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 Correos: Sin proprio populo.- Ángel

110. Aspectos jurídicos
Ángel :

Creo que el Opus Dei siempre tuvo claro los riesgos que entrañaba la fórmula de la Prelatura Personal. Como se demuestra con  los documentos firmados por Álvaro del Portillo, filtrados a la prensa en España en 1979, donde el entonces Presidente General, expresaba el deseo de ser reconocidos como Prelatura Personal cum proprio populo.

         En ese momento la maniobra todavía era posible, porque no estaba aprobado el nuevo Código de Derecho Canónico. Pero el escándalo que se armó al conocerse los textos, terminó por abortar el intento el Opus Dei.

         En diciembre de 1980, la Comisión Pontificia que revisaba el Código, al informar sobre sus trabajos en su revista “Communicationes”, hizo saber que la figura jurídica de las Prelaturas Personales cum proprio populo había sido desechada. El asunto quedó zanjado y los laicos del Opus Dei quedaron fuera de la prelatura.

         En esto, los miembros de la Comisión no habían hecho sino seguir lo establecido por el Motu Proprio Ecclesiae  Sanctae de Pablo VI -que recogía normas detalladas de aplicación de la figura conciliar de las Prelaturas Personales- donde el papa precisaba, entre otras cosas, que “nada impide que laicos mediante convenciones con la Prelatura, se dediquen al servicio de las obras e iniciativas de ésta”.

         Es decir, pese a que los laicos no integran las Prelaturas Personales, nada impide que colaboren o estén al servicio de las obras e iniciativas que promuevan. Pero no más, porque su papel es auxiliar.

Como escribía Monseñor Marcello Castalunga, Subsecretario de la Sagrada Congregación de los Obispos, en el Osservatore Romano del 5 de diciembre de 1982, con  Ecclesiae  Sanctae las Prelaturas Personales “han recibido una interpretación auténtica y han adquirido carácter ejecutivo”.

Ángel




Publicado el Friday, 22 April 2005



 
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Estatutos del Opus Dei - 1982


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