Respuestas a las preguntas tabú (II). Para Brithiah.- Idiota
Fecha Monday, 10 December 2007
Tema 090. Espiritualidad y ascética


Querido Brithiah,
querid@s tod@s:

Gracias por la benévola acogida de mi anterior escrito (03.12.07). Antes de retomar el hilo de mis consideraciones, aprovecho para aportar algo al debate sobre la vocación y sobre las reformas (ver también 13.03.06 y 28.03.05).

Coincido con Mineru (07.12.07) en que una vocación específica a vivir una pretendida espiritualidad del Opus Dei no existe ni puede existir. Desde un punto de vista teológico, hasta los autores de El Opus Dei en la Iglesia tienen enormes dificultades en justificar la existencia de una vocación específica que sólo sirva para impulsar la toma de conciencia de la vocación universal a la santidad: para eso sólo hace falta ir a la parroquia (en apoyo de Sirdan, 03.12.07 y en oposición a Chispita, mismo día, y a su monstruoso clon del Opus Dei). Desde un punto de vista jurídico, si recordamos la diferencia entre estructuras jerárquicas y estructuras asociativas (24.06.06), parece obvio que para formar parte de las primeras sólo se necesita la llamada universal a la santidad, la vocación bautismal, mientras que para formar parte de las segundas, en algunos casos, hace falta también una vocación específica a vivir un carisma determinado. También aquí se hace visible el resultado del programa de alternación nacido a finales de los cincuenta. Lo que en el Opus Dei, Instituto Secular, (ODIS) era una vocación específica de unos pocos (los numerarios) a un "estado jurídico de perfección" en el marco de una estructura asociativa, se ha pretendido mimetizar en el Opus Dei, Prelatura Personal, (OPP) con la vocación general de todos a la santidad en el marco de una estructura jerárquica, creando, por un lado, la ilusión de que la Prelatura es una estructura jerárquica y conservando, por otro, la praxis propia del ODIS, a la cual se otorga una especificidad que sólo existe en tanto que es monjil y propia de una estructura asociativa...



El problema de la vocación es un claro ejemplo de cómo el cultivo sistemático de la alternación en el Opus Dei impide "radicalmente" una reforma del mismo. Para acabar "radicalmente" con buena parte de los problemas originados en la "separación entre espíritu y praxis" sólo hay dos caminos - los dos producen la autodestrucción del Opus Dei por derrumbe absoluto de su credibilidad (16.03.05):
a) Reconocer abiertamente la alternación, lo que implicaría poner en duda la validez del proceso de canonización del Fundador, la interpretación de la figura de la prelatura personal como estructura jerárquica de la Iglesia y, a fin de cuentas, el hundimiento de esa pretendida espiritualidad laical. Para eso no hay valor y por eso escribí alguna vez que el Opus Dei no se atreve a ser prelatura personal: para llegar a serlo debería renunciar a los elementos de ODIS que tiene y que son muchísimos (p. ej. la noción de vocación o la distinción entre tipos de miembros).
b) Continuar abiertamente la alternación, lo que implicaría seguir buscando la construcción social de una pseudo-realidad y, a la vez, seguir fomentando la inexplicable "separación entre espíritu y praxis" que afecta sobre todo a los miembros "de a pie" y, a fin de cuentas, el enquistamiento del Opus Dei en la Iglesia y en la sociedad. Para eso no hace falta valor; es más, es lo más fácil, dado que debemos asumir que en los círculos de poder de la Obra se da un caso aberrante de síndrome de "pensamiento grupal" (groupthink, un tipo de ceguera colectiva que se da en grupos de poder demasiado homogéneos y aislados y que los conduce a la catástrofe, ver Pensamiento de grupo.

Continúo ahora respondiendo a las preguntas tabú de Brithiah. ¿En qué se parecen y en qué difieren las misiones de los numerarios, oblatos/agregados y supernumerarios según los Estatutos de 1950 y el Código de 1982? Es muy pero que muy curioso, pero es casi imposible constatar una continuidad entre ambas codificaciones, más allá de las superficiales diferencias de "disponibilidad", sobre todo en relación con el "celibato apostólico". Lo que hay de común es realmente sólo esto: los supernumerarios se casan (o no) y viven en sus casas, los oblatos-agregados no se casan y viven en sus casas y los numerarios no se casan y no viven en sus casas. Y nadie sabe por qué ha de haber semejante diferencia, que, en las estructuras jerárquicas es innecesaria y superflua (más allá de la diferencia sacramental entre sacerdotes y laicos) y que en las estructuras asociativas existió y ha ido siendo abolida en el curso del siglo XX, como nos informa Rocca (cap. V, en PDF).

Por otro lado, si buscamos las discontinuidades entre ambas codificaciones, hallaremos no pocas. La idea clave es que sólo el numerario es miembro del Instituto en sentido estricto, ya que sólo él reúne plenamente los requisitos necesarios para vivir en un "estado jurídico de perfección". Según 25 §3, el oblato no es miembro en sentido estricto, aunque también reúne los requisitos necesarios para vivir en "estado jurídico de perfección", por lo que tales socios han de "ser distinguidos convenientemente de los miembros en sentido estricto". De aquí se deduce, finalmente, que los supernumerarios ni son miembros en sentido estricto ni reúnen los requisitos necesarios para vivir en "estado jurídico de perfección", por mucho que intenten parecerse a los numerarios (27 §2). Asombroso: sólo de ellos se dice que "tanto pública como privadamente, su vida se desenvuelve tal como la de un laico cualquiera" (27 §3). O sea que cuanto más laico se es, menos miembro se es. De aquí procede la costumbre, tantas veces denostada en estas páginas, de considerar que agregados y supernumerarios "son menos" que los numerarios.

En el Código de 1982 todo es distinto: la vocación es plenamente laical (no hay "estado jurídico de perfección") y única para todos; las diferencias entre los miembros, que no forman clases (7 §1) (¡sic!), proceden de su disponibilidad para dedicarse a las tareas de la prelatura. La distinción, que antes era teológico-jurídica, se convierte en una distinción puramente práctica, de carácter administrativo y organizativo. Sin embargo, como en la praxis continúa vigente el Instituto Secular, esta distinción, que no debería tener apenas relevancia práctica, resulta crucial para la vida de cada miembro y para el funcionamiento de toda la Prelatura. Muy interesante es hacer notar que el "celibato apostólico", que se desprendía antes del "estado jurídico de perfección", carece ahora de base teológico-jurídica más allá de "una especial moción y don de Dios" bastante "ex nihilo", ya que no se quiere reconocer que su justificación sólo puede residir en consideraciones administrativas y organizativas, en la "disponibilidad". Como consecuencia de lo dicho, la Prelatura se esfuerza, de puertas afuera, por dejar claro que el miembro prototípico del Opus Dei es... ¡el supernumerario!

Según los Estatutos de 1950, el miembro en sentido estricto, ha de reunir determinadas características sociales e intelectuales, dado el "apostolado de penetración" (15 y 18) que ha de realizar; si faltan, pasan a ser oblatos o supernumerarios. Restos de esta idea, se encuentran, sin justificar, en las definiciones de numerario, agregado y supernumerario (título académico para los numerarios (9), enfermos crónicos entre agregados y supernumerarios (12)). Los Estatutos de 1950 tienen claro que el miembro en sentido estricto se dedica a trabajos de élite, es decir, bien a trabajos internos de formación y gobierno (numerario inscrito), bien a trabajos externos de prestigio ("brillar en el medio del mundo" lo llama Brithiah); los demás miembros se dedican a lo que buenamente puedan (dicho pronto y mal), puesto que, como vimos, no reúnen las características sociales e intelectuales para los trabajos de élite. Esta idea sigue inculcándose en los miembros, a pesar de que tanto el código como la realidad ya han virado en otra dirección (Ángel, El nuevo numerario, 12.05.04). El Código de 1982, al renunciar a la idea de "apostolado de penetración" y concentrarse en la disponibilidad como criterio central para la división en clases (¡sí, clases!), no tiene otro remedio que definir al numerario como burócrata de las "específicas empresas de apostolado de la Prelatura" y su trabajo profesional externo -brillante o no- carece de importancia práctica, lo que se traduce en la realidad descrita por Brithiah. Eso sí, de los Estatutos de 1950 se conserva la figura del numerario inscrito, que no se nombra directamente, pero aparece descrito en el artículo 13 (ver el imprescindible artículo de Antonio María, Los Numerarios Inscritos, 02.06.06).

La otra vez afirmé:

a) Que muchos detalles de la praxis actual se hallan reguladas con detalle en los Estatutos de 1950, aunque el Código de 1982 los haya abrogado al describir el espíritu nuevo, que es el que se predica.
b) Que muchos puntos que actualmente se predican como parte del espíritu son restos de una praxis antigua que ha desaparecido de hecho en el espíritu nuevo codificado en 1982.


Los temas que preocupan a Brithiah entran en estas dos categorías. La jerarquía numerario-oblato-supernumerario es un ejemplo del punto a): De puertas afuera, el supernumerario es el prototipo de miembro del Opus Dei, mientras que, de puertas adentro, el numerario sigue siendo "miembro en sentido estricto", cosa que no se sustenta en el Código. La creencia de que el numerario está llamado a "brillar en medio del mundo" es un ejemplo del punto b). Ahora se prefiere que sean los supernumerarios los que, de un modo mucho más anónimo, influyan en la sociedad, aunque no resulten tan controlables como los numerarios. A los numerarios se les sigue predicando una conciencia de élite que ha dejado de tener base en el "espíritu nuevo codificado en 1982".

Es casi inútil reiterar que estas distinciones proceden del mundo religioso (Rocca, cap. V), que era el modelo del ODIS y que, en una diócesis normal y corriente, que es el modelo del OPP, un laico puede dedicarse como "voluntario" a las tareas diocesanas ("laico consciente", lo llamábamos despectivamente) o estar empleado a tiempo total o a tiempo parcial en la diócesis con un contrato laboral normal, sin que eso derive en absoluto en la creación de clases de laicos. Sin embargo, el primer caso es el del numerario "de a pie" y el segundo el del numerario dedicado a tareas de formación y gobierno, bien en las estructuras de la Prelatura (¡sin contrato laboral!), bien en obras corporativas y labores personales (con contrato laboral). Por desgracia, no hemos hablado aquí de la incongruencia de las numerarias auxiliares (antes, "sirvientas"). ¿Os podéis imaginar un tipo de "laica" en la diócesis, cuya "vocación" implique fregotear la catedral, el palacio arzobispal o algo por el estilo y, sobre todo, muchas veces ¡sin contrato laboral!? Sin palabras...

Y, colorín colorado, este cuento se ha acabado. Quedamos a la espera de más preguntas tabú.

Un abrazo para tod@s y hasta la próxima

Idiota

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