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 Tus escritos: SOBRE EL FUERO INTERNO.- Antonio Moya Somolinos

125. Iglesia y Opus Dei
Antonio Moya :

En una reciente colaboración de Daneel se toca con algo más de detalle la idea del fuero interno. Entiendo que es un tema fundamental, continuamente vulnerado en el Opus Dei, ya que la invasión de las conciencias es la garantía de impunidad de cualquier secta.

Plantea Daneel una interpretación interesada dada por canonistas del Opus Dei como botón de muestra de algo que tiene más enjundia de la que a simple vista parece. La cuestión es importante...



Yo no soy canonista, pero me gustaría comentar algo por si fuera útil a quien lo lea.

Dado que esta expresión, fuero interno- fuero externo se sitúa en un documento jurídico pontificio, los Estatutos del Opus Dei, la mejor interpretación será la que el propio Sumo Pontífice le dé.

Las interpretaciones interesadas que recoge Daneel son eso, interesadas, y carecen de valor. Me recuerdan todos esos ríos de tinta de canonistas del Opus que durante 40 años se han dedicado a argumentar que el Opus Dei, como prelatura personal, pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia Católica, que el prelado debía ser obispo, etc.

Sin embargo, con Iuvenescit Ecclesia, en 2016, el Papa les recordó veladamente que ellos forman parte de las instituciones de carácter carismático (número 23, nota 116); con Praedicate Evangelium les situó en su sitio, el dicasterio del Clero (y no el de obispos), y con Ad Charisma Tuendum les dejó todavía unas cosas claras más.

En estos años he ido coleccionando libros comprados en librerías de viejo en los que el Opus Dei ha ido argumentando de mil maneras todas esas tonterías que ahora han quedado patentes. La reciente “Historia del Opus Dei”, de Gullón y Coverdale es el último intento de situarlo donde no le corresponde ni le correspondió nunca. Por eso me lo he comprado en formato papel, porque el papel no se esfuma como un archivo digital, y viene bien a la vuelta de los años volver a VER CON LOS OJOS ese Código de Derecho Canónico comentado en edición de la Universidad de Navarra, esas separatas de Ius Canonicum, esos libros de Eduardo Baura, etc. Y cómo no, la recientísima Historia del Opus Dei de Gullón y Coverdale. Todo en papel, del que se ve y se toca.

Por eso, a estas alturas, las interpretaciones interesadas, que no son sino formas de mentir, no merecen excesiva atención.

Por el contrario, voy a recoger a continuación unas palabras del Papa en las que este expresa qué es lo que hemos de entender sobre “fuero interno”. Las pronunció el 29 de marzo de 2019 en una audiencia ante los participantes de un curso sobre el fuero interno organizado por la Penitenciaría Apostólica. Las palabras del Papa no tienen desperdicio. Quizá no pensara en el Opus Dei en exclusiva cuando las pronunció, aunque yo no estaría tan seguro de ello.

El Papa dijo esto:

"Y me gustaría agregar, fuera del texto, una palabra sobre el término “foro interno”. No es una tontería ¡es algo serio! El foro interno es foro interno y no puede salir al exterior. Y lo digo porque me he dado cuenta de que en algunos grupos de la Iglesia, los encargados, los superiores —digamos así— mezclan las dos cosas y sacan del foro interno cosas para las decisiones externas y viceversa. Por favor, ¡esto es un pecado! Es un pecado contra la dignidad de la persona que se fía del sacerdote, que pone de manifiesto su realidad para pedir perdón, y luego esto se utiliza para arreglar las cosas de un grupo o un movimiento, tal vez —no lo sé, invento—, tal vez incluso de una nueva congregación, no lo sé. Pero el foro interno es el foro interno. Es una cosa sagrada. Quería decir esto porque me preocupa."

Ni que decir tiene que la traducción no es buena, es de esas traducciones hechas por una máquina, pero me parece que está clara.

Hay una Nota de la Penitenciaría Mayor y una Presentación de esa Nota en las que se recoge este texto del Papa y se comenta. Recojo esta última, del cardenal Piacenza, en la que se habla con un poco más extensión de este concepto y se distingue el secreto de confesión, que es absoluto, de otros, que no son exactamente lo mismo pero que no son desdeñables, como no lo es la obligación de respetar el ámbito de la conciencia. El enlace es este.

No hay que olvidar que la denuncia presentada por una centena de ex miembros del Opus Dei el 19 de marzo de 2008 tenía este tema como eje central. Esta denuncia coincidió temporalmente con la que se presentó contra la dirección de los Legionarios de Cristo y que terminó con la refundación de esa institución.

El Opus Dei corrió una suerte más benigna, pero porque Javier Echevarría no tuvo más remedio que enviar a los miembros una carta, la de 4 de octubre de 2011, en la que se decía justo todo lo contrario de lo que se había vivido siempre en la institución y de lo que había establecido san Josemaría. FUE EL PRECIO A PAGAR PARA NO SER INTERVENIDOS. No le valió de nada a Javier Echevarría argumentarle a Benedicto XVI que esa confusión del fuero interno y externo era un asunto fundacional, porque Benedicto XVI no se lo admitió.

Esa carta no puede por menos de ESTAR en la página web de la prelatura, para que el Papa VEA que en el Opus Dei se respeta esa separación entre fuero interno y externo. Pero esa carta JAMÁS ha sido comentada en ningún medio de formación desde que llegó a los centros, y supuso un escándalo para no pocos miembros mayores del Opus Dei que vieron que se decía en ella justo lo contrario de lo que se había vivido siempre.

Las indicaciones de esa carta, con posterioridad a ella, nunca se han respetado. Siempre se ha seguido igual, vulnerando el fuero interno siempre que ha sido posible, invadiendo el ámbito de la conciencia desde los órganos de gobierno del Opus Dei. Incluso intentando vulnerar el secreto de confesión, como me comentó hace un tiempo un sacerdote numerario excardinado e incardinado en una diócesis española cuyo nombre no desvelaré.

La invasión del fuero interno, la invasión de las conciencias, es la base para los abusos de poder y de conciencia (y posteriormente también los sexuales) que perduran en el Opus Dei, de entre los que destaca en los últimos tiempos el de las 43 ex numerarias auxiliares de Argentina, Paraguay, Uruguay y Bolivia.

Hay otra explicación interesante que creo que puede arrojar luz sobre el tema: De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, los laicos no forman parte de la prelatura, luego es imposible que la jurisdicción del prelado alcance a sus conciencias, es decir, al fuero interno.

Los clérigos se incardinan; los laicos se incorporan. Voy a poner un ejemplo.

Recientemente me he incorporado a la ONG Manos Unidas, una ONG promovida hace más de 60 años por la Conferencia Episcopal Española con la forma jurídica de asociación pública de fieles. Mi “incorporación” es verdadera “incorporación”, pero evidentemente no afecta a mi fuero interno, porque nadie puede celebrar un contrato o incorporación a una organización, la que sea, en el que renuncie a su propia conciencia. Ni siquiera en la Iglesia.

Si hubiera algún lugar en el que se pudiera pensar que el respeto a la conciencia pudiera quedar mermado, habría que pensar en los institutos religiosos, que al fin y al cabo llevan una vida según unas reglas y se someten a unos votos de pobreza, castidad y obediencia y cuya consagración conlleva un fondo escatológico o muerte civil por el Reino de los Cielos.

Pues bien, ni siquiera ahí se puede vulnerar el sagrario de cada persona que es la conciencia. En el canon 630.5 se dice textualmente lo siguiente: “se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia”.

Si esto se prescribe a los superiores de los institutos religiosos, con mayor razón a los laicos, cuya vida personal está sujeta a muchas más cuestiones en las que la propia conciencia y la propia responsabilidad deben ser respetadas.

Por eso siempre he pensado que el artículo 125 de los Estatutos de la prelatura en donde se establece que los sacerdotes incardinados en ella están bajo la potestad plena del prelado, tanto en su fuero interno como externo, es NULO DE PLENO DERECHO por no respetar la dignidad humana de esos sacerdotes y convertirlos en verdaderos esclavos del prelado, lo cual es inadmisible en cualquier legislación, y más en la Iglesia.

En cuanto a los laicos que “cooperan orgánicamente”, efectivamente “se incorporan” a la prelatura como cooperadores orgánicos, pero es evidente que la jurisdicción del prelado sobre ellos no puede sino ser meramente de fuero externo (porque no son sacerdotes incardinados en la prelatura), y solo en lo relativo al CONTENIDO de esa cooperación, es decir, al fin de la prelatura, que no es sino un fin pastoral, externo, esto es de fomentar y difundir el carisma que sustenta la organización a través de los medios de formación que organiza.

No olvidemos que los Estatutos llevan el nombre de “Código de Derecho Particular de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei”. O sea, que en ese documento se regulan DOS COSAS, porque si no, no aparecería la conjunción copulativa “y”. Esas dos cosas son la prelatura personal de la Santa Cruz, por una parte, y el Opus Dei por otra.

En esa segunda parte, el Opus Dei, es donde están los laicos, pero estos Estatutos son voluntariamente confusos, ya que dan lugar a algo que desde el Opus Dei no paran de afirmar, y que es otra mentira: Que los laicos son “fieles de la prelatura”, o que en la prelatura hay “sacerdotes y laicos”.

No, donde hay laicos es en el Opus Dei, no en la prelatura. El problema es que el Opus Dei actualmente NO ESTÁ DEFINIDO QUÉ ES LO QUE ES. Por eso el Papa les ha obligado a modificar los estatutos.

Los estatutos de la prelatura deberían definir solo EL MODO como los laicos incorporados a ella como cooperadores orgánicos deben prestar tal cooperación. Pero los Estatutos se han extralimitado ORGANIZANDO LA VIDA a esos laicos (al modo de las REGLAS de los religiosos) de tal modo que aunque en el artículo 125 queda claro que el prelado no tiene jurisdicción sobre ellos en aspectos organizativos internos, sino solo en lo relativo a la cooperación con la prelatura (que por fuerza es algo externo), en el resto del articulado se invaden competencias que no le corresponden a la prelatura personal, lo cual termina usándose en lenguaje coloquial, en el que se habla de “la prelatura del Opus Dei” o de “los fieles de la prelatura, sacerdotes y laicos”, etc., términos todos ellos equivocados.

Siempre la polisemia, la restricción mental, las medias verdades, las medias mentiras, etc. Ya nos conocemos.

Por todo esto es por lo que el Papa le ha obligado a la prelatura de la Santa Cruz a modificar los estatutos, no solo porque vulneran flagrantemente el fuero interno, sino porque amparándose en la ambigüedad, establecen una invasión inaceptable de jurisdicción sobre los laicos.

¿No quería san Josemaría tener curas en propiedad? Pues ya los tiene, pero a cambio de no tener laicos. Y además, esos curas son curas, no esclavos. Esto es lo que hay. Y el Papa no está llevando a cabo ninguna animadversión hacia el Opus Dei ni hacia nadie, sino solo pretendiendo hacer que las cosas sean lo que son y poner a cada cual en su sitio.

¿Qué san Josemaría quería también tener potestad sobre los laicos? Eso se llama estructura jerárquica de la Iglesia, lo cual es imposible para él, que lo único que tiene es un presunto carisma recibido, y para ello lo que hay se llama “instituto secular”,  y por tanto, votos de pobreza, castidad y obediencia, ya que supone un modo de vida de los consagrados, de tal modo que cuando san Josemaría acudió a Roma a explicar lo que era el Opus Dei, todo el mundo entendió claramente que estaba hablando de una forma de vida consagrada, no de los laicos, porque los laicos somos otra cosa, empezando porque los laicos no tenemos reglas, y el modo de vida de los numerarios es el de religiosos camuflados, sometidos a una serie de REGLAS.

Todo lo anterior ha venido a cuento del fuero interno. Pero por encima de todos los argumentos expuestos, hay una razón elemental: Lo característico de los laicos es la desregulación. Los laicos somos – dentro de un orden – como los pajarillos, libres, sin reglas ni regulaciones. Lo que no quita que seamos capaces de comprometernos con una catequesis (que eso es el Opus, en palabras de su fundador, “una gran catequesis”, no más).

Pero una cosa es adquirir un compromiso con responsabilidad y seriedad, y otra dejarse tocar las narices.

Un sacerdote amigo mío a quien su obispo le presionaba para cambiarlo de parroquia en contra de los elementales deberes que como hijo tenía de cuidar de su madre enferma, en un momento determinado le respondió: “señor obispo, usted podrá mandar en mi ministerio, pero no en mi persona”.

Evidentemente, el obispo tuvo que envainar, pues sabía perfectamente que estaba invadiendo un derecho que está por encima de una organización pastoral diocesana. Con mayor motivo el fuero interno debe ser respetado, y esa es una asignatura pendiente de los futuros estatutos de la prelatura personal de la Santa Cruz respecto de los sacerdotes incardinados en ella.

No sé si habré aclarado algo o, como decía un profesor amigo mío, le habré ampliado la duda a quienes la tuvieran. En cualquier caso, puedo afirmar que lo he hecho con buena intención.

Antonio Moya Somolinos.

 




Publicado el Monday, 05 September 2022



 
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