LA
PRELATURA PERSONAL DEL OPUS DEI:
UN BAÚL DE DOBLE FONDO
Enviado por Falvia el 29 de enero de 2004
He estado pensando en un tema respecto del Opus Dei, que ofrece,
otra vez, sus ambigüedades. Se trata del actual status
jurídico del Opus Dei, esto es, la figura de la Prelatura
Personal.
En su momento, comenté en qué contexto doctrinal
y canónico nacen las Prelaturas, a partir del Concilio.
Recientemente, buscando información sobre el tema,
me he encontrado con un artículo al respecto, en una
web "camuflada" del Opus Dei, que me ha hecho reflexionar,
al ver cómo se puede dejar de lado lo importante, o
lo esencial de un problema.
El mencionado artículo, luego de dar un breve y previsible
pantallazo acerca de la historia de la figura de la Prelatura,
que siempre supuso el criterio territorial y en la que la
autoridad del Prelado era analogable a la de un Obispo en
su diócesis, comenta las razones por las que son actualmente
posibles las Prelaturas Personales, o sea que no incluyan
la noción de territorio, concluyendo:
"En efecto, el criterio personal de delimitación
implica toda la motivación profunda y la lógica
institucional que se acabaron plasmando en el octavo principio
directivo para la reforma del Código de Derecho canónico,
y que explican por qué y en qué términos
la territorialidad ha dejado de ser rasgo esencial del concepto
de prelatura, como lo fue en la doctrina postridentina y en
CIC (Código de Derecho Canónico) de 1917, según
se ha visto. Concretamente, el principio de organización
personal recogido en el Código implica a) los motivos
apostólicos y pastorales que dieron lugar a la flexibilización
del principio de territorialidad (es decir, es siempre una
delimitación personal para una misión pastoral
peculiar) y b) las razones que legitiman eclesiológicamente
la existencia de circunscripciones personales armónicamente
coordinadas con las ordinarias de base territorial".
Cito del artículo: "Las prelaturas personales
y el concepto de prelatura en la tradición canónica",
de Jorge Miras, resumen del texto del mismo autor, publicado
en Ius Canonicum XXXIX (1999), pp. 575-604, con
el título: "Tradición canónica y
novedad legislativa en el concepto de prelatura".
He leído ayer el artículo completo de Mirás,
más otro de un canonista de la Pontificia Universidad
de la Santa Cruz, Eduardo Baura: "Las reflexiones
actuales de la canonística sobre las Prelaturas Personales:
sugerencias para una profundización realista",
que he de decir, en honor a la verdad, analiza, dentro de
sus posibilidades, el caso Opus Dei, por supuesto en tono
panegírico, mientras que el citado Miras, profesor
Agregado de Derecho Administrativo Canónico, Facultad
de Derecho Canónico, Universidad de Navarra, según
nos informa la dicha web "camuflada", no se detiene
a examinar el único caso de Prelatura Personal existente:
el Opus Dei.
Pero yo sí lo voy analizar, sin ser canonista, pero
sí un ser racional.
Menciona el autor, al "octavo principio directivo para
la reforma del Código de Derecho canónico",
en el cual se establecen los criterios para el carácter
"personal" y no "territorial" de las Prelaturas.
Dice el texto:
Se plantea la cuestión de la mayor o menor
oportunidad de conservar el ejercicio de la jurisdicción
eclesiástica con estricto predominio de la territorialidad
en la organización de la Iglesia. Parece que, a partir
de los documentos conciliares, ha de deducirse un principio:
el fin pastoral de la diócesis y el bien de toda la
Iglesia católica exigen una clara y congruente circunscripción
territorial, de tal modo que, por derecho ordinario, quede
asegurada la unidad orgánica de cada diócesis
en cuanto a personas, oficios e instituciones, a la manera
de un cuerpo vivo. Por otra parte, teniendo en cuenta las
exigencias del apostolado moderno, tanto en el ámbito
de alguna nación o región como dentro del mismo
territorio diocesano, parece que se pueden, e incluso se deben,
regular con un criterio más amplio, al menos por derecho
extraordinario incorporado en el propio Código, las
unidades jurisdiccionales destinadas a una peculiar cura pastoral
(S/N), de las cuales hay varios ejemplos en la disciplina
actual. Así pues, se desea que el futuro Código
pueda permitir unidades jurisdiccionales como las descritas,
que pudieran ser constituidas no sólo por especial
indulto apostólico, sino también por la competente
autoridad del territorio o de la región, según
las exigencias o necesidades de la cura pastoral del Pueblo
de Dios.
¿Cuáles son los documentos conciliares en
cuestión?.
El decreto "Presbyterorum ordinis", sobre el ministerio
y la vida de los presbíteros, aquí encontramos
el primer tema importante, este es un decreto dedicado a la
vida sacerdotal, no laical, pues a los presbíteros
en "exclusiva" les corresponde lo propio de la "cura
pastoral", en este caso de índole peculiar, según
destacamos en el texto, en el sentido concreto de la "cura
de almas", como consecuencia de su ministerio (pensadlo...
directores y directoras laicos de la Obra).
En su número 10, del capítulo III, que trata
de la "Distribución de los presbíteros
y vocaciones sacerdotales", en la primera sección,
sobre la "Adecuada distribución de los presbíteros",
leemos:
"Revísense, además, las normas sobre
la incardinación y excardinación de manera que,
permaneciendo firme esa antigua disposición, respondan
mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo
exija la consideración del apostolado, háganse
más factibles, no sólo la conveniente distribución
de los presbíteros, sino también las obras pastorales
peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar
a cabo en alguna región o nación, o en cualquier
parte de la tierra. Para ello, pueden establecerse algunos
seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas
personales y otras instituciones por el estilo, a las que
puedan agregarse o incardinarse los presbíteros para
el bien común de toda la Iglesia, según módulos
que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a
salvo los derechos de los ordinarios del lugar."
Entonces, vemos que ante necesidades peculiares, que en el
parrafo anterior a éste, son puntualizadas como: "regiones,
misiones u obras afectadas por la carencia de clero",
pueden establecerse prelaturas personales, para que los presbíteros
puedan incardinarse, en razón del desarrollo de apostolados
que aportan al "bien común de la Iglesia".
Hablamos entonces de "sacerdotes" que atienden necesidades
específicas de las Iglesias locales, y de misiones
específicas, como fundamento de la existencia de una
Prelatura, en la cual éstos se incardinan: "el
ejemplo" que dá el buen profesor Mirás,
es la prelatura nullius de Pontigny, en el contexto de la
Misión de Francia.
Justamente tal Prelatura había sido el modelo invocado
por Escrivá ante la Santa Sede, como referente jurídico
para la figura deseada por él para la Obra, sugerencia
que en esos años, 1962, no fue bien recibida.
Esa Prelatura, fue erigida por Pío XII, separando
al territorio de la Abadía de Pontigny, de la diócesis
de Sens, a los fines de incardinar sacerdotes, dedicados por
completo a llevar a cabo una "reevangelización
de Francia", la mencionada "Misión de Francia",
por medio de la Constitución Apostólica Omnium
ecclesiarum sollicitudo, de 1954.
Nuevamente los miembros de esta Prelatura son sacerdotes,
que se encuentran incardinados en la misma, para realizar
una tarea pastoral peculiar.
¿Cómo ha regulado el Código de Derecho
Canónico a las mencionadas Prelaturas? (Código
de 1983, o sea un año después del 28 de noviembre
de 1982, o del 27, debiera decir, pues ese día se anunció
en la Obra, que había "salido la Intención
especial").
La formulación está en consonancia con el octavo
principio directivo para su reforma, ya citado. Podemos leerla
en los cánones 294-297:
"294 Con el fin de promover una conveniente distribución
de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras
pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos
grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las
Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas
personales que consten de presbíteros y diáconos
del clero secular.
295 § 1. La prelatura personal se rige por los
estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobiemo
se confia a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde
la potestad de erigir un seminario nacional o internacional
así como incardinar a los alumnos y promoverlos a
las órdenes a título de servicio a la prelatura.
§ 2. El Prelado debe cuidar de la formación
espiritual de los ordenados con el mencionado título
así como de su conveniente sustento.
296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura,
los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas
de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente
en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica
y los principales deberes y derechos anejos a ella.
297 Los estatutos determinarán las relaciones
de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas
Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce
o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo
el consentimiento del Obispo diocesano."
Vemos aquí también que los "protagonistas"
fundamentales de las Prelaturas son los sacerdotes, pero ahora
con un agregado, que en el cánon 296, se habla de los
"laicos" que pueden dedicarse a los apostolados
de la Prelatura, "mediante acuerdos establecidos con
la misma", y que los "derechos y deberes de los
laicos" han estar determinados en los Estatutos, así
como su modo de "cooperación orgánica".
Claro, hasta ahí, si uno no sabe nada del Opus Dei,
piensa: ¡Ah... muy bien, así en los lugares que
necesitan especial atención pastoral, puede haber una
presencia sacerdotal y laical comprometida!... pues en la
fundamentación eclesiológica de la existencia
de tales Prelaturas, lo nuclear es la colaboración
(sollicitudo) respecto de una necesidad específica
en las Iglesia locales, esto es, las Prelaturas vendrían
a cubrir apostolados que no pueden ser llevados a cabo por
el clero local, o en todo caso, misiones apostólicas
de tipo específico.
Para eso, es necesario el "consentimiento del Obispo",
que no pierde su competencia como tal, "quedando siempre
a salvo los derechos de los ordinarios del lugar", y
por supuesto, en el contexto de la Presbyterorum Ordinis,
la actividad coordinada, que la Obra jamás ha implementado.
Acerca de este punto, es importante destacar que en la discusión
que precedió a la aprobación de estos cánones,
el problema de la relación entre los ordinarios de
cada diócesis y las Prelaturas, fue la materia fundamental
de debate, y el núcleo de las objeciones planteadas.
Entonces, si pensamos ahora en el Opus Dei, podemos concluir
que el P. Escrivá buscó siempre un forma jurídica
(la mentada "intención especial") que le
permitiera, al menos, tres cosas:
- no analogar tal forma jurídica de la Obra a otras
propias de la vida consagrada, en tanto la vocación
al Opus Dei es "teóricamente" la de "cristianos
corrientes".
- posibilitar la incardinación de los sacerdotes de
la Obra en ésta, sin depender de los Obispos diocesanos,
en otras palabras, tener un clero propio.
- conseguir una independiencia real, efectiva, de la Obra
en cada diócesis.
La Prelatura Personal le permite todo eso al Opus Dei, también
la incorporación de laicos, pero, en la "teoría
de las Prelaturas", tanto los laicos como los sacerdotes,
se vinculan a ellas en función de necesidades pastorales
concretas.
Si no, es fácil imaginar que en consideración
de lo "general" de los fines del Opus Dei, "santidad
y apostolado", o para la "santificación del
trabajo cotidiano", se podrían fundar cientos
de Prelaturas, en las que se incorporaran otros tantos sacerdotes,
y de hecho todos los laicos estaríamos en situación
de colaborar con ella: se trata de una misión de tal
"amplitud" que se confunde con las "consecuencias"
del bautismo... ¿dónde está la peculiaridad
de la misión?.
Nos hallaríamos ante una superposición de "jurisdicciones",
pues los obispos diocesanos son pastores de los fieles, en
todo aquello que no sea lo específico de la Prelatura,
según puede leerse en los cánones citados: otra
vez ¿qué es lo específico de la Prelatura
del Opus Dei?.
Parece que en el Opus Dei, lo "personal", está
del lado de lo "peculiar" de la institución
Opus Dei, y no de la consideración de las particulares
necesidades apostólicas de las Iglesias locales, o
de determinados grupos de personas.
Por otro lado, la colaboración con una Prelatura así,
por parte de los laicos, no plantea ningún modo "vocacional"
particular, a lo sumo la identificación con la misión
específica que asumirían tales Prelaturas. Cada
uno de estos laicos, efectuaría los "acuerdos"
con tal institución sobre esa base (en cuanto a su
sustancia y en cuanto a su duración), pues esa es la
identidad de las Prelaturas: llevar adelante una misión
específica, para eso existen. Este no es el perfil
del "fiel de la Prelatura del Opus Dei".
La Prelatura no es una orden religiosa, ni un instituto de
vida consagrada, ni una orden laical tercera, o una asociación
de fieles, o un movimiento, en los cuales existe un carisma
específico al que las personas se sienten llamadas
en diversos estados de vida.
En la eclesiología de la Prelatura Personal, se supone
una misión específica en ciertas Iglesias locales,
cuyas exigencias plantean el auxilio de un clero, y eventualmente,
de unos laicos que se dediquen a ella: "sollicitudo omnium
Ecclesiarum".
A su vez, esta misión que justifica la existencia
de la Prelatura, debe, por lógica, coordinarse con
las Iglesias locales en cuestión. Todos sabemos que
la relación de los fieles de la Prelatura con las Iglesias
locales, es casi nula, y cuando la hay, es en pequeña
proporción, y por cuestiones accidentales, a lo sumo,
algunas supernumerarias, colaborando en alguna parroquia,
además ¡a "título personal"!...
Ni hablar de la valoración que los fieles de la Prelatura
tienen, sacerdotes y laicos, del clero secular, regular, de
las religiosas y movimientos eclesiales en general... valoración
negativa que ha estado presente en la Obra desde siempre,
y ha sido fomentada por quienes la rigen.
Entonces: ¿Cómo es ésto?...
El Opus Dei es una Prelatura Personal cuyos centros de encuentran
mayoritariamente, con su presbiterio y sus laicos, en las
grandes ciudades, en diócesis que no presentan necesidades
específicas. Aún si pensamos que estas diócesis
pueden necesitar colaboración concreta, la Obra nunca
se entera de ello, pues no hay real vinculación con
la vida diocesana, y además, la Obra desarrolla sus
actividades con independencia de las Iglesias locales, actividades
que no son "peculiares" en el sentido de que no
atienden necesidades concretas, que otros presbiteros o fieles
de la dicha diócesis no pudieran asumir.
No se cumple el principio de fundamentación de la
Prelatura, en el Código de Derecho canónico:
"llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales
en favor de varias regiones o diversos grupos sociales",
ni del decreto conciliar, que les asigna la misión
de asumir "las obras pastorales peculiares a los diversos
grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región
o nación, o en cualquier parte de la tierra".
La "peculiaridad" de la Obra, es puntualizada en
la información que ésta brinda en su web oficial,
del siguiente modo:
"La finalidad del Opus Dei es contribuir a esa misión
evangelizadora de la Iglesia, promoviendo entre fieles cristianos
de toda condición una vida plenamente coherente con
la fe en las circunstancias ordinarias de la existencia humana
y especialmente a través de la santificación
del trabajo."
Muy lindo, sigamos:
"Los fieles de la prelatura realizan personalmente
su tarea evangelizadora en los distintos ámbitos de
la sociedad en los que se desenvuelven. En consecuencia, la
labor que llevan a cabo no se limita a un campo específico,
como la educación, la atención a enfermos o
la ayuda a discapacitados. La prelatura se propone recordar
que todos los cristianos, sea cual sea la actividad secular
a la que se dediquen, han de cooperar a solucionar cristianamente
los problemas de la sociedad y deben dar testimonio constante
de su fe."
Bueno, no sé, pero creo que ésto no tiene nada
de específico, por lo cual sea necesario crear una
Prelatura, explicitar lo dicho, sólo consistiría
en volver a citar los textos con los que el Opus Dei mismo
se autodefine, y contrastarlos con los del Concilio y los
del Código de Derercho Canónico.
La única analogía que nos ofrece el Opus Dei,
para entender su especificidad, y por ello, la razón
de su existencia es también consignada en su web oficial:
"La Prelatura del Opus Dei, como los ordinariatos militares,
es una circunscripción eclesiástica de carácter
personal para la realización de una específica
tarea pastoral."
Acabáramos, el tema es que:
- los fieles de la Prelatura no tienen entre sí una
nota definitoria común "como los militares",
que son un "grupo social". Lo que sería común
a los "fieles de la Prelatura", según lo
planteado por la Iglesia, sería una misión específica,
ORDENADA, al bien de las Iglesias locales (que son la verdadera
Iglesia universal en cada territorio), en función de
necesidades específicas de éstas.
- No hay ninguna tal misión específica, que
el Opus Dei realice, según esta misma institución
aclara en los textos citados, y mucho menos, que contemple
las necesidades de las Iglesias locales, a no ser en un nivel
generalísimo, esto es, que los bautizados vivan cristianamente....el
universo y sus aledaños.
¿Cuál es entonces la "peculiaridad"
de la Prelatura, o sea, la razón de su existencia eclesial?.
Tal parece que la "intención especial",
es tan "especial", que su cumplimiento conlleva
per se, la excepcionalidad, por otra parte, podría
decirse que la "única" Prelatura existente
(efectos del "complejo de superioridad" en el campo
jurídico...), es un baúl de doble fondo, en
el que las cuestiones de hecho, y las de derecho, no están
meramente "desajustadas": el punto central es que
un "fondo" oculta al "otro", e impide
ver su contenido.
La configuración institucional actual del Opus Dei,
como Prelatura Personal de la Iglesia Católica, erigida
por la sede apostólica, cumple los objetivos que pretendía
Escrivá para la "solución jurídica"
conveniente para el Opus Dei, pero no veo que acuerde in re,
con los que preveen los Documentos del Concilio, ni el Código
de Derecho Canónico para tales Prelaturas.
Aquí quedo hoy, pidiéndoles disculpas de antemano
por arideces y enredos en mis palabras, pero he de seguir,
pues ésto da para mucho, y entiendo necesario el ir
"desanudando" esta "red" del Opus Dei,
dado que, junto al imprescindible aporte testimonial, ha de
realizarse una "objetivación" de esta institucíón,
a los fines de despejar problemas, e ir dejando al descubierto
de qué hablamos, cuando hablamos de la Obra.
Escribo estas notas, en el día de Santo Tomás
de Aquino, quien nos dice en el comentario al Salmo VIII,
"sola natura rationalis est capax Dei, cognoscendo et
amando". Somos capaces de Dios, por la Verdad y el Amor,
conociendo y amando, que en estas palabras todos seamos consolados
y bendecidos: Bienaventurados.
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