conrad :
Daniel_M (28/06/2013) plantea con
crudeza el problema que se deriva de la falta de obligación legal de un juez
miembro de la Prelatura para abstenerse de conocer (no juzgar) asuntos en los que
el Opus Dei esté implicado.
Es cierto, en la legislación española no se puede
invocar esa causa para recusar a un juez. Tampoco conozco el caso de que haya
habido esa abstención.
Pero, en mi opinión, dicho hecho no permite
desacreditar en su conjunto y de manera genérica el sistema judicial en cuyo
seno pueden plantearse numerosas cuestiones que hemos vivido todos. También es
cierto que al sistema judicial no se le puede exigir lo que no es. No es el
superhéroe que pone a todos, también al Opus Dei, en su sitio.
Me acuerdo del caso de Catherine Tissier en
Francia. Es cierto que ha obtenido una sentencia favorable en segunda
instancia (ya veremos que dice el Tribunal Supremo francés), pero no es menos
cierto que ha tenido que esperar diez (10) años para lograrla, que ha pasado el
sofocón de perder en primera instancia y que, aunque no conozco el detalle,
seguro que ha tenido que afrontar unos importantes gastos, entre ellos la
minuta de su abogado.
Estoy seguro que en España, con el adecuado
planteamiento, también se podría llegar a que se hiciera justicia para
determinadas e hirientes conductas de miembros de la Prelatura. No hay que ser
un superhéroe, basta ser Catherine Tissier.
Un abrazo.
Conrad
Publicado el Friday, 30 August 2013
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