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 Correos: El Opus Dei ¿una iglesia particular?:- Daniel Méndez

110. Aspectos jurídicos
Daniel Méndez :

Hola a todos,
 
Acabo de leer la carta de sergio, sobre la página web "ius canonicum" del Opus Dei y el concepto de circunscripción eclesiástica que contiene. Cierto, la autoridad de la Prelatura considera que es una circunscripción eclesiástica similar al arzobispado castrense. Claramente, no es así. No pueden bautizar, ni confirmar ni casar. Mientras que en el arzobispado castrense sí. Por otra parte, en dicho arzobispado podría haber ordenes religiosas y otras espiritualidades. Mientras que el Opus Dei sólo tiene una espiritualidad específica, la suya. Y no podrá tener jamás otra en su interior (otra diferencia cualitativa con cualquier iglesia particular). El Opus Dei sólo tiene un "carisma". Cualquier iglesia particular puede tener centenares (son más de 170 asociaciones de fieles en el repertorio existente en el Vaticano).
 
Pero el Opus Dei se apoya sobre todo en el discurso del año 2001 de Juan Pablo II por las jornadas de la Novo millenio ineunte, donde afirmaba la "naturaleza jerárquica" del Opus Dei. Un discurso, sin valor jurídico alguno, en nada comparado con el Código de Derecho Canónico y otro tipo de documentos como los "motu proprios", las "constituciones apostólicas" etc.
 
Este error -asimilar la diócesis personal del arzobispado castrense con la prelatura personal- lo vienen arrastrando desde abril de 1979. Desde que siendo Presidente General del Instituto Secular D. Alvaro del Portillo y Vicario D. Javier Echevarría, solicitaron de la Sagrada Congregación de Obispos la transformación del Opus Dei en Prelatura personal. En los escritos en que especificaban las caracteristicas de la futura prelatura citaban los trabajos de elaboración del nuevo código de derecho canónico. En aquella fase -1979- todavía la Comisión codificadora pensaba incluir a las prelaturas personales en la parte correspondiente al "pueblo de Dios" junto a las demás iglesias particulares.  Pero esto cambió en octubre de 1981, en que la plenaria de la comisión codificadora decidió separar las Prelaturas personales de lo que eran las iglesias particulares. No las consideraban un "fenómeno jerárquico" sino "asociativo".
 
Desde que las autoridades del Opus Dei supieron que las prelaturas personales quedaban fuera de la estructura jerarquica de la Iglesia, se movilizaron para conseguir cuanto antes dicha figura.
 
En un año, de octubre de 1981 a noviembre de 1982, el Opus Dei consiguió ser erigido como Prelatura personal por Juan Pablo II. En enero de 1983 se aprobaba el código de derecho canónico.
 
Sin duda, esta transformación como Prelatura antes del nuevo Código, les favorecía. Pues con el anterior régimen jurídico (código de 1917, documentos del concilio vaticano II, motu proprio "Eclessiae Sanctae") si eran erigidos como "prelatura personal" eran "prelatura". Es decir, prelatura como las demás territoriales existentes. Y esas "prelaturas" eran porciones del Pueblo de Dios con dicho régimen legislativo vigente.
 
Lo que no sé es si el nuevo Código de 1983 modifica esta "situación" preeminente adquirida por el Opus Dei en 1982. Ya que incluye a las Prelaturas personales en otra sección distinta de las Iglesias Particulares. El Código de 1983 deroga las leyes anteriores en lo que se le opongan. Pero ¿modifica el presunto carácter "jerárquico" de "prelatura" que obtuvo el Opus Dei con el sistema jurídico anterior?
 
Esta es mi gran duda, que no sé si alguien podrá resolver desde aquí. Porque por una parte las autoridades de la Iglesia que estaban elaborando el nuevo Código ya habían decidido desde 1981 que las prelaturas personales no formarían parte de la estructura jerárquica. Esta decisión quedó definitivamente sancionada por Juan Pablo II al aprobar el nuevo Código en 1983. Y así está jurídicamente desde hace más de 20 años.
 
Sin embargo, Juan Pablo II erige en noviembre de 1982, la Prelatura personal del Opus Dei. Prelatura - aunque "personal", prelatura a todos los efectos- como las otras del régimen jurídico anterior.
 
¿No es esto una especie de contradicción del Papa Juan Pablo II?
 
Esto es para mí un misterio. Pero creo que es el núcleo del problema.
 
El Opus Dei consiguió ser Prelatura con naturaleza jerárquica casi tres meses antes de perder dicha "naturaleza" con el Código. Pero, ¿la perdió? ¿Fue correcto otorgarle la figura de prelatura jerárquica antes de que se regulase dicha figura con el nuevo Código?¿no era mejor que se hubiera esperado a hacerlo después del Código? Preguntas sin respuesta, supongo.
 
El resultado es el actual. El Opus Dei, Prelado, su ejército de canonistas, fieles, etc defendiendo siempre su "naturaleza jerárquica" (más todavía con el citado discurso de Juan Pablo II del 2001) y el resto de la Iglesia pasando de sus ideas y siguiendo literalmente el Código -como es su deber-. En aplicación del Código, ninguna conferencia episcopal del mundo incluye al Opus Dei en su estructura jerárquica.
 
Supongo que esto será algo parecido a la discusión bizantina sobre el sexo de los ángeles.
 
Saludos.
Méndez.



Publicado el Friday, 06 October 2006



 
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