Dirección
espiritual
Galileo, 21 de diciembre de 2003
Leyendo el libro de Alberto Moncada "Historia
oral del Opus Dei" me encuentro con que Miguel
Fisac afirma que el código de derecho canónico
prohibe que los laicos lleven la dirección espiritual
y que se limite la libertad para confesarse libremente con
quien cada uno quiera. He buscado el código de derecho
canónico de 1983 a través de google y me encuentro
con lo siguiente:
En el capítulo II, Art. 1 del gobierno de los institutos:
Cann. 618: Ejerzan los Superiores (vgr. directores) con espíritu
de servicio la potestad que han recibido de Dios por ministerio
de la Iglesia. Por tanto, mostrándose dóciles
a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función,
gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, fomentando
su obediencia voluntaria con respeto a la persona humana,
escúchenles de buena gana y fomenten sus iniciativas
para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando siempre
a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.
Cann. 630.1: Los Superiores reconozcan a los miembros la
debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la
penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio
de la disciplina del instituto.
Cann. 630.3: En los monasterios de monjas, casas de formación
y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores
ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar,..., pero
sin imponer la obligación de acudir a ellos.
Cann 630.5: Los miembros deben acudir con confianza a sus
Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre
y epontáneamente. Sin embargo, se prohibe a los Superiores
inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten
su conciencia.
Mis comentarios:
El Cann. 618 define un modo de gobernar bastante distinto
del autoritarismo a ultranza que impera el el opus Dei, y
que todos conocemos.
Los dos siguientes confirman la libertad para confesarse
con quien uno quiera, mientras que en el opus Dei de facto
está prohibido y castigado confesarse "fuera".
Lo que dice el 630.5 me parece que se refiere a que quien
gobierna (los directores) no deben aprovecharse de su poder
para entrar en la conciencia de los demás (supongo
que se refieren a eso los abusos que menciona Miguel Fisac).
Respetando ese canon los directores del opus Dei (laicos y
sacerdotes de consejos locales y delegación-comisión)
no podrían llevar la charla de los miembros. Se supone
que para ese menester debería nombrarse a otros miembros
bien formados, pero sin cargos de gobierno, y que por supuesto
deberían guardar confidencialidad de lo que conocen
(en la prelatura los que reciben charlas sin estar en el consejo
local, se reúnen con éste periódicamente
para informar detalladamente de los temas de conciencia de
sus "dirigidos" y reciben indicaciones del consejo
local sobre como dirigir a esas personas).
La prelatura quizás intenta disimular que se está
saltando a la torera ese canon al sustituir los nombres de
dirección espiritual o de conciencia por el de charla
fraterna (una confidencia fraterna espontánea según
el fundador, pero que en realidad se hace con quien te dicen
y cada semana caiga quien caiga), llevada habitualmente por
laicos que muchas veces son directores. De hecho los sacerdotes,
al contrario de lo que debería ser, juegan un papel
muy secundario en la dirección espiritual y te puedes
encontrar en un centro a un "mocoso" que lleva charlas
(yo fui uno de ellos), recién terminado el centro de
estudios, mientras que el sacerdote está ocioso o se
dedica a otras cosas.
Más sobre la dirección espiritual en la prelatura
y las leyes de la Iglesia.
¿Sabe la Iglesia, -los que deben saberlo-, que en
el opus Dei la dirección espiritual ordinaria es responsabilidad
de laicos/as sin ninguna preparación específica
y desde edades muy tempranas? ¿Sabe la Iglesia Católica
que la dirección espiritual de los miembros de la prelatura
-tanto laicos como sacerdotes- la lleva habitualmente un laico
a través de una charla-confidencia semanal?. ¿Sabe
la Iglesia que los sacerdotes de la Prelatura -cuya misión
se supone consiste en dirigir la prelatura, sus apostolados
y los laicos asociados a la misma (CIC:#294-295)- sólo
intervienen en la dirección espiritual personal e individual
a través de la breve confesión semanal?. ¿Puede
haber aprobado la Iglesia que laicos sin formación
específica -que se supone imparten los seminarios-
dirijan espiritualmente los miembros de una Prelatura Personal?.
¿Ha sometido el opus Dei a aprobación de la
Iglesia Católica este asunto tan discutible? ¿Qué
motivos ocultos puede tener el opus Dei -su fundador en su
día- para relegar a los sacerdotes en este punto? Tengo
varias hipótesis. Al menos respecto a los numerarios
no se puede justificar que sea por falta de sacerdotes diaponibles.
El CIC#296 establece que las funciones de los laicos asociados
a la Prelatura deben especificarse en los estatutos dados
(aprobados) por la Santa Sede.
He leído las constituciones de la prelatura supuestamente
aprobadas por la Santa Sede y en el punto 83, apartado 2 dicen:
Este ascetismo y espíritu de penitencia lleva consigo
también otras exigencias en la vida de los fieles de
la Prelatura, principalmente un examen de conciencia cotidiano,
la dirección espiritual y la práctica semanal
de la confesión Sacramental. Comparado con la precisión
con que se estipulan otros aspectos menores en el apartado
de la vida espiritual de los miembros (fiestas que se deben
celebrar p. ej.), parece que el opus Dei quiere pasar de puntillas
u ocultar este asunto, que de buen seguro no hubiera sido
aprobado por la Iglesia. Si un obispo de la correspondiente
congregación Vaticana examina el punto 83 para emitir
un dictámen, ¿no supondrá por la forma
en que está redactado y porqué es lo lógico
y habitual en otras instituciones, que la dirección
espiritual y la confesión se hacen semanalmente con
el sacerdote?.
¿A quién del Vaticano se podría enviar
esto para que tomen nota? ¿Se platea el Vaticano hacer
una inspección o auditoría periódica
de las Prelaturas personales que vaya más allá
de examinar los preceptivos informes que envía la prelatura
que no pueden ser contrastados o verificados? ¿Qué
pensaría alguien del Vaticano si se presentara en un
curso anual de vocaciones recientes y viera que chavales aspirantes
de 14 años son tratados y exigidos como los miembros,
y que ellos y los ya admitidos con 16-18 años son dirigidos
espiritualmente por un chaval de 20 años recién
terminado el centro de estudios, que no capacita para ello?
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