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 Correos: Los Numerarios Inscritos.- Antonio María

110. Aspectos jurídicos
Antonio María :

En un escrito en la Web de 8-5-2004, Ángel afirmaba que  En los Estatutos de 1982 desaparecieron los “inscritos”, porque sus funciones han sido asumidas por todos los numerarios...”. 

 

Doserra, (31 de mayo de 2006) vuelve a anotar, como pie de página, 

 

“En las Constituciones de 1950, se llamaban Inscritos a los miembros destinados establemente para los cargos de dirección de  Instituto: cf. n. 16 & 3. En los Estatutos de 1982 desaparece esta figura de directivo estable pero, paradójicamente, desde entonces es cuando más se ha extendido en el Opus Dei la figura del director perpetuo”.

 

 Se les puede perdonar a los dos llegar a tal conclusión al leer los Estatutos de 1982 pero la verdad  es otra. Los numerarios Inscritos siguen en la Prelatura Personal  aunque como  “escondidos en plena vista” gracias tanto a  la sutileza del Latín del  lenguaje jurídico como a un juego de manos con los números de los artículos de los Estatutos. Quizás así se explica la paradoja a que se refiere Doserra.

 

Fijaos en los siguientes artículos del los Estatutos de 1982 sobre los Congresos Regionales:

162 Ad impensiorem formationem fidelium Praelaturae et ad meliorem evolutionem actionis apostolicae, decimo quoque anno, in singulis Regionibus, Adunationes de more celebrentur, in quibus transactae periodi experientiae habitae perpendantur.

 

(162. Para una más perfecta formación de los fieles de la Prelatura, y para el mejor desarrollo de la acción apostólica, cada diez años, en cada Región, se celebran Juntas (Adunationes) según costumbre, en las que se valoran las experiencias sucedidas en un período transcurrido.)

 

166. 1.  Adunationi cuiusque circumscriptionis interesse debent:

           

1.      omnes qui in Commissione aliquo munere funguntur, vel functi sunt.

2.      omnes Congressistae circumscriptioni adscripti;

3.      omnes ejusdem Regionis sacerdotes aliique fideles Praelaturae, qui cuncti inter eos de quibus in N.13 adnumerentur;

4.      Directores Centrorum Studiorum;

5.      item, a Praelato designati, Directores locales

 

      2. Vocari etiam possunt ad Adunationem alii Praelaturae fideles, diversis in materiis periti, ut eidem intersint qua collaboratores.

  

(166. § 1. Para la Junta de cualquier circunscripción deben asistir:

1.° todos los que en la Comisión desempeñan algún cargo o lo han desempeñado.

2.° todos los Congresistas adscritos a la circunscripción.

3.° todos los sacerdotes de esta misma Región y otros fieles de la Prelatura, que todos se pueden nombrar entre aquellos de los que se habla en n. 13.

4.° los Directores de los Centros de Estudio.

5.° igualmente, designados por el Prelado, los Directores locales.

§ 2. Pueden también llamarse para una Junta otros fieles de la Prelatura, expertos en diversas materias, que estén presentes en ella, en calidad de colaboradores.) 

 

A  primera vista, sobretodo en la traducción española, según Estatuto 166 § 1. 3.°    deben asistir al Congreso  Regional todos los sacerdotes numerarios  y  todos los  numerarios ( “los fieles  de la Prelatura .... de los que se habla en n. 13”).

 

Traducida (publicada en la Web) se lee en n.13:

13. Los numerarios, especialmente los dedicados a los cargos de dirección o formación, deben residir en la sede de los Centros, que para este fin se destinan,

(- como si se dijera algo tan obvio como que la mayoría de los Numerarios deberían vivir en los Centros. )

¡Traduttore, traditore!

La verdad es que

13 Numerarii specialiter dicati muneribus regiminis vel formationis residere debent in sede Centrorum quae ad hunc finem destinantur.

 

 debe  traducirse como

 

13. Los numerarios especialmente dedicados ( “dicati”, además,  puede tener sentido de   “dedicados  como consecuencia de un acto religioso”;  una ‘joyita,’ esa palabra, escogida y pulida sin duda en la escuela de Don J.L.Gutierrez)   a los cargos de dirección o formación deben residir en la sede de los Centros, que para este fin se destinan.

 

¡Estos numerarios no son otros que los Inscritos!  ¡Todos los sacerdotes y fieles que asisten de ley al Congreso deben ser de su numero! (qui cuncti inter eos de quibus in N.13 adnumerentur.) ¡Los demás asisten, si es que asistan,  solo como colaboradores!

 

Resulta que, contrario a lo que se da a entender  al lector ordinario,   solo los sacerdotes numerarios Inscritos y los laicos numerarios Inscritos tienen derecho a ser llamados a participar plenamente en el Congreso Regional.

 

 

Por tanto es cierto que sigan en vigor de facto et de iure,  en el  nuevo contexto de la Prelatura, los artículos  de las Constituciones de 1950:

 

19. Los socios Inscritos son nombrados directamente por el Padre con voto deliberativo del Consejo general y oídos el Consiliario y el Defensor de la región. La designación se realiza con la ceremonia descrita en el Ceremonial, la cual celebra el Consiliario o un sacerdote delegado por él.

20. Cuando los socios Inscritos tienen capacidad para ser destinados a cargos principales de la dirección del Instituto, antes de que se lleve a cabo la designación de cada uno de los Inscritos para el grado, el Inscrito designado, a fin de que el Instituto pueda conservarse en su buena situación y recibir aumento, tocando los Santos Evangelios e invocando el nombre de Cristo, con juramento que refuerza la obligación de conciencia según la gravedad del mismo bajo vínculo de temor religioso, debe prometer lo que sigue:

1. Mantener firmemente la práctica de la corrección fraterna como uno de los puntales del Opus Dei, y en la medida de sus fuerzas procurar que se conserve íntegra y viva; ejercitarla siempre fielmente según nuestro espíritu, cuando deba considerarse necesario o sumamente conveniente, ya para el alma de los miembros, ya para el bien del Instituto;

2. No intrigar ni por alcanzar ni por conservar los cargos del Instituto, sean de formación, sean de dirección;

3. Conservar fielmente en mí mismo el espíritu de la prístina pobreza, y en modo alguno permitir ni de ningún modo cooperar a que se desvirtúe la práctica de esta nuestra rígida pobreza, sino por el contrario esforzarme con todo empeño en que ella se conserve, según fue profesada por los nuestros desde los orígenes del Instituto íntegra e intacta sin ninguna apariencia cualquiera de peculio personal.

21. Realizada ya la designación con el rito del Ceremonial, el nuevo Inscrito queda a disposición del Presidente General, en cuanto a su primera o sus ulteriores adscripciones a las diversas regiones del Instituto.

 

Queda ahora preguntarse por la verdadera naturaleza, fin y significación que pueden tener estos compromisos dentro de una Prelatura Personal.

 

Antonio Maria

 

Nota de Agustina. En alguna ocasión se nos ha dicho (recuerdo en concreto a Rapelu) que la traducción al español de los Estatutos de 1982 y supongo que también la de las Constituciones de 1950, no son buenas traducciones. Nosotros las colocamos tal y como se publicaron en su día por la revista "Tiempo" las primeras, y por Jesus Ynfante en "La santa mafia", las segundas. En el prólogo de ambos dan los nombres de los traductores como "expertos en latín". Lo mejor será publicar las Constituciones (1950) y los Estatutos (1982) en latín para que con el tiempo, alguien -que sea o haya sido de la obra-, se anime a traducirlas con más exactitud. En latín se las enviamos a quien se anime. ¿Voluntarios? :-) 




Publicado el Friday, 02 June 2006



 
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