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 Tus escritos: El vínculo con el Opus Dei.- Idiota

110. Aspectos jurídicos
idiota :

El vínculo con el Opus Dei

Enviado por Idiota, 13 de marzo de 2006

 

Querid@s tod@s:

La publicación del Catecismo de la Obra ha producido una auténtica riada de comentarios. Yo quiero realizar mis propios comentarios, aunque tengo que reconocer que carezco de la formación jurídica necesaria para hacerlo de modo competente, así que ya perdonaréis las faltas y completaréis lo que sea necesario. Uno de los temas que ha producido más "furor" es el referente a las preguntas 5 a 12 sobre la relación de los laicos con la Prelatura.

Si la memoria no me engaña, esas preguntas aparecieron hacia el 2001 en forma de hojas sueltas y se estudiaron en los cursos anuales de aquel año. Como recordaréis, en las sesiones del Catecismo de la Obra, había siempre uno que hacía como que explicaba las preguntas que tocaban y luego los demás -el público- hacíamos como que nos las aprendíamos de memoria. Al final, incluso hacíamos como que nos preguntaban y hacíamos como que nos las sabíamos. O sea que nadie se planteó lo que decían y el motivo por el cual se incluían en el catecismo de entonces. Éste es el punto que quisiera tocar hoy...



1. Potestad y secularidad

En cuanto al contexto histórico, parece que se estaba recrudeciendo la antigua polémica canonística y había que seguir "consolidando la prelatura" (17.04.05). Recordemos que estamos hablando de la época en la que Juan Pablo II pronunció el discurso a los participantes de las Jornadas de Reflexión sobre la Carta Apostólica "Novo Millennio Ineunte", organizadas por la Prelatura, en el que llegó a decir cosas que contrastan con la legislación vigente entonces y ahora.

En cuanto al contexto jurídico, me atrevo a lanzar una hipótesis de trabajo, que, como siempre, no pretende poner en tela de juicio ni al Fundador ni a su Obra. Después de haber buceado un poco por el itinerario histórico y jurídico de la Obra, he llegado a la conclusión de que ésta siempre buscó la figura jurídica que proporcionase a la cabeza el máximo de potestad de régimen o jurisdicción (canon 129) sobre los subordinados y a los subordinados, el máximo de secularidad. El Opus Dei, Instituto Secular, consiguió el máximo de potestad para su Presidente, al precio de poner en peligro la secularidad de sus socios (aunque, como dice Rocca, p. ej. en el cap. VII, el Opus Dei escogió libremente ser menos secular de lo que hubiera podido ser [quizás por motivos de potestad, añado yo]). El Nuevo Opus Dei, Prelatura personal, ha obtenido el máximo de secularidad, pero, con el tiempo, aunque parecía haber obtenido también el máximo de potestad para el Prelado, ha visto cómo determinadas objeciones hechas por canonistas ponían en duda aspectos de la potestad del Prelado.

El problema de la potestad no se presenta por el lado del Prelado, que según el canon (c.) 295§1, es "ordinario propio" de la Prelatura, es decir, posee una potestad ordinaria (no delegada) y propia (no vicaria), a tenor del c. 131. El problema de la potestad se presenta por el lado de la Prelatura y, más exactamente, por el lado de los laicos. Como nos acaba de recordar Claire Fisher (10.03.06), el Código de Derecho Canónico (CIC) no establece que los laicos sean miembros de las prelaturas con las que cooperan (c. 296) y que las prelaturas, por tanto, no pueden asimilarse ni equipararse a las Iglesias particulares. Dicho aún más a lo bestia, las prelaturas no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia sino que son entes asociativos (que es lo que se deduce de su posición dentro del CIC). Esto altera la calidad del vínculo jurídico que une a los laicos con la Prelatura y merma, por lo tanto, las posibilidades teológico-jurídicas del Prelado a la hora de hacer valer su potestad. Más claro aún: si se examinara con exactitud la praxis de la Obra con respecto a los laicos (especialmente numerarios y agregados), quizás fuera posible descubrir indicios de que el Prelado rebasa en su actuación los límites de lo que la potestad que le es propia y el vínculo que adquieren los laicos le permiten.

2. El triple vínculo

Examinemos, pues, el vínculo que une a los laicos con la Prelatura. Teniendo en cuenta que "vinculum" en latín quiere decir "atadura", "cadena" y "grillete", podemos afirmar que, en el Opus Dei, todo está "atado y bien atado". El vínculo que impone la Prelatura es triple: teologal, moral y jurídico.

a) El vínculo teologal, que se invoca sobre todo en los años jóvenes, se llama "vocación/compromiso de amor" (Código de Derecho Particular del Opus Dei, CIPOD 1§2, Catecismo de la Obra n° 64). Por cierto, en mi opinión, sólo la común vocación bautismal del cristiano a la santidad y al apostolado puede determinar el ingreso y la permanencia en una estructura jerárquica del tipo de la Iglesia particular. Una vocación que sea especificación de la vocación bautismal, sólo puede determinar el ingreso y la permanencia en una estructura asociativa.

b) El vínculo moral, que se invoca sobre todo durante el proceso de salida, se llama "obligación moral grave" (Catecismo de la Obra n° 83), cuyo incumplimiento implicaría un pecado mortal. Es difícil saber a qué se refiere este punto. Coloco, primero, un par de posibilidades extraídas del Catecismo de la Iglesia Católica:

2147 Las promesas hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (cf 1 Jn 1, 10).

2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.

2411 Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia.


El único problema que yo veo a todo esto es que la Obra jamás determina con exactitud las obligaciones morales de sus colaboradores y, sobre todo, sus límites (CIPOD n° 27; Catecismo de la Obra n° 74-76, Vademecum de los Consejos Locales pp. 35-36), con lo cual siempre está en condiciones de acusar a un laico de incumplir las obligaciones contraídas y de encontrarse en pecado.

c) El vínculo jurídico, que es el que se suele recordar a la hora de "renovar" y que vamos a examinar ahora con más detalle.

3. El vínculo, ¿es contractual o jurisdiccional?

¿Cuál es el motivo, por tanto, que lleva a la Obra a negar el posible carácter contractual del vínculo (Catecismo de la Obra n° 11)?

Un "contrato" es, según el diccionario académico, un "[p]acto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas". Dejo de lado lo apuntado ya por Roberto (08.03.06): la obligación o vínculo respecto a una materia que une a dos partes que han pactado/convenido algo sobre ella ha de llamarse contractual. A mí siempre me pareció curioso que se pudiera establecer un pacto cuya materia no es tanto una acción determinada (compraventa, alquiler, trabajo) como la pertenencia de una parte-persona física a la otra parte-persona jurídica y, por tanto, en cierto modo, su desaparición como parte autónoma. En cambio, si el contrato no lleva aneja la pertenencia de la persona física a la persona jurídica, todo se explica: se trata de un contrato que sería análogo a un contrato laboral y hay quien afirma que ello implicaría también la obligación por parte de la prelatura de remunerar convenientemente a los colaboradores de acuerdo al canon 231§2:

231 § 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.

§ 2. Manteniéndose lo que prescribe el ⇒ c. 230 § 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.


Además, surge otro problema, claramente presentado en el mismo Catecismo de la Obra:

10. –Pero el hecho de que la incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto voluntario de naturaleza contractual, ¿no identifica o asimila la Prelatura a las instituciones de carácter asociativo?

El hecho de que la incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto de naturaleza contractual no identifica o asimila la Prelatura a un ente asociativo, porque esa posibilidad la prevé el Código de Derecho Canónico expresamente para las prelaturas personales.


Como es obvio, un vínculo de carácter contractual SÍ que identifica a una prelatura como ente asociativo; pero, para más inri, el Código de Derecho Canónico coloca a las prelaturas entre los entes asociativos. El Catecismo de la Obra contradice al Código de Derecho Canónico utilizando ese mismo Código como prueba.

Por tanto, es imprescindible para el Opus Dei que el vínculo no sea contractual sino jurisdiccional. De esta manera, la relación entre el laico no es una relación entre partes, regulada por la justicia conmutativa, sino una relación de pertenencia, regulada por la justicia legal (individuo > comunidad) y distributiva (comunidad > individuo) (ver Catecismo de la Iglesia n° 2411). Habría que hablar, no de contrato, sino de ingreso en/asociación a la Prelatura (lo cual no cambia las cosas, así que mejor dejarlo). En cualquier caso, si el vínculo es jurisdiccional de pertenencia, el laico es miembro/fiel de la Prelatura, cosa que se puede interpretar diciendo que forma el "pueblo" o "portio populi Dei" de la Prelatura, que la Prelatura posee una estructura jerárquica que la asimila a las Iglesias particulares (Catecismo de la Obra n° 1) y que el Prelado ejerce sobre los laicos una potestad ordinaria y propia, que, si no, no sé si ejercería, al menos, del modo pretendido.

Todo esto invita a más comentarios y dispara las preguntas. Me voy a limitar a una, quizás la más importante:

4. ¿Qué diría el Papa, si supiera estas cosas?

Dejando de lado el hecho de que toda la problemática está ya presente en la aprobación de un CIPOD que no refleja la visión eclesiológica del CIC, quisiera subrayar el hecho de que, como se puede comprobar en las actas correspondientes, fue el cardenal Ratzinger el principal promotor de la iniciativa que llevó a rechazar la equiparación de las prelaturas personales con las Iglesias particulares y a redactar los cánones correspondientes en la versión que entró en vigor y hoy conocemos.

Y el cardenal Ratzinger, hoy Benedicto XVI, no tiene un pelo de tonto...

Un abrazo para tod@s

Idiota


Publicado el Monday, 13 March 2006



 
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