PARTE TERCERA:
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
Capítulo I. Del régimen
general
Artículo 1: De la
elección del Presidente del Instituto y de los
Congresos Generales
Artículo 2: Del Padre
Artículo 3: Del Vicepresidente
Artículo 4: Del Consejo
del Presidente
Artículo 5: De la administración
general
Capítulo II: De la dirección
regional
Capítulo III: De la dirección
local
Capítulo IV: De las Semanas
de trabajo
Capítulo I. Del régimen
general
293. El Opus Dei tiene un gobierno general, regional
y local. El primero afecta a todo el Instituto y a todas las
obras del mismo; el segundo a los socios y a la actividad
de una región determinada; el tercero a los, diversos
centros locales.
294. Tanto el Instituto en conjunto como la doble división
del mismo a saber, la de hombres o la de mujeres, están
legítimamente representados tan solo por el Padre o
sus delegados y por el Procurador General; y en cuanto a cada
región del Instituto también lo está
por su propio Consiliario regional.
295. Los Superiores del Instituto, tanto del gobierno
general como del regional y local, disfrutan de un poder ordinario,
societario, dominativo y gubernativo, según la norma
de estas Constituciones.
296. Aparte de aquellos que, de acuerdo con el canon
488, 8.þ, se llaman Superiores Mayores, se equiparan a los
Superiores Mayores según la norma y dentro de los límites
de estas Constituciones todos aquellos que desempeñan
un cargo de dirección en el Consejo General; y, en
lo que toca a la propia región de cada uno, los que
entran en la Comisión regional.
297. Nadie puede ser promovido a un cargo de gobierno,
ni aun local, si no interviene consentimiento expreso del
Presidente General. Sin embargo, el Presidente, antes de conceder
su venia ha de procurarse cuidadosas y ciertas informaciones.
Y si el Presidente se niega a dar su consentimiento debe,
como máximo explicar las causas de esta decisión
al Vicepresidente, si lo hay, o al Secretario General del
Instituto.
298. Excepto el cargo de Presidente General, todos
los demás cargos del Instituto son temporales; se admite,
sin embargo, elección repetida de los mismos.
Artículo 1. De la elección
del Presidente del Instituto y de los Congresos Generales
(subir)
299. Toda la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y
el Opus Dei los rige un Presidente General, que internamente
se llama Padre se elige entre los electores excluyéndose
el compromiso, según la norma del núm. 304 y
s.
300. Para que alguien pueda ser elegido Presidente
General se requiere que sea sacerdote Elector, incorporado
por Oblación al Instituto al menos ya desde diez años,
hijo de legítimo matrimonio y de edad por lo menos
de cuarenta años.
301. Ha de destacarse además por su prudencia,
piedad, devota entrega al Instituto, caridad para con sus
consocios, celo para sus prójimos, obediencia para
con la Iglesia.
302. Ha de estar dotado de una especial cultura, también
de la profana, y más aún, en cuanto sea posible,
laureado con título doctoral en alguna disciplina eclesiástica,
y provisto de otras cualidades necesarias para la actuación.
303. El cargo es de por vida.
304. Para la elección del Presidente tienen
voz activa todos aquellos que constituyen el Congreso General,
esto es, todos los socios Electores.
305. La elección del Presidente se hace en un
Congreso General, que ha de convocarse en el momento que quedare
vacante el cargo. El Congreso lo convoca y lo preside el Vicepresidente
o, si no lo hubiere, el Secretario General, y, a falta de
éste, el primero entre los miembros del Consejo General,
según las normas de precedencia expuestas en el núm.
30.
306. En las cartas convocatorias ha de expresarse así
el plazo dentro del que ha de hacerse la elección como
el lugar en que el Congreso debe reunirse. En lo que atañe
a lo primero, el Congreso debe convocarse en el plazo de un
mes ; y celebrarse, dentro de los tres meses a contar de la
vacación del cargo. Por lo que toca a lo segundo, el
lugar del Congreso se decide por el Vicepresidente o por el
Secretario General, oído el Consejo. Entre tanto, la
dirección de todo el Instituto la lleva el Vicepresidente,
si lo hay; en otro caso, el Secretario General o, a falta
de éste, el miembro del Consejo General de dignidad
mayor (núm. 30).
307. La convocación ha de ser comunicada a todos
y cada uno de los que tienen derecho de intervenir. Si alguno
fuere olvidado y por ello estuviere ausente, la elección
tiene validez, pero a instancia de dicho miembro, probándose
la preterición y la ausencia, puede ser invalidada
por el Superior competente, esto es, por la Sede Apostólica,
con tal de que conste que el recurso ha sido tramitado por
lo menos dentro de los tres días a contar del momento
en que se tuvo noticia de la elección.
308. Si hubieren sido olvidados más de la tercera
parte de los electores, la elección es de propio derecho
nula. La falta de convocación no obsta a la elección,
si los preteridos han intervenido a pesar de todo.
309. El que ha sido convocado está obligado
a intervenir personalmente, si no se opone legítimo
impedimento, que ha de ser aprobado por el Superior que convoca.
No está permitido delegar el derecho de intervención,
ni tiene validez el voto enviado por carta.
310. Llevada a cabo legítimamente la convocatoria,
el derecho de elegir pertenece a aquellos que están
presentes en el día y lugar en la convocatoria estatuido.
Sin embargo, si alguno de los electores está presente
en la casa en que se celebra la elección, pero no puede
estar presente a la elección por mal estado de salud,
sea su voto escrito recogido por los escudriñadores
y póngase en urna cerrada, para ser unido después
a los demás votos proferidos por los otros electores.
311. Para que el voto sea válido, ha de ser
libre, secreto, decidido, incondicional, preciso y no hecho
a favor del propio votante.
312. Antes de venirse a la elección del Presidente,
todos y cada uno de los electores prometan con juramento,
tocando su pecho los sacerdotes, el Evangelio los demás,
que van a elegir a aquel que estimen que según Dios
debe ser elegido.
313. Guárdense todos de procura de votos directa
o indirecta tanto para sí mismos como para otros. Lo
cual de todos modos no impide que cada uno recoja prudentemente
las informaciones oportunas acerca de las cualidades de las
personas que no son para él bien conocidas.
314. Entre las informaciones que el Congreso debe requerir
y recibir, antes de poder en derecho proceder a la elección
del Padre, se cuentan aquellas que han de provenir del Asesorado
Central de la Sección de mujeres. Dado que el Padre
es cabeza y Superior de una y otra Sección, es bien
que a todos y cada uno de los miembros del Asesorado Central
se les dé la facultad de proponer el nombre o los nombres
de aquel o de aquellos que juzguen más dignos y más
aptos para el cargo supremo del Opus DeL Por ello, cada una
de las miembros del Asesorado entregará al Sacerdote
Secretario una esquela sellada, no firmada ni rubricada, cerrada
en sobre, en la que propondrá los nombres del candidato
o candidatos. Estos sobres, en la sesión del Congreso,
han de abrirse en presencia de todos y ser leídos por
el Secretario del Congreso. Los escritos han de ser después
quemados junto con las cédulas de la elección.
315. En la elección desempeñan el papel
de escudriñadores, aparte del presidente del Congreso,
el sacerdote mayor en edad y el mayor en edad de entre los
laicos; y el cargo de secretario, el más joven de los
laicos: todos los cuales han de interponer juramento de recontar
y registrar fielmente el número y de guardar el secreto
sobre lo tratado en el Congreso, aun después de concluida
la elección.
316. A los escudriñadores corresponde cuidar
de que los votos sean aportados por cada uno de los electores
en secreto, con diligencia, uno por uno y guardándose
el orden de precedencia; igualmente, una vez recogidos los
votos hasta el último, comprobar, delante del presidente
de la elección, si el número de los votos corresponde
al número de los electores, examinarlos y públicamente
o en voz bien alta leerlos, ocultando el nombre del elector,
de tal modo que a todos conste cuántos votos ha obtenido
cada uno.
317. Si el número de votos supera el número
de los que eligen, la actuación es nula y ha de recomenzarse
la votación.
318. Los votos, una vez concluido cada escrutinio o
después de la sesión, si en una misma sesión
se hubieren hecho varios escrutinios, sean inmediatamente
quemados por los mismos escudriñadores.
319. Téngase por elegido a aquel que, descontados
los votos nulos, haya obtenido una mayoría al menos
de dos tercios de los votos.
320. Si después de un cuarto escrutinio nadie
hubiere conseguido la mayoría de que se habla en el
núm. 319, hágase un quinto, en el cual quede
elegido como Padre aquel que consiga la mayoría absoluta.
Pero si nadie en el quinto escrutinio hubiere conseguido esta
mayoría, hágase un sexto y último, en
el cual disfrutan de voz pasiva, sin tener la activa, solamente
aquellos dos que en el quinto hayan conseguido el mayor número
de votos. En caso de igualdad de votos, para definir el derecho
de entrar en el sexto escrutinio y para decidir la elección
en el mismo, se atiende a la antigüedad de la Oblación
o de la edad.
321. llevada a cabo la elección canónica,
el elegido es proclamado por el presidente del Congreso; y
si hubiere sido elegido el propio presidente, hace la proclamación
el siguiente en orden de precedencia.
322. El elegido proclamado acepte la carga en espíritu
de obediencia, confiando en la gracia de Dios, que, al imponerle
la carga, le dará también con la carga provisión
de fuerzas para que pueda sobrellevarla. Sin embargo, si le
asisten causas tan graves que parezcan impedir la aceptación,
propóngalas al Congreso que las examinará. Avéngase
el elegido a la decisión del Congreso, que podrá
obligar a aceptar al elegido incluso bajo el precepto de obediencia.
Una vez obtenida la aceptación, muestren todos reverencia
al elegido, besándole la mano arrodillados. Hecha la
elección, comuníquese a la Santa Sede.
323. De la elección realizada levante acta diligentemente
el secretario del Congreso, que ha de ser firmada por el propio
secretario, por el presidente y por los escudriñadores
y depositarse en el archivo del Instituto.
324. Concluido el asunto de la elección, el
Presidente electo, que desde entonces será también
presidente del Congreso, someterá a éste las
principales cuestiones del Instituto, que se decidirán
por mayoría de votos. Y si los votos estuvieren igualados,
después del tercer escrutinio podrá el Padre
con su voto dirimir la paridad.
325. A la elección del Presidente subsigue una
renovación de todos los cargos y puestos de la Dirección
general, ya Por designaciones nuevas, ya por confirmación.
Esto vale aun para el caso de que no haya transcurrido todavía
el tiempo para el que hubieren sido nombrados los titulares;
el tiempo de la duración en el cargo se contará
desde entonces a partir de esa nueva designación.
326. § 1. Aparte del Congreso electoral, debe
haber cada cinco años, un Congreso General ordinario
convocado por el Padre a fin de pronunciar juicio acerca de
la situación M Instituto y para que pueda presentar
a persuasión las normas futuras oportunas para la actividad
del gobierno. El Congreso lo preside el Padre o, por delegación
suya, la persona de mayor dignidad del Consejo General.
§ 2. Ha de convocarse extraordinariamente Congreso
General cuando la acumulación de hechos lo exija a
juicio del Padre con voto deliberativo del Consejo; también
para designar o revocar vicepresidente, según las normas
341, § 2 y 344, § 2.
Artículo 2: Del Padre (subir)
327. El Presidente General de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz y del Opus Dei recibe de los socios el nombre
de Padre.
328. El Padre tiene potestad sobre todas las regiones,
los centros y cada uno de los miembros y los bienes del Instituto,
la cual ha de ejercer de acuerdo con estas Constituciones.
329. La potestad del Padre es ordinaria, social, gubernativa
y dominativa sobre sus subordinados; por lo cual tiene poder
para dictar disposiciones, incluso comunes, para imponer penitencias
por las transgresiones y para ordenar todo aquello que estimare
necesario u oportuno para la recta gobernación del
Instituto. El se cuida en especial de que se observen escrupulosamente
las Constituciones, y promueve la ejecución de las
disposiciones de la Santa Sede que atañen a los miembros.
330. Aparte de esto, será cuidado principal
del Padre vigilar por que se promueva a toda costa la cultura
de los miembros, tanto religiosa como científica; mantener
bien dotadas las sedes de los estudios; evitar que sean promovidos
los miembros a las Ordenes sagradas antes de haberse satisfecho
a todas las prescripciones canónicas; prevenir para
todos y cada uno de los miembros del Instituto aquellos medios
de que tengan necesidad para ejercer su actividad profesional
y apostólica.
331. Así como el Padre aventaja a todos en autoridad,
así es bien que igualmente se destaque de los demás
por sus virtudes y cualidades, principalmente aquellas que
son propias del Instituto y que son consiguientes a su espíritu.
332. Sea, pues, para sus subordinados un maestro y
un padre, que a todos en las entrañas de Cristo ame
verdaderamente, a todos con pródiga caridad instruya
y aliente y por todos gustosamente se entregue y se consuma.
333. Para mirar por el bien espiritual del Padre y
por su salud, haya dos Custodios o Guardianes, los cuales
sin embargo, por razón de este cargo, no entran en
el Consejo General. Son designados para un quinqueniopor el
Padre mismo entre nueve socios Inscritos presentados por el
Consejo General (números 245, § 2 y 346, §
l). Conviven en una misma familia con el Padre.
334. A fin de poder mejor cumplir con sus deberes,
el Padre, ya sea por sí mismo, ya por otros que él
haya delegado, ha de emprender visitas de las personas, de
los domicilios y de las obras.
335. Las visitas ordinarias han de verificarse al menos
cada cinco años; las extraordinarias, cuantas veces
el Padre, oído el Consejo, las juzgare oportunas.
336. Oficio del visitador es informarse, ante todo,
de la vida espiritual de los socios, de su cultura, de su
formación profesional, de su adhesión al espíritu
del Instituto, de su actividad apostólica. Investiga
también acerca de las relaciones económicas
y de todos aquellos puntos que, bajo cualquier aspecto, atañen
al Instituto.
337. Oye el Visitador a todos y cada uno de los socios,
demanda noticias acerca de todos los asuntos; les aconseja,
los amonesta; allí donde es preciso, les reprende,
los corrige, los alaba, los incita a empresas mayores.
338. No deje el visitador de redactar notas de lo que
se haya llevado a cabo en la visita, para formar con ellas
una relación que ha de someterse al Padre y al Consejo
general, añadiendo su propia opinión tanto acerca
de los remedios que deban aplicarse como de la sugestión
de nuevas obras.
339. El Visitador Delegado durante el tiempo de la
visita, sea ésta ordinaria 0 extraordinaria, precede
en dignidad a todos los sometidos a su visita.
340. El Padre puede comunicar directamente con cada
uno de los miembros dela Institución, y aún
más: eximir a algunos socios, oído el Consejo,
de la potestad ya sea de los Directores ya de los Consejos
y someterlos directamente a su propia potestad, quedando a
salvo la disciplina común. Tiene igualmente poder el
Presidente General para, después de oído su
propio Consejo, someter algunos Centros directamente a su
potestad.
Artículo 3: Del Vicepresidente
(subir)
341. § 1. Si el Padre lo estima oportuno o conveniente
en el Señor, puede él mismo señalar libremente,
oído el Consejo General, la designación de Vicepresidente
según la norma núm. 342. El Consejo General
enpleno podrá también sugerir sinceramente al
Padre la oportunidad de la designación de un Vicepresidente,
que pueda a perpetuidad ayudarle en la dirección. El
Padre, a no ser que se opongan razones graves, debe acceder
llanamente a la sugerencia del Consejo.
§ 2. Pero si parece que el Padre necesita de aquel
Vicepresidente de que se trata en el núm. 343, en ese
caso el Consejo en pleno, después de una madura consideración
del asunto en el Señor; podrá convocar el Congreso,
al que según la norma núm. 343 se reserva exclusivamente
la designación de tal Vicepresidente. Mas para que
el Consejo pueda en derecho convocar el Congreso para ese
fin, se requiere una deliberación formal en la cual
las dos terceras partes del Consejo en pleno soliciten el
antedicho nombramiento, así como uno de los dos Custodios
o Guardianes. Al Secretario General corresponde convocar Congreso
General extraordinario, que ha de presidir el mismo Secretario
General.
§ 3. En el Vicepresidente, salvo la edad, se requieren
las mismas cualidades que en el Presidente.
342. El Vicepresidente, si le es concedido al Padre
estando éste en uso de sus facultades, ayuda al Padre,
lo suple cuando está ausente o impedido; pero otras
facultades no tiene, salvo aquellas que, bien habitualmente,
bien para un caso concreto, el Padre haya delegado en él.
De todos los asuntos que se lleven a cabo ha de rendir fielmente
cuenta al Padre.
343. § 1. Si el Padre, por vejez, por enfermedad
o por otra causa gravísima, parece de cierto que, aun
estando ayudado por un Vicepresidente ordinario (núm.
342), resulta de tal modo incapaz para llevar el gobierno
que la continuación de su dirección vendría
a dar prácticamente en daño Dei Instituto, puede
en ese caso ser nombrado por el Congreso un Vicepresidente
a quien se transfieran todos los derechos y deberes del Padre,
excepto el título.
§ 2. El juicio acerca de la existencia y gravedad
de las causas para la designación de este Vicepresidente
y, si fuere el caso, su nombramiento, o, por el contrario,
el juicio acerca de la oportunidad de la designación
de un Vicepresidente ordinario o de su cambio (es a saber,
si esto pareciera que es bastante), está reservado
al Congreso, el cual debe por dos tercios de votos decidir
lo que, sopesados todos los puntos, más convenga para
el bien del Instituto.
344. § 1. El Vicepresidente ordinario es revocable
a voluntad del Padre. Oportunamente podrá el Padre,
lo mismo que en el nombramiento (núm. 341, § 1)
así también oír al consejo en la revocación.
§ 2. En cambio, el Vicepresidente que sustituye
al Padre en la dirección dura hasta el nuevo Congreso
ordinario. Sin embargo, podrá también un Consejo
convocado extraordinariamente revocarlo; y tanto el Congreso
ordinario como el extraordinario, especialmente si las razones
para la suspensión de la dirección del Padre
no pueden estimarse perpetuas de necesidad podrán delegar
en el Consejo General (núm. 346, § 1) la facultad
de poder, en caso de unanimidad moral, reinstaurar la dirección
del Padre, revocando al Vicepresidente.
Artículo 4: Del Consejo
del Presidente (subir)
345. § 1. Para ayudar al Presidente en la dirección
y gobernación del Instituto hay un Consejo General,
que consta del Vicepresidente, si lo hay, del Secretario General,
del Procurador General, del Sacerdote Secretario Central,
de tres Vicesecretarios, de un delegado o Enviado [Missus]
por lo menos de cada región, del Prefecto de Estudios
y del Administrador General.
§ 2. Al Consejo General deben siempre ser admitidos,
siguiendo sin embargo la norma núm. 346, aquellos Consultores
que estén presentes. Pueden ser invitados, a juicio
del Presidente, y, caso de ser invitados, deben asistir también
aquellos que estén ausentes por razón de su
cargo.
346 § 1. Para resolver aquellos negocios para
los que se requiere según la norma de derecho y de
estas Constituciones voto deliberativo del Consejo General,
deben siempre ser invitados aquellos Consultores que no están
ausentes por razón de su cargo; y para una decisión
válida del Consejo, es necesario que estén presentes
por lo menos cinco de sus miembros. Si no pudieren ser invitados
cinco consultores o, invitados, no estuvieren en condiciones
de asistir, el Padre junto con los presentes pueden designar
a alguno o algunos de entre los Electores, que sustituyen
en derecho a los ausentes por aquella vez.
§ 2. Para las demás cuestiones, el Consejo
competente se compone del Presidente General, del Vicepresidente,
si lo hay, del Secretario General, del Procurador General
y, según los casos lo requieran, del Sacerdote Secretario
Central o de uno de los Vicesecretarios.
347. § 1. Los cargos generales, a saber, Secretario
General, Procurador General, Sacerdote Secretario Central,
Vicesecretarios, Enviados [Missi], Prefecto de Estudios y
Administrador General, deben ser provistos del siguiente modo:
el Presidente, inmediatamente después de ser elegido,
recoge cuidadosamente las informaciones que estime que en
el Señor se necesitan, y a partir de ellas propone
por orden al Congreso uno por uno los nombres de los candidatos
para esos diversos cargos. Propuesto por el Padre cada uno
de los nombres, el Congreso, guardando las normas del c. 101,
hace una votación secreta. Si el nombre propuesto no
es aprobado por el Congreso, debe el Padre proponer otro,
hasta alcanzar el fin deseado de la votación.
§ 2. Transcurrido un quinquenio, con la sola excepción
del Padre, los cargos de dirección general, todos y
cada uno, han de ser sometidos, guardando las mismas normas,
a la revisión del Congreso. Pueden ser elegidos los
mismos para el mismo o para otro cargo general En ninguna
limitación. Es, sin embargo, de gran conveniencia que
de regla sean designados algunos miembros nuevos para el Consejo
General.
348. Al quedar vacante, por cualquier motivo canónico,
el cargo de algún Consultor, el Padre propone al Consejo
General para el cargo de consultor un candidato, que por votación
secreta podrá dicho Consejo, de la misma manera que
en el Congreso General, aceptar o rechazar. Con esta ocasión,
queda a libre arbitrio del Padre, oído el Consejo,
cambiar entre los Consultores, si parece oportuno, algunos
cargos anejos a los de Consultor.
349. Para el cargo de Consultor son hábiles
tan sólo los miembros que se cuentan en el número
de los Electores. Entre otras cosas, deben brillar por su
prudencia, su cultura y su devoción al Instituto.
350. Si bien el cargo dura por un plazo de cinco años,
pueden no obstante los Consultores por causas justas y cuantas
veces lo requiera el may r bien del Instituto ser destituidos
por el Padre, oídos los otros Consultores. Sean igualmente
todos libres de renunciar al cargo; pero la renuncia no tenga
ningún efecto hasta que sea admitida por el Padre.
351. Entre los Consultores el primero es el Secretario
General. Es siempre un sacerdote, va en orden de precedencia
después del Padre, si no hay Vicepresidente, y estando
aquél ausente o impedido por cualquier razón
lo suple. Aparte de ello, ayuda al Padre especialmente tanto
en aquellas cuestiones que tocan a la dirección y a
las obras de todo el Instituto como en aquellas que atañen
a la administración, pero sólo goza de aquellas
facultades que el Padre, ya sea habitualmente, ya para un
caso concreto, haya en él delegado. El Secretario General
ha de llevar y resolver los negocios, en la medida que sea
posible, de acuerdo con los criterios, la mente y la práctica
del Padre: no ha de tener poder, por tanto, para innovar en
nada de lo que ha sido gestionado u ordenado por el Padre,
sino que siempre ha de ser lo más fiel posible al Padre
y al Consejo. A él también le pertenece distribuir
los trabajos entre los miembros del Consejo y exigir de ellos
un fiel cumplimiento de su cargo.
352. El Procurador General, que debe ser siempre un
sacerdote, representa al Instituto entero, esto es, la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei, ante la Santa Sede,
y es el único que, bajo la dirección del Padre,
trata los asuntos de la una y del otro. Al mismo pueden sede
encomendados por el Padre, según éste estime
que en el Señor conviene, negocios a resolver de cualquier
género ante otras autoridades o personas eclesiásticas
o civiles. En el ejercicio de su cargo ha de ser fidelísimo
al Instituto y al Padre: en todo, pues, ha de depender del
Padre, actuar continuamente bajo su mano y guía e informarle
de la marcha y resultado de los negocios. Resuelva todos los
asuntos que le son encomendados y los demás que a su
cargo atañan con diligencia y con conciencia de sus
deberes. Debe hacerse apreciar por su habilidad en las actuaciones,
por su prudencia y buena guarda de los secretos, por la tenacidad
en sus propósitos y abnegación de sí
mismo y por la máxima pureza siempre y en todo de su
intención y de su actuación.
353. Para prestar ayuda al Presidente en el gobierno
de la Sección de mujeres del Instituto está
el Sacerdote Secretario Central, de quien se trata en el núm.
452.
354. Los Vicesecretarios se dedican de modo peculiar
a la acción que se realiza en las obras de San Miguel,
San Gabriel y San Rafael. Dan cuenta acerca de ellas al Padre
y al Consejo; proponen lo que les parece necesario y oportuno
para la mejor dirección y el incremento de tales obras;
en el nombre y con la autoridad del Padre, comunican acerca
de las ordenaciones, impulsos y direcciones con los rectores
inmediatos de dichas obras, y solicitan de ellos frecuentes
informes.
355. Los Enviados [Missi] se dedican al estudio de
los negocios de la respectiva región de cada uno, con
la cual comunican todo lo que el Padre les ordene que comuniquen.
De un modo habitual a ellos queda encomendada la vigilancia
de todos los trabajos de la región respectiva, y acerca
de ellos dan cuentas al Padre y al Consejo. Si son varios,
este cargo lo divide entre ellos el Padre: sin embargo a cada
uno de los Enviados pueden serle atribuidas diversas regiones.
El Padre, por otra parte, comunica generalmente sus deseos
por medio del Consiliario Regional.
356. Al Prefecto de los Estudios corresponde dirigir,
fomentar y unificar la labor intelectual colectiva de los
socios; velar por que nada falte en los Centros de Estudios
Inter.-regionales y, por mediación de los Delegados
de Estudios Regionales, en los demás Centros de Estudios,
para que les sea proporcionada a los miembros del Instituto
una sólida formación científica; inspeccionar
y visitar todas las casas de formación de] Instituto,
ya por sí mismo, ya por otro que haya sido delegado
por o con aprobación del Padre.
357. Para mejor ayudar en su cargo al Prefecto de los
Estudios, el Presidente, oído el Consejo, le asignará
algunos Asesores, a los que el Prefecto presidirá y
dirigirá.
358. El Consejo tiene voto deliberativo en los casos
contemplados y especificados por estas Constituciones:
1.þ En determinar aquellos puntos que tocan a la aplicación
práctica y a la observancia de las Constituciones;
2.þ En la creación de las Circunscripciones
regionales y en su modificación;
3.þ En la promoción de los miembros al rango
de socios Inscritos y Electores;
4.þ En la dispensa de las condiciones o cualidades
requeridas para los cargos y para la promoción a las
diversas clases;
5.þ En la transferencia de los bienes del Instituto
de una a otra Región o de uno a otro Centro, cada vez
que dichas transferencias le parezcan al Padre necesarias
u oportunas.
359. El Consejo General tiene además voto consultivo
en los siguientes asuntos principalmente:
1.þ En el nombramiento de los auxiliares de los Vicesecretarios
y de los otros oficiales adjuntos al Consejo General;
2.þ En la dispensa del plazo de tiempo prescrito para
la Admisión, la Oblación y la Fidelidad;
3.þ En la concesión de que alguno de los socios
Inscritos pueda vivir fuera de familia, ya sea para ejercer
un cargo profesional, ya sea por [...];
4.þ Asimismo, en la concesión de que alguno
de los Supernumerarios lleve vida de familia en el Instituto,
cuando su permanencia tenga que ser habitual o deba prolongarse
más allá de seis meses;
5.þ En conceder la facultad de que miembros del Instituto
puedan ejercer un cargo de enseñanza privada colectivamente,
ya sea en las Universidades de Estudios que los miembros erijan
o gobiernen, ya en las Escuelas superiores o Colegios que
el Instituto sostenga; lo cual, por lo demás, tan sólo
como medio, nunca como fin específico del apostolado
de los miembros del Instituto puede ser admitido;
6.þ En fin, en todos aquellos negocios de importancia
mayor que el Padre quiera someter al Consejo.
361. Sin que por razón de su cargo ingrese
en el Consejo General, hay también un Sacerdote Prefecto
de los Asuntos Espirituales, que está al frente de
la dirección espiritual común de todos los miembros
de una y otra Sección del Instituto, bajo la guía
del Presidente General y del Consejo. Ayuda además
al Padre en el gobierno de los Oblatos y Supernumerarios de
la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, junto con las facultades
que habitualmente o para un caso concreto sean en él
delegadas por el Padre. El Prefecto es nombrado para un quinquenio
por el Padre, oído el Consejo.
361. A fin de que pueda darse más pronta solución
a las cuestiones sometidas al Consejo por el Padre, cuantas
veces la gravedad de un asunto lo requiera, el Padre nombra
un Relator, que, dedicado especialmente al estudio de dicho
asunto, informe acerca de él; y más aún:
si la importancia de la cuestión parece así
exigirlo, podrá también nombrarse uno que se
oponga de oficio a la solución propuesta por el Relator,
para que, sopesadas las razones de uno y otro, quede más
clara la conclusión. Esta sin embargo resérvese
al Padre y al Consejo.
362. El Padre confiere con los miembros del Consejo,
ya sea privadamente, ya reunidos en uno. Reúne el Consejo
cada vez que le parece oportuno; de modo más deliberado,
una vez por mes.
363. Las actas de una reunión del Consejo General
las firma el Secretario General; a las cuales se da lectura
al comienzo de la sesión siguiente. A su aprobación
suscribe el Presidente y el mismo Secretario. Los libros de
actas de las reuniones del Cuajo guárdense precavidamente
y, una vez que estuvieren completos, deposítense en
el archivo general.
364. A fin de que pueda mejor el Padre ejercer su cargo
de gobierno, hay además un Asesorado Jurídico
Central, que presta su ayuda al Padre y al Consejo, y cuyos
miembros son nombrados por el Presidente, oído el Consejo.
El presidente del Asesorado, que debe ser un socio Elector,
dura por un plazo de cinco años.
365. El régimen de las diversas obras comunes
y de las diversas Sociedades Auxiliares es por el Padre encomendado,
según el caso lo requiera y oído su Consejo,
a alguno de los Consultores de dicho Consejo General o a otros
miembros del Instituto que sean por lo menos Inscritos.
Artículo 5:De la Administración
general (subir)
366. El Instituto, las Circunscripciones regionales
y los Centros locales pueden adquirir, poseer y administrar
bienes temporales según las normas del derecho y de
las presentes Constituciones.
367. Sin embargo, la propiedad en el Instituto es siempre
subordinada. El Presidente General, por tanto, tiene derecho,
según las circunstancias de los asuntos se lo aconsejen
y observándose la norma núm. 358, 5.þ, a transferir
de Centro a Centro o de región a región los
bienes propios de uno o de una de ellos.
368. § 1. De entre todos los bienes, de dondequiera
que provengan, que pueden adscribirse al Opus Dei, tan sólo
han de ser considerados como verdaderamente eclesiásticos
según las normas del derecho aquellos que de hecho
hubieren ya sido adscritos legítimamente al Instituto
por el Presidente General.
§ 2. Todos los demás bienes, ya sean poseídos
por las Sociedades auxiliares, ya adquiridos por los miembros
por sus industrias o trabajos, antes de su legítima
adscripción al Instituto, se cuentan como profanos.
369 Para la gestión de los asuntos económicos
de la Institución en su conjunto, se tiene una Consulta
Técnica General, a la que preside el Administrador
General. A ella asisten algunos socios Inscritos nombrados
por el Padre.
370. A poder del Administrador General vienen a parar:
1.þ Las contribuciones de las Administraciones regionales;
2.þ Los bienes dejados al Instituto en general, donados
o legados, los cuales se aplican al fin general de la Institución
y según las voluntades de los donantes;
3.þ Una suma notable que, a juicio del Padre con voto
deliberativo de su Consejo, le sobra a una región.
371. Tanto los bienes inmuebles como los muebles son
administrados por el Administrador General, bajo la dirección
y la inspección del Padre y del Consejo Será
de su incumbencia definir, de acuerdo con el Padre con voto
deliberativo del Consejo, qué gastos pueden hacer los
Administradores inferiores, según las circunstancias
y las condiciones de los asuntos lo pidan, y ejercer sobre
ellos vigilancia.
372. § 1. En cuanto a realizar enajenaciones de
los bienes eclesiásticos del Instituto y a contraer
obligaciones por parte de éste o de las partes de éste
que gocen de personalidad eclesiástica, deben guardarse
las reglas del derecho común (c. 534).
§ 2. Pero en cuanto a la enajenación de
los bienes que no están adscritos al Instituto y sin
embargo están sujetos a su potestad y dirección,
en cuanto a la realización de gastos con esos bienes
y, en fin, en cuanto a la facultad para que el Padre, el Administrador
General, los Consejeros y los Administradores inferiores puedan
disponer de ellos, habrán de observarse fielmente las
normas que, según los tiempos y las circunstancias
de los asuntos lo exijan, sean estatuidos por el Padre con
voto deliberativo de su Consejo, de acuerdo con lo dicho en
el núm. 371.
§ 3. En cuanto a la realización de gastos
o contracción de obligaciones por parte de las Sociedades
auxiliares, deben guardarse las prescripciones que, asimismo,
según los tiempos lo demanden, sean determinadas por
el Padre con voto deliberativo del Consejo General.
373. Si quien contrata es el Instituto, una región
o una casa, dicha institución es la que responde; pero
si el que contrata es un miembro, a no ser que realizaré
un negocio del Instituto, de la región o de la casa,
por mandato de Superior, es él el que responde.
374. Incumbe al Administrador General inspeccionar
y vigilar los libros de los Administradores inferiores; suministrarles
normas para la recta administración; recibir cada trimestre
de los Administradores regionales inferiores rendición
de cuentas sumaria; y cada semestre exigir de ellos rendición
de cuentas completa.
375. El Administrador General cada quinquenio, ya por
sí mismo o ya por otros, emprenderá una visita
de Es Administraciones regionales. Aprovechando esta oportunidad,
inspeccionará también las Sociedades auxiliares
y las Administraciones locales. Ello contribuirá grandemente
no sólo al perfecto conocimiento del estado general
de la administración, sino también a la observación
de las actividades y aptitudes de los inferiores.
376. Las cuentas de la Administración General,
firmadas por el Administrador General, junto con una inspección
de la caja de caudales, han de ser mostradas cada trimestre
al Padre y al Consejo General.
377. El dinero, los títulos y los valores de
género semejante han de depositarse en bancos o en
la caja de caudales general, que se cerrará con doble
llave, de las cuales una la retendrá en su poder el
Padre y otra el Administrador. Igualmente los instrumentos
acreditativos de aquellas sumas que están depositadas
en las bancas, así como también los contratos
y los documentos de otros créditos y obligaciones,
han de ser guardados cuidadosamente por el Padre y por el
Administrador General.
Capítulo II: De la dirección
regional (subir)
378. El Instituto se distribuye en Circunscripciones
regionales (que no son provincias en el sentido canónico),
constituidas o creadas por el Padre con voto deliberativo
de su Consejo. También al Padre corresponde, de acuerdo
con el Consejo, modificar dichas Circunscripciones, delimitarlas
de otro modo e incluso suprimirlas.
379. § 1. Al frente de la dirección de
cada una de las Regiones está una Comisión,
que consta de un Consiliario, que la preside, de un Defensor,
de los Enviados [missi], de un Sacerdote Secretario Regional,
de un Secretario de la Comisión y de otros tres Vocales,
de un Delegado de Estudios y de un Administrador Regional.
§ 2. Los cargos regionales son designados por
el Padre, oído el Consejo, pero exceptuándose
el Consiliario, el Sacerdote Secretario de la Región
y el Administrador Regional, que deben ser nombrados según
la norma de los números 380, 466, 3 y 392, y duran
por un trienio. En cuanto a los Enviados [missi], vale lo
más arriba escrito, núm. 347, § 1 y 2.
§ 3. Aparte de lo que acerca del Consiliario,
de los Enviados y del Sacerdote Secretario Regional se estatuye
en los números 380, 349 y 463, todos los demás
miembros de la Comisión deben seleccionarse entre los
socios que sean por lo menos Inscritos.
380. El Consiliario, que, como se ha dicho, preside
la Comisión Regional, es Propuesto por el Padre, que
lo somete a deliberación del Consejo. Pero si no es
aprobado por el Consejo, el Padre puede proponer otro libremente.
Sea siempre Sacerdote y socio Elector.
301 § 1. El Consiliario comunicará frecuentemente
con el Padre, informándole fielmente de los asuntos
de mayor importancia de la respectiva jurisdicción,
y ejecutará escrupulosamente sus mandatos.
§ 2. Por otra parte, trata el Consiliario con
los miembros de la Comisión privadamente o reunidos
en conjunto; y de regla, convoca una vez por mes a la Comisión.
Al cabo de un semestre, ha de redactar las actas cuidadosamente.
382. El Consiliario debe visitar al menos una vez por
trienio todos los Centros de la región correspondiente.
383. Primero en dignidad después del Consiliario
viene el Defensor, cuyo cargo ha de ser fomentar la observancia
de estas Constituciones. El Defensor está obligado
a comunicar por sí mismo o por medio de otros con todos
los que solicitan la admisión al Instituto, antes de
que se les conceda; igualmente debe por sí o por delegados
hablar con los miembros y examinar diligentemente voluntad
y circunstancias, antes de que se les permita hacer la Oblación
o Fidelidad.
384. § 1. El Enviado [missus1 o delegado de la
región en el Consejo General (núm. 355) tiene
derecho de intervenir en la Comisión Regional; se sienta
a continuación del Defensor.
§ 2. El Sacerdote Secretario Regional, de quien
se trata en el núm. 463, viene detrás del Enviado
o Missus y ayuda al Consiliario en la dirección de
la Sección de mujeres en la respectiva región
de cada uno.
385. El Secretario de la Comisión, primero en
dignidad detrás del Sacerdote Secretario Regional,
presta ayuda al Consiliario y al Defensor en el gobierno de
la región, y en especial está obligado a distribuir
el trabajo de las obras entre los Vocales y los demás
miembros de la Comisión, a los cuales exigirá
un fiel cumplimiento de su cargo. Además, suple al
Consiliario en caso de ausencia o impedimento de éste.
386. Cada uno de los Vocales se cuida particularmente
de la actividad que se ha de ejercer en cada una de las obras
de San Miguel, San Gabriel y San Rafael.
387. Cargo especial del Delegado de Estudios de la
región será: comunicar con el Prefecto de Estudios
y, bajo la guía del Consiliario, llevar a la práctica
las disposiciones que el Prefecto le proponga, e incluso perfeccionarlas;
fomentar, dirigir, coordinar la labor intelectual colectiva
de los socios de la Circunscripción; cuidarse con singular
diligencia de los Centros Regionales de Estudios; conocer
bien las Universidades, centros de investigaciones, bibliotecas,
etc., al punto de que pueda sugerir a los Superiores dónde
hayan de poder los nuestros procurarse una cultura específica;
redactar notas acerca de lo que enseñan en las Universidades
y de los que gozan de autoridad intelectual y profesional,
las cuales comunicará con el Padre, el Prefecto y el
Consiliario.
388. Aparte de los otros puntos reseñados en
estas Constituciones, corresponde al Consiliario con voto
deliberativo de la Comisión:
1.þ Admitir a la Oblación o a la Fidelidad a
los socios Numerarios que, habiendo cumplido en la región
el periodo de prueba, están en condiciones de realizar
(números 54, § 1 y 57) su definitiva incorporación
al Instituto;
2.þ Fomentar nuevas obras apostólicas;
3.þ Crear y suprimir Centros para el ejercicio normal
de tales obras;
4.þ Imponer sanciones a los socios de su Circunscripción,
y privar de la condición de socio del Opus Dei a aquellos
socios Supernumerarios que no deban por más tiempo
permanecer en él;
5.þ Conceder a los Supernumerarios la facultad de poder
llevar vida de familia en el Instituto, con tal de que no
se prorrogue por un plazo de más de seis meses;
6.þ Transferir bienes de un Centro de la propia región
a otro;
7.° Designar los Directores de las diversas Sociedades
auxiliares y de las diversas obras comunes de la región,
entre miembros que sean por lo menos Inscritos, guardándose
la norma núm. 297.
389 § 1 Al Consiliario junto con 1 Defensor,
oída la Comisión, corresponde:
1.þ Conceder o denegar a los socios Numerarios la dispensa
de la vida de familia;
2.þ Aprobar los estatutos internos de cada uno de los
Centros en que los socios ejercen el apostolado;
3.þ Encargar a otros negocios de alguna importancia;
4.þ Resolver las cuestiones de cierta dificultad, si
alguna surge, con la potestad eclesiástica, académica
y civil;
5.þ Nombrar los colaboradores que para el régimen
de la región parezcan necesarios, y asignarlos a los
diversos cargos, de acuerdo con la norma núm. 297.
6.þ Guardar en archivo los testamentos de los socios
que se hayan hecho antes de su incorporación al Instituto;
y poner fielmente en ejecución sus disposiciones después
de la muerte de dichos socios.
§ 2. Para estas cuestiones la Comisión
competente se compone del Consiliario, el Defensor, el Secretario
de la Comisión y, según los casos lo requieran,
el Sacerdote Secretario Regional o uno de los Vocales.
390. En cada una de las regiones, sin que por razón
de su cargo pertenezca a la Comisión, hay un Sacerdote
Prefecto de los Asuntos Espirituales, destinado a fomentar
la vida espiritual de todos los miembros de la región
de una y otra Sección bajo la guía del Consiliario.
Además, presta ayuda al Consiliario en la dirección
de los Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz, de acuerdo con las facultades que habitual-mente
o para un caso determinado haya en él delegado el Consiliario.
Es nombrado por el Padre para un trienio, oídos el
Consiliario y el Defensor de la región.
391. El Consiliario junto con el Defensor determinará
en cada caso si ha de ser el propio Consiliario u otros socios
Numerarios, en nombre de dicho Consiliario, los que mantengan
directa y continuamente relaciones habituales con los Reverendísimos
Ordinarios en cuyas diócesis tengan su domicilio los
socios del Opus Dei, a fin de recibir de dichos Reverendísimos
Ordinarios aquellas opiniones o juicios que los socios del
Instituto deban llevar a la práctica con espíritu
filial.
392. Para la gestión de los asuntos económicos
en cada una de las Circunscripciones regionales está
formada una Consulta técnica regional, que preside
un Administrador nombrado por el Padre entre los socios que
sean por lo menos Inscritos, con voto deliberativo del Consejo.
En la Consulta técnica regional hay también
tres Asesores designados por el Consiliario junto con el Defensor,
después de oída la Comisión, entre socios
por lo menos Inscritos.
393. El Administrador Regional vigila a los Administradores
locales y les imparte normas de administración; les
pide cada mes rendición de cuentas; hace efectivas
las contribuciones de los Centros; administra, de acuerdo
con normas transmitidas según la Consulta técnica
regional, los bienes de la Circunscripción regional;
y en fin, emprende visitas de todas las administraciones de
la región al menos una vez cada trienio. De la visita
que haya realizado ha de dar cuenta inmediatamente al Consiliario,
junto con laComisión, y al Administrador General.
394. En cada uno de los casos, examinadas las circunstancias
y las condiciones peculiares de los asuntos de acuerdo con
el Consiliario con voto deliberativo de la Comisión,
estatuye los gastos que pueden hacer los Administradores inferiores,
salvo lo prescrito en el núm. 371.
395. Para la guarda y colocación del dinero,
de los contratos y de los documentos de la Administración
Regional, vale, [aplicando lo correspondiente a lo que corresponda,
lo estatuido para la Administración Central ...]
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[De las cuasi-regiones dependientes]
[400]
§ 2. Al Presidente General corresponde crear,
cambiar suprimir las cuasiregiones dependientes, oído
el Consejo General y el Consiliario Regional, junto con su
Comisión correspondiente.
§ 3. Los Superiores Mayores de éstas tienen
jurisdicción ordinaria, pero vicaria o sustitutiva
del Consiliario Regional, y gozan además de aquellas
facultades que les hubieren sido delegadas por el Consiliario
Regional con consentimiento del Padre.
§ 4. Para los cargos de la Comisión y del
Asesorado cuasi-regional dependiente hace los nombramientos
el Padre, oído el Consiliario Regional junto con la
correspondiente Comisión o Asesorado.
401. § 1. Delegaciones que dependen del Presidente
General directamente pueden crearse cuantas veces el Presidente
General, oído su Consejo, estimare que así conviene.
§ 2. El Moderador de cada una de las Delegaciones
es nombrado por el Padre, oído el Consejo, y el designado
tiene aquellos poderes que el Padre, de acuerdo con los casos,
aunque dentro de los límites de lasfacultades de los
Consiliarios Regionales, juzgare que se le deben encomendar.
402. § 1. Hay, en fin, en el Instituto Delegaciones
dependientes del Consiliario Regional de cuya región
forman parte. Pueden ser creadas por el Padre, oído
el Consejo General y aquellos que tienen interés en
el asunto.
§ 2. Los Moderadores de éstas gozan tan
sólo de aquellas facultades que el Consiliario Regional,
con voto deliberativo de su Comisión y aprobación
del Padre, hubiere en ellos delegado. Los Moderadores son
nombrados por el Consiliario Regional de acuerdo con la Comisión
o Asesorado de la región.
Capítulo III. De la dirección
local (subir)
403. El Instituto tiene residencias y Centros, que
se agrupan en las Circunscripciones regionales.
404. § 1. La creación canónica de
los domicilios no ha de hacerse más que cuando, a juicio
del Consiliario con voto deliberativo de la Comisión
Regional, así parezca oportuno. Para esa creación
canónica se requiere la venia del Ordinario del lugar,
preferentemente dada por escrito.
§ 2. Mas durante el tiempo que no se lleva a cabo
la creación canónica, los miembros viven en
familias, como personas privadas, ejerciendo cada uno su profesión
propia y dependiendo del correspondiente Director local.
405. § 1. El concepto de Centro, en el derecho
peculiar del Opus Dei, es más bien personal que territorial,
ya que pueden adscribirse a un mismo Centro miembros que habitan
en ciudades y hasta en diócesis distintas y que constituyen
diversas familias del Instituto, dependientes de dicho Centro;
es también ese concepto más bien regional que
local.
§ 2. Hay, pues, en el Instituto Centros autónomos
y Centros dependientes de otros.
406. Cuando los miembros constituyen un Centro dependiente,
para el que no se requiere consentimiento del Ordinario del
lugar, sólo pueden llevar vida común de familia,
no jurídicamente, sino materialmente, y tienen facultad
para ejercer libremente el apostolado propio del Instituto,
no corporativamente, sino de manera individual y personal,
a no ser que se obtenga venia del Ordinario del lugar para
ejercer el apostolado de otro modo.
407. § 1. La dirección local en los Centros
autónomos está constituida por un Director,
un Subdirector y un Secretario; a los cuales puede el Consiliario
añadir un sacerdote que habite en la casa.
§ 2. En cuanto a los Centros dependientes, hay
en ellos un Director local delegado: otros cargos, si parecieren
oportunos, deberán tenerse de hecho, no de derecho.
408. El Director es nombrado por el Consiliario Regional,
oída la Comisión regional y con consentimiento
del Defensor. La designación es para un trienio.
409. Sea el Director miembro incorporado a perpetuidad
al Instituto por Fidelidad; sea, en general, laico. Sea además
hombre verdaderamente adornado de una formación espiritual,
que se a promover en los que le estén subordinados
esa misma formación espiritual.
410. Al Director corresponde dirigir todas las obras
de sus subordinados, y cuidar de que estas Constituciones
se observen perfectamente. Cuide principalmente de que todas
las cosas se hagan por su orden debido, y que nunca se omitan
los ejercicios de devoción, bien que alguna vez pueda
ser conveniente, por el bien del apostolado, diferirlos o
anticiparlos.
411. Acuda el Director frecuentemente al Consiliario
Regional, por escrito o en presencia, informándole
de todos los asuntos y solicitando de él consejo en
los negocios de dificultad mayor.
412. En la dirección de una casa o Centro, el
Director recibe la ayuda del Subdirector y del Secretario.
Uno y otro son nombrados por el Consiliario, oída la
Comisión y con consentimiento del Defensor. La designación
es para un trienio.
413. El Subdirector ayuda al Director en todos los
asuntos, y lo suple en caso de ausencia o impedimento. Puede
tener encomendadas por él facultades especiales, incluso
de modo habitual; y ha de serle sumiso y fiel en el más
alto grado.
414. Para la gestión de los asuntos económicos
hay un Secretario, que, bajo la guía y autoridad del
Director, se dedica a la administración.
415. Los gastos ordinarios los hace el Secretario,
y no necesita de venia especial del Director; ésta,
por el contrario, se requiere para los gastos extraordinarios.
Cuáles son los que deben considerarse extraordinarios
se define según la norma núm. 394. Para la guarda
y colocación del dinero del Centro y para la guarda
de los contratos y documentos de la administración
local, vale, aplicando lo correspondiente a lo que corresponda,
la norma núm. 377.
416. Las cuentas de lo recibido y de lo gastado, junto
con una inspección de la caja de caudales, debe cada
mes el Secretario rendirlas al Consejo local por escrito;
las cuales cuentas son a su vez remitidas, firmadas por el
Consejo local, a la Consulta Técnica Regional.
417. Proporcionará con la mayor caridad y generosidad
cuanto parezca necesario o conveniente para el alimento, el
vestido, los enseres y los gastos profesionales de cada uno
de los miembros de la residencia o Centro.
418. Cuídese con especial diligencia de que
los enfermos y viejos y los demás no carezcan de lo
necesario en alimento, en medicamentos y en asistencia de
los médicos, para aliviar sus necesidades y reconfortar
sus ánimos, de tal manera que a ninguno de los nuestros
le pese de los bienes que por el Señor ha dejado.
419. § 1. Para la dirección de los Oblatos
o Supernumerarios en aquellos lugares en que el Consiliario,
junto con el Defensor y oída la Comisión regional,
así le parezca oportuno, se creará un Centro
especial para una u otra categoría de miembros, que
tendrá un gobierno local, nombrado para un trienio
por el Consiliario junto con el Defensor, constituido por
algunos socios Numerarios laicos y por un sacerdote Director
espiritual.
§ 2. A este Centro estarán subordinados
aquellos diversos Grupos de Oblatos o Supernumerarios de la
circunscripción asignada.
420. Lo del Centro para Oblatos o para Supernumerarios
ha de entenderse no en el sentido material, de que exija necesariamente
ninguna casa o sede definida, sino en el sentido solamente
moral, social y jurídico.
421. Los Grupos habrán de constituirse con un
pequeño número de socios, que, si así
conviene, ejerzan la misma profesión o profesiones
afines o pertenezcan a la misma clase social.
422. Para cada uno de los Grupos ha de haber dos Celadores,
llamados primero y segundo, que han de ser seleccionados por
el Consiliario, oída la Comisión o el Asesorado
y a propuesta del gobierno local de aquel Centro, entre los
Oblatos o Supernumerarios que hayan pronunciado la Fidelidad.
Puede para diversos Grupos establecerse uno y el mismo Celador.
423. Es deber del Celador infundir afanosamente vida
espiritual en los socios del Grupo correspondiente, preguntar
por los ausentes, visitar a los enfermos, hacerles saber los
asuntos que se han catado en las reuniones, proporcionarles
información respecto a los otros socios pertenecientes
al mismo Grupo.
424. Los Oblatos y Supernumerarios que habitan en un
lugar donde no está constituido ningún Grupo
de su propia clase, como quiera que en modo alguno se consiente
un socio acéfalo o errabundo, deben estar adscritos
a algún Grupo, del que dependen en el ejercicio de
la propia actividad apostólica.
Capítulo IV. De las Semanas
de trabajo (subir)
425. Para una más empeñosa formación
de los socios del Instituto y para el mejor desarrollo de
la actividad apostólica, cada cinco años, en
cada una de las regiones, celébrense las Semanas de
Trabajo, en las cuales se examinarán y valorarán
las experiencias habidas en el quinquenio transcurrido. Aunque
se llamen Semanas, no han de limitarse necesariamente a siete
días.
426. Aparte de las Semanas ordinarias, pueden también
celebrarse otras extraordinarias, en una o en varias regiones,
cada vez que el Presidente, oído el Consejo y la Comisión
regional, así lo estimare conveniente.
427. La Semana, por orden del Presidente, la convoca
el Consiliario, designando lugar y tiempo de la reunión,
al menos tres meses antes de su celebración.
428. A todos los miembros de la región incorporados
por Fidelidad al Instituto otórgueseles el derecho
de enviar al presidente de la Semana todo lo que les parezca
oportuno. En cuanto a los que deben asistir a la Semana de
Trabajo, son:
1.° Todos los Superiores que en la Comisión
desempeñan o han desempeñado algún cargo;
2.þ Todos los socios Electores adscritos a la región;
3.þ Todos los sacerdotes de dicha región que
se encuentren entre los socios Inscritos;
4.þ Los Directores de los Centros de Estudios;
5.þ Los socios Inscritos que hayan sido designados
por el Presidente General, oído el Consiliario y el
Defensor;
6.þ Los Directores de Sociedades auxiliares designados
por el Presidente General;
7.þ Igualmente los Directores locales designados por
el Presidente General.
429. La Semana la preside el Padre o un Delegado,
a cuyo lado están el Consiliario y el Enviado [Missus].
De la secretaría se encarga el más joven de
los socios laicos presentes.
430. Todos los que hayan sido convocados a una Semana
de Trabajo, por lo menos un mes antes de su celebración,
han de enviar al secretario las notas, documentos, observaciones
que les parezca conveniente presentar; a partir de dichas
notas, una comisión, nombrada por el presidente, debe
componer un elenco de las cuestiones que han de someterse
a los hebdomadarios o semaneros.
431. Han de tratarse los temas por diversas comisiones,
pero por la tarde se hace una reunión plenaria, en
la que se dará cuenta del trabajo realizado por cada
una de las comisiones, a no ser que otra cosa le parezca al
presidente.
432. Durante la Semana, llévese una vida espiritual
especialmente intensa, por medio de la cual merezcan todos
recibir una más abundante luz y gracia de Dios. En
ella se harán los siguientes actos de devoción:
1.þ Antes del comienzo de los trabajos réc5se
o cántese la Hora Prima, y celébrese la Santa
Misa, a la que todos han de asistir;
2.þ Hágase oración en común;
3.þ Antes de cada una de las sesiones recítense
las plegarias acostumbradas
4.þ Después de la sesión plenaria cántese
la antífona « Salve Regina »;
5.þ Después de la recreación vespertina
de las almas y los cuerpos, delante del Santísimo solemnemente
expuesto, récese o cántese el Completorio.
433. Las conclusiones de la Semana no tienen fuerza
preceptiva hasta que no hayan recibido la aprobación
del Presidente General, oído el Consejo, si no es que
por la naturaleza del asunto, de acuerdo con lo dicho en estas
Constituciones, se requiera el voto deliberativo del Consejo.
El Padre mismo sugerirá también las instrucciones
oportunas por medio de los órganos ordinarios de la
dirección.
434. No sólo las conclusiones, sino también
las notas en que se haya llevado el trabajo de la Semana,
han de remitirse al archivo central del Instituto.
435. § 1. Cada diez años, para el Instituto
entero, convoca el Padre una Semana General de Trabajo. En
ésta, tocante a la finalidad y modo de actuar, valga
lo mismo que queda estatuido más arriba acerca de las
Semanas Regionales de Trabajo.
§ 2. A la Semana General de Trabajo han de ser
llamados y deben acudir a ella todos los socios Electores,
los Directores de los Centros de Estudios Interregionales,
y los socios Inscritos que el Padre designe, oído elConsejo.
§ 3. La Semana la preside el Padre, a quien asisten
el Secretario General y el Procurador General. De la secretaría
se encarga el más joven de los miembros laicos presentes.
436. Aparte de las Semanas Generales de Trabajo ordinarias,
pueden también celebrarse otras extraordinarias, cuantas
veces el Presidente, con el consenso del Consejo General,
así lo estimare conveniente.
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