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CORRESPONDENCIA
Viernes, 17 de Junio de 2016
Sentencia favorable a un profesor despedido de FOMENTO.- JaraySedal
Roj: STSJ CV 4462/2015 - ECLI:ES:TSJCV:2015:4462
Id Cendoj: 46250340012015101086
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Valencia
Sección: 1
Nº de Recurso: 928/2015
Nº de Resolución: 1661/2015
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA Nº 1661 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 000928/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000768/2014, seguidos sobre Despido con vulneración de los Derechos Fundamentales, a instancia de D. Jesús Manuel, representado por la G.S. Dª Carmen Torres Gomis, contra FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA, representada por el Letrado D. Víctor Escuder Martín. Habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.
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Despedido por tibio. JaraySedal
Despedido por tibio.- JaraySedal
Casualmente localizo en el repertorio de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (Cendoj), la sentencia del TSJ de la Comunidad Autónoma de Valencia sobre un despido nulo de un profesor de un Colegio de Fomento, declarado nulo por la sentencia del Juzgado de lo Social y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia ante el recurso de Fomento, nulidad por razones de discriminación ideológica, y que conlleva la readmisión y el abono de los salarios de tramitación.
El caso es sencillo. Don Jesús Manuel, profesor de Lengua y Literatura Española y de Valenciano, recibe la comunicación de la extinción de su contrato temporal por el fin de su plazo de vigencia y es sustituido en estas funciones por Don Félix. Don Jesús Manuel parece que es un buen profesor en estas materias e incluso es felicitado por ello por la dirección del colegio, obteniendo un segundo lugar en las pruebas de selectividad en Castellón. Don Jesús Manuel tiene mejor currículum que Don Félix, pero éste cuenta a su favor con “una importante formación católica cristiana, así como profesional en centros con vinculación a dicho ideario, formación que cultiva y promueve a través de las redes sociales”.
Las sentencias no dan por cierto el carácter temporal del contrato, entendiendo que no responde a una obra o servicio determinado (la causa de temporalidad alegada) porque el trabajo del profesor es una tarea habitual del centro sin sustantividad propia (fraude de ley), y toma en consideración la alegación de discriminación ideológica de Don Jesús Manuel.
Como siempre que se alega vulneración de derechos fundamentales y se presenta un indicio de prueba existe una alteración de la carga de la misma, correspondiendo a la demandada (en este caso Fomento) probar que no ha existido tal vulneración.
Lo cierto es que la sentencia da por cierto que Don Jesús Manuel fue despedido porque era tibio o indiferente en cuando al ideario del centro (se entiende su difusión) frente a Don Félix, que era un crack en esta materia (“afín y activo en la aplicación y difusión del ideario”). “Todo lo cual lleva a la conclusión de que aunque no consta que el actor no se haya mostrado contrario al ideario del centro docente, es su falta de desarrollo o de tendencia hacia el ideario del centro o la ausencia de un ideario ideológico por parte del actor, lo que hace presumir que ha llevado a la empresa al cese del demandante para sustituirlo posteriormente por otro empleado afín y activo en la aplicación y difusión del ideario del centro. Y debe considerarse nulo y sin efecto la decisión unilateral que dé lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de religión, o convicciones”.
¿Qué ideario se supone es responsabilidad su enseñanza del profesor de Lengua y Literatura Española? Pues el ideario se recoge en la sentencia: "todas las actividades que se realizan en los colegios de Fomento se desarrollarán de acuerdo con los principios de la doctrina católica, con el máximo respeto hacia la libertad de las conciencias", no tratándose de colegios confesionales, en el sentido de que no representan ni son de titularidad de ninguna confesión, lo cual no es obstáculo para que Fomento de Centros de Enseñanza haya optado porque todas las actividades docentes y orientadoras se realicen con fidelidad al Magisterio de la Iglesia Católica, de modo que se tenga en cuenta en la educación la dimensión trascendente de la persona y se realice con los criterios del humanismo cristiano. Se establecen como objetivos en este ámbito: proporcionar una sólida formación doctrinal-religiosa adecuada a la edad y capacidad de la persona, fomentar un ideal de vida cristiana fundamentado en el trato personal con Jesucristo, procurar el desarrollo de las virtudes humanas, sociales y cívicas, de hábitos de convivencia, cooperación y servicio, y el sentido de la responsabilidad social como exigencias de la caridad, virtud cristiana; destacar el sentido vocacional de la vida cristiana como llamada a llenar de sentido cristiano las relaciones con los demás, enseñar a querer y a ayudar a todos, a rezar y trabajar por las intenciones del Santo Padre y del Obispo de la diócesis, y a conocer y obedecer sus enseñanzas”.
JaraySedal
Hermanos gemelos.- Ana Azanza
Hola:
A propósito de las investigaciones sobre la correspondencia y el trato Franco – Escrivá del que se hace eco Simplicio.
Tienen difícil la ocultación de la verdad en este caso. Francamente y valga la redundancia cuanto más pienso en ello, más convencida estoy de que eran hermanos gemelos. El uno en cura y el otro en militar tenían exactamente la misma mentalidad. Una mentalidad que ha sido nefasta para España, la alianza de la milicia con el clero nos ha traído muchos sinsabores a los españolitos de ayer y de hoy. Ambos personajes son dos prototipos de lo peor que ha dado de sí nuestro país, más nos hubiera valido que se hubieran quedado en un rincón con sus excesos clericales, fascistas y dictatoriales como ha ocurrido en otros países cercanos...
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De mercantiles y otras santidades.- Manzano
A propósito de la excelente aportación y reflexión de Simplicio el pasado 30 de Mayo acerca de la intrigante figura mercantil usada por la prelatura del Opus para dar solución de continuidad y control de los derechos de autor de su fundador, quisiera transmitirle mi sincera felicitación por esta y tantas otras contribuciones en Opuslibros. Huelga decir que comparto sus conclusiones y me gustaría arriesgar algún comentario más,...
Efectivamente una sociedad anónima como Scriptor SA no parecería la fórmula más coherente o adecuada a primera vista para defender unos supuestos derechos de autor tal como sucedieron los hechos, menos si estos son de orden religioso. Sabemos que en los años 70 la regulación de este tipo de sociedades, las Anónimas, otorgaba mucha más manga ancha que en la actualidad y coincidimos en que a ella se acogieron entonces de forma precipitada.
Se puede obtener por Internet fácilmente los siguientes datos sobre dicha sociedad:
Objeto Social: Administración Derechos de Autor. Tiene menos de 10 empleados declarados, 16 órganos sociales activos (ha tenido 49 históricos), por dimensión es microempresa, factura menos de 250 mil euros y tiene 61 marcas registradas. Las del 2014 son las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil de Madrid, por un módico precio se pueden obtener.
Me parecen cifras poco coherentes, indican a tenor del volumen de obras escritas y publicadas del autor que algo no cuadra. A poco que se liquidara a dicha sociedad por esos derechos, la recaudación debiera ser mucho mayor.
Parece pues obedecer a un modelo de sociedad pantalla orientada a dar una cobertura o servicio a algo o a alguien y no me refiero en el sentido delictivo en lo económico. Simplemente apunto que no está en línea con el objetivo que debe tener cualquier sociedad mercantil, que es el de lucrarse. Además, por la cifra de negocio que declarada difícilmente se podría justificar tanto meneo registral, marcas y órganos de gobierno.
Además, no logro entender cómo se lo montarán para venderse y traspasarse entre ellos, los socios, las acciones que representan el capital y de la que se compone toda sociedad. En cada transacción accionarial hay que pagar un montón de tasas e impuestos y por los datos existentes se habrán hartado de pasar por el notario y correspondiente registro.
Efectivamente le sería mucho más propio la figura de una fundación o incluso otro tipo Sociedad, pero algo les impide adaptarse a estos formatos. Probablemente la Anónima a pesar de todo les siga dando mayor cobertura para diluirse administrativamente.
Manzano
Escritos recomendados.- Agustina
Opus Dei – Un fenómeno religioso. Autores: Dario F. Ferreira / Jean Lauand / Marcio Fernando
“Dios lo quiere...” Piturro
Informe “interno” de un numerario. Webmaster
El alma sólo es de Dios, no del Opus Dei. Doserra
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