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 Tus escritos: Contratos y salarios para los trabajadores de tareas internas.- Cozumel

110. Aspectos jurídicos
Cozumel :


CONTRATOS Y SALARIOS DE LOS NUMERARIOS DIRECTORES, OFICIALES, AUXILIARES Y DEMÁS ASIMILABLES

 

 

En respuesta a la serie de escritos “Trabajos internos” de Nocompensa del 31 de julio 2023 en OpusLibros

Me gustaría que quien pueda me conteste a alguna de mis preguntas, en concreto me interesa saber si ya están pagando a los oficiales de las delegaciones y comisión de España y a los directores de delegaciones y comisiones. Si lo hacen en España “región primogénita” entiendo que ya tenemos la respuesta para lo que harán en el resto del mundo.

No sé si están pagando ahora a quienes trabajan en tareas internas, si no lo hacen están fuera de la ley. En primer lugar, deben darlos de alta en la Seguridad Social y en segundo lugar pagarles como poco el salario mínimo interprofesional. Por ley en España no puedes renunciar a sueldo o salario ni a vacaciones... 



 El art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe que el trabajador pueda disponer libremente de los derechos laborales que tiene reconocidos (salario, días festivos, pago de horas extras, vacaciones, derecho a huelga, etc.).

Eso implica además que el Opus Dei debe pagar TODAS LAS COTIZACIONES SOCIALES; que en España es el IRPF del empleador o patrón, en este caso la Prelatura o cualquiera de sus miles de sociedades laicas más la Seguridad Social del empleador, es un 50% de la nómina bruta que recibe un trabajador a quien a su vez se le descuenta.

En el hipotético caso de que devolviera el sueldo para pagarse el alojamiento en los centros los impuestos los deben pagar y solo puede devolver lo que le quede. Si el salario es de 30.0000 €, al numerario le retienen hacienda o la AEAT y la Seguridad Social un 35% y un 25% si es sobre 20.000. Es decir, al Opus Dei le llegaría de vuelta SI EL OPUSINO ENTREGA SU NOMINA LIQUIDA A LA PRELATURA entre el 60% y 50% de lo que pagaría en total.

Esta entrega de dinero, si no está justificada como gasto de manutención con tarifas dadas, cosa que ya dijo Antonio Moya en un coloquio de Agora Quántica, sería una DONACIÓN a entidad religiosa y desgravaría al que la da, se debe declarar en la AEAT. Pero si quien la recibe como pasa con las herencias son los famosos laicos civiles tributaria como una dación, donación y debe el receptor tributar y mucho, en algunos casos hasta el 86%, pero si se acogen ahora esos laicos numerarios dueños de las sociedades a que son Estructura de la Iglesia, que no lo son, tributarían lo mínimo posible y tendrían exenciones. MODELO 651 DONACIONES

ES DELITO CON PENA DE CÁRCEL NO PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL NI EL IRPF DEL EMPLEADO

Entonces no están dados de alta, no van inspectores y ningún numerario ha presentado una denuncia en inspección de trabajo por no pagar lo anterior y haber estado trabajando sin contrato porque se deben sellar el mismo día de la firma y dar una copia a cada parte, Estado vía Seguridad Social incluido. O los miembros desconocen que tienen contrato y les han falsificado la firma. Deben ir a la Seg Social y preguntar con su DNI si han cotizado por ellos, si no hay registro jamás se validó el contrato.

COMO AUTÓNOMO Y PAGO POR FACTURAS ES FRAUDE Y PASAN A SER CONTRATADOS LABORALMENTE

Ni siquiera trabajar como autónomo y el pago se reciba a través de factura por servicios y que el opusino pague las cotizaciones sociales sirve, porque si tu puesto es único, lo realizas para un solo pagador (obvio que no vas lunes y martes al OPUS, miércoles y jueves a los Testigos de Jehová y los viernes a los Mormones de John Smith) y te da el centro de trabajo los medios, eres legalmente un contratado laboral EN FRAUDE DE LEY O FALSO AUTÓNOMO y aplica el párrafo anterior.

Si además trabajas para la Prelatura que pertenecía a la iglesia al dicasterio de los obispos, ahora del clero, pero pagas y donas y testas a un laico numerario mediante una sociedad propiedad de ellos y no de la orden sacerdotal ni sociedad religiosa, en mi opinión es ESTAFA AGRAVADA CON PREVALIMIENTO POR ABUSO DE CONCIENCIA.

Art. 248 del codigo penal Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción

Para entender cometido EL DELITO DE ESTAFA es necesario que concurran los siguientes elementos:

1.       El engaño, que ha de ser anterior o concurrente, que además ha de ser bastante (suficiente) y proporcional para conseguir el fin propuesto. Ello significa que tiene que actuar como estímulo eficaz para provocar el traspaso patrimonial.

2.       El error esencial en el sujeto pasivo, a consecuencia de tal engaño, que ha provocado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad y que hace que actúe de un determinado modo.

3.       El acto de disposición patrimonial.

4.       El perjuicio económico a consecuencia de tal acto de disposición patrimonial.

5.       El ánimo de lucro del sujeto activo.

6.       El nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio económico experimentado

Un ejemplo análogo serían esos padres condenados a 7 y 4 años de cárcel por usar la enfermedad rara de su hija, otro que tenía 300 enfermedades raras, siendo FALSO LO QUE ES ENGAÑO penalmente, recaudar dinero INDUCIENDO A OTROS MEDIANTE LA COMPASIÓN, EN EL OPUS DEI MEDIANTE LA RELIGIÓN Y SENTIMIENTO RELIGIOSO, pero desviarlo para su lucro personal a sociedades laicas (tener un trabajo aunque sea interno, medios económicos y forma de vida de laico ES LUCRO) y su día a día de los padres ya condenados por estafa, ya que cuando piden lo piden como Prelatura y siendo estructura jerárquica de la Iglesia pero luego va a sociedades de laicos y ellos dicen que quedan fuera del control de la Iglesia y nos les pueden intervenir.

Una cosa y la contraria no puede ser ni metafísica, ni lógica ni jurídicamente a la vez.

Y si ser los laicos de la Prelatura ergo de la Iglesia es solo para labor pastoral como argumentan ahora, más engaño aun, porque no realizan ninguna actividad en sus colegios que la misma no se pueda realizar por un cristiano, ateo, colegio público, mormón, ni sus colegios enseñan nada distinto que el resto ya que la enseñanza está regulada con temario oficial, inspecciones de Educación Dirección de Área y con concesión del Ministerio de Educación a colegios privados y los temarios que enseñan son idénticos a todos los colegios y el distintivo de dirección espiritual solo cabe en la clase de religión la cual es optativa y el condenado del Caso Gaztelueta es numerario y profesor de religión pero en el escrito de recusación al delegado papal DICEN QUE NO PERTENECE A LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA.

La simple existencia de colegios propiedad de sociedades de laicos de miembros del Opus Dei como son supuestamente los de Fomento es ya un beneficio obtenido según lo relatado

Un ejemplo paradigmático son los antiguos colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Garoé de chicos y Guaydil de chicas, eran de Centros Educativos Canarios SL. El femenino quebró por INVIABILIDAD ECONOMICA porque los terrenos fueron comprados, el masculino fueron como siempre regalados o testados en vida al Opus Dei. El balance total era positivo, al haber menos alumnos decidieron en 2015 unificarlos, cosa que el Opus se negó y emitió una nota de prensa diciendo que se desligaban de la dirección espiritual de los colegios, cosa muy curiosa porque si la Prelatura fuera dueña de los colegios del Opus haría y desharía, pero la sociedad laica decidió juntarlos, el Opus se fue y ahora se llaman Atlantic School Garoé sin relación con la prelatura y mixto

¿No presta el mismo servicio el colegio ahora con el mismo profesorado y mismos contenidos y en el mismo sitio incluso mismo uniforme? Entonces ¿qué distintivo había para que fuera propiedad del Opus Dei obteniendo el dinero como he relatado aduciendo ser estructura jerárquica de la iglesia y labor pastoral, con el destino final a manos de Laicos todo ese patrimonio?

¿Si un colegio como Guaydil y Garoe obtenido según las practicas que he relatado se publicita como del Opus Dei como es que ellos no deciden, pero nuestras aportaciones según ellos iban para ellos o finalmente iban a una SL laica? Yo fui alumno fundador y paganini, lo digo para el bufete del Barrio de Salamanca que me acosa y coacciona PARA SILENCIARME y nos veremos en EL JUICIO DONDE ME PIDEN DOS AÑOS DE CÁRCEL, SUPONGO QUE AHORA MAS

La conclusión es obvia: colegio privado el más caro de las Islas Canarias en manos de laicos mediante sociedades de laicos, como son más del 90% de los colegios del Opus Dei pero el dinero obtenido en nombre de Dios y para la Iglesia católica ya que “somos Estructura jerárquica, todos los del Opus Dei”. No hay labor pastoral alguna que amerite a que se les transfiera ese patrimonio en nombre de la Iglesia cuando lo beneficiarios son laicos numerarios y demás y fuera del control de la Prelatura como es ESTE EJEMPLO.

Todo esto es necesario para con las normas internas no comunicadas, ni conocidas ni firmadas por el interesado miembro (que es cuando entrarían a ser aplicadas al miembro del Opus Dei según el derecho administrativo) que además van contra los Estatutos aprobados y jamás una orden o norma de rango inferior puede contradecir o tener más poder que una de rango superior: LOS ESTATUTOS y como en ellos no habla nada de las herencias y dar los sueldos (si no me equivoco) seria ESTAFA, agravada por el abuso de conciencia encima ejecutado por los laicos que son los que se benefician de esa disposición patrimonial y causan el perjuicio económico a consecuencia de tal acto de disposición patrimonial y encima los laicos del Opus Dei dicen más adelante que no pertenecen a la Iglesia como tenedores de ese patrimonio obtenido de esa forma.

Si leéis en religiondigital las noticias sobre Torreciudad y el caso Gaztelueta, los foreros del Opus a los que amablemente respondo y con paciencia y dedicación a pesar de que jamás responden a nada, alegan que para Torreciudad la sociedad patrimonial dueña de todo es laica y no puede ser intervenida por el ahora vicario judicial canónico designado por el Obispo, dicen que queda fuera de la IGLESIA, luego SE ESTÁN AUTO INCULPANDO DE ESTAFA PORQUE LOS BENEFICIADOS PATRIMONIALMENTE ADEMÁS SON LAICOS DEL OPUS DEI FUERA DEL AMBITO DE LA IGLESIA.

En el caso Gaztelueta con buen criterio el numerario condenado por vía penal va a ser juzgado canónicamente y alegan lo mismo, “que no pertenece a la Iglesia, aunque vaya contra sus propias palabras, y no tiene la Iglesia competencia sobre un numerario en temas canónicos, el cual va a ser juzgado por los cánones, no por el código penal, luego es licito y legal este segundo juicio. Un ejemplo seria el adulterio: hace años era delito penal para todos y canónico para los religiosos, ahora solo es canónico, penal en España no es.

Luego si hay posibilidad de doble juicio en dos competencias distintas para un mismo acto. Decídselo que a mí no me escuchan nada.

Entonces ¿en Garoé y Guaydil no era labor apostólica de la prelatura la dirección espiritual porque los profesores de religión NO SON DE LA IGLESIA, COMO DICE LA PROPIA TODAVÍA PRELATURA EN EL CASO GAZTELUETA, ¿PERO EL DINERO CAPTADO SI IBA PARA LA PRELATURA CON TODOS LOS BENEFICIOS, EXENCIONES Y DESGRAVACIONES AL DONAR A LA IGLESIA? ¿Y si solo era dirección espiritual por qué el Director del Garoe y la Directora de Guaydil eran numerarias asi como casi todos los profesores y los otros supernumerarios pero la relación con los colegios de la Obra solo es dirección espiritual y no ostenta el Opus Dei la titularidad?

¿En qué quedamos? ¿Moros, cristianos o alienígenas que según la NASA ya existen?

Entonces cualquier profesor de religión lo puede ser en los colegios del Opus Dei, no piden pertenencia a la Prelatura según el caso Gaztelueta y no justifica que la titularidad sea de laicos privados porque no son de la obra y deberían ser de la Orden Sacerdotal.

Esas dos cartas del Opus Dei les auto inculpan de ESTAFA AGRAVADA CON PRE VALIMIENTO, estaría bien que OpusLibros las consiguiera.

Si unimos COMO PRUEBAS DEL ENGAÑO SUFICIENTE LA DENUNCIA CANONICA ANTE LA SANTA SEDE POR FRAUDE NORMATIVO, EL ABUSO POR ABUSO DE CONCIENCIA Y AÑADIMOS ABUSO POR LA DENUNCIA DEL CARÁCTER SECTARIO Y LA DIRECCION ESPIRITUAL DE LOS PROPIOS LAICOS, no tienen escapatoria alguna.

En Derecho NO PUEDES IR CONTRA TUS ACTOS PROPIOS. Son más cortos de lo que la gente se cree.

@Cozumel

 




Publicado el Friday, 04 August 2023



 
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