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CORRESPONDENCIA
Miércoles, 16 de Marzo de 2016
SIN INTIMIDAD.- ElCanario
El Opus Dei es una empresa --ellos dicen que sobrenatural-- en la que todo está controlado. Todo, hasta los más mínimos detalles, es objeto de estadísticas para el buen funcionamiento del grupo. Sin embargo, los representantes de la Obra suelen decir que a ellos no les interesan los números. Y vaya si les interesan. Confieso que permanecí veinticinco años dedicado a la llamada labor de San Gabriel, la que se hace con gente mayor, pero pienso que en la labor de San Rafael con gente joven, sucede algo parecido.
Removiendo los armarios de mi casa he descubierto una antigua ficha para hacer cooperadores que es la que os reproduzco. No sé si en estos momentos estas fichas son de la misma manera. Lo digo porque hace diecisiete años que dejé la Obra y puede que haya cambiado. Me interesa que se sepa la falta de intimidad que existe en el interior de la prelatura.
Es normal que en una ficha figuren los apellidos, nombre, edad de la persona (en la ficha que comento se habla de aproximada), localidad y profesión. Un apartado titulado "Coopera con" se refiere a dónde esa persona aporta su dinero y en otro "Propuesto por" a la persona que propone hacerle cooperador. El final se refieren la fecha de la propuesta, la conformidad del consejo local del centro (ctr) con fecha, y la aprobación de la delegación (dl) con fecha de la aprobación. "Si le delegación no contesta en dos semanas, se entiende que confirma el nombramiento", asegura la ficha. Lo último es la fecha de aceptación del interesado.
Como puede observarse, todas las palabras que dirigen las personas del Opus Dei están muy atadas. Parece que existe una amistad entre dos personas y no es verdad. Cuando yo me hice de la Obra con veinte años, el que me introdujo parecía que era el mejor amigo del mundo. A los pocos días descubrí que has dejado de ser su amigo, pues se trata de evitar las "amistades particulares" entre fieles de la prelatura. Lo más que se permite es que alguna vez quien lleva la charla de la dirección espiritual se acerque a la casa de tus padres, en el caso de que seas agregado. Y eso que muchas veces esa persona sabe mucho más de tus padres antes de conocerles personalmente. En esas circunstancias tus padres se confían y cuentan cosas tuyas que luego se pueden volver contra ti en el centro. Y es que el celador o persona que lleva tu charla no es un buen amigo, sino un buen controlador. Luego todo se escribe y así no existe ninguna intimidad.
En los retiros de San Gabriel y en los de San Rafael se procura contar el número de asistentes. Cada uno de los de la Obra luego entrega en la secretaría del centro los nombres de sus amigos que han acudido. Nunca traje a mi casa una ficha de cada uno de los que se acercan a la labor. Recuerdo que aparecían datos como los retiros a los que habían asistido, los círculos en los que participaron, la dirección espiritual con un sacerdote de la prelatura, etc. Se procuraba también enterarse si su mujer e hijos acudían a centros. El amigo del candidato a pitar debía enterarse si hacían oración por la mañana y por la tarde, si iban diariamente a misa y comulgaban, cuánto dinero ganaban con su trabajo y hasta los lugares de vacaciones. Un control total. Hasta de vez en cuando, sobre todo entre los chicos jóvenes, se les preguntaba si se masturbaban. En el caso que lo hicieran, ya no podían hacerse de la Obra hasta que no cortaran con esa práctica habitual. Si eras de la Obra, el laico que llevaba la dirección espiritual también lo preguntaba.
Os preguntaréis cómo aguanté dentro casi treinta y cuatro años. Lo mismo me pregunto yo. Ahora que estoy fuera me estoy dando cuenta de todo. Entonces me parecía normal. Por eso hago este escrito para abrirle los ojos a los que aún se encuentran dentro y no se atreven a dar el paso de irse. Ahora el 19 de marzo estáis a tiempo de abrir esa puerta. ¡Qué bien se está fuera!
EL CANARIO
Película sobre el padre Pedro Poveda.- Josef Knecht
Se está proyectando en salas cinematográficas españolas una película sobre la vida de san Pedro Poveda, dirigida por Pablo Romero y estrenada el 4 de marzo de 2016. El filme se centra en las actividades sacerdotales del padre Poveda (1874-1936), fundador de la Institución Teresiana en 1911, y de la labor de Josefa Segovia (1891-1957), primera directora de la Institución Teresiana desde 1919. En ningún momento se hace mención de las relaciones que Pedro Poveda mantuvo con Josemaría Escrivá (1902-1975). Sin embargo, resulta ilustrativo ver la película porque muestra que en muchos aspectos el padre Poveda fue un claro precedente de la actividad apostólica de Escrivá. En el Opus se presenta a Sanjosemaría como totalmente original, sin precedentes, exclusivamente inspirado por Dios el 2 de octubre de 1928 para la promoción del laicado en la Iglesia. Pero, en realidad, históricamente no fue así, pues muchas de las iniciativas de Escrivá, por no decir todas, ya se habían puesto en práctica con anterioridad por el padre Poveda y las mujeres de la Institución Teresiana en cuestiones de espiritualidad laical y en actividades educativas.
Es recomendable, pues, ver la película para quitarse de la cabeza prejuicios que los directores del Opus nos inculcaron y para ganar en objetividad histórica (podrían también releerse el artículo de Marcus Tank, Pedro Poveda y José María Escrivá, dos amigos canonizados [12.07.2006] y el de S.C., Relación entre Josefa Segovia y el padre Escrivá [22.09.2006]).
Josef Knecht
Colegios de Fomento.- Bastián
Con respecto a lo que dice Pepito este lunes pasado, sobre que en España “los colegios de Fomento no están acogidos al régimen de conciertos del Estado con la enseñanza privada”, hay que puntualizar que en unas comunidades autónomas sí, y en otras, no.
Esa discrecionalidad depende del gobierno de cada autonomía, que interpreta la norma general de una forma o de otra, dependiendo, claro está, de la ideología del partido dominante: el alfa.
Es cierto que la razón por la que los colegios de Fomento que, deseando estar concertados, no lo están se debe, en parte, a su especificad de ser o colegios para chicos o colegios para chicas, al menos en los niveles de bachiller, porque en el curso previo a la universidad sí hay algunos centros mixtos.
Dejando aparte la idoneidad de cada sistema, pues ambos tienen sus ventajas y sus desventajas desde el tipo de vista pedagógico o desde cualquier otro, dependiendo de opiniones y creencias particulares, lo cierto es que la legislación estatal española impone a los colegios concertados ser mixtos, de donde si no fuera por interpretaciones legislativas, no habría en España ningún colegio mixto con la condición de concertado.
Y dicho eso, como antiguo profesor de un colegio masculino de Fomento y colaborador de un centro de enseñanza mixto, puedo opinar de ambos sistemas independientemente del punto de vista económico, que no es el menor a la hora de que las familias elijan colegio.
Mi experiencia y la de varios otros exprofesores que han conocido de primera mano los dos sistemas es que, en régimen de enseñanza mixta es más elevado el porcentaje de fracaso escolar entre los chicos, los cuales mejoran bastante sus resultados con la educación diferenciada.
Eso, entra otras explicaciones, tiene mucho que ver con la mayor madurez de las chicas a la misma edad que los chicos, y la indudable diferencia sicológica con que chicos y chicas afrontan la adolescencia, que necesariamente influye en el rendimiento escolar, el esfuerzo, la tención y otros valores en los que se enmarca el proceso educativo-formativo.
Y dicho lo anterior, que parece una defensa de la enseñanza diferenciada, y lo es, pues comprobé su idoneidad cuando me dediqué a esos menesteres en ambos sistemas, es innegable que los inspiradores y promotores de los colegios de Fomento los cerrarían antes de acatar la obligación de hacerlos mixtos. Prefieren convertirlos en centros elitistas, a lo que en muchas autonomías les obliga el estricto cumplimiento de la ley. Y supongo que no muy a disgusto de algunas familias usuarias, con nulo interés en las mezclas sociales. Y por otro lado, dificultaría el libre desempeño de las pesca submarina, de cabotaje o de cualquier otra modalidad del arte piscatorio o, en realidad, cinegético. Aunque, por otro lado, elevaría las ratios de matrimonios endogámicos entre los claustros.
Que, indudablemente, ayudaría bastante a mantener constante la población escolar propia. De donde deduzco que, en un futuro próximo, si la ley mantiene su exigencia, y las razones financieras mandan a veces más que mucho, los colegios de Fomento dejarían de ser refugio de numerarios y numerarias sin trabajo ni experiencia laboral, para convertirse en centros mixtos con gran número de maestros y maestras de la clase de tropa, aptos para la reproducción: tanto física como espiritual.
A veces, cuando pienso, me asusto. No sé si hacerles llegar a la delegación más próxima esta idea que acabo de parir, aunque ya lo leerán aquí mismo.
Me despido con una pregunta a los entendidos. ¿Hay numerarios de índole laica dentro de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz? Algo me suena de cuando mi numerariez, y pensándolo bien –ya digo que a veces me asusto- si el ente numerario, per se, tiene alma sacerdotal y, además, pertenece al seminario josemariano desde que inicia el bienio filosófico hasta que despita, ¿qué circunstancia puede invalidarlo para pertenecer a una sociedad clerical a la que puede pertenecerse de pleno derecho siendo seminarista? O tal vez hay que estar ordenado, como mínimo, de diacono (¿ya no hay subdiáconos?). Y si fuera este segundo caso, ¿de qué pitan los seminaristas, toda esa ingente cantidad de seminaristas que llenan la multitud de seminarios josemarianos y parajosemarianos de todo el mundo?, ¿de aspirantes? (¿a qué?), ¿a coadjutores?, ¿a cooperadores muy católicos?
En fin, como dijo Goethe poco antes de espicharla, “¡Luz, más luz!”.
Bastian.
Contestando a Pepito sobre los colegios de Fomento.- JaraySedal
Atiendo a la petición de Pepito (“Colegios de Fomento”, 14 de marzo, Opuslibros).
La mayoría de los centros de enseñanza de Fomento son concertados, según leo en internet. Otra cosa, es lo que cobren aparte y el control de las autoridades educativas sobre esos pagos.
Históricamente, el concierto dependía de cada Comunidad Autónoma, y su orientación política. El artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación estableció que: "1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo... 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“
En virtud de este principio de igualdad de acceso y no discriminación por razón de sexo el Tribunal Supremo declaró contrarios a derecho los conciertos con centros de educación diferenciada por sexos en una serie de sentencias (23 de julio de 2012 (recurso de casación nº 4591/2011), 24 de julio de 2012 (recurso de casación nº 5423/2011), 9 de octubre de 2012 (recurso de casación nº 5182/2011), 14 de enero de 2013 (recurso de casación nº 1303/2012), 15 de enero de 2013 (recurso de casación nº 4928/2011), 21 de enero de 2013 (recurso de casación nº 5069/2011), 22 de enero de 2013 (recursos de casación nº 5414/2011, nº 6251/2011, nº 541/2012 y nº 4595/2011) y de 23 de enero de 2013 (recurso de casación nº 1171/2012), no sin advertir que era simplemente una cuestión de legalidad ordinaria. Declaró contrario a derecho que se financiaran con fondos públicos, no su existencia.
Este apartado es derogado y modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que excluye ahora la enseñanza “diferenciada” de cualquier sesgo discriminador: «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.»
El artículo 2 de la citada Convención de la UNESCO dice lo siguiente: "En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención: a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.
Actualmente, no existe óbice legal para que los Centros de Fomento sean concertados. Legalmente han ganado.
También la citada Convención afirma en el mismo artículo que no constituye discriminación “b. La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a esos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particularmente para la enseñanza del mismo grado”
La separación por sexos en Primaria y Secundaria (en Infantil no separan) Fomento la ha basado siempre, que yo sepa, en razones pedagógicas, sobre las diferencias cognitivas y evolutivas entre chicos y chicas. No en ninguna otra razón. Existe mucha controversia sobre el tema, si es beneficiosa o perjudicial la coeducación, por motivos estrictamente educativos. Actualmente, parece que existe un avance de la educación diferenciada (“segregada” para sus detractores), en algunos sitios.
Giovanna Reale en “La educación “hipócritamente” diferenciada de los Colegios del Opus Dei” (Opuslibros de 27 de agosto de 2012), ofrece una explicación completa de los motivos reales de la educación diferenciada de chicos y chicas en los colegios de Fomento (Opus Dei), y que damos por reproducidos, porque no se pueden explicar mejor. No los esgrimirán a la hora de solicitar el concierto.
Recalco este último párrafo, porque no tengo intención de iniciar una discusión sobre la virtud del Opus al instaurar este tipo de educación en sus centros, que han abandonado otras organizaciones religiosas dedicadas a la enseñanza. Los motivos no declarados de Fomento son los que expone magistralmente Giovanna Reale. Si separan radicalmente las secciones masculina y femenina del Opus ¿no iban a separar los sexos en sus “caladeros”?. Así, se facilita la pesca.
JaraySedal
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