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 Correos: Naturaleza jurídica de las prelaturas personales.- Agustina

125. Iglesia y Opus Dei
Agustina :

 

Naturaleza jurídica de las prelaturas personales
Josef Knecht

 

Publicado en Opuslibros el miércoles, 19 septiembre 2007

[…]

Está claro que el actual Código de Derecho Canónico (cánones 294-297) sitúa a las prelaturas personales dentro del fenómeno asociativo de los fieles cristianos y no dentro de las estructuras jerárquicas de la Iglesia. Sin embargo, los canonistas y teólogos de la Obra, olvidándose de su condición de defensores de la “buena doctrina”, se oponen a esta enseñanza del Magisterio de la Iglesia y sostienen contra viento y marea (y en contra del propio Magisterio) que la figura jurídica de prelatura personal es una de las estructuras jurisdiccionales de la Iglesia, es decir, una iglesia particular como son las diócesis territoriales, las diócesis personales, las prelaturas territoriales, los ordinariatos castrenses, etc. Y no es así. Una prelatura personal, lejos de ser una iglesia particular, es una asociación de clérigos (diáconos y presbíteros)” con el fin de promover una distribución conveniente de los presbíteros o de llevar a cabo obras peculiares pastorales o misionales a favor de varias regiones o diversos grupos sociales” (canon 294).

[…]

Artículo completo

 




Publicado el Monday, 25 July 2022



 
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