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 Correos: Magisterio paralelo en el Opus Dei: un guión innecesario.- Doserra

125. Iglesia y Opus Dei
Doserra :

Copio a continuación el guión n. 8 de la serie de Guiones doctrinales de actualidad. Como puede verse, se limita a resumir la disciplina eclesial vigente en materia de Indulgencias.

 

Es decir, podía haberse ahorrado esta exposición, limitándose las autoridades del Opus Dei a animar a sus miembros a conocer la Constitución Apostólica de Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, de 1 de enero de 1967.

 

Y esto es lo preocupante: que enseñen como algo propio materias en las que las autoridades de la Obra carecen de jurisdicción alguna, de forma que subliminalmente pueda inducirse a pensar que la Santa Sede ha concedido a esta institución una jurisdicción semejante a la de las estructuras jerárquicas de la Iglesia.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra



avH 10/70                                  Nº8

(nueva versión)

LAS INDULGENCIAS

 

1. El pecado, una vez perdonado en cuanto a la culpa, deja en el alma una huella o resto de desorden, por la que se merece una pena temporal. La satisfacción por esta pena puede cumplirse en esta vida -por la recepción de sacramentos, la penitencia, las obras buenas, etc.-, o en el purgatorio: cfr. Dz 840 (1580) y 923 (l713).

     2. Esta satisfacción no se realiza sólo por méritos personales: mediante la Comunión de los Santos, los méritos de Jesucristo, de la Virgen y de los Santos se comunican a los miembros del Cuerpo Místico:

a)  en primer lugar, por la misma unión de caridad que existe entre los miembros de la Iglesia;

b)  pero, a la vez, la dispensación de esos méritos se ha confiado al poder de las llaves: cfr. Dz 550-552 (1O25-1O27), 740 (1448), 989 (1835), 998 (1867), 1471 (2537), Pablo VI, Const. Ap. Indulgentiarum doctrina, l-I-1967. Por eso, la Iglesia puede establecer determinadas condiciones -cumplimiento de ciertas prácticas- mediante las cuales esos méritos se aplican a los fieles debidamente dispuestos.

3. "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, convenientemente dispuesto y bajo determinadas condiciones, consigue por la intervención de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, dispensa y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Jesucristo y de los Santos” (Const. Ap. Indulgentiarum doctrina, n. 1).

4. “La indulgencia es parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados" (ibidem, n. 2). Concretamente, "quien, al menos con corazón contrito, realiza, una acción a la que va anexa una indulgencia parcial, obtiene por intervención de la Iglesia una remisión de la pena temporal igual a la que ya había obtenido por su acción" (cfr. ibidem, n. 5).

5. Disposiciones necesarias para lucrar las indulgencias: además del estado de gracia y de la intención, al menos habitual, de lucrarlas (cfr. Prümmer,I.II, nn. 55O-551), se requiere:

a)  para la indulgencia plenaria, la exclusión de todo afecto al pecado, aun venial (cfr. Const. Ap. Indulgentiarum doctrina, n. 7);

b)  para la indulgencia parcial, al menos el corazón contrito (cfr. ibidem, n. 5).

6. Condiciones para ganar las indulgencias:

a) para la indulgencia plenaria, además de realizar la obra prescrita, se requieren tres condiciones: confesión sacramental, comunión y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (cfr. ibídem, n. 7).

Estas tres condiciones pueden cumplirse varios días antes o después de la realización de la obra prescrita, aunque es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa "tengan lugar el mismo día en que se hace la obra indulgenciada (cfr. ibidem. n. 8).

Con una sola confesión sacramental se pueden lucrar varias indulgencias plenarias; por el contrario, con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Romano Pontífice puede conseguirse únicamente una indulgencia plenaria (cfr. ibidem, n. 9).

La condición de rezar por las intenciones del Papa se cumple plenamente rezando un Padrenuestro y un Avemaría, pero hay libertad para rezar cualquier otra oración (cfr, ibidem. n, 9);

b) para la indulgencia parcial: basta realizar la obra prescrita (cfr., ibidem, n. 5).

7. Otros puntos de la disciplina de las indulgencias, que conviene tener en cuenta:

a)  "tanto las indulgencias parciales como las plenarias se pueden aplicar siempre por los difuntos, a modo de sufragio" (ibidem, n. 3);

b)  además de esas indulgencias concretas que los fieles apliquen por los difuntos, la Iglesia desea sufragar con generosidad a los fieles difuntos en todas las Misas que se celebren cfr. ibidem, n. 20);

c)  sólo se puede conseguir una indulgencia plenaria al día, excepto en caso de peligro de muerte. La indulgencia parcial se puede lucrar cada vez que se realiza la obra prescrita, a no ser que en alguna circunstancia se diga lo contrario (cfr. ibidem, nn. 6 y 18);

d) si, al realizar una obra a la que se ha concedido indulgencia plenaria, falta la plena disposición (n. 5, a) o no se cumplen las tres condiciones establecidas (n. 6, a), la indulgencia se hace parcial (cfr. ibidem, n. 7).

8. La relación de las indulgencias concedidas por la Iglesia y que pueden ser lucradas por todos los fieles, se encuentra en el Enchiridion indulgentiarum, aprobado por Pablo VI y publicado por la Tipografía Poliglota Vaticana en 1968.

 

Ver más GUIONES DOCTRINALES DE ACTUALIDAD




Publicado el Wednesday, 27 June 2007



 
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