SOBRE
LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
TOLOTINES, 13 marzo de 2005
Querido Labuhardilla:
Por lo que cuentas, intuyo dos cosas: que, estando en la Obra
hiciste testamento y que no has hecho nuevo testamento. Las
posibles consecuencias de tu actual situación serían
(si fallecieras, claro está), las siguientes:
1º.- La eficacia del testamento ÚNICAMENTE DEPENDE
DE UN HECHO: LA MUERTE DEL QUE LO OTORGA. NO DEPENDE DE OTRAS
CUESTIONES, POR MUY JUSTAS Y DIGNAS QUE PUEDAN
PARECERTE: El trato habido durante la vida, la lealtad de
los herederos, la simpatía hacia los que
designas herederos, el pensar que ya no tienen interés
en tu herencia, etc... Por eso es un acto esencialmente
REVOCABLE porque, en vida, puede cambiarse tantas veces como
se quiera a fin de establecer, precisamente, LA ÚLTIMA
VOLUNTAD, es decir, la que sustituye a la anterior que ya
no será la última.
2º.- Tu última voluntad siempre deberá
YA regirse por testamento, puesto que ya no es posible morir
intestado, es decir, en situación en la
que es la Ley la que determina quienes serían tus herederos
(en tu caso tus hijos). El testamento que tienes otorgado,
sólo puede modificarse por OTRO TESTAMENTO en el que
instituyes heredero a alguien de tu confianza (tu mujer, tus
hijos, o ambos).
3º.- Además, el nuevo testamento debe ser otorgado
con las mismas solemnidades que el anterior (notario, 2 testigos,
escritura pública).
4º.- Al fallecer alguien, sus parientes más cercanos
(cónyuge e hijos), solicitan el certificado de últimas
voluntades al Ministerio de Justicia. Sin ese certificado
no puede autorizarse acto alguno por parte del Notario. Tanto
si es negativo (murió sin otorgar testamento),
para tramitar lo que se conoce como DECLARACIÓN DE
HEREDEROS, como, siendo positivo (otorgó testamento
ante el Notario D. XX el día 10 de marzo de 1995)
para proceder a la ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, en cuyo
caso el Notario únicamente autorizará la
aceptación A QUIENES APAREZCAN COMO HEREDEROS EN EL
TESTAMENTO RELACIONADO EN EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS
VOLUNTADES (en tu caso, la Obra, o alguna de sus sociedades
satélites).
5º.- POR TANTO: Tus legitimarios (es decir, tus dos
hijos), deberían ponerse en contacto con quien apareciera
como heredero de tu testamento para negociar el
pago de la legítima (2/3 de tu caudal hereditario),
pudiendo incluso llegar a pleitear por ese derecho que la
Ley les concede. Lo mismo sucedería con el usufructo
que la Ley otorga a la viuda no separada judicialmente.
6º.- Las relaciones jurídicas que se establecen
tras la muerte de una persona lo sé por experiencia
profesional- son frías, distantes y se ciñen
a lo que dejó escrito el muerto, sin intentar desentrañar
su auténtica voluntad, puesto que la Ley presupone
que, por ejemplo en tu caso, dispusiste del tiempo suficiente
para modificar una situación que ya no es ventajosa
para ti ni para los tuyos.
Ten en cuenta que en todo lo relacionado con el testamento
se da mucha más importancia a la FORMA (escritura pública,
posterior revocación también solemne) que al
ESPÍRITU o a la LEALTAD mostrada por quienes, al final,
aparecen como herederos. Estoy de acuerdo que así deba
ser puesto que se discutirían todos los testamentos
del mundo. Sólo en casos muy tasados es posible revisar
las últimas voluntades del muerto y anular su propio
testamento (proximidad con la fecha de su muerte, circunstancias
de su otorgamiento arrancar la voluntad, ejercer coacción,
etc-).
TE DIRÉ UNA COSA: SI FALLECIERAS Y ME PREGUNTARAN:
Tolorines ¿A quien prefieres defender a la Obra
o a los hijos de Labuhardilla?: SIN DUDA RESPONDERÍA,
A LA OBRA.
Labuhardilla. Ve al Notario y, sin darle mayores detalles,
dile que quieres hacer testamento y él ya incluirá
(porque así se hace siempre), la coletilla de revoca
cualquier testamento anterior que pudiera haber otorgado....
Y una última cosa: no menosprecies una institución
como el testamento como si no fuera contigo o no lo consideres
necesario. En España se precisan únicamente
14 años cumplidos para otorgar testamento, sin duda
haciéndose eco de la fragilidad e inestabilidad de
la vida humana.
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