DECLARACIÓN
UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
Escribimos en letra cursiva los derechos
que, según nuestra experiencia dentro del Opus Dei,
no fueron respetados.
El cardenal de Lima, el sacerdote numerario del Opus Dei
Juan Luis Cipriani, ha manifestado que "los derechos
humanos son una cojudez"
PREÁMBULO
CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio
de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;
y se han declarado resueltos a promover el progreso social
y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo
a los derechos y libertades fundamentales del hombre;
y
CONSIDERANDO que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea
General proclama la presente
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamadas en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes Por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencias, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia,
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacificas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones publicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria que le asegure así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de su medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La introducción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas,
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
Aprobado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
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