LOS INSTITUTOS SECULARES Y ESTADO DE PERFECCIÓN

SALVADOR CANALS NAVARRETE, PBRO. del Opus Dei

Editorial RIALP,

SEGUNDA EDICIÓN, 1961

 

 

 

Publicado en "Revista Española de Derecho Canónico", vol. II, núm. 6. Madrid, 1947.

INTRODUCCIÓN

 

El 2 de febrero del presente año, fiesta de la Purificación de Nuestra Señora, sancionaba Su Santidad Pío XII la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, que llevaba por titulo: «Sobre los estados canónicos y los Institutos seculares de perfección cristiana.» Esta Constitución se publicó, en su texto oficial, en L' Osservatore Romano del día 14 de marzo y fue calificada de «histórico documento en la vida interna de la Iglesia». Posteriormente, como es costumbre para los documentos pontificios de este rango, venia insertada en las columnas de los «Acta Apostolicae Sedis» (vol. XXIX, n..4-5).

La, prensa de casi todas las naciones se hizo eco de este importante acto legislativo del Sumo Pontífice felizmente reinante, que reconoce de manera oficial y definitiva una nueva forma de vida de perfección cristiana en los Institutos seculares. Las revistas científicas del ramo jurídico, especialmente del canónico, han fijado su atención y han dedicado amplios comentarios a esta Constitución Apostólica.

El contenido de esta Constitución, llamada a tener trascendental importancia para el Derecho universal de la Iglesia, encierra un especial interés para los lectores españoles por el hecho de haber sido precisamente un Instituto de origen español, la «Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei», el primero en entrar en los nuevos moldes jurídicos creados por la misma al recibir de la Santa Sede, muy pocos días después de la Suprema sanción de aquel documento, el Decretum Laudis, que le constituye como primer Instituto secular de Derecho pontificio.

Hemos creído conveniente iniciar el presente trabajo con unas consideraciones generales sobre el concepto de «status» para que, perfilada esta idea fundamental, puedan verse más claramente las consecuencias de esta nueva forma de perfección cristiana y su encuadramiento en el ámbito del Derecho canónico. Sigue después la exposición de algunos conceptos fundamentales sobre la perfección y el estado de perfección: por otra parte, parecían invitar a esta interesante disertación el título de la Constitución Apostólica y el sugestivo y profundo preámbulo de la misma, esmaltado de citas y lleno de interesantes noticias históricas, y, a veces, de profundas innovaciones canónicas. Siguiendo la pauta del texto legal, hemos recorrido sintéticamente la evolución jurídica y doctrinal del estado religioso para ocupamos luego de manera más amplia del interesante proceso histórico y dogmático de los Institutos seculares. Viene después un comentario a cada uno de los artículos de la parte dispositiva que la Constitución titula Ley peculiar de los Institutos secula1es, y, finalmente, se trazan en forma sumaria las conclusiones.

Para este trabajo, realizado en Roma y con los innumerables medios que sólo la Ciudad Eterna puede ofrecer a los estudiosos, hemos tenido ocasión de comprobar numerosas noticias de la historia jurídica de estos últimos años y documentar suficientemente nuestras afirmaciones.

 

 

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