CORRESPONDENCIA
20-abril-2004
(Nota: amigos, algo ha sucedido con los emails que
habéis enviado hoy hasta las 19.00 horas, porque...
se han borrado. La culpa ha sido de este oreja porque leerlos,
se han leído, pero al descargarlos al ordenador, han
desaparecido. Satur, Ávila,
Gregory P... y demás que escribísteis hoy para
la web, si tenéis copia, enviadlos de nuevo. Los correos
privados sí que se van a contestar porque recordamos
de qué iba el tema. Perdonad. Ahora mismo voy a cortarme
las manos por haber estropeado la correspondencia de hoy.
Menos mal que Miss Led escribió ayer por la noche,
es el único correo que se ha salvado :(
(de Miss Led) Los Estatutos de la Prelatura
A través del correo de ayer, Rapelu
nos regaló la traducción italiana de los estatutos
de la prelatura. Muchas gracias.
Esa entrega me ha hecho pensar lo raro que resulta que, aunque
se insista en que los fieles de la prelatura deban cultivar
una "mentalidad jurídica", a muy pocos de
ellos se les tenga ocurrido leer los estatutos que se comprometieron
solemnemente guardar.
El único acceso que tienen ordinariamente los fieles
de la prelatura a los estatutos es indirecto, a través
del "Catecismo de la Obra", un texto que pretende
ser un extracto comentado de los estatutos (y que cambia con
mucho más frecuencia que los estatutos mismos, quedándose
las versiones anteriores completamente fuera de alcance).
Es todavía más raro si pensamos que la mayoría
de aquell@s que recibieron el encargo de dar charlas glosando
el "Catecismo" en centros de estudios o cursos anuales,
tampoco tengan sido animados a (o siquiera tuvieron la oportunidad)
de confrontar el "extracto" con el "texto completo"
de los estatutos para garantizar la integridad de la formación
que ministraban.
Es preocupante estimar de cuantos de entre l@s director@s
de delegaciones, asesorías y comisiones (que pueden
tener en su jurisdicción el destino de centenares de
almas), realmente se puede decir que conocen sus respectivos
derechos y deberes.
No se trata aquí de cuestionar hasta que punto cabe
presentar una particular interpretación del derecho
particular de la prelatura por parte de un(a) director(a),
en una dada situación concreta, como correspondiente
a la "Voluntad de Dios" cierta para un@ ("el
que obedece no se equivoca jamás") y, por eso,
como vinculante de la conciencia del interesado.
Eso es tema que da para mucho y viene siendo examinado por
escritos como los de Satur,
Ruiz Retegui, E.B.E.
y tantos otros.
Se trata de algo más elemental: que ni director(a)
ni dirigid@ tienen conocimiento del exacto tenor del compromiso
que asumen y de las reglas que lo rigen, mismo después
de su incorporación definitiva a la prelatura, o de
recibieren la misión de garantizar su fiel cumplimiento
o la de transmitirlo con integridad.
Todo eso me ha venido a la cabeza por leer el punto 30 del
Cap. IV de los estatutos que dice:
30.
§ 1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente
a la Prelatura, no pueden ser separados sino por causas graves
que, si se trata de una incorporación definitiva, siempre
deben proceder de una culpa del mismo fiel.
§ 2. Una pequeña enfermedad no es causa de dimisión
si no consta de cierto que ésta haya sido silenciada
o disimulada dolosamente antes de la incorporación
temporal.
Una se queda a pensar cuantas de las historias en esa web
tendrían un desarrollo distinto con solo lo hecho de
los que de ellas tomaron parte conocieran el texto de los
estatutos.
Y que responsabilidad tan tremenda la de l@s que teniendo
el compromiso solemne de respetar ese estatuto, tomaron decisiones
que lo hieren frontalmente por no conocerlo ...
Besos,
Miss Led.
NOTA: cuando el oreja que está de
guardia contesta a alguno de los correos, su comentario va
en cursiva y es la opinión personal del oreja
que contesta. Lo hace expresando su opinión como
uno más de los que escribís, no como línea
editorial de la web. Sus opiniones son igual de personales
-y criticables y respetables- como las opiniones que se vierten
en los correos que se reciben.
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