PARTE CUARTA:
DE LA SECCIÓN DE MUJERES
Capítulo I: De su modalidad,
su fin y sus miembros
Capítulo II: De la dirección
* * * * * * * * * *
Capítulo I:
De su modalidad, su fin y sus miembros
437. Para que mejor y más abundantemente pueda
el Instituto desarrollar su actividad propia, tiene también
una Sección de mujeres, radicalmente separada de la
Sección de hombres.
438. Las disposiciones que acerca de los varones en
estas Constituciones se estatuyen, aun cuando estén
expresadas con vocablo masculino, valen también con
igual derecho acerca de las mujeres, a no ser que por el contexto
del discurso o por la naturaleza del asunto conste de otro
modo o bien explícitamente en esta parte de las Constituciones
se aporten prescripciones especiales.
439. Dado que las miembros no son religiosas, no aportan
dote ni usan de vestido o hábito religioso, sino que
externamente en todos los aspectos que son comunes con las
mujeres del siglo y no son ajenos del estado de perfección;
se comportan, visten y llevan su vida como las otras mujeres
de su propia condición.
440. § 1 La Sección de mujeres, a semejanza
de la Sección de hombres, comprende diversas clases,
a saber:
1.þ Las miembros simplemente Numerarias, que se consagran
a la actividad apostólica propia del espíritu
del Instituto, y entre las cuales algunas, que se destinan
a los cargos de dirección, se llaman Inscritas. Y aquellas
Inscritas que gozan de voz en el Congreso de la Sección
de mujeres se llaman Electrices;
2.þ Las Numerarias Sirvientes, que se dedican a los
trabajos manuales o al servicio doméstico en las casas
de la Institución;
3.þ Las Oblatas, de acuerdo con lo dicho para los socios
Oblatos;
4.þ En fin, las miembros Supernumerarias, que pueden,
por supuesto, ser también casadas.
§ 2. Sin que por ello se conviertan en miembros
del Instituto, pueden también ser admitidas asociadas
Cooperatrices (núm. 29).
441. En cuanto a las designaciones de las Inscritas
y de las Electrices y en cuanto a la determinación
del número oportuno de éstas, han de guardarse,
aplicando prudentemente lo correspondiente a lo que corresponde,
las mismas prescripciones que arriba se han dado en los números
20-24.
442. Las miembros Numerarias incorporadas ya por Oblación
llevan vida de familia en el Instituto, de la cual no pueden
ser dispensadas si no por el Consiliario de la región
respectiva junto con el respectivo Asesorado, o bien por el
Padre, oído el Asesorado Central, si son Inscritas.
443. § 1. Las Numerarias en todo caso, ya estén
ocupadas en trabajos domésticos o manuales cualesquiera,
ya dedicadas a profesiones liberales, han de ser consideradas
como operarias; así pues, todas en general prestan
servicio o ejercen cargo en las Sociedades auxiliares, y todas
deben percibir la paga o estipendios correspondientes a su
trabajo.
§ 2. Aparte de estos deberes y cargos que quedan
expuestos, peculiares de las miembros simplemente Numerarias
y de las Sirvientes, dichas Sirvientes deben colaborar con
todas sus fuerzas, con plena sumisión y entrega, en
todos los servicios que atañen a las simplemente Numerarias,
según sean llamadas a dichos servicios por los Superiores.
444. El apostolado de las Numerarias se ejerce principalmente
de los siguientes modos:
1.þ Dirigen las casas de ejercicios;
2.þ Se dedican a la propaganda católica escrita
con ayuda de Casas editoras, de establecimientos de librería
y de bibliotecas; y también a la propaganda oral del
mismo género;
3.þ Instruyen a otras mujeres que se preparan para
las obras del apostolado;
4.þ Fomentan la modestia cristiana entre las mujeres,
con los medios que parezcan aptos para ese fin;
5.þ Promueven la educación de las niñas
en los colegios destinados para ello; gobiernan residencias
para mujeres que se dedican a los estudios;
6.þ Asimismo colonias agrícolas o fincas, en
las que las colonas son instruidas tanto en sus artes propias
como en los preceptos cristianos; e igualmente casas para
preparar las criadas al servicio doméstico;
7.þ Llevan la administración familiar de todas
las casas del Instituto, habitando sin embargo en lugares
radicalmente separados, por tal modo que de derecho y de hecho
haya dos casas en cada uno de los domicilios;
8.þ Buscan especialmente aquellos Jugares en que la
Iglesia de Dios, perseguida por sus enemigos, necesite de
la obra y del auxilio de los socios.
445. A la Sección de mujeres se le demanda
especialmente el cuidado de los oratorios del Instituto; así
pues, séales permitido a las miembros Numerarias y
Oblatas tocar los vasos sagrados.
446. Para lo que atañe a la admisión,
periodo de prueba, incorporación, orden de precedencia,
vida de las socias en el Instituto, formación y espíritu,
separación y despido, valen, aplicando lo correspondiente
a lo que corresponda, las prescripciones que se han dado cuando
se trató de la Sección de hombres (núm.
438).
447. Aparte de las loables Costumbres del Instituto,
las socias simplemente Numerarias, pero no las Sirvientes,
retengan la siguiente: a saber, la de dormir en lecho de tablas,
a no ser que en atención a su mal estado de salud otra
cosa dispusiere el Director de la casa.
448. En los Centros de Estudios destinados a instruir
a las miembros, ténganse, para los asuntos espirituales,
sacerdotes, que sean de edad de por lo menos cuarenta años.
449. Todas las mujeres del Opus Dei realicen cada semana
la confesión sacramental, según la norma del
núm. 263. Mas para seleccionar los confesores que ordinariamente
hayan de dirigirlas, sigan fielmente las normas de los Superiores,
de acuerdo con el canon 519.
Capítulo II. De la dirección
450. § 1. La Sección de mujeres es dirigida
por el Padre junto con el Secretario General, el Procurador
General, el Sacerdote Secretario Central y el Asesorado Central,
que tiene en la Sección de mujeres el lugar[correspondiente]
al Consejo General en la Sección de hombres.
§ 2. El Secretario General, el Procurador General
y el Sacerdote Secretario Central tienen voto deliberativo
en el Asesorado Central.
451. § 1. Igual que para la Sección de
hombres, también para la Sección mujeres debe
cada cinco años reunirse un Congreso, en el que las
socias Electrices examinen el estado de las obras de la propia
Sección y puedan sugerirle al Padre nuevos servicios.
§ 2. En dicho Congreso el Presidente General nombra
para un quinquenio socias para los cargos del Asesorado Central
entre las Electrices, de la misma manera que en el Congreso
de los varones llama para los cargos del Consejo General.
452. El Sacerdote Secretario Central es designado por
el Padre según la norma núm. 347 entre los socios
Electores; ayuda al Padre especialmente en los puntos que
atañen a la Sección de mujeres; y goza tan sólo
de aquellas facultades que, sea habitualmente, sea para un
caso concreto, hubiere en él delegado el Padre. Debe
ser de edad al menos de cuarenta años.
453. El Asesorado Central consta de una Secretaria
Central, de una Secretaria del Asesorado, de tres Vicesecretarias,
de una Prefecta de Estudios, de una Prefecta de las Sirvientes,
de una Delegada por lo menos de cada Región y de una
Procuratriz Central.
454. La Secretaria Central, bajo la guía del
Presidente General y del Sacerdote Secretario Central, consagra
sus esfuerzos a todo aquello que mira a la dirección
y actividad de la Sección de mujeres.
455. La Secretaria del Asesorado Central distribuye
los trabajos entre las Vice-secretarias y los demás
miembros del Asesorado, y les exige un fiel cumplimiento de
sus cargos. Además, suple a la Secretaria Central en
caso de ausencia o de impedimento y redacta las actas del
Asesorado Central (núm. 363).
456. Cada una de las Vicesecretarias se dedica particularmente
a la actividad que se ejerce en cada una de las obras de San
Miguel, San Gabriel y San Rafael.
457. A la Prefecta de Estudios competen todos aquellos
asuntos que se refieren a la instrucción, sea espiritual
sea intelectual, de las miembros simplemente Numerarias.
458. A la Prefecta de las Sirvientes corresponde gobernar
la formación religiosa y específica de las miembros
Sirvientes.
459. Las Delegadas se dedican al estudio de los negocios
de la respectiva región de cada una, a semejanza de
los socios que desempeñan el cargo de Enviado [Missus].
460. La Procuratriz Central, cada quinquenio, debe
inspeccionar por sí misma o por otras los libros de
la Administración de todas las regiones, de tal modo
que se corrijan los defectos y se lleven fielmente a la práctica
las normas transmitidas por la Administración General
del Instituto; y cada trimestre, recibirá de las Procuratrices
de las regiones rendición de cuentas, que ha de ser
sometida al examen de la Secretaria Central y del Asesorado.
461. En cada una de las regiones preside la Sección
de mujeres, en nombre y sustitución del Padre y siempre
según la mente de éste, el Consiliario. En el
ejercicio de esta función recibe ayuda del Sacerdote
Secretario Regional y del Asesorado de la Región.
462. § 1. Al igual que en la dirección
de los varones el Consiliario no tiene fuerza para resolver
ninguna cuestión de cierta importancia sin contar con
el Defensor, así en la Sección de mujeres el
Consiliario no decidirá nada en la resolución
de dichas cuestiones si no contando con el voto favorable
de la Secretaria de la región. El Consiliario, por
otra parte, puede delegar sus derechos propios, ya para un
cierto tiempo, ya para un caso determinado, en el Sacerdote
Secretario.
§ 2. Inversamente, las decisiones del Asesorado
no tienen fuerza alguna si no después de dada la confirmación
por el Consiliario o, en nombre y delegación de éste,
por el Sacerdote Secretario.
463. El Sacerdote Secretario Regional en cada una de
las regiones ayuda al Consiliario en la dirección de
la Sección de mujeres. Es nombrado por el Padre con
voto deliberativo de su Consejo y oído el Asesorado
Central. Tiene voto deliberativo en el Asesorado de la región,
y dispone además de aquellas facultades que hubieren
sido en él delegadas por el Consiliario. Ha de ser
socio Elector, de edad al menos de cuarenta años.
464. El Asesorado Regional consta de una Secretaria
Regional, de las Delegadas, de una Secretaria del Asesorado,
de tres Vicesecretarias, de una Directora de Estudios, de
una Directora de Sirvientes y de una procuratriz.
465. § 1. Las socias que entran en el Asesorado
Regional, excepto la Secretaria Regional, las Delegadas y
la Procuratriz, son designadas por el Padre entre socias por
lo menos Inscritas, oídos el Secretario General, el
Procurador General, el Sacerdote Secretario Central, el Asesorado
Central, el Consiliario de la región y el Sacerdote
Secretario Regional.
§ 2. Todos los cargos son para un trienio. Mas para las
Delegadas valen las normas núm. 451, § 2, ya en
cuanto a la manera de nombrarlas, ya en cuanto a la duración
del cargo.
466. Corresponde a la Secretaria Regional dirigir,
junto con el Asesorado y bajo la guía del Consiliario
y del Sacerdote Secretario Regional, las actividades de las
socias de la región respectiva. Es nombrado por el
Padre, de acuerdo con el Asesorado Central, entre las miembros
Electrices.
467. Oficio propio de la Secretaria del Asesorado Regional
es distribuir su trabajo a las Vicesecretarias y a las otras
miembros del Asesorado, y examinar cuidadosamente, bajo la
guía de la Secretaria de la región, el progreso
de dichos trabajos, de modo que todo se lleve a cabo con el
debido orden. Además, suple a la Secretaria Regional
en caso de ausencia o de impedimento, y redacta las actas
del Asesorado respectivo (núm. 381 § 2).
468. § 1. Las Vicesecretarias de región
desarrollan su actividad en cada una de las obras particulares
del Instituto, de San Miguel, de San Gabriel y de San Rafael.
§ 2. Además, Ya Vicesecretaria de San Miguel desempeña,
en cuanto a la admisión e incorporación de las
socias, el mismo oficio que el Defensor en la región
respectiva.
469. Oficio propio de la Directora de Estudios es,
aparte de lo dicho, aplicando lo correspondiente a lo que
corresponda, en el núm. 387, recibir por sí
misma o por otras a las nuevas socias simplemente Numerarias
de su propia región, y, dado el caso, tratar el asunto
con las familias de cada una de ellas.
470. El mismo oficio que la Directora de Estudios desempeña,
en lo que toca a las Sirvientes y a las familias de cada una
de ellas, la Directora de Sirvientes en cada una de las regiones.
471. La Procuratriz Regional, una vez por mes, rinde
cuentas a la Secretaria de la región y al Asesorado,
junto con una inspección de la caja de caudales. Y
cada trimestre, con aprobación del Consiliario y del
Asesorado, remite todo lo que sobrare a la Administración
Regional o bien, si algo falta, lo solicita de ella. Por lo
menos una vez cada trienio emprende una visita de las administraciones
locales y de la visita realizada da cuenta lo antes posible
al Consiliario junto con el Asesorado de la Región
y la Procuratriz Central. Es nombrada por el Padre con voto
deliberativo del Asesorado Central entre las socias por lo
menos Inscritas.
472. En cada una de las casas o Centros las socias
son dirigidas por una Directora local, junto con una Subdirectora
y una Secretaria.
473. Para los cargos locales, así en cuanto
a las miembros Numerarias como en cuanto a las Supernumerarias,
las llama para un trienio el Consiliario Regional junto con
el Sacerdote Secretario Regional y la Secretaria de la Región,
oído el respectivo Asesorado.
474. Para la gestión de los asuntos económicos
locales, se tendrá una Secretaria. A ella corresponderá
administrar los estipendios y los otros bienes de la casa,
y de ellos rendir cuentas cada mes al Consejo local, con una
inspección de la caja de caudales. El Consejo local
remite cada mes estas cuentas a la Procuratriz de la región,
a la cual también envía la cantidad de dinero
que sobrare y, si algo faltare, de ella lo solicita.
475. § 1. El Padre, por sí mismo o por
otros sacerdotes en los que él delegue, ha de emprender
visitas a la Sección de mujeres, ya ordinarias, que
deben hacerse por lo menos cada quinquenio, ya extraordinarias,
cuantas veces el propio Presidente General, oídos el
Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario
Central y el Asesorado Central, así lo estimare conveniente.
§ 2. Para emprender y para terminar estas visitas,
puede el Padre valerse de los oficios de la Secretaria Central
o de alguna de las Electrices, la cual ha de dar cuenta al
Padre y al Asesorado de la visita realizada.
476. La Secretaria Regional, al menos una vez por trienio,
debe visitar todos los Centros o casas de la región
respectiva, y conferenciar acerca de la visita realizada con
el Consiliario, el Sacerdote Secretario y el Asesorado.
477. § 1. Para la Sección de mujeres de
cada región, una vez cada cinco años, el Consiliario,
por mandato del Presidente, debe convocar una Semana de Trabajo.
§ 2. Si otra cosa no dispusiere el Presidente
General, a la Semana deben asistir, aparte de aquellas que
desempeñan o han desempeñado algún cargo
en el Asesorado Regional, todas las socias Electrices adscritas
a la región, las Directoras de los Centros de Estudios,
las Inscritas que fueren nominalmente designadas por el Padre,
y en fin, las Directoras locales designadas por el Presidente
General.
§ 3. La Semana la preside el Padre o un Delegado
suyo, a cuyo lado se sientan el Consiliario, el Sacerdote
Secretario de la Región y la Secretaria Regional. De
la secretaría se encarga la más joven de las
Inscritas presentes.
478. § 1. A las Semanas Generales de Trabajo,
que convoca el Padre una vez cada diez años, deben
asistir todas las socias Electrices, las Directoras de los
Centros Interregionales de Estudios y las Inscritas que sean
designadas por el Padre, oídos el Secretario General,
el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y el
Asesorado Central.
§ 2. Presidente de la Semana es el Padre, a quien
prestan su ayuda el Secretario General, el Procurador General,
el Sacerdote Secretario Central y la Secretaria Central. De
la secretaría se encarga la socia más joven
de las Inscritas presentes.
479. Por lo demás, celébrense las Semanas
de Trabajo, aplicando lo correspondiente a lo que corresponda,
de acuerdo con las normas transmitidas en los números
425 y siguientes.
CONCUERDA CON EL ORIGINAL
CONSERVADO EN EL ARCHIVO DEL INSTITUTO.
ROMA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 1950
DOCTOR ALVARO DEL PORTILLO, PROCURADOR GENERAL.
FIN DEL LIBRO
Arriba
Anterior
Ir a la página
principal
|