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 Tus escritos: Carácterísticas del vínculo de un miembro del Opus Dei.- JP

110. Aspectos jurídicos
J.P. :

CARACTERÍSTICAS DEL VÍNCULO DE UN MIEMBRO DEL OPUS DEI

Enviado por J.P. el 17 de agosto de 2003


Cuando un miembro del Opus Dei se plantea su salida de la institución y no sabe cómo proceder ni cuál es la naturaleza del vínculo que contrajo, creo que es importante, porque puede ayudar también a otros, el resumir y volver a insistir en las aclaraciones respecto de las características del vínculo entre un miembro y el Opus Dei:



a) El vínculo y las obligaciones derivadas son exclusivamente de conciencia.

b) Desde el punto de la ley civil este vínculo no impone obligación ninguna. Pero, ojo, sí tienen efectos civiles el testamento que se haya hecho antes de la fidelidad, y la cesión de la administración de los bienes patrimoniales propios que se pueda haber hecho al hacer la Oblación. Por lo cual es muy importante al marcharse hacer un nuevo testamento, y dejar sin efecto los apoderamientos que se pudieran haber hecho a favor de cualquier persona u sociedad por indicación de la Obra.

c) Desde el punto de vista de la ley eclesiástica se trata de un acuerdo privado entre el miembro y la Prelatura, tal como lo establece el canon 296 del código de Derecho Canónico referente a las prelaturas personales:

296. Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Además es un acuerdo que no queda documentado por escrito, tal como sabe todo el que haya hecho la oblación o la fidelidad, pero que además está así prescrito en las Constituciones:

52. § 1. En la pronunciación de la Oblación o Fidelidad se observa para los Numerarios el rito descrito en nuestro Ceremonial, y no se redacta documento de la realización de incorporación, esto es, de la pronunciación de la Oblación y Fidelidad; basta con la anotación en el registro de la región.

d) No cambia en absoluto la situación canónica de una persona, por lo cual no se inscribe en el libro de bautizados de la parroquia en que la persona fue bautizada. (Sí se inscriben, en cambio, la confirmación, el matrimonio, la recepción del orden sagrado, la profesión perpetua emitida en un instituto religioso y el cambio de rito). La Iglesia no sabe nada de tu relación con el Opus Dei. El Único sitio donde oficialmente figura tu nombre es en el registro interno del Opus Dei de la región a la que pertenezcas.

e) Las claúsulas que regulan ese acuerdo privado entre la persona y la Prelatura están contenidas en los Estatutos. Y, en referencia a la salida voluntaria de quien haya hecho la Oblaciónn o la Fidelidad, los Estatutos establecen:

29. Mientras dura la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa que solamente puede conceder el Prelado, oído el propio Consejo y la comisión Regional.

Por tanto:

- La dispensa sólo la concede el Prelado.
- Si en conciencia no renovaste, en conciencia ya estás fuera.
- Aunque formalmente en tu acuerdo con el Opus Dei sigues estando obligado a cumplir tus compromisos hasta que te comuniquen la dispensa, recuerda que cuando escribiste la carta pidiendo la admisión nadie te dijo que hasta que no hicieras la Oblación realmente no estabas obligado a cumplir... Así que, "lo comido por lo servido..."
- La mejor forma de que te dejen tranquilo cuanto antes es entregar la carta a tu director solicitando la dispensa y no hablar ni una palabra más, no volver por el centro, no contestar llamadas, y dejarles la pelota en su tejado para que te comuniquen la dispensa.


Publicado el Thursday, 17 July 2003



 
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