¿Obligados a un
Sacramento Profano de la Confesión?
Federico, 23 de junio de 2006
En
el Catecismo
de la Obra (C.O. 209) se define lo que es la dirección espiritual en el
Opus Dei: “el conjunto de los cuidados y
auxilios espirituales que la Obra asegura a sus fieles en el camino hacia la
santidad”.
Y
se asegura que es necesaria:
“La
dirección espiritual es necesaria a los miembros del Opus Dei, porque no
podrían seguir su camino, hacer un intenso apostolado y llegar, con la gracia
de Dios, a un mismo fin, sin una dirección que ayude a que cada uno armonice,
según su propia personalidad, libremente, los diversos aspectos de su
comportamiento, para alcanzar esa unidad de vida que es como el denominador
común de todos los miembros, siendo el numerador de cada uno diversísimo.
La
dirección espiritual, como siempre se ha entendido en la Iglesia, presupone,
además, por parte de cada uno, la libre manifestación del estado del alma y de
las disposiciones interiores, con relación al progreso espiritual”.
Este
catecismo hace referencia a lo que siempre ha entendido la Iglesia por
dirección espiritual (según lo interpreta, porque definida con autoridad no la
he encontrado en ningún lugar). Y nombra como característica primera la
libertad (libre manifestación, se
dice), y la segunda, el resultado del ejercicio de esa libertad: informar o
manifestar el “estado del alma” y
también “las disposiciones interiores”. Resulta muy extraño que se refiera a este
segundo doble aspecto. De lo que “siempre
se ha entendido en la Iglesia” por dirección espiritual, no cita las que
podían ser sus principales y más definitorias características, lo que es
beneficioso para el fiel, que es el objetivo de ella, sino que sólo se refiere
a aquello que recaba información confidencial de la persona al más profundo
nivel, susceptible de ser puesta por escrito y empleada por cualquier estamento
de dirección de la prelatura (cf informe, fidelidad y traslado). Y la
primera característica, la libertad, se transforma, en el punto 218 del
Catecismo de la Obra., en la obligación de tener que dar cuenta de una
exhaustiva y pormenorizada lista, tanto de esa información de profundo nivel
como más superficial, que parece ser lo que interesa conocer para el gobierno
del Opus Dei.
Se
indica que “La dirección espiritual, como
siempre se ha entendido en la Iglesia, presupone, además,” el tipo de
información sobre la que he opinado; y utiliza el sofisma, para cargar a la
Iglesia con la responsabilidad de las propias acciones de la prelatura en este
asunto. Este hecho de utilizar a la Iglesia en el propio beneficio de la Obra,
se ha comentado en diversas ocasiones en los escritos de Opuslibros.
También
se indica el porqué de “la libre
manifestación del estado del alma y de las disposiciones interiores”. Se
hace sólo “con relación al progreso
espiritual” del miembro. ¿Será cierto?, o también, como parece por los
testimonios, se hace para obtener una información vital sobre ellos, y
utilizable de forma sectaria para su control (cf Doserra).
Se
escribe que “La dirección espiritual es
necesaria a los miembros del Opus Dei, porque no podrían seguir su camino,
hacer un intenso apostolado y llegar, con la gracia de Dios, a un mismo fin”
sin ella. Es decir, la gracia de Dios por sí sola es insuficiente para
conseguir esas cosas; se necesita, además, la dirección espiritual que da el
Opus Dei para seguir el camino de la Obra, hacer un intenso apostolado y llegar
a un mismo fin. Para los redactores del Catecismo de la Obra, Dios no tiene
suficiente gracia para poder llevar Él solo a los miembros del Opus a un mismo
fin.
Para
mí no está claro ese “mismo fin” cuál es. Supongo que puede ser el que
se indica al principio, la santidad.
Podría
entenderse, que ese “mismo fin” al que tienen que llegar todos, es “esa unidad de vida que es como el
denominador común de todos los miembros”. La vida del miembro debe ser una
unidad y no una multiplicidad (?) (¿Es que es un gato para tener varias
vidas?). Cuando se hace referencia a la libertad junto con otros conceptos como
este de la unidad, ya comienza a olerme mal. El olor se hace más intenso,
cuando se afirma que esa unidad de vida es “común a todos”. ¿Unidad?,
¿común?, es decir, uniformidad: números fraccionarios idénticos, igual
numerador, igual denominador. Por eso tienen que aclarar que lo evidente no lo
es: “esa unidad de vida que es como el
denominador común de todos los miembros, siendo el numerador de cada uno
diversísimo”. La utilización de la hipérbole delata el problema. Se trata
de que “cada uno armonice, según su
propia personalidad, libremente, los diversos aspectos de su comportamiento”.
Libremente ayudado por los obligatorios medios de formación personal:
correcciones fraternas, charla fraterna, confesión sacramental (cf C.O. 200); y
de formación colectiva: los círculos breves o los círculos de estudios, los
retiros mensuales, los cursos de retiro espiritual y los cursos anuales; además
de otras clases o charlas (cf C.O. 201). No se puede decir que tengan pocos
medios con los que poder adoctrinar, si quisieran conseguir desbaratar la “personalidad”
del miembro y alcanzar su control espiritual, mental y conductual. En este
sentido ya escribí sobre la corrección
fraterna citada.
En
ese punto 209 del C.O., que no es muy extenso, se hace referencia dos veces a
la libertad. Parece evidente que existe una preocupación en este sentido, de la
posible interpretación que pueda hacerse de lo que se escribe.
El
catecismo de la Obra indica que “Ejercen la dirección espiritual personal,
en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la
Obra.
Dejando
completamente a salvo la libertad de las conciencias de los fieles de la Obra,
su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual personal con el
Director o con la Directora local, y con el sacerdote designado para atender
cada Centro. Pueden siempre dirigirse, además, a otro sacerdote de la
Prelatura; y, por escrito y directamente, al Padre” (C.O. 215).
A
mi entender, se requiere un considerable grado de hipocresía, para escribir que
“su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual personal con el
Director o con la Directora local”, cuando la realidad es que la
institución le asigna, a cada miembro, la persona con la que debe hacer su
confidencia. Parece una actitud farisaica, aquella que tanto irritaba a
Jesucristo, según puede leerse en los Evangelios. La hipocresía le molestaba y
le sacaba de sus casillas. Y estos sin enterarse.
Parece
que se le impide al fiel cualquier otra posibilidad, no interna, de consulta en
temas de conciencia, ya que no tendría “buen espíritu” en este caso, que
es como venir a decir que estaría traicionando a la Obra quien ejerce “la
libertad de las conciencias”. Para ellos, todo el universo espiritual se
abre y se cierra en la Obra: una clausura de las conciencias de los fieles.
“Para
comprender lo anterior, ha de tenerse presente que es el mismo Opus Dei el que
imparte la dirección espiritual, y nadie puede atribuirse el derecho exclusivo
de ejercerla. Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los
Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores” (C.O. 215). Es decir, fuera de la Obra no existe
dirección espiritual posible para sus miembros, según la entiende la prelatura.
¿No será que el Opus Dei entiende la dirección espiritual de otra forma que la
Iglesia? (cf Antonio
Esquivias). Atribuye la característica con la que la ejerce la Obra
(como un “derecho exclusivo”), a cualquier otro que pretendiera llevar
la dirección espiritual de sus fieles, que no fuera el designado “del Padre
o de los Directores Regionales”.
Entiende,
pues, la dirección espiritual de sus miembros como un derecho exclusivo que
posee. Un derecho que ejerce, no un deber de asistencia espiritual al fiel:
hasta los deberes los convierten en derechos del Opus Dei.
Al
hacer la afirmación absoluta de que otros que no hayan recibido “esa misión
del Padre o de los Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores”,
está calificando de mal pastor a cualquier otro director espiritual que exista
dentro de la Iglesia. Llevando al extremo esta afirmación (para entender mejor
lo que se está diciendo), ni el mismo Papa puede ser buen pastor para un fiel del
Opus Dei, ya que no ha recibido “esa misión del Padre o de los Directores
Regionales”: sería un mal pastor para los miembros de la Obra.
Supongo
que al escribir que “ha de tenerse presente que es el mismo Opus Dei el que
imparte la dirección espiritual, y nadie puede atribuirse el derecho exclusivo
de ejercerla”, no se estarán refiriendo a que la Iglesia no tiene un
derecho exclusivo sobre la dirección espiritual cristiana.
Esa
exclusividad que pretende la institución sobre sus miembros en la dirección
espiritual y su praxis (cf Galileo 21-12-03
y 20-2-04;
Tartarín
y Fischer),
entiendo que se opone a la doctrina jurídica característica de la Iglesia,
expresada en el Código de Derecho Canónico (cf c. 239§2, 240, 246 y 630)
y a su práctica reconocida: los superiores “Gobiernen a sus súbditos como a
hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente,
déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia
y a la dirección de conciencia”. (Decreto
Perfectae Caritatis).
En
todo esto, hay que tener en cuenta que en la Obra enseñan que “los
Directores representan a Dios Nuestro Señor” (cf C.O. 151).
“Por eso, en la Obra la dirección
espiritual personal existe sólo in actu: cuando el Director escucha la
Confidencia, y cuando el sacerdote confiesa o atiende charlas de dirección
espiritual.
Si
son muchos los miembros adscritos al Centro, los Directores pueden servirse,
por indicación o con permiso del Vicario Regional, de otros miembros
experimentados, para que les ayuden en su trabajo espiritual de dirigir a los
demás” (C.O. 215).
El
que en la prelatura la dirección espiritual no es sólo eso, sino también un
medio de formación individual, está escrito en el punto 200. Y como vengo
opinando, parece que también es un medio de información para el gobierno de la
Obra y un medio de control sectario total de sus miembros. Por eso, leyendo el
catecismo, no me cabe duda de que a la Obra más que dirigir espiritualmente a
sus miembros, lo que le interesa es conocer todas sus circunstancias y todos
sus aspectos, tanto externos como internos: tener una información máxima,
exhaustiva, de la persona, y dirigirla buscando siempre el provecho de la
institución.
A
mí me resulta evidente que debe ser el fiel el que libremente desee dirigirse
espiritualmente, y no debe ser obligado a ello. Y menos aún, ser obligado a dar
cuenta de los temas que les pueden ser interesantes a la institución, y no de
los temas que para su vida espiritual el dirigido considera oportuno tratar,
porque Dios le lleve en esa dirección. El punto siguiente del Catecismo de la
Obra me parece el más ilustrativo al respecto. Entiendo que es ejemplar para
comprender lo que vengo diciendo.
«218.
-¿De qué temas se trata en la Confidencia?
Para
hacer bien la Confidencia, convendrá tratar de qué modo se viven:
1)
las Normas y Costumbres;
2)
la fe, la pureza y la vocación;
3)
el apostolado personal y el encargo apostólico concreto;
4)
la santificación del trabajo;
5)
los encargos recibidos del Consejo local.
Además, convendrá tratar también:
1)
del amor a la Santa Iglesia y a la Obra; de la petición por el Romano Pontífice
y por los Obispos;
2)
del espíritu de filiación a nuestro Fundador y al Padre, de fraternidad y de
proselitismo; de las preocupaciones, tristezas o alegrías;
3)
de la oración y mortificación por el Padre y por todos los fieles de la Obra y
todo con brevedad y humildemente, con la máxima sencillez, pruebas indudables
de buen espíritu y medios para progresar en el camino de la santidad».
Se
observa:
a) Se indica que “Para
hacer bien la Confidencia, convendrá tratar de qué modo se viven (...)”.
Les interesa saber el modo en que el miembro vive las cuestiones que van a
seguir. Es decir, la prelatura pide cuentas y se informa
sobre determinados asuntos de la persona: como el que pide que se rellene un
formulario de preguntas, algunas de conciencia.
Conociendo los
relatos que indican la importancia que se da en la prelatura a cualquier cosa
escrita de su espíritu, el “convendrá
tratar” anterior debe entenderse como un mandato imposible de incumplir.
b) A la Obra, sobre la acción del Espíritu Santo en el alma del
fiel, le interesa conocer cómo vive “las
Normas y Costumbres” propias de la prelatura. Tener datos para, entre
otras cosas, redactar los informes, como los citados anteriormente.
c) Conviene, según la Obra, que el miembro dé cuenta en la charla
fraterna de dirección espiritual, que realiza con el director laico que le
atiende, de qué modo vive “la fe, la
pureza y la vocación”.
Una primera
observación es que parece que colocan las cuestiones de vocación al Opus Dei al
mismo nivel que las de fe.
Me parece realmente
grave, que fuercen al miembro de la prelatura a que les abra su conciencia en
un tema propio del sacramento de la penitencia, como es el de la pureza. Parece
que han inventado un Sacramento Profano de la Confesión. No respetan la
intimidad sagrada de la conciencia, vulnerando y violando el derecho de toda
persona a esa intimidad. Y, por supuesto, lo que les cuente el fiel, puede ir
en informes escritos, ascendiendo en la escala de directores, según aquella murmuración
institucional de la que escribía Oráculo. Esto se comprueba en el informe
de un numerario, en el que
parece fácilmente deducible por el contexto y por el punto del documento
interno que se cita (B 10), que
cuando se indica que “ha tenido dificultades (cfr B 10, III, 28)”
dichas dificultades se refieran a
pecados de impureza (cf Oráculo).
Me pregunto, cómo puede permitir la Iglesia esta praxis de la dirección
espiritual, que genera esos informes que, como en este caso, pueden circular
por internet, exponiendo a la luz pública los pecados de sus hijos, debido al
abuso de una de sus instituciones, que obliga a sus miembros a una Confesión Laica. Y menos mal, que debido a la honradez de Opuslibros, se ha mantenido en
secreto la identidad del cristiano. Si hubiera caído en otras manos... La
Iglesia no debe soslayar su responsabilidad en este asunto.
No se debe olvidar que el
Código de Derecho Canónico prescribe que:
«220
A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza,
ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
221
§ 1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la
Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma
del derecho».
“Diremos aquí brevemente que la materia de la penitencia será
siempre los pecados, mientras que la materia de la dirección de conciencia será
el progreso espiritual del alma”. (Catholic.net).
d) Ante la gravedad del tema anterior, el resto puede parecer muy
poca cosa, pero seguiremos el análisis. He de confesar que yo me siento
asqueado con todo este asunto.
También les piden
cuenta sobre “el apostolado personal y el
encargo apostólico concreto”, lo que en determinadas circunstancias puede
producir en la persona, si no consigue presentar hechos positivos concretos,
una desazón que le genere un desequilibrio. Por cierto, opino que estas personas,
cuando hablan de apostolado, se refieren eufemísticamente al proselitismo
institucional. A llevar a las personas a sus Centros, para ser procesadas por
la maquinaria institucional (cf La trastienda).
Cuestión importante
parece ser la obediencia pronta, cuidadosa, exacta y activa (la obediencia
diligente), por eso les interesa que sea un tema propio de la dirección espiritual,
y preguntan en la confidencia sobre “los
encargos recibidos del Consejo local”.
En el documento
interno (de acceso permitido sólo a las directoras) que sobre la “Dirección
espiritual: formación de la conciencia. Fidelidad” se encuentra en Opuslibros, se habla de la
obediencia, afirmando que debe ser total (lo anoto en negrita). ¿Para qué
querrán una obediencia así, una obediencia robótica?, una programación de la
persona que la convierte en una máquina:
“-
obediencia: ver si se acepta el
espíritu de la Obra y las indicaciones concretas (TV, lecturas); obediencia
comprendida, querida, inteligente, total (esto lo advierte la Directora,
como todo, en la vida diaria, en reacciones, actitudes, comentarios,
correcciones fraternas , etc.)”
¡Qué
barbaridad! Esto dicho en el siglo XXI, y habiendo padecido el mundo los
regímenes totalitarios del nazismo y del comunismo soviético durante el siglo
XX.
En
el mismo documento se asume que la directora tiene que controlar todos los
aspectos de la persona porque es un instrumento del Espíritu Santo: “Para
esto, la Directora ve, oye (correcciones
fraternas), profundiza (lleva a su
oración, pregunta a la interesada, etc.) en todos los aspectos de la vida de
sus hermanas, sin «dejar parcelas oscuras», sin omitir aspectos; y pregunta,
sin temor a entrar en la intimidad. Día a día, con una delicadeza extrema,
porque se sabe instrumento del Espíritu Santo, minia el códice, hoja a hoja, conociendo a fondo a sus hermanas
(reacciones, actitudes y situaciones) y queriendo de veras a cada una”.
Siempre las correcciones
fraternas como medio de
información interna y de delación obligada. Se le pide a la directora que entre
en la intimidad de la dirigida, vulnerando así su derecho sagrado a dicha
intimidad: ¡pero qué tipo de dirección espiritual es esta!
Qué diferente
concepto sobre la dirección espiritual tenía Antonio
Ruiz Retegui cuando consideraba que «En la dirección espiritual se trata de dar el consejo oportuno a cada
persona para que vaya decidiendo de manera que su vida sea una respuesta fiel a
Dios». Fiel a Dios, no al Opus Dei. A no ser que se trate de
sustituir a Dios por la Obra.
Teniendo
en cuenta que “en la Obra la dirección espiritual personal existe sólo in
actu: cuando el Director escucha la Confidencia, y cuando el sacerdote confiesa
o atiende charlas de dirección espiritual” (C.O. 215). Y que la dirección
espiritual en el Opus Dei es “el conjunto de los cuidados y auxilios
espirituales que la Obra asegura a sus fieles en el camino hacia la santidad”
(C.O. 209). Resulta que en el punto que sigue del Catecismo de la Obra, la
confidencia parece tener otro objeto que el de dirigir espiritualmente a los
fieles, es decir, el de ofrecerle un “conjunto de (...) cuidados y auxilios
espirituales”. O ya no es una forma de dirección espiritual, o el camino a
la santidad sólo consiste en identificar el espíritu del fiel con el espíritu
de la Obra que, para ellos, es el que santifica y, ¡cómo no!, mejorar su
actividad apostólica. Es decir, a mi entender, una reforma sectaria destructiva
total de sus miembros.
«217.-¿Cuál
es el objeto de la Confidencia?
El
objeto de la Confidencia, llena de sinceridad, que periódicamente debe tener
cada miembro con el Director local o con la persona designada por los
Directores, es identificar su espíritu con el de la Obra y mejorar sus
actividades apostólicas.
1)
Con esa charla es claro, más pleno y más íntimo el conocimiento que los
Directores tienen del alma de los fieles de la Obra, y así les pueden ayudar
mejor;
2)
este medio de formación confirma la voluntad de cada fiel para buscar la
santidad y ejercer el apostolado, según el espíritu del Opus Dei;
3)
da mayor compenetración y unidad espiritual con los Directores».
En
los puntos 1 y 2 confirman sin rubor lo que venimos indicando sobre la
información que los directores obtienen del alma del fiel, aunque esta
información se justifica en función de la ayuda que se les puede prestar.
Convenía leer en Opuslibros algunos de los testimonios de los que han estado al
borde del suicidio para comprender la clase de ayuda a la que se refiere este
catecismo (cf Josepho, Rubio,
Piturro). Se comprueba, que consideran que no es
una dirección espiritual de la persona, sino que de esta forma “los Directores tienen” un “conocimiento” “más claro, más pleno y más íntimo (…) del alma de los fieles de la Obra”:
información y control total sobre la persona, sin que ésta se pueda reservar
nada, ni exterior, ni interior. ¿Son las almas de Dios?: no, son del Opus.
“La
dirección espiritual es una tarea de la máxima delicadeza porque no puede
pretender apropiarse de la persona de modo que se sustituya a su libertad”
(A. Ruiz Retegui).
Federico