Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Correos: Sobre la separación de fuero interno y fuero externo.- Daneel

125. Iglesia y Opus Dei
Daneel :

Creo que ha sido Antonio Moya el que ha dicho, no recuerdo en qué escrito, que la jurisdicción del prelado sobre los sacerdotes comprende fuero interno y fuero externo, pero sobre los laicos (sean verdaderos miembros, o sean solo cooperadores orgánicos) solo comprende –o debe comprender– el fuero externo. Me llamó la atención esta afirmación, porque consideré equivocado que la jurisdicción pudiera alcanzar el fuero interno, ni siquiera en los sacerdotes (si Antonio no lo dijo así, pido disculpas).

 

Después de mi anterior escrito de la semana pasada encontré una traducción no oficial de los Estatutos en la web de la propia prelatura (un tanto retorcido eso de publicar ellos mismos una traducción realizada por un latinista de los suyos, y empeñarse en que no es oficial, en fin…). Pues bien, el artículo 125 § 2 dice así:

 

La potestad de régimen de que goza el Prelado es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere a la misión peculiar de la misma Prelatura.

 

Es decir, sobre los laicos “solo a cuanto se refiere a la misión peculiar”. Pero, por el contrario, por lo que se refiere a fuero externo y fuero interno, no hace distinción entre sacerdotes (incardinados) y laicos (incorporados): igualmente en ambos ámbitos, tanto para unos como para otros. Confieso que me quedé perplejo: siempre he pensado que el fuero interno es lo que atañe a la conciencia y la intimidad, y que no puede haber jurisdicción de ningún tipo sobre la conciencia de nadie.

 

Así que busqué un poco más, y encontré esta explicación en Lexicum Canonicum (una página realizada por dos canonistas de la universidad romana del Opus Dei):

 

Fuero interno

Es el ámbito de los actos que de por sí pasan ocultos. Se habla en derecho de potestad de fuero interno cuando la potestad de régimen se ejerce de manera reservada, sin la normal publicidad.

No se debe confundir el fuero interno con el ámbito de la conciencia. Por eso, es errónea la distinción que se hace a veces entre el fuero externo como el ámbito que corresponde al derecho, y el interno como el ámbito exclusivo de la conciencia, como si se tratara de potestades independientes, mientras que son dos formas diferentes de ejercer la misma potestad jurídica, con o sin publicidad, dependiendo de las necesidades concretas de los fieles.

 

Claro que puede ser una explicación sesgada a sus propios intereses, por eso planteo aquí la cuestión a los que saben de derecho canónico (he encontrado otras explicaciones aparentemente discordantes, pero no voy a analizarlas por no extenderme, y no creo tampoco que pudiera hacerlo con competencia). Entiendo que, desde un punto de vista técnico, de canonista, es válido hacer una distinción entre lo que queda en la conciencia y lo que simplemente queda oculto. Se me ocurre, por ejemplo, si un numerario roba los fondos de una delegación para… (lo que sea) y es descubierto por alguien de dentro sin que el hecho trascienda; esto es algo bastante diferente de robar un banco y ser juzgado públicamente por ello; el robo a la delegación no es estrictamente del ámbito privado de la conciencia, pero tampoco es un acto conocido públicamente, como sí lo es el robo del banco. Por poner un ejemplo más realista y dramático, los abusos sexuales cometidos por un numerario profesor en un colegio serían actos del fuero interno, en tanto no fueran conocidos públicamente sino solo, digamos, por el director del colegio; y el prelado sí tendría jurisdicción sobre esos actos de abuso. No sé si es adecuado denominar esta diferencia como fuero interno/externo. A mí me resulta confuso, preferiría algo más directo, tal como fuero oculto/público, que es al final lo que al parecer significa.

 

En fin, que de acuerdo con lo que he encontrado, el prelado tiene jurisdicción sobre fuero externo y fuero interno, tanto sobre sacerdotes como sobre laicos; pero no tiene jurisdicción sobre sus conciencias, ni en unos ni en otros, porque nadie la tiene. Naturalmente, todo esto es en el plano de lo que debería ser si la prelatura actuara correctamente. Yo he sufrido abuso de conciencia (presión psicológica, falso discernimiento vocacional, cargar la conciencia con obligaciones inexistentes, etc.), y me costó años reconocer el alcance del abuso sufrido. Pero eso no quita que las cosas son como son en el plano legal. Y conocerlo bien no puede sino ayudar, precisamente, a luchar contra los abusos perpetrados.

 

Daneel

 




Publicado el Monday, 29 August 2022



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 125. Iglesia y Opus Dei


Noticia más leída sobre 125. Iglesia y Opus Dei:
El Opus Dei, Instituto Secular (III): Conmemorando las bodas de plata.- Idiota


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.137 Segundos