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 Correos: Los directores espirituales del Opus Dei deben guardar el secreto de conciencia.

070. Costumbres y Praxis
Trinity :

                        Mi agradecimiento a Marcus Tank por su impresionante estudio sobre la labor fundacional de José María Escrivá. Uno de los aspectos que destaca es el abuso eclesial que provocó con el sistema de dirección espiritual personal que organizó para los miembros de la Obra.

 

            Escribo para añadir dos consideraciones al formidable y bien argumentado trabajo de Chispita sobre el respeto al secreto de conciencia:

 

1ª) Cuando un facultativo consulta por su cuenta a sus colegas médicos porque le parece necesario para el bien del paciente, la deontología médica no le permite desvelar la identidad del enfermo salvo cuando sea necesario que aquéllos le examinen también personalmente. Y en tal caso, tendría que contar con el consentimiento del interesado o, si no puede otorgarlo, de sus legítimos representantes. Fuera de este supuesto, el médico ha de realizar sus consultas sin desvelar la identidad del paciente.

 

2ª) En el caso de las cuestiones de conciencia, no puede darse ese supuesto de que consejeros no consultados puedan legítimamente intervenir en los asuntos del consultante sin su permiso. Pues, si el consultado considera que el consultante debe consultar con otras personas, no puede hacer otra cosa que aconsejarle que acuda a ellas, pero no faltar a la confidencialidad de los asuntos de conciencia que, como explicaba el entonces cardenal Ratzinger, “deben tener el mismo trato que el secreto de confesión” (La sal de la Tierra. Madrid 1997, p. 111).

 

La praxis del Opus Dei en esta materia, que puede estudiarse en el capítulo IV, 7 de las Experiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas, es moralmente gravísima y eclesialmente inadmisible.

 

                                               Trinity




Publicado el Monday, 26 June 2006



 
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