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CORRESPONDENCIA

 

Viernes, 09 de Octubre de 2015



Pedir perdón.- Savonarola

- Ave María purísima....

- ...sin pecado concebida.

- Es usted del Opus Dei, ¿verdad?

- Pues....sí. ¿Por?

- ¿De la Prelatura?

- Así es.

- Bueno. Pues me acuso de haber hecho cosas mal.

- Claro hijo, no pasa nada. El Señor es un Padre bueno y perdona siempre. Adelante.

- Adelante qué. Ya está.

- ¿Eh?

- Pues eso, que todos cometemos errores, que somos humanos.... y yo también, claro.

- Sí, sí, de acuerdo, pero... ¿qué pecados en concreto? Como sabrás, hay que confesar los pecados en particular. Además, la humildad de manifestarlos es un síntoma de verdadero arrepentimiento... Como decía san Josemaría, la confesión ha de ser clara, completa, concisa y concreta. Hay que concretar (sonríe). Adelante hijo mío... Qué cosas has visto en tu examen...

- Ah, no. Yo es que me arrepiento en general. De todo lo que haya podido hacer mal.

- Fenomenal.... pero como te decía, es necesario que te acuses de esas cosas concretas...

- En especie y número, ¿verdad? Si me lo sé.

- ¿Entonces...? No te entiendo...

- Muy sencillo. Así no me puede dar su absolución, ¿verdad? No puedo recibir el perdón de Dios...

- Claro, es que para que a alguien se le perdone algo, tendrá que arrepentirse de ese algo en concreto... si no, no es muy creíble, ¿no te parece?

- Ahá. ¿Comprende usted ahora por qué algunos no pueden terminar de perdonar al Opus Dei...? Siempre que piden perdón por sus errores lo hacen en general, no en concreto, ni a las personas concretas que han tratado mal. Ni hacen nada para reparar el mal realizado, condición necesaria para que la absolución sea válida.

- ......

- La paz sea contigo.

Savonarola





Pederastia y Opus Dei.- Gervasio

Pederastia y Opus Dei

Autor Gervasio, 9/10/2015

 

Nada más salir publicado el lunes 5 de octubre de 2015 mi artículo “Pederastia en Gaztelueta”, un numerario veterano me escribió: ¿Pienso que es verdad? Sí, siempre lo he tenido claro. He conocido gente de la Obra que, por lo que manifestaban en la charla fraterna, estaba claro que había tendencias al menos bisexuales y que se concretaban en atracción por los chavalitos que trataban



(Leer artículo completo...)




La Iglesia SÍ tiene jurisdicción sobre los laicos.- Bienvenido

El pasado lunes leí en el apartado de correspondencia de la web un comentario escrito por Carmen Charo titulado ¡Como si no les conociéramos! En dicho comentario se sorprendía que el portavoz del Opus en unas declaraciones a un periódico dijera que la Iglesia no tiene jurisdicción sobre el profesor fiel numerario del Opus Dei, por ser laico.

Me van a perdonar los lectores que vuelva con el Código a cuestas, porque el tema me parece de lección primera de Derecho Canónico.

Pues bien, estamos ante un supuesto de hecho en el que el presunto pedófilo, pederasta, paidinófilo o paidionerasta, es laico numerario del Opus, profesor de un colegio concertado, obra corporativa del Opus Dei y además profesor de religión y moral católica en Secundaria.

El artículo 125.2 de los mencionados estatutos dice “que en cuanto a los laicos incorporados a la Prelatura la jurisdicción de que goza el Prelado se extiende sólo a lo que se refiere al fin peculiar de la Prelatura. Y el 125.3 señala que “La potestad del Prelado, tanto respecto a los clérigos como a los laicos, se ejerce según las normas del derecho universal y de éste Código”.

El artículo 172 dice que “todos los fieles de la Prelatura están obligados a obedecer humildemente en todo al Romano Pontífice: este deber de obediencia vincula a todos los fieles con dulzura y fortaleza”.

Y el 172.2 señala que “También están sometidos a los Ordinarios del lugar, según prescribe el derecho universal por la misma razón que los otros católicos en la propia diócesis, como prescribe este Código”.

Naturalmente y como es obvio, estamos hablando de una potestad y jurisdicción cumulativa sobre el fiel laico del Opus, tanto del Prelado del Opus Dei como del Ordinario del lugar.

Pero aún hay más, porque resulta, según lo publicado en los medios, que el presunto pederasta profesor de Gaztelueta, parece ser que también era profesor de Religión y Moral Católica de la víctima denunciante de los hechos.

Pero para esta habilitación en el ejercicio de profesor de Religión en Secundaria, hay que obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), que concede la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal. También es necesaria la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) expedida por el Ordinario de la Diócesis, que supone pertenencia activa a la comunidad eclesial, conocimiento de la recta doctrina y testimonio de vida cristiana, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.

La DEI finalmente se confirma con la missio canonica a la persona que acredita la “competencia académica” y la “idoneidad eclesial católica”.

Naturalmente la DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano (no por el Prelado del Opus) cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendría validez en otras diócesis.

Si monseñor Mario Iceta, obispo de Bilbao, no lo ha hecho ya aunque sea ad cautelam, está tardando mucho, a no ser que el presunto pederasta ni siquiera tuviera la missio canonica y hubiera estando ejerciendo de profesor de religión de forma ilícita, que todo puede ocurrir.

Por eso es necesario y urgente que todos los Ordinarios de las diócesis revisen los expedientes, sobre todo los referentes a colegios concertados y privados, ya que las administraciones públicas autonómicas de educación si exigen la missio para contratar a los profesores de religión en los colegios públicos.

Bienvenido





Colegios.- Nerea

Hola a todos,

Estudié en un colegio del opus durante los doce años y no vi allí nivel académico alguno, se nutren de ellos mismos para cubrir los puestos del profesorado. Aparte, en alguna de las profesoras, se veía desequilibrios, muy lógico por otro lado con esa vida que llevan. Pienso que para ser profesor, hace falta vocación y paciencia.

El peligro que existe es el proselitismo que hay, porque de ahí te derivan a los clubs, para estudiar o hacer excursiones los fines de semana. Yo a mis hijos no les mandaría ni loca, aunque creas que lo importante y la confianza se busca en los padres, lo saben hacer muy bien.

Yo fui bastante macarra, no les interesaba porque no iba a estudiar una carrera, pero no les interesaba para numeraria porque en el Univ, se inventaron que tenía vocación de auxiliar.

Lo que ha pasado en Gaztelueta es indignante, el violador es un enfermo, claro está, pero la actuación de la directiva del colegio ha sido cobarde e inmoral y me alegro que haya llegado hasta Roma. No es el único caso, en el colegio de los chicos donde yo vivía, pasó lo mismo, pero tuvieron la suerte de topar con unos padres muy buenos (no sé si para con su hijo) y no lo denunciaron.

Isa Sala, yo me llevo también recuerdos buenos del colegio, todas las amigas que tengo y lo bien que me lo pasé. Pero me da mucha tristeza pensar en las que quedaron en el tintero, gente muy buena.

Saludos a todos!

Nerea





No se dejen chantajear.- Jebj

Hola.

Fuí numerario en México, de mis 23 años a mis 35. De esos 13 años, 12 años fui "director". Siempre en algún Consejo Local, en los Centros en los que viví o en las convivencias, cursos anuales o retiros. Ahora quiero compartir una vivencia para los que se la están pensando en salirse de la Obra y reciben el "consejo" de que al dejar "la vocación", todo lo que prueben afuera les sabrá a hiel. (Palabras del Fundador). Mentira.

Mentira vil y una forma de chantaje espiritual para disuadir el que tomes la decisión. Destaco lo de que fuí director en esos años, porque reconozco que ese chantaje espiritual yo lo usé en algunos que pasaban "por la crisis" y pensé que era mi deber el disuadirlos de "tirarse por la ventana". Ahora a 8 años de mi salida de la Obra, de dejar "la vocación", felizmente casado y con dos hijos, les puedo decir que es una mentira esa "afirmación" de parte de los Directores y sacerdotes, o de los que repiten tal consejo en las charlas o meditaciones.

Obviamente lo que uno prueba despues de la bendita decisión de dejar el Opus Dei, no sabe a hiel, no sabe amargo. Sabe muy bien, y bueno como todo, si toma unos decisiones correctas y otras no tan correctas, pues así es la vida. Pero les recomiendo no dejarse chantajear.

Gracias y saludos!

Jebj





Quando foi escrita a carta de 2-II-1945?.- Xuxu

Os autores da Opus Dei dizem que Escrivá escreveu milhares de cartas ([1], p. 288), das quais poucas foram publicadas. E costumam citar trechos de algumas cartas sem indicar destinatário, fazendo supor que foram dirigidas aos sócios da Opus Dei, num ensino que se difundiu em conversas e reuniões internas. Até o papa citou na homilia de beatificação um fragmento breve de uma dessas cartas.

Num fragmento breve pode não ser nítido se a intenção foi dar uma doutrina ou um encorajamento, se o sentido é literal ou figurado. Mas há casos melhor caracterizados. Assim a carta de 2-II-1945, que os autores da Opus Dei invocam para afirmar que Escrivá foi precursor do Concílio Vaticano II. Pela sua data, essa carta seria a Sacerdotes iam, uma das cartas fundacionales explicadas por Oráculo. Em 1969 Álvaro del Portillo publicou um fragmento dela em seu livro Fieles y Laicos en la Iglesia [2]...



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Aspectos jurídicos del caso Gaztelueta.- Josef Knecht

En primer lugar, manifiesto mi solidaridad con la presunta víctima y su familia del denominado “caso Gaztelueta”, ya que el factor personal siempre es mucho más importante que los aspectos jurídico-canónicos presentes en el caso.

Carmen Charo y Pelayo expusieron el pasado miércoles 7.10.2015 dos aspectos jurídicos del triste “caso Gaztelueta”. Desearía manifestar mi opinión sobre ello. Para dar una respuesta a estas cuestiones, hay que partir de los cánones 294-297 del actual Código de Derecho Canónico, referentes a la constitución jurídica de las prelaturas personales.

Comienzo centrándome en la consulta planteada por Carmen Charo. Me extraña mucho que alguien haya podido decir que el supuesto pedófilo, profesor del Colegio Gaztelueta y miembro numerario de la prelatura personal, esté fuera de la jurisdicción eclesiástica por el hecho de que sea un simple laico (y no sea clérigo incardinado en la prelatura personal). Por un lado, es cierto que los laicos cooperantes de estas prelaturas no son miembros plenos de ellas, ya que la figura jurídica de prelatura personal es exclusivamente clerical, según establece el canon 294. Ahora bien, el canon 296 permite que los sacerdotes de las prelaturas personales promuevan obras apostólicas a las que los laicos, mediante acuerdos establecidos con la prelatura, puedan dedicarse en calidad de cooperantes orgánicos. A partir de este canon 296, un laico cooperante, aunque no sea miembro pleno de la prelatura personal, es responsable de sus actos ante la autoridad eclesiástica, cuando esos actos se hayan realizado no en su vida privada, sino en el ejercicio de su tarea como cooperante orgánico de una obra apostólica promovida por la prelatura personal, como es el caso del Colegio Gaztelueta. Por ello me resulta incomprensible que alguien haya podido afirmar que ese profesor, por ser laico, se sitúe fuera de la jurisdicción eclesiástica; es un argumento polémico o defensivo de nula calidad jurídica.

Paso ahora a comentar las reflexiones de Pelayo referentes a la responsabilidad del obispado de Bilbao en el caso Gaztelueta. Al parecer, el obispado de Bilbao quiere quitarse el muerto de encima (más bien habría que decir el vivo pedófilo) alegando que una prelatura personal está bajo la exclusiva jurisdicción de la Santa Sede Romana y no de cada iglesia particular o diócesis en que los sacerdotes prelaticios ejercen el ministerio pastoral. No estoy de acuerdo con esta argumentación aportada por el obispado de Bilbao, porque el obispo del lugar siempre ejerce una labor de supervisión de todo lo eclesiástico que pasa en el territorio de su diócesis. Además, en el caso de las prelaturas personales, el canon 297 prescribe que los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano”. A tenor de este canon, tan rotundo, queda claro que el obispo de Bilbao no puede quitarse de encima tan fácilmente este engorro. Sí es cierto que las prelaturas personales son erigidas no por los obispos diocesanos, sino sólo por la Sede Apostólica romana (canon 294) y, por tanto, también es cierto que dependen jurisdiccionalmente de la Sede Apostólica y no del obispo diocesano; sin embargo, el hecho de que dependan jurisdiccionalmente del Papa no anula la responsabilidad que un obispo diocesano tiene sobre una prelatura personal, ya que el consentimiento que el obispo da a una prelatura personal para que ejerza sus obras pastorales en el territorio diocesano obliga al obispo a no ser un mero espectador pasivo que se desentiende de lo que hagan los sacerdotes prelaticios y sus laicos cooperantes. Desde el momento en que un obispo consiente en que una prelatura personal trabaje pastoralmente en su diócesis, se hace, junto a la Sede Apostólica, corresponsable del ministerio pastoral de los sacerdotes prelaticios y de la labor apostólica de los laicos cooperantes de la prelatura en cuestión.

No creo que el obispado de Bilbao pretenda equiparar, como dice Pelayo, el Opus Dei a una orden religiosa; en lo que, a mi modo de ver, se equivoca el obispado de Bilbao es en la interpretación de los cánones 294 y 297: hipertrofia el canon 294 y enaniza el 297 para astutamente eludir su corresponsabilidad en el “caso Gaztelueta”. Y además se equivoca porque, incluso en el caso de las labores apostólicas promovidas por una orden religiosa en el territorio de una diócesis, también el ordinario del lugar ejerce una función de supervisión. Sin ir más lejos, Antoni nos hizo saber el 1.12.2014 que el actual arzobispo de Tarragona, Jaume Pujol, que casualmente es numerario del Opus, salió al paso a gran velocidad ante la denuncia de un caso de pederastia acaecido en la ciudad de Reus hacía 31 años y perpetrado no por un sacerdote de la archidiócesis, sino por un religioso. El arzobispo Pujol no escurrió el bulto alegando que, por tratarse de un delito cometido por un religioso, él no tenía responsabilidad alguna; al contrario, Pujol dio la cara y, según nos informó Antoni, puso aquellos hechos en conocimiento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Por eso, no acabo de comprender la reacción del obispo de Bilbao, Mario Iceta, ante el actual caso Gaztelueta.

Por último, quisiera felicitar cordialmente a Gervasio por sus últimas reflexiones sobre el “caso Gaztelueta”: además de una buena información histórica y de un aplastante sentido común, este escrito de Gervasio y otros más suyos rebosan de un profundo sentido cristiano de la vida que me emociona de verdad.

Josef Knecht




 

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