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 Correos: Pregunta sobre los estatutos.- Eilad

110. Aspectos jurídicos
eilad :

Me gustaría hacer una pregunta a las personas que saben de derecho canónico, o de derecho, en esta web. Yo no tengo ni idea de esto. Soy profundamente de ciencias, y soy consciente de que parece, y seguramente lo es, una tontería lo que voy a preguntar, así que entenderé que nadie me conteste. Pero por intentarlo, que no quede.

En los estatutos del opus en el n. 181. § 1. se dice "Este Código es el fundamento de la Prelatura de Opus Dei. Por tanto, ténganse sus normas por santas, inviolables, perpetuas y reservadas exclusivamente a la Santa Sede en lo que respecta tanto a la modificación como a la introducción de nuevos preceptos."

Además en el n. 20 §2 se afirma que: "Está impedido para pertenecer al Opus Dei quien haya sido miembro, novicio, postulante o alumno de escuela apostólica de algún Instituto religioso o Sociedad de vida en común, y quien haya pasado tiempo a prueba o haya solicitado la admisión en algún Instituto secular".

Para ponerlo más claro, el párrafo anterior dice lo siguiente: "Está impedido para pertenecer al Opus Dei quien... haya solicitado la admisión en algún Instituto secular".

Mi pregunta es: ¿alguien que pidió la admisión cuando el opus era un Instituto secular está impedido para pertenecer a la prelatura? Es decir, ¿está obligada la prelatura a sanar la situación de los que, después de pedir la admisión antes de 1982 y se fueron, luego se hacen supernumerarios? ¿Podría alguien invocar el párrafo 20§2 para irse del opus, aunque el único instituto secular en el que pidió la admisión fuese el del opus? Ya sé que se puede ir simplemente porque le da la gana, sin tanta parafernalia, pero mi pregunta va sobre el valor legal de ese punto de los estatutos.

En España se han producido muchas excarcelaciones de delincuentes -dolorosas para las víctimas- debido a la ley llamada "solo sí es sí". Evidentemente se trataba de algo no intencionado por los legisladores, y de hecho esos mismos legisladores han cambiado la ley. Pero lo que habían escrito y aprobado en las cortes tuvo un recorrido legal que ya no se puede cambiar. ¿Sería éste un caso similar?; es decir, ¿la redacción de este punto 20 de los estatutos no pasa de ser una "chapuza", o realmente se le puede invocar algún valor legal? Ésta es mi pregunta.

Muchas gracias.

Eilad




Publicado el Monday, 11 December 2023



 
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