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Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Constituciones del Opus Dei
Indice general:
Parte I: De la naturaleza y miembros del instituto
Parte II: De la vida de los miembros en el instituto
Parte III: De la dirección del Instituto
Parte IV: De la sección de mujeres
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CONSTITUCIONES DEL OPUS DEI (1950)

PARTE PRIMERA: DE LA NATURALEZA
Y MIEMBROS DEL INSTITUTO

Capítulo I: De la estructura y finalidad del Instituto
Capítulo II: De los miembros del Instituto
Capítulo III: De la admisión en el Instituto
Capítulo IV: De la incorporación al Instituto
Capítulo V: De la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
Capítulo VI: De la separación del Instituto

Capítulo VII: Del despido de los socios

* * * * * * * * * *

Capítulo I: De la estructura y finalidad del Instituto

1. El Instituto, cuyo título es Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei, pero con nombre abreviado Opus Dei, es un Instituto Secular consagrado a la adquisición de la perfección cristiana en el mundo y al ejercicio del apostolado. La denominación de Opus Dei corresponde al Instituto en su totalidad; sin embargo, hay en él una cierta agrupación de miembros, a la que se da el nombre de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que consta de sacerdotes del Instituto y algunos laicos que a juicio del Padre seconsideran mejor dispuestos para recibir en su día el sacerdocio.

2. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con el espíritu que le es propio vivifica al Opus Dei en su totalidad y lo informa de tal modo que lo hace clerical en el sentido de que las principales funciones de la dirección se reservan en general a sacerdotes; [de que] la categoría de los sacerdotes, como verdadero Instituto clerical en cuanto a todo aquello que ataña a la vida clerical, y en fin, todo el cuerpo del Opus Dei queda equiparado a los Institutos clericales, atendiendo solamente a las normas de estas Constituciones y juntamente a las especiales prescripciones e indulgencias de la Santa Sede que fueron concedidas al Instituto o que más adelante puedan concedérsele, y aún más, que por la misma causa los socios laicos disfrutan como individuos de los derechos y privilegios de los clérigos y no están subordinados a los cargos clericales.

3. § 1. El objetivo general de la finalidad del Instituto es la santificación de los miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de estas Constituciones.
§ 2. Pero lo específico sea esforzarse con todo empeño en que la clase que se llama intelectual y aquella que, o bien en razón de la sabiduría por la que se distingue o bien por los cargos que ejerce, bien por la dignidad por la que se destaca, es directora de la sociedad civil, se adhiera a los preceptos de Nuestro Señor Jesucristo y los aplique in praxim; y asimismo favorecer y difundir entre todas las clases de la sociedad civil la vida de perfección en el siglo e informar a hombres y mujeres para el ejercicio del apostolado en el siglo.

4. § 1. Este fin se consigue por medio de la santificación del trabajo ordinario y por medio del ejercicio del cargo profesional o de otro equivalente, cargo que los miembros no abandonan, ya que justamente persiguen por medio de él la santificación.
§ 2. Por ello el Instituto exige de sus propios alumnos un exquisito cultivo del espíritu, así en los deberes de la devoción como en las disciplinas ya eclesiásticas ya profanas; fomenta en ellos un perfecto cumplimiento de las funciones profesionales y sociales, incluidas las de la Administración pública, por las cuales ha de perseguirse la perfección del propio status; promueve y dirige las instituciones y las obras que miran al cultivo de la mente y al perfeccionamiento del espíritu, como las casas y residencias para estudiantes, las casas de ejercicios espirituales y otras instituciones por el estilo.
§ 3. Así pues, los medios que los miembros del Opus Dei prefieren y de los que deben valerse con preferencia son: la vida de oración y sacrificio, según el espíritu del Instituto, y una fidelidad la mayor posible en el cumplimiento de la actividad o profesión social propia de cada uno.

5. Los miembros del Instituto profesan la perfección evangélica, de tal modo sin embargo que no han de pronunciar votos religiosos ni llevar consigo en sus personas o casas signo alguno externo que indique una familia religiosa sino e los clérigos llevan el vestido clerical común del lugar en que residen y los laicos las vestimentas acostumbradas entre las clases de la misma o semejante profesión o condición social.

6. El Opus Dei profesa una humildad colectiva, por lo cual no puede editar hojas ni publicaciones de cualquier género con el nombre de la Obra, a no ser internamente para uso de los socios; sus miembros no llevan signo alguno distintivo; hablan cautamente del Opus Dei con los extraños; pues la acción debe ser modesta y no ostentosa; el Opus Dei, como pluralidad, no interviene en ningún acto social ni es en él representado.

7. El Opus Dei no tiene en general una forma específica de actividad colectiva externa. Ante todo, debe procurar la formación espiritual y apostólica de los miembros. En cuanto al apostolado, los miembros lo realizan por medio del ejercicio de las funciones y de los cargos públicos o bien por medio de asociaciones legítimamente constituidas, según parezca que lo exigen las circunstancias de tiempos y lugares, y guardan suma reverencia también para con las leyes legítimas de la sociedad civil.

8. Los socios del Opus Dei emplean su actividad en tres obras, cada una de las cuales está constituida bajo patronos, a saber:1.þ Obra de San Rafael y de San Juan, para cultivar a los jóvenes; este trabajo es el más propio del Opus Dei y como semillero del Instituto.
2.þ Obra de San Gabriel y de San Pablo, para instruir a los socios Supernumerarios y fomentar la observancia por parte de éstos, para fortalecería y para hacerla más profunda cada día, así como también, con ayuda de los mismos miembros Supernumerarios, para imbuir a las diversas clases de la sociedad civil de un criterio católico, profesional y social.
3.þ Obra de San Miguel y de San Pedro, para promover la formación de los Numerarios y de los Oblatos, y para buscar la solución más oportuna a las cuestiones académicas, sociales, profesionales, etc., con vistas al bien de las almas.
 
9. Los socios del Opus Dei actúan ya individualmente, ya por medio de asociaciones que pueden ser bien culturales o bien artísticas, pecuniarias, etc., y que se llaman sociedades auxiliares. Estas sociedades están igualmente, en su actividad, sujetas a obediencia a la autoridad jerárquica del Instituto.

10. § 1. El Instituto, a no ser que otra cosa se estime necesaria, para sostener o fomentar los servicios y las obras, no tendrá ninguna Iglesia propia, no fomentará ninguna asociación de fieles propia; no recibirá estipendios por misas ni pago alguno por el ejercicio del ministerio sacerdotal, incluso cuando haya sido ofrecido espontáneamente, ni compensación de los gastos que por razón de viaje haya de soportar alguno de los miembros. Solamente pueden los sacerdotes del Instituto recibir hospedaje y alimentación con ocasión de algún servicio espiritual. Sin embargo, el Opus Dei acepta legados de cualquier género destinados a perseguir la finalidad del Instituto; pero él de por sí no posee bienes inmobiliarios ordinariamente.
§ 2. Si entre todas estas cosas pareciere oportuno en el Señor admitir por graves causas alguna excepción, el Padre según voto deliberativo del Consejo, hasta tanto que perdure la necesidad o la gran utilidad, puede decretar esa excepción.

11. Si las circunstancias del caso exigen que el Opus Dei o la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, en las diversas regiones, se constituya en sociedad civil, el Consiliario regional podrá designar a su arbitrio un órgano directivo 0 consejo nacional, constituido por un director, un secretario y tres vocales. De la incumbencia de este Consejo será procurar que el Opus Dei observe siempre fielmente las leyes de la región o nación y que se mantenga o actúe dentro de los límites por ellas establecidos; recoger y proporcionar los medios económicos necesarios para atender a los gastos anuales del Opus Dei; asimismo cumplir con diligencia y fielmente otros deberes que puedan serle impuestos por el propio Consiliario regional.

12. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei tienen como patronos, a los que veneran con singular devoción: a la Bienaventurada siempre Virgen María a quien el Instituto adora como Madre; a San José esposo de la citada Bienaventurada Virgen María; a los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael; a los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a quienes se consagran especialmente la Institución entera y cada uno de los tipos de actividad de la misma.

Capítulo II. De los miembros del Instituto (subir)

13. § 1. El Opus Dei consta de clérigos y laicos, que sin embargo en modo alguno constituyen clases diversas en el sentido del estatuto jurídico de los religiosos; más aún, la condición laical puede considerarse como escalón para la sacerdotal por el hecho de que los sacerdotes se seleccionan de entre ella y en ella se preparan. Así pues, los laicos ni son ni se les llama conversos: pues no hay en el Instituto una clase de conversos.
§ 2. El tránsito de la condición laical a la condición clerical no se prohíbe, sino que por el contrario se aprueba enteramente.
§ 3. Hay también en el Instituto una Sección de mujeres, de la cual se trata especialmente en la parte IV de estas Constituciones.
 
14. § 1. Los sacerdotes Numerarios, aparte de los diversos cargos de dirección en el Instituto, cuidarán con especial diligencia ante todo de la formación espiritual y eclesiástica de los demás miembros.
§ 2. Por otro lado, con los extraños ejercerán los otros ministerios propios del orden sacerdotal.
§ 3. Sin embargo, no se les prohíbe ejercer funciones profesionales que, según norma del derecho y de las prescripciones e instrucciones de la Santa Sede, no estén opuestas al carácter sacerdotal.
§ 4. Cargos y deberes eclesiásticos cualesquiera, aun cuando sean compatibles con su propia situación en el Instituto, no pueden aceptarlos sin venia expresa del Padre.
§ 5. Los títulos honoríficos que suelen ser concedidos por las autoridades eclesiásticas o seglares, ya sea a los clérigos (c. 110), ya sea a los laicos, no les están prohibidos a los nuestros. Sin embargo, no han de intrigar por ellos y no pueden aceptarlos sino con la venia del Padre o según la mente y criterios del mismo.
§ 6. Nada impide que, si así le parece al Padre que es conveniente en el Señor, los sacerdotes Superiores del Instituto puedan distinguirse con alguna insignia o distintivo modesto, en razón de su cargo.

15. En cuanto a los miembros laicos Numerarios, asumen o conservan funciones o cargos, ya de Administración pública, ya de la enseñanza en las universidades o instituciones civiles, o también profesionesprivadas de abogados, médicos y otras similares; asimismo también se ocupan de comercio o de asuntos financieros. En el ejercicio de todas estas funciones han de procurar proponerse antes que nada una verdadera actividad apostólica, que justamente realizan con un perfecto cumplimiento de su profesión o cargo, con el ejemplo, con la amistad, o con el trato.

16. § 1. En el Instituto, los miembros tomados en el sentido estricto, a saber, todos los miembros Numerarios, clérigos y laicos, se consagran a la adquisición de la perfección evangélica, y se ocupan con todas sus fuerzas en las obras de apostolado peculiares del Instituto; igualmente llevan en el Instituto una vida de familia, de lo cual no pueden ser dispensados a no ser de acuerdo con lo prescrito en estas Constituciones.
§ 2. La categoría de los clérigos está compuesta de socios Numerarios del Opus W y de Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, la de los laicos, de socios Numerarios, Oblatos y Supernumerarios.
§ 3. Entre los Numerarios algunos se llaman Inscritos, y se destinan a los cargos de dirección del Instituto. A su vez, de estos miembros, aquellos que disfrutan de voz activa en la elección del Presidente General del Instituto, se llaman Electores.
§ 4. Sin que se adhieran al Instituto con vínculo jurídico pueden ser agregados a éste asociados cooperadores, acerca de los cuales [se trata] en el número 29.

17. No hay un tiempo definido de admisión al grado de Inscrito o de Elector, esto es, nadie ha de ser promovido a tal grado a no ser que satisfaga plenamente los Superiores del Instituto. No cabe, sin embargo,regresión desde una categoría la otra, como no sea a título de castigo, impuesto por el Presidente con voto deliberativo de su propio Consejo.

18. El apostolado específico de los socios Numerarios consiste en:
1.þ La santificación del propio trabajo profesional;
2.þ Ofrecer a los demás ejemplo de vida cristiana en el propio servicio social;
3.þ Esforzarse en la formación espiritual, religiosa y profesional de los jóvenes, y en especial de los alumnos de los Estudios de las Universidades;
4.þ Ejercer los cargos públicos con ejemplar fidelidad, en caso de que les sean confiados por el Estado;
5.þ Propagar la doctrina de la fe católica de palabra, por escrito y por todos los medios apropiados para ello;
6.þ Divulgar las obras de los católicos de las diversas naciones;
7.þ Pretender especialmente aquellos lugares en que la Iglesia de Dios perseguida por sus enemigos necesite del esfuerzo y leal auxilio de los socios.
 

19. Los socios Inscritos son nombrados directamente por el Padre con voto deliberativo del Consejo general y oídos el Consiliario y el Defensor de la región. La designación se realiza con la ceremonia descrita en el Ceremonial, la cual celebra el Consiliario o un sacerdote delegado por él.

20. Cuando los socios Inscritos tienen capacidad para ser destinados a cargos principales de la dirección del Instituto, antes de que se lleve a cabo la designación de cada uno de los Inscritos para el grado, el Inscrito designado, a fin de que el Instituto pueda conservarse en su buena situación y recibir aumento, tocando los Santos Evangelios e invocando el nombre de Cristo, con juramento que refuerza la obligación de conciencia según la gravedad del mismo bajo vínculo de temor religioso, debe prometer lo que sigue:
1.þ Mantener firmemente la práctica de la corrección fraterna como uno de los puntales del Opus Dei, y en la medida de sus fuerzas procurar que se conserve íntegra y viva; ejercitarla siempre fielmente según nuestro espíritu, cuando deba considerarse necesario o sumamente conveniente, ya para el alma de los miembros, ya para el bien del Instituto;
2.þ No intrigar ni por alcanzar ni por conservar los cargos del Instituto, sean de formación, sean de dirección;
3.þ Conservar fielmente en mí mismo el espíritu de la prístina pobreza, y en modo alguno permitir ni de ningún modo cooperar a que se desvirtúe la práctica de esta nuestra rígida pobreza, sino por el contrario esforzarme con todo empeño en que ella se conserve, según fue profesada por los nuestros desde los orígenes del Instituto íntegra e intacta sin ninguna apariencia cualquiera de peculio personal.
 

21. Realizada ya la designación con el rito del Ceremonial, el nuevo Inscrito queda a disposición del Presidente General, en cuanto a su primera o sus ulteriores adscripciones a las diversas regiones del Instituto.

22. Los socios Electores son nombrados, de acuerdo con el consenso del Consejo, por el Padre o Presidente General. Ordinariamente los socios reciben su designación por epístola autógrafa del Padre, que les es transmitida por el Consiliario de su región. En un plazo de tres meses como máximo, el nuevo Elector, dando previo aviso al Consiliario y proporcionándole éste los medios oportunos, acudirá personalmente a visitar al Padre, para recibir su bendición y para realizar ejercicios espirituales en el lugar por él designado.

23. Nade ha de ser promovido al cargo de Elector si no es con las siguientes condiciones:
1.þ Que sea socio Inscrito;
2.þ Que tenga al menos treinta años;
3.þ Que esté incorporado por Fidelidad al Opus Dei al menos desde nueve años atrás;
4.þ Que sea hombre probado en sus determinaciones, prudente, destacado por una sólida piedad;
5.þ Que se distinga por su cultura religiosa y profesional;
6.þ Que conozca la historia, espíritu, costumbres y tradiciones del Instituto;
7.þ Que haya prestado al Instituto servicios extraordinarios;
8.þ Que hayan precedido informaciones, secretas y confirmadas con juramento de verdad y sinceridad, del Consiliario regional, de los Electores de la región y del Director local.
 

24. Los Electores deben ser al menos en número bastante para que pueda proveerse, no sólo de un modo suficiente sino con facilidad, a los cargos que para ellos están reservados.

25. § 1. Miembros Oblatos pueden ser nombrados en las propias secciones, a juicio del Superior, aquellos hombres o mujeres que, aunque tal vez no reúnan todos los requisitos que para los miembros en sentido estricto se exige en estas Constituciones, sin embargo, siendo solteros y libres o liberados de todo vínculo, quieren de una manera sólida y animosa consagrar plenamente su vida entera al Señor y a las almas a la manera de los Numerarios, movidos a ello por divina vocación.
§ 2. Los Oblatos, a no ser que oca cosa se prevenga especialmente para ellos en estas Constituciones, reciben todos los cargos u obligaciones que los Numerarios, y deben usar de idénticos medios ascéticos que éstos para conseguir la perfección.
§ 3. Cuando reúnen todos los requisitos para la consagración de la vida como miembros en sentido estricto de los Institutos seculares, los Oblatos están en estado completo de adquisición de la perfección, aunque en el Instituto hayan de ser distinguidos convenientemente de los miembros en sentido estricto.
§ 4. Pueden vivir privadamente, separados de los otros miembros del Instituto, lo cual en general se estima más oportuno; pero también, a indicación del Consiliario, juntamente con el Defensor o Secretario regional, pueden llevar vida de familia en el Instituto, en Centros o casas especiales designadas, en las cuales ordinariamente ejercen las labores del apostolado entre las personas de su propia clase social (n., 27, § 4).
§ 5. No tienen cargo de dirección en el Instituto; pero el Consiliario regional, juntamente con el Defensor o Secretario de la región, puede seleccionar entre ellos a los que se llaman Consultores, para que desarrollen mejor las labores apostólicas en el ambiente social propio de cada uno de los Consultores.
§ 6. En la medida que sea posible, al servicio de la Santa Iglesia, intentan dirigir y organizar las labores (tanto oficiales como privadas) sociales, profesionales, económicas, etc., de aquellos que pertenecen a su propia clase y condición social.
 
26. Si bien miembros del Opus Dei en sentido estricto son los socios Numerarios, a quienes siguen inmediatamente los socios Oblatos, aparte de ellos pueden pertenecer al Opus Dei como Supernumerarios todos aquellos hombres y mujeres, solteros y también casados, que, movidos por una vocación apostólica y un deseo de perfección, quieren cooperar a los fines del Instituto de acuerdo con las normas de estas Constituciones. Los casados, sin embargo, no pueden pertenecer al Opus Dei más que como Supernumerarios o Cooperadores (n.þ 29).

27. § 1. Los miembros supernumerarios se consagran parcialmente al servicio del Instituto y como medios propios de santificación y apostolado aportan sus propios deberes y ocupaciones familiares, profesionales y sociales, de tal modo que, permaneciendo en su propia ciudad y familia, según la posición social que tienen, realizan principalmente el trabajo apostólico de acuerdo con las posibilidades de cada uno. De esta manera, los Supernumerarios se esfuerzan en fomentar y difundir en el siglo la vida de perfección y en procurar especialmente la multiplicación de las vocaciones de Numerarios, y procuran cuidar diligentemente de los servicios de apostolado que se les han prescrito.
§ 2. Viven con el mismo espíritu y en la medida de sus fuerzas guardan las mismas costumbres que los socios Numerarios; pero solamente podrán ser destinados a aquellas obras que sean compatibles con sus funciones en su propia familia natural y en la sociedad civil.
§ 3. Estos miembros no sólo no llevan vida de familia en el Instituto, sino que tanto pública como privadamente, su vida se desenvuelve tal como la de un laico cualquiera.
§ 4 Pueden, sin embargo, en casos de excepción hacer vida de familia en e Instituto, y entonces están sometidos a él en todo lo que lo están los Numerarios.
 
28. § 1. Cada uno de los Supernumerarios procurará promover y celebrar amigablemente periódicas y frecuentes reuniones con personas más o menos pertenecientes a la propia profesión o también ámbito social con el ánimo de difundir prudente y perseverantemente la doctrina y el sentido de la Iglesia Católica acerca de las cuestiones que sean de actualidad en aquel momento.
§ 2. Los Supernumerarios deben desempeñar papeles eficaces, individualmente en asociaciones civiles, culturales, profesionales, económicas, etc., para infundir el espíritu cristiano en la vida privada y social de aquellos con los que está asociados, y de este modo en la sociedad entera.
§ 3. Los socios Supernumerarios que, mediando siempre los legítimos Superiores del Instituto, recibieren de los Ordinarios de los lugares libremente, a tenor del número 27, § 2, alguna labor o comisión, en el cumplimiento de éstas está obligados a seguir las normas de dichos Ordinarios con espíritu de obediencia filial.
 
29. § 1. Los Cooperadores, con oraciones asiduas dirigidas a Dios, con limosna y en cuanto sea posible también con su propio trabajo, prestan su colaboración a las obras que les sean aconsejadas por los Superiores del Instituto; asimismo participan de los bienes espirituales de la Institución.
§ 2. Los hay también que de diversos modos están grandemente alejados de casa paterna o que no profesan la verdad católica, los cuales, sin embargo, prestan ayuda al Instituto con su trabajo propio 0 con limosnas. Estos en razón y derecho pueden llamarse Cooperadores del Instituto. Todos los socios del Instituto con oración, con sacrificio, con conversación, deben trabajar con estos Cooperadores de tal modo que, intercediendo la Santísima Virgen, consigan de la misericordia divina para ellos la luz de la fe que nunca falta y los atraigan con suavidad y eficacia a las costumbres cristianas.
 
30 §. Acerca del orden de precedencia entre las varias personas del Instituto se guardan las normas que siguen: el Padre o Presidente General siempre y todas partes ocupa el primer lugar y todos le atienden con honor y reverencia filial; le sigue el Vicepresidente si lo hay; a continuación el Secretario General el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central, los Vicesecretarios, Prefecto de Estudios, los Enviados [missí] y el Administrador General.
§ 2. Igualmente en la región correspondiente van en el siguiente orden: el Consiliario regional, el Defensor, el Sacerdote Secretario regional, de la Comisión, los Vocales, el Delegado de Estudios y el Administrador regional.
§ 3. Finalmente, en cada una de las sedes, el Director, el Subdirector y el Secretario. Por otra parte, el Director en su propia casa precede a todos, exceptuados el Padre, el Vicepresidente, el Secretario General el Procurador General, el Consiliario regional y el Visitador. Este, mientras desempeña el cargo que le corresponde, ocupa el lugar que ocuparía aquel en nombre del cual realiza la visita.
 
31. § 1. Entre los demás miembros del Instituto, el orden de precedencia se deriva de la incorporación realizada por Oblación al Opus Dei, o bien de la edad si la Oblación se hubiese hecho el mismo día. Aparte de esto, los Electores preceden a los demás Inscritos; los Inscritos simplemente, a los Numerarios; y los Numerarios a los Oblatos y Supernumerarios.
§ 2. No obstante, los sacerdotes o clérigos siempre preceden a los laicos que no deban ejercer sobre ellos potestad de gobierno, y a ellos han de rendirles todos el mayor honor y reverencia.
§ 3. Dondequiera que haya dos miembros del Instituto, a fin de no verse privados del mérito de la obediencia ha de guardarse siempre una cierta subordinación, por medio de la cual el uno quede sometido al otro según orden de precedencia, a no ser que estuviere presente una delegación especial de los Superiores, y salva siempre la dependencia del respectivo Superior.

Capítulo III. De la admisión al Instituto (subir)

32. La adscripción comprende tres grados: el de la simple admisión, que la realiza el Consiliario;
después de oír a la comisión; el de la Oblación.
 
33. En el Instituto puede ser admitido cualquier católico que no esté retenido por ningún impedimento legal y que se sienta movido por intención recta y sea apropiado para soportar las cargas del Instituto y ejercer las obras peculiares del mismo.

34. Para poder ser admitido en el Opus Dei se requiere además:
1.þ Esforzarse por la propia santificación por medio de la observancia de los consejos evangélicos que sean conformes a la propia situación;
2.þ Atender a la vida espiritual por medio del ejercicio de la oración mental cotidiana y otras normas de devoción del Instituto;
3.þ Haberse antes en periodo de prueba ejercitado en el apostolado propio de los socios del Instituto, al menos durante seis meses, bajo la guía de los Directores.
 

35. Para la admisión de los Numerarios se requiere aparte de esto:
1.þ Que el candidato esté en posesión de un título académico secular en una Universidad pública civil o civilmente reconocida o en una Facultad del mismo rango, ya del Estado ya de una entidad pública, o por lo menos que esté en condiciones de obtenerlo en el Instituto;
2.þ Que humildemente solicite por escrito al Presidente del Instituto que tenga a bien aceptarlo como miembro.
 

36. § 1. Sería sin validez la admisión en el Instituto como Numerario de aquellos que: abandonando la fe católica, se hayan adherido a una secta acatólica; no hayan cumplido aun quince años de edad; entren en el Instituto por fuerza, inducidos por miedo grave o por engaño, así como aquellos a los que el Superior reciba inducido del mismo modo; los que estén ligados o hayan estado ligados por un vínculo de profesión religiosa o consagración en algún Instituto secular aquellos sobre quienes pese una pena por grave delito que hayan cometido, en razón del cual sean acusados o puedan serlo; asimismo los casados, mientras dure el matrimonio.
§ 2. Sería ilícita, pero válida, la admisión de aquellos que estén cargados de deudas que no sean capaces de satisfacer; o que estén sujetos a rendición de cuentas o implicados en otros negocios a consecuencia de los cuales pueda el Instituto tener litigios o molestias.
§ 3. En virtud de la condición jurídica del Instituto, están excluidos del Opus Dei: los sacerdotes seculares; los alumnos de seminarios; el que fuere novicio de alguna Religión o Sociedad, postulante o alumno de una Escuela apostólica; el que en algún Instituto secular se encuentre en periodo de prueba o haya solicitado la admisión.
 
37. De los impedimentos de que se trata en el numero 36, § 1 y § 2 puede dispensar la Santa Sede; de los derivados de la condición jurídica peculiar del Instituto reseñados en el número 36, § 3, el Presidente General, después de oído su Consejo.
 
38. La admisión de los Numerarios se hace con la ceremonia descrita en el Ceremonial, la cual realiza un sacerdote por delegación, que también puede ser habitual, del Consiliario regional, estando presente el Director local o su delegado.

39. Por medio del Director local, el Consiliario, antes de la admisión de cualquier miembro, no ha de dejar de investigar las noticias, incluso las secretas, si lo juzgare oportuno, que acerca de la índole, talento, cultura, devoción, aptitud para las actividades del aspirante puedan contribuir a dar un conocimiento más profundo. Pero acerca de esas noticias ha de guardar un absoluto silencio y secreto.

40. § 1. El candidato que haya escrito una carta para solicitar la admisión al Opus Dei como Numerario u Oblato, cuando ordinariamente le fuere indicado por el Director local que su petición se ha estimado digna de ser examinada, por ello sólo queda admitido y adscrito entre los Supernumerarios, hasta que se le conceda la admisión que ha demandado.
§ 2. Si alguno antes de su incorporación como Numerario u Oblato se considera que carece de esta vocación, puede ser retenido en el Instituto como Supernumerario, con tal de que tenga las condiciones requeridas.
 
41. § 1. Las vocaciones de Oblatos y Supernumerarios pueden buscarse y recogerse entre personas pertenecientes a cualquier grupo social.

42. § 1. En general, para llevar a cabo la admisión de los Supernumerarios ésta se propone en una reunión del Grupo; después cada uno de los socios al presidente del Grupo y a él solo le aporta en secreto su voto acerca de la concesión o denegación de la admisión del candidato. Nada se le comunicará al candidato acerca de este asunto, a no ser que el presidente del Grupo haya dado la facultad de hacerlo.
§ 2. El candidato está obligado a solicitar su admisión mediante carta que ha de dirigirse al Consiliario regional.
§ 3. Después de seis meses por lo menos, a contar del día de la admisión, el socio Supernumerario permanece adscrito a aquel Grupo que lo ha propuesto.
 
43. Ninguna ceremonia especial se prescribe para la admisión de los socios Supernumerarios y Cooperadores asociados. Basta con su anotación en la lista propia de cada clase; los Cooperadores han de ser agregados al Instituto por el Consiliario juntamente con el Defensor.

44. § 1. Cuando los Supernumerarios son admitidos, han de ser instruidos acerca de la vocación más plena y más profunda de los Numerarios, que viven separados de su propia familia de sangre, siempre dispuestos a trabajar sin limitación en los lugares y en las obras que les fueren encomendadas por los Superiores.
§ 2. Ha de dárseles a conocer a los Supernumerarios que las clases persiguen solamente un fin: a saber, enseñar a cada uno de los socios las obligaciones y ocupaciones propias de cada uno, de acuerdo con su disposición de ánimo, las circunstancias de su vida y la vocación especial recibida de Dios; que sin embargo todos los socios están ligados por el mismo vínculo, el de tender a la perfección en su propio estado y cooperar, según las fuerzas de cada uno, a la propagación del Reinado de Cristo.
 
45. Pueden los Supernumerarios ser recibidos entre los Numerarios u Oblatos con tal de que estén dotados de las cualidades requeridas.

Capítulo IV. De la incorporación al Instituto (subir)

46. El periodo de prueba, que todos deben cumplir después de realizada la admisión bajo la guía del Director local, ha de prolongarse por lo menos hasta un año, antes de venir a la incorporación.

47. Si en el periodo de prueba el candidato se comporta de tal modo que brilla la esperanza de que venga a convertirse en un miembro digno y útil en el Instituto, se tratará de su incorporación.

48. § 1. El candidato, en cualquier momento del periodo de prueba, puede abandonar el Instituto, sin que esté obligado a dar cuentas a nadie de la razón de esta renuncia.
§ 2. Por su parte el Superior, mediando justa causa, puede no admitir a un candidato sin que esté obligado a manifestarle la causa de la negativa (núm. 97).
 
49. Habiéndose cumplido felizmente el periodo de prueba, el aspirante se incorpora al Instituto temporalmente por Oblación, que ha de renovarse cada año; pasado un quinquenio, se incorpora por Fidelidad a perpetuidad.

50. § 1. Para la validez de la incorporación se requiere:
1.þ Que el candidato a la Oblación haya cumplido los dieciséis años de edad; el que lo sea a la Fidelidad, los veintiuno;
2.þ Que sea admitido por Superior competente y sea recibido por el mismo o por delegado suyo;
3.þ Que se realice sin fuerza, miedo grave ni engaño;
4.þ Que sea expresa.

§ 2. En cuanto a la validez de la Fidelidad, se requiere además que haya precedido la incorporación temporal realizada por Oblación.
 
51. § 1. Transcurrido el tiempo hasta el que la Oblación se ha realizado, sin demora alguna, o ha de renovarse ésta de la manera dicha o ha de pronunciarse la Fidelidad.
§ 2. Está, sin embargo, en la potestad del Presidente General y, en la región propia, del Consiliario junto con el Defensor diferir la Oblación y la Fidelidad, ya sea para una prueba más firme de la vocación y aptitud del candidato, ya sea en atención al bien del mismo Instituto.

52. § 1. En la pronunciación de la Oblación o Fidelidad se observa para los Numerarios el rito descrito en nuestro Ceremonial, y no se redacta documento de la realización de incorporación, esto es, de la pronunciación de la Oblación y Fidelidad; basta con la anotación en el registro de la región.
§ 2. Ninguna ceremonia especial se prescribe para la incorporación de los Supernumerarios al Instituto; éstos, sin embargo, al ir a pronunciar la Oblación o la Fidelidad, están obligados a recitar la fórmula de los votos en presencia por lo menos de dos testigos.

53. § 1. Para los Numerarios, la incorporación al Instituto, llevada a cabo por Oblación, exige la pronunciación de los votos propios de la Sociedad de pobreza, de castidad y de obediencia.
§ 2. Estos votos de la sociedad, aunque no son públicos según la norma jurídica (e 1308, § l), son sin embargo reconocidos por la Iglesia, por lo cual pueden también llamarse votos privados reconocidos. Se anulan estos votos en caso de dimisión o relajación del vínculo por el que el Numerario estaba ligado al Instituto, concedida por la Santa Sede o por el Padre según los casos.
 
54. § 1. A la Oblación de los Numerarios es el Consiliario el que admite con voto deliberativo de la Comisión y oído el Director local con su Consejo.
§ 2. Para la renovación de la Oblación se requiere y basta la licencia del Consiliario regional, el cual, en caso de duda, puede oír a la Comisión y al Director local con su Consejo. Si ninguna duda razonable se presenta respecto a una voluntad del Consiliario contraria a la renovación y nada falta por parte del Director, hay razón para presumir la licencia y la Oblación puede renovarse. Pero dicha renovación de la Oblación se somete a una condición resolutiva si el Consiliario, enterado de ella, juntamente con el Defensor y después de oída la Comisión, a ella se opone.
§ 3. Acerca de la realización de la renovación, el que la renueva está obligado a dar fe al Director inmediatamente o cuanto antes.
 
55. Antes de la Oblación, por la que los miembros se incorporan al Instituto, deben los socios Numerarios ceder la administración de sus bienes a quien mejor les parezca, y asimismo disponer libremente de su uso yusufructo.

56. § 1. La Fidelidad, para los Numerarios, debe contener expresamente una pronunciación perpetua de los mismos votos de pobreza, castidad y obediencia.
§ 2. Estos votos son privados reconocidos, o sea propios de la Sociedad, y de ellos, según los casos, puede dispensar la Santa Sede o el Padre (núm. 99).
 
57. A la Fidelidad de los Numerarios es el Consiliario regional el que admite, con voto deliberativo de la propia Comisión, y dando su confirmación el Padre.

58. Para que mejor se observe en el Instituto la vida espiritual, todos los socios Numerarios y Supernumerarios, inmediatamente después de pronunciada la Fidelidad, tocando los Santos Evangelios e invocando el nombre de Cristo con juramento que confirma la obligación de conciencia según la gravedad del mismo bajo vínculo de temor religioso, deben prometer lo que sigue de la manera más abajo descrita:
1.þ En cuanto al Instituto: evitar de mi parte sinceramente todos aquellos dichos o hechos que puedan atentar de cualquier modo que sea a la unidad espiritual, moral o jurídica del Instituto. Y si tales hechos o dichos proceden de otros miembros, resistirles y corregirlos, según parezca oportuno en el Señor;
2.þ En cuanto a todos y cada uno de los Superiores del Instituto: a) evitar por mi parte cuidadosamente las murmuraciones que pudieran disminuir la fama de éstos o quitar eficacia a su autoridad, e igualmente reprimir las murmuraciones de los otros miembros y no confabularme con ellos de ningún modo; b) Ejercer con mi Superior inmediato la corrección fraterna de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, siempre que, después de considerado el asunto en presencia de Dios, parezca que la corrección es conveniente al bien del Instituto. Si después de un espacio de tiempo prudente viere que mi corrección ha resultado en vano, comunicaré el asunto desde su comienzo, si un claro bien del Instituto así lo exige o persuade, a mi Superior Mayor inmediato o al Padre y lo pondré plenamente en sus manos;
3.þ En cuanto a mí mismo: consultaré siempre con mi Superior Mayor inmediato o con el Supremo, según la gravedad del caso o la seguridad o eficacia de la decisión, cualesquiera cuestiones profesionales, sociales u otras, aun cuando no constituyan materia directa del voto de obediencia, sin pretender transferir a dicho Superior la obligación de responder de ello.
 

59. Los miembros Numerarios antes de la Fidelidad han de redactar testamento de los bienes presentes o que puedan corresponderles.

60. La Oblación y la Fidelidad exigen para los Oblatos todos y los mismos deberes y obligaciones que para los Numerarios según la norma n.þ 25, § 2 y el vínculo por el que dichos miembros se ligan con el Instituto es igualmente mutuo y pleno.

61 § 1. Para los Supernumerarios, la incorporación al Instituto por Oblación o por Fidelidad requiere la pronunciación de los votos de pobreza, castidad y obediencia, según el modo de que se trata en los números 152, 157, 164 y s.
§ 2. Estos votos son privados, pero aceptados y reconocidos por el Instituto. Se anulan por dispensa concedida por el Padre o por sus Delegados, al mismo tiempo que liberan del vínculo contraído por la incorporación.

62. § 1. Los Supernumerarios renovarán cada año indefinidamente la Oblación; pero puede concedérseles que, una vez pasado un quinquenio de la Oblación, pronuncien la Fidelidad.
§ 2. Tanto a la Oblación como a la Fidelidad es el Consiliario regional el que los admite. Para la Oblación basta el voto consultivo de la Comisión, después de oído el Director del Centro del candidato; para su renovación se aplican las normas núm. 54 § 2 Para la Fidelidad se requiere voto deliberativo de la misma comisión, después de oído el Director del candidato y dando su confirmación el Padre.
 
63. Cuando algún Supernumerario viniere a ser Oblato o Numerario, puede ser dispensado total o parcialmente en lo referente al tiempo requerido para la Oblación o la Fidelidad, que ha de pronunciar en su nueva categoría; pero la formación especial en ningún respecto se les dispensa.

Capítulo V. De la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (subir)

64. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que se trata en el núm. 1 siendo algo intrínseco al Opus Dei, tiene los mismos Superiores, que ejercen en la Sociedad Sacerdotal las mismas funciones que en el Opus Dei.

65. § 1. Para que alguien venga a ser miembro Numerario de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, conviene que durante algún tiempo haya militado en el Opus Dei y haya cumplido el periodo de prueba y formación que en el Opus Dei todos los socios Numerarios están obligados a realizar; más aún, que sea miembro incorporado a perpetuidad al Instituto por medio de la Fidelidad, de tal modo que a nadie le sea permitido entrar a la Sociedad inmediatamente en cuanto Numerario.
§ 2. En cuanto a qué espacio de tiempo debe pasar en el Opus Dei, se deja a determinar al arbitrio del Presidente; y no será el mismo para todos, sino que más bien habrá de ser medido según las circunstancias y condiciones propias de cada uno.
 
66. Dado que los miembros Numerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se seleccionan entre los miembros del Opus Dei, en el cual han sido general instruidos y ejercitados durante varios años, no se requiere ningún periodo de prueba especial para admitirlos a la Sociedad.

67. La admisión de los Numerarios a la Sociedad atañe al Presidente General, con voto deliberativo de su Consejo y después de ser oído el Conciliario junto con el Defensor de la región del candidato.

68. Los Numerarios que se destinan al sacerdocio, aunque antes no hubieren sido elegidos para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, desde el momento que reciben la tonsura clerical, quedan por ello mismo adscritos a la Sociedad, Y quedan a disposición del Presidente en lo que toca a su primero o posteriores destinos a una u otra región del Instituto.

69. Para recibir la admisión de los Numerarios a la Sociedad no está prescrita ninguna ceremonia especial: basta la inscripción de los miembros en el libro.

70. De entre los Numerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz algunos, llamados a ello por el Padre, con voto deliberativo del Consejo propio, pueden además pronunciar una nueva y peculiar Fidelidad dentro de la Sociedad misma.

71. Si bien no hay prescrita una ceremonia especial para pronunciar la Fidelidad de los Numerarios dentro de la Sociedad, sin embargo, los socios, inmediatamente después de realizada la Fidelidad, deben firmar la fórmula descrita en el Ceremonial.
 
72. Aparte de los miembros Numerarios del Opus Dei que pertenezcan a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como miembros en sentido estricto, pueden también ser adscritos inmediatamente a dicha Sociedad como miembros en sentido lato o más lato tanto los socios Oblatos como los socios Supernumerarios.

73. Los socios Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz son sacerdotes, o al menos ordenados in sacris, adscritos al clero diocesano, que quieren consagrarse al Señor en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sin que sin embargo su condición diocesana y la plena sujeción a los Ordinarios sea afectada en modo alguno por esa consagración, sino que por el contrario sea incluso confirmada en diversos respectos, según lo que más abajo ha de decirse.

74. Aparte de los fines generales del Instituto, que estos socios hacen suyos dentro de su propia condición, reivindican como peculiar y propio el siguiente: a saber, promover con todo empeño entre el clero diocesano la vida de perfección y el sentido de una plena entrega y sujeción de jerarquía al Ordinario, y fomentar entre los sacerdotes del clero diocesano la vida comunitaria, según le parezca conveniente al Ordinario del lugar (c. 134).

75. El espíritu de que los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben estar informados en todo está contenido en los siguientes puntos:
1.þ Nada sin contar con el Obispo [...]
2.þ Han de actuar siempre y en todas partes por supuesto con la mayor discreción entre los sacerdotes hermanos, pero en modo alguno han de mostrarse secretos, dado que no debe encontrarse en ellos nada que así tenga que ser ocultado;
3.þ No han de querer en modo alguno distinguirse de los sacerdotes hermanos, sino esforzarse con todo empeño en estar con ellos unidos;
4.þ Han de estar llenos de tal calidad fraterna para con todos los demás sacerdotes de la diócesis, que eviten de raíz cualquier sombra de divisiones y promuevan entre todos los sacerdotes absolutamente la máxima unión.
 

79. Para que un sacerdote pueda ser admitido entre los Oblatos o Supernumerarios:
1.þ Deben requerirse y exigirse de ellos todas las cosas que se exigen para los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei;
2.þ Deben ser sacerdotes, u ordenados in sacris, del clero diocesano;
3.þ Es necesaria la venia del Ordinario respectivo.
 

77. Los alumnos de seminarios no ordenados in sacris no pueden ser admitidos como socios Oblatos o Supernumerarios propiamente dichos. Si perciben una profunda vocación antes de ser ordenados in sacris, pueden solamente ser considerados o admitidos como Aspirantes.

78. Para la admisión e incorporación de los sacerdotes entre los Oblatos o Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz deben guardarse las mismas normas y modo de proceder que se prescriben para la admisión o incorporación de los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei.

79. Los vínculos que deben necesaria y expresamente ser contraídos por los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios en la incorporación son:
l.þ Voto de obediencia, por el que se confirma por voto la obediencia canónica debida al Obispo y se extiende a todos aquellos puntos que atañen al ejercicio de la labor sacerdotal en la diócesis. En virtud de este tipo de voto de obediencia los Oblatos quedan obligados por vínculo de temor religioso a poner en manos del Ordinario todos los honores y dignidades de que disfruten, de modo que éste pueda libremente usar de ellos para mayor servicio de Dios y bien de la diócesis. Por otra parte todos los Oblatos y Supernumerarios necesitan la venia del Ordinario para ejercer cualquier trabajo colectivo de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, en caso de que dicho trabajo pueda de hecho estorbar sus ministerios diocesanos;
2.þ Voto de obediencia a los Superiores internos, en virtud del cual quedan ligados a obediencia a los Superiores en todos aquellos puntos que, salva siempre la obediencia debida al Ordinario, tocan a la disciplina interna, la formación y la vida espiritual;
3.þ En cuanto a otros votos y vínculos, han de aplicarse a los Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aquellas disposiciones que se estatuyen para los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei.
 

80. La pronunciación de los votos y la contracción de vínculos que son comunes a los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei han de realizarse de la manera descrita en las Constituciones y el Ceremonial para la incorporación de dichos miembros al Instituto. En cuanto a la pronunciación del voto de obediencia al Ordinario debe realizarse en presencia del Ordinario mismo o de su delegado.

81. Los medios que han de aplicarse para la formación son principalmente los que siguen:
1.þ Reuniones espirituales con los sacerdotes designados por el Consiliario, que se llaman Confidencias;
2.þ Círculos especiales de estudios, a los que han de presidir Celadores elegidos por el Consiliario, con asistencia, en la medida que pueda ser, de algún sacerdote Numerario;
3.þ Periodos anuales de vida comunitaria, que se denominan Convivencias
4.þ Todos los demás medios, industrias, instrumentos ascéticos y prácticas piadosas del Opus Dei;
5.þ El pulimento, la intensificación oportuna, según parezca conveniente en el Señor, y la ampliación de la cultura y de la formación científica.
 

82. § 1. Absoluta y cuidadosamente ha de estarse en la diócesis en lo que a estos sacerdotes incluso la especial jerarquía externa propia del Instituto; pues lo único que se pretende debe ser lo siguiente: la perfección de la vida sacerdotal por una diligente fidelidad a la vida interior, por un tenaz y constante afán de formación y por una mente, criterio y ardor apostólicos.
§ 2. Para regir a los Oblatos y Supernumerarios de la región, el Consiliario se vale del ministerio de un sacerdote Prefecto de los Asuntos espirituales, a quien ayudan en cada diócesis un Admonitor y un Director espiritual con sus correspondientes sustitutos.
 
83. Para tratar o resolver con el Obispo u Ordinario del lugar todos los asuntos que atañen a los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios en la diócesis respectiva de cada uno, el Instituto de regla se vale del Admonitor o de su sustituto, a no ser que el Consiliario de la región prefiera llevar o resolver algún negocio directamente por sí mismo o por medio de un especial delegado suyo.

84. § 1. El Consiliario, después de oída la Comisión y de interpelado también el Director del Centro local, designa para un trienio a los Admonitores, Directores espirituales y sus sustitutos.
§ 2. Estos cargos deben evitar radicalmente cualquier forma o apariencia externa de dirección o de potestad.
§ 3. El Consiliario ha de procurar comunicar lo más pronto posible las designaciones que se hayan hecho al Obispo u Ordinario del lugar.
 
85. Los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se organizan y ordenan en Grupos, que dependen de los Centros especiales. Uno y el mismo Centro puede tener adscritos y dependientes diversos Grupos de esta clase, incluso distribuidos entre varias diócesis, según parezca ser más conveniente.

86. Los Centros especiales que tienen adscritos sacerdotes Oblatos o Supernumerarios están además compuestos necesariamente de socios Numerarios del Opus Dei Los Directores de estos Centros han de ser siempre de regla sacerdotes Numerarios.

87. Los Grupos sacerdotales no deben tener ninguna administración económica peculiar. Se sirven de la administración general de los socios del Opus Dei, si de alguna necesitan.

88. En cuanto a la salida y dimisión, tienen vigencia y han de ser guardados los mismos principios que están estatuidos para la salida y dimisión de los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei.

89. En aquellos puntos que no están aquí expresamente prescritos, refiriendo lo correspondiente a los casos correspondientes, y con tal de que convengan a la dignidad sacerdotal, se aplican a los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios todas aquellas disposiciones que en estas Constituciones están ordenadas para los Oblatos y Supernumerarios del Opus Dei o que en adelante puedan ordenarse en estatutos o colecciones de estas normas.

90. Sin que queden adheridos id Instituto por vínculo jurídico, pueden ser agregados a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, según la norma número 43, como Cooperadores asociados los sacerdotes adscritos al clero diocesano que presten su ayuda a la finalidad del Instituto con oración, limosnas y, si puede ser, también con el propio ministerio sacerdotal de cada uno.

91. El Presidente Genera¡ después de oído su Consejo (al Consejo regional se lo propondrán [el Consiliario] con el Defensor y con voto deliberativo de su Comisión), tiene potestad para conceder Cartas de Fraternidad de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sin que por ello queden convertidos en miembros del Instituto, a sacerdotes que se destaquen por su amor para con el Instituto, por la colaboración prestada a las Obras encomendadas a los cuidados de los socios y principalmente por su afán en promover la vocación hacia el Opus Dei.

92. Por estas Cartas de Fraternidad se les atribuye a dichos sacerdotes la participación en todos los bienes espirituales del Instituto; en la medida que sea posible, se les concede también la participación en los privilegios; una vez fallecidos tendrán derecho a los sufragios estatuidos para los Supernumerarios.

93. § 1. Hay también Asistentes eclesiásticos designados por el Consiliario de k región para uno a para varios Grupos (núm. 94), estando de acuerdo el Defensor y después de oída la Comisión de la región.
§ 2. La designación y el conocimiento del hecho será comunicada oralmente cuando se presente la ocasión, por el Consiliario o por otra persona a indicación suya.
§ 3. Del mismo modo conviene que el Ordinario sea enterado oportunamente de que va a hacerse la designación, para que conceda su venia.
 
94. Todos los sacerdotes de quienes se trata en los números 90-93 están obligado., a elevar asiduas preces a Dios por la santificación de los miembros de la Obra y en la medida que las obligaciones de su propio ministerio o cargo se h permitan, a ayudar también a sus hermanos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en el cumplimiento de las labores apostólicas junto con los Supernumerario del Opus Dei, sean hombres o mujeres, siempre que el consiliario de la región as se lo demandare. Y en este caso procuran en la medida de sus fuerzas: fortalece: la autoridad de los Superiores del Instituto; fomentar la unidad y el espíritu fraterno entre los socios; secundar la dirección espiritual, tanto común como personal, que los socios reciben de los Superiores, Mayores y locales; proporcionar al Consiliario regional aquellas informaciones que estimen más oportunas para cumplir las labores apostólicas.

95. Tanto los sacerdotes a quienes han sido concedidas Cartas de Fraternidad como también los Asistentes antedichos, para alimentar y fomentar la propia vida interior, pueden recibir del Instituto, si lo desean y solicitan, aquella ayuda que se proporciona a los Supernumerarios.

96. Finalmente, estos sacerdotes procurarán estar presentes a una Semana de Convivencia una vez por año, en el lugar que determine el Consiliario; pero no a los Ejercicios espirituales, dado que están obligados a realizarlos con los demás sacerdotes de la propia diócesis.

Capítulo VI. De la separación del Instituto (subir)

97. § 1. Antes de ligarse temporalmente al Opus Dei, esto es, durante el periodo de prueba, puede uno en cualquier momento abandonarlo libremente.
§ 2. Asimismo los Superiores, por causas juras y razonables, pueden no admitirlo, o darle el consejo de que se separe. Esas causas son principalmente la falta del espíritu propio del Instituto y de aptitud para las obras específicas de los socios (núm. 48).
 
98. § 1. Después de pronunciada la Oblación, para que pueda un miembro abandonar el Instituto durante el plazo para el que aquélla se pronunció, necesitará de dispensa, que sólo el Padre puede conceder, después de oído el Consejo propio y la Comisión regional.
§ 2. Pero una vez cumplido el plazo de la Oblación, les está a todos libremente permitido despedirse del Instituto, así como también al Superior denegar por justas causas la renovación de la Oblación o la pronunciación de la Fidelidad.
 
99. § 1. Después de pronunciada la Fidelidad, si se trata de una separación voluntaria del Instituto por parte de los socios, sólo el Padre puede dar dispensa.
§ 2. En cuanto a aquellos miembros del Opus Dei que estén a perpetuidad incorporados a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no puede llevarse a cabo una salida legítima sino habiendo obtenido dispensa de la Sede Apostólica.

100. El que, de la manera que fuere, haya salido del Instituto no puede exigir nada de éste por los servicios prestados al mismo ni por aquellos ingresos que, ya sea por industria, ya por ejercicio de la propia profesión, le haya proporcionado.

101. § 1. La separación legítima del Instituto lleva consigo la anulación de los votos que son consiguientes a la incorporación.
§ 2. En cuanto al que esté ordenado de órdenes menores, si no encuentra en el Obispo benévola acogida a sus peticiones, por ese mismo hecho, al cabo de un mes de la separación legítima, queda reducido al estado laical; pero el que lo esté en órdenes mayores no puede abandonar el Instituto hasta tanto que haya encontrado en el Obispo benevolencia para recibirlo en su propia diócesis. Y si, sin hallar tal benevolencia en el Obispo, se saliere, no podrá ejercer sus Ordenes hasta tanto que la Santa Sede provea de otro modo.
 
102. § 1. El miembro Numerario u Oblato que hace vida de familia en el Instituto y que sin licencia legítima de los Superiores abandona la casa a la que está por obediencia destinado, o que a ella no regresare sin justa causa, aunque con ánimo de regresar, ha de ser considerado fugitivo según la norma de estas Constituciones. Está obligado a volver cuanto antes a la casa o Centro, y entre tanto no queda absuelto de las obligaciones que asumiera por la incorporación. El Superior Mayor debe solícitamente buscarlo, y, si movido por verdadero arrepentimiento regresa, recibirlo paternalmente.
§ 2. Sepan los tales fugitivos que por ese solo hecho incurren en la privación de cualquier cargo que puedan tener en el Instituto, y en la suspensión reservada al Superior Mayor, en caso de que estén ordenados in sacris, aparte de otros castigos, proporcionados a la culpa, que han de serles infligidos al arbitrio del propio Superior.
 
103. § 1. Apóstata del Instituto se llama al miembro que, después de pronunciada la Fidelidad, se separa ilegítimamente del Centro al que pertenece, con el ánimo de sustraerse a la obediencia. Se presume en todo derecho ese ánimo malicioso si el socio dentro del plazo de un mes no ha manifestado al Director la voluntad de regresar o de someterse.
§ 2. El socio apóstata queda por ello mismo privado de todos los privilegios del Instituto; y si volviere carece, según arbitrio del Padre, de voz activa y pasiva, y además debe ser castigado por los Superiores con otras penas según la gravedad de la culpa. Y si se trata de un clérigo ordenado in sacris, incurre también en la suspensión reservada al Padre.
 
104. En lo referente a la separación voluntaria de los Supernumerarios, vale, aplicando lo correspondiente a lo correspondiente, lo mismo que queda dicho acerca de los socios Numerarios.

105. § 1. Si un Numerario u Oblato abandonare legítimamente el Instituto, tenida cuenta de sus circunstancias, puede ser recibido en la categoría de los Cooperadores.
§ 2. Excepcionalmente y transcurrido un notable espacio de tiempo, puede también ser elegido como socio Supernumerario.
 
106. Los Supernumerarios, atendidas maduramente sus circunstancias, pueden también, siempre que se separen legítimamente de su propia categoría, ser admitidos entre los Cooperadores.

Capítulo VII. Del despido de los socios (subir)

107. El miembro Numerario incorporado temporalmente por Oblación no puede durante el tiempo de la Oblación ser despedido, a no ser por causas graves, que pueden ser ya de la parte del Instituto, ya de parte del miembro. La falta del espíritu del Instituto, que pueda producir en otros escándalo, es causa suficiente para el despido, si la advertencia repetida, junto con una saludable penitencia, resultare en vano; no, en cambio, la mala salud, a no ser que conste de cierto que ésta, anterior a la Oblación, ha sido dolosamente callada o disimulada.

108. El despido, si fuere necesario, ha de llevarse a cabo con la máxima caridad; antes, sin embargo, se ha de persuadir al socio a que se separe espontáneamente.

109. Puede despedir a cualquier Numerario incorporado por Oblación al Instituto el Presidente, con sufragio deliberativo de su Consejo.

110. Si bien los motivos deben serle con certeza conocidos al Superior que realiza el despido, no es sin embargo necesario que se prueben en juicio formal. Pero al miembro deben en todo caso manifestársele, dándole plena licencia de responder, y sus respuestas han de someterse fielmente al Superior que realiza el despido y a su Consejo.

111. Contra la decisión de despido séale permitido al miembro recurrir ante la Santa Sede; y si el recurso se interpusiere dentro de un plazo de diez días, el efecto jurídico del despido queda en suspenso hasta que de Ella haya dimanado respuesta.

112. El que ya está incorporado al Instituto por Fidelidad no puede ser despedido de él si no por tres delitos, externos, graves, ya contra el derecho común de los Institutos Seculares, ya contra el derecho propio del Instituto. Estos delitos han de ser de la misma especie o, diversos, tales quo tomados en conjunto, manifiesten una voluntad perversa obstinada en el mal. También un solo delito puede bastar para el despido, si es permanente, con la condición de que por una advertencia repetida se convierta virtualmente en triple.

113. Se requieren además dos advertencias, una por cada uno de los delitos; en los delitos permanentes o continuados es necesario que transcurra entre la primera y la segunda advertencia un intervalo al menos de tres días.

114. Para hacer las advertencias es preciso que el delito sea notorio o que haya constancia de él por confesión extrajudicial del reo o por otras pruebas suficientes que una previa investigación haya proporcionado.

115. Las advertencias se hacen por el inmediato Superior Mayor, por sí mismo o por otro por encargo suyo, el cual, una vez dado para la primera, vale también para la segunda. No ha de darse sin embargo el encargo si no después de una previa información del hecho según la norma del número precedente.

116. A las advertencias añada el Superior las oportunas exhortaciones y correcciones, prescribiéndose además penitencias y otros remedios penales que se consideren aptos para la enmienda del reo; está además obligado el Superior a apartar al reo de las ocasiones de reincidir, incluso por traslado, si fuere necesario, a otra casa o Centro del Instituto, donde sea más fácil la vigilancia y más remota la ocasión de delinquir. En fin, a la doble advertencia añádase la amenaza de despido.

117. Finalmente, para infligir el despido se requiere la falta de enmienda. Se considera que no se ha enmendado el que, después de la segunda advertencia, cometiere un nuevo delito o persistiere permanentemente en el mismo; después de la última advertencia, habrá de esperarse al menos seis días antes de dar el paso hacia el despido.

118. Derecho del miembro es exponer libremente sus explicaciones, que han de ser fielmente recogidas en las actas.

119. Si llegaren a constar estos delitos, el Presidente del Instituto en su Consejo, tenida cuenta de todas las circunstancias del hecho, ha de deliberar si debe llegarse hasta el despido. Si la mayor parte de los votos resultare a favor del despido, presente el Presidente el decreto de despido; el cual sin embargo, para que pueda surtir su efecto propio, debe ser confirmado por la Sede Apostólica.

120. El miembro despedido queda por ello mismo liberado de todas las obligaciones consiguientes a la Fidelidad. Si es clérigo de órdenes menores, queda reducido al estado laical; si de mayores, suspendido hasta que consiguiere la absolución de la Santa Sede o encontrare benévola acogida en algún Obispo (c. 671).

121. En caso de grave escándalo exterior o de gravísimo daño que amenace al Instituto, puede el socio ser inmediatamente separado del Instituto por el Superior Mayor con consenso de su Consejo o, si hubiere peligro en la tardanza y no hubiere tiempo para acudir al Superior, por el Director local según consenso de su Consejo propio, a condición sin embargo de que el asunto sea sometido sin demora por medio del Presidente del Instituto al juicio de la Santa Sede.

122. En fin, el miembro que cometiere alguno de los delitos reseñados en el canon 646 por ello mismo ha de ser considerado como legítimamente despedido. En estos casos basta con que el Superior Mayor con su Consejo emita una declaración del hecho; cuídese no obstante de conservar todos los documentos de la prueba del hecho en el archivo de la región.

123. Al miembro, si estuviere ordenado in sacris, que ha sido despedido por algún delito de los que se trata en el citado canon 646, o por otro que esté en derecho castigado con infamia jurídica o deposición o degradación, se le prohíbe a perpetuidad llevar el hábito eclesiástico.

124. § 1. Para los Supernumerarios, el despido ha de ser decidido por el Consiliario regional con voto deliberativo de la propia Comisión, siempre que los socios descuiden la disciplina interna o el espíritu del Instituto, después de haber hecho en vano dos advertencias de cada vez, quedando siempre a salvo el derecho de los miembros de recurrir al Presidente General. Si el recurso fuere interpuesto dentro de un plazo de diez días, el efecto jurídico del despido queda suspendido hasta que dimanare respuesta del Padre.
§ 2. Con motivo de algún hecho grave, el Director local con voto de su Consejo decidirá la separación. Si el asunto es urgente, puede el Director separar inmediatamente al socio, dando aviso cuanto antes al Consiliario; en todos los casos ha de requerirse del Consiliario la confirmación de la separación.
 
125. El Consiliario puede despedir del Opus Dei a los Cooperadores en atención a justas causas. Pero el despido debe llevarse a la práctica con la máxima caridad.

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