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 Tus escritos: Prelatura personal: Conceder sin ceder...- Ananaru

110. Aspectos jurídicos
Ananaru :

 

Prelatura personal: Conceder sin ceder...
Ananaru, 22/08/2022

Estoy intentando entender lo sucedido en el itinerario jurídico del Opus Dei, y lo que voy a describir es una hipótesis: mi hipótesis. Es decir, nada de lo que diga aquí es una afirmación: es solo una hipótesis y mi propia interpretación.

Yo pensaba que, cuando se erigió la Prelatura personal el 28 de noviembre de 1982, en aquel momento la forma jurídica de las Prelaturas personales era “una especie de diócesis”, y que fue en los dos meses que pasaron entre esa fecha y el 25 de enero de 1983, en que se aprobó el Código de Derecho Canónico, cuando esa forma jurídica cambió a “una especie de asociación de sacerdotes”. Y en todo este tiempo me he preguntado por qué D. Álvaro, al ver en enero del 83 que las Prelaturas personales se referían solo a los sacerdotes y no a los laicos, no había recuperado una forma canónica para los laicos...



Antes de empezar quiero hacer una petición. Antonio Moya Somolinos, el 8 de agosto de 2022, menciona una carta del cardenal Baggio a D. Álvaro, anterior al 28 de noviembre de 1982, en la que le comunica que las Prelaturas personales no iban a tener pueblo propio. He buscado esa carta todo lo que he podido. Me he leído las actas que tradujo Ana Ananza, los documentos de Giancarlo Rocca y otros, y no la encuentro. Lo que quisiera saber es su fecha y, a ser posible, su contenido. Si alguien puede publicar información sobre dicha carta, lo agradezco.

Empiezo. En 1941, el Opus Dei recibe su primera aprobación como pía unión. En 1943, se erige la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a la que pertenecerían los sacerdotes que provinieran de las filas del Opus Dei (entre ellos, los tres primeros, que ya se estaban preparando para el sacerdocio). En 1944, empieza a haber sacerdotes que dependen de Escrivá, como D. Álvaro. En 1946, Escrivá y D. Álvaro se van a vivir a Roma, y en el 47 se da la primera aprobación pontificia como instituto secular. En 1950, se aprueba definitivamente como instituto secular, y se permite que los sacerdotes diocesanos participen de la Obra. Por último, en 1982 se erige la Prelatura personal y se da de baja el instituto secular.

Según el libro del itinerario jurídico, entre 1948 y 1949 (es decir, durante el período de prueba del instituto secular, con el que los laicos iban a tener su reconocimiento pontificio definitivo), Escrivá se planteó dejar el Opus Dei para fundar algún tipo de institución para atender a los sacerdotes diocesanos. Sin embargo, cuando en 1950 la Santa Sede aprueba el instituto secular, da autorización para que el instituto secular, junto con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, pudiera atender a sacerdotes diocesanos. Y entonces, Escrivá cesa en su idea de abandonar el Opus Dei.

Posteriormente, ante la posibilidad que abre el Concilio Vaticano II de crear una especie de “diócesis personal” a través de las Prelaturas personales, con su obispo, su presbiterio y sus fieles, decide cambiar el estatus jurídico de instituto secular, que ya era definitivo, por el de Prelatura personal. Y empieza a formar a canonistas a diestro y siniestro que defiendan que las Prelaturas personales deben formar parte de la jerarquía, llegando incluso a ser numerario el cardenal que presidía el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (Card. Herranz, 1994-2007). Y, aunque en 1975 fallece Escrivá sin verlo cumplido, D. Álvaro sigue en ello tras su muerte.

Sin embargo, cuando parecía que todo estaba hecho, cuando ya se había decretado que las Prelaturas personales dependieran de la Sagrada Congregación para los Obispos, es decir, igual que las diócesis, sucede que se decide que dejen de tener pueblo propio y que no pertenezcan a la jerarquía. Aun así, D. Álvaro sigue adelante con la erección de la Prelatura, que se erige en 1982, y da de baja el Opus Dei como instituto secular.

Lo que pasó después, lo sabemos: en el nuevo código, aprobado dos meses más tarde, las Prelaturas aparecieron sin pueblo propio, y en la misma parte del código en la que se describen las asociaciones, y no junto a las diócesis.

Hasta aquí, más o menos la descripción de los hechos. A partir de aquí, me pregunto: si D. Álvaro sabía perfectamente que las Prelaturas personales iban a aparecer en el nuevo código como un tipo de asociación de sacerdotes, ¿por qué dio de baja el instituto secular, al que pertenecían todos los numerarios, agregados y supernumerarios? Y si no lo sabía, ¿por qué no dio marcha atrás en enero de 1983, cuando se vio claro que los laicos no pertenecían a la prelatura, y por tanto, no contaban con cobertura canónica?

Y antes de seguir, hago un inciso. Cuando un fundador (o su sucesor) solicita a la Santa Sede un reconocimiento canónico, la Santa Sede lo que hace es, precisamente, reconocer como propio ese carisma. Es decir, es como si la Iglesia dijera: este es hijo mío, lo reconozco como propio. Y a partir de ahí, lo trata como a hijo, dándole su protección canónica.

Entre 1941 y 1982, todos los miembros del Opus Dei, sacerdotes y laicos, estuvieron protegidos canónicamente, bajo el amparo de la Iglesia. Sin embargo, desde 1982, solo los sacerdotes cuentan con protección canónica. El resto está totalmente desprotegido, porque “su padre” eliminó la protección canónica que tenían.

Con la aprobación de la Prelatura personal de la Santa Cruz (sin “y Opus Dei”), la cooperación orgánica entre los laicos y los sacerdotes hubiera sido sencillísima: solo se tendría que haber descrito la cooperación entre la prelatura y el instituto secular. Sin embargo, no se hizo así: se dio de baja el instituto secular, que no tenía prácticamente nada que ver con la prelatura (solo ese 2% de sacerdotes) cuando, además, no era necesario.

Y, por tanto, vuelvo a preguntarme: ¿por qué D. Álvaro dio de baja el instituto secular, con el perjuicio canónico que supuso para el 98% de los fieles, y además se lo ocultó?

Mi hipótesis es la siguiente: “Conceder sin ceder, con ánimo de recuperar” (1).

Habían tenido muy cerca el ser una especie de iglesia particular, con su prelado, su presbiterio y su pueblo. Y se les había escapado entre los dedos en el último momento. Pero si querían llegar a serlo, lo que no habían conseguido canónicamente, lo conseguirían por los hechos, y para eso necesitaban un prelado (lo tenían), un presbiterio (lo tenían), y un pueblo de fieles laicos normales y corrientes, como los de cualquier diócesis. Y si seguía el instituto secular, esto no lo tenían. Y de ahí que, con la prelatura, transformaran a todos los numerarios, agregados y supernumerarios en laicos normales y corrientes de cara a la Iglesia, de forma que se les pudiera considerar el pueblo de la prelatura.

El primer Código de Derecho Canónico (1917) duró 66 años. Bastaba con vivir como una diócesis los años suficientes hasta el siguiente Código de Derecho Canónico, y ahí recuperar lo que perdieron en el de 1983. Y así han estado 40 años, hasta el motu proprio del Papa Francisco.

Vuelvo al inicio. En los años 1948-1949, según nos cuentan, Escrivá tuvo la tentación de abandonar el Opus Dei para dedicarse a los sacerdotes. Y en 1982, según parece, D. Álvaro la cumplió. La diferencia es que Escrivá pensaba hacerlo de forma que el Opus Dei continuara canónicamente, y D. Álvaro lo dio de baja. Pero no comunicó a los laicos pertenecientes al instituto secular que ya no dependían de él, ya que no pertenecían a ninguna institución jurídica, con lo que siguió ejerciendo su autoridad sobre ellos, como si nada hubiera pasado.

Esta hipótesis que planteo da respuesta a otras dos cuestiones.

La primera es por qué Ocáriz se ha empeñado de un modo ridículo en disfrazarse de obispo, y en simular una especia de toma de posesión (2), y ha utilizado las insignias episcopales (mitra, báculo, cruz pectoral y anillo) sin tener derecho a ellas. D. Álvaro fue obispo, y no tuvo que simular nada. Echevarría también, y tampoco tuvo que simular nada. Pero Ocáriz no lo es, y por eso ha tenido que simularlo. A mi entender, todo esto responde a ese pretender dar por hecho que son una especie de diócesis, con su prelado, su presbiterio y su pueblo. Y esto es una de las cosas que el Santo Padre ha cortado de raíz con su motu proprio.

La segunda es una posible interpretación del canon 296 del Código de Derecho Canónico, que dice así: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.”

En los Estatutos de la Prelatura personal se habla de “cooperadores orgánicos”, sin embargo, el canon 296 de lo que habla es de “cooperación orgánica”, no de “cooperadores orgánicos”.

Según la RAE (yo uso la traducción vaticana en castellano del Código de Derecho Canónico), orgánico significa: 3. adj. Que atañe a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios.

Y aquí vuelvo a insistir en que esto es solo una interpretación personal, pero lo que yo entiendo es que el canon 296 señala que la cooperación de los laicos se lleva a cabo a través de organismos (cooperación orgánica) como, por ejemplo, entre la prelatura y el instituto secular. Lo que dice, a mi entender, es que los laicos pertenecen a algún tipo de institución que puede tener su forma de gobierno independiente de la prelatura, y la cooperación se lleva a cabo entre la prelatura y dicha institución. Y esa cooperación entre los organismos es la que se debe describir en los estatutos de la prelatura personal. Esto implica que el prelado tiene autoridad sobre los sacerdotes de la prelatura, pero no tiene por qué tenerla sobre los laicos. El organismo al que pertenecen los laicos es independiente de la Prelatura personal, y tiene su propio gobierno.

Esto significaría que la eliminación del instituto secular impidió, en lo que a los laicos se refiere, el correcto desarrollo de la prelatura personal tal y como estaba previsto en el Código de Derecho Canónico. Ya que, al desaparecer uno de los órganos (el instituto secular) y no crearse ningún tipo de institución que englobe a los laicos, no es posible llevar a cabo la cooperación orgánica con los laicos. Sin embargo, en el momento de la erección de la Prelatura personal, esto sí que era posible, ya que el instituto secular sí que existía.

En 1982, D. Álvaro era presidente (o como se llamara) del instituto secular Opus Dei, y tenía bajo su gobierno a miles de laicos. Al disolver el instituto secular, todos esos laicos dejaron de depender canónicamente de él, aunque no lo supieran. Y así siguen, por mucho que haya unos Estatutos (de los que no tenemos constancia de su aprobación) en los que se hable de ellos. Porque, tal y como yo entiendo el canon 296, la cooperación con la prelatura es orgánica, entre órganos, y no existe ninguna institución a la que pertenezcan esos laicos como miembros de pleno derecho. Y todo ello por el empeño de querer aparentar que son una especie de diócesis, y no una Prelatura personal, tal y como las Prelaturas personales están descritas en el Código de Derecho Canónico.

Yo no soy canonista, ni tengo estudios en leyes. Yo solo he seguido con mucho interés los aspectos jurídicos que aquí se mencionan, y he estudiado las fuentes, porque necesito entender mi propia historia. Si alguno de los canonistas que aquí hay puede decirme si ven mis hipótesis y mis interpretaciones como plausibles, o me dan razones de por qué no lo son, se lo agradecería enormemente.

Gracias, amigos,

Ananaru.

———

(1) La expresión “Conceder sin ceder, con ánimo de recuperar” fue utilizada por Escrivá en numerosas ocasiones para describir su forma de actuar ante la Iglesia, a lo largo de todo el itinerario jurídico del Opus Dei, cada vez que la Iglesia le pedía algo ante lo que se resistía.

(2) La Iglesia puede nombrar como obispo de una diócesis a alguien que ya es obispo, o bien a un sacerdote, y el acto en el que el elegido comienza su ministerio episcopal se denomina toma de posesión, y se lleva a cabo en presencia del colegio episcopal allí convocado. En caso de que el elegido sea solo sacerdote, en la celebración de la toma de posesión es ordenado obispo. Algo muy distinto a lo que hizo Ocáriz cuando fue nombrado prelado, que montó una especie de “toma de posesión” con anillo, mitra y báculo sin ser obispo. Otras expresiones con las que Ocáriz ha pretendido que es obispo es, por ejemplo, al indicar que realiza una “visita pastoral” al realizar viajes, cuando la visita pastoral es una acción propia de los obispos.

 




Publicado el Monday, 22 August 2022



 
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