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Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Constituciones del Opus Dei
Indice general:
Parte I: De la naturaleza y miembros del instituto
Parte II: De la vida de los miembros en el instituto
Parte III: De la dirección del Instituto
Parte IV: De la sección de mujeres
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PARTE CUARTA: DE LA SECCIÓN DE MUJERES

Capítulo I: De su modalidad, su fin y sus miembros
Capítulo II: De la dirección

* * * * * * * * * *

Capítulo I: De su modalidad, su fin y sus miembros

437. Para que mejor y más abundantemente pueda el Instituto desarrollar su actividad propia, tiene también una Sección de mujeres, radicalmente separada de la Sección de hombres.

438. Las disposiciones que acerca de los varones en estas Constituciones se estatuyen, aun cuando estén expresadas con vocablo masculino, valen también con igual derecho acerca de las mujeres, a no ser que por el contexto del discurso o por la naturaleza del asunto conste de otro modo o bien explícitamente en esta parte de las Constituciones se aporten prescripciones especiales.

439. Dado que las miembros no son religiosas, no aportan dote ni usan de vestido o hábito religioso, sino que externamente en todos los aspectos que son comunes con las mujeres del siglo y no son ajenos del estado de perfección; se comportan, visten y llevan su vida como las otras mujeres de su propia condición.

440. § 1 La Sección de mujeres, a semejanza de la Sección de hombres, comprende diversas clases, a saber:
1.þ Las miembros simplemente Numerarias, que se consagran a la actividad apostólica propia del espíritu del Instituto, y entre las cuales algunas, que se destinan a los cargos de dirección, se llaman Inscritas. Y aquellas Inscritas que gozan de voz en el Congreso de la Sección de mujeres se llaman Electrices;
2.þ Las Numerarias Sirvientes, que se dedican a los trabajos manuales o al servicio doméstico en las casas de la Institución;
3.þ Las Oblatas, de acuerdo con lo dicho para los socios Oblatos;
4.þ En fin, las miembros Supernumerarias, que pueden, por supuesto, ser también casadas.
§ 2. Sin que por ello se conviertan en miembros del Instituto, pueden también ser admitidas asociadas Cooperatrices (núm. 29).
 

441. En cuanto a las designaciones de las Inscritas y de las Electrices y en cuanto a la determinación del número oportuno de éstas, han de guardarse, aplicando prudentemente lo correspondiente a lo que corresponde, las mismas prescripciones que arriba se han dado en los números 20-24.

442. Las miembros Numerarias incorporadas ya por Oblación llevan vida de familia en el Instituto, de la cual no pueden ser dispensadas si no por el Consiliario de la región respectiva junto con el respectivo Asesorado, o bien por el Padre, oído el Asesorado Central, si son Inscritas.

443. § 1. Las Numerarias en todo caso, ya estén ocupadas en trabajos domésticos o manuales cualesquiera, ya dedicadas a profesiones liberales, han de ser consideradas como operarias; así pues, todas en general prestan servicio o ejercen cargo en las Sociedades auxiliares, y todas deben percibir la paga o estipendios correspondientes a su trabajo.
§ 2. Aparte de estos deberes y cargos que quedan expuestos, peculiares de las miembros simplemente Numerarias y de las Sirvientes, dichas Sirvientes deben colaborar con todas sus fuerzas, con plena sumisión y entrega, en todos los servicios que atañen a las simplemente Numerarias, según sean llamadas a dichos servicios por los Superiores.
 
444. El apostolado de las Numerarias se ejerce principalmente de los siguientes modos:
1.þ Dirigen las casas de ejercicios;
2.þ Se dedican a la propaganda católica escrita con ayuda de Casas editoras, de establecimientos de librería y de bibliotecas; y también a la propaganda oral del mismo género;
3.þ Instruyen a otras mujeres que se preparan para las obras del apostolado;
4.þ Fomentan la modestia cristiana entre las mujeres, con los medios que parezcan aptos para ese fin;
5.þ Promueven la educación de las niñas en los colegios destinados para ello; gobiernan residencias para mujeres que se dedican a los estudios;
6.þ Asimismo colonias agrícolas o fincas, en las que las colonas son instruidas tanto en sus artes propias como en los preceptos cristianos; e igualmente casas para preparar las criadas al servicio doméstico;
7.þ Llevan la administración familiar de todas las casas del Instituto, habitando sin embargo en lugares radicalmente separados, por tal modo que de derecho y de hecho haya dos casas en cada uno de los domicilios;
8.þ Buscan especialmente aquellos Jugares en que la Iglesia de Dios, perseguida por sus enemigos, necesite de la obra y del auxilio de los socios.
 

445. A la Sección de mujeres se le demanda especialmente el cuidado de los oratorios del Instituto; así pues, séales permitido a las miembros Numerarias y Oblatas tocar los vasos sagrados.

446. Para lo que atañe a la admisión, periodo de prueba, incorporación, orden de precedencia, vida de las socias en el Instituto, formación y espíritu, separación y despido, valen, aplicando lo correspondiente a lo que corresponda, las prescripciones que se han dado cuando se trató de la Sección de hombres (núm. 438).

447. Aparte de las loables Costumbres del Instituto, las socias simplemente Numerarias, pero no las Sirvientes, retengan la siguiente: a saber, la de dormir en lecho de tablas, a no ser que en atención a su mal estado de salud otra cosa dispusiere el Director de la casa.

448. En los Centros de Estudios destinados a instruir a las miembros, ténganse, para los asuntos espirituales, sacerdotes, que sean de edad de por lo menos cuarenta años.

449. Todas las mujeres del Opus Dei realicen cada semana la confesión sacramental, según la norma del núm. 263. Mas para seleccionar los confesores que ordinariamente hayan de dirigirlas, sigan fielmente las normas de los Superiores, de acuerdo con el canon 519.

Capítulo II. De la dirección

450. § 1. La Sección de mujeres es dirigida por el Padre junto con el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y el Asesorado Central, que tiene en la Sección de mujeres el lugar[correspondiente] al Consejo General en la Sección de hombres.
§ 2. El Secretario General, el Procurador General y el Sacerdote Secretario Central tienen voto deliberativo en el Asesorado Central.
 
451. § 1. Igual que para la Sección de hombres, también para la Sección mujeres debe cada cinco años reunirse un Congreso, en el que las socias Electrices examinen el estado de las obras de la propia Sección y puedan sugerirle al Padre nuevos servicios.
§ 2. En dicho Congreso el Presidente General nombra para un quinquenio socias para los cargos del Asesorado Central entre las Electrices, de la misma manera que en el Congreso de los varones llama para los cargos del Consejo General.
 
452. El Sacerdote Secretario Central es designado por el Padre según la norma núm. 347 entre los socios Electores; ayuda al Padre especialmente en los puntos que atañen a la Sección de mujeres; y goza tan sólo de aquellas facultades que, sea habitualmente, sea para un caso concreto, hubiere en él delegado el Padre. Debe ser de edad al menos de cuarenta años.

453. El Asesorado Central consta de una Secretaria Central, de una Secretaria del Asesorado, de tres Vicesecretarias, de una Prefecta de Estudios, de una Prefecta de las Sirvientes, de una Delegada por lo menos de cada Región y de una Procuratriz Central.

454. La Secretaria Central, bajo la guía del Presidente General y del Sacerdote Secretario Central, consagra sus esfuerzos a todo aquello que mira a la dirección y actividad de la Sección de mujeres.

455. La Secretaria del Asesorado Central distribuye los trabajos entre las Vice-secretarias y los demás miembros del Asesorado, y les exige un fiel cumplimiento de sus cargos. Además, suple a la Secretaria Central en caso de ausencia o de impedimento y redacta las actas del Asesorado Central (núm. 363).

456. Cada una de las Vicesecretarias se dedica particularmente a la actividad que se ejerce en cada una de las obras de San Miguel, San Gabriel y San Rafael.

457. A la Prefecta de Estudios competen todos aquellos asuntos que se refieren a la instrucción, sea espiritual sea intelectual, de las miembros simplemente Numerarias.

458. A la Prefecta de las Sirvientes corresponde gobernar la formación religiosa y específica de las miembros Sirvientes.

459. Las Delegadas se dedican al estudio de los negocios de la respectiva región de cada una, a semejanza de los socios que desempeñan el cargo de Enviado [Missus].

460. La Procuratriz Central, cada quinquenio, debe inspeccionar por sí misma o por otras los libros de la Administración de todas las regiones, de tal modo que se corrijan los defectos y se lleven fielmente a la práctica las normas transmitidas por la Administración General del Instituto; y cada trimestre, recibirá de las Procuratrices de las regiones rendición de cuentas, que ha de ser sometida al examen de la Secretaria Central y del Asesorado.

461. En cada una de las regiones preside la Sección de mujeres, en nombre y sustitución del Padre y siempre según la mente de éste, el Consiliario. En el ejercicio de esta función recibe ayuda del Sacerdote Secretario Regional y del Asesorado de la Región.

462. § 1. Al igual que en la dirección de los varones el Consiliario no tiene fuerza para resolver ninguna cuestión de cierta importancia sin contar con el Defensor, así en la Sección de mujeres el Consiliario no decidirá nada en la resolución de dichas cuestiones si no contando con el voto favorable de la Secretaria de la región. El Consiliario, por otra parte, puede delegar sus derechos propios, ya para un cierto tiempo, ya para un caso determinado, en el Sacerdote Secretario.
§ 2. Inversamente, las decisiones del Asesorado no tienen fuerza alguna si no después de dada la confirmación por el Consiliario o, en nombre y delegación de éste, por el Sacerdote Secretario.
 
463. El Sacerdote Secretario Regional en cada una de las regiones ayuda al Consiliario en la dirección de la Sección de mujeres. Es nombrado por el Padre con voto deliberativo de su Consejo y oído el Asesorado Central. Tiene voto deliberativo en el Asesorado de la región, y dispone además de aquellas facultades que hubieren sido en él delegadas por el Consiliario. Ha de ser socio Elector, de edad al menos de cuarenta años.

464. El Asesorado Regional consta de una Secretaria Regional, de las Delegadas, de una Secretaria del Asesorado, de tres Vicesecretarias, de una Directora de Estudios, de una Directora de Sirvientes y de una procuratriz.

465. § 1. Las socias que entran en el Asesorado Regional, excepto la Secretaria Regional, las Delegadas y la Procuratriz, son designadas por el Padre entre socias por lo menos Inscritas, oídos el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central, el Asesorado Central, el Consiliario de la región y el Sacerdote Secretario Regional.
§ 2. Todos los cargos son para un trienio. Mas para las Delegadas valen las normas núm. 451, § 2, ya en cuanto a la manera de nombrarlas, ya en cuanto a la duración del cargo.
 
466. Corresponde a la Secretaria Regional dirigir, junto con el Asesorado y bajo la guía del Consiliario y del Sacerdote Secretario Regional, las actividades de las socias de la región respectiva. Es nombrado por el Padre, de acuerdo con el Asesorado Central, entre las miembros Electrices.

467. Oficio propio de la Secretaria del Asesorado Regional es distribuir su trabajo a las Vicesecretarias y a las otras miembros del Asesorado, y examinar cuidadosamente, bajo la guía de la Secretaria de la región, el progreso de dichos trabajos, de modo que todo se lleve a cabo con el debido orden. Además, suple a la Secretaria Regional en caso de ausencia o de impedimento, y redacta las actas del Asesorado respectivo (núm. 381 § 2).

468. § 1. Las Vicesecretarias de región desarrollan su actividad en cada una de las obras particulares del Instituto, de San Miguel, de San Gabriel y de San Rafael. § 2. Además, Ya Vicesecretaria de San Miguel desempeña, en cuanto a la admisión e incorporación de las socias, el mismo oficio que el Defensor en la región respectiva.

469. Oficio propio de la Directora de Estudios es, aparte de lo dicho, aplicando lo correspondiente a lo que corresponda, en el núm. 387, recibir por sí misma o por otras a las nuevas socias simplemente Numerarias de su propia región, y, dado el caso, tratar el asunto con las familias de cada una de ellas.

470. El mismo oficio que la Directora de Estudios desempeña, en lo que toca a las Sirvientes y a las familias de cada una de ellas, la Directora de Sirvientes en cada una de las regiones.

471. La Procuratriz Regional, una vez por mes, rinde cuentas a la Secretaria de la región y al Asesorado, junto con una inspección de la caja de caudales. Y cada trimestre, con aprobación del Consiliario y del Asesorado, remite todo lo que sobrare a la Administración Regional o bien, si algo falta, lo solicita de ella. Por lo menos una vez cada trienio emprende una visita de las administraciones locales y de la visita realizada da cuenta lo antes posible al Consiliario junto con el Asesorado de la Región y la Procuratriz Central. Es nombrada por el Padre con voto deliberativo del Asesorado Central entre las socias por lo menos Inscritas.
 
472. En cada una de las casas o Centros las socias son dirigidas por una Directora local, junto con una Subdirectora y una Secretaria.

473. Para los cargos locales, así en cuanto a las miembros Numerarias como en cuanto a las Supernumerarias, las llama para un trienio el Consiliario Regional junto con el Sacerdote Secretario Regional y la Secretaria de la Región, oído el respectivo Asesorado.

474. Para la gestión de los asuntos económicos locales, se tendrá una Secretaria. A ella corresponderá administrar los estipendios y los otros bienes de la casa, y de ellos rendir cuentas cada mes al Consejo local, con una inspección de la caja de caudales. El Consejo local remite cada mes estas cuentas a la Procuratriz de la región, a la cual también envía la cantidad de dinero que sobrare y, si algo faltare, de ella lo solicita.

475. § 1. El Padre, por sí mismo o por otros sacerdotes en los que él delegue, ha de emprender visitas a la Sección de mujeres, ya ordinarias, que deben hacerse por lo menos cada quinquenio, ya extraordinarias, cuantas veces el propio Presidente General, oídos el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y el Asesorado Central, así lo estimare conveniente.
§ 2. Para emprender y para terminar estas visitas, puede el Padre valerse de los oficios de la Secretaria Central o de alguna de las Electrices, la cual ha de dar cuenta al Padre y al Asesorado de la visita realizada.
 
476. La Secretaria Regional, al menos una vez por trienio, debe visitar todos los Centros o casas de la región respectiva, y conferenciar acerca de la visita realizada con el Consiliario, el Sacerdote Secretario y el Asesorado.

477. § 1. Para la Sección de mujeres de cada región, una vez cada cinco años, el Consiliario, por mandato del Presidente, debe convocar una Semana de Trabajo.
§ 2. Si otra cosa no dispusiere el Presidente General, a la Semana deben asistir, aparte de aquellas que desempeñan o han desempeñado algún cargo en el Asesorado Regional, todas las socias Electrices adscritas a la región, las Directoras de los Centros de Estudios, las Inscritas que fueren nominalmente designadas por el Padre, y en fin, las Directoras locales designadas por el Presidente General.
§ 3. La Semana la preside el Padre o un Delegado suyo, a cuyo lado se sientan el Consiliario, el Sacerdote Secretario de la Región y la Secretaria Regional. De la secretaría se encarga la más joven de las Inscritas presentes.
 
478. § 1. A las Semanas Generales de Trabajo, que convoca el Padre una vez cada diez años, deben asistir todas las socias Electrices, las Directoras de los Centros Interregionales de Estudios y las Inscritas que sean designadas por el Padre, oídos el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y el Asesorado Central.
§ 2. Presidente de la Semana es el Padre, a quien prestan su ayuda el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y la Secretaria Central. De la secretaría se encarga la socia más joven de las Inscritas presentes.
 
479. Por lo demás, celébrense las Semanas de Trabajo, aplicando lo correspondiente a lo que corresponda, de acuerdo con las normas transmitidas en los números 425 y siguientes.

CONCUERDA CON EL ORIGINAL
CONSERVADO EN EL ARCHIVO DEL INSTITUTO.
ROMA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 1950
DOCTOR ALVARO DEL PORTILLO, PROCURADOR GENERAL.

FIN DEL LIBRO

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