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CORRESPONDENCIA
Viernes, 22 de Enero de 2021
Vídeo de Javier Luzón.- Antonio Moya Somolinos
Estimados amigos: Os envío este video que es público al circular por youtube. Es una charla de Javier Luzón acerca del respeto que se ha de tener hacia el fuero interno y del que tanto viene hablando el Papa desde el comienzo de su pontificado (Evangelii Gaudium). Aunque Javier es sumamente delicado al mencionar nombres explícitos de instituciones, todos los que conocemos el Opus Dei y hemos vivido esa invasión corporativa en la intimidad privada, sabemos perfectamente de qué está hablando, muy concretamente cuando cita esa expresión de san Josemaría de la "sinceridad salvaje".
Hay mucha gente que no entiende cómo es posible que el Papa no haya intervenido todavía contra ese atropello, cuando sí se intervino en casos parecidos con los Legionarios de Cristo hasta el punto de refundarlos y asesorarlos en modos de gobierno por otros religiosos respetuosos con la intimidad y el fuero interno de las personas.
Poco se puede añadir a lo que magistralmente explica Javier Luzón.
El Papa ha atajado valientemente los abusos sexuales, pero la tarea todavía no ha terminado (ver el documento Vos estis Lux mundi), pues queda la tarea pendiente de atajar, dentro de la Iglesia, los abusos psicológicos y de poder que menciona el Papa en ese documento.
Bueno, no me enrollo más.
Ahí va el video
Un abrazo a todos.
Antonio Moya Somolinos
Protección del fallecido.- JaraYSedal
Una matización a Antonio Moya Somolinos, las ofensas al fallecido o a su memoria , incluso en cuanto incidencia en la imagen de sus sucesores, sí son perseguibles civilmente por la vía del derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen.
Según señala la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
“Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento”
Desconozco la legitimación de la Prelatura en estos temas, pero sí que podrían instar la actuación de la Fiscalía.
La personalidad de los vivos se extingue con su muerte, pero su recuerdo pervive en la memoria de los vivos, y esto se protege.
Bienvenidas sean todas las críticas fundadas de los personajes fallecidos con ánimo histórico o simplemente crítico , pero sin necesidad de incurrir en ofensas, injurias o epítetos superlativos, vacíos de contenido de tanto uso. Aunque solo sea por precaución.
JaraYSedal
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