Sobre la naturaleza de las prelaturas
personales
por Miguel Serrano Cabeza
29 de septiembre de 2009
Habiendo leído el magnífico
post
de Luis Fernando Pérez Bustamante sobre la situación en la Iglesia
tras las declaraciónes de mons. Richard Williamson, intenté
escribir un comentario sobre algunas circunstancias que pueden entorpecer el contraste
teológico de pareceres entre la FSSPX [Fraternidad
Sacerdotal de San Pío X] y los interlocutores nombrados por la Santa
Sede. Como el comentario creció desmesuradamente, hube de
convertirlo en un post.
Algunas de mis afirmaciones en
ese post, especialmente las que tratan los problemas que se pueden
derivar del uso hipotético de la figura canónica de la prelatura
personal para la FSSPX, han recibido comentarios muy
interesantes que afirman, entre otras muchas cosas, que las prelaturas
personales no son de ningún modo organizaciones asociativas de la Iglesia
sino que son indudablemente estructuras jerárquicas de la Iglesia.
Al tratar de informarme
con la mayor exactitud posible para responder de forma ajustada a la
realidad, he “descubierto” documentación que desconocía. Lo que se
afirma en esa documentación sobre los efectos del vínculo contractual entre
el fiel y la prelatura me ha dejado perplejo.
Me ha dejado tan perplejo
que estoy plenamente convencido de que tengo que haber entendido algo
mal. Al tratar de comprender un poco más este asunto, una vez más, mi
comentario ha crecido tan desmesuradamente que me veo en la necesidad
de publicar un nuevo post.
Si lo publico no es
tanto para responder, aunque sólo sea parcialmente, a alguno de los
comentarios a mi post anterior -que también- sino para que, viendo los
datos que aquí muestro, aquellas personas que tengan más conocimientos que yo
me puedan ayudar a comprender qué es lo que no estoy entendiendo,
Como siempre, no hace
falta decir que todas mis afirmaciones se sujetan al Magisterio
de la Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica. Y
que estoy más que dispuesto a cambiar todo aquello en lo que esté
equivocado.
De antemano -perdonadme
el autoconcedido tuteo- os doy las gracias a todos los que vais a
colaborar.
Ya, sin más
preámbulos, vamos a comenzar.
[1.]
Primero vamos a realizar tres
comentarios entorno al actual Código de Derecho Canónico
que entró en vigor el 25 de enero de 1983.
[1.1.]
Veamos qué es lo que
el C.D.C. dice exactamente sobre las
prelaturas personales:
294: Con el fin de promover una conveniente
distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales
o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas
personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
295:
§1. La prelatura personal se rige por los
estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad
de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los
alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.
§2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de
los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
296: Mediante acuerdos establecidos con la
prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura
personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de
esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
297: Los estatutos determinarán las relaciones
de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la
prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el
consentimiento del Obispo diocesano.
Código de Derecho Canónico.
Parte I: De los fieles cristianos.
Título IV: De las prelaturas personales.
Cánones del 294 al 297.
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__PZ.HTM
[1.2.]
Veamos cuáles
son las implicaciones de que el C.D.C. diga lo que dice allí
donde lo dice:
El C.D.C.
sitúa las prelaturas personales en la Parte I: “De los
fieles cristianos”, no en la Parte II: “De la
constitución jerárquica de la Iglesia” porque en la Comisión
Preparatoria del C.D.C. el card. Ratzinger
sostuvo que:
“sed e contra Praelatura personalis, in
sensu M.P, non est Ecclesia particularis sed consociatio quaedam”
Acta et documenta pontificiae commissionis
codicis iuris canonici recognoscendo.. Congregatio plenaria diebus 20-29
octobris habita, typis polyglottis vaticanis, 1981, p. 402.
lo que traducido al
español quiere decir que:
“la Prelatura personal… no es una Iglesia particular sino una determinada
asociación":
cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación
de los Textos Legislativos: “Actas y documentos de la Pontificia Comisión para la Aprobación
del Código de Derecho Canónico". Reunión Plenaria celebrada los días 20-29
de octubre de 1981, Imprenta Políglota Vaticana, 1991, pp.376-417, véase
especialmente la p. 402.
Porque, tal y como nos
recuerda el autor de la entrada Wiki sobre las prelaturas
personales:
El Cardenal [Ratzinger] opinaba que la pertenencia a
una Iglesia particular no podía depender de la
elección del fiel, sino de criterios objetivos (territorio, profesión, rito).
Esta y otras opiniones semejantes en el seno de la Congregación encargada de la redacción del C.D.C. de 1983 hicieron que, al final, el lugar
[de ubicación] las prelaturas personales en el Código, dentro del Libro II (Del Pueblo de Dios) fuese la Parte Primera (De los fieles cristianos) y no la Segunda (De la constitución jerárquica de la
Iglesia) [justo al lado de a las asociaciones de fieles].
cfr. Prelatura personal, en Wikipedia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Prelatura_personal
Esta información de la Wikipedia
y de las Actas y Documentos de la Pontificia Comisión para la
Aprobación del Código de Derecho Canónico es corroborada por:
a) el comentario de Julio
Manzanares Marijuán, antiguo Rector de la Universidad
Pontificia de Salamanca, al canon 294 en la edición
bilingüe comentada del Código de Derecho Canónico publicado
por la editorial B.A.C.
“En cuanto a su naturaleza jurídica, ni es
diócesis ni se asimila a diócesis. «la Prelatura personal, en el sentido del
motu propio, no es una Iglesia particular sino una determinada asociación» (Card. Ratzinger). Prueba de ello es la sistemática misma
del Código: trata de ella no en la parte segunda «De
la constitución jerárquica de la Iglesia», sino en la primera que habla «De los
fieles cristianos»".
cfr. Juan Luis Acebal, Julio Manzanares Marijuán, Federico Rafael Aznar Gil: “Código de derecho canónico", 4º
edición (los comentarios de la 5ª son totalmente distintos), Madrid: BAC, 2005, ISBN-13: 978-84-7914-806-5, ISBN-10: 84-7914-806-3.
b) y por una nota del
dominico r.p. Hervé Legrand a su artículo del 27 de mayo de
2005 “Un seul évêque par ville”.
“Se puede tener en cuenta que en 1981, el
cardenal Ratzinger, se opuso con tanto vigor como claridad a
la asimilación de la prelatura personal a una diócesis, véase su intervención
acompañada de un memorandum en «ACTA ET DOCUMENTA PONTIFICIAE COMMISSIONIS
CODICIS IURIS CANONICI RECOGNOSCENDO. CONGREGATIO PLENARIA DIEBUS 20-29
OCTOBRIS HABITA, TYPIS POLYGLOTTIS VATICANIS», 1981, pp 377-379, donde él no
quiere que se confunda una diócesis con una asociación voluntaria susceptible
de permitir incardinaciones. Para él el texto propuesto bajo el nombre de
‘prelaturas personales’: «duas toto caelo diversas res subsumit, quod omnino
eradicandum est, quia notionem Ecclesiae particularis corrumpit»". p. 378.
r.p. Hervé Legrand: “Un seul évêque par ville”
http://www.catho-theo.net/spip.php?article85
Traducción del texto original francés
tomada de:
Daniel M.: “El cardenal Ratzinger y las Prelaturas
Personales”, Lunes, 22 enero 2007
http://opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=print&sid=9199
(Nota: el artículo sólo está disponible en
francés bajo demanda a la Faculté de Théologie de l’Institut Catholique de Paris enviando un correo-e a la dirección-e: secretariat@catho-theo.net, con el
asunto “Réagir à l’article «Un seul évêque par ville»” e indicando que se desea
recibir una copia del artículo).
Para todo aquel
interesado en profundizar más en la opinión del entonces Cardenal
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y actual Papa
Benedicto XVI sobre las prelaturas personales puede acudir
directamente aquí:
http://www.opus-info.org/index.php?title=El_cardenal_Ratzinger_y_las_Prelaturas_Personales
[1.3.]
Vamos a realizar un
comentario final sobre el C.D.C.:
Dado que en el Derecho
Canónico existe, entre otros, el principio de jerarquía normativa,
y dado que el C.D.C. es la norma canónica de mayor rango, necesariamente,
el C.D.C. siempre prevalecerá frente a cualquier otra
norma o regulación canónica, y frente a cualquier declaración o discurso que
pudiera oponérsele.
En el caso de que fuera
necesario -que no lo es-, esa
prevalencia afectaría tanto a la constitución apostólica Ut sit, que
entró en vigor el 19 de marzo de 1983 (53 días después que el C.D.C.),
como al discurso
de apertura realizado el 17 de marzo de 2001 por el Papa Juan Pablo II
a las jornadas de reflexión sobre la carta apostólica Novo
Millenio Ineunte, organizadas en Roma por la
Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei desde el 14 al 17
de marzo de 2001.
[2.]
Ahora vamos a tratar
tres cosas sobre la naturaleza jerárquica de la Prelatura Personal de
la Santa Cruz y del Opus Dei:
[2.1.]
En primer lugar, vamos a
comentar unas declaraciones:
En el suplemento de
información religiosa Alfa y Omega del diario ABC
del jueves 17 de abril de 2008, debajo de un artículo firmado por A.
Llamas sobre la Jornada de estudio celebrada en el
salón de actos del IESE en Madrid el lunes 14 de abril de 2008
como conmemoración del 25 aniversario de la conversión del Opus Dei
en una prelatura personal, el profesor de Derecho Canónico de
la Università della Santa Croce mons. Carlos José
Errázuriz Mackenna afirma inmediatamente después de la noticia que:
“Una Prelatura personal es una parte de la
Iglesia católica en el sentido de que está
compuesta por determinados fieles, y se halla estructurada de modo jerárquico,
con un prelado (obispo) que es su cabeza, y principio de unidad, y con
sacerdotes y diáconos que colaboran con él".
Anabel Llamas Palacios: “XXV Aniversario de la creación del Opus
Dei como una Prelatura personal. Un servicio incuantificable”
Diario ABC. Suplemento religiosos Alfa y Omega del jueves 17 de abril de 2008.
http://www.alfayomega.es/revista/2008/589/11_espania2.HTMl
Obsérvese que:
a) esta celebración
corresponde a los 25 años de la entrada en vigor de la constitución apostólica Ut
sit, erigida el 19 de marzo de 1983, 53 días después de que hubiera
entrado en vigor el C.D.C., el 25 de enero de 1983 y, por
tanto, plenamente sujeta a él.
b) mons. Errázuriz
afirma que “Una Prelatura personal… se halla estructurada de modo
jerárquico” porque las prelaturas personales, como el resto de
instituciones eclesiales, están organizadas jerárquicamente.
Sin embargo esa
organización jerárquica no las convierte en parte de la Iglesia
jerárquica. El que la Compañía de Jesús esté organizada
jerárquicamente no la convierte en parte de la Iglesia
jerárquica. Sucede exactamente lo mismo con las prelaturas personales: el hecho
de que estén organizadas jerárquicamente no las convierte en parte de la Iglesia
jerárquica.
c) mons. Errázuriz
indica, además, que “Una Prelatura personal… se halla estructurada… con un
prelado (obispo) que es su cabeza”, pero no dice que la prelatura se halle
estructurada con un “obispo prelado". El Prelado, aunque
pueda ser obispo, no tiene por qué ser obispo para ejercer su oficio
eclesiástico de Prelado. Y, aunque sea obispo, respecto de
la prelatura que encabeza, no es nada más que su Prelado.
El Prelado, por su oficio eclesiástico, por su misión canónica
de prelado, recibe el tratamiento de “monseñor” sin necesidad de ser
ordenado obispo.
Lo repetiré una vez
más: una cosa es la provisión del oficio eclesiástico, la misión canónica
de Prelado, para el que sólo son necesarios los requisitos
señalados en los estatutos de la prelatura, y otra cosa muy distinta es la
ordenación episcopal del Prelado, que no es necesaria para la
provisión de ese oficio eclesiástico, de esa misión canónica de prelado.
Por eso mons.
Álvaro del Portillo y Díez de Sollano pudo ejercer el oficio
eclesiástico, la misión canónica de Prelado, sin tener que ser
obispo, desde la creación de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei
el 19 de marzo de 1983 hasta su consagración episcopal el 6 de enero de 1991. E,
igualmente, mons. Javier Echevarría Rodríguez también pudo
ejercer el oficio eclesiástico, la misión canónica de Prelado,
sin tener que ser obispo, desde su nombramiento el 20 de abril de 1994 hasta su
consagración episcopal el 6 de enero de 1995.
Una prelatura no es una
diócesis sino una forma de incardinar sacerdotes (cfr. CDC:294).
Es una asociación de sacerdotes seculares que están incardinados en ella y son
regidos por un prelado para la realización de una determinada tarea pastoral.
No forman un presbiterio porque carecen tanto de un obispo diocesano como de
los fieles a él adscritos.
El obispo diocesano es
aquel al que, habiendo sido consagrado episcopalmente, se le encomienda una
diócesis territorial o iglesia particular, dotadas de fieles y presbíteros. El
obispo titular es aquel al que, habiendo sido consagrado episcopalmente, no se
le encomienda ninguna diócesis territorial o iglesia particular y, por tanto,
carece de fieles a su cargo, sino que ejerce cualquier otra misión que no
incluye potestad jerárquica sobre los fieles.
Los prelados mons.
Álvaro del Portillo y Díez de Sollano y mons. Javier
Echevarría Rodríguez fueron consagrados como obispos titulares de las
extintas diócesis históricas africanas de Vita y Cilibia
que, al no ser territoriales, carecen de fieles. Por tanto, carecen de potestad
jerárquica sobre cualquier fiel. Su potestad jurisdiccional sobre los fieles se
limita al ámbito asociativo de los estatutos de la prelatura, al cual los
fieles se pueden adscribir por medio de actos jurídicos de derecho civil (cfr.
CDC:296).
Por medio de estos
contratos, los fieles sólo pueden comprometer aquello que pueden comprometer:
su libertad como fieles. No pueden comprometer lo que no pueden comprometer: su
situación canónica de ascripción a la diócesis en la que residen.
[2.2.]
Ahora vamos a ver
algunas declaraciones acerca de cómo es ése acuerdo de los laicos con la
prelatura para dedicarse a tareas apostólicas:
[2.2.1.]
Veamos lo que dice la
página-e del Opus Dei:
“El compromiso con la Prelatura es de carácter contractual y excluye los
votos (de pobreza, castidad y obediencia) propios de las órdenes religiosas.”
Prelatura Personal de la Santa Cruz y del
Opus Dei:
“incorporación”.
http://www.opusdei.es/art.php?p=14
[2.2.2.]
Veamos lo que dice Vittorio
Messori:
«Los miembros del Opus Dei no se unen a la Prelatura por medio de votos u otro tipo de
vínculos “sagrados”, como puede suponer quien conserve las ideas tradicionales
sobre el mundo religioso, sino mediante un contrato de carácter laical. El
acuerdo entre el Opus Dei y el fiel que solicita libremente la adhesión tiene la forma de
un auténtico vínculo contractual, formalizado en presencia de dos testigos en
un lugar cualquiera -no en una iglesia-, “sin solemnidad alguna, conservando el
carácter privado".
Escuchemos a quien de esto sabe mucho:
“Para resaltar debidamente el carácter secular de la incorporación, la Congregación para los Obispos (de la que la Obra depende, no de la de religiosos)
puntualiza que no tiene lugar en virtud de unos votos. El vínculo de los
miembros del Opus
Dei es de
naturaleza radicalmente distinta respecto al de los religiosos y al de aquellos
que se consagran con la emisión de los votos de pobreza, castidad y obediencia.
En consecuencia, la condición o el estado personal de los miembros no resulta
modificado para nada por la pertenencia a la Prelatura: la ausencia radical de un “vínculo
sagrado”, por el contrario, explica que cada uno siga siendo un fiel laico
corriente de la diócesis a la que pertenece".»
cfr. Vittorio Messori: “Opus Dei. Una investigación”, EIUNSA,
Madrid, 1997, Capítulo 11: Vocaciones con contrato.
http://iniciativas-opus-dei.evangelizando.org/libros/opus-dei-investigacion11.htm
[2.2.3.]
Veamos lo que dice el sacerdote
numerario r. Dominique Le Torneau:
“La incorporación a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se realiza mediante un vínculo de
carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico que, libremente, desea
incorporarse (el caso de los sacerdotes hay que referirlo al de los laicos, ya
que se incorporan a la Prelatura siendo laicos y sólo después acceden al sacerdocio). Para dejar
bien claro el carácter secular de esta incorporación, la Declaración de la Congregación para los
Obispos, ya
citada, precisa que no se produce en virtud de unos votos. Así, pues, el
compromiso de los miembros del Opus Dei es de una naturaleza radicalmente distinta al de los
religiosos y las personas consagradas con votos de pobreza, castidad y
obediencia. En consecuencia, la condición personal de los miembros del Opus Dei no se ve modificada en absoluto por su
pertenencia a la Prelatura: la ausencia total de un “vínculo sagrado” hace que cada cual
siga siendo un fiel laico corriente de la diócesis a la que pertenece.
El vínculo se adquiere mediante una
declaración formal, bilateral, de naturaleza contractual, hecha en presencia de
dos testigos; por ella:
a)la Prelatura se compromete a garantizar una continua
formación doctrinal-religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como la
ayuda pastoral concreta de los sacerdotes de la Prelatura y las demás obligaciones que imponen las
normas de la Prelatura respecto a sus fieles;
b) el interesado declara libremente que
está firmemente resuelto a buscar con todas sus fuerzas la santidad y a
practicar el apostolado según el espíritu del Opus Dei, y se compromete (hasta la renovación o
por toda la vida, según los casos), por una parte, a permanecer bajo la
jurisdicción del Prelado y de quienes le asisten en el gobierno de la Prelatura para aplicarse al fin propio de la misma;
y por otra, a asumir todos los deberes de su condición de miembro del Opus Dei y a observar las normas de la Prelatura y las indicaciones de sus directores en
materia de régimen, de espíritu y de apostolado.”
cfr. Dominique Le Torneau: “El Opus Dei”, Barcelona: Oikos-Tau,
1996, p. 102.
http://www.todosloslibros.info/texto_articulo.php?capitulo=340&libro=109&tipo_libro=6
[2.2.4.]
Veamos lo que dicen los
profs. de la Universidad de Navarra Amadeo de
Fuenmayor Champín y José Luis Illanes Maestre:
“La solución llegó con la erección en Prelatura personal, en la que, como subraya la Declaración de la Congregación para los
Obispos, la
asunción por parte de sus miembros de “compromisos serios y cualificados”, se
establece “mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de
unos votos” (110). Las “obligaciones peculiares” de los fieles de la Prelatura son asumidas, afirma por su parte la Constitución Apostólica Ut sit, “mediante convención con la Prelatura” (111). En el Codex Iuris Particularis no hay, a este respecto, referencia
alguna a vínculos sacros -votos, juramentos o promesas-, que quedan excluidos
por entero; y el vínculo entre la Prelatura y sus fieles reviste la naturaleza propia
de los pactos (112). Por un pacto bilateral o convención, los fieles
incorporados a la Prelatura adquieren compromisos, derechos, deberes, sin que su condición o
estado varíe en modo alguno: “Los laicos incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición
personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, y como tales se
comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado” (113)...
“Los laicos -expresa la Declaración
Prelaturae personales- están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de
los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen
libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura” (116). Concretamente, quien se adhiere
al Opus Dei, compromete, en uso de su libertad,
ámbitos y materias que, contenidos de suyo en el estatuto del fiel” (117), sin
caer bajo la competencia del Ordinario del lugar (118), corresponden a su libre disposición, a la
legítima autonomía de su voluntad.
El vínculo contractual está, por lo demás,
“bien definido”; es decir, se asumen por ambas partes -fiel y Prelatura-
unos derechos y deberes, cuyo contenido aparece preestablecido en las normas
estatutarias. Descendiendo a un nivel más inmediato, digamos que la
incorporación exige por parte del interesado haber cumplido (119) 18 años de
edad, y se realiza mediante una declaración mutua, emitida tanto por quien
desea incorporarse al Opus Dei, como por un representante de la Prelatura, ante dos testigos, que crea así un
vínculo estable y mutuo entre la Prelatura y el fiel (120).”
cfr. Amadeo de Fuenmayor Champín y José Luis Illanes Maestre: “El itinerario jurídico del Opus Dei:
historia y defensa de un carisma”, Barañáin, EUNSA, 1989.
http://es.geozities.com/itinerarioopusdei/X.htm
(Nota: Como el sistema de Infocatólica me indica
“Contenido ilegal encontrado: palabra en la lista negra «geo?ities.com»",
he tenido que cambiar la “c” de “geocities” por una “z", escribiendo
“geozities". Para que el vínculo sea operativo hay que cambiar la “z” de
“geozities” por una “c".)
[2.2.5.]
El Prelado mons.
Álvaro del Portillo y Díez de Sollano fue un eminente jurista que,
como miembro de la Comisión de Revisión del C.D.C, intervino
en su elaboración. Veamos lo que les dice a los fieles de la Prelatura
el 28 de noviembre de 1982:
“El cambio fundamental que recogen los
actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles
de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin
apostólico del Opus
Dei,
mediante un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda
asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico e1 rasgo de la
secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores, en todo lo que se refiere al
cumplimiento de los peculiares compromisos ascéticos, apostólicos y formativos,
que han asumido por medio de ese vínculo, expresión de una vocación exigente,
que informa enteramente nuestra existencia. En lo demás, se encuentran en la
misma situación -eclesiástica y civil- que cualquier otro fiel cristiano.”
Federico M. Requena y Javier Sesé Mayo: “Fuentes para la historia del Opus Dei”,
Barcelona, Ariel, 2002
http://www.opusdei.es/art.php?w=16&p=6842
[2.2.6.]
Veamos lo que dice el Prelado mons. Álvaro del Portillo y Díez de
Sollano en la quinta edición del Catecismo de la Prelatura de
la Santa Cruz y del Opus Dei:
“El vínculo que se adquiere con la
incorporación en la Prelatura, y que liga a la Obra con sus miembros, es de carácter contractual porque así lo deseó
siempre nuestro Fundador, ya que de este modo queda perfectamente garantizada la
secularidad de nuestra vocación.”
Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz
y del Opus Dei,
Quinta edición, Roma, 23 de abril de 1983, punto 212
http://www.opuslibros.org/html/5_edicion_catecismo.htm
[2.2.7.]
Veamos lo que establece la Sagrada Congregación de los Obispos
el 23 de agosto de 1982 por medio de la Declaración Prelaturæ
personales, sobre la erección del Opus Dei en Prelatura
personal:
“Los laicos -hombres y mujeres, solteros o
casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- que se dedican al
cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura asumiendo unos compromisos serios y
cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en
virtud de unos votos.”
Sagrada Congregación de los Obispos: Declaración Prelaturæ personales, 23 de
agosto de 1982, sobre la erección del Opus Dei en Prelatura personal, I.c.
AAS 75, 1983, pp. 464-468.
http://www.opusdei.es/art.php?p=129
[2.2.8.]
Sin embargo, en la séptima y -hasta ahora- última edición del
Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, el Prelado
mons. Javier Echevarría Rodríguez afirma que la declaración de este
compromiso contractual civil, si se establece con la Prelatura Personal
de la Santa Cruz y del Opus Dei, posee efectos teológicos
-y- canónicos:
“El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el
propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza
contractual es la declaración que causa ese vínculo.”
Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz
y del Opus Dei,
Séptima edición, Roma, 2003, p. 24, punto 11.
http://opuslibros.org/libros/Catecismo/Catecismo_OpusDei.pdf
[2.2.8.1.]
La importancia que la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus
Dei da a su Catecismo queda reflejada en el contenido
de las “Notas” previas a las distintas ediciones, todas ellas
incorporadas a la séptima edición.
a) En la “Nota”
de la sexta edición, el Prelado mons. Javier Echevarría Rodríguez
dice:
“Esta nueva edición, la sexta, que ahora
llega a tus manos, fue proyectada y comenzada a preparar por don Álvaro como fruto de sus desvelos paternales al
frente del Opus
Dei. Es una
parte de la herencia que recibí de sus manos, cuando fui nombrado para
sucederle como Prelado
de la Obra,
y desde el primer momento -con la colaboración de la Asesoría Central y del Consejo General- me propuse transmitiros este legado
suyo.
Todo en esta nueva edición recoge la mente
de don Álvaro, que… esculpía en frases breves e
incisivas las riquezas de nuestro Derecho particular!
El Catecismo es una explicación de lo dispuesto en los
Estatutos de
la Prelatura,
para facilitar que los fieles del Opus Dei conozcan bien su Derecho particular y su espíritu (n. 342). Por esta razón, su estructura sigue
la del Ius
particulare
que nuestro Fundador dejó preparado para cuando se alcanzara
la intención especial.
Nuestro Padre deseaba que, en la medida de lo posible,
todos sus hijos y todas sus hijas grabaran en sus almas los puntos de este
libro. Para facilitar el cumplimiento de este deseo, don Álvaro dispuso que una parte se imprimiera en
caracteres más pequeños, como explicación y profundización del texto que
conviene aprender de memoria. De ningún modo significa que los párrafos en
letra menuda tengan menor relieve: todo en el Catecismo de la Obra es importante, porque todo es reflejo
vivo del derecho particular, del espíritu y de los modos apostólicos, que el Señor entregó a nuestro Fundador para facilitarnos el cumplimiento de
aquella radical aspiración: hacer el Opus Dei en la tierra, siendo tú mismo Opus Dei.
Con todas las veras de mi alma, con la
fuerza de la paternidad que he recibido de la Santísima Trinidad, deseo que el estudio y la meditación de
este Catecismo fructifique plenamente en nuestras
almas…”
Roma, 28 de marzo de 1995, 70º aniversario de
la ordenación sacerdotal de nuestro Padre.
Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz
y del Opus Dei,
Séptima edición, Roma, 2003
Nota a la Sexta edición.
http://opuslibros.org/libros/Catecismo/Catecismo.htm#nota6
b) En la “Nota” de la
séptima edición, el Prelado mons. Javier Echevarría Rodríguez
dice:
“Hablando del Catecismo de la Obra, nuestro Padre explicaba que responde a la necesidad de
que siempre haya luces claras en nuestra cabeza, en nuestro corazón y en
nuestro camino: las luces del espíritu y del derecho particular del Opus Dei, que, siendo siempre las mismas, brillan
con fulgor diverso según las circunstancias y las necesidades.”
Roma, 14 de febrero de 2003. Aniversario de la
fundación de la Sección femenina y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz
y del Opus Dei,
Séptima edición, Roma, 2003
Nota a la Séptima edición.
http://opuslibros.org/libros/Catecismo/Catecismo.htm#nota7
[2.2.8.2.]
Parece como si, a partir de esta Séptima Edición del Catecismo
de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei, los laicos
de la Prelatura hubieran dejado de incorporarse “mediante
acuerdos establecidos con la prelatura” (CDC83:296) para
pasar a incorporarse a ella mediante ¡declaraciones formales de adscripcion
a una supuesta circunscripción eclesiástica propia de la prelatura…!
Seguro que estoy
interpretando mal la frase “El vínculo de los fieles con la Prelatura
no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una
circunscripción eclesiástica.”
Por último, habría que
hacer notar que esta la séptima y -hasta ahora- última edición del Catecismo
de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei no
parece haber sido explícitamente aprobada por la Sagrada
Congregación de los Obispos, de la cual depende la Prelatura.
No sé cuál fue la
situación de las ediciones anteriores del Catecismo.
[2.3.]
Una pregunta y un dato a tener en cuenta para quien quiera responder la
pregunta:
a)¿En qué parte
establece el Código de Derecho Canónico que los “acuerdos
establecidos con la prelatura” “por los laicos” (CDC83:296)
puedan ser canónicamente vinculantes según la voluntad de las partes?
b) Lo único que ha hecho
la Iglesia es, a través de la Sagrada Congregación de
los Obispos, autorizar explícitamente este tipo de contratos el 23 de
agosto de 1982 por medio de la Declaración Prelaturæ personales
sobre la creación del Opus Dei como Prelatura
personal.
En este decreto no
se indica que este tipo de contratos civiles pueda acarrear ningún cambio en la
situación canónica de alguna de las partes que lo suscriben. Por eso el
punto II.b de esa Declaración afirma que:
“Los laicos incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición
personal, teológica o canónica…”
Sagrada Congregación de los Obispos: Declaración Prelaturæ personales del 23 de agosto de 1982 sobre la
creación del Opus
Dei como Prelatura personal, II.b.
AAS 75, 1983, pp. 464-468.
http://www.opusdei.es/art.php?p=129
Por lo tanto, “El
vínculo de los fieles con la Prelatura” SÍ “es de naturaleza
contractual", y NO es “el propio de la permanencia a una
circunscripción eclesiástica".
[3.]
Ahora vamos a terminar
con resumen, una cita y unas consideraciones finales:
a)Dado que el Prelado
carece de funciones episcopales, no tiene por qué ser obispo y, dado que las
prelaturas personales no son ni una diócesis ni una iglesia particular y
carecen tanto de obispo como de fieles propios, no forman parte de la
estructura jerárquica de la Iglesia sino de la asociativa, tal
como indica la ubicación de las prelaturas personales dentro de la estructura C.D.C.
por deseo expreso tanto del entonces card. Josef Ratzinger, Prefecto
de la Congregación de la Doctrina para la Fe, como del propio Papa
Juan Pablo II, que decidió que el C.D.C. entrara en
vigor antes que constitución apostólica Ut sit.
b) Tal y como dice el Prelado
mons. Álvaro del Portillo y Díez de Sollano a los fieles de la Prelatura
el 28 de noviembre de 1982:
“Nuestra situación no es la de una Prelatura nullius dioecesis, de carácter territorial; ni tampoco de
una institución igual a las diócesis rituales de las Iglesias orientales o a cualquier otro tipo de diócesis
personal. Todas esas formas jurídicas se basan en el principio de la completa
independencia o exención respecto a los obispos diocesanos, mientras que esto
no sucede en nuestro caso: tanto porque nunca lo buscó nuestro Padre, como porque jamás lo hemos solicitado,
aunque algunos -quizá por ignorancia- han propalado esa calumnia, y a los que
perdonamos de todo corazón.”
Federico M. Requena y Javier Sesé Mayo: “Fuentes para la historia del Opus Dei”,
Barcelona, Ariel, 2002
Carta de 28 de noviembre de 1982 del Prelado mons. Álvaro del Portillo y Díez
de Sollano a
los fieles de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei.
http://www.opusdei.es/art.php?w=16&p=6842
Precisamente por eso, la relación de unión
del laico con la prelatura es contractual. No entran en juego
los vínculos de la circunscripción eclesiástica: la communio
hierarchica y la communio fidelium.
c) Hasta que no hayamos
aclarado suficientemente este punto me parece del todo improductivo
tratar otros asuntos relacionados que, aunque muy interesantes,
dependen de lo aquí tratado.
La FSSPX
aún no ha dicho “esta boca es mía”… y, sin embargo, salta a la vista
qué es lo que sucede al indicar que “podría” darse el caso de que
asumieran la figura jurídica de la prelatura personal: que se agudiza la
discusión sobre la naturaleza de la figura canónica de la prelatura personal y,
más concretamente, sobre la naturaleza de la relación contractual que los
fieles laicos establecen con ella.
Casi nada.
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