¿Obligados a un Sacramento Profano de la Confesión?

 

Federico, 23 de junio de 2006

 

 

          En el Catecismo de la Obra (C.O. 209) se define lo que es la dirección espiritual en el Opus Dei: “el conjunto de los cuidados y auxilios espirituales que la Obra asegura a sus fieles en el camino hacia la santidad”.

 

          Y se asegura que es necesaria:

 

La dirección espiritual es necesaria a los miembros del Opus Dei, porque no podrían seguir su camino, hacer un intenso apostolado y llegar, con la gracia de Dios, a un mismo fin, sin una dirección que ayude a que cada uno armonice, según su propia personalidad, libremente, los diversos aspectos de su comportamiento, para alcanzar esa unidad de vida que es como el denominador común de todos los miembros, siendo el numerador de cada uno diversísimo.

La dirección espiritual, como siempre se ha entendido en la Iglesia, presupone, además, por parte de cada uno, la libre manifestación del estado del alma y de las disposiciones interiores, con relación al progreso espiritual.

 

          Este catecismo hace referencia a lo que siempre ha entendido la Iglesia por dirección espiritual (según lo interpreta, porque definida con autoridad no la he encontrado en ningún lugar). Y nombra como característica primera la libertad (libre manifestación, se dice), y la segunda, el resultado del ejercicio de esa libertad: informar o manifestar el estado del alma y también “las disposiciones interiores”.  Resulta muy extraño que se refiera a este segundo doble aspecto. De lo que “siempre se ha entendido en la Iglesia” por dirección espiritual, no cita las que podían ser sus principales y más definitorias características, lo que es beneficioso para el fiel, que es el objetivo de ella, sino que sólo se refiere a aquello que recaba información confidencial de la persona al más profundo nivel, susceptible de ser puesta por escrito y empleada por cualquier estamento de dirección de la prelatura (cf informe, fidelidad y traslado). Y la primera característica, la libertad, se transforma, en el punto 218 del Catecismo de la Obra., en la obligación de tener que dar cuenta de una exhaustiva y pormenorizada lista, tanto de esa información de profundo nivel como más superficial, que parece ser lo que interesa conocer para el gobierno del Opus Dei.

 

          Se indica que “La dirección espiritual, como siempre se ha entendido en la Iglesia, presupone, además,” el tipo de información sobre la que he opinado; y utiliza el sofisma, para cargar a la Iglesia con la responsabilidad de las propias acciones de la prelatura en este asunto. Este hecho de utilizar a la Iglesia en el propio beneficio de la Obra, se ha comentado en diversas ocasiones en los escritos de Opuslibros.

 

          También se indica el porqué de “la libre manifestación del estado del alma y de las disposiciones interiores”. Se hace sólo “con relación al progreso espiritual” del miembro. ¿Será cierto?, o también, como parece por los testimonios, se hace para obtener una información vital sobre ellos, y utilizable de forma sectaria para su control (cf Doserra).

 

          Se escribe que “La dirección espiritual es necesaria a los miembros del Opus Dei, porque no podrían seguir su camino, hacer un intenso apostolado y llegar, con la gracia de Dios, a un mismo fin” sin ella. Es decir, la gracia de Dios por sí sola es insuficiente para conseguir esas cosas; se necesita, además, la dirección espiritual que da el Opus Dei para seguir el camino de la Obra, hacer un intenso apostolado y llegar a un mismo fin. Para los redactores del Catecismo de la Obra, Dios no tiene suficiente gracia para poder llevar Él solo a los miembros del Opus a un mismo fin.

 

          Para mí no está claro ese “mismo fin” cuál es. Supongo que puede ser el que se indica al principio, la santidad.

 

          Podría entenderse, que ese “mismo fin” al que tienen que llegar todos, es “esa unidad de vida que es como el denominador común de todos los miembros”. La vida del miembro debe ser una unidad y no una multiplicidad (?) (¿Es que es un gato para tener varias vidas?). Cuando se hace referencia a la libertad junto con otros conceptos como este de la unidad, ya comienza a olerme mal. El olor se hace más intenso, cuando se afirma que esa unidad de vida es “común a todos”. ¿Unidad?, ¿común?, es decir, uniformidad: números fraccionarios idénticos, igual numerador, igual denominador. Por eso tienen que aclarar que lo evidente no lo es: “esa unidad de vida que es como el denominador común de todos los miembros, siendo el numerador de cada uno diversísimo”. La utilización de la hipérbole delata el problema. Se trata de que “cada uno armonice, según su propia personalidad, libremente, los diversos aspectos de su comportamiento”. Libremente ayudado por los obligatorios medios de formación personal: correcciones fraternas, charla fraterna, confesión sacramental (cf C.O. 200); y de formación colectiva: los círculos breves o los círculos de estudios, los retiros mensuales, los cursos de retiro espiritual y los cursos anuales; además de otras clases o charlas (cf C.O. 201). No se puede decir que tengan pocos medios con los que poder adoctrinar, si quisieran conseguir desbaratar la “personalidad” del miembro y alcanzar su control espiritual, mental y conductual. En este sentido ya escribí sobre la corrección fraterna citada.

 

          En ese punto 209 del C.O., que no es muy extenso, se hace referencia dos veces a la libertad. Parece evidente que existe una preocupación en este sentido, de la posible interpretación que pueda hacerse de lo que se escribe.

 

          El catecismo de la Obra indica que “Ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la Obra.

          Dejando completamente a salvo la libertad de las conciencias de los fieles de la Obra, su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual personal con el Director o con la Directora local, y con el sacerdote designado para atender cada Centro. Pueden siempre dirigirse, además, a otro sacerdote de la Prelatura; y, por escrito y directamente, al Padre” (C.O. 215).

 

          A mi entender, se requiere un considerable grado de hipocresía, para escribir que “su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual personal con el Director o con la Directora local”, cuando la realidad es que la institución le asigna, a cada miembro, la persona con la que debe hacer su confidencia. Parece una actitud farisaica, aquella que tanto irritaba a Jesucristo, según puede leerse en los Evangelios. La hipocresía le molestaba y le sacaba de sus casillas. Y estos sin enterarse.

 

          Parece que se le impide al fiel cualquier otra posibilidad, no interna, de consulta en temas de conciencia, ya que no tendría “buen espíritu” en este caso, que es como venir a decir que estaría traicionando a la Obra quien ejerce “la libertad de las conciencias”. Para ellos, todo el universo espiritual se abre y se cierra en la Obra: una clausura de las conciencias de los fieles.

 

          “Para comprender lo anterior, ha de tenerse presente que es el mismo Opus Dei el que imparte la dirección espiritual, y nadie puede atribuirse el derecho exclusivo de ejercerla. Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores” (C.O. 215). Es decir, fuera de la Obra no existe dirección espiritual posible para sus miembros, según la entiende la prelatura. ¿No será que el Opus Dei entiende la dirección espiritual de otra forma que la Iglesia? (cf Antonio Esquivias). Atribuye la característica con la que la ejerce la Obra (como un “derecho exclusivo”), a cualquier otro que pretendiera llevar la dirección espiritual de sus fieles, que no fuera el designado “del Padre o de los Directores Regionales”.

 

          Entiende, pues, la dirección espiritual de sus miembros como un derecho exclusivo que posee. Un derecho que ejerce, no un deber de asistencia espiritual al fiel: hasta los deberes los convierten en derechos del Opus Dei.

 

          Al hacer la afirmación absoluta de que otros que no hayan recibido “esa misión del Padre o de los Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores”, está calificando de mal pastor a cualquier otro director espiritual que exista dentro de la Iglesia. Llevando al extremo esta afirmación (para entender mejor lo que se está diciendo), ni el mismo Papa puede ser buen pastor para un fiel del Opus Dei, ya que no ha recibido “esa misión del Padre o de los Directores Regionales”: sería un mal pastor para los miembros de la Obra.

 

          Supongo que al escribir que “ha de tenerse presente que es el mismo Opus Dei el que imparte la dirección espiritual, y nadie puede atribuirse el derecho exclusivo de ejercerla”, no se estarán refiriendo a que la Iglesia no tiene un derecho exclusivo sobre la dirección espiritual cristiana.

 

          Esa exclusividad que pretende la institución sobre sus miembros en la dirección espiritual y su praxis (cf Galileo 21-12-03 y 20-2-04; Tartarín y Fischer), entiendo que se opone a la doctrina jurídica característica de la Iglesia, expresada en el Código de Derecho Canónico (cf c. 239§2, 240, 246 y 630) y a su práctica reconocida: los superiores “Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia”. (Decreto Perfectae Caritatis).

 

          En todo esto, hay que tener en cuenta que en la Obra enseñan que “los Directores representan a Dios Nuestro Señor” (cf C.O. 151).

 

          Por eso, en la Obra la dirección espiritual personal existe sólo in actu: cuando el Director escucha la Confidencia, y cuando el sacerdote confiesa o atiende charlas de dirección espiritual.

          Si son muchos los miembros adscritos al Centro, los Directores pueden servirse, por indicación o con permiso del Vicario Regional, de otros miembros experimentados, para que les ayuden en su trabajo espiritual de dirigir a los demás” (C.O. 215).

 

          El que en la prelatura la dirección espiritual no es sólo eso, sino también un medio de formación individual, está escrito en el punto 200. Y como vengo opinando, parece que también es un medio de información para el gobierno de la Obra y un medio de control sectario total de sus miembros. Por eso, leyendo el catecismo, no me cabe duda de que a la Obra más que dirigir espiritualmente a sus miembros, lo que le interesa es conocer todas sus circunstancias y todos sus aspectos, tanto externos como internos: tener una información máxima, exhaustiva, de la persona, y dirigirla buscando siempre el provecho de la institución.

 

          A mí me resulta evidente que debe ser el fiel el que libremente desee dirigirse espiritualmente, y no debe ser obligado a ello. Y menos aún, ser obligado a dar cuenta de los temas que les pueden ser interesantes a la institución, y no de los temas que para su vida espiritual el dirigido considera oportuno tratar, porque Dios le lleve en esa dirección. El punto siguiente del Catecismo de la Obra me parece el más ilustrativo al respecto. Entiendo que es ejemplar para comprender lo que vengo diciendo.

 

«218. -¿De qué temas se trata en la Confidencia?

 

          Para hacer bien la Confidencia, convendrá tratar de qué modo se viven:

                   1) las Normas y Costumbres;

                   2) la fe, la pureza y la vocación;

                   3) el apostolado personal y el encargo apostólico concreto;

                   4) la santificación del trabajo;

                   5) los encargos recibidos del Consejo local.

 

Además, convendrá tratar también:

                   1) del amor a la Santa Iglesia y a la Obra; de la petición por el Romano Pontífice y por los Obispos;

                   2) del espíritu de filiación a nuestro Fundador y al Padre, de fraternidad y de proselitismo; de las preocupaciones, tristezas o alegrías;

                   3) de la oración y mortificación por el Padre y por todos los fieles de la Obra y todo con brevedad y humildemente, con la máxima sencillez, pruebas indudables de buen espíritu y medios para progresar en el camino de la santidad».

 

          Se observa:

 

          a)       Se indica que “Para hacer bien la Confidencia, convendrá tratar de qué modo se viven (...)”. Les interesa saber el modo en que el miembro vive las cuestiones que van a seguir. Es decir, la prelatura pide cuentas y se informa sobre determinados asuntos de la persona: como el que pide que se rellene un formulario de preguntas, algunas de conciencia.

                   Conociendo los relatos que indican la importancia que se da en la prelatura a cualquier cosa escrita de su espíritu, el “convendrá tratar” anterior debe entenderse como un mandato imposible de incumplir.

 

          b)      A la Obra, sobre la acción del Espíritu Santo en el alma del fiel, le interesa conocer cómo vive “las Normas y Costumbres” propias de la prelatura. Tener datos para, entre otras cosas, redactar los informes, como los citados anteriormente.

 

          c)       Conviene, según la Obra, que el miembro dé cuenta en la charla fraterna de dirección espiritual, que realiza con el director laico que le atiende, de qué modo vive “la fe, la pureza y la vocación”.

                   Una primera observación es que parece que colocan las cuestiones de vocación al Opus Dei al mismo nivel que las de fe.

                   Me parece realmente grave, que fuercen al miembro de la prelatura a que les abra su conciencia en un tema propio del sacramento de la penitencia, como es el de la pureza. Parece que han inventado un Sacramento Profano de la Confesión. No respetan la intimidad sagrada de la conciencia, vulnerando y violando el derecho de toda persona a esa intimidad. Y, por supuesto, lo que les cuente el fiel, puede ir en informes escritos, ascendiendo en la escala de directores, según aquella murmuración institucional de la que escribía Oráculo. Esto se comprueba en el informe de un numerario, en el que parece fácilmente deducible por el contexto y por el punto del documento interno que se cita (B 10), que cuando se indica que “ha tenido dificultades (cfr B 10, III, 28)” dichas dificultades se refieran a pecados de impureza (cf Oráculo). Me pregunto, cómo puede permitir la Iglesia esta praxis de la dirección espiritual, que genera esos informes que, como en este caso, pueden circular por internet, exponiendo a la luz pública los pecados de sus hijos, debido al abuso de una de sus instituciones, que obliga a sus miembros a una Confesión Laica. Y menos mal, que debido a la honradez de Opuslibros, se ha mantenido en secreto la identidad del cristiano. Si hubiera caído en otras manos... La Iglesia no debe soslayar su responsabilidad en este asunto.

          No se debe olvidar que el Código de Derecho Canónico prescribe que:

                            «220 A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

                            221 § 1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho».

          Diremos aquí brevemente que la materia de la penitencia será siempre los pecados, mientras que la materia de la dirección de conciencia será el progreso espiritual del alma. (Catholic.net).

 

 

          d)      Ante la gravedad del tema anterior, el resto puede parecer muy poca cosa, pero seguiremos el análisis. He de confesar que yo me siento asqueado con todo este asunto.

                   También les piden cuenta sobre “el apostolado personal y el encargo apostólico concreto”, lo que en determinadas circunstancias puede producir en la persona, si no consigue presentar hechos positivos concretos, una desazón que le genere un desequilibrio. Por cierto, opino que estas personas, cuando hablan de apostolado, se refieren eufemísticamente al proselitismo institucional. A llevar a las personas a sus Centros, para ser procesadas por la maquinaria institucional (cf La trastienda).

                   Cuestión importante parece ser la obediencia pronta, cuidadosa, exacta y activa (la obediencia diligente), por eso les interesa que sea un tema propio de la dirección espiritual, y preguntan en la confidencia sobre “los encargos recibidos del Consejo local”.

                   En el documento interno (de acceso permitido sólo a las directoras) que sobre la “Dirección espiritual: formación de la conciencia. Fidelidad” se encuentra en Opuslibros, se habla de la obediencia, afirmando que debe ser total (lo anoto en negrita). ¿Para qué querrán una obediencia así, una obediencia robótica?, una programación de la persona que la convierte en una máquina:

 

                   - obediencia: ver si se acepta el espíritu de la Obra y las indicaciones concretas (TV, lecturas); obediencia comprendida, querida, inteligente, total (esto lo advierte la Directora, como todo, en la vida diaria, en reacciones, actitudes, comentarios, correcciones fraternas , etc.)”

 

                   ¡Qué barbaridad! Esto dicho en el siglo XXI, y habiendo padecido el mundo los regímenes totalitarios del nazismo y del comunismo soviético durante el siglo XX.

                   En el mismo documento se asume que la directora tiene que controlar todos los aspectos de la persona porque es un instrumento del Espíritu Santo: “Para esto, la Directora ve, oye (correcciones fraternas), profundiza (lleva a su oración, pregunta a la interesada, etc.) en todos los aspectos de la vida de sus hermanas, sin «dejar parcelas oscuras», sin omitir aspectos; y pregunta, sin temor a entrar en la intimidad. Día a día, con una delicadeza extrema, porque se sabe instrumento del Espíritu Santo, minia el códice, hoja a hoja, conociendo a fondo a sus hermanas (reacciones, actitudes y situaciones) y queriendo de veras a cada una”. Siempre las correcciones fraternas como medio de información interna y de delación obligada. Se le pide a la directora que entre en la intimidad de la dirigida, vulnerando así su derecho sagrado a dicha intimidad: ¡pero qué tipo de dirección espiritual es esta!

                   Qué diferente concepto sobre la dirección espiritual tenía Antonio Ruiz Retegui cuando consideraba que «En la dirección espiritual se trata de dar el consejo oportuno a cada persona para que vaya decidiendo de manera que su vida sea una respuesta fiel a Dios». Fiel a Dios, no al Opus Dei. A no ser que se trate de sustituir a Dios por la Obra.

 

 

          Teniendo en cuenta que “en la Obra la dirección espiritual personal existe sólo in actu: cuando el Director escucha la Confidencia, y cuando el sacerdote confiesa o atiende charlas de dirección espiritual” (C.O. 215). Y que la dirección espiritual en el Opus Dei es “el conjunto de los cuidados y auxilios espirituales que la Obra asegura a sus fieles en el camino hacia la santidad” (C.O. 209). Resulta que en el punto que sigue del Catecismo de la Obra, la confidencia parece tener otro objeto que el de dirigir espiritualmente a los fieles, es decir, el de ofrecerle un “conjunto de (...) cuidados y auxilios espirituales”. O ya no es una forma de dirección espiritual, o el camino a la santidad sólo consiste en identificar el espíritu del fiel con el espíritu de la Obra que, para ellos, es el que santifica y, ¡cómo no!, mejorar su actividad apostólica. Es decir, a mi entender, una reforma sectaria destructiva total de sus miembros.

 

«217.-¿Cuál es el objeto de la Confidencia?

 

          El objeto de la Confidencia, llena de sinceridad, que periódicamente debe tener cada miembro con el Director local o con la persona designada por los Directores, es identificar su espíritu con el de la Obra y mejorar sus actividades apostólicas.

 

          1) Con esa charla es claro, más pleno y más íntimo el conocimiento que los Directores tienen del alma de los fieles de la Obra, y así les pueden ayudar mejor;

          2) este medio de formación confirma la voluntad de cada fiel para buscar la santidad y ejercer el apostolado, según el espíritu del Opus Dei;

          3) da mayor compenetración y unidad espiritual con los Directores».

 

          En los puntos 1 y 2 confirman sin rubor lo que venimos indicando sobre la información que los directores obtienen del alma del fiel, aunque esta información se justifica en función de la ayuda que se les puede prestar. Convenía leer en Opuslibros algunos de los testimonios de los que han estado al borde del suicidio para comprender la clase de ayuda a la que se refiere este catecismo (cf Josepho, Rubio, Piturro). Se comprueba, que consideran que no es una dirección espiritual de la persona, sino que de esta forma “los Directores tienen” un “conocimiento” “más claro, más pleno y más íntimo (…) del alma de los fieles de la Obra”: información y control total sobre la persona, sin que ésta se pueda reservar nada, ni exterior, ni interior. ¿Son las almas de Dios?: no, son del Opus.

 

La dirección espiritual es una tarea de la máxima delicadeza porque no puede pretender apropiarse de la persona de modo que se sustituya a su libertad” (A. Ruiz Retegui).

 

Federico

 

 

 

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