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 Correos: Cuestiones sobre la jurisdicción de la prelatura.- Daneel

110. Aspectos jurídicos
Daneel :

 

Hola a todos, hace tiempo que no escribo, pero sigo con atención los acontecimientos, particularmente el asunto de las 43 ex-auxiliares y la cuestión suscitada por Ad charisma tuendum. Desde mi punto de vista, y ya lo señaló uno de los primeros comentaristas en esta página, lo más positivo será obligar al Opus Dei a rehacer sus propios estatutos, o sea, meterlo en un proceso de reflexión interna.

 

Tengo algunos comentarios o preguntas para los expertos en derecho canónico.

 

1. Aunque personalmente no me cabe ninguna duda de que el Opus Dei es un fenómeno carismático asociativo, y no una estructura jerárquica, el canon 294 dice que es la Santa Sede la que puede erigir prelaturas personales. ¿No es esto un lenguaje confuso, que da pie a entenderlas como estructuras jerárquicas, a pesar de estar ubicados los cánones en una sección dedicada a "los fieles cristianos"?

 

2. He observado que la práctica unanimidad de los comentarios da por sentado que los miembros no son verdaderamente miembros, sino solo cooperadores orgánicos; que por tanto el prelado no tiene jurisdicción sobre ellos, etc. Antonio Moya insiste una y otra vez en este punto, y para ello cita repetidamente el canon 296, que establece que el modo de cooperación orgánica se determinará en los estatutos. No tengo a mano los estatutos, pero estoy seguro de que repetidamente se referirán a los "miembros" o "fieles" de la prelatura, y no meramente a sus cooperadores. Sé que alguien ha cuestionado incluso que los estatutos hayan sido efectivamente aprobados por la Santa Sede, pero en todo caso ahí están, publicados al menos desde 1992 como apéndice en latín a un libro de la prelatura que leí en su día.

 

3. La constitución apostólica Ut sit, en su número III, que no ha sido modificado por el decreto de Francisco, dice así: "La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura. a tenor de lo establecido en el artículo precedente." Por lo tanto, habla claramente de jurisdicción del prelado, también sobre los laicos. También recuerdo que alguien ha cuestionado el valor jurídico de Ut sit, pero yo entiendo que está inmediatamente por debajo del código, y por encima de los estatutos. De hecho, Francisco ha modificado Ut sit, pero deja la modificación de los estatutos a la propia prelatura; el número III de Ut sit no ha sido modificado por Francisco.


4. Y, para terminar, un recuerdo personal. Como recordaréis los más mayores, antes de la prelatura no era necesario esperar a los 18 años para hacer la oblación, se podía hacer con 16. En mi caso, hice la oblación con menos de 18 años, y el 19 de marzo de 1983 aún no los había cumplido. En esa fecha, por tanto, hice la "nueva oblación" en forma de contrato en lugar de votos, pero sin tener la edad requerida para ello, por lo tanto, en contradicción con los estatutos. Si hubo algún tipo de "dispensa" para evitar que algunos volviéramos a un estadio anterior en el proceso de incorporación, nadie me informó de ello. Por lo tanto, concluyo que mi incorporación al Opus Dei en aquella fecha fue inválida, como la de muchos otros. Sin perjuicio, por supuesto, de que esta irregularidad legal estuviera montada sobre una falta total de discernimiento vocacional, abuso de conciencia, etc.

 

Abrazos a todos,

Daneel.

 




Publicado el Wednesday, 24 August 2022



 
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