INSTITUTOS SECULARES Y ESTADO DE PERFECCIÓN

SALVADOR CANALS NAVARRETE, PBRO. del Opus Dei

Editorial RIALP,

SEGUNDA EDICIÓN, 1961

 

 

 

 

 

PERFECCIÓN, VIDA DE PERFECCIÓN Y ESTADO DE PERFECCIÓN

 

La caridad y las demás virtudes.

 

Aunque abstractamente considerada, la perfección ,está esencialmente en la caridad (19); sin embargo, hablando de la perfección que el hombre viador puede alcanzar en esta vida (20), no puede separarse la caridad de las demás virtudes: todas concurren con ella para hacer al hombre perfecto (21). Efectivamente, las virtudes son medios para alcanzar esta caridad en cuanto que quitan los obstáculos que se oponen a la adquisición de la misma, es decir, a la unión con Dios. Las virtudes son también efectos de una caridad que se posee; cuando se posee en alto grado, se realizan los actos ex motione charitatis, y entonces podemos decir con verdad que las virtudes son como instrumentos empleados por la caridad para realizar sus actos, es decir, son manifestaciones de esta caridad (22).

 

 

(19) Cfr. D. TIr., TI, TI, q. 184, a. 1: De cada. uno se dice que es perfecto cuando alcanza su propio fin, que constituye la última perfección de la cosa. Ahora bien, la caridad es lo que nos .une a Dios, que es el último fin del alma humana. porque quien permanece en la caridad permanece en Dios y Dios en él, como dice san Juan (I, IV, 16). Y, por consiguiente, según la caridad se mide especialmente la perfección de la vida cristiana.

  (20) Cfr. D. TH., q. 184, a. II; SUÁREz, o. c. cap. IV, número 17.

(21) Cfr. WERNZ-VIDAL., Ius Canonicum, t. III, pág. 5; F. NAVAL, De christiana perfectione, en «Comment. pro Relig.», I (1920). pág. 241.

(22) Cfr. NAVAL, loc. cit., pág. 237; WERNZ-VIDAL, op. Et loc. cit., in not. praec.

 

 

La disposición del sujeto.

 

La vida de perfección supone en el sujeto una disposición permanente por la cual obra con prontitud, facilidad y constancia (23) cuanto la caridad exige. Con otras palabras: esta disposición hace que el hombre obre siempre de manera tal que excluya cuanto se oponga al amor de Dios (24). Esta disposición permanente es, a su vez, el resultado de numerosos actos de virtud y supone un cierto grado actual de caridad moralmente continuo, más o menos alto, que es el limite más allá del cual no puede llegar el hombre en esta vida.

 

Perfección necesaria y supererogatoria.

 

Esta perfección de la caridad propia del hombre viador así concebida puede considerarse en un doble sentido (25): a) una perfección necesaria, común a todos los fieles, que está en los preceptos, sin la observancia de los cuales no puede existir la caridad: b) una perfección supererogatoria, cuyo contenido es el propio de la primera más la práctica de ciertos medios o instrumentos -consejos evangélicos- que facilitan la adquisición de aquélla y la integran, es decir, hacen que sea más completa y más generosa (26). Esta segunda perfección será, por consiguiente, no necesaria sino útil o para ser mejor.

 

 

(23) Cfr. NAVAL., loc. cit., pág. 241.

(24) Cfr. D. TH., q. 184, a. 2.

(25) Cfr. D. TH., q. 184, a. 3; SUÁREZ, loc. cit., lib. I, cap. X, n, 1: Para aclarar este concepto hay que suponer la distinción de las dos clases de perfección de caridad o de vida cristiana: una es la esencial, y la otra añadida a la esencial y por consiguiente, accidental; o bien una es simplemente necesaria para la salvación y la vida espiritual del alma, y la otra útil o para ser mejor. Jesucristo se refiere a la primera cuando dice a todos «sed perfectos» (Mt., V). A la segunda se refiere cuando dice al joven rico: «si quieres ser perfecto...» (Mt. 191).

(26) Cfr. D. TH., q. 184, a. 3; NAVAL, loc. Cit., págs. 238 s.

Diferencia entre «status communis vitae» y «status perfectionís».

 

La primera perfección es la propia del status communis vital; la segunda, del status perfectionis. ¿Qué diferencia existe entre estos dos estados? La diferencia no puede establecerse de contrario a contrario, ya que, como hemos visto en el parágrafo anterior, el contenido fundamental es común a los dos estados, sino de más perfecto a menos perfecto. Dos elementos nuevos le dan esta mayor perfección: por una parte, una peculiar obligación de tender hacia la perfección; por otra, el servirse obligatoriamente, para adquirir esta perfección supererogatoria, de ciertas obras que, de por sí, antes de asumir libremente este estado, no eran obligatorias, sino libres o de consejo: los consejos evangélicos. Estos consejos se emplean como medios para alcanzar la perfección, siguiendo las palabras y el ejemplo de Jesucristo en cuanto que primero de manera negativa remueven todo aquello que, aunque no es directamente contrario a la caridad, impide que la vida pueda consagrarse al Señor total y efectivamente; los consejos evangélicos, por otra parte, y en forma positiva, proporcionan instrumentos generales y aptos para alcanzar la caridad perfecta.

Así, pues, estos consejos evangélicos son los que determinan el modo y la medida de la obligación esencial de tender a la perfección y los que constituyen a su vez en estado de perfección. Estos consejos evangélicos, que por su naturaleza son facultativos y voluntarios en cuanto que se refieren a todas aquellas cosas que, son de consejo (27), tienen que hacerse obligatorios en concreto para el individuo. ¿De dónde nace su obligatoriedad? No puede surgir por imposición legislativa, porque esto equivaldría a convertir en precepto lo que sólo es consejo, y ningún legislador humano puede imponer como precepto aquello que Jesucristo predicó como libre. La obligatoriedad sólo puede nacer, por consiguiente, de un acto voluntario del sujeto, en virtud del cual éste los abraza como norma de vida y se los impone obligatoriamente -quedando objetivamente libres- en cuanto que hace surgir un verdadero estado jurídico.

 

Los consejos evangélicos.

 

Sentadas estas nociones previas y dejando aparte otras definiciones menos completas, indirectas o parciales (28), podemos definir los consejos evangélicos, considerados formalmente, como «normas morales facultativas dadas por Jesucristo, en orden a una obra buena y grata a Dios, para asegurar y aumentar la perfección de la caridad». Ciertamente los consejos son normas, en cuanto reglas propuestas por Jesucristo -por esto se llaman evangélicas (29)- a los hombres, como conducentes a un determinado fin. Los consejos son, por lo tanto, normas y normas morales, puesto que se trata de reglas de conducta de las acciones humanas, ya sea en orden a Dios, al prójimo o a nosotros mismos. En esta definición, como puede verse, tomamos los consejos evangélicos en su sentido más amplio: quedan comprendidos en su ámbito tanto los tres consejos por antonomasia -pobreza, castidad y obediencia-, cuya observancia modifica la personalidad del hombre, como todos aquellos más particulares y específicos que se encuentran en el Evangelio (30).

 

 

(28) Es corriente entre los autores que se ocupan de esta materia citar una definición abstracta del consejo y de las obras de consejo para desarrollar únicamente la noción de la observancia concreta de los consejos evangélicos. Cfr. DUBLANCHY, Conseils évangeliques, en «Dict. de Theol. Cath.»; SCHWIENTEK, Elementa status religiosi in S. Scriptura et in prima traditione ecclesiastica, en «Commen. pro Relig.», 1 (1920), páginas 243 ss., y De communitatis religiosae natura, en la rev. cit., XXIV (1943), págs. 238 ss.; E. JOMBART. L'esence de l'état religieux, en «Rev. des Como Rel.» (1925), páginas 137 s.; PEINADOR, Quaestiones iuridice. morales de statu religioso, en «Gomm. pro Relig.», XII (1931), pá­ginas 280 ss.; CERVIA, De professione religiosa (Bologna, 1938), págs. 12-15.

Esta posición es explicable en los tratados de derecho de religiosos, en cuanto que el criterio jurídico diferenciador asumido por el Código de Derecho canónico para el estado religioso es ...praeter communia praecepta, evangelica quoque consilia servanda... (c. 487), es decir, la observancia concreta de los tres consejos evangélicos llamados generales: Cf. SIPOS, Enchiridion iuris canonici (4.ª ed., 1940), pág. 331; SHAEFER, De Religiosis ad normam C. I. C. (Romae, 1940), págs. 57 ss.; BIEDER-LAK-FüRICH, De Religiosis (Oeniponte, 1919). págs. 10 ss.; GOYENECHE, De Religiosis (Romae, 1938), pág. 10; PRÜMMER, Manuale iuris canonici (Friburgi, 1933), págs. 228 s. ; WERNZ-VIDAL,Irus Canonicum (Romae, 1933), t. III, página 7; BLAT, Comment. textus C. I. C. (Ius de Religiosis, Romae, 1938), pág. 20; PEJSKA, Ius canonicum religiosorum (Friburgi, 1927), pág. 3; CORONATA, lnstitutiones Iuris Canonici (Taurini, 1939), vol. I, pág. 604.

Otros tipos frecuentes de definición son las indirectas y parciales o negativas: VERMEERSCH, Theologia moralis (Romae, 1933), t. I, págs. 230-231; VERMEERSCH-CREU­SEN, Epitome iuris canonici (Bruxellis, 1933), 5.ª ed., t. I, pág. 420; COTEL, Les príncipes de la Vie Religieuse (Bruxellis, 1922), pág. 63; GENICOT, lnstituitiones Theologiae moralis (Bruxellis, 1942). vol. II, pág. 60.

(29) Cfr. VERMEERSCH, Theol. moralis, pág. 231; VERMEERSCH-CREUSEN, o. c., pág. 426.

   (30) Cfr. Mt., V, 39: VI, 17; VI, 31; Lc., XIV, 10, etc.

 

 

Nos detendremos todavía sobre este concepto. La doctrina tomista acerca de la ley -es decir, la norma- es clara (31); esencialmente es un acto de la razón especulativa (ordenación de la razón) por el cual el intelecto juzga de la aptitud del medio para alcanzar el fin. En este sentido pueden comprenderse bien las palabras de PASSERINI (32) hablando de los consejos evangélicos como razón y criterio de Cristo que nos invita a hacer algo que no es de por sí necesario para la salvación... Hasta ahora, los consejos evangélicos, considerados como normas morales, tienen la misma naturaleza que los preceptos: esta identidad de naturaleza en cuanto a lo que podríamos llamar el género próximo de la definición que hemos dado nos explica el hecho de que, .en ciertas circunstancias, aquello que es simplemente de consejo se haga de precepto, y viceversa (33). La diferencia especifica la encontramos en la naturaleza de la obligación que imponen (34): los preceptos mandan hacer u omitir alguna cosa; los consejos, solamente aconsejan hacer u omitir algo (35). Son, por consiguiente, normas morales facultativas.

    Estas normas morales facultativas tienen por objeto propio y especifico obras buenas y gratas a Dios. Aunque estas obras de por sí y en abstracto por el objeto puedan ser buenas o indiferentes (36), en cuanto que nos movemos en el orden moral, y en concreto -donde no se dan acciones indiferentes- serán necesariamente buenas y gratas a Dios (37).

 

 

(31) Cfr. D. TH., I, II, q. XC; LOT'TEN, La definition classique de la loi. Commentaire de la I, II, q. 90, en «Revue neoescolastique de phisolophie», t. XXVI (1925), págs. 261 s.; VAN HOVE, De legibus ecclesiasticis (Romae, 1930). págs. 86 s.

(32) Cfr.. o. c.. q. 184, art. III. nn. 25-26.

(33) Cfr. D. TH., q. 186, a. III; SUÁREZ, o. c., cap. VIII, n. 4; SCHWIENTEK, loc cit., pág. 160; CICOGNANI-STAFFA, Commentarium ad C. I. C. (Romae, 1939), I, páginas 114 s., nota 4.

(34) Cfr. SCHWIENTEK, loc. cit., pág. 160: Los preceptos y los consejos son normas morales del mismo género, de distinto grado de obligación moral, que de ninguna manera suponen dos perfecciones, sino una graduación de la misma perfección.

(35) Cfr. CICOGNANI-STAFFA, o. c., pág. 114.

(36) Cfr. VERMEERSCH-CREUSEN, Epitome, pág. 420; VERMEERSCH, Theol. mor., pág. 230.

37 Cfr. VERMEERSCH, o. c., pág. 107: Ningún acto deliberado en el individuo, es decir, en concreto o en cuanto se realiza, puede ser moralmente indiferente. Procede ordenadamente o desordenadamente de la razón; si procede ordenadamente, será bueno desde el punto de vista moral; si procede desordenadamente, será. malo desde el punto de vista moral. (Cfr. S. TH., 1, 2, q. 19, art. 9.) Si no tuviese ninguna referencia al orden moral, el acto no sería moral; pero en nuestra opinión no sería tampoco acto humano o libre.

 

 

Las obras que pueden ser de consejo, como lógicamente se desprende de este concepto, son numerosísimas y se dan en el ámbito de todas las virtudes (38).

Hemos dicho anteriormente que los consejos evangélicos son normas que regulan la conducta de los hombres conduciéndoles a un determinado fin. Este es asegurar y aumentar la perfección de la caridad por la cual el hombre se une a Dios, su último fin (39).

Los consejos evangélicos, en cuanto fueron dados por Jesucristo a los hombres como medios eficacísimos de perfección, pueden definirse también como «voluntad manifestada del Señor, pero hipotética, en orden a un mayor grado de perfección». La perfección en abstracto, como ya dijimos, está en la caridad, y todos los cristianos son llamados por los preceptos a alcanzarla sin medida, puesto que el primer mandamiento exige el amor a Dios sin limites, con todo tu corazón. Los consejos, sin embargo, dentro de su categoría de instrumentos, son medios de grandísima eficacia que aseguran esta perfección y la integran (40); o también, mirando más que a su naturaleza a su objeto propio y especifico, podemos definirlos con PASSERINI, como toda obra buena mejor que su contraria, la cual a su vez, es también un bien (41).

 

 

(38) SUÁREZ, o. c., cap. VIII, n. 4: Muchos son los consejos que pueden enumerarse y que tienen cabida en el ámbito de cada virtud.. También PASSERINI habla de precepto y consejo en el ámbito de cada virtud: o. c., q. 184,a. 1. n. 20; MOLITOR, Religiosi iuris capita selecta, página. 2. .

(39) Cfr. D. TH., q. 184. a. 1 y 2.

(40) Cfr. D. TII., q. 184, a. III; WERNZ-VIDAL, o. c., páginas 4-5. La doctrina de SUÁREZ (De statu perfectionis, cap. XI, nn. 15-16) es más radical: Contesto, sin embargo, que hablando con propiedad y rigor, la perfección supererogatoria no sólo no está mandada como materia sobre la que recae ]a obligación del precepto, sino que ni siquiera está contenida a modo de fin en los preceptos. Para una crítica de esta doctrina cfr. PASSERINI, loc. cit., q. 184, a. III, nn. 70 y 106.

(41) Cfr. O. C., q. 184, a. III, nn. 25-26.

 

 

Esta gran riqueza y variedad de consejos pueden clasificarse y dividirse siguiendo diversos criterios (42). Para nuestro fin es especialmente interesante la división de los consejos en generales y particulares (43). Los consejos generales, como dice SUÁREZ (44), son universales in causando, non in essendo, es decir, que, al igual que los particulares, también los generales tienen necesariamente por objeto una materia particular y determinada, ya que las acciones son siempre circa singularia. Su generalidad nace, por consiguiente, del hecho que la práctica de ellos lleva al ejercicio de todas las virtudes y especialmente a la adquisición de la caridad (45). Los consejos particulares, por el contrario, llevan a la observancia más perfecta y generosa de un determinado precepto y a la adquisición de una virtud específica (46).

Los tres consejos generales de pobreza, castidad y obediencia operan en quien los conserva un cambio en el orden de la personalidad, confieren una especial semejanza con Jesucristo y suponen una consagración de holocausto al Señor (47); por esto viene reservado por antonomasia a los consejos generales el nombre de consejos evangélicos.

 

 

(42) .Cfr. VERMEERSCH, o. c., págs. 230-231.

(43) Cfr. SUÁREZ, o. c., lib. I, cap. VIII, n. 20; MOLITOR, o. c., pág. 2; implícitamente en SANTO TOMÁS, q. 186, a. II.

(44) Cfr. o. c., cap. VIII. n. 20.

(45) Cfr. SUÁREZ, loc: cit.; VERMEERSCH, o. c., páginas 230 s.; VERMEERSCH-CREUSEN, Epítome, pág. 420.

(46) Cfr; SUÁREZ, loc. cit.; VERMEERSCH. o. c., pág. 231; MOLITOR, o. c., pág. 2.

(47) Cfr. D. TH., q. 186, a. VII; SUÁREZ, loc. cit.; MOLITOR, loc. cit., SCHAEFER, o. c., pág. 55.

 

 

Perfección y estado de perfección.

 

De intento hemos considerado más detenidamente los conceptos expuestos en el apartado anterior por el gran interés y la repercusión práctica que tendrán al determinar la posición jurídica de los Institutos seculares, al fijar la competencia de la S. C. de Religiosos sobre ellos, según el párrafo 1 del artículo IV de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia y al distinguirlos de otras sociedades que, según el párrafo 2 del citado artículo, por no tener estado de perfección completo, dependen de la S. C. del Concilio.

Pasamos ahora a determinar las relaciones que existen entre la perfección y el estado de perfección. De cuanto hemos dicho hasta ahora se desprende que lo que constituye estado de perfección es el hecho de asumir libremente una obligación permanente y estable en orden a la adquisición de la perfección, sirviéndose para ello, como medio obligatorio, de los consejos evangélicos. Este concepto no supone necesariamente la perfección: es totalmente compatible, por el contrario, que personas que se encuentran en estado de perfección no lleven nunca vida de perfección, y viceversa, que personas no consagradas totalmente al Señor, en orden a esta perfección supererogatoria, lleguen a la cima de la perfección, es decir, que sin ningún acto formal de consagración hayan llegado, de hecho, a la práctica constante de los consejos evangélicos (48).

 

 

(48) Cfr. D. TH., q. 184, a. IV: Así, pues, se dice que alguien se encuentra en estado de perfección no porque posee el acto de caridad perfecta, sino porque se obliga para siempre con alguna solemnidad a lo que es propio de la perfección. Ocurre a veces que algunos se obligan a lo que no cumplen, y otros, en cambio, cumplen aquello a lo que no se han obligado... Y, por tanto, nada impide que sean perfectos algunos que no se encuentran en un estado de perfección, mientras otros que se encuentran en estado de perfección no son perfectos, sin embargo. SUÁREZ, o. c., capítulo XII, n. 13; WERNZ-VIDAL, o. c., pág. 4 y nota. 2; VERMEERSCH, o. c., págs. 188 ss.

 

 

Consejos evangélicos y estado de perfección.

 

Resumiendo sintéticamente los últimos conceptos expuestos, y antes de dar nuestra definición del estado de perfección, debemos decir que los consejos evangélicos son medios únicos para llegar en concreto a esta perfección supererogatoria, es decir, a este grado más alto de la perfección de la caridad. Sin la práctica de los consejos evangélicos o al menos de su espíritu, sólidamente poseído y constantemente practicado (49), no se puede alcanzar este grado supererogatorio de la perfección. La relación, por consiguiente, entre estos dos términos es de necesidad hipotética: de necesidad, porque son medios únicos para alcanzar este fin; hipotética, porque este fin no es ni necesario ni obligatorio para todos, sino facultativo. Dentro de esta perfección supererogatoria, el grado, en concreto, que cada uno alcanza variará según los designios de Dios (50) y también según la medida, correspondencia y generosidad del hombre (51).

En cuanto a las relaciones que existen entre los consejos evangélicos y el estado de perfección, podemos fijar como resumen de cuanto hemos dicho, siguiendo a PASSERINI (52), los siguientes conceptos: a) el estado de perfección finaliter principaliter consiste en la observancia de los preceptos; b) el estado de perfección finaliter veto proxime consiste en la observancia de los consejos evangélicos; c) el estado de perfección formaliter consiste en la consagración permanente al Señor.

 

 

(49) Cfr. GARRIGOU-LAGRANGE, Les trois âges intérieure (París, 1938), t. I cap. XIII, págs. Perfezione cristiana e contemplazione (Roma, páginas 188 ss.

(50) Cfr. GARRIGOU-LAGRANGE, Les Trois âges..., páginas 237 s.; AUGUSTO SAUDREAU, I gradi delle vita spirituale (2.ª ed., Milano, 1939), vol. I, págs. 33 ss.: Pero (Dios) en sus misteriosos designios, llama a. sus hijos en la tierra a distintos grados de virtud, en el cielo a distintos grados de gloria (pág. 33).

51 Cfr. SAUDREAU, o. c., págs. 35-37.

52 PASSERINI, o, c., q. 184, a. IV, n. 34.

 

 

Definición del «estado de perfección».

 

 Después de haber examinado más o menos detenidamente, según su importancia, todas las nociones que se relacionan directa o indirectamente con el status perfectionis, pasamos a dar la definición del mismo. El estado de perfección es un estado de la vida cristiana por el cual los fieles se ligan mediante una obligación permanente y estable, y por medios determinados ex se libres, a adquirir o ejercitar la perfección cristiana.

La naturaleza de esta obligación la examinaremos, para mayor claridad, en la parte histórica, porque es uno de los elementos que con el transcurso del tiempo han evolucionado marcando diferencias notables en la regulación legislativa y concreta de los distintos tipos del estado jurídico de perfección.

 

Su división.

 

El estado de perfección puede dividirse con arreglo a un triple criterio:

 a) Por el objeto y por los medios con que se tiende a la perfección de la caridad, podemos distinguir el status perfectionis erga Deum et erga proximum.

b) Por la relación con la perfección misma, se divide el status pertectionis en adquirendae y exercendae.

c) Por el ámbito de los medios con que se tiende a la caridad o se ejercita ésta, se puede hablar del status perfectionis completus et incompletus.

Sólo esta última división tiene interés directo y práctico para el objeto de nuestro estudio; por ello, siguiendo la norma de claridad y de sintesis que nos hemos propuesto, nos limitaremos a desarrollar el tercer criterio de división y prescindiremos de los dos primeros.

El estado de perfección es completo, siempre que lleve consigo de manera permanente y estable :

a) negativamente, la remoción de todos y cada uno de los obstáculos generales y comunes que pueden impedir el fervor de la caridad y la plena consagración del hombre al servicio divino;

b) positivamente, el empleo de todos los instrumentos o medios generales para alcanzar la perfección de la caridad.

Más brevemente y en concreto podemos llamar completo al estado de perfección en el cual se profesan los tres consejos generales -pobreza, castidad y obediencia- que por antonomasia se llaman evangélicos; podremos calificar, por el contrario, de incompleto o incoado aquel estado de perfección en el cual se profesan los consejos llamados particulares o algunos de los generales, pero no los tres.

 

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