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CORRESPONDENCIA
Viernes, 10 de Junio de 2016
Sentencia sobre el despido de una numeraria auxiliar.- Agustina
Sentencia de Tribunal Supremo del País Vasco sobre el despido improcedente de una numeraria auxiliar.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1641/2015 de 22 Sep. 2015, Rec. 1467/2015
Ponente: Eguaras Mendiri, Florentino. LA LEY 159335/2015
Casuismo relevante
DESPIDO IMPROCEDENTE. Concurrencia de relación laboral común y no de la especial de empleada de hogar que imposibilita el desistimiento de la empleadora propio de la relación especial. Residencia vinculada a la organización religiosa Opus Dei en la que conviven 14 personas. Examen de las notas definitorias del contrato especial, concepto de hogar. La demandante no se encuadra dentro de un ámbito reducido o particular, sino en otro objetivo, impersonal, y de constante actividad. La dependencia de los usuarios de una organización ajena a ellos, y la amplitud del centro de trabajo implican el que la trabajadora, realmente, no se ha relacionado con un hogar o entorno familiar sino con una residencia, donde lleva a cabo su prestación de servicios al igual que en cualquier otra relación por cuenta ajena. INDEMNIZACIÓN. Incremento de la cuantía debida en concepto de indemnización en atención a la antigüedad de la trabajadora. Interrupción significativa de la cadena contractual.
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Fariseos en cada edad de la Iglesia.- coplasuelta
Quiero mantener vivo el asunto de Gaztelueta y ya me perdonaréis, pero considero que es un paradigma del comportamiento sectario del opus. Es la primera vez que nos relatan en público lo que ha repetido sistemáticamente con todos nosotros. Los abusos de toda clase están en el propio ADN fundacional del opus. Cualquier víctima de ellos sabe que son la raíz de un mensaje claro del fundador: romper la voluntad, la personalidad de los miembros para hacer con ellos lo que se necesario para el bien del grupo. Como es imposible atajar esos abusos, se ha creado un sistema profesionalizado que recuerda a los usados por los estados totalitarios. Se criminaliza a quien dice la verdad, sobre la secta o sobre su vida, y para dejar claro que es un problema personal, inmediatamente se abre un dossier psiquiátrico que hacen aparecer medicaciones y tratamientos de enfermedades que no existen pero que tienen el reconocimiento formal de un médico. Antes se usa la manipulación hasta extremos que conocemos bien para preparar la respuesta y retrasar las decisiones. Si hay un mínimo resquicio se pasa al acoso agresivo antes de que aparezca el mengele de turno...
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El juez no acepta rebajar las penas en el caso Gaztelueta.- Aloevera
Publicado en DEIA
presunto caso de abusos sexuales
El juez rechaza el recurso que rebajaría las penas en el ‘caso Gaztelueta’
El magistrado declara caso complejo y las diligencias previas se alargan 18 meses
Leioa - El juez instructor del caso Gaztelueta desestima el recurso de reforma presentado por la Fiscalía, que implicaba una rebaja de pena para el acusado de cometer presuntos abusos sexuales sobre un menor. Así, el magistrado se reafirma en que existen agravantes en los hechos denunciados, lo que conllevaría una condena de hasta diez años de prisión. Además, Emilio Lamo de Espinosa ha declarado la causa compleja, por lo que la fase de instrucción se amplía 18 meses más, un plazo en el que el juez espera recibir el expediente de la investigación ordenada por el Papa para incluirlo en el procedimiento.
El instructor, con un nuevo auto emitido el pasado 3 de junio, insiste en que el exprofesor del colegio de Leioa debe ser juzgado teniendo en cuenta, entre otros, un artículo del Código Penal que acarrea agravantes. En este sentido, el magistrado habla de “indicios concretos” y alude para ello a cuestiones como el informe pericial elaborado por las integrantes de la Unidad Forense de Valoración Integral del Instituto Vasco de Medicina Legal -que constata que el joven no miente- y la propia declaración de la víctima ante estas médicas. De esta manera, el responsable de las diligencias previas rechaza la postura de la fiscal, que percibía otro encaje jurídico de los hechos que reducía la posible pena al docente. De todos modos, aún cabe apelación ante este nuevo auto judicial. “El juez instructor califica los hechos con un tipo penal y la fiscal cree que se tiene que aplicar otro”, explicaban a este periódico fuentes judiciales, que también matizaban que el Ministerio recurría el auto “por un tema técnico y no por el fondo”.
Por otro lado, el magistrado ha decretado la “instrucción compleja” del caso, por lo que esta fase previa a la vista oral se incrementa en 18 meses “sin que ello implique que practicadas las diligencias pendientes, la instrucción finalice a la mayor brevedad posible, sin necesidad de que se extienda al plazo de dos años y medio señalado”, refleja Lamo de Espinosa en su escrito. Y es que el juez aboga por incluir en el procedimiento el expediente de la investigación ordenada por el Papa y llevada a cabo por la Congregación para la Doctrina de la Fe; por eso, opina que la instrucción aún no puede darse por finalizada. Aparte, también están “en trámite el recurso subsidiario de apelación y en plazo la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el auto que resuelve la reforma”, establece el auto. Estas circunstancias: el hecho de que hay diligencias de investigación pendientes y de que haya un periodo de presentación de recursos han llevado al juez a decretar la “complejidad de la instrucción”.
Informe canónico ya pedido El expediente sobre el juicio canónico que mandó abrir el Pontífice ya entró en juego en los meses de indagación para la apertura o no de juicio oral, puesto que ya fue solicitado y no se recibió. Ahora, desde la vía jurídica se vuelve a remitir un recordatorio al Ministerio de Justicia-Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional “a fin de que pueda cumplimentarse la solicitud de copia del expediente incoado a raíz de la investigación ordenada por el Papa Francisco”, tal y como recoge la providencia, obra también de Lamo de Espinosa.
La Congregación para la Doctrina de la Fe archivó la causa y aseguró que “los hechos denunciados no han sido probados”, tras una investigación “plagada de irregularidades”, según denunció la familia del joven, que en ningún momento ha podido ver el informe canónico que solicita de nuevo el juez instructor. “Es un documento fantasma”, afirma el padre del joven. De hecho, la familia se enteró de que la causa había sido archivada solo a través de una llamada del vicario de la diócesis de Bilbao, Ángel María Unzueta. “La notificación es una carta reservada que no se puede hacer pública”, comentaron entonces a este diario fuentes del obispado.
Publicado en DEIA
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