Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Constituciones del Opus Dei
Indice general:
Parte I: De la naturaleza y miembros del instituto
Parte II: De la vida de los miembros en el instituto
Parte III: De la dirección del Instituto
Parte IV: De la sección de mujeres
Nuestra web:
Inicio
Libros silenciados
La trampa de la vocación
Recortes de prensa
¿Qué es el Opus Dei? (FAQ's)
Contacta con nosotros si...
Diario de a bordo
Links


PARTE SEGUNDA: DE LA VIDA DE LOS MIEMBROS EN EL INSTITUTO

Capítulo I. De la instrucción de los miembros
Capítulo II: De las obligaciones comunes

artículo1: De la obediencia
artículo 2: De la castidad
artículo 3: De la pobreza
artículo 4: De la observancia de las constituciones

Capítulo III: Del espíritu del Instituto
Capítulo IV: De la observancia de las costumbres piadosas
Capítulo V: De los deberes de devoción de los socios
Capítulo VI: De la promoción a las órdenes sagradas
Capítulo VII: De los enfermos y los difuntos


Capítulo I. De la instrucción de los miembros

126. El Opus Dei, dado que pretende sobre todo trabajar entre hombres dotados de estudios liberales, procura atender con la máxima diligencia a la instrucción así literaria como científica de sus hijos, en las disciplinas tanto sagradas como también profanas, ya que para nuestro Instituto el cultivo de las ciencias y de las artes es el apoyo fuerte ante todos de su apostolado.

127. En cualquiera de las Circunscripciones regionales han de ser erigidos por el Consiliario con asenso de la Comisión y confirmación del Padre, según lo que hiciere falta, Centros de estudios para todos los miembros Numerarios del Instituto de cada región, a fin de proporcionarles la formación propia para los ministerios apostólicos.

128. Los Centros regionales de estudios dependen del Consiliario de la misma región, el cual con el Defensor, y oída la Comisión regional, designará a los socios que han de enviarse a realizar esos estudios. Sin embargo, los miembros no han de ser enviados a los Centros de estudios si no están ya elegidos por Oblación para su entrada en el Opus Dei y tienen experiencia en el apostolado propio de los socios del Instituto.

129. En lo que toca a todos aquellos miembros que en el futuro se destinen al sacerdocio, los estudios realizados en estos colegios según la norma jurídica de las instrucciones de la Santa Sede han de ser considerados como públicos.

130. § 1. Al frente de los Centros regionales de estudios han de ponerse Directores, designados por el Consiliario de la propia región, junto con el Defensor y oída la Comisión. Han de ser socios por lo menos Inscritos, de no menos de treinta años de edad. Cesan en su cargo al cabo de tres años.
§ 2. En la dirección de la casa, el Director se vale de la ayuda de un Subdirector y un Secretario, nombrados del mismo modo, y de un Director del espíritu (núm. 131).
 
131. § 1. Para la instrucción científica y religiosa de los miembros en los Centros de estudios, elíjanse socios destacados en devoción y en doctrina; y para el cargo de Director del espíritu desígnense sacerdotes que además se distingan no sólo por su doctrina, sino por sus virtudes y prudencia, que puedan con su palabra y con su ejemplo ser de provecho a los alumnos.
§ 2. El Director del espíritu y los profesores son nombrados por el Consiliario, después de oída la Comisión de la región y estando de acuerdo el Defensor, observándose la norma núm. 297.
 
132. § 1. Puede además el Presidente General, oído su Consejo, erigir Centros de estudios inter-regionales, dependientes de él, para que en ellos se instruyan miembros del Opus Dei seleccionados por el Padre mismo, ya directamente, ya a propuesta de los Consiliarios respectivos.
§ 2. Para estos Centros interregionales los socios destinados a los cargos locales (núm. 130, § 2) y los profesores son nombrados por el Padre, oído su Consejo. Los Directores deben ser miembros por lo menosInscritos, y duran por un quinquenio.
 
133. En los Centros de estudios el tiempo se dedicará sobre todo a la formación espiritual de los miembros, en especial para imbuir los ánimos de los alumnos del espíritu de las Constituciones del Instituto, a las meditaciones piadosas, a la oración asidua y a los ejercicios oportunos para extirpar de raíz las semillas de los vicios, para reprimir los movimientos perversos del ánimo, para adquirir virtudes, principalmente aquellas que constituyen como una marca de carácter de dicho Instituto.
 
134. § 1. El plan de los estudios de formación comprende, para todos aparte de un aprendizaje más profundo en las letras latinas y griegas, filosofía, teología, canto eclesiástico, y también conocimiento de nuestro Instituto.
§ 2. Todos los miembros Numerarios adquieren además una cultura específica en las Universidades o Instituciones civiles.
 
135. Todos los socios Numerarios han de dedicarse al menos durante un bienio completo al estudio de la filosofía racional con las disciplinas afines, y han de realizar un curso teológico al menos por un bienio también completo.
 
136. Los estudios de filosofía racional y de teología, así como la instrucción de los alumnos en estas disciplinas, han de llevarlos a cabo los profesores ajustándose por entero al método, doctrina y principios del Doctor Angélico, y han de tener estos como sagrados.

137. Estos estudios de formación realícenlos los miembros en la medida que sea posible, sin apartarse de sus ocupaciones propias. Por lo demás, el juicio acerca de si esos ministerios pueden inferir o no perjuicio a los estudios le atañe al Consiliario.

138. § 1. Los socios de nuestro Instituto pueden cumplir el tiempo de su instrucción fuera de los Centros de estudios jurídicamente instituidos, si, atendidas las circunstancias y oída la propia Comisión, el Consiliario de la región así lo dispusiere.
§ 2. Mientras este tiempo dure, reciben su formación de un socio elegido por el Consiliario, oído el Delegado de estudios.
§ 3. Pero los socios deben luego sufrir examen en algún Censo jurídicamente instituido.
 
139. § 1. En cuanto a aquellos que se destinan al sacerdocio, hay Centros de estudios especiales para ellos erigidos por el Presidente General, donde sin embargo deben siempre habitar otros socios Numerarios del Opus Dei que no sean sacerdotes, recibiendo la misma instrucción que ellos y haciendo con los primeros vida de familia, ya que en el Opus Dei no hay más que una clase de socios, y la misma formación espiritual se requiere para todos los Numerarios.
§ 2. Pero sin embargo, durante un año tan sólo de los estudios de sagrada teología, los candidatos al sacerdocio habitan en una casa especial destinada solamente a dos.
 
140. Los miembros llamados al sacerdocio han de realizar un curso teológico al menos de un cuadrienio completo. Este curso teológico, aparte de la teología dogmática y moral, debe comprender principalmente un estudio de la sagrada Escritura, de la historia eclesiástica, del derecho canónico, de la liturgia, de elocuencia sagrada y de canto eclesiástico. Han de darse lecciones de teología pastoral, a las que se añadan ejercicios prácticos principalmente acerca de la manera de transmitir a los niños y a los demás el catecismo, de oír las confesiones de visitar a los enfermos, de asistir a los moribundos; y ha tratarse sobre todo de la manera de desarrollar el ministerio específico propio de los sacerdotes del Instituto.
 
141. Ha de procurarse que por lo menos de sagrada Escritura, de teología dogmática, de teología moral y de historia eclesiástica se tengan otros tantos maestros diferentes.

142. Todos los sacerdotes del Instituto conviene que estén en posesión del título de Doctor en alguna disciplina eclesiástica. También el grado o título académico en alguna disciplina profana se exige siempre como prerrequisito.

143. Los miembros Oblatos y Supernumerarios, tanto hombres como mujeres, adquieren su formación por un triple procedimiento, a saber:
1.þ La personal, hasta la incorporación al Instituto y, después, principalmente con la ayuda de la confidencia semanal y de la corrección fraterna;
2.þ La colectiva habitual, por medio de los Círculos breves, para los Oblatos (núm. 270-272), o de los Estudios, para los Supernumerarios, y de conferencias;
3.þ La colectiva periódica, mediante cursillos de estudios, algunos días de retiro mensual así corno por los ejercicios y las Convivencias anuales.
 

144. § 1. En el Círculo de Estudios que ha de celebrarse para los Supernumerarios, se determinará un cierto espacio de tiempo, en que se les proporcione a los socios criterios acerca de aquellas cuestiones de actualidad que tengan relación con la vida de la Iglesia.
§ 2. Al frente del Círculo está algún socio, en general Numerario, designado por el Director local, y conviene que esté además presente otro Numerario u Oblato, que, si el caso se presenta, pueda suplir al presidente; a falta de éstos, preside el Círculo un Celador del Grupo de notoria dignidad.
§ 3. Una vez por mes, en la medida que sea posible, presidirá el Círculo de Estudios algún sacerdote del Instituto.
§ 4. Antes de la reunión de cada Círculo, el presidente del Círculo tratará del asunto con los Celadores, comunicándose mutuamente los respectivos pareceres.
§ 5. En cuanto a los Supernumerarios que habiten un lugar donde no haya Grupo, procurarán asistir a un Círculo con tanta frecuencia como les sea posible.
§ 6. Los Círculos para Supernumerarios y las demás reuniones que persiguen la formación colectiva habitual habrán de celebrarse, dentro de lo que aconseje la prudencia, guardándose un turno de rotación, enlas moradas privadas de los socios que constituyan aquel grupo.
 
145. Para la instrucción de los Cooperadores auxiliares, los Directores locales cuidarán de promover reuniones periódicas de los Cooperadores activos, cuando oportuno pareciere, a fin de infundir en ellos el espíritu de nuestro Instituto y de que así en el cumplimiento de ciertos definidos trabajos apostólicos se conviertan en buenos colaboradores.

146. Las demás cuestiones que atañen a los estudios de los nuestros se determinan en un plan particular.

Capítulo II. De las obligaciones comunes

Artículo 1. De la obediencia
 
147. § 1. Todos los alumnos del Instituto están obligados a servir humildement a los Superiores en todas las cosas que atañan a la finalidad de dicho Instituto.
§ 2. Esta obligación de obedecer liga con fuerte y dulce vínculo a todos nuestroes miembros ante todo con respecto al Romano Pontífice, primero de todos los Superiores. A los Ordinarios del lugar están sometidos según la norma del derecho común, y les demostrarán la máxima reverencia y amor, que además se esforzarán en fomentar entre todos con el mayor empeño.

148. La incorporación al Instituto exige un voto privado comunitario reconocido de obediencia. En virtud de este voto, todos los miembros del Instituto, Numerarios Y Oblatos, profesan una obediencia plena y en todos los aspectos al Presidente General y a los propios Superiores; y el Presidente General, a quien todos reconocen y veneran como Padre, usa libremente de ellos para los fines del Instituto según la norma de las Constituciones.

149. El Superior puede imponer a los socios Numerarios y Oblatos, de acuerdo con el voto de obediencia y empleándose una fórmula en que este voto se invoque explícitamente, preceptos o encargos en conciencia, basados en la fuerza del temor religioso, que, supuesta la gravedad del asunto, obliguen incluso bajo pena grave, referentes a todo aquello que pertenezca a la finalidad del Instituto. Los preceptos o encargos hechos en virtud de voto han de pronunciarse siempre por escrito o delante de dos testigos. Para que cualesquiera preceptos, una vez anulado el derecho del que los imponía, conserven su validez, han de ser siempre formulados de ese modo.
 
150. § 1. Esta obediencia según voto se debe por derecho propio a los Mayores Superiores según norma de derecho (c. 468, § 8) y a los Directores locales (así como también, en ausencia o falta de éstos, a aquellos que les sustituyan en sus funciones, según la norma de estas Constituciones).
§ 2. El subdirector, estando presente el Director carece de potestad de gobierno ausente el Director, a no ser que en un caso particular los Mayores Superiores decretasen otra cosa, el Subdirector ocupa ipso facto el lugar del Director, y en lugar de éste, aquél le sigue en orden de precedencia.
 
151. § 1. Los sacerdotes, en cuanto al orden interno de la casa, dependen del Director local; en los demás asuntos deben guardar obediencia tan sólo al Consiliario a quien han de rendir cuentas de su labor.
§ 2. Si residieren por algún tiempo en alguna casa donde se instruyen eclesiásticos, los sacerdotes han de estar sometidos en todo al Director de ésta.
 
152. En cuanto a los Supernumerarios, la incorporación exige la pronunciación del voto de obediencia tocante a todo aquello que pertenece de cualquier modo que sea al Instituto, tocante a la formación religiosa de los miembros y tocante a su actividad apostólica como [actividad] que ellos personalmente cumplan, cualquiera que sea.

153. La obediencia de los nuestros ha de ser totalmente voluntaria, motivada por el amor divino y con el fin de imitar a Cristo Nuestro Señor que siendo Señor de todas Es cosas se rebajó a sí mismo tomando la forma de siervo y que se hizo obediente hasta la muerte, y muerte de Cruz.

154. La obediencia de los nuestros ha de ser universal, ha de ser pronta, ha de ser alegre; no ha de saber distinguir entre mayores y menores, pues no hay poder sino el que procede de Dios. Por tanto, el que obedece al más bajo de los Superiores, se somete al mando de Dios.

155. El voto de obediencia cesa por legítima separación del Instituto.

Artículo 2. De la castidad

156. El voto de castidad, que se pronuncia para la incorporación de los Numerarios y Oblatos al Instituto, lleva consigo, aparte de la profesión de celibato, la obligación bajo nuevo título de carácter religioso de abstenerse de cualquier acto, sea interno sea externo, contra el sexto precepto del Decálogo.

157. La incorporación de los Supernumerarios al Instituto exige la pronunciación de un voto privado de castidad de acuerdo con el estado de cada uno.

158. Amen los miembros y guarden con gran diligencia la castidad, que hace a los hombres muy semejantes a los ángeles y los vuelve muy gratos a Cristo y para su Santísima Madre. Serán, pues, todos, como ángeles de Dios, teniendo por cierto que la actividad del apostolado debe estar apoyada en la castidad.

159. Para defensa de este tesoro, que se transporta en vasijas de barro, mucho contribuye la huida de las ocasiones, la moderación, la templanza, la disciplina del cuerpo, la frecuente recepción de la Santísima Eucaristía, el recurso asiduo y filial ante la Virgen Madre.

160. El voto de castidad queda anulado no sólo por dispensa sino también por disolución del vínculo que se contrajo por la incorporación al Instituto.

Artículo 3. De la pobreza

161. § 1. A fin de que los miembros puedan ejercitar mejor la pobreza evangélica, está aneja también a la incorporación la pronunciación de un voto privado reconocido o comunitario de pobreza. Por la fuerza de este voto, los miembros Numerarios y Oblatos renuncian:
1.þ A la facultad de disponer lícitamente de cualquier bien temporal, valorable en precio, sin licencia legítima de los Superiores;
2.þ A la facultad de adquirir para sí bienes, cualesquiera que sean, de los que adquieren por su propia industria o trabajo o que, según la organización del Instituto, se les entregan o vienen a sus manos;
3.þ Para cumplir aquellos actos de que se habla en el § 1, proporciona los medios en los asuntos graves el Presidente o si el asunto urge, así como también en los asuntos ordinarios, el Superior regional o incluso local.
 

162. § 1. Los miembros Numerarios y Oblatos conservan la propiedad de sus propios bienes patrimoniales y la capacidad de adquirir otros bienes del mismo tipo.
§ 2. A todos estos miembros se les exige ceder la administración de sus bienes propios a quien quieran y disponer de su uso y usufructo. Sin embargo, en virtud de licencia de los Superiores y bajo la vigilancia de éstos, pueden administrarlos, usar de ellos y gozar de su usufructo, especialmente cuando no lleven su vida de familia en el Instituto.
§ 3. Una vez roto el vínculo con el Instituto, la cesión de la administración o bien la disposición del uso y usufructo, en caso de que se hubiere determinado, dejan de tener fuerza.
 
163. § 1. Todo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren después de realizada la incorporación según decisión del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades.
§ 2. El Instituto, por su parte, proporciona a los militantes individualmente todos aquellos elementos que a juicio de los superiores corresponden a su alimentación vestido y estudios; y todo aquello que haga falta para ejercer el propio servicio profesional, según lo exijan las condiciones en las que se desenvuelve. Esto no implica una uniformidad de las vestimentas, de las cuales el Instituto no tiene ninguna que sea común.
§ 3. En cuanto a los Oblatos, el Instituto proporciona además todo aquello que a juicio de los Superiores, sopesadas todas las circunstancias de cada uno de los miembros, se estime necesario para que cada uno de los Oblatos asuman aquellos seguros o fianzas de que se habla en el número 166, § 1.
§ 4. En fin, el Instituto provee a los padres de los miembros que puedan padecer necesidad con la caridad y generosidad que corresponde, de modo que de esto no pueda provenir nunca ninguna especie de obligación jurídica.
 
164. El voto de pobreza en los Supernumerarios abarca:
1.þ En cuanto al uso de los bienes propios y al tenor personal de su vida, en su propia condición, según la definición práctica de los Superiores en los casos dudosos, de acuerdo con la norma número 165, comportarse de tal forma que todos los actos estén informados de un espíritu de pobreza y se adapten a él adecuadamente;
2.þ En cuanto a aquellos bienes que pudieren haberles sido confiados por el Instituto o de los que deban usar en el ejercicio del apostolado, una plena sujeción y dependencia respecto a las disposiciones del Superior.
 
165. Los socios Supernumerarios conservan aquella condición económica que pueda corresponder a la vida social de los mismos; sin embargo, personalmente y con tal de que los derechos de la propia familia no se vean por ello afectados hasta un cierto límite, se esforzarán en cultivar la virtud de la pobreza remitiendo el asunto en caso de duda al juicio de los Superiores del Instituto.

166. § 1. Los Supernumerarios llevan una vida acorde con la propia condición de cada uno, siendo del todo independiente del Instituto su libertad económica personal: cada uno de ellos está atenido a regir y ordenar su propia vida económica con el patrimonio familiar, con el trabajo personal; también con aquellos préstamos económicos, fianzas o seguros que las leyes civiles prevén para los casos de defecto o imposibilidad de trabajo, de enfermedad, de vejez, etcétera.
§ 2. Todos contribuyen a sostener los gastos del Instituto de grado y espontáneamente con liberalidad de ánimo, entregando limosnas cada mes, según la capacidad económica de cada cual.
 
167. Si alguno (cosa que Dios no quiera) se despide del Instituto o dimite de él, no puede reclamar de él nada por los servicios que le ha prestado ni por las donaciones voluntarias que haya podido hacer a la Institución en calidad de miembro ni tampoco por los productos de su industria o ejercicio profesional que hayan sobre ella revertido.

168. Así pues todos los hijos del Instituto han de hacer profesión con todo empeño de pobreza evangélica y han de esforzarse en imitar a Cristo Nuestro Señor, que se hizo menesteroso, siendo como era rico, y que no tenía siquiera donde reclinar la cabeza.

169. Amen la pobreza y cultívenla fielmente, apartados sus ánimos de todas las cosas de que se valen, no realizando actividad ninguna con miras al lucro, remitiendo a Dios toda preocupación por las cosas de este siglo, y morando en este mundo como peregrinos que buscan la ciudad futura.

170. Regocíjense cada vez que experimenten los efectos de la pobreza, sabiendo que nunca en las cosas necesarias ha de faltarles la providencia del Señor, el cual nos advirtió de que lo primero busquemos el reino de Dios y su justicia, si queremos que todas las demás cosas se nos den por añadidura.

171. Tanto para los Numerarios y Oblatos como para los Supernumerarios, el voto de pobreza cesa por separación legítima del Instituto.

Artículo 4. De la observancia de las Constituciones

172. Estas Constituciones son el cimiento de nuestro Instituto: por tanto, ténganse por santas, inviolables, perpetuas y únicamente reservadas a la Santa Sede tanto en lo que se refiere a los cambios como a la introducción de nuevos preceptos.

173. Tan sólo tiene poder para solicitar de la Santa Sede el cambio de alguna prescripción de las Constituciones o alguna innovación en el cuerpo de éstas, o, en fin, una suspensión o supresión temporal o perpetua de alguna norma el Congreso General del Instituto, con tal de que éste tenga la certeza de la necesidad de ese cambio, innovación, suspensión o supresión.

174. Para que esta certeza tenga valor jurídico, en caso de que se trate de una supresión, innovación o suspensión indefinida del texto, se requiere prolongado experimento, confirmado por la autoridad de tres Congresos Generales ordinarios, el cual ha de someterse a un cuarto Congreso General ordinario y ser aprobado al menos por dos tercios de los votos.

175. Ahora bien, si se trata de la suspensión temporal de alguna prescripción de las Constituciones, el Presidente General, con voto deliberativo de un Congreso General solamente, tiene poder para solicitarla de la Santa Sede; se requiere, sin embargo, que se manifieste muy explícitamente a la Santa Sede el tiempo hasta el que ha de prolongarse la suspensión solicitada.

176. Los Superiores del Instituto están obligados a fomentar por todos los medios la observancia de las Constituciones y a exigirla de una manera prudente y eficaz, sabiendo que ellas son un medio cierto de santificación para los miembros del Instituto: por lo cual contra las Constituciones no podrán nunca prevalecer ni costumbre alguna ni ningún desuso.
 
177. La facultad de dispensar de la observancia disciplinar de las Constituciones, en los puntos en que pueden dispensarse, le compete tan sólo al Presidente General, con voto consultivo de su Consejo, si se trata de asuntos de gran importancia o si ha de concederse la dispensa a todo el Instituto en pleno; en otro caso, basta un decreto del Consiliario regional de acuerdo con el consenso de su propia Comisión.

178. Las prescripciones de las Constituciones que contienen leyes divinas o eclesiásticas conservan la obligación propia que por sí tienen.

179. En cambio, las prescripciones que se refieren a los votos, en el sentido de que definen la materia remota o próxima de dichos votos y estatuyen la manera de observarlos, reciben su fuerza de obligar de los propios votos.

180. Las prescripciones de las Constituciones que se refieren al gobierno y así mismo las que definen las funciones de gobierno necesarias a los cargos y puestos administrativos por los que aquél se ejerce, en lo que sea por supuesto según las normas cardinales de los mismos, e igualmente las prescripciones que estatuyen y consagran la naturaleza y el fin especial del Opus Dei, obligan en conciencia según la gravedad de la materia.

181. En fin, las prescripciones meramente disciplinarias o ascéticas, que no caen bajo los casos anteriores (números 178-180), por sí mismas no obligan directamente so pena de incurrir en culpa, aunque ciertamente tengan poder para constituir materia del voto y virtud de obediencia. Además, violar cualesquiera de ellas, aun de las menos importantes, con desprecio formal, es pecado; y si la trasgresión se produce de una manera y con un fin no recto, o si mueve a escándalo, o contribuye a la relajación de la búsqueda de la vida de perfección, [la trasgresión] lleva consigo un pecado contra las virtudes correspondientes.

Capítulo III. Del espíritu del Instituto

182. Aun cuando los miembros del Opus Dei profesan plenamente la perfección evangélica sujetándose por una perpetua y definitiva entrega a servidumbre de Cristo Nuestro Señor, sin embargo el Instituto externamente no presenta en sus casas propias ningún signo que huela a casa religiosa.

183. Los socios, como ciudadanos comunes cualesquiera, cumplen sus deberes y participan en sus derechos. Por lo que atañe a la actividad profesional, e igualmente a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada socio del Opus Dei, dentro de los límites en todo caso de la Fe y de la moral católicas, goza de plena libertad; por lo cual el Instituto no hace suyos los trabajos profesionales, sociales, políticos, económicos, etc. de ninguno de sus socios como individuo.

184. Imbuidos hasta lo más hondo del espíritu católico, ni sienten envidia de las obras realizadas por otros cualesquiera para gloria de Dios y salvación de las almas, ni las denigran, alegrándose con el Apóstol de que también otros tengan don de profecía.

185. La labor apostólica de los miembros se ejerce callada e individualmente o por la acción de unos pocos; no han de celebrarse de regla Congresos Generales de los socios y cooperadores.
 
186. Los miembros del Instituto, que deben ser ejemplares selectos dentro de su propia clase social ejercen su apostolado principalmente entre sus iguales, valiéndose sobre todo de la amistad y confianza mutua.

187. Nuestro Instituto siente profundamente la catolicidad y la fomenta con todo empeño; por lo cual nunca prestará su ayuda a negocios que repugnen con el espíritu de la Santa Iglesia.

188. Acuérdense los nuestros de que en la Iglesia existe tan sólo una jerarquía de derecho divino, a saber, la constituida por el Sumo Pontífice y los Obispos, a quienes puso el Espíritu Santo para regir la Iglesia de Dios (Hechos XX, 28). Por lo cual tengan todos metida en su ánimo la idea de que, por supuesto, la jerarquía interna de la Obra está consagrada al servicio de la Iglesia.

189. Para conseguir más fácilmente el Instituto su finalidad propia, quiere vivir oculto como tal Instituto: por lo cual se abstiene de actos colectivos, y no tiene un nombre o denominación común por el que sus miembros puedan ser llamados. Dada la índole del Instituto, que externamente, como sociedad, no es conveniente que aparezca, los socios del mismo no intervendrán colectivamente en ciertas manifestaciones del culto, como las procesiones.

190. En virtud de esta humildad colectiva, que es propia de nuestro Instituto, cualquier cosa que sea por sus socios realizada, no le es a él atribuida, sino que más bien todo lo bueno que por dichos socios se hace ha de serle atribuido tan sólo a Dios. Consecuentemente, incluso la misma agregación al Instituto no consiente ninguna manifestación externa; a los extraños se les oculta el número de los socios; y más aún, los nuestros no han de conversar acerca de estos temas con extraños.

191. Esta humildad colectiva llevará a los nuestros al extremo de que la vida, que a Dios han consagrado, la vivan con una cierta discreción, que es en alto grado conveniente a la deseada fecundidad del apostolado. La falta de esta discreción podría constituir un grave obstáculo para el ejercicio de la labor apostólica o suscitar alguna dificultad en el ámbito de la propia familia natural o en el ejercicio del cargo o profesión. Por lo cual los socios Numerarios y Supernumerarios sepan bien que van a guardar siempre un prudente silencio respecto a los nombres de los otros miembros; y que a nadie van a velar nunca que ellos mismos pertenecen al Opus Dei, ni aun siquiera con el fin de la difusión de dicho Instituto, sin licencia expresa del propio Director local. Esta discreción obliga principalmente a aquellos que hayan sido recibidos recientemente en el Instituto, así como también a los socios que, por cualquier causa, hayan abandonado el Instituto. El Instituto [mismo] y algunos de sus miembros, por el contrario, deben ser conocidos ya que todas nuestras labores apostólicas se desarrollan y cumplen dentro siempre del ámbito de las leyes civiles, y de igual modo, con igual virilidad de ánimo, evitamos en absoluto tanto lo uno como lo otro, es decir, el secreto y la clandestinidad, puesto que lo único que nos mueve a guardar esa discreción es la humildad y una eficacia apostólica más empeñosa y más fecunda.

192. Por tanto, no se permiten insignias o distintivos ningunos propios del Instituto, por las que sus miembros, sean clérigos o laicos, puedan distinguirse de los demás.

193. Estas Constituciones, las instrucciones publicadas y las que puedan en lo futuro publicarse, así como los demás documentos no han de divulgarse; más aún, sin licencia del Padre, aquellos de dichos documentos que estuvieren escritos en lengua latina ni siquiera han de traducirse a las lenguas vulgares.
 
194. En aquellos puntos en que o bien la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o bien el Opus Dei caen bajo la ley civil de la región respectiva, sométanse lealmente a la misma [los correspondientes documentos]. Los demás puntos, que se refieran al régimen interno del Instituto, a su organización, costumbres, espíritu, ceremonias y método de apostolado sólo sean dados a conocer de una manera Plena a la autoridad eclesiástica legítima.

195. Todos y cada uno de los miembros del Instituto están obligados con todas sus fuerzas a procurar y prestar su cooperación a que se perfeccionen y evolucionen los servicios apostólicos de los demás miembros. De aquí la obligación que a todos incumbe de advertir a los Superiores internos del Instituto acerca de todos aquellos asuntos que, sea en el método sea en el modo de actuar de los socios, puedan ocasionar algún perjuicio a la actividad y a la eficacia de la Institución; y asimismo los socios, teniendo presentes las normas de la caridad y de la prudencia, están también obligados a practicar la corrección fraterna, de modo que, en su caso, aparten a los otros miembros de costumbres que repugnen con el espíritu de la Institución.

196. Todos los miembros constituyen una familia ligada por vínculo sobrenatural. Por ello, cuando suceda que en cualquier sitio que sea habiten tres o más al mismo tiempo, constituyen una familia, sin que su vida, llevada en común, sea nunca una vida comunitaria canónica, ni por ende sometida a las leyes del Código de Derecho Canónico, sino a las normas generales de los Institutos Seculares y a las peculiares de nuestro Instituto. En cuanto a aquellos que viven fuera de familia, deben estar adscritos a algún Centro, del que dependan en el ejercicio del propio cargo, de tal modo que no se admita en ningún caso la existencia de un socio acéfalo o errabundo.

197. Nuestro Instituto es, ciertamente, una familia, pero es además una milicia. Una familia, sin cargar con los inconvenientes del afecto carnal; y una milicia, con la fuerza, la más apta para la lucha, de una disciplina más severa.

198. El modo y la organización de la vida de la Institución imita la organización y modo de la familia cristiana, más bien que los de una comunidad religiosa formal.

199. Conviene que nuestro Instituto se distinga por una exquisita cultura del entendimiento y del ánimo y por una extremada caridad y humanidad entre sus miembros.

200. Así como es el rasgo distintivo de la familia natural una simplicidad y llaneza que igualan entre sí a todos sus miembros, así en el Opus Dei presida todas las actividades esa simplicidad de la vida de familia. Para mejor conservar ese espíritu, están prohibidos los títulos honoríficos para designar a los cargos de dirección. En gracia de esa misma simplicidad el Presidente del Instituto internamente se llama « Padre »; y los documentos se redactan en estilo familiar.

201. El Instituto opera por medio de socios que se expanden, a manera de rayos, a partir de un centro, alcanzando cada uno su esfera de acción propia según la cultura y la aptitud de cada cual demanda.

202. Medio de apostolado peculiar de la Institución son los cargos públicos, en especial de aquellos que implican el ejercicio de una dirección.

203. Para conseguir esto, es necesario que los nuestros se destaquen en autoridad profesional y sin cesar se afanen en la adquisición de una formación científica.

204. Otro medio propio de nuestro apostolado es la amistad y el trato asiduo con los colaboradores, sin que se establezcan sin embargo para esto asociaciones especiales de acción religiosa externa.

205. Acuérdense, por lo demás, los miembros de que la eficacia del apostolado consiste sobre todo en los medios sobrenaturales; por lo tanto, cultiven animosamente y fomenten la oración y la penitencia.

206. El Instituto no tiene devociones propias y exclusivas; la raíz de la vida espiritual de los socios y el centro sacrosanto es el sacrificio de la Misa.

207. La erección de un Centro autónomo Dei Opus Dei lleva consigo la facultad de tener un Oratorio semipúblico, para uso de la familia del Instituto y de otras personas según norma de derecho, así como de custodiar en él el Santísimo Sacramento y cumplir las funciones propias del Instituto. En nuestros oratorios la exposición solemne del Santísimo Sacramento debe hacerse por lo menos en la noche precedente al primer sábado de cada mes.

208. Nuestro Instituto ha sido creado para el servicio de la Iglesia, por la cual sus miembros estarán siempre prestos a perder la vida, los bienes, y además también su alma (Lucas XIV, 26); no pretendan nunca que la Iglesia les sirve a ellos. Sea, pues, rasgo distintivo y honra de nuestro Instituto una absoluta y total adhesión y sumisión a la jerarquía y a la potestad de la Iglesia.

209. Los miembros sirven al Señor en espíritu de gozo, que proviene de la generosidad de una entrega omnímoda al servicio divino.

210. Estimen todos ellos y fomenten la humildad, no sólo la privada, sino también la colectiva; y por ello no busquen nunca gloria para el Instituto, y aun por el contrario, tengan este solo principio profundamente grabado en su alma: que la gloria suma de nuestra Institución es vivir sin gloria humana.

211. Todos nosotros somos amigos (« pero a vosotros os he llamado amigos ». Juan XV, 15), y, más aún, somos hijos de un mismo Padre, y por tanto, en Cristo y de Cristo juntamente hermanos.

212. Las virtudes naturales y humanas cultívenlas diligente y esforzadamente, pero siempre y en todo procuren fielmente convertirlas en sobrenaturales.

213. La fraternidad, el optimismo, la audacia, la intransigencia en las cosas buenas y rectas, la alegría, la simplicidad, la nobleza y la sinceridad son cualidades que con especial empeño cultivan los hijos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei.

214. « En esto conocerán todos que sois discípulos míos: si tuviereis amor los unos por los otros» (Juan XIII, 35). Esta caridad nos obliga a enseñar y a amonestar a nuestros compañeros, dentro sin embargo de los límites de la corrección fraterna.

215. Nuestra ambición suprema sea la de vivir como los cristianos primitivos, sin distinción de sangre, de nación ni lengua.

216. Los ancianos y los enfermos son principales depósitos o tesoros del Instituto.

217. Para fortalecer el espíritu propio de la Institución, se fomenta la penitencia y la aflicción del cuerpo, que más bien ha de buscarse en las cosas pequeñas y ordinarias y en un trabajo cotidiano, constante, ordenado. Sin embargo, todas las penitencias privadas han de someterse de inmediato a la potestad y prudencia del Superior, el cual, sopesando ante el Señor todas las circunstancias del hermano, puede y debe moderarlas.

218. Una fe sobrenatural, viva y operante, nos proporciona las fuerzas que hacen superar todos los obstáculos, hasta el punto de que con el Apóstol también podemos decir nosotros: « Todo lo puedo en Aquel que me fortalece » (A los Fil. IV, 13).

219. Que nuestra perseverancia sea enteramente voluntaria: no por obligación, sino espontáneamente militamos a favor de Cristo y no sufrimos constricción ninguna.

220. Somos siervos y propiedad de la Iglesia: por tanto, nada más grato para nosotros, nada más gozoso que servirle.

221. Seamos sinceros para con Dios, para con nosotros mismos y para con aquellos que están al frente de nosotros, a fin de que más fácilmente podamos adquirir la perseverancia.

222. Atendamos al ejemplo más que a las palabras: pues es con aquél con lo que Dios construye o destruye a los enemigos.

223. El celo en el que ardemos pretende una sola cosa: a saber, que todos nosotros, con Pedro y por medio de María, seamos conducidos hasta Jesús como de la mano.

224. Nuestro corazón, que para amar fue hecho, ame ante todas cosas a Cristo, a María madre suya y nuestra, y al Romano Pontífice. Este amor nos enseñará el sacrificio, la pureza y la abnegación, cuyo fruto es el « gozo con paz ».

225. Sea nuestra obediencia como la obediencia de Cristo, que se hizo obediente « hasta la muerte, y muerte que fue de cruz » (A los Fil. 11, 8).

226. Nada ni a nadie temamos. « El Señor es mi luz y mi salvación: ¿a quién voy a temer? El Señor es el protector de mi vida: ¿de qué voy a temblar? Así se planten contra mí ejércitos en campaña, no temerá mi corazón » (Salmos XXVI, 1, 2, S).

227. No gastemos nuestro tiempo en construir casas; más bien tomemos por nuestras las que ya están construidas.

228. La pobreza amémosla hasta lo más posible; que ella sin embargo no aparezca en nuestro hábito externo, el cual conviene que sea adecuado al cargo social que desempeñamos.

229. En el ejercicio de las virtudes y en la práctica del apostolado rehuyamos las manifestaciones exteriores. Comportémonos en todo sinceramente, pero con prudencia, trayendo con frecuencia a nuestra memoria la maravillosa fecundidad de los treinta años de vida oculta de nuestro Salvador Jesucristo.

230. Los socios del Opus Dei han de llevar a cabo con el máximo cuidado incluso los asuntos de poca monta, ya que la manera de nuestra vocación consiste en la santificación de la labor diaria. No siempre se presentan asuntos de importancia; de los pequeños, continuamente: en los cuales el amor de Jesucristo puede con más frecuencia demostrarse.

231. Tres cosas son las que proporcionan la bienaventuranza en la tierra y el premio en el cielo: una fidelidad firme, virginal, gozosa e inquebrantable a la fe, a la pureza y a la propia vía o vocación.

232. El negocio y las razones de nuestra vocación no los comuniquemos con los extraños si no muy cautamente y muy rara vez: pues ¿cómo podrán aconsejarnos rectamente acerca de esos asuntos los que ignoran a Institución o se muestran hostiles a ella?

233. La fiel observancia de las costumbres y de las Constituciones engendrarán en nuestros hermanos el espíritu genuino del Instituto y grabarán profundamente en ellos la fisonomía propia de nuestra familia.

Capítulo IV. De la observancia de las costumbres piadosas

234. Allí donde tres o más socios vivan en familia, eríjase en lugar conveniente y cómodo una cruz de color negro sin la imagen del Crucificado. Esta cruz, en los días de la Invención y de la Exaltación de la misma, desde la hora prima de vísperas, adórnese con coronas de flores.

235. Por la tarde, después del rezo del Rosario mariano, hágase un comentario del Evangelio.

236. Tengan todos en un lugar decente y patente del propio dormitorio una imagen de Nuestra Señora, que no han de dejar de saludar, al menos con movimiento de los ojos, al entrar y al salir.

237. Todos los actos comunes de la Sección de varones se cerrarán con esta súplica piadosa: «Sancta Maria, «Sancta María, Spes nostra, Sedes sapientiae, ora pro nobis » [«Santa María, Esperanza nuestra, Morada de sabiduría, ruega por nosotros »]; y en la Sección de mujeres: «Sancta Maria, Spes nostra, Ancilla Domini, ora pro nobis » [« Santa María, Esperanza nuestra, Sierva del Señor, ruega por nosotras »].

238. Cada año, todos los socios en el mes de mayo hagan un viaje de sagrada peregrinación a algún Santuario de la Bienaventurada Virgen María, a fin de mostrar nuestro amor hacia dicha Santísima Virgen.

239. En todos los Centros donde se desarrolla la obra de San Rafael, hágase cada sábado una colecta para ornar de flores la imagen de la Señora.

240. Lleven todos el escapulario carmelitano, ritualmente impuesto. Y cada día, antes de subir al lecho por la tarde, recen devotamente las tres Avemarías llamadas de la Pureza, arrodillados y, si puede ser, con los brazos dispuestos en forma de cruz. Asimismo, recen cada día, por el socio que se encuentre en más grave necesidad, la oración « Mernorare ».

241. En el día de la fiesta de San José renueven todos los socios su consagración al Instituto. Se recomienda además que se acostumbren a renovar más frecuentemente dicha consagración privadamente y por devoción.

242. Las llaves de todos los Tabernáculos de la Institución han de llevar colgando una cadena de la que penda una medalla de San José; y en la medalla esta inscripción: « Ite ad Ioseph » [ « Id a José »].

243. Al entrar en el Centro del respectivo ministerio, y lo mismo al salir de él, invoquen fiel y devotamente, en voz alta o por lo menos con el pensamiento, al Angel tutelar de la casa. Al dar comienzo a los ministerios o trabajos pertinentes al apostolado del Instituto, encomiéndenlos fervientemente al Patrono peculiar de esos trabajos o ministerios.

244. Aparte de las fiestas del Señor, de la Bienaventurada Virgen María y de San José, se celebran con especial devoción las festividades: de la Invención y de la Exaltación de la Santa Cruz; de los Santos Arcángeles y Apóstoles Patronos de las obras del Instituto; de los otros Apóstoles y Evangelistas; el día dos de octubre, o festividad de los Angeles Custodios; y el catorce de febrero. Estos últimos días sean, para nuestra Institución, días de acción de gracias.

245. Cada miércoles, después de invocado el Angel Custodio, para que preste su asistencia a la oración, den un beso al Rosario, en signo de amor para con la Bienaventurada Virgen, y reciten en lengua latina el salmo 2, que comienza « Quare frernuerunt »; que el texto de este salmo les proporcione el argumento de una meditación vespertina.

246. Aparte de las oraciones que en las Preces cotidianas se elevan por el Sumo Pontífice y por el Obispo diocesano, no dejen de encomendar todos al Señor cada día de un modo especial las intenciones de los mismos.

247. Asimismo, ofrezcan cada día a Dios alguna oración y mortificación por el Padre. Si en el examen vespertino advirtieren que las han omitido, hagan una breve oración vocal por dicho Padre antes de subir al lecho.

248. Para fomentar el sentimiento de la presencia de Dios, los miembros usan, al acercarse o al despedirse, de la siguiente fórmula de salutación: « Pax» ; a la que se responde: « In aeternum ».

249. Por la noche, antes de entregarse al sueño, el Padre recitará postrado el salmo «Miserere»; y si no Pudiere hacerlo, encomiende a alguno de los Socios que lo haga en sustitución suya.

250. Tengan todos agua bendita en su dormitorio, con la cual han de salpicar el lecho antes de la dormida, y en la que han de mojar los dedos al ir a signarse el signo de la cruz.

251. Para demostrar el empeño en la pobreza, cada año en la fiesta de San Francisco de Asís todos los socios Numerarios han de abandonar patentemente todas las cosas que están en su usufructo, para que el Director de la casa o del Centro tome de ellas lo que le pareciere. Esto es lo que se llama « Spolium » [« expolio » o « despojamiento »].

252. Entre los socios están prohibidos los regalos de cualquier género.

253. Para mejor adquirir el espíritu de pobreza, cada mes los socios han de rendir al Director del Centro o residencia cuentas de lo recibido y de lo gastado, a no ser que a dicho Director le parezca más conveniente de otro modo.

254. El vínculo de familiaridad espiritual y fraterna que liga a todos los miembros del Instituto no tiene manifestación externa en la vida social.

255. Tengan todos los socios cada semana familiarmente y en confianza una conversación con el Director local, a fin de que mejor la acción apostólica se ordene y se fomente.

256. En todas nuestras casas, en lugar apropiado y decoroso, póngase la imagen de San Nicolás de Bari, con la siguiente inscripción debajo: «Sanete Nicolae, curam domus age » [« San Nicolás, ten cuidado de la casa »].

257. Para que mejor podamos disfrutar del trato con Dios guárdense entre nosotros dos silencios, el mayor y el menor: es a saber, aquél: desde el examen vespertino hasta el fin de la Misa; éste, después del almuerzo por espacio de tres horas.

258. La noche en que se celebra exposición del Santísimo Sacramento, todos los socios, [cada cual] por su orden, acudan a adorarlo, hasta la reposición del Mismo.

259. Cada día uno de entre los socios, con conocimiento tan sólo del Director, hará la llamada «vigilia » (« vela » o « vigilancia »): esto es, que procura con el mayor empeño de su alma vivir en aquel día, de especial manera, el espíritu, las costumbres y las normas del Instituto : se dedicará a un trato más frecuente con Dios, insistirá en la oración por mayor tiempo, añadirá alguna mortificación singular, y solicitará de Dios para sus hermanos empeñosamente una observancia más exacta.

260. La piadosa costumbre, para castigar A cuerpo y reducirlo a servidumbre, de llevar al menos durante dos horas cada día un pequeño cilicio, de recibir las disciplinas una vez por semana y dormir en el suelo, sólo con que se haya tenido cuenta de la salud, la conservarán fielmente.

Capítulo V. De los deberes de devoción de los socios

261. Cada día los miembros por la mañana, después de hecho el ofrecimiento de sus obras a Dios, dedicarán a la oración mental un espacio de media hora. Asistan además devotísimamente al sacrificio de la Misa, participando del manjar del Cuerpo de Cristo sacramentalmente o por lo menos espiritualmente; recen las preces comunes; visiten a Cristo en el Santísimo Sacramento; dediquen algún espacio de tiempo a la lectura del Evangelio y de otro libro espiritual; recen el Rosario mariano de quince misterios; hagan examen de conciencia; y no dejen de honrar a la Bienaventurada Virgen María, según es costumbre, con la salutación « Angelus Domini » o con la antífona «Regina coeli ».

262. Cuando a juicio del Consiliario regional pueda cómodamente hacerse, sean por todos rezados en común, de mañana y de tarde, la 'Prima' y el 'Completorio'; pero los socios del Instituto no rezan en privado las horas canónicas, a no ser que estén ordenados in sacris.

263. Cada semana realicen la confesión sacramental ante los sacerdotes que les sean designados. Pero sepan todos que a cada cual le está permitido acudir libremente a cualquier sacerdote aprobado para confesión por el Ordinario del lugar, sin que esté obligado a dar cuentas a ningún Superior acerca de la confesión con él habida.

264. Por el sábado, hagan alguna mortificación y reciten la antífona « Salve Regina ».

265. Cada mes dediquen un día al retiro espiritual.

266. Cada año conságrense durante algunos días a los ejercicios espirituales.

267. Siempre y dondequiera, renueven la veneración de la presencia de Dios, acuérdense de su filiación divina; repitan las comuniones espirituales; igualmente las acciones de gracias, los actos de expiación, las oraciones jaculatorias; fomenten con todo empeño la mortificación, es estudio, el trabajo, el orden, el gozo.

268. El Opus Dei se vale, para grabar más hondamente su espíritu propio en los ánimos de los miembros, de métodos peculiares, que se llaman confidencia semanal, Círculo breve y corrección fraterna.

269. Con el nombre de confidencia se designa en el Opus Dei una singular colación familiar y un abierto y sincero coloquio con el Director, Consiliario, Mayor Superior o Supremo, o con los delegados de éstos, cuya finalidad principal será triple, a saber:
1.þ Un conocimiento más claro, más pleno y más íntimo de los miembros por parte de los Superiores, y la comunicación y aplicación a la vida de cada uno de la forma de mentalidad del Opus Dei;
2.þ La corroboración y confirmación de la voluntad para la santidad y el apostolado que responde al espíritu del Opus Dei;
3.þ La íntima efusión de ánimos y compenetración entre los subordinados y los Superiores.
 

270. Celebren los miembros Numerarios y Oblatos diligentemente cada semana los Círculos breves, de acuerdo con la manera definida en nuestro ceremonial, en los que se corrijan los defectos, se propongan medios de apostolado, y se traten familiarmente todos los asuntos convenientes u oportunos para fomentar nuestro espíritu y actividad específica.

271. El Círculo breve, en cada una de las casas o Centros, es uno distinto para los socios Numerarios u Oblatos que ya se han consagrado a la Institución y otro distinto para aquellos que están en el periodo de prueba todavía. Sin embargo, si el Director juntamente con su Consejo propio lo considerare oportuno, podrá celebrarse un Círculo breve especial para algunos de los Numerarios solamente o, en los Centros respectivos, para algunos de los Oblatos.

272. El presidente del Círculo anotará oportunamente lo que en el Círculo breve se hubiere hecho o concluido, para sometérselo al Director, en caso de que éste no haya estado presente. Por lo demás, a nadie le sea permitido hablar de los defectos de que los socios en el Círculo breve se hayan acusado o promover censura con motivo de algo que en dicho Círculo se haya dicho o hecho; sea lícito tan solo conversas acerca de esos puntos con los Superiores.

Capítulo VI. De la promoción a las órdenes sagradas

273. Sean tan sólo promovidos a las Ordenes sagradas aquellos que el Presidente General haya reconocido como dotados de vocación eclesiástica y haya juzgado que son necesarios o pertinentes al Instituto y a sus propios ministerios. Por otro lado, los que desean aspirar a las Ordenes pueden exponer al Padre su deseo, pero deben avenirse a su decisión.

274. La primera tonsura y las Ordenes deben conferirse tan sólo a aquellos que estuvieren ya incorporados perpetuamente al Opus Dei por la Fidelidad.

275. Para que pueda un miembro ser promovido a las Ordenes, aparte de la carencia de las irregularidades y demás impedimentos, de que en el derecho común se trata, se requiere que esté adornado de una especial aptitud para las funciones sacerdotales tales como han de ser ejercidas en el Instituto. La promoción a las Ordenes sagradas se le reserva al Padre.

276. El título de ordenación para los miembros que deban ser promovidos es el de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

277. Las cartas dimisorias para la ordenación de los alumnos Numerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei las da el Presidente General del Instituto.

278. Los que son llamados a las Ordenes sagradas no sólo deben tener los requisitos prescritos por los cánones, sobre todo un especial conocimiento en las disciplinas eclesiásticas, sino que han de destacarse además por su devoción, por la integridad de su vida, por su celo para con las almas, por su ardiente amor a la Sagrada Eucaristía, y por el deseo de imitar lo que cada día van a tener que traer entre las manos.

279. Como quiera que los sacerdotes en el Instituto deben alimentar de modo especialísimo la vida de todos los socios, para que mejor y más eficazmente puedan poner su esfuerzo en la misión que les ha sido encomendada, antes de recibir la Orden del Subdiaconado, deben pronunciar la promesa de que se trata en el número 20. Y aparte de esto, ha de observarse todo aquello que por la Santa Sede está prescrito para la ordenación lo sacris de los clérigos.
 
Capítulo VII. De los enfermos y los difuntos
 
280. Los enfermos y los ancianos son depósitos y tesoros nuestros. De aquí que el Opus Dei ha de tratarlos con el máximo cuidado, basta el punto de suministrar con la mayor caridad y generosidad cualquier cosa que para conservar la salud de los Numerarios o para recobrarla, caso de que la hayan perdido, se estime necesario o conveniente a juicio de los médicos.

281. Pero si propio es de la Institución demostrar un amor materno y generoso para con cualesquiera de los enfermos, todos están obligados a soportar pacientemente la enfermedad, y acordándose de la mortificación y la pobreza que han profesado, nada exijan, sino después de exponer a los Superiores, con la modestia y sinceridad que corresponde, su necesidad, sométanse confiadamente a los cuidados de aquellos y a la voluntad de Dios.

282. Los demás, por su parte, aunque ciertamente con la debida prudencia y observando las prescripciones de los mediros y de los Superiores, visiten a los hermanos enfermos, alívienlos con una conversación alegre, y no se desdeñen dc servirles aun en bajas y humildes atenciones.

283. Es derecho y deber de los Superiores del Instituto, cuando amenace peligro de inminente, administrar por sí mismos o por otros los Sacramentos a los Numerarios enfermos (canon 514), lo cual también pueden hacer con los miembros Oblatos. Y al sobrevenir la agonía, hágase la encomendación del alma, estando presentes, en cuanto sea posible, todos los miembros de la casa y rezando por que Dios consuele al enfermo, salga a su encuentro sonriente y lo conduzca hasta el Paraíso.

284. Hágansele al cadáver las honras fúnebres con el debido honor; y cuídese el Director del Centro o de la casa de que sea envuelto en la mortaja.

285. El Director local ha de informar de la defunción al Presidente del Instituto, así como al Consiliario regional, los cuales a su vez anunciarán la muerte a las demás regiones y residencias, para que todos eleven sus preces y súplicas por el Numerario difunto, según a cada uno le sugiera la caridad. Comuníquese también inmediatamente la defunción a la familia del difunto.

286. Los ritos fúnebres, tanto para los Numerarios como para los Oblatos, han de celebrarse de regla en la parroquia según norma jurídica. En la propia casa pueden celebrarse siempre que haya en ella Oratorio público o Centro mayor reconocido por la autoridad eclesiástica.

287. En caso de fallecimiento del Sumo Pontífice, ofrezcan por él una misa cada casa; lo mismo hagan por el Ordinario del lugar, en el caso de su defunción, las residencias de la jurisdicción respectiva.

288. En caso de defunción del Padre, aparte del funeral solemne que en cada Centro de la Institución ha de celebrarse, duplíquense por él los sufragios comunes. Lo mismo se cumpla en la región respectiva para con el Consiliario de la misma.

289. Por cada uno de los Numerarios difuntos, incluso por aquellos que hayan fallecido en el periodo de prueba, aparte de la Misa de exequias, se aplicarán treinta Misas gregorianas en la casa o Centro al que estaba adscrito, así como una Misa en el primer aniversario del óbito. En las demás casas de la región, celébrese una Misa por el ánima del difunto inmediatamente que llegare la noticia del fallecimiento. Por los Oblatos han de aplicarse los mismos sufragios que por los Numerarios.

290. Por cada uno de los Supernumerarios difuntos celébrense tres Misas; y los demás socios adscritos al respectivo Grupo eleven las preces y súplicas que la caridad fraterna les sugiriere. Tienen también participación en todos los sufragios comunes.

291. Por el padre y la madre de cada socio Numerario u Oblato, en la residencia del hijo, aplíquense nueve Misas; y si hubiere varios hijos en el Instituto, multiplíquense los sufragios por cada uno de los hijos. Por el hermano o la hermana de uno de nuestros miembros Numerario u Oblato celébrense en su residencia tres Misas.

292. Insistentemente se recomienda a todos la santa y saludable meditación por todos los difuntos, pero especialmente por los de nuestro Instituto, suplicando y haciendo votos para que la caridad que nos unió en la tierra también tras de la muerte siga haciendo de nosotros uno solo. Así pues, por todos los difuntos del Instituto celébrese cada año una Misa de aniversario, aparte de los otros sufragios que, principalmente en el mes de noviembre, habrán por ellos de aplicarse.

Arriba

Anterior - Siguiente

Ir a la página principal

Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?