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 Correos: ¿Existe el Opus Dei o puede existir? (I).- Jacinto Choza

110. Aspectos jurídicos
JacintoChoza :

Querido Antonio Moya: Te agradezco muchísimo tu escrito “Cómo ve el Opus Dei el motu proprio”, que me ha clarificado mucho, con la relectura adicional de algunos otros escritos, entre los cuales “Fundación del Opus Dei: 1941”, de Gervasio, del 3.02.2012 me parece un magnífico complemento. Me gustaría haceros unas preguntas, para aclararme yo más, y para ayudarles a hacer lo mismo a muchos otros, tanto miembros como exmiembros de la prelatura, que, por lo que voy leyendo, me parece necesitan algunos conceptos muy básicos para entender todo este asunto. Las primeras preguntas se refieren a Álvaro del Portillo, para perfilar un poco más claramente su figura y su actuación, y las siguientes van referidas a si existe realmente el Opus Dei o si puede existir después de la refundación que pide el Motu Proprio…



Álvaro del Portillo está con Escrivá desde 1934 (según Wikipedia), o sea, desde antes de la fundación del Opus Dei como Pía Unión en 1941 y vive con él la aprobación de la Obra como Sociedad de vida en común sin votos en 1947 (Según el Código de Derecho Canónico de 1917, vigente hasta 1983), como cuenta Gervasio, y todas las demás formas institucionales que constituyen el Itinerario jurídico del Opus Dei. El tándem Escrivá-Portillo se constituye entonces, cuando Escrivá tiene 32 años y del Portillo 20, y no se disuelve más que con la muerte de Álvaro del Portillo. El dúo forma una unidad casi tan irrompible como la de un compuesto químico. Escrivá es una personalidad narcisista, un Quijote, a la que se le asocia una personalidad hiperdependiente, un Sancho. Entre los dos crean el personaje “Fundador del Opus Dei”, de una complejidad muy enmarañada, que está bien documentada en las páginas de la web Opuslibros. Cuando los dos fijan su residencia en Roma en 1946, Del Portillo pasa a ser el alter ego de Escrivá en el Vaticano, organizan los ficheros de obispos y cardenales de la curia vaticana y de muchas diócesis del mundo, e inician una tarea que va desde hacerles visitas, regalos, ofrecerles estancias vacacionales y resolverles problemas diversos hasta ofrecerles ayuda (también económica) para la formación de sus sacerdotes. Es decir, a partir de 1946 Escrivá y del Portillo inician algo que podría llamarse el asalto al Vaticano y la toma de la Santa Sede, que va acompañada de un asalto y toma de las diócesis de los diversos países en los que trabaja.

La inspiración proviene de Escrivá, un superdotado de la promoción y organización empresarial, un hombre lleno de dones naturales y sobrenaturales, un ciclón de vitalidad, un visionario con sueños de una ambición desmesurada y una potencia inusitada de persuasión y de seducción. No elige el camino de las letras ni el de las armas para la realización de sus ideales, sino el de la Iglesia. En ese camino es donde resulta más fácil fusionar indiscerniblemente el engrandecimiento de la institución y el personal de uno mismo, precisamente a través de la humildad y el amor.

Después de la guerra civil española y después de la segunda guerra mundial, comparte con Franco y Carrero Blanco los ideales del nacionalcatolicismo, y cuenta con el respaldo de ellos. Del Portillo era Escrivá en el Vaticano, pero viviendo entre dos fuegos y nadando entre dos aguas. Vivía para asumir y realizar todas las ideas de Escrivá y, cuando era el caso, trataba de encontrarles apoyo en la Curia Vaticana según resultaba posible. Del Portillo y los correspondientes socios inscritos elaboran con Escrivá, en los Congresos Generales de los años 69 y 74, unos Estatutos que serían la última y definitiva etapa del Itinerario jurídico del Opus Dei.

Cuando varios años después de fallecido Escrivá (en junio de 1975) del Portillo lleva a la Santa Sede los Estatutos que van a ser aprobados por Juan Pablo II mediante la bula Ut sit, en noviembre de 1982, le da el cambiazo al documento y decide proponer unos Estatutos en los que la Prelatura Personal Opus Dei aparece como asociación clerical, sin comunicarlo a los miembros de la prelatura. Quizá en 1982 del Portillo dio alguna batalla para resolver el problema de que los laicos quedaran excluidos, pidiendo que la Prelatura Opus Dei se erigiera como una sociedad clerical con fieles laicos (cum populo). Pero recibió del Cardenal Baggio la carta en que se desestima su petición y en la que declara explícitamente que esa sociedad clerical no tendrá fieles laicos, que será sin pueblo (sine populo), como cuenta Antonio en su carta.

Cuando se promulga el Código de Derecho Canónico en febrero 1983, las prelaturas personales quedan reguladas en los cánones 294-297, cuyo contenido estaba ubicado dentro del Libro II, Parte II, “De la constitución jerárquica de la Iglesia” en el último borrador que la Comisión de redacción del Código pasa al Papa. En esa comisión había profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, expertos canonistas. Estos expertos quedaron muy sorprendidos al ver que, en el código publicado, el contenido de esos cánones quedaba ubicado dentro del Libro II, Parte I, “De los fieles cristianos”, después del Título III, “De los ministros sagrados o clérigos”, como Título IV, “De las prelaturas personales” y antes del título V, “De las asociaciones de fieles”. Así es como me lo comentó a mí un profesor de la Universidad de Navarra cuando los dos ejercíamos nuestras tareas académicas en aquel campus. ¿Quién tuvo en sus manos el original del Código desde que se entregó para enviarlo a la imprenta hasta que se promulgó? Juan Pablo II y Ratzinger, como dice Antonio. ¿Y por qué se cambió? Porque Ratzinger informó que eso era lo correcto y Juan Pablo II siguió su indicación, como Antonio cuenta.

Yo me inclino a creer que cuando muere del Portillo en 1994, le pasa la misión de concluir la tarea, el estatuto jurídico definitivo, la “intención especial”, a Javier Echevarría. Echevarría es ordenado obispo por Juan Pablo II en 1995 al año siguiente de asumir el cargo de Prelado, quizá insiste en el empeño hasta su muerte en 2016, no lo sé, y quizá solicita que la prelatura sea cum populo durante el pontificado de Benedicto XVI (Ratzinger) de 2005 a 2013. Pero, como refiere Antonio, Benedicto XVI insiste en que no es lo que procede. Puede ser que la actuación de del Portillo y de Echevarría no sea propiamente una traición a Escrivá, ni una mentira a los socios. Del Portillo estaba tan acostumbrado a “ceder sin conceder para recuperar”, conocía tan bien el Itinerario jurídico del Opus Dei, que podía creer que esa transigencia solamente significaba una dilación, que la meta no se había alcanzado aún, y que quedaba camino por delante. Objetivamente mintió a los socios, pero subjetivamente, pudo mantener para él el asunto como materia reservada a resolver (para él y para Echevarría). ¿No os parece esto muy plausible?

Cuando Echevarría muere en 2016 es posible que le pasara el encargo a Ocáriz, o no. No lo sé. Lo que me parece más importante es aclarar el punto en que la Prelatura se encuentra ahora, después del motu proprio, y es importante para mí y para los exmiembros de la prelatura, además de ser importante para el Prelado y sus socios.

Es importante para mí, y para otros exmiembros, porque siento una extraña necesidad de saber dónde he estado durante 34 años de mi vida, desde mis 18 a mis 52 años, desde 1962 a 1996. Esta cuestión tiene mucho que ver con el derecho, porque saber si he estado casado durante 34 años o no, si me he divorciado o no, y si he dejado legítimamente unos bienes a alguien o no, y otras cosas por el estilo, eso es el derecho ¿Qué es el derecho y por qué es importante? ¿Son importantes el matrimonio y la familia, y el sexo? Se puede decir que eso es lo más importante de la vida porque es el centro de la vida, su fuente y su cauce. Si se puede decir que el matrimonio o la familia o el sexo están en situación de crisis, es porque no se sabe bien cómo están cambiando y cómo pueden y deben hacerlo. Es porque las definiciones jurídicas de matrimonio, familia y sexo, el derecho de familia que regula la realidad de las relaciones sociales efectivas, ha quedado divorciado de esas realidades, desfasado respecto de ellas.

Cuando la gestación subrrogada (los vientres de alquiler) empezó a ser frecuente, para resolver los conflictos entre la mujer gestante y la mujer generante del óvulo, hubo que cambiar la definición jurídica de maternidad. “Madre” dejó de ser “la que da a luz” y pasó a serlo. Madre no es “la que tiene voluntad de gestar”, sino “la que tiene voluntad de engendrar”, y la maternidad pasa, de ser solamente una cuestión de hecho, un acontecimiento fisiológico, a ser también y principalmente un acto de la voluntad personal libre. El derecho es la expresión y el reconocimiento de la verdad de la vida. No todos los episodios de la vida humana necesitan un reconocimiento reflexivo voluntario y colectivo, pero sí los que se refieren a relaciones personales decisivas para la vida en común, como ser hombre o mujer, padre o madre, ser huérfano o no, tener familia o no, propietario o arrendatario, inocente o culpable, ciudadano o extranjero, cristiano o ateo, y otras por el estilo. Todas esas maneras de ser son situaciones jurídicas cambiantes, que requieren ser definidas, como sucede ahora con la familia, el matrimonio y el sexo. La antigua situación y definición jurídica de la familia como la unidad de un varón y una mujer que genera una prole a cuyo cuidado se debe, ha quedado desfasada y resulta inservible. Resulta inservible porque en la actualidad el número de unidades domésticas, compuestas por uno o más adultos que genera y cuida prole, son más numerosas que la de matrimonios compuestos por varón y mujer que cuidan una prole, y el derecho antiguo no sirve para resolver los conflictos que surgen en esas unidades ni para asignar derechos y deberes entre sus componentes. Por eso el matrimonio, la familia y el sexo están en crisis.

Nuestro amigo Luis Arechederra, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Navarra, ya jubilado, ha dedicado toda su tarea profesional al estudio del derecho de familia, a mostrar los problemas que acabo de contar, que yo he aprendido en sus libros, y a señalar que el nuevo derecho de familia que va surgiendo resulta irreversible. Resultaría engañoso y fraudulento enseñar a los hijos que, si no contraen matrimonio canónico, según la Iglesia católica, no estarán realmente casados ante la sociedad civil y no tendrán ninguna protección jurídica para los problemas de custodia de los hijos, partición de bienes, herencias, etc.

Bueno, pues algo similar ocurre con el Opus Dei, las Prelaturas personales, y la Iglesia Católica. Por eso me parece doloso, fraudulento y malvado y, además, delictivo desde el punto de vista del Derecho Canónico y del Derecho Penal civil, decir a los socios del Opus Dei que el motu proprio se refiere a cosas muy técnicas del derecho canónico, que no afecta para nada a la institución fundada por Escrivá y a la vida de los que la habitan, en lugar de explicar claramente cuáles son esas cosas tan técnicas del derecho, y qué es el derecho mismo.

Esa es la segunda pregunta que quiero haceros a los dos, Antonio y Gervasio, ¿no os parece delictivo, además de doloso, por parte de los directivos, explicarles así el motu proprio a los miembros de la prelatura? La entrega subjetiva de los socios a la prelatura era total y absoluta en la mayoría de los casos. Por lo menos así era en el mío y en el de la mayoría de los miembros que he conocido. La incondicionalidad de la entrega era y quizá es tal, que a casi nadie le importa cuál sea la situación jurídica de la prelatura.

Un amigo supernumerario lo expresaba así en los años 70 en Pamplona: “mira, Jacinto, si mañana me dicen que la Obra es una orden benemérita, al día siguiente me compro un tricornio y me lo encasqueto” (el tricornio era el gorro de la guardia civil, que tenía el título de “orden benemérita”). Quizá esa disposición siga siendo general entre los miembros de la prelatura, pero si lo es, lo que procede no es aprovecharse dolosamente de ella, sino corregirla. Y corregirla por una razón muy importante. Porque la Iglesia Católica no acepta como legítima y válida en su seno una entrega incondicional absoluta de ese tipo, y en algunas ocasiones tampoco Escrivá la aceptaba, cuando decía que “dirigirse espiritualmente no es entregarse atado de pies y manos”.

Y todavía hay otro capítulo por el cual la entrega al Opus Dei de la mayoría de sus miembros podría ser inválida: por la misma razón que lo es el matrimonio que se contrae con ignorancia, dolo o engaño (José María González del Valle “Ignorancia, error y dolo al elegir cónyuge y al celebrar matrimonio”: Ius canonicum, ISSN 0021-325X, Vol. 21, Nº 41, 1981, págs. 145-166). La ignorancia y el error acerca del otro cónyuge se daba en todos los que se adherían al Opus Dei con una entrega total antes de 1941 en que se aprueba como Pía Unión y antes de 1947 en que se aprueba como Sociedad de vida en común sin votos. A partir de 1947 solamente es válida la incorporación de los clérigos, pero no la de los laicos. La incorporación de los laicos no ha sido válida nunca porque el Opus Dei no existía como “cónyuge” apto para recibir laicos con una entrega total, que incluía unos “votos privados” de pobreza, castidad y obediencia. Es decir, antes de la bula Ut sit de 1982 el Opus Dei no existía como ente capaz de aceptar laicos con una entrega total con votos.

La relación de los laicos con el Opus Dei hasta 1982, era la equivalente a una “unión de hecho” entre un hombre y una mujer que viven juntos sin contraer matrimonio, y que no tenía ninguna protección ni garantía jurídica. Esta es la tercera pregunta que os hago: ¿Existía el Opus Dei antes de 1982?, y ¿Qué relación tenía con los laicos integrados en la institución?

Tengo más preguntas, pero las dejo para el siguiente artículo. No quiero hacer este demasiado largo. Un montón de abrazos para los dos y para todos.

Jacinto Choza

 

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Publicado el Wednesday, 17 August 2022



 
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