PERSONALIDAD
JURÍDICA CIVIL DE LA PRELATURA EN ESPAÑA
OTTOKAR, 6 de mayo de 2005
El reciente escrito de Sonsoles (Algunas
preguntas sobre la situación del Opus Dei ante la sociedad)
ha abierto un melón interesante. Lo que está
claro es que para quienes sean aficionados a los rompecabezas
y juegos de ingenio, el Opus Dei constituye una fuente inagotable
de entretenimiento.
Ante las preguntas que plantea Sonsoles he limitado mi pequeña
investigación a la siguiente cuestión: ¿Cuál
es la personalidad jurídica civil de la Prelatura del
Opus Dei en España?
Parece que debería ser fácil de responder,
¿no?. Pues vamos a verlo:
1. El Acuerdo
entre el Estado español y la Santa Sede sobre
asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en
la Ciudad del Vaticano. (B.O.E. de 15 de diciembre), establece:
La Iglesia puede organizarse libremente. En particular,
puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias
y otras circunscripciones territoriales, que gozarán
de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan
canónica y ésta sea notificada a los órganos
competentes del Estado. (Art.I-2)
¿Adquiere el Opus Dei en España personalidad
jurídica a través de esta cláusula? Pienso
que no porque la cláusula indica se refiere a diócesis,
parroquias y otras circunscripciones territoriales.
El Opus Dei no es una diócesis, ni una parroquia ni
tiene un carácter de circunscripción territorial
de la Iglesia.
2. El mismo documento indica más adelante:
El Estado reconoce la personalidad jurídica
civil y la plena capacidad de obrar de las Ordenes, Congregaciones
religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias
y sus casas y de las asociaciones y otras entidades y fundaciones
religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor
del presente Acuerdo. (Art.I-4)
Mediante esta cláusula, y siempre que el Opus Dei
gozara de personalidad jurídica en España en
1979, pudo quedar reconocida esa personalidad jurídica
civil del Opus Dei en España. Ahora bien, puesto que
el acuerdo entre España y la Santa Sede es de 1979,
lo que en su caso habría quedado reconocido se referiría
al Instituto Secular Opus Dei, en tanto que perteneciente
al grupo de Institutos de vida consagrada. Puesto que la prelatura
del Opus Dei es erigida por la Iglesia en 1982, desde el punto
de vista de la ley civil se trataría de una entidad
jurídicamente diferente, y por lo tanto sin la personalidad
jurídica que eventualmente habría adquirido
el Instituto Secular Opus Dei en base a esta cláusula
del acuerdo.
Por tanto parece que la personalidad jurídica de la
prelatura Opus Dei tampoco puede provenir de la aplicación
de esta cláusula.
3. El acuerdo establece otra vía para adquirir personalidad
jurídica para aquellas asociaciones religiosas católias
que no la tuvieran a la fecha del acuerdo:
Las Ordenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos
de vida consagrada y sus provincias y sus casas que, estando
erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad
jurídica civil y las que se erijan canónicamente
en el futuro adquirirán la personalidad jurídica
civil mediante la inscripción en el correspondiente
Registro del Estado, la cual se practicará en virtud
de documento auténtico en el que conste la erección,
fines, datos de identificación, órganos representativos,
régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos.
A los efectos de determinar la extensión y límites
de su capacidad de obrar, y por tanto de disponer de sus bienes,
se estará a lo que disponga la legislación canónica,
que actuará en este caso como derecho estatutario.
(Art.I-4)
Puesto que la prelatura del Opus Dei no es ni una Orden,
ni una Congregación, ni un Instituto de vida consagrada,
tampoco puede adquirir la personalidad jurídica mediante
esta vía.
4. Pero no desesperemos..., aún queda otra opción:
Las asociaciones y otras entidades y fundaciones
religiosas que, estando erigidas canónicamente en la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no gocen de
personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente
en el futuro por la competente autoridad eclesiástica
podrán adquirir la personalidad jurídica civil
con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del
Estado, mediante la inscripción en el correspondiente
Registro en virtud de documento auténtico en el que
consten la erección, fines, datos de identificación,
órganos representativos, régimen de funcionamiento
y facultades de dichos órganos. (Art.I-4)
Aquí sí encaja la Prelatura del Opus Dei: ...
otras entidades y fundaciones religiosas... que se erijan
canónicamente en el futuro por la competente autoridad
eclesiástica...
Basta entonces la inscripción en el Registro
de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia
de España para adquirir la personalidad jurídica
civil. Eso sí, hay que aportar: ... documento auténtico
en el que consten la erección, fines, datos de identificación,
órganos representativos, régimen de funcionamiento
y facultades de dichos órganos.
Vamos, por tanto a comprobar
en el registro si la Prelatura del Opus Dei
Región de España está allí inscrita,
y los documentos aportados...
... y, ¡oh, sorpresa!... resulta que si buscamos con
los términos opus dei nos encontramos con
la Asociación de Cooperadores del Opus Dei,
pero de prelatura no aparece nada...
...buscando universidad encontramos entre las
universidades de la Iglesia a la Univesidad de Navarra, pero
la prelatura como tal sigue sin aparecer...
¿Cómo es posible que no aparezca...? Ahhh....,
es que si miramos en la sección ¿Quién
puede inscribirse?, encontramos lo siguiente:
Con respecto a las entidades católicas se
inscriben:
- Las Congregaciones: se incluyen todos los institutos
de vida consagrada.
- Las Asociaciones: se incluyen todas las entidades de
naturaleza asociativa, como hermandades, cofradías,
etc.
- No se inscriben en el Registro ni la Conferencia Episcopal
Española, ni las circunscripciones de la Iglesia (diócesis,
parroquias, etc.), por lo que para conocer datos relativos
a las mismas puede, entre otras cosas, consultarse la página
web de la Conferencia
Episcopal.
La prelatura del Opus Dei no es ni Congregación ni
Asociación, por tanto no está entre las entidades
que han de inscribirse en el Registro. Pero es que tampoco
es ni la conferencia episcopal, ni una diócesis, ni
una parroquia. Por tanto tampoco está entre las entidades
que no se inscriben. En cualquier caso, si no está
inscrita no puede adquirir la personalidad jurídica
por medio de la inscripción en el Registro de Entidades
Religiosas.
(Con espíritu optimista y pensando que aunque la prelatura
no sea ni diócesis ni parroquia, al ser una partecica
de la Iglesia seguramente podamos encontrar información
sobre la prelatura siguiendo la indicación de los responsables
del Ministerio de Justicia: para conocer datos relativos
a las mismas (diócesis o parroquias) puede, entre otras
cosas, consultarse la página web de la Conferencia
Episcopal.
En la página principal de la web de la Conferencia
Episcopal Española no encontramos ninguna referencia
a la prelatura. Hay una sección de Diócesis
con datos y direcciones de todas las diócesis. Pero
hete aquí que pinchando en el botón de enlaces
llegamos a una página de Direcciones
religiosas de interés en las que aparece
prelatura. ¿Qué información
nos ofrece...? Pues basta pinchar para encontranos en... ¡la
página web del Opus Dei!. Una vez más el
Opus Dei consigue cerrar el círculo de modo que el
Estado no dispone en el Registro de Asociaciones Religiosas
de información alguna sobre esta peculiar institución
y la Conferencia Episcopal te remite a la propia institución
para que informe sobre sí misma.)
Entonces, una vez agotados los mecanismos mediante los cuales
una entidad religiosa puede adquirir personalidad jurídica
en España sin que ninguno de ellos sea de aplicación
a la prelatura del Opus Dei, tengo que concluir (salvo que
alguien tenga mejor información o conocimientos, o
que con posterioridad a la erección de la prelatura
en el año 1982 se haya modificado el acuerdo entre
la Santa Sede y el Estado Español para incluir otros
mecanismos para adquirir la personalidad jurídica civil
a entidades religiosas católicas), que la Prelatura
del Opus Dei-Región de España no tiene
personalidad jurídica civil en España. Y si
la tiene, para mi es un misterio cómo la ha adquirido.
Una cuestión más: ¿quién es esa
Asociación de Cooperadores del Opus Dei
que sí figura registrada con dirección en la
calle Vitruvio de Madrid, - sede de la oficina de información
del Opus Dei -? Puesto que está registrada deben constar...
la erección, fines, datos de identificación,
órganos representativos, régimen de funcionamiento
y facultades de dichos órganos. ¿Alguien tiene
accesso fácil para comprobar los datos que figuran?
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