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CORRESPONDENCIA
Lunes, 27 de Julio de 2020
Sobre la divinidad de la Obra.- E.B.E.
Días pasados, buscando un texto bíblico, di con una cita del Apocalipsis que me hizo recordar rápidamente otra cita –muy conocida- pero de distinto autor: A. del Portillo. Es admirable la semejanza de contenido y sobre todo del tono. Anteriormente no había reparado en la analogía que existe entre ambos textos. Dice el prelado de la Opus Dei (la negrita es mía):
«Ruego también que si, a lo largo de los siglos, alguno —no ocurrirá, estamos ciertos—, quisiera perversamente corromper ese espíritu que nos ha legado el Padre, o desviar la Obra de las características divinas con que nuestro Fundador nos la ha entregado, que el Señor lo confunda y le impida cometer ese crimen, causar ese daño a la Iglesia y a las almas (...). No podemos menos de recordar aquella severísima amonestación de la Escritura: maledictus, qui facit opus Domini fraudulenter (Ierem. XLVIII, 10). Entendedme bien: para un miembro de la Obra que tenga la desgracia de no ser fiel a su vocación, va toda nuestra comprensión, nuestro cariño, la piedad de todos, con el deseo de sacarlo adelante y, al menos, ayudarle a que se salve. Pero si no consistiera sólo en eso, si pretendiese desvirtuar la Obra de Dios, desviarla fraudulentamente, corromper su espíritu, se haría acreedor a la maldición divina» (A. del Portillo, “Carta” 30-IX-1975, n.39)
Dicha amenaza no deja de sorprender por sus evidentes pretensiones divinas, al advertirse su semejanza –por no hablar de plagio- con las palabras del Apocalipsis:
«Yo advierto a todos los que escuchan las palabras proféticas de este Libro: «Si alguien pretende agregarles algo, Dios descargará sobre él las plagas descritas en este Libro.
Y al que se atreva a quitar alguna palabra de este Libro profético, Dios le quitará su parte del árbol de la vida y de la Ciudad santa, que se describen en este Libro» (Apoc., 22, 18-19).
Esto nos permite entender con mayor aproximación qué implica la divinidad de la Obra -que su fundador tanto proclamó-: no ya algo meramente adjetivo sino más bien sustantivo. El tono apocalíptico de las palabras amenazantes de A. Del Portillo exige que sean creídas por los fieles de la prelatura como al mismo Apocalipsis (lo cual supuestamente complicaría bastante cualquier reforma a futuro). Aunque no estoy seguro de que ello suceda hoy en día, debido a la crisis interna de credibilidad –¿quién cree en las maldiciones de Escrivá hoy?- y de relajamiento de la disciplina (uso del cilicio, uso del dinero, etc).
En todo caso, esa cita de Jeremías bien podría aplicarse al Opus Dei: qui facit opus Domini fraudulenter, debido a que la vocación que promociona no cumple con las características seculares –su meollo- que tanto promete colmar. Al contrario, como se pueden leer en Opuslibros, abundan los daños a diestra y siniestra.
Finamente, como nota curiosa, A. Del Portillo cita la versión Vulgata de Jeremías (algo razonable en 1975), en cambio la Neo Vulgata (1979) sustituye «fraudulenter» por «neglegenter» y no le hubiera servido. De todas formas, el espíritu de las palabras corresponde al texto del Apocalipsis más que a Jeremías.
E.B.E.
El primer numerario checo.- El Cid Campeador
El primer numerario checo
El Cid Campeador, 27/07/2020
He leído la aportación de Antonio Moya acerca de su pertenencia a una entidad inexistente.
Empiezo con la obligada anécdota. Hace unos años participé en un curso anual junto con el primer numerario checo. Al cabo de unos años me encontré con un numerario mayor que vive en Praga. Le pregunté por ‘el primero’ y me contestó que había dejado de ser miembro del Opus Dei. El motivo: no era generoso, no quiso entregar su sueldo íntegro cuando se lo pidieron.
En ese momento yo pensé que, efectivamente, era una persona poco generosa. Ahora que he aclarado mis ideas el primer numerario checo se ha convertido para mí en un nuevo San Pablo: “civis romanus sum”. El Opus Dei no tenía ningún derecho a exigirle la entrega de su sueldo. Él hizo valer sus derechos y eso le costó la expulsión de la Prelatura.
Este señor pitó en los últimos cursos de ingeniería. No era un adolescente captado con los famosos 14 años y medio. Tampoco estaba sometido a la presión de tener una familia del Opus en un colegio del Opus y pasar las tardes y fines de semana en un club del Opus. No sabía nada más que quería entregarse a Dios en el Opus Dei, consciente del celibato y de las virtudes tal y como se publican en los estatutos.
El vínculo surge de una declaración entre la Prelatura y el fiel. Las obligaciones y derechos se imputan tanto a la Prelatura como a los fieles.
El caso de los sacerdotes es muy claro: forman parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, están incardinados y “tienen papeles”. Los laicos se adhieren, según los estatutos, por medio de “una declaración formal por parte de la Prelatura y del interesado ante dos testigos sobre los mutuos derechos y deberes” Es una declaración formal porque se hace siguiendo un ritual reglamentado, con unas formas previstas.
¿Te apuntaste el nombre de los testigos? Yo no los recuerdo, pero la Prelatura tendrá un registro ¿Puedes pedir un certificado? No lo sé ni me interesa. Tras los últimos casos de pederastia conocidos, si me preguntan qué hice durante esos treinta años prefiero decir que estuve en la cárcel a que fui miembro del Opus Dei. No me quiero mezclar con esos señores, guardaré la distancia social obligada por este otro tipo de pandemia.
A partir de esta declaración las obligaciones y derechos los Estatutos: celibato de los numerarios, ayuda al sostenimiento de las labores de la Prelatura, rezar, etc. Nada más. Ni cuenta de gastos, ni entregar todo tu sueldo, ni dejar de ir al cine o al teatro, ni obligación de vivir en un centro excepto si no te ocupas de las labores de gobierno.
En una aportación anterior (Kant y la moral del Opus Dei) explicaba qué es la obediencia indiscreta: no podemos renunciar a la reflexión y convertir la obediencia en un acto mecánico de obediencia ciega pues estaríamos renunciando a la propia responsabilidad. Es falso que “el que obedece no se equivoca nunca” y que la responsabilidad recaerá únicamente en la autoridad.
Volviendo al primer numerario checo, este señor vivió la virtud de la fortaleza siguiendo a San Pablo “es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres” (Act. 5, 29) y por eso es admirable. El limite de la potestad del Prelado la fija la Santa Sede con la aprobación de los estatutos y no le es lícito al Prelado exigir a través de los directores nada más allá de lo aprobado por la Santa Sede.
Pienso que este sucedido pudo tener lugar en un país con pocos miembros numerarios, donde la “presión grupal” es mucho menor. El primer checo no habría interiorizado estos usos espurios que son aceptados – cada vez menos- en los países donde la Obra está más desarrollada.
Y fue desterrado, como la pequeña Cordelia hija del Rey Lear:
“Reniego de mi cariño paterno,
parentesco y consanguinidad,
y desde ahora te juzgo una extraña
a mi ser y mi sentir” (Rey Lear)
El Cid Campeador
Querella criminal.- Antonio Moya
Dejando por sentada la presunción de inocencia a la que tienen derecho Fernando Ocáriz y todos los que han actuado de una u otra manera en el caso Cociña encubriendo presuntamente durante años los abusos por los que este ahora ha sido condenado desde la jurisdicción eclesiástica, me pregunto yo si cabe actuar penalmente en el ámbito estatal contra estas personas por presunto delito de encubrimiento de delitos contra la libertad sexual. Por supuesto, cabe preguntarse también si Cociña puede o debe comparecer ante un juez penal español.
No me estoy refiriendo solo al ámbito penal eclesiástico, sino a la jurisdicción penal española e italiana, que son las jurisdicciones penales en las que podrían haberse cometido los presuntos delitos de encubrimiento (directores del Consejo General del Opus Dei y de la Comisión Regional de España y Delegación de Sevilla) y el grado de participación de las distintas personas que pudieran haber participado y siendo cómplices de una u otra manera en esos presuntos delitos de encubrimiento.
Evidentemente habría que buscar un buen equipo de abogados que planteara esto correctamente. Un equipo que conozca bien el derecho penal español y también el eclesiástico, que sea insobornable, que guarde los secretos profesionales, que sean letrados vocacionales, con sentido ético, que no mercadeen con los abogados de la otra parte en asuntos penales como si fuesen mercantiles o civiles etc.
No hace falta que sean católicos; basta que sean honrados.
Quizá no estaría de más montar una colecta para pagar a esos abogados, si hay quien se anima a denunciar esto.
También cabría una denuncia colectiva sin presentarse como acusación particular, sino solo en razón de la obligación que todos los ciudadanos tenemos de denunciar aquellos hechos que pudieran ser indiciariamente constitutivos de posible delito (artículo 259 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
Lo malo de tener un poco más de tiempo libre en verano es que se practica la funesta manía de pensar.
Un abrazo.
Antonio Moya Somolinos.
Galicia se queda vacía.- Septiembre
Galicia se quema podríamos decir, pero en este caso, Galicia se vacía. Orense se cierra el centro de las chicas, Ferrol se cierra el centro de varones, Coruña se cierra el centro de sr de la se y se unen dos centros de agregadas y supernumerarias. Vigo se cierra un centro de mujeres de agregadas y se unen.
De los chicos no se nada más que lo de Ferrol, pero... pinta tiene que van por los mismos derroteros. Final de etapa.
Septiembre
Contrato con el Opus Dei.- JaraYSedal
Discrepo humildemente de Antonio Moya Somolinos: no existe contrato civil alguno entre el Opus y sus miembros.
Desde luego, de existir, sería un contrato atípico fundado en la autonomía de la voluntad (artículo 1255 Código civil), un contrato no regulado, pero no hay tal contrato civil, entre otras razones porque no pueden ser objeto de contrato las cosas que se encuentran fuera del comercio de los hombres (artículo 1273 Código civil) y la finalidad de este contrato (la santidad de sus miembros) es claro que no es susceptible de contrato.
En realidad no existe “vínculo jurídico“ alguno con la Prelatura, pues falta el elemento de exigibilidad propio de las obligaciones. Como él mismo ha explicado, los sacerdotes consultores le dijeron que podía irse sin problemas. Y cuando se fue no le extendieron ningún certificado de servicios.
La expresión “vinculo jurídico” es un exceso del lenguaje. Existe un vínculo, un compromiso desde luego, pero no jurídico. En puridad entre el laico y la Prelatura, no existe “vinculo jurídico” alguno, pues la expresión conlleva como requisito necesario la nota de la exigibilidad. El “vinculum iuris” procede del Derecho Romano y hoy en día se identifica con el derecho de obligaciones. Según el Derecho Romano la obligación es el vínculo jurídico por el que nos obligamos a dar algo, a hacerlo o a prestarlo. En virtud de la misma una persona (denominada acreedor) tiene derecho a exigir de otra (deudor) una determinada prestación, disponiendo de medios para su satisfacción, y, en última instancia, su resarcimiento económico en caso de incumplimiento. Una obligación cuyo incumplimiento no tiene consecuencias en el orden jurídico, que no dispone de acción para exigirla, no es tal obligación, y, por ende, no puede hablarse de la existencia de un vínculo jurídico. Los romanos definían a las obligaciones sin acción como “obligaciones naturales”. Es una relación al margen del Derecho (el cual implica la “coercibilidad”, la posibilidad de imponerse al sujeto coactivamente), incluso del Canónico - sin entrar a valor si este es un verdadero Derecho -, que prevé consecuencias para el incumplimiento de otros vínculos, como el sacerdotal (que ademas es irrevocable), pero ninguna para el incumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo por el que los laicos cooperan orgánicamente con la prelatura personal (CDC canon 296).
Por la misma razón calificar de ”naturaleza contractual” la declaración de incorporación al Opus (como hace su Catecismo) es un exceso literario. El contrato, que es una fuente de las obligaciones, tiene protección del ordenamiento jurídico, es exigible su cumplimiento.
Es un simple acuerdo de voluntades de naturaleza exclusivamente moral. Un compromiso con valor exclusivamente social. Si a algo se parece es a la relación del voluntariado, en cuanto no es consecuencia de ninguna relación contractual o deber jurídico previo ni es retribuida.
JaraYSedal
Ojalá fuéramos valientes todos.- Carmen Charo
Querido Miguel quiero felicitarte y agradecerte de todo corazón tu valentía para atreverte a denunciar de alguna manera al propio Opus Dei, porque cualquier cosa que empañe su imagen es un ataque directísimo a la organización. Es lo único que no soporta esta institución. Su imagen es inmaculada e inviolable.
Me alegra muchísimo que hayas comprobado en tus carnes que ha merecido la pena, porque has superado una vergüenza que no tenía sentido, un miedo ante la incertidumbre de cómo reaccionarían los demás, un sentimiento de culpa que no te pertenecía en absoluto…y has encontrado por fin la paz.
¡Ya lo creo que ha merecido la pena!
Te encuentras en los contadísimos valientes que se han atrevido a plantarle cara a alguien muy poderoso. Sois pocos. Catherine Tissier es otra super mujer.
Pero también te escribo para darte mi opinión sobre lo que comentas en tu escrito acerca de que no comprendes por qué el Opus Dei y la propia Iglesia tapan, ocultan estos delitos…
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