PARTE SEGUNDA: DE LA VIDA DE
LOS MIEMBROS EN EL INSTITUTO
Capítulo I. De la instrucción
de los miembros
Capítulo II: De las obligaciones
comunes
artículo1: De la obediencia
artículo 2: De la castidad
artículo 3: De la pobreza
artículo 4: De la observancia
de las constituciones
Capítulo III: Del espíritu
del Instituto
Capítulo IV: De la observancia
de las costumbres piadosas
Capítulo V: De los deberes
de devoción de los socios
Capítulo VI: De la promoción
a las órdenes sagradas
Capítulo VII: De los enfermos
y los difuntos
Capítulo I. De la instrucción
de los miembros
126. El Opus Dei, dado que pretende sobre todo trabajar
entre hombres dotados de estudios liberales, procura atender
con la máxima diligencia a la instrucción así
literaria como científica de sus hijos, en las disciplinas
tanto sagradas como también profanas, ya que para nuestro
Instituto el cultivo de las ciencias y de las artes es el
apoyo fuerte ante todos de su apostolado.
127. En cualquiera de las Circunscripciones regionales
han de ser erigidos por el Consiliario con asenso de la Comisión
y confirmación del Padre, según lo que hiciere
falta, Centros de estudios para todos los miembros Numerarios
del Instituto de cada región, a fin de proporcionarles
la formación propia para los ministerios apostólicos.
128. Los Centros regionales de estudios dependen del
Consiliario de la misma región, el cual con el Defensor,
y oída la Comisión regional, designará
a los socios que han de enviarse a realizar esos estudios.
Sin embargo, los miembros no han de ser enviados a los Centros
de estudios si no están ya elegidos por Oblación
para su entrada en el Opus Dei y tienen experiencia en el
apostolado propio de los socios del Instituto.
129. En lo que toca a todos aquellos miembros que en
el futuro se destinen al sacerdocio, los estudios realizados
en estos colegios según la norma jurídica de
las instrucciones de la Santa Sede han de ser considerados
como públicos.
130. § 1. Al frente de los Centros regionales
de estudios han de ponerse Directores, designados por el Consiliario
de la propia región, junto con el Defensor y oída
la Comisión. Han de ser socios por lo menos Inscritos,
de no menos de treinta años de edad. Cesan en su cargo
al cabo de tres años.
§ 2. En la dirección de la casa, el Director
se vale de la ayuda de un Subdirector y un Secretario, nombrados
del mismo modo, y de un Director del espíritu (núm.
131).
131. § 1. Para la instrucción científica
y religiosa de los miembros en los Centros de estudios, elíjanse
socios destacados en devoción y en doctrina; y para
el cargo de Director del espíritu desígnense
sacerdotes que además se distingan no sólo por
su doctrina, sino por sus virtudes y prudencia, que puedan
con su palabra y con su ejemplo ser de provecho a los alumnos.
§ 2. El Director del espíritu y los profesores
son nombrados por el Consiliario, después de oída
la Comisión de la región y estando de acuerdo
el Defensor, observándose la norma núm. 297.
132. § 1. Puede además el Presidente General,
oído su Consejo, erigir Centros de estudios inter-regionales,
dependientes de él, para que en ellos se instruyan
miembros del Opus Dei seleccionados por el Padre mismo, ya
directamente, ya a propuesta de los Consiliarios respectivos.
§ 2. Para estos Centros interregionales los socios
destinados a los cargos locales (núm. 130, § 2)
y los profesores son nombrados por el Padre, oído su
Consejo. Los Directores deben ser miembros por lo menosInscritos,
y duran por un quinquenio.
133. En los Centros de estudios el tiempo se dedicará
sobre todo a la formación espiritual de los miembros,
en especial para imbuir los ánimos de los alumnos del
espíritu de las Constituciones del Instituto, a las
meditaciones piadosas, a la oración asidua y a los
ejercicios oportunos para extirpar de raíz las semillas
de los vicios, para reprimir los movimientos perversos del
ánimo, para adquirir virtudes, principalmente aquellas
que constituyen como una marca de carácter de dicho
Instituto.
134. § 1. El plan de los estudios de formación
comprende, para todos aparte de un aprendizaje más
profundo en las letras latinas y griegas, filosofía,
teología, canto eclesiástico, y también
conocimiento de nuestro Instituto.
§ 2. Todos los miembros Numerarios adquieren además
una cultura específica en las Universidades o Instituciones
civiles.
135. Todos los socios Numerarios han de dedicarse al
menos durante un bienio completo al estudio de la filosofía
racional con las disciplinas afines, y han de realizar un
curso teológico al menos por un bienio también
completo.
136. Los estudios de filosofía racional y de
teología, así como la instrucción de
los alumnos en estas disciplinas, han de llevarlos a cabo
los profesores ajustándose por entero al método,
doctrina y principios del Doctor Angélico, y han de
tener estos como sagrados.
137. Estos estudios de formación realícenlos
los miembros en la medida que sea posible, sin apartarse de
sus ocupaciones propias. Por lo demás, el juicio acerca
de si esos ministerios pueden inferir o no perjuicio a los
estudios le atañe al Consiliario.
138. § 1. Los socios de nuestro Instituto pueden
cumplir el tiempo de su instrucción fuera de los Centros
de estudios jurídicamente instituidos, si, atendidas
las circunstancias y oída la propia Comisión,
el Consiliario de la región así lo dispusiere.
§ 2. Mientras este tiempo dure, reciben su formación
de un socio elegido por el Consiliario, oído el Delegado
de estudios.
§ 3. Pero los socios deben luego sufrir examen
en algún Censo jurídicamente instituido.
139. § 1. En cuanto a aquellos que se destinan
al sacerdocio, hay Centros de estudios especiales para ellos
erigidos por el Presidente General, donde sin embargo deben
siempre habitar otros socios Numerarios del Opus Dei que no
sean sacerdotes, recibiendo la misma instrucción que
ellos y haciendo con los primeros vida de familia, ya que
en el Opus Dei no hay más que una clase de socios,
y la misma formación espiritual se requiere para todos
los Numerarios.
§ 2. Pero sin embargo, durante un año tan
sólo de los estudios de sagrada teología, los
candidatos al sacerdocio habitan en una casa especial destinada
solamente a dos.
140. Los miembros llamados al sacerdocio han de realizar
un curso teológico al menos de un cuadrienio completo.
Este curso teológico, aparte de la teología
dogmática y moral, debe comprender principalmente un
estudio de la sagrada Escritura, de la historia eclesiástica,
del derecho canónico, de la liturgia, de elocuencia
sagrada y de canto eclesiástico. Han de darse lecciones
de teología pastoral, a las que se añadan ejercicios
prácticos principalmente acerca de la manera de transmitir
a los niños y a los demás el catecismo, de oír
las confesiones de visitar a los enfermos, de asistir a los
moribundos; y ha tratarse sobre todo de la manera de desarrollar
el ministerio específico propio de los sacerdotes del
Instituto.
141. Ha de procurarse que por lo menos de sagrada Escritura,
de teología dogmática, de teología moral
y de historia eclesiástica se tengan otros tantos maestros
diferentes.
142. Todos los sacerdotes del Instituto conviene que
estén en posesión del título de Doctor
en alguna disciplina eclesiástica. También el
grado o título académico en alguna disciplina
profana se exige siempre como prerrequisito.
143. Los miembros Oblatos y Supernumerarios, tanto
hombres como mujeres, adquieren su formación por un
triple procedimiento, a saber:
1.þ La personal, hasta la incorporación al Instituto
y, después, principalmente con la ayuda de la confidencia
semanal y de la corrección fraterna;
2.þ La colectiva habitual, por medio de los Círculos
breves, para los Oblatos (núm. 270-272), o de los Estudios,
para los Supernumerarios, y de conferencias;
3.þ La colectiva periódica, mediante cursillos
de estudios, algunos días de retiro mensual así
corno por los ejercicios y las Convivencias anuales.
144. § 1. En el Círculo de Estudios que
ha de celebrarse para los Supernumerarios, se determinará
un cierto espacio de tiempo, en que se les proporcione a los
socios criterios acerca de aquellas cuestiones de actualidad
que tengan relación con la vida de la Iglesia.
§ 2. Al frente del Círculo está
algún socio, en general Numerario, designado por el
Director local, y conviene que esté además presente
otro Numerario u Oblato, que, si el caso se presenta, pueda
suplir al presidente; a falta de éstos, preside el
Círculo un Celador del Grupo de notoria dignidad.
§ 3. Una vez por mes, en la medida que sea posible,
presidirá el Círculo de Estudios algún
sacerdote del Instituto.
§ 4. Antes de la reunión de cada Círculo,
el presidente del Círculo tratará del asunto
con los Celadores, comunicándose mutuamente los respectivos
pareceres.
§ 5. En cuanto a los Supernumerarios que habiten
un lugar donde no haya Grupo, procurarán asistir a
un Círculo con tanta frecuencia como les sea posible.
§ 6. Los Círculos para Supernumerarios
y las demás reuniones que persiguen la formación
colectiva habitual habrán de celebrarse, dentro de
lo que aconseje la prudencia, guardándose un turno
de rotación, enlas moradas privadas de los socios que
constituyan aquel grupo.
145. Para la instrucción de los Cooperadores
auxiliares, los Directores locales cuidarán de promover
reuniones periódicas de los Cooperadores activos, cuando
oportuno pareciere, a fin de infundir en ellos el espíritu
de nuestro Instituto y de que así en el cumplimiento
de ciertos definidos trabajos apostólicos se conviertan
en buenos colaboradores.
146. Las demás cuestiones que atañen
a los estudios de los nuestros se determinan en un plan particular.
Capítulo II.
De las obligaciones comunes
Artículo 1. De la obediencia
147. § 1. Todos los alumnos del Instituto están
obligados a servir humildement a los Superiores en todas las
cosas que atañan a la finalidad de dicho Instituto.
§ 2. Esta obligación de obedecer liga con
fuerte y dulce vínculo a todos nuestroes miembros ante
todo con respecto al Romano Pontífice, primero de todos
los Superiores. A los Ordinarios del lugar están sometidos
según la norma del derecho común, y les demostrarán
la máxima reverencia y amor, que además se esforzarán
en fomentar entre todos con el mayor empeño.
148. La incorporación al Instituto exige un
voto privado comunitario reconocido de obediencia. En virtud
de este voto, todos los miembros del Instituto, Numerarios
Y Oblatos, profesan una obediencia plena y en todos los aspectos
al Presidente General y a los propios Superiores; y el Presidente
General, a quien todos reconocen y veneran como Padre, usa
libremente de ellos para los fines del Instituto según
la norma de las Constituciones.
149. El Superior puede imponer a los socios Numerarios
y Oblatos, de acuerdo con el voto de obediencia y empleándose
una fórmula en que este voto se invoque explícitamente,
preceptos o encargos en conciencia, basados en la fuerza del
temor religioso, que, supuesta la gravedad del asunto, obliguen
incluso bajo pena grave, referentes a todo aquello que pertenezca
a la finalidad del Instituto. Los preceptos o encargos hechos
en virtud de voto han de pronunciarse siempre por escrito
o delante de dos testigos. Para que cualesquiera preceptos,
una vez anulado el derecho del que los imponía, conserven
su validez, han de ser siempre formulados de ese modo.
150. § 1. Esta obediencia según voto se
debe por derecho propio a los Mayores Superiores según
norma de derecho (c. 468, § 8) y a los Directores locales
(así como también, en ausencia o falta de éstos,
a aquellos que les sustituyan en sus funciones, según
la norma de estas Constituciones).
§ 2. El subdirector, estando presente el Director
carece de potestad de gobierno ausente el Director, a no ser
que en un caso particular los Mayores Superiores decretasen
otra cosa, el Subdirector ocupa ipso facto el lugar del Director,
y en lugar de éste, aquél le sigue en orden
de precedencia.
151. § 1. Los sacerdotes, en cuanto al orden interno
de la casa, dependen del Director local; en los demás
asuntos deben guardar obediencia tan sólo al Consiliario
a quien han de rendir cuentas de su labor.
§ 2. Si residieren por algún tiempo en
alguna casa donde se instruyen eclesiásticos, los sacerdotes
han de estar sometidos en todo al Director de ésta.
152. En cuanto a los Supernumerarios, la incorporación
exige la pronunciación del voto de obediencia tocante
a todo aquello que pertenece de cualquier modo que sea al
Instituto, tocante a la formación religiosa de los
miembros y tocante a su actividad apostólica como [actividad]
que ellos personalmente cumplan, cualquiera que sea.
153. La obediencia de los nuestros ha de ser totalmente
voluntaria, motivada por el amor divino y con el fin de imitar
a Cristo Nuestro Señor que siendo Señor de todas
Es cosas se rebajó a sí mismo tomando la forma
de siervo y que se hizo obediente hasta la muerte, y muerte
de Cruz.
154. La obediencia de los nuestros ha de ser universal,
ha de ser pronta, ha de ser alegre; no ha de saber distinguir
entre mayores y menores, pues no hay poder sino el que procede
de Dios. Por tanto, el que obedece al más bajo de los
Superiores, se somete al mando de Dios.
155. El voto de obediencia cesa por legítima
separación del Instituto.
Artículo 2. De la castidad
156. El voto de castidad, que se pronuncia para la
incorporación de los Numerarios y Oblatos al Instituto,
lleva consigo, aparte de la profesión de celibato,
la obligación bajo nuevo título de carácter
religioso de abstenerse de cualquier acto, sea interno sea
externo, contra el sexto precepto del Decálogo.
157. La incorporación de los Supernumerarios
al Instituto exige la pronunciación de un voto privado
de castidad de acuerdo con el estado de cada uno.
158. Amen los miembros y guarden con gran diligencia
la castidad, que hace a los hombres muy semejantes a los ángeles
y los vuelve muy gratos a Cristo y para su Santísima
Madre. Serán, pues, todos, como ángeles de Dios,
teniendo por cierto que la actividad del apostolado debe estar
apoyada en la castidad.
159. Para defensa de este tesoro, que se transporta
en vasijas de barro, mucho contribuye la huida de las ocasiones,
la moderación, la templanza, la disciplina del cuerpo,
la frecuente recepción de la Santísima Eucaristía,
el recurso asiduo y filial ante la Virgen Madre.
160. El voto de castidad queda anulado no sólo
por dispensa sino también por disolución del
vínculo que se contrajo por la incorporación
al Instituto.
Artículo 3. De la pobreza
161. § 1. A fin de que los miembros puedan ejercitar
mejor la pobreza evangélica, está aneja también
a la incorporación la pronunciación de un voto
privado reconocido o comunitario de pobreza. Por la fuerza
de este voto, los miembros Numerarios y Oblatos renuncian:
1.þ A la facultad de disponer lícitamente de
cualquier bien temporal, valorable en precio, sin licencia
legítima de los Superiores;
2.þ A la facultad de adquirir para sí bienes,
cualesquiera que sean, de los que adquieren por su propia
industria o trabajo o que, según la organización
del Instituto, se les entregan o vienen a sus manos;
3.þ Para cumplir aquellos actos de que se habla en
el § 1, proporciona los medios en los asuntos graves
el Presidente o si el asunto urge, así como también
en los asuntos ordinarios, el Superior regional o incluso
local.
162. § 1. Los miembros Numerarios y Oblatos conservan
la propiedad de sus propios bienes patrimoniales y la capacidad
de adquirir otros bienes del mismo tipo.
§ 2. A todos estos miembros se les exige ceder
la administración de sus bienes propios a quien quieran
y disponer de su uso y usufructo. Sin embargo, en virtud de
licencia de los Superiores y bajo la vigilancia de éstos,
pueden administrarlos, usar de ellos y gozar de su usufructo,
especialmente cuando no lleven su vida de familia en el Instituto.
§ 3. Una vez roto el vínculo con el Instituto,
la cesión de la administración o bien la disposición
del uso y usufructo, en caso de que se hubiere determinado,
dejan de tener fuerza.
163. § 1. Todo lo que los socios Numerarios y
Oblatos por su propia industria adquieren después de
realizada la incorporación según decisión
del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa
Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades.
§ 2. El Instituto, por su parte, proporciona a
los militantes individualmente todos aquellos elementos que
a juicio de los superiores corresponden a su alimentación
vestido y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer
el propio servicio profesional, según lo exijan las
condiciones en las que se desenvuelve. Esto no implica una
uniformidad de las vestimentas, de las cuales el Instituto
no tiene ninguna que sea común.
§ 3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona
además todo aquello que a juicio de los Superiores,
sopesadas todas las circunstancias de cada uno de los miembros,
se estime necesario para que cada uno de los Oblatos asuman
aquellos seguros o fianzas de que se habla en el número
166, § 1.
§ 4. En fin, el Instituto provee a los padres
de los miembros que puedan padecer necesidad con la caridad
y generosidad que corresponde, de modo que de esto no pueda
provenir nunca ninguna especie de obligación jurídica.
164. El voto de pobreza en los Supernumerarios abarca:
1.þ En cuanto al uso de los bienes propios y al tenor
personal de su vida, en su propia condición, según
la definición práctica de los Superiores en
los casos dudosos, de acuerdo con la norma número 165,
comportarse de tal forma que todos los actos estén
informados de un espíritu de pobreza y se adapten a
él adecuadamente;
2.þ En cuanto a aquellos bienes que pudieren haberles
sido confiados por el Instituto o de los que deban usar en
el ejercicio del apostolado, una plena sujeción y dependencia
respecto a las disposiciones del Superior.
165. Los socios Supernumerarios conservan aquella condición
económica que pueda corresponder a la vida social de
los mismos; sin embargo, personalmente y con tal de que los
derechos de la propia familia no se vean por ello afectados
hasta un cierto límite, se esforzarán en cultivar
la virtud de la pobreza remitiendo el asunto en caso de duda
al juicio de los Superiores del Instituto.
166. § 1. Los Supernumerarios llevan una vida
acorde con la propia condición de cada uno, siendo
del todo independiente del Instituto su libertad económica
personal: cada uno de ellos está atenido a regir y
ordenar su propia vida económica con el patrimonio
familiar, con el trabajo personal; también con aquellos
préstamos económicos, fianzas o seguros que
las leyes civiles prevén para los casos de defecto
o imposibilidad de trabajo, de enfermedad, de vejez, etcétera.
§ 2. Todos contribuyen a sostener los gastos del
Instituto de grado y espontáneamente con liberalidad
de ánimo, entregando limosnas cada mes, según
la capacidad económica de cada cual.
167. Si alguno (cosa que Dios no quiera) se despide
del Instituto o dimite de él, no puede reclamar de
él nada por los servicios que le ha prestado ni por
las donaciones voluntarias que haya podido hacer a la Institución
en calidad de miembro ni tampoco por los productos de su industria
o ejercicio profesional que hayan sobre ella revertido.
168. Así pues todos los hijos del Instituto
han de hacer profesión con todo empeño de pobreza
evangélica y han de esforzarse en imitar a Cristo Nuestro
Señor, que se hizo menesteroso, siendo como era rico,
y que no tenía siquiera donde reclinar la cabeza.
169. Amen la pobreza y cultívenla fielmente,
apartados sus ánimos de todas las cosas de que se valen,
no realizando actividad ninguna con miras al lucro, remitiendo
a Dios toda preocupación por las cosas de este siglo,
y morando en este mundo como peregrinos que buscan la ciudad
futura.
170. Regocíjense cada vez que experimenten los
efectos de la pobreza, sabiendo que nunca en las cosas necesarias
ha de faltarles la providencia del Señor, el cual nos
advirtió de que lo primero busquemos el reino de Dios
y su justicia, si queremos que todas las demás cosas
se nos den por añadidura.
171. Tanto para los Numerarios y Oblatos como para
los Supernumerarios, el voto de pobreza cesa por separación
legítima del Instituto.
Artículo 4. De la observancia
de las Constituciones
172. Estas Constituciones son el cimiento de nuestro
Instituto: por tanto, ténganse por santas, inviolables,
perpetuas y únicamente reservadas a la Santa Sede tanto
en lo que se refiere a los cambios como a la introducción
de nuevos preceptos.
173. Tan sólo tiene poder para solicitar de
la Santa Sede el cambio de alguna prescripción de las
Constituciones o alguna innovación en el cuerpo de
éstas, o, en fin, una suspensión o supresión
temporal o perpetua de alguna norma el Congreso General del
Instituto, con tal de que éste tenga la certeza de
la necesidad de ese cambio, innovación, suspensión
o supresión.
174. Para que esta certeza tenga valor jurídico,
en caso de que se trate de una supresión, innovación
o suspensión indefinida del texto, se requiere prolongado
experimento, confirmado por la autoridad de tres Congresos
Generales ordinarios, el cual ha de someterse a un cuarto
Congreso General ordinario y ser aprobado al menos por dos
tercios de los votos.
175. Ahora bien, si se trata de la suspensión
temporal de alguna prescripción de las Constituciones,
el Presidente General, con voto deliberativo de un Congreso
General solamente, tiene poder para solicitarla de la Santa
Sede; se requiere, sin embargo, que se manifieste muy explícitamente
a la Santa Sede el tiempo hasta el que ha de prolongarse la
suspensión solicitada.
176. Los Superiores del Instituto están obligados
a fomentar por todos los medios la observancia de las Constituciones
y a exigirla de una manera prudente y eficaz, sabiendo que
ellas son un medio cierto de santificación para los
miembros del Instituto: por lo cual contra las Constituciones
no podrán nunca prevalecer ni costumbre alguna ni ningún
desuso.
177. La facultad de dispensar de la observancia disciplinar
de las Constituciones, en los puntos en que pueden dispensarse,
le compete tan sólo al Presidente General, con voto
consultivo de su Consejo, si se trata de asuntos de gran importancia
o si ha de concederse la dispensa a todo el Instituto en pleno;
en otro caso, basta un decreto del Consiliario regional de
acuerdo con el consenso de su propia Comisión.
178. Las prescripciones de las Constituciones que contienen
leyes divinas o eclesiásticas conservan la obligación
propia que por sí tienen.
179. En cambio, las prescripciones que se refieren
a los votos, en el sentido de que definen la materia remota
o próxima de dichos votos y estatuyen la manera de
observarlos, reciben su fuerza de obligar de los propios votos.
180. Las prescripciones de las Constituciones que se
refieren al gobierno y así mismo las que definen las
funciones de gobierno necesarias a los cargos y puestos administrativos
por los que aquél se ejerce, en lo que sea por supuesto
según las normas cardinales de los mismos, e igualmente
las prescripciones que estatuyen y consagran la naturaleza
y el fin especial del Opus Dei, obligan en conciencia según
la gravedad de la materia.
181. En fin, las prescripciones meramente disciplinarias
o ascéticas, que no caen bajo los casos anteriores
(números 178-180), por sí mismas no obligan
directamente so pena de incurrir en culpa, aunque ciertamente
tengan poder para constituir materia del voto y virtud de
obediencia. Además, violar cualesquiera de ellas, aun
de las menos importantes, con desprecio formal, es pecado;
y si la trasgresión se produce de una manera y con
un fin no recto, o si mueve a escándalo, o contribuye
a la relajación de la búsqueda de la vida de
perfección, [la trasgresión] lleva consigo un
pecado contra las virtudes correspondientes.
Capítulo III. Del espíritu
del Instituto
182. Aun cuando los miembros del Opus Dei profesan
plenamente la perfección evangélica sujetándose
por una perpetua y definitiva entrega a servidumbre de Cristo
Nuestro Señor, sin embargo el Instituto externamente
no presenta en sus casas propias ningún signo que huela
a casa religiosa.
183. Los socios, como ciudadanos comunes cualesquiera,
cumplen sus deberes y participan en sus derechos. Por lo que
atañe a la actividad profesional, e igualmente a las
doctrinas sociales, políticas, etc., cada socio del
Opus Dei, dentro de los límites en todo caso de la
Fe y de la moral católicas, goza de plena libertad;
por lo cual el Instituto no hace suyos los trabajos profesionales,
sociales, políticos, económicos, etc. de ninguno
de sus socios como individuo.
184. Imbuidos hasta lo más hondo del espíritu
católico, ni sienten envidia de las obras realizadas
por otros cualesquiera para gloria de Dios y salvación
de las almas, ni las denigran, alegrándose con el Apóstol
de que también otros tengan don de profecía.
185. La labor apostólica de los miembros se
ejerce callada e individualmente o por la acción de
unos pocos; no han de celebrarse de regla Congresos Generales
de los socios y cooperadores.
186. Los miembros del Instituto, que deben ser ejemplares
selectos dentro de su propia clase social ejercen su apostolado
principalmente entre sus iguales, valiéndose sobre
todo de la amistad y confianza mutua.
187. Nuestro Instituto siente profundamente la catolicidad
y la fomenta con todo empeño; por lo cual nunca prestará
su ayuda a negocios que repugnen con el espíritu de
la Santa Iglesia.
188. Acuérdense los nuestros de que en la Iglesia
existe tan sólo una jerarquía de derecho divino,
a saber, la constituida por el Sumo Pontífice y los
Obispos, a quienes puso el Espíritu Santo para regir
la Iglesia de Dios (Hechos XX, 28). Por lo cual tengan todos
metida en su ánimo la idea de que, por supuesto, la
jerarquía interna de la Obra está consagrada
al servicio de la Iglesia.
189. Para conseguir más fácilmente el
Instituto su finalidad propia, quiere vivir oculto como tal
Instituto: por lo cual se abstiene de actos colectivos, y
no tiene un nombre o denominación común por
el que sus miembros puedan ser llamados. Dada la índole
del Instituto, que externamente, como sociedad, no es conveniente
que aparezca, los socios del mismo no intervendrán
colectivamente en ciertas manifestaciones del culto, como
las procesiones.
190. En virtud de esta humildad colectiva, que es propia
de nuestro Instituto, cualquier cosa que sea por sus socios
realizada, no le es a él atribuida, sino que más
bien todo lo bueno que por dichos socios se hace ha de serle
atribuido tan sólo a Dios. Consecuentemente, incluso
la misma agregación al Instituto no consiente ninguna
manifestación externa; a los extraños se les
oculta el número de los socios; y más aún,
los nuestros no han de conversar acerca de estos temas con
extraños.
191. Esta humildad colectiva llevará a los nuestros
al extremo de que la vida, que a Dios han consagrado, la vivan
con una cierta discreción, que es en alto grado conveniente
a la deseada fecundidad del apostolado. La falta de esta discreción
podría constituir un grave obstáculo para el
ejercicio de la labor apostólica o suscitar alguna
dificultad en el ámbito de la propia familia natural
o en el ejercicio del cargo o profesión. Por lo cual
los socios Numerarios y Supernumerarios sepan bien que van
a guardar siempre un prudente silencio respecto a los nombres
de los otros miembros; y que a nadie van a velar nunca que
ellos mismos pertenecen al Opus Dei, ni aun siquiera con el
fin de la difusión de dicho Instituto, sin licencia
expresa del propio Director local. Esta discreción
obliga principalmente a aquellos que hayan sido recibidos
recientemente en el Instituto, así como también
a los socios que, por cualquier causa, hayan abandonado el
Instituto. El Instituto [mismo] y algunos de sus miembros,
por el contrario, deben ser conocidos ya que todas nuestras
labores apostólicas se desarrollan y cumplen dentro
siempre del ámbito de las leyes civiles, y de igual
modo, con igual virilidad de ánimo, evitamos en absoluto
tanto lo uno como lo otro, es decir, el secreto y la clandestinidad,
puesto que lo único que nos mueve a guardar esa discreción
es la humildad y una eficacia apostólica más
empeñosa y más fecunda.
192. Por tanto, no se permiten insignias o distintivos
ningunos propios del Instituto, por las que sus miembros,
sean clérigos o laicos, puedan distinguirse de los
demás.
193. Estas Constituciones, las instrucciones publicadas
y las que puedan en lo futuro publicarse, así como
los demás documentos no han de divulgarse; más
aún, sin licencia del Padre, aquellos de dichos documentos
que estuvieren escritos en lengua latina ni siquiera han de
traducirse a las lenguas vulgares.
194. En aquellos puntos en que o bien la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz o bien el Opus Dei caen bajo la ley civil
de la región respectiva, sométanse lealmente
a la misma [los correspondientes documentos]. Los demás
puntos, que se refieran al régimen interno del Instituto,
a su organización, costumbres, espíritu, ceremonias
y método de apostolado sólo sean dados a conocer
de una manera Plena a la autoridad eclesiástica legítima.
195. Todos y cada uno de los miembros del Instituto
están obligados con todas sus fuerzas a procurar y
prestar su cooperación a que se perfeccionen y evolucionen
los servicios apostólicos de los demás miembros.
De aquí la obligación que a todos incumbe de
advertir a los Superiores internos del Instituto acerca de
todos aquellos asuntos que, sea en el método sea en
el modo de actuar de los socios, puedan ocasionar algún
perjuicio a la actividad y a la eficacia de la Institución;
y asimismo los socios, teniendo presentes las normas de la
caridad y de la prudencia, están también obligados
a practicar la corrección fraterna, de modo que, en
su caso, aparten a los otros miembros de costumbres que repugnen
con el espíritu de la Institución.
196. Todos los miembros constituyen una familia ligada
por vínculo sobrenatural. Por ello, cuando suceda que
en cualquier sitio que sea habiten tres o más al mismo
tiempo, constituyen una familia, sin que su vida, llevada
en común, sea nunca una vida comunitaria canónica,
ni por ende sometida a las leyes del Código de Derecho
Canónico, sino a las normas generales de los Institutos
Seculares y a las peculiares de nuestro Instituto. En cuanto
a aquellos que viven fuera de familia, deben estar adscritos
a algún Centro, del que dependan en el ejercicio del
propio cargo, de tal modo que no se admita en ningún
caso la existencia de un socio acéfalo o errabundo.
197. Nuestro Instituto es, ciertamente, una familia,
pero es además una milicia. Una familia, sin cargar
con los inconvenientes del afecto carnal; y una milicia, con
la fuerza, la más apta para la lucha, de una disciplina
más severa.
198. El modo y la organización de la vida de
la Institución imita la organización y modo
de la familia cristiana, más bien que los de una comunidad
religiosa formal.
199. Conviene que nuestro Instituto se distinga por
una exquisita cultura del entendimiento y del ánimo
y por una extremada caridad y humanidad entre sus miembros.
200. Así como es el rasgo distintivo de la familia
natural una simplicidad y llaneza que igualan entre sí
a todos sus miembros, así en el Opus Dei presida todas
las actividades esa simplicidad de la vida de familia. Para
mejor conservar ese espíritu, están prohibidos
los títulos honoríficos para designar a los
cargos de dirección. En gracia de esa misma simplicidad
el Presidente del Instituto internamente se llama «
Padre »; y los documentos se redactan en estilo familiar.
201. El Instituto opera por medio de socios que se
expanden, a manera de rayos, a partir de un centro, alcanzando
cada uno su esfera de acción propia según la
cultura y la aptitud de cada cual demanda.
202. Medio de apostolado peculiar de la Institución
son los cargos públicos, en especial de aquellos que
implican el ejercicio de una dirección.
203. Para conseguir esto, es necesario que los nuestros
se destaquen en autoridad profesional y sin cesar se afanen
en la adquisición de una formación científica.
204. Otro medio propio de nuestro apostolado es la
amistad y el trato asiduo con los colaboradores, sin que se
establezcan sin embargo para esto asociaciones especiales
de acción religiosa externa.
205. Acuérdense, por lo demás, los miembros
de que la eficacia del apostolado consiste sobre todo en los
medios sobrenaturales; por lo tanto, cultiven animosamente
y fomenten la oración y la penitencia.
206. El Instituto no tiene devociones propias y exclusivas;
la raíz de la vida espiritual de los socios y el centro
sacrosanto es el sacrificio de la Misa.
207. La erección de un Centro autónomo
Dei Opus Dei lleva consigo la facultad de tener un Oratorio
semipúblico, para uso de la familia del Instituto y
de otras personas según norma de derecho, así
como de custodiar en él el Santísimo Sacramento
y cumplir las funciones propias del Instituto. En nuestros
oratorios la exposición solemne del Santísimo
Sacramento debe hacerse por lo menos en la noche precedente
al primer sábado de cada mes.
208. Nuestro Instituto ha sido creado para el servicio
de la Iglesia, por la cual sus miembros estarán siempre
prestos a perder la vida, los bienes, y además también
su alma (Lucas XIV, 26); no pretendan nunca que la Iglesia
les sirve a ellos. Sea, pues, rasgo distintivo y honra de
nuestro Instituto una absoluta y total adhesión y sumisión
a la jerarquía y a la potestad de la Iglesia.
209. Los miembros sirven al Señor en espíritu
de gozo, que proviene de la generosidad de una entrega omnímoda
al servicio divino.
210. Estimen todos ellos y fomenten la humildad, no
sólo la privada, sino también la colectiva;
y por ello no busquen nunca gloria para el Instituto, y aun
por el contrario, tengan este solo principio profundamente
grabado en su alma: que la gloria suma de nuestra Institución
es vivir sin gloria humana.
211. Todos nosotros somos amigos (« pero a vosotros
os he llamado amigos ». Juan XV, 15), y, más
aún, somos hijos de un mismo Padre, y por tanto, en
Cristo y de Cristo juntamente hermanos.
212. Las virtudes naturales y humanas cultívenlas
diligente y esforzadamente, pero siempre y en todo procuren
fielmente convertirlas en sobrenaturales.
213. La fraternidad, el optimismo, la audacia, la intransigencia
en las cosas buenas y rectas, la alegría, la simplicidad,
la nobleza y la sinceridad son cualidades que con especial
empeño cultivan los hijos de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz y del Opus Dei.
214. « En esto conocerán todos que sois
discípulos míos: si tuviereis amor los unos
por los otros» (Juan XIII, 35). Esta caridad nos obliga
a enseñar y a amonestar a nuestros compañeros,
dentro sin embargo de los límites de la corrección
fraterna.
215. Nuestra ambición suprema sea la de vivir
como los cristianos primitivos, sin distinción de sangre,
de nación ni lengua.
216. Los ancianos y los enfermos son principales depósitos
o tesoros del Instituto.
217. Para fortalecer el espíritu propio de la
Institución, se fomenta la penitencia y la aflicción
del cuerpo, que más bien ha de buscarse en las cosas
pequeñas y ordinarias y en un trabajo cotidiano, constante,
ordenado. Sin embargo, todas las penitencias privadas han
de someterse de inmediato a la potestad y prudencia del Superior,
el cual, sopesando ante el Señor todas las circunstancias
del hermano, puede y debe moderarlas.
218. Una fe sobrenatural, viva y operante, nos proporciona
las fuerzas que hacen superar todos los obstáculos,
hasta el punto de que con el Apóstol también
podemos decir nosotros: « Todo lo puedo en Aquel que
me fortalece » (A los Fil. IV, 13).
219. Que nuestra perseverancia sea enteramente voluntaria:
no por obligación, sino espontáneamente militamos
a favor de Cristo y no sufrimos constricción ninguna.
220. Somos siervos y propiedad de la Iglesia: por tanto,
nada más grato para nosotros, nada más gozoso
que servirle.
221. Seamos sinceros para con Dios, para con nosotros
mismos y para con aquellos que están al frente de nosotros,
a fin de que más fácilmente podamos adquirir
la perseverancia.
222. Atendamos al ejemplo más que a las palabras:
pues es con aquél con lo que Dios construye o destruye
a los enemigos.
223. El celo en el que ardemos pretende una sola cosa:
a saber, que todos nosotros, con Pedro y por medio de María,
seamos conducidos hasta Jesús como de la mano.
224. Nuestro corazón, que para amar fue hecho,
ame ante todas cosas a Cristo, a María madre suya y
nuestra, y al Romano Pontífice. Este amor nos enseñará
el sacrificio, la pureza y la abnegación, cuyo fruto
es el « gozo con paz ».
225. Sea nuestra obediencia como la obediencia de Cristo,
que se hizo obediente « hasta la muerte, y muerte que
fue de cruz » (A los Fil. 11, 8).
226. Nada ni a nadie temamos. « El Señor
es mi luz y mi salvación: ¿a quién voy
a temer? El Señor es el protector de mi vida: ¿de
qué voy a temblar? Así se planten contra mí
ejércitos en campaña, no temerá mi corazón
» (Salmos XXVI, 1, 2, S).
227. No gastemos nuestro tiempo en construir casas;
más bien tomemos por nuestras las que ya están
construidas.
228. La pobreza amémosla hasta lo más
posible; que ella sin embargo no aparezca en nuestro hábito
externo, el cual conviene que sea adecuado al cargo social
que desempeñamos.
229. En el ejercicio de las virtudes y en la práctica
del apostolado rehuyamos las manifestaciones exteriores. Comportémonos
en todo sinceramente, pero con prudencia, trayendo con frecuencia
a nuestra memoria la maravillosa fecundidad de los treinta
años de vida oculta de nuestro Salvador Jesucristo.
230. Los socios del Opus Dei han de llevar a cabo con
el máximo cuidado incluso los asuntos de poca monta,
ya que la manera de nuestra vocación consiste en la
santificación de la labor diaria. No siempre se presentan
asuntos de importancia; de los pequeños, continuamente:
en los cuales el amor de Jesucristo puede con más frecuencia
demostrarse.
231. Tres cosas son las que proporcionan la bienaventuranza
en la tierra y el premio en el cielo: una fidelidad firme,
virginal, gozosa e inquebrantable a la fe, a la pureza y a
la propia vía o vocación.
232. El negocio y las razones de nuestra vocación
no los comuniquemos con los extraños si no muy cautamente
y muy rara vez: pues ¿cómo podrán aconsejarnos
rectamente acerca de esos asuntos los que ignoran a Institución
o se muestran hostiles a ella?
233. La fiel observancia de las costumbres y de las
Constituciones engendrarán en nuestros hermanos el
espíritu genuino del Instituto y grabarán profundamente
en ellos la fisonomía propia de nuestra familia.
Capítulo IV. De la observancia
de las costumbres piadosas
234. Allí donde tres o más socios vivan
en familia, eríjase en lugar conveniente y cómodo
una cruz de color negro sin la imagen del Crucificado. Esta
cruz, en los días de la Invención y de la Exaltación
de la misma, desde la hora prima de vísperas, adórnese
con coronas de flores.
235. Por la tarde, después del rezo del Rosario
mariano, hágase un comentario del Evangelio.
236. Tengan todos en un lugar decente y patente del
propio dormitorio una imagen de Nuestra Señora, que
no han de dejar de saludar, al menos con movimiento de los
ojos, al entrar y al salir.
237. Todos los actos comunes de la Sección de
varones se cerrarán con esta súplica piadosa:
«Sancta Maria, «Sancta María, Spes nostra,
Sedes sapientiae, ora pro nobis » [«Santa María,
Esperanza nuestra, Morada de sabiduría, ruega por nosotros
»]; y en la Sección de mujeres: «Sancta
Maria, Spes nostra, Ancilla Domini, ora pro nobis »
[« Santa María, Esperanza nuestra, Sierva del
Señor, ruega por nosotras »].
238. Cada año, todos los socios en el mes de
mayo hagan un viaje de sagrada peregrinación a algún
Santuario de la Bienaventurada Virgen María, a fin
de mostrar nuestro amor hacia dicha Santísima Virgen.
239. En todos los Centros donde se desarrolla la obra
de San Rafael, hágase cada sábado una colecta
para ornar de flores la imagen de la Señora.
240. Lleven todos el escapulario carmelitano, ritualmente
impuesto. Y cada día, antes de subir al lecho por la
tarde, recen devotamente las tres Avemarías llamadas
de la Pureza, arrodillados y, si puede ser, con los brazos
dispuestos en forma de cruz. Asimismo, recen cada día,
por el socio que se encuentre en más grave necesidad,
la oración « Mernorare ».
241. En el día de la fiesta de San José
renueven todos los socios su consagración al Instituto.
Se recomienda además que se acostumbren a renovar más
frecuentemente dicha consagración privadamente y por
devoción.
242. Las llaves de todos los Tabernáculos de
la Institución han de llevar colgando una cadena de
la que penda una medalla de San José; y en la medalla
esta inscripción: « Ite ad Ioseph » [ «
Id a José »].
243. Al entrar en el Centro del respectivo ministerio,
y lo mismo al salir de él, invoquen fiel y devotamente,
en voz alta o por lo menos con el pensamiento, al Angel tutelar
de la casa. Al dar comienzo a los ministerios o trabajos pertinentes
al apostolado del Instituto, encomiéndenlos fervientemente
al Patrono peculiar de esos trabajos o ministerios.
244. Aparte de las fiestas del Señor, de la
Bienaventurada Virgen María y de San José, se
celebran con especial devoción las festividades: de
la Invención y de la Exaltación de la Santa
Cruz; de los Santos Arcángeles y Apóstoles Patronos
de las obras del Instituto; de los otros Apóstoles
y Evangelistas; el día dos de octubre, o festividad
de los Angeles Custodios; y el catorce de febrero. Estos últimos
días sean, para nuestra Institución, días
de acción de gracias.
245. Cada miércoles, después de invocado
el Angel Custodio, para que preste su asistencia a la oración,
den un beso al Rosario, en signo de amor para con la Bienaventurada
Virgen, y reciten en lengua latina el salmo 2, que comienza
« Quare frernuerunt »; que el texto de este salmo
les proporcione el argumento de una meditación vespertina.
246. Aparte de las oraciones que en las Preces cotidianas
se elevan por el Sumo Pontífice y por el Obispo diocesano,
no dejen de encomendar todos al Señor cada día
de un modo especial las intenciones de los mismos.
247. Asimismo, ofrezcan cada día a Dios alguna
oración y mortificación por el Padre. Si en
el examen vespertino advirtieren que las han omitido, hagan
una breve oración vocal por dicho Padre antes de subir
al lecho.
248. Para fomentar el sentimiento de la presencia de
Dios, los miembros usan, al acercarse o al despedirse, de
la siguiente fórmula de salutación: «
Pax» ; a la que se responde: « In aeternum ».
249. Por la noche, antes de entregarse al sueño,
el Padre recitará postrado el salmo «Miserere»;
y si no Pudiere hacerlo, encomiende a alguno de los Socios
que lo haga en sustitución suya.
250. Tengan todos agua bendita en su dormitorio, con
la cual han de salpicar el lecho antes de la dormida, y en
la que han de mojar los dedos al ir a signarse el signo de
la cruz.
251. Para demostrar el empeño en la pobreza,
cada año en la fiesta de San Francisco de Asís
todos los socios Numerarios han de abandonar patentemente
todas las cosas que están en su usufructo, para que
el Director de la casa o del Centro tome de ellas lo que le
pareciere. Esto es lo que se llama « Spolium »
[« expolio » o « despojamiento »].
252. Entre los socios están prohibidos los regalos
de cualquier género.
253. Para mejor adquirir el espíritu de pobreza,
cada mes los socios han de rendir al Director del Centro o
residencia cuentas de lo recibido y de lo gastado, a no ser
que a dicho Director le parezca más conveniente de
otro modo.
254. El vínculo de familiaridad espiritual y
fraterna que liga a todos los miembros del Instituto no tiene
manifestación externa en la vida social.
255. Tengan todos los socios cada semana familiarmente
y en confianza una conversación con el Director local,
a fin de que mejor la acción apostólica se ordene
y se fomente.
256. En todas nuestras casas, en lugar apropiado y
decoroso, póngase la imagen de San Nicolás de
Bari, con la siguiente inscripción debajo: «Sanete
Nicolae, curam domus age » [« San Nicolás,
ten cuidado de la casa »].
257. Para que mejor podamos disfrutar del trato con
Dios guárdense entre nosotros dos silencios, el mayor
y el menor: es a saber, aquél: desde el examen vespertino
hasta el fin de la Misa; éste, después del almuerzo
por espacio de tres horas.
258. La noche en que se celebra exposición del
Santísimo Sacramento, todos los socios, [cada cual]
por su orden, acudan a adorarlo, hasta la reposición
del Mismo.
259. Cada día uno de entre los socios, con conocimiento
tan sólo del Director, hará la llamada «vigilia
» (« vela » o « vigilancia »):
esto es, que procura con el mayor empeño de su alma
vivir en aquel día, de especial manera, el espíritu,
las costumbres y las normas del Instituto : se dedicará
a un trato más frecuente con Dios, insistirá
en la oración por mayor tiempo, añadirá
alguna mortificación singular, y solicitará
de Dios para sus hermanos empeñosamente una observancia
más exacta.
260. La piadosa costumbre, para castigar A cuerpo y
reducirlo a servidumbre, de llevar al menos durante dos horas
cada día un pequeño cilicio, de recibir las
disciplinas una vez por semana y dormir en el suelo, sólo
con que se haya tenido cuenta de la salud, la conservarán
fielmente.
Capítulo V. De los deberes
de devoción de los socios
261. Cada día los miembros por la mañana,
después de hecho el ofrecimiento de sus obras a Dios,
dedicarán a la oración mental un espacio de
media hora. Asistan además devotísimamente al
sacrificio de la Misa, participando del manjar del Cuerpo
de Cristo sacramentalmente o por lo menos espiritualmente;
recen las preces comunes; visiten a Cristo en el Santísimo
Sacramento; dediquen algún espacio de tiempo a la lectura
del Evangelio y de otro libro espiritual; recen el Rosario
mariano de quince misterios; hagan examen de conciencia; y
no dejen de honrar a la Bienaventurada Virgen María,
según es costumbre, con la salutación «
Angelus Domini » o con la antífona «Regina
coeli ».
262. Cuando a juicio del Consiliario regional pueda
cómodamente hacerse, sean por todos rezados en común,
de mañana y de tarde, la 'Prima' y el 'Completorio';
pero los socios del Instituto no rezan en privado las horas
canónicas, a no ser que estén ordenados in sacris.
263. Cada semana realicen la confesión sacramental
ante los sacerdotes que les sean designados. Pero sepan todos
que a cada cual le está permitido acudir libremente
a cualquier sacerdote aprobado para confesión por el
Ordinario del lugar, sin que esté obligado a dar cuentas
a ningún Superior acerca de la confesión con
él habida.
264. Por el sábado, hagan alguna mortificación
y reciten la antífona « Salve Regina ».
265. Cada mes dediquen un día al retiro espiritual.
266. Cada año conságrense durante algunos
días a los ejercicios espirituales.
267. Siempre y dondequiera, renueven la veneración
de la presencia de Dios, acuérdense de su filiación
divina; repitan las comuniones espirituales; igualmente las
acciones de gracias, los actos de expiación, las oraciones
jaculatorias; fomenten con todo empeño la mortificación,
es estudio, el trabajo, el orden, el gozo.
268. El Opus Dei se vale, para grabar más hondamente
su espíritu propio en los ánimos de los miembros,
de métodos peculiares, que se llaman confidencia semanal,
Círculo breve y corrección fraterna.
269. Con el nombre de confidencia se designa en el
Opus Dei una singular colación familiar y un abierto
y sincero coloquio con el Director, Consiliario, Mayor Superior
o Supremo, o con los delegados de éstos, cuya finalidad
principal será triple, a saber:
1.þ Un conocimiento más claro, más pleno
y más íntimo de los miembros por parte de los
Superiores, y la comunicación y aplicación a
la vida de cada uno de la forma de mentalidad del Opus Dei;
2.þ La corroboración y confirmación de
la voluntad para la santidad y el apostolado que responde
al espíritu del Opus Dei;
3.þ La íntima efusión de ánimos
y compenetración entre los subordinados y los Superiores.
270. Celebren los miembros Numerarios y Oblatos diligentemente
cada semana los Círculos breves, de acuerdo con la
manera definida en nuestro ceremonial, en los que se corrijan
los defectos, se propongan medios de apostolado, y se traten
familiarmente todos los asuntos convenientes u oportunos para
fomentar nuestro espíritu y actividad específica.
271. El Círculo breve, en cada una de las casas
o Centros, es uno distinto para los socios Numerarios u Oblatos
que ya se han consagrado a la Institución y otro distinto
para aquellos que están en el periodo de prueba todavía.
Sin embargo, si el Director juntamente con su Consejo propio
lo considerare oportuno, podrá celebrarse un Círculo
breve especial para algunos de los Numerarios solamente o,
en los Centros respectivos, para algunos de los Oblatos.
272. El presidente del Círculo anotará
oportunamente lo que en el Círculo breve se hubiere
hecho o concluido, para sometérselo al Director, en
caso de que éste no haya estado presente. Por lo demás,
a nadie le sea permitido hablar de los defectos de que los
socios en el Círculo breve se hayan acusado o promover
censura con motivo de algo que en dicho Círculo se
haya dicho o hecho; sea lícito tan solo conversas acerca
de esos puntos con los Superiores.
Capítulo VI. De la promoción
a las órdenes sagradas
273. Sean tan sólo promovidos a las Ordenes
sagradas aquellos que el Presidente General haya reconocido
como dotados de vocación eclesiástica y haya
juzgado que son necesarios o pertinentes al Instituto y a
sus propios ministerios. Por otro lado, los que desean aspirar
a las Ordenes pueden exponer al Padre su deseo, pero deben
avenirse a su decisión.
274. La primera tonsura y las Ordenes deben conferirse
tan sólo a aquellos que estuvieren ya incorporados
perpetuamente al Opus Dei por la Fidelidad.
275. Para que pueda un miembro ser promovido a las
Ordenes, aparte de la carencia de las irregularidades y demás
impedimentos, de que en el derecho común se trata,
se requiere que esté adornado de una especial aptitud
para las funciones sacerdotales tales como han de ser ejercidas
en el Instituto. La promoción a las Ordenes sagradas
se le reserva al Padre.
276. El título de ordenación para los
miembros que deban ser promovidos es el de la Sociedad Sacerdotal
de la Santa Cruz.
277. Las cartas dimisorias para la ordenación
de los alumnos Numerarios de la Sociedad Sacerdotal de la
Santa Cruz y del Opus Dei las da el Presidente General del
Instituto.
278. Los que son llamados a las Ordenes sagradas no
sólo deben tener los requisitos prescritos por los
cánones, sobre todo un especial conocimiento en las
disciplinas eclesiásticas, sino que han de destacarse
además por su devoción, por la integridad de
su vida, por su celo para con las almas, por su ardiente amor
a la Sagrada Eucaristía, y por el deseo de imitar lo
que cada día van a tener que traer entre las manos.
279. Como quiera que los sacerdotes en el Instituto
deben alimentar de modo especialísimo la vida de todos
los socios, para que mejor y más eficazmente puedan
poner su esfuerzo en la misión que les ha sido encomendada,
antes de recibir la Orden del Subdiaconado, deben pronunciar
la promesa de que se trata en el número 20. Y aparte
de esto, ha de observarse todo aquello que por la Santa Sede
está prescrito para la ordenación lo sacris
de los clérigos.
Capítulo VII. De los enfermos
y los difuntos
280. Los enfermos y los ancianos son depósitos
y tesoros nuestros. De aquí que el Opus Dei ha de tratarlos
con el máximo cuidado, basta el punto de suministrar
con la mayor caridad y generosidad cualquier cosa que para
conservar la salud de los Numerarios o para recobrarla, caso
de que la hayan perdido, se estime necesario o conveniente
a juicio de los médicos.
281. Pero si propio es de la Institución demostrar
un amor materno y generoso para con cualesquiera de los enfermos,
todos están obligados a soportar pacientemente la enfermedad,
y acordándose de la mortificación y la pobreza
que han profesado, nada exijan, sino después de exponer
a los Superiores, con la modestia y sinceridad que corresponde,
su necesidad, sométanse confiadamente a los cuidados
de aquellos y a la voluntad de Dios.
282. Los demás, por su parte, aunque ciertamente
con la debida prudencia y observando las prescripciones de
los mediros y de los Superiores, visiten a los hermanos enfermos,
alívienlos con una conversación alegre, y no
se desdeñen dc servirles aun en bajas y humildes atenciones.
283. Es derecho y deber de los Superiores del Instituto,
cuando amenace peligro de inminente, administrar por sí
mismos o por otros los Sacramentos a los Numerarios enfermos
(canon 514), lo cual también pueden hacer con los miembros
Oblatos. Y al sobrevenir la agonía, hágase la
encomendación del alma, estando presentes, en cuanto
sea posible, todos los miembros de la casa y rezando por que
Dios consuele al enfermo, salga a su encuentro sonriente y
lo conduzca hasta el Paraíso.
284. Hágansele al cadáver las honras
fúnebres con el debido honor; y cuídese el Director
del Centro o de la casa de que sea envuelto en la mortaja.
285. El Director local ha de informar de la defunción
al Presidente del Instituto, así como al Consiliario
regional, los cuales a su vez anunciarán la muerte
a las demás regiones y residencias, para que todos
eleven sus preces y súplicas por el Numerario difunto,
según a cada uno le sugiera la caridad. Comuníquese
también inmediatamente la defunción a la familia
del difunto.
286. Los ritos fúnebres, tanto para los Numerarios
como para los Oblatos, han de celebrarse de regla en la parroquia
según norma jurídica. En la propia casa pueden
celebrarse siempre que haya en ella Oratorio público
o Centro mayor reconocido por la autoridad eclesiástica.
287. En caso de fallecimiento del Sumo Pontífice,
ofrezcan por él una misa cada casa; lo mismo hagan
por el Ordinario del lugar, en el caso de su defunción,
las residencias de la jurisdicción respectiva.
288. En caso de defunción del Padre, aparte
del funeral solemne que en cada Centro de la Institución
ha de celebrarse, duplíquense por él los sufragios
comunes. Lo mismo se cumpla en la región respectiva
para con el Consiliario de la misma.
289. Por cada uno de los Numerarios difuntos, incluso
por aquellos que hayan fallecido en el periodo de prueba,
aparte de la Misa de exequias, se aplicarán treinta
Misas gregorianas en la casa o Centro al que estaba adscrito,
así como una Misa en el primer aniversario del óbito.
En las demás casas de la región, celébrese
una Misa por el ánima del difunto inmediatamente que
llegare la noticia del fallecimiento. Por los Oblatos han
de aplicarse los mismos sufragios que por los Numerarios.
290. Por cada uno de los Supernumerarios difuntos celébrense
tres Misas; y los demás socios adscritos al respectivo
Grupo eleven las preces y súplicas que la caridad fraterna
les sugiriere. Tienen también participación
en todos los sufragios comunes.
291. Por el padre y la madre de cada socio Numerario
u Oblato, en la residencia del hijo, aplíquense nueve
Misas; y si hubiere varios hijos en el Instituto, multiplíquense
los sufragios por cada uno de los hijos. Por el hermano o
la hermana de uno de nuestros miembros Numerario u Oblato
celébrense en su residencia tres Misas.
292. Insistentemente se recomienda a todos la santa
y saludable meditación por todos los difuntos, pero
especialmente por los de nuestro Instituto, suplicando y haciendo
votos para que la caridad que nos unió en la tierra
también tras de la muerte siga haciendo de nosotros
uno solo. Así pues, por todos los difuntos del Instituto
celébrese cada año una Misa de aniversario,
aparte de los otros sufragios que, principalmente en el mes
de noviembre, habrán por ellos de aplicarse.
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