sin embargo, por encima de las paradojas, la realidad es que este proceder de la Prelatura está violando impunemente las leyes universales de la Iglesia. Y a todo esto debería ponerse remedio. Por eso pienso que ha llegado el momento de generar serenamente actitudes de verdadero discernimiento espiritual, respetuoso y responsable, sobre qué es de Dios y qué de los hombres en la “Obra de Dios”: en su Fundador, en su pastoral, en sus obras apostólicas. Y esto vale tanto para los “de dentro” como para los “de fuera”, para los que están lejos como para los que están cerca. Es un problema eclesial común. Es una necesidad y un deber eclesial para poder aconsejar a otros rectamente.

                Y para esta tarea silenciosa, discreta, son oportunas las reflexiones que Juan Pablo II hacía en su Carta Apostólica El rápido desarrollo de 24 de enero de 2005: Si es cierto que las verdades de fe no están abiertas a interpretaciones arbitrarias y el respeto por los derechos de los otros crea límites intrínsecos a las expresiones de las propias valoraciones, no es menos cierto que existe en otros campos, entre los católicos, un amplio espacio para el intercambio de opiniones, en un diálogo respetuoso de la justicia y de la prudencia. Tanto la comunicación en el seno de la comunidad eclesial, como la de la Iglesia con el mundo, exigen transparencia y un modo nuevo de afrontar las cuestiones referentes al universo de los medios de comunicación (n.12). Está claro, pues, que ninguna institución de la Iglesia puede absolutizar la “posesión de la verdad” hasta el extremo de poner el sello de “garantía divina” a todos sus actos de gobierno. Y, menos todavía, a nadie puede tolerarse el control de las fuentes de información, de formación y de comunicación, por motivos de “espíritu” o de “espiritualidad”. Un pretendido “espíritu” contrario a la doctrina de la Iglesia y a sus cánones universales o no existe o está siendo malinterpretado, sea cual fuere la intención de sus mentores. En la Iglesia Católica nada puede justificar jamás ni el gobierno totalitario ni las conductas sectarias.




Publicado el Friday, 26 May 2006



 
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