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 Correos: Antonio Moya, sus artículos y una supuesta Carta de san Josemaría.- Conrad

115. Aspectos históricos
CONRAD :

Aprovecho estos días de asueto obligado (incluso para abogados de provincias) para intentar ponerme al día con la lectura de la página.

Estoy siguiendo la serie de artículos que viene publicando Antonio Moya Somolinos en Diario SigloXXI. También se están publicando sistemáticamente en esta página aunque con un lógico retraso respecto al referido medio digital.

Tuve la oportunidad de conocer personalmente a Antonio cuando estuvo haciendo parte de su servicio militar en la Base Aérea de Armilla (Granada). Recuerdo (que me corrijan si no fue así) que coincidió en ese período con Antonio un “amigo de Gabriel” joven (como veis, la jerga interna se me ha quedado). Me hacían gracia. No creo que Antonio se moleste porque lo cuente. Mientras que el amigo de Gabriel era la perfección militar en persona (creo que quedó el primero de la promoción para ser alférez de la IMEC del Aire), a Antonio lo recuerdo casi siempre arrestado. Eran el día y la noche.

Luego se ve que Antonio le cogió el gusto a la dlgr (sigo con la jerga) y fue uno de los primeros en instalarse en el estrecho piso que fue el inicial centro estable en Almería. Su condición de arquitecto municipal del Ayuntamiento de El Ejido le vino bien a él (ser funcionario en España sólo es comparable al Cielo: es para siempre) y al centro, ya que tuvo que aportar un buen sueldo (y así, por lo visto durante cuarenta y dos años).

No sé si coincidí más veces con él. Posiblemente sí, en algún Curso Anual o similar. Lo recuerdo como una persona erudita, sin miedo a decir lo que pensaba en cualquier aspecto ni al choque, con una característica melena que veo ha decrecido con el tiempo (obviamente, en la mili no la llevaba, no llegó a tanto su talante autónomo).

Estoy aprendiendo mucho de lo que está escribiendo ahora. Se trata de un testimonio muy fundamentado cuya lectura aconsejo, escrito con la aspiración de Tácito (sine ira et studio, algo así como “sin ira y con pasión”). Evidentemente no es (no puede ser) objetivo, como no somos (no podemos ser) ninguno de los ex que publicamos en esta página. Pero no por ello deja de tener razón en mucho de lo que dice.

Hoy solamente me fijo a propósito de su lectura en la opacidad de las fuentes documentales utilizadas por la Prelatura.

En efecto, el pretexto de los artículos de Antonio es comentar la Carta del Prelado publicada con fecha 9 de enero de 2018. Podéis consultarla aquí. Como es habitual, dicha Carta utiliza numerosas citas de autoridades, entre otras el Fundador del Opus Dei. Al respecto llama la atención Antonio sobre el hecho de que no existe una publicación fehaciente de todos los textos de san Josemaría. Es decir, dicho de otro modo, tales textos están únicamente depositados en los archivos de la Prelatura sin que nadie externo a ella los haya publicado. No sólo son “inéditos” sino que pueden editarse, cambiarse, reescribirse, porque nadie ajeno a la institución los ha sometido a control alguno. De ser así es imposible certificar si lo que Ocáriz cita atribuyendo la autoría al Fundador realmente está escrito por él.

En tal sentido llama la atención el uso de la palabra “autodeterminación” en el número 70 de una Carta supuestamente fechada el día 29 de septiembre de 1957. Con independencia lo que dice al respecto Antonio y de lo jugoso de algún comentario a su artículo del día 12 de agosto, lo cierto es dicha Carta no deja de ser un misterio. En la desafortunada sentencia judicial que condenó a Agustina López de los Mozos a retirar cuarenta y seis (46) documentos de esta página web no aparece siquiera relacionada, sí estando, porque se publicó todo lo que regula la vida de la Prelatura y de sus miembros, otros muchos textos. Claro, que siempre alguien pensará que un texto de san Josemaría descaradamente favorable a la “autodeterminación” de los miembros de la Obra no podría tener acogida entre los publicados por “gente retorcida y, en ocasiones, con vida poco ejemplar” [sic] o “herida” como se califica paladinamente por la Prelatura a los que escribimos en esta página (guion interno de 3 de abril de 2012).

Seamos serios. ¿Qué credibilidad puede tener un documento “inédito” además de aquélla que quiera atribuirle quien lo utiliza? Por mi experiencia profesional, no acierto a entender como realmente motivada una sentencia cuyo fallo se base en un documento elaborado por una de las partes, salvo que se haya admitido por la parte a la que perjudica.

Yo, al menos, impugno el documento en cuestión. Corresponderá a la parte de la Prelatura probar su autenticidad.

Por otro lado, ese control de la autenticidad de los documentos es asequible y fácil para la Prelatura depositaria: hubiera bastado el sometimiento a la fe pública desde el momento en que falleció san Josemaría o, en su defecto, desde el momento en que se descubrieron.

En fin, no pidamos a nadie lo que no puede dar.

Un abrazo.

Conrad.


Publicado el Monday, 13 August 2018



 
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