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 Correos: Magisterio paralelo en el Opus Dei: sobre el matrimonio.- Doserra

125. Iglesia y Opus Dei
Doserra :

Copio a continuación el guión n. 17 de la serie de Guiones doctrinales de actualidad, sobre el matrimonio.

 

En mi opinión, el guión no contiene errores. Pero se echa de menos una bibliografía actualizada que incluya el magisterio de Juan Pablo II sobre esta materia, así como tener más presente la definición del matrimonio como comunidad de vida y amor, del Vaticano II.

 

Eso habría permitido matizar más el párrafo en que se alude a la psicología de lo profundo, al tener en mayor consideración las circunstancias que, según el canon 1095 § 3, de la actual legislación de la Iglesia de rito latino, invalidan el matrimonio.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra



Ref avH 10/70                                         nº 17

 

SOBRE EL MATRIMONIO, I

 

   1. En lo que se refiere al matrimonio, se pueden señalar ahora dos de los aspectos más relevantes de la actual confusión doctrinal:

 

A. Una primera tendencia que, sin atacar directamente la indisolubilidad del vínculo sacramental, afirma que la indisolubilidad del matrimonio proviene sólo del sacramento, y qué sólo afectaría por tanto a los fieles católicos.

 

a) Con esta concepción, y tomando como pretexto el principio de libertad religiosa, se afirma que las leyes del Estado deben permitir el divorcio civil, pues el Estado no puede obligar a los ciudadanos no católicos a someterse a leyes que responden a los principios de una determinada creencia religiosa. Se dice que la legislación civil no juzga sobre el sacramento del matrimonio, sino sólo sobre un acuerdo civil de dos ciudadanos, reconociendo su derecho a que puedan rescindirlo libremente por justas razones. E incluso se presenta la legislación sobre el divorcio como una conquista social, por la que el Estado puede reconocer que ya no existe de hecho la comunidad familiar, o con la que se protege al cónyuge inocente. Como argumento, se aduce toda una gama de casos graves y dignos de compasión (un cónyuge enfermo mental crónico, o en prisión, o abandonado por el otro definitivamente, etc.). La legislación civil del Estado -dicen- debe acomodarse a todas esas necesidades, al cambio de las condiciones de los tiempos, etc., de modo que una ley más humana sustituya a otras ya anticuadas, fruto de ordenamientos sociales superados.

 

b) Al Magisterio de la Iglesia corresponde interpretar auténticamente la ley natural, para salvaguardar el orden querido por Dios, ya que el entendimiento humano puede encontrar, y de hecho encuentra dificultades para llegar por sí solo a conocerla y a interpretarla, por las consecuencias del pecado original o por la falta de doctrina, etc. El matrimonio, por voluntad divina, es naturalmente de uno con una y para siempre.

 

c) El Magisterio enseña, con palabras de la Sagrada Escritura, que el matrimonio fue instituido por Dios, con lazo perpetuo e indisoluble, y no puede ser desatado por ley humana alguna. Que Cristo confirmó solemnemente con su enseñanza esta ley propia de la naturaleza humana, instituyendo el sacramento que santifica el matrimonio, acción de Jesús, que infunde una gracia sacramental específica en el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal en un andar divino en la tierra: vocación divina, Sacramentum hoc magnum est, ego dico in Christo et in Ecclesia (Ephes. V, 32).

 

-El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de Dios: no fue instituido ni establecido  por obra de los hombres, sino por obra de Dios; que fue protegido, confirmado y elevado no con leyes de los hombres, sino del autor mismo de la naturaleza, Dios, y del restaurador de la misma naturaleza, Cristo Señor; leyes, por tanto, que no pueden estar sujetas al arbitrio de los hombres, ni siquiera al acuerdo contrario de los mismos cónyuges. Esta es la doctrina de la Sagrada Escritura (Gen. I, 27 ss.; 2, 22; Matt.,XIX, 3, ss.; Eph. 5, 23 ss.); ésta, la constante y universal tradición de la Iglesia; ésta, la solemne definición del sagrado Concilio de Trento, que predica y confirma con las palabras mismas de la Sagrada Escritura que el perpetuo e indisoluble vínculo del matrimonio y su unidad y firmeza tienen a Dios por autor (ses. 24) (Pío XI, enc. Casti connubii, 31-XII-1930: Dz. 2225).

-Hay que tener en cuenta que si la razón de sacramento puede separarse del matrimonio, como acontece entre infieles, sin embargo, aun en ese matrimonio, desde el momento que es verdadero matrimonio, debe persistir y absolutamente persiste aquel perpetuo lazo que por derecho divino se une al matrimonio, que no está sujeto a ninguna potestad civil. Y así todo matrimonio, o se contrae de modo que sea verdadero matrimonio o se supone contraído sin aquel perpetuo nexo, y entonces no es matrimonio, sino unión ilegítima, que por su objeto repugna a la ley divina; unión, por tanto, que ni puede contraerse ni mantenerse (Pío XI, enc. Casti connubii, 31-XII-1930: Dz. 2235).

 

-La íntima comunidad de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador y dotada de leyes propias, está establecida en la alianza de los cónyuges, es decir, en el consentimiento personal e irrevocable. Así, del acto humano mediante el cual los esposos se entregan y se aceptan mutuamente, surge por ordenación  divina una institución permanente, que también existe ante la sociedad. Este vínculo sagrado, en atención al bien de los esposos, de los hijos y de la sociedad, no depende de la voluntad humana... Por ser una donación mutua de dos personas, y_ por el bien de los hijos, esta íntima unión exige la plena fidelidad de los esposos e impone su indisoluble unidad (Conc. Vat. II, Const, past. Gaudium et spes, n. 48).

 

d) Para los católicos, hay una total unidad entre el matrimonio natural y el sacramento, de modo que sólo hay verdadero matrimonio cuando se ha contraído el matrimonio religioso. Por eso, donde está vigente el matrimonio civil obligatorio, los bautizados pueden contraerlo, sabiendo, sin embargo, que cumplen una ceremonia puramente legal, de orden civil. Si es posible, deben contraer antes el matrimonio religioso; en caso contrario, no pueden cohabitar hasta, que contraigan el religioso, porque hasta ese momento no son verdaderos cónyuges (cfr. Instrucción de la S. Penitenciaría, 15-I-1866).

 

B. En otro sentido, se pretende quitar validez a la legislación de la Iglesia, en lo que al sacramento del matrimonio se refiere: hay que tener en cuenta -se dice- el avance de la llamada psicología de lo profundo, por la que hoy se conoce mejor la estructura de la personalidad humana, las motivaciones de los actos del hombre y sus deficiencias patológicas, que en algunos casos harían imposible el don permanente que requiere el matrimonio cristiano, por falta de suficiente libertad; el estudio de las aportaciones de esa ciencia podría facilitar solución a situaciones de matrimonios católicos infelices, porque demostrarían que no hubo realmente un matrimonio libre ni -por tanto- hubo sacramento. Generalizando este planteamiento se destruye la posibilidad de todo orden moral y jurídico. La libertad que podemos tener los hombres en nuestra condición de viatores no es la libertad perfecta que esperamos alcanzar en la perfecta Caridad de Dios; pero tampoco es una libertad irreal, insuficiente para adquirir compromisos estables o -en general- para que nuestros actos y decisiones tengan cualificación moral. Con frecuencia, esa presunta falta de libertad se invoca para sustraerse a la propia responsa- bilidad ante Dios, ante la sociedad, y más concretamente en este caso, ante la propia familia.

 

2. El matrimonio es la base de la familia por institución de Dios, Padre de las Misericordias, de quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra (Ephes. III, 15), y la familia es base necesaria de la sociedad.

Es preciso llenar de sentido cristiano la vida de los hombres y de los pueblos, dando doctrina en todos los ambientes. Cuando en la sociedad falta el influjo del cristianismo, porque falta el sentido sobrenatural de la vida, es más difícil que se observe la ley natural, impresa por Dios en el corazón de los hombres; se apaga o anula la luz de la inteligencia, se debilita la facilidad natural para valorar rectamente el contenido moral de las realida- des creadas. El orden moral no se sostiene sino en Dios: separado de Dios se desintegra (Juan XXIII, enc. Mater et Magistra, 15-V-1961).

 

3. El divorcio, por tanto, no sólo atenta al matrimonio como sacramento, sino también al mismo matrimonio tal como fue querido por Dios como institución natural, antes de su elevación a la dignidad de sacramento. Cuando el divorcio es admitido en una sociedad, quiere decir que, por desgracia, en esa sociedad se ha perdido no sólo el sentido cristiano de la vida, sino que ha habido un retroceso en lo que se refiere al conocimiento de la ley moral natural, y en los más profundos y sustanciales valores humanos, con graves consecuencias para la familia y para la sociedad entera, que se pueden ver fácilmente donde el divorcio ha sido introducido legalmente.

 

4. Los católicos defendemos -con un derecho irrenunciable- la indisolubilidad del matrimonio no exclusivamente por motivos religiosos -como dicen-, y menos aún por incomunicables y subjetivas razones de conciencia individual, sino también como ciudadanos que, guiados por su conciencia cristiana, tienen el derecho y el deber de participar en la vida pública defendiendo lo que sabemos que corresponde a las exigencias naturales de una institución de importancia esencial para el bien de la sociedad.

 

5. Cfr. a) Sobre la naturaleza del matrimonio: Concilio Tridentino, ses. XXIV; Pío XI, enc. Casti connubii, 31-XII-1930;  Juan XXIII, enc. Mater et Magistra, 15-V-1961.; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, nn. 47-52; Paulo VI, enc. Humanae vitae, 25-VIII-1968, nn. 8 y 9.

 

b) Sobre la interpretación auténtica de la ley moral, natural por el Magisterio: Conc. Vaticano I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 2; Pío IX, enc. Qui pluribus, 9-VI-1846; S. Pío X, enc. Singulari quaedam, 24-IX-1912;  Pío XI, enc. Casti connubii, 31-XII-1930; Pío XII, enc. Humani generis, 12-VIII-1950; aloc. Magnificate Dominum, 2-XI-1954; Juan XXIII, enc. Mater et Magistra, 15-V-1961; Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, nn, 10 y 13; Pablo VI, enc. Humanae vitae, 25-VIII-l968, n. 4.

 

c) Sobre la formación para el matrimonio: Pablo VI, enc. Humanae vitae, nn. 22, 23 y 23; Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, 3ª ed.-, nn. 91-111; artículo El matrimonio vocación cristiana, ABC, 13-XII-1970.

 

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Publicado el Friday, 16 November 2007



 
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