Ronald Klein, Die Personalprälatur im Verfassungsgefüge
der Kirche
[La prelatura personal en el entramado constitucional de la Iglesia],
Würzburg: Echter, 1995 (Forschungen zur Kirchenrechtswissenschaft 21).
12.5.3 Los esfuerzos de transformación del Opus
Dei hasta la conclusión del Concilio Vaticano II.
Sobre la posible influencia del Opus Dei en la
creación de la figura jurídica de la prelatura personal durante el Concilio
Vaticano II.
Traducción (sin pretensiones estilísticas) de las
páginas 578-582 (final del capítulo).
El texto carece de marcas especiales. Las que aparecen
aquí son de OpusLibros:
Negrita: Palabra o frase clave
Cursiva: Citas textuales traducidas
[Cursiva
entre corchetes]: Aclaración de OpusLibros
MAYUSCULAS: Autores pertenecientes al Opus Dei o a
la “Escuela de Navarra”
Por su importancia, las notas a pie de página se
insertan en el texto en letra de cuerpo menor {}. Las obras citadas
abreviadamente en el original aparecen la primera vez completadas con los datos
procedentes de la bibliografía o del internet.
Mientras tanto [al mismo tiempo que el Fundador intentaba el
cambio de figura jurídica], ya habían avanzado los trabajos de los padres
conciliares en los que se estudiaba la creación de prelaturas de nuevo tipo,
inspiradas en la Mission de France,
aunque, como se ha dicho, en un contexto totalmente distinto. A pesar de que
desde hace tiempo se sabe que el Opus Dei tenía un interés explícito por una
figura jurídica comparable en algunos aspectos a la de la Mission
de France ya desde antes del comienzo del Concilio, no se ha estudiado hasta ahora cuál ha sido
la participación concreta de miembros del Opus Dei en el desarrollo de la nueva
figura jurídica. No se sabe si Escrivá tuvo conocimiento ya en 1960/1961 de
que estaba previsto tener en cuenta a la prelatura de la Mission
de France como futuro modelo jurídico estructural.
Considerando la discreción que marcó la fase preparatoria, no parece que en las
consultas con el nuevo cardenal protector del Opus Dei [=Pietro Ciriaci (1885-1966)] se haya
hablado del esquema “De distributione cleri” de la Comisión Preparatoria “De disciplina cleri et populi christiani”, cuyo presidente también era el cardenal Ciriaci. Llegados a este punto, pone una nota peculiar la
declaración de un biógrafo de Escrivá, perteneciente al Opus Dei, de que no es
asombroso que con miras a la realización
(es decir, de la figura jurídica que Escrivá habría tenido en mente para el
Opus Dei durante décadas), las comisiones
que preparaban estos borradores para los documentos del Concilio Vaticano II,
ya previeran desde 1961 la figura de la prelatura personal y de que
existirían sin duda en buena parte
derechos de propiedad intelectual de Mons. Escrivá sobre la figura jurídica
de la prelatura personal.
{248:
Cf. PETER BERGLAR, Das Opus Dei als Personalprälatur [El Opus Dei como Prelatura personal] = Themen aktuell Nr. 14 (Korschenbroich 1989)
15-16. Teniendo en cuenta la historia hasta ahora conocida de la elaboración de
los cánones 294-297 [referentes a las
prelaturas personales], resulta como mínimo muy asombrosa la declaración
que Berglar realiza sin la más mínima prueba
convincente pero con la opaca remisión a una futura historiografía. Casi desagradable (por abrir las puertas a
todo tipo de especulaciones) pero, como mínimo, completamente impenetrable resulta
su sugestión de que el convencimiento de que hace tal ostentación (sin duda) se explicará en el futuro con más detalle del que ahora es posible.
¿Se basa esa opinión en el conocimiento de fuentes todavía inéditas? ¿Por qué
resulta imposible dar a conocer hechos que al parecer se produjeron hace
treinta años [en el momento en que
escribe Klein]?}
¿Pretende insinuar esto que Escrivá no sólo tenía conocimiento del esquema
en cuestión sino que se incluyó la propuesta de prelaturas “cum
aut sine territorio” con vistas a los deseos de
transformación del Opus Dei o que fuera directa o indirectamente concebida y
presentada por Escrivá? Las actas del Concilio y todos los documentos conocidos
hasta el momento no ofrecen el más mínimo indicio en apoyo de esa perspectiva.
Seguramente por lo menos el entonces Secretario General del Opus Dei [= Álvaro del Portillo] pudo seguir de
cerca la marcha de los trabajos correspondientes a partir de octubre de 1962 tras
su nombramiento como secretario de la comisión conciliar del mismo nombre [=De disciplina cleri
et populi christiani].
Como a los miembros del Opus Dei que participaban con voz y voto en el Concilio
Vaticano II les había sido levantado el
silencio de oficio ante Escrivá, éste pudo seguir también la marcha de los
trabajos en directo.
{249: Cf. PETER
BERGLAR, Opus Dei. Leben und Werk seines Gründers Josemaría Escrivá [Opus Dei: Vida y obra de su Fundador Josemaría Escrivá], 2 edición (Salzburg
1984) 352. Berglar habla de tres miembros del Opus
Dei con voz y voto: el entonces Obispo auxiliar de Oporto [desde 1964], [Alberto] Cosme
do Amaral [1916-2005],
el entonces Prelado “nullius” de Yauyos,
Ignacio de Orbegozo [1922-1998], y el entonces Obispo auxiliar de Chiclayo, Luis
Sánchez-Moreno Lira [*1925]. Al
parecer, esta información sólo tiene en cuenta a los miembros numerarios del
Opus Dei. No se sabe hasta qué punto participaron en el Concilio además
miembros oblatos y supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
[Amaral no era numerario; se ordenó en 1939.]}
En especial los
dos padres conciliares que trabajaban en Perú, de Orbegozo
y Sánchez Moreno [-Lira],
participaron muy activamente en los trabajos concernientes a la introducción de
prelaturas de nuevo tipo. De ellos procede la mayor parte de las intervenciones
de todos los padres conciliares sobre el tema; a diferencia de la mayor parte
de los demás padres, no criticaron o pidieron aclaraciones sino que alabaron
explícitamente las instituciones previstas.
{250:
Sobre esto, cf. apartado 4.3}
En sus
intervenciones se tocan los problemas ocasionados por la falta de sacerdotes,
especialmente urgentes desde la perspectiva sudamericana, pero también otros
aspectos que se podrían relacionar con los deseos de transformación del Opus
Dei. Así, de Orbegozo era de la opinión que la creación
de nuevas prelaturas podría representar un camino jurídico para personas que,
por una peculiar vocación, consagraban sus vidas a la evangelización del mundo
del trabajo y al apostolado con los intelectuales. Sobre todo faltarían
sacerdotes también para la atención pastoral de los trabajadores y de los
intelectuales y esto no resultaría tanto de la falta de vocaciones como del
defecto de la estructura jurídica, que no siempre correspondería a las
vocaciones específicas. Junto con Sánchez Moreno[-Lira] se esforzó con éxito por que las
prelaturas, que por un tiempo sólo se mencionaban en una nota a pie de página,
tuviesen cabida en el texto conciliar propiamente dicho.
{251:
Cf. Animadversiones in Schema decreti
“De Clericis” 89, 96 citado según JAVIER
MARTÍNEZ-TORRÓN, La configuración jurídica de las prelaturas personales en el
Concilio Vaticano II (Pamplona 1986) 222-223, notas 252, 255.}
También Sánchez Moreno[-Lira]
dirigió la atención a las necesidades pastorales de estos grupos y recomendó
para ello completar la tradicional organización secular territorial del
apostolado con nuevas estructuras organizativas como habían de verse en las
“peculiares dioecesis vel praelaturae personales”.
{252:
Cf. Acta Synodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticani II, Vol. 1-4,
Indices, Appendix (Città del Vaticano 1970-1983), aquí III. 4, 417-418.}
En fases más tardías,
de Orbegozo y Sánchez Moreno[-Lira] apoyaron, en contra de la opinión
de otros padres, la inclusión sin modificaciones del texto en el decreto “Presbyterorum Ordinis” y se
pronunciaron en contra de la competencia de las conferencias episcopales,
favorecida por otros muchos padres conciliares, para el caso de que estas
diócesis o prelaturas tuvieran una finalidad de alcance mundial.
{253:
Cf. Acta Synodalia, Appendix
658; Acta Synodalia IV. 5, 305, 478.}
Los votos de de Orbegozo y Sánchez Moreno[-Lira], que, en general, tuvieron
bastante éxito, salían al encuentro del deseo institucional del Opus Dei.
Desde el punto de
vista del Opus Dei, se podía aplaudir el que las nuevas prelaturas que se iban
a crear, se debieran erigir no sólo, tal y como estaba previsto al principio,
para una mejor distribución del clero, sino también para la realización de
tareas pastorales especiales para grupos específicos. Esto también es válido
para la idea de la importancia de los estatutos de diseño individual, para la
renuncia a la mención de las competencias de las conferencias episcopales, que
habían deseado algunos padres conciliares, y para la evolución que comenzó en
las distintas etapas de la redacción del texto y que condujo a partir de
figuras jurídicas definidas estrictamente a través del territorio hacia
estructuras de una extensión territorial poco clara. En algún momento se llegó
a mencionar el fin del Opus Dei, la penetración apostólica del estrato social
de los intelectuales, como ejemplo de motivo de erección del nuevo tipo de
instituciones. Sin embargo, en el texto de “Presbyterorum
Ordinis” faltaba el paso decisivo para los planes
institucionales del Opus Dei, a saber, la mención de fieles asignados
directamente a la prelatura, paso que hubiera acercado manifiestamente a las
prelaturas “cum aut sine
territorio”, orientadas en un principio estrictamente hacia la Mission de France, al modelo
deseado por el Opus Dei de una prelatura con agrupación de fieles propia
determinada personalmente.
En el marco del
debate sobre las prelaturas personales en la fase final de la revisión del CIC
[Codex Iuris Canonici], se ha querido ver en la sustitución del
concepto de “praelaturae cum
aut sine territorio” por el de “peculiares dioeceses vel praelaturae
personales” al formularse los principios guía una intervención supuestamente sólo redaccional,
pero en realidad sustancial y un paso
que habría alterado la calidad constitucional [del texto]. También se ha hablado de que estos conceptos se habrían
introducido subrepticiamente durante
los trabajos realizados por los secretarios de las cuatro subcomisiones [Álvaro del Portillo (1914-1994), Joseph Lécuyer, CSSp (1912-1983), Willy Onclin (1905-1989), Rajmond Sigmond, OP (xxxx-xxxx)] y se ha llegado a
caracterizar toda la operación como algo
extraordinariamente problemático, que habría sido corregido por la
legislación posterior.
[OpusLibros: Willy Onclin fue nombrado doctor “honoris
causa” por la Universidad de Navarra (1967) y testificó en el proceso de
beatificación del Fundador del Opus Dei.]
{254:
Cf. Winfried Aymans, Kirchliches Verfassungsrecht und Vereinigungsrecht in der Kirche [Derecho
Constitucional de la Iglesia y Derecho de Asociaciones en la Iglesia]: Österreichisches Archiv für Kirchenrecht 32 (1981)
79-100, aquí 96-97.}
Otro autor ha
interpretado estas indicaciones como un grave ataque, apenas encubierto, a los
secretarios implicados, entre ellos al entonces Secretario General y después
Presidente General del Opus Dei [Álvaro
del Portillo] y como imputación de actividades manipulativas
y las ha relacionado con la polémica contra el Opus Dei en general.
{255:
Joseph E. Fox, O.P., The Personal Prelature of the Second Vatican Council: An
historical canonical study (Roma 1987) 204-205.}
Por un lado, el
autor acusado ha asegurado explícitamente en otro
lugar que no quería echarle la culpa al Opus Dei de una posible evolución
equivocada del Derecho Constitucional.
{256: Cf. Winfried
Aymans, Die ganze Welt als Personaldiözese für das Opus Dei? [¿El mundo entero como diócesis personal para el Opus Dei?]: Frankfurter Allgemeine Zeitung n° 290 (13 de diciembre
de 1979).}
Por otro lado,
como ya se ha explicado, no es necesario calificar las alteraciones
conceptuales como “paso que altera la calidad” [del texto].
{257:
Sobre esto, cf. apartado 4.3.4.}
Por ello, baste
aquí la indicación de que el texto conciliar no ganó en claridad con esta
intervención exclusivamente redaccional, no
solicitada por ningún padre conciliar, ni con otras tendencias de la redacción
textual ya presentadas al estudiar los documentos conciliares, lo cual permitió
distintas interpretaciones, lo cual por lo menos no se opuso a la intención
institucional del Opus Dei. Por lo demás, de Orbegozo
y Sánchez Moreno[-Lira]
consideraron las figuras jurídicas mencionadas en “Presbyterorum
Ordinis” n° 10 como meras
posibilidades para la formación de cuerpos seculares especiales y en ningún
momento insinuaron que se podría tratar de Iglesias particulares personales. Menos
todavía se llegó a discutir la transformación de estructuras asociativas
existentes en Iglesias particulares personales.
{258:
Cf. Acta Synodalia III .4, 417-418; ibid. IV. 5, 305.}
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