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CORRESPONDENCIA

 

Miércoles, 16 de Mayo de 2018



El Opus Dei nunca da la cara en sus negocios.- Agustina

Hola Agustina,

Te mando estos documentos, quizá sea interesante publicarlos. Se trata de las famosas acciones que firmábamos, ventas, compras… Y nos hablan de responsabilidad civil. ¡Yo las empecé a firmar con 20 años! Es todo un disparate sin límites....

 

Leer el documento completo

 

Al respecto de este tema y para que se entienda mejor, copio la explicación que da Jesús Ynfante en “Los otros banqueros de Dios

“La totalidad de la actuación institucional del Opus Dei se realiza a través de una serie de formas y actos jurídicos que, en la práctica, nunca aparecen a nombre del Opus Dei, sino a nombre de miembros individuales. Esto vale tanto para los contratos de arrendamiento de locales para casas y residencias del Opus Dei, como para las sociedades mercantiles con actuación especializada en la educación, o las sociedades mercantiles con actuación exterior, como puede ser la banca y otros sectores; así como también para los títulos de propiedad de toda clase de bienes. Los contratos de arrendamiento nunca están firmados a nombre del Opus Dei, sino a nombre personal de algunos de los residentes. Las acciones de las sociedades también figuran a nombre de miembros individuales, los cuales ocupan, formalmente a nombre propio y no como representantes de nadie, los cargos de dirección de dichas sociedades. Igual sucede con la titularidad de bienes inmuebles, etcétera. Pues bien: es una evidencia que esos titulares formales no son los titulares de los arrendamientos ni de las acciones y cargos directivos de las sociedades ni de los bienes, sino meros titulares aparentes o "fiduciarios", esto es, titulares "por cuenta de un titular real" que no aparece al exterior, aunque conserva su poder efectivo por medio de pactos interiores con el fiduciario. Para evitar problemas, el pacto más importante en la práctica es siempre un dispositivo, para precaverse de cualquier rebelión por el fiduciario, de un "vendí" firmado por las acciones sin fecha, que se puede negociar con plenos efectos en cualquier momento.

El carácter de fiduciarios de estos titulares se justifica fácilmente con sólo observar que la mayor parte de ellos carecen totalmente de posición económica propia, capaz de explicar los paquetes de acciones o los bienes a su nombre. Es de notar además que, como es común en la política de grupos económicos, en los consejos de administración de las sociedades del Opus Dei se repiten con mucha frecuencia los mismos nombres, hasta constituir un verdadero grupo de la oligarquía financiera en España, que sería absolutamente inexplicable por razones económicas de fondo, fuera de la tesis de las titularidades fiduciarias. Por otra parte, un análisis sumario del comportamiento de las sociedades del Opus Dei corrobora que en ellas domina un efectivo y único titular real, por encima de la pluralidad de titulares aparentes. Esto confirma definitivamente la tesis del carácter fiduciario de estas titularidades. En virtud de esta tesis, que es elemental en términos jurídicos para cualquier jurista experimentado, puede contradecirse la tesis oficial del Opus Dei de que las sociedades de la Obra no son tales, sino de miembros de la misma qua actúan con independencia. El titular fiduciario no es jamás independiente, sino que está dominado por el titular real, por cuenta del cual, aunque ocultamente, actúa y del cual es un simple instrumento.”

Agustina L. de los Mozos




 

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