EL “NORMATIVISMO ACANÓNICO” DEL OPUS DEI

 

© por oráculo

 

sumario: 1. La relación derecho y vida en el Opus Dei. 2. Del espíritu vivo a la letra muerta. 3. El control de la organización sobre la “familia”. 4. El poder totalitario de los Directores. 5. La organización desorganizada del Opus Dei. 6. El principio de la libertad de las conciencias. 7. Conclusión.

 

            Dos escritos de Doserra dedicados a mostrar cómo El Opus Dei gobierna al margen de la ley canónica de un lado, y otro más reciente sobre La formación “microdóxica” del Opus Dei, ambos extraordinariamente acertados y agudos, me permiten adelantar hoy comentarios a un tema sobre el que habría escrito más tarde, tras publicar otros escritos, por mi deseo de suavizar un poco su carácter quizás demasiado abstracto.

Pero, en fin, esas lúcidas colaboraciones de Doserra me facilitan presentar ya una nueva reflexión sobre un aspecto que caracteriza el fenómeno Opus Dei en su conjunto, cuya recta comprensión desvela la raíz de muchas de sus patologías. El tema es éste: la tensión entre derecho y vida en el seno de la institución, ya que en su intimidad esa relación no parece estar ni bien resuelta ni tampoco en equilibrio. Ahí se encuentran las causas de sus desviaciones actuales hacia los modos sectarios de comportamiento.

La consideración de este tema es oportuna también porque Claire Fischer acaba de anunciarnos la continuación de los comentarios que inició hace unos meses sobre el régimen canónico otorgado al Opus Dei por la Santa Sede. Y, sin embargo, Doserra ha destacado que la actividad interna de la Prelatura del Opus Dei se rige no tanto por sus normas canónicas, a salvo los grandes trazos genéricos, como por otras “normas” todavía desconocidas para la Sede romana y los Obispos locales.

Por tanto, la mirada a las dos riveras del río —el derecho formal y la vida real— resulta complementaria, aparte de necesaria para calcular el volumen del caudal. Confieso que el tema puede resultar árido, difícil por abstracto, pero hemos de intentar su descripción para comprender integradamente la realidad.

 

            1. LA RELACIÓN “DERECHO” Y “VIDA” EN EL OPUS DEI

 

            Desde el pontificado de Juan Pablo II, la jerarquía parece haber dado como un “voto de confianza” al Opus Dei, porque supone que su obrar se ajusta a sus Estatutos y al derecho canónico universal. Pero quienes conocen de cerca sus “modos internos” de obrar y de gobernar saben que eso no es así, aunque ahora resulte difícil discutir la confianza otorgada sin provocar escándalos.

Algunos han destacado, por ejemplo, que los Estatutos aprobados por la Santa Sede permanecen en latín, sin que exista traducción ninguna oficial, ni tampoco unas “ediciones internas” para los fieles de la Prelatura. Y, por tanto, ese documento no está a disposición de la generalidad de los miembros de la Prelatura —de todas las razas, lenguas y condiciones sociales— en sus respectivos idiomas. En consecuencia, es un hecho que la generalidad de sus fieles viven “ignorantes” al margen de sus normas canónicas básicas: éstas son poco más que un documento de aprobación oficial para determinar la relación del Prelado con la jerarquía ordinaria. Y, a veces, ni siquiera eso, pues no faltan Obispos con dificultades para la comprensión de la vieja lengua de los romanos.

Por contraste, la vida de esos fieles se rige entonces por una extensa serie de documentos internos, muchos de ellos secretos, sin entidad canónica, que son considerados como expresión —se dice— del “espíritu” y del “contenido” de los Estatutos o bien como la autorizada muestra de su recta aplicación. Y no faltan quienes piensan que debe actuarse así porque el Opus Dei es una “familia” y la convivencia familiar no se expresa ni se manifiesta en normas jurídicas. El contenido de los Estatutos se aprende, en efecto, pero de otro modo: a través de la “vida vivida” y no por la reflexión sobre la norma.

No discutiré esta idea, de momento, pero tampoco debe darse por supuesto que tal afirmación sea una realidad objetiva. Basta un ejemplo. El Catecismo de la Obra se autopresenta como una explicación autorizada del contenido de los Estatutos y, sin embargo, un simple cotejo de contenidos permite advertir que este documento secreto contiene concreciones sustantivas que de ningún modo aparecen en la norma estatutaria aprobada por Roma. Es más: examinados sus puntos con atención, a veces parecen contrarios a otras leyes generales de la Iglesia. Y por eso sería muy deseable que la jerarquía conociese todos los documentos secretos del Opus Dei —no sólo el Catecismo— para su examen, al igual que vigila y valora el desarrollo de la vida cristiana de las demás instituciones eclesiales.

¿Es concebible, por ejemplo, que las reglas aprobadas en un sínodo diocesano, de una Iglesia Particular, sean éstas escritas o consuetudinarias, quedaran ocultas y fuera del control de la Santa Sede? Obviamente, no: al menos, no parece que pueda discutirse que corresponde a la autoridad suprema otorgar las cartas de comunión, a usanza de los primeros siglos. Pero el Opus Dei parece gozar de una exención que no se da en ninguna otra institución canónica, tal vez por un “abuso” de la confianza otorgada por la jerarquía, ya que el Prelado de esa Prelatura personal es quien se cuida muy mucho de no elaborar sus “normas” y “mandatos” con las formas seguras y ciertas del derecho canónico. Esto es algo ciertamente curioso.

Hace unos meses comentaba aquí los defectos de promulgación de los siete Decretos Generales dictados por el Prelado, durante los años 1999 y 2000, considerados como un desarrollo parcial de la norma estatutaria. Pero de ellos se dice ahora que para evitar la multiplicación de documentos en los Centros, ordinariamente se guardan sólo en las sedes de las Delegaciones, Comisiones y Asesorias, aunque todos los fieles de la Prelatura conocen su existencia y, siempre que lo deseen, pueden consultarlos en esas sedes. En total son unos pocos folios. ¿No suena todo esto muy raro, sobre todo cuando a los Centros llega todo tipo de papeles sobre las menudencias más intrascendentes?

Ahorraré trabajo al prójimo y, al menos, dejo constancia ahora de las fechas y materias de esas nuevas normas, tan importantes para la Prelatura. Estos siete Decretos del Prelado son: 1) Decr. Gen. 1/99: “Sobre algunas cuestiones del gobierno regional y local”. 2) Decr. Gen. 2/99: “Sobre la adscripción a la Prelatura”. 3) Decr. Gen. 3/99: “Sobre nombramientos”. 4) Decr. Gen. 4/99: “Sobre algunas cuestiones relativas a los sacerdotes incardinados en la Prelatura”. 5) Decr. Gen. 5/99: “Sobre el asesoramiento para las publicaciones”. 6) Decr. Gen. 6/99: “Sobre algunas cuestiones económicas”. 7) Decr. Gen. 1/2000: “Sobre la confirmación de la incorporación definitiva”.

Quizás pueda pensarse que estamos ante aspectos de la “autonomía del carisma” y de su Prelatura y, por tanto, carece de sentido un control superior de las “normas familiares”. Supongamos que sea así. Pues, aun en este caso, lo que nunca podrá aceptarse es que ese proceder interno diseñado en los documentos secretos —y muy excepcionalmente en normas o decretos “ocultos”— esté en contradicción abierta con los propios Estatutos y con el derecho universal de la Iglesia Católica. Y éste es en definitiva el tema de fondo que, desde distintos ángulos, hoy puede ya mostrarse y demostrarse objetivamente, en puntos muy precisos que reclaman con urgencia un discernimiento espiritual.

 

            2. DEL “ESPÍRITU” VIVO A LA “LETRA” MUERTA

 

            Efectivamente, la Prelatura del Opus Dei actúa ad intra de un modo ajeno al derecho canónico universal e incluso de un modo contrario al previsto por sus propios Estatutos, en aspectos muy determinados. No es éste el momento para hacer el elenco de los temas. Pero sí es la ocasión para subrayar que la institución afirma de sí misma que gobierna desde la fidelidad al espíritu legado por su Fundador, que sería entonces tradición en el Opus Dei.

La contradicción tiene cierta lógica, pues bastantes ideas y praxis del Fundador hoy ya no están en consonancia con la doctrina ni con el derecho de la Iglesia, porque son fruto de su mentalidad personal, de su particular formación o de su época, y en nuestros días están ya ampliamente superados. Marcus Tank ha hecho una reflexión muy aguda sobre este aspecto biográfico. Pero hoy nos basta pensar en el ecumenismo y en sus múltiples implicaciones —teológicas, pastorales y aún de liturgia— para advertir esa distancia de enfoques, o también en muchos otros temas que en esta web suelen comentarse con frecuencia.

Al justificarse este obrar en la idea de que “esas tradiciones” son la expresión adecuada de un gobierno familiar de la institución —una unidad cohesionada donde hay un “padre”, “hermanos mayores”, y otros “menores” (casi todos) que no tienen por qué conocer todos los problemas de la familia— y expresión también de su espíritu plasmado en sus Estatutos, no existe en efecto posibilidad ninguna de someter a discusión las “indicaciones normativas internas” de la autoridad: ni para verificar su racionalidad, ni su oportunidad, ni su posible arbitrariedad, y ni aún cabe siquiera la reserva mental sobre la aceptación de sus contenidos. Y, desde luego, tampoco existe ninguna instancia formal para su impugnación: ¡cómo va a existir esa instancia “de revisión” si tales “normas” no han sido promulgadas, ni son públicas, y ni tan siquiera son “normas” porque carecen de entidad canónica!

            La realidad es que, para un cristiano, el único espíritu aceptable será el reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia: de momento, el núcleo de los Estatutos. De ahí que no sea difícil encontrar contradicciones fuertes entre las praxis y el gobierno actuales del Opus Dei, de un lado, y el derecho y la doctrina de la Iglesia, de otro. Habitualmente son prácticas que lesionan los derechos personales de los fieles, como han señalado Doserra o Marcus Tank o también se muestra en algunos de mis escritos.

El resultado final es que nos encontramos ante la paradoja de que el gobierno de la institución Opus Dei es normativista y al mismo tiempo es acanónico: gobierna la “letra” muerta de un “espíritu” no renovado. Un gobierno casi siempre oral para los súbditos, incluso cuando juzga, censura e impone sanciones o realiza admoniciones penales, o cuando simplemente decide sobre la posición de sus gobernados. En estos casos, nunca podrán recurrirse canónicamente las sanciones, porque éstas ni se proponen como tales, ni se comunican por escrito a los interesados, y entonces generan por fuerza una flagrante indefensión. Es evidente que en este aspecto no se respetan las normas del vigente Código latino de 1983 (cánones 37, 51 y 54).

En consecuencia: salvo los Estatutos aprobados por la Santa Sede, puede afirmarse que no existe criterio alguno seguro para distinguir qué es o qué debe ser lo permanente y qué es o qué debe ser lo variable en la vida de los fieles del Opus Dei. No existe en efecto ningún criterio racional diverso de la pura voluntad de poder de los Directores, cuyo hacer es un imperio “despótico” que jamás acepta discutir sus dictados.

 

            3. EL CONTROL DE LA ORGANIZACIÓN SOBRE LA “FAMILIA”

 

            ¿Existe algún fundamento que justifique este modo de obrar? Algunos insisten en que lo importante es la vida y no las leyes: el hecho de que el Opus Dei sea una “verdadera” familia, bien que “sobrenatural”. Pero lo cierto es que, después de reflexiones así, a los fieles se les impone una verdadera regla de vida, que encorseta la espontaneidad vital sobre infinidad de asuntos que la norma canónica común deja abiertos a la libertad.

Es como si, de un lado, no se diera valor alguno a la perspectiva canónica y, de otro, se manipulara la existencia de los cánones porque lo buscado era en realidad un “poder legalizado” de actuar ad intra con total libertad, sin control ninguno de la jerarquía ordinaria. Y, si esto es así, se comprende entonces qué peligrosa resulta la existencia de esa Prelatura para los fieles de la Iglesia en general, ya que su norma estatutaria estaría potenciando un gobierno autoritario capaz de controlar pero fuera de todo control. Y aún resulta más peligroso para los mismos fieles del Opus Dei, porque su “vinculación institucional” los deja inermes ante los eventuales abusos —cuando acaecen— de quienes gobiernan.

Bien mirado, en los Estatutos de 1982 lo que menos parece importar es la posición de los “súbditos”: su situación, sus derechos o su protección frente a los Directores, porque en ningún momento se considera la posibilidad de “patologías” —abusos, injusticias, errores— en la línea ascendente del mando. Por eso el “poder” diseñado resulta así doblemente absoluto, sin limitaciones ni contrapesos de equilibrio.

Si uno se fija en la sucesión del Prelado o en la colación de los cargos, por ejemplo, comprobará que todo depende siempre de quienes mandan: no existe posibilidad ninguna de participación en la toma de decisiones, ni en las elecciones del Prelado sucesor, ni aun colaboración por vía de consejo. Los “Electores” del nuevo Prelado y los cargos son más un resultado de actos de cooptación, donde apenas se atiende a la valía de las personas, pues pesa más la confianza en ellas cara a mantener la “disciplina de la unidad establecida”, el stablishment en sentido estricto, que no acepta ser discutido.

            Y, a todo esto, debe añadirse la habitual ausencia de transparencia del gobierno con sus súbditos. Los buenos deseos de servir a Dios son canalizados siempre mediante una adhesión a la bondad (“divinidad”) de la institución y sus actos, como un cheque en blanco. Pero la institución nunca informa sobre los modos de proceder ad intra, ni siquiera en las etapas de formación de los candidatos; este conocimiento se adquiere según los fieles son cooptados o asumidos por la organización institucional, algo que acontece en paralelo al hecho de que éstos vayan gradualmente “asimilando la formación”: es decir, claudicando de sus criterios personales, “anonadados” por el sistema, a veces hasta el extremo de abdicar de su propia conciencia, practicando un fideísmo ingenuo que “diviniza” todo lo que son decisiones humanas de sus Directores.

            Los Estatutos son en efecto una norma genérica que facilita al Prelado y a sus colaboradores gobernar fuera de toda regla, manteniendo siempre un absoluto control de los cargos desde el vértice. Esta norma en sí sólo parece interesar como “salvoconducto” de un obrar legal ante la jerarquía ordinaria de la Iglesia, pero apenas tiene relevancia en el día a día de la vida de los fieles de la Prelatura personal: éstos son formados, “adoctrinados” o “desinformados”, por lo prescrito en el Catecismo propio y en los otros documentos secretos.

Esta descripción puede parecer fuerte, descarnada, pero no se aleja de la realidad más real de la vida concreta de muchos fieles de la Prelatura. Y bastará una reflexión para su contraste. ¿Por qué no son públicos y accesibles todos los “documentos internos” que, en teoría, explican el contenido y los modos de la entrega? ¿Por qué siempre son secretos y se guardan celosamente bajo llave? ¿Por qué no se entregan a la Santa Sede para su valoración? ¿Por qué no se promulga convenientemente —como normas canónicas— todo aquello que es considerado de rango normativo? La razón parece clara: porque son documentos de un gobierno que no acepta la discusión sobre sus medidas ni sobre sus interpretaciones del carisma: un gobierno “despótico” por ilimitado, sin contrapesos, que a su vez carece de transparencia en sus decisiones.

            En consecuencia, dentro del Opus Dei la “desinformación” para con sus fieles —sobre la propia realidad en la que están inmersos— es intencionalmente querida como mecanismo de control, de igual modo que sus Estatutos han omitido las concreciones y los aspectos de la “praxis tradicional” que probablemente nunca hubieran sido aprobados por la Santa Sede. Si el contenido de ese Codex iuris particularis se compara con el Catecismo de la Obra o con muchos otros de los documentos internos, por ejemplo, el contraste es notorio, como anteriormente decía. Y es difícil negar la falta de transparencia del gobierno de esa Prelatura ante los suyos y ante la comunidad eclesial. Por eso su aparente unidad o disciplina férreas más parece un gigante con pies de barro, que sólo de momento —veremos por cuánto tiempo— está logrando ocultar sus modos totalitarios de acción, bien que practicados con “formas colegiales”.

 

            4. EL PODER TOTALITARIO DE LOS DIRECTORES

 

            El funcionamiento ad intra resulta entonces “secreto” y “engañoso”, porque evita exponer su proceder a la luz pública, como hacen las demás instituciones de la Iglesia. Es indudable que la publicación de “normas” facilita siempre un debate canónico, en el que sanamente puede criticarse cuanto de suyo es opinable, pues toda ley canónica es un producto humano, aun cuando arrastre a veces contenidos del derecho divino. Que los Estatutos de la Obra no se entreguen a sus miembros, ni su textualidad se considere formalmente en los “medios de formación”, significa que su gobierno actúa de espaldas a las decisiones de la Iglesia y, en cierto modo, desconectado de ella: es un “engaño doloso” para con sus fieles.

Como este modo de obrar es intencionado, el hecho permite hacer ahora una nueva reflexión. ¿Por qué esa voluntad de “marginar” la textualidad de los Estatutos? ¿No será porque los fieles del Opus Dei podrían advertir entonces que en nombre del “querer divino”, de su vocación personal, se les exigen a veces comportamientos que nunca han sido aprobados por la Santa Sede? ¿No será porque entonces esos fieles se percatarían de la inconsistencia de tantas “normas internas” sin fundamento canónico? O ¿no será porque comprenderían entonces la doble moral practicada —ese doble funcionamiento canónico y acanónico a un tiempo— y, al final, podrían acabar por hacer caso omiso de las imposiciones arbitrarias y abusivas que no gozan de aprobación eclesiástica y que no pocas veces contrarían la legislación canónica universal?

Desde luego, no existe oposición objetiva entre concebir la vida del Opus Dei como la de una “familia sobrenatural” en la Iglesia y el carácter público de su dimensión institucional, su derecho o su dimensión jurídica, como tampoco existe oposición entre el amor de los esposos y la regulación jurídica de su matrimonio. No deben confundirse ambos planos y cada aspecto debe mostrarse según corresponde. La vida de familia no se opone a que su “reglamentación” sea transparente: en cuanto afecta a muchos, debería ser pública y no quedar “reservada” a unos pocos, la supuesta élite de los “hermanos mayores” o los “mayores de edad” en la familia, que aquí coincide precisamente con quienes son nombrados Directores y por el hecho de su nombramiento.

Este tipo de “paternalismo” está fuera del tiempo, y fuera de la ley canónica. En una institución cuyo requisito de pertenencia es la mayoría de edad, no existen en efecto “menores” que deban quedar al margen de los temas y problemas de la familia, pues actuar de otro modo significa tratar a esos fieles como inmaduros y privarles de una información a la que tienen perfecto derecho, porque les afecta muy directamente ya que aquello “regula” sus vidas.

            El amplio contexto en el que se encuadra este desorden vital e institucional, que venimos describiendo, es la ausencia de facto de un marco legal de referencias estable, que describa canónicamente el “espíritu” del carisma, sus concreciones básicas de vida: es decir, la ausencia de unas normas estables de funcionamiento que, para ambas partes, señalen obligaciones y derechos de inexcusable cumplimiento. Sabemos en efecto que existen los Estatutos como un Codex iuris particularis de la Prelatura, sí, e incluso que las leyes universales de la Iglesia rigen esa Prelatura. Pero, como se ha visto, ni ese Codex se da a conocer a los fieles en su textualidad, ni realmente se cumple: sea por acción o por omisión, sea por exceso o por defecto, habitualmente es sustituido por documentos secretos que inculcan de continuo la sumisión a los Directores. Y toda la pastoral interna se orienta en esa dirección, bajo un criterio de confianza que al súbdito se le exige siempre y que éste no puede retirar ni discutir en la práctica.

            Si las normas de vida no se publican ni se sujetan a un debate humano, porque son secretas o porque no lo son pero se mantienen en secreto, entonces toda opinión y sana crítica sobre ellas tenderá a considerarse “conspiración”: ¡exactamente igual a como ocurre en los Estados totalitarios que desconocen el principio de legalidad! En puridad, toda la “normativa interna” del Opus Dei —una buena parte de sus “documentos secretos”, muchos calificados ahora de experiencias, pero cuya observancia se exige como si fueran leyes— carece de entidad canónica y, por tanto, de legitimidad objetiva, pues no ha sido debidamente promulgada ni aprobada, ni examinada por la Santa Sede si fuera necesario. Ergo: ni es exigible, ni puede obligar en conciencia.

 

            5. LA ORGANIZACIÓN “DESORGANIZADA” DEL OPUS DEI

 

            En la formación de los fieles de la Prelatura se insiste en que la Obra es una organización desorganizada, y aun parece de “buen espíritu” desentenderse de los temas canónicos, porque el discurso de los derechos y obligaciones parece reñido con los deseos de entrega y de servicio a Dios o con la disponibilidad personal. De hecho ad intra, de puertas adentro de la Prelatura, el aspecto canónico ha carecido siempre de consistencia, como si fuese algo externo o exterior a la vida vivida: un simple “ropaje jurídico” que el Vaticano exige a todas las instituciones de la Iglesia y que, en el caso del Opus Dei, ha sido problemático desde sus comienzos. Así se ha actuado siempre.

Y, sin embargo, las leyes son muy importantes, también en la Iglesia, porque protegen los derechos de todos y ayudan a evitar los abusos, tanto de los súbditos como de los superiores, y más todavía en las instituciones eclesiásticas cuando éstas poseen un derecho particular propio. Y éste es el motivo por el que la Iglesia exige aprobación canónica a toda organización intraeclesial que pretende de los fieles compromisos específicos de naturaleza moral que se añaden a la común condición bautismal.

            Podría pensarse que los fieles de la Obra no carecen de alguna responsabilidad por ese desconocimiento de los aspectos canónicos de su compromiso o de lo relativo a su institución. Cierto, pero cierto sólo en parte, pues el solo hecho de preguntar e inquirir sobre estos temas suele ser percibido por los Directores como “actitudes de desconfianza”. Y en un ambiente opaco, proclive a un gobierno “totalitario en colegialidad”, la manifestación de cualquier deseo de clarificación suele estar mal vista por quienes gobiernan. A los “inquietos” se les complica la vida: más tarde o más temprano conduce al choque, al enfrentamiento, a la marginación y, no pocas veces, a la dimisión. Enterarse, investigar, beber en otras fuentes distintas de las “oficiales” internas, saber “demasiado”, salirse del guión de lo establecido, de lo que siempre se ha dicho o de lo que está previsto, etcétera, son las actitudes que tarde o temprano conducen a la denuncia de cuanto no es conforme al derecho y a la doctrina de la Iglesia. Y, tarde o temprano, a la expulsión de la institución.

No vale la pena chocar contra el muro. Es mejor aprender a moverse con habilidad, con agilidad, y sobre todo con claridad de conciencia. Hoy por hoy, a la institución le resulta imposible asumir ninguna autocrítica. Más parece presa del pánico ante el riesgo de desviarse de lo establecido por el Fundador: allí donde éste dejó una silla en determinada posición, allí se levanta una placa testimonial que da fe del hecho, y allí debe quedar aquella silla de por vida, foto fija, en idéntica posición. Es una fidelidad materialista, que comienza a ahogar la libertad de espíritu creativa y parece alumbrar una nueva generación de fariseos, celosos de la letra muerta de la ley, que entierran —eso sí, con toda reverencia— el talento recibido.

            En fin, el funcionamiento actual del Opus Dei es deliberadamente opaco porque su Prelatura es cualquier cosa menos algo “desorganizado”. Y así se da la paradoja de que en su realidad existencial conviven una “consciente ignorancia” de muchos sobre la realidad objetiva de su propia institución y un “peculiar desdén” por las normas canónicas, para aceptar luego en su lugar —ad intra y sin reparos— un normativismo asfixiante fuera de toda regla.

Podría decirse entonces: ¡pues peor para ellos! Sí, pero el asunto es muy grave porque tales modos de hacer conllevan verdaderos atentados a los derechos fundamentales de fieles concretos, y violaciones del ordenamiento canónico vigente, practicados “en nombre” de Dios y de su Iglesia, o supuestamente con su aprobación. Dicho con otras palabras, no estamos sólo ante un funcionamiento extra legem, sino también ante un obrar contra legem, que deriva con facilidad hacia los comportamientos de “secta”.

De ahí la necesidad, cada día sentida con mayor urgencia, de que la jerarquía ordinaria de la Iglesia Católica sea consciente de estos hechos y, como proceda, ejerza su función de vigilancia del “buen espíritu” de comunión, garantizando a los fieles la observancia de la disciplina común.

 

            6. EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LAS CONCIENCIAS

 

            Según los Estatutos del Opus Dei (número 27 §3, 1º), cuando los fieles de la Prelatura formalizan su entrega, se comprometen a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura, para dedicarse fielmente a todo aquello que atañe al fin peculiar de la Prelatura. Y, sin embargo, en ese momento los fieles suelen ignorar que el “espíritu del Opus Dei”, que alienta ese fin, suele entenderse como un hongo expansivo, omniabarcante, nunca delimitado en la norma estatutaria y, al contrario, explicitado en una amplísima variedad de “indicaciones”, “criterios”, “experiencias”, cuyo cumplimiento se exige como fidelidad a un querer divino.

            ¿Es esto correcto? Salvo en el caso de Jesucristo: verus homo sed non merus homo al decir de San Ambrosio, o bien perfectus Deus, perfectus homo según la fe atanasiana, no puede identificarse jamás un “carisma fundacional” ni con la voluntad de su Fundador ni menos con su vida. Por tanto, siempre será necesario distinguir entre “lo inspirado” por Dios y lo caduco del carismático. Y ahí el juicio del discernimiento jerárquico es fundamental para trazar la frontera, más incluso que la propia experiencia de vida de los Fundadores, ya que el desarrollo de los carismas les trasciende en la historia de la salvación.

Así pues, de modos diversos en la historia, la Iglesia ha venido traduciendo las espiritualidades difusas en compromisos canónicos explícitos, reglas concretas para ayuda de sus fieles, y siempre bajo una ley común de libertad de las conciencias: el verdadero santuario donde el Espíritu de Dios habla directamente a cada uno. En el caso del Opus Dei, su Codex iuris particularis de 1982, y sólo ese Codex, es el núcleo de lo permanente.

            El normativismo acanónico, tan propio de la Prelatura actual consiste precisamente en que considera como “manifestaciones de espíritu” toda una espiral inacabable y asfixiante de indicaciones humanas, la “letra muerta” del pasado, que son consideradas “tradición de la etapa fundacional” por remontarse a experiencias de vida del Fundador. Son entonces múltiples los “criterios” reguladores de la vida de los fieles, al modo de una “normativa carismática”, y es constante la emanación de concreciones, nunca consideradas como algo meramente coyuntural.

Se llega hasta los extremos ridículos de determinar las medidas de los cuartos de baño, de las habitaciones de un Centro, de la disposición de los armarios, del uso de la televisión, de la revisión de toda facturación como práctica inexcusable de pobreza, del número de películas que pueden verse cada año en vídeo, o cada mes, del uso de la radio en los coches, y un largo y extenuante etcétera de menudencias, más propio de neuróticos que de personas normales. Son rigideces continuas que van encorsetando la vida espontánea y llegan a ahogar el fervor de la piedad. ¿Es eso el “espíritu esculpido” en piedra, que decía el Fundador?

            Este gobernar a partir de notas anónimas y numeradas, o de criterios de todo tipo, enunciados como tales por la propia institución, evidencia un proceder escasamente canónico y nada sensible a la libertad y a la confianza en la Iglesia y en sus fieles. Suele justificarse diciendo que lo importante son las virtudes de las personas, no el derecho, y que los “criterios” son como “guías prácticas” de la conciencia personal: esto es, modos de concreción de las virtudes según el “espíritu secular” que debe encarnarse.

Sin embargo, este hecho muestra otro problema más de fondo, y es éste: que suele considerarse función del munus regendi la guía “personal” de las conciencias ajenas. De ahí la afirmación —reiteradamente comentada en esta web y denunciada por otros ante la Santa Sede— de que la dirección espiritual personal es impartida por la institución y no por personas singulares. Y de ahí también la necesidad de cuadricular —se dirá, mejor, que es una ordinatio rationis oportuna y conveniente— la vida de los fieles. Pero, si no actuáramos con ese control, ¿cómo asegurar entonces la fidelidad al “espíritu” fundacional?

Respondo, interrogando primero: ¿acaso la obediencia al Codex particular aprobado por la Iglesia no es suficiente garantía? Ciertamente, lo es. Sin embargo, en el caso del Opus Dei actual, su peculiar duplicidad normativa hace que debamos formular otra pregunta previa: ¿de qué “espíritu” se está hablando?, ¿de los Estatutos aprobados por la Sede Apostólica o de esas otras “experiencias” que sistemáticamente han sido hurtadas a su juicio de discernimiento? He aquí el problema más de fondo que está provocando ese tipo de gobierno opaco, acanónico, en cierto modo fraudulento, que además oculta sus pautas de decisión. Y, en este cuadro, lo único cierto es que, en nombre de Dios y de su Iglesia, a los fieles de la Prelatura no se les puede exigir cosa distinta de lo aprobado por la Santa Sede y normado por sus leyes universales: sólo esto queda bajo la obediencia canónica.

 

            7. CONCLUSIÓN

 

            Como resultado de su régimen acanónico, “autojustificado” en el carisma transmitido, el Prelado del Opus Dei practica hoy, de hecho, un gobierno de las conciencias y de las personas sin restricciones, sin condiciones de legalidad ni de respeto a los derechos de los fieles, y sin dar cuenta de nada a nadie, al más puro estilo totalitario y absolutista. Y, desde luego, hoy en la Iglesia no puede aceptarse que unos gobernantes puedan obrar a su arbitrio así, sin contrapesos, y menos “en nombre de Dios”, y además autoconsiderándose jerarquía de la Iglesia cuando de facto el gobierno espiritual es ejercido por laicos.

La sencillez, la verdad y la transparencia, son características del espíritu evangélico y de quienes viven la vida del Espíritu, siempre contrario a la opacidad del engaño. Y la Iglesia y sus instituciones, en cuanto estructuras al servicio de la comunión con Dios, deben distinguirse necesariamente por su transparencia y por su rectitud. No hay campo para justificar la “doblez canónica”, ni aun excusada en el proteccionismo de los débiles, menos aún cuando existen Estatutos aprobados por la Santa Sede.

            Hoy por hoy, el Opus Dei es una institución eclesial que parece instalada en la preocupación por su imagen exterior y en la perplejidad por sus contradicciones íntimas. Se pretende vivir un carisma supuestamente secular, pero su habitual estilo de vida, su organización y los compromisos reales de sus fieles célibes, gradualmente se van acercando a los regímenes de las familias religiosas monacales, aunque sin la profesión de los votos ni la consagración formal. Su actual forma canónica de Prelatura personal le da un carácter marcadamente clerical, pero esto contrasta a su vez con el hecho de que sus Directores sean laicos en su mayoría, con la obligación de gobernar colegialmente, lo que no parece muy propio de la jerarquía unipersonal que vertebra la comunión eclesial. Y encima, como ya se ha dicho, se tiende a vivir según una “normativa carismática acanónica”, cuyo régimen no coincide en una parte muy sustantiva con el de su aprobación pontificia.

Todas estas incoherencias reclaman estudios de clarificación, para que lo válido del carisma no se vea oscurecido. La figura histórica de su Fundador debería mostrarse con sus limitaciones humanas, de aciertos y errores, dejando a un lado las manipulaciones bienintencionadas que reinterpretan el pasado a conveniencia. Afrontar con rectitud esta clarificación, cambiando lo que haya que cambiar delante de Dios, es un presupuesto para que la institución se purifique de sus espacios opacos y humildemente pueda caminar por las sendas del amor divino en un servicio auténtico y veraz a las almas.

            De inmediato, lo urgente, lo necesario, lo más fácil y accesible, es que se cumplan los Estatutos aprobados, con un mínimo de sentido canónico, superando el normativismo acanónico que ahoga la libertad de espíritu y la libertad de las conciencias. Debería evitarse también la duplicidad de un obrar diverso —en paralelo— al de sus aprobaciones eclesiásticas. Y si después —tras esta purificación interior de la propia “memoria histórica”— pareciese conveniente modificar en algo los Estatutos, bien podría emprenderse la tarea por los cauces establecidos, pero sin ocultar nada a las autoridades de la Iglesia. O ¿acaso alguien piensa que el carisma de la espiritualidad secular continúa todavía sin ser comprendido en el seno de la comunidad cristiana?

Entretanto, es evidente que los fieles del Opus Dei tienen perfecto derecho a conocer la literalidad textual de su Codex iuris particularis, como también tienen derecho a resistir que arbitrariamente se les impongan comportamientos “en nombre de Dios” —por ejemplo, las manifestaciones de conciencia a sus Directores— censurados por los cánones universales. Y, desde luego, el recto ejercicio de la libertad de investigación, de estudio y de comunicación sobre todos estos temas, es un buen paso para caminar en la dirección correcta. ¿Se comprende ahora mejor por qué son muchos los motivos, y también muy sólidos, para leer y escribir en esta web tan formidable?

¡Dios bendiga a Agustina ad multos annos!

 

 

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